Interdicción judicial

Interdicción por Alzheimer en Chile · Cuándo iniciar, cómo coordinar el diagnóstico y proteger a su ser querido

El Alzheimer es la causa más frecuente de demencia y de solicitudes de interdicción civil en Chile. La declaración judicial procede cuando el deterioro cognitivo impide al paciente administrar sus bienes con discernimiento (art. 456 del Código Civil). En la práctica chilena la decisión clave no es jurídica sino clínica y temporal: cuándo iniciar el trámite según la fase de la enfermedad, cómo coordinar al neurólogo o geriatra con la COMPIN, y cómo respetar al paciente mientras se resguarda su patrimonio. Esta guía explica el camino desde el diagnóstico hasta la sentencia firme, con foco específico en Alzheimer y demencias relacionadas, no en la teoría general del procedimiento (esa la encuentra en interdicción).

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Familia adulta sentada junto a su madre adulta mayor con Alzheimer, conversando con calma en el living de la casa sobre el cuidado, los documentos legales y la decisión de iniciar el procedimiento de interdicción judicial para protegerla
El Alzheimer obliga a una decisión que es, antes que jurídica, familiar y temporal: cuándo proteger sin atropellar la dignidad de quien aún reconoce a los suyos.

1. Qué es Alzheimer y por qué motiva una interdicción

El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que destruye gradualmente la memoria, el juicio y la capacidad de tomar decisiones. En Chile afecta a cerca del 11 % de los mayores de 65 años y al 40 % de los mayores de 85 (cifras Minsal y Estudio Nacional de la Dependencia). Es la causa más frecuente de demencia y, en la práctica forense, el motivo más habitual de interdicción civil por demencia (art. 456 del Código Civil).

Para el derecho chileno no basta el diagnóstico clínico para declarar la interdicción: lo que importa es la pérdida del discernimiento para administrar bienes con prudencia. Una persona en fase inicial de Alzheimer puede olvidar nombres pero conservar plenamente su capacidad jurídica; otra en fase moderada-avanzada puede entregar su clave bancaria a un cuidador, firmar cesiones de inmuebles o asumir deudas que ya no comprende. La interdicción protege en el segundo escenario.

Punto clave Schneider

No es el diagnóstico de Alzheimer lo que abre el proceso, sino su impacto patrimonial: si su madre o padre todavía decide con quien hablar, qué comprar y cómo manejar su pensión, la interdicción es prematura. Si ya firma cualquier cosa o desaparece dinero de sus cuentas, llegó la hora.

2. Estadios GDS y la ventana legal de capacidad

La Global Deterioration Scale (GDS) de Reisberg es la escala que usan neurólogos y geriatras chilenos para clasificar la severidad del Alzheimer. Conocer en qué GDS está su familiar permite a la familia y al abogado decidir el momento legal correcto:

Estadios de Alzheimer y su correlato jurídico en Chile.
GDS Manifestación clínica Capacidad jurídica · práctica
GDS 1-2Sin déficit o quejas subjetivas leves de memoriaCapacidad plena. Interdicción improcedente.
GDS 3Deterioro leve: olvidos en lugares conocidos, dificultad para recordar nombres recientesCapacidad conservada. Es el momento ideal para otorgar testamento, mandato general o instrucciones anticipadas.
GDS 4Deterioro moderado: dificultad con finanzas complejas, viajes, manejo del calendarioCapacidad disminuida pero residual. Ventana para modelo de apoyos (Ley 21.331) y curaduría provisoria si hay riesgo concreto.
GDS 5Deterioro moderado-severo: no puede vivir solo, requiere asistencia para vestirseProcedencia clara de interdicción. Vía Ley 18.600 con COMPIN suele ser óptima.
GDS 6Deterioro severo: requiere asistencia para AVD básicas, incontinenciaInterdicción ineludible. Curaduría provisoria de inmediato para resguardar patrimonio.
GDS 7Deterioro muy severo: pérdida del lenguaje, postración progresivaInterdicción urgente si aún no se obtuvo. Coordinación con cuidados paliativos.

La ventana legal de capacidad (GDS 2-3, y a veces GDS 4 con apoyos) es donde el paciente todavía puede autorizar su propio resguardo: otorgar mandato general ante notario, suscribir un acuerdo de apoyos, dejar testamento. Aprovecharla evita la vía contenciosa y respeta la voluntad de la persona.

3. Cuándo es prematuro y cuándo es tarde iniciar el trámite

Una pregunta recurrente del Departamento es "¿ya es momento?". La respuesta combina criterios clínicos y patrimoniales. Es prematuro si el paciente:

  • Conserva orientación temporal (sabe qué día y mes es) y espacial (reconoce su casa, su barrio).
  • Maneja con razonabilidad su pensión mensual y reconoce a su banco.
  • Puede explicar qué inmuebles tiene y a nombre de quién están.
  • Reconoce cónyuge, hijos y nietos por su nombre.
  • No ha firmado documentos comprometedores en los últimos seis meses.

Es tarde, pero no demasiado tarde si ya:

  • Ha entregado su tarjeta de débito y clave a personas no familiares.
  • Aparecen retiros bancarios o transferencias que no recuerda haber hecho.
  • Ha sido visitado por terceros que le hacen firmar papeles sin explicación.
  • Hay rumores familiares de "cesiones", "donaciones" o "compraventas" recientes.
  • Ya hubo una caída grave, perdida en la calle o un episodio de incoherencia público.

El costo de no decidir

Esperar «un mes más» para no incomodar al paciente es la decisión que con más frecuencia hace al Departamento entrar en escena tarde: cuando ya hay un inmueble vendido a un tercero de buena fe, una hipoteca firmada a favor de un familiar que «ayudó», o una cuenta vaciada por el cuidador. Revertir esas operaciones es complejo y costoso. Iniciar la interdicción con sus padres aún conscientes de para qué sirve es siempre más digno que hacerlo en plena crisis. Llame al +56 2 3267 1946 y conversemos su caso concreto.

4. Coordinación con neurólogo, geriatra y psiquiatra

En Alzheimer la interdicción descansa en el informe médico. Sin un buen informe pericial, el procedimiento se atrasa, el defensor público objeta y el juez puede rechazar de plano. La coordinación con el médico tratante es la primera gestión profesional, antes incluso del primer escrito al tribunal.

El especialista correcto

El profesional habilitado para certificar demencia en Chile es:

  • Neurólogo con experiencia en demencias (suele ser el especialista de cabecera del paciente).
  • Geriatra, especialmente si hay comorbilidades (diabetes, cardiopatía, parkinsonismo).
  • Psiquiatra con subespecialidad en geriatría o trastornos neurocognitivos.

El médico general o el médico familiar pueden hacer el seguimiento, pero el informe que va al tribunal debe firmarlo un especialista. Si su familiar es atendido solo por medicina general, el primer paso es derivarlo a uno de los tres anteriores y conseguir una evaluación formal.

Qué pedirle al médico

Para que el informe sirva al tribunal debe contener:

  • Diagnóstico CIE-10 (típicamente F00.0 enfermedad de Alzheimer de inicio temprano, F00.1 de inicio tardío o F00.9 sin especificación).
  • Estadio GDS o CDR (Clinical Dementia Rating).
  • Resultados de pruebas cognitivas: MoCA, MMSE/Mini-Mental, MoCA-S.
  • Estudios complementarios disponibles (TC, RM, SPECT cerebral si los hay).
  • Conclusión expresa: "el paciente no se encuentra en condiciones de administrar sus bienes con discernimiento".

Sin esa conclusión expresa el juez puede ordenar peritaje complementario, lo que agrega meses al procedimiento.

Neurólogo conversando con la hija de una paciente adulta mayor con Alzheimer mientras se le aplica un test cognitivo · coordinación médica para la interdicción
El neurólogo y el geriatra son aliados naturales del abogado. Su informe es la prueba de fondo que sostendrá toda la causa: registros longitudinales, test MMSE/MoCA y estadiaje GDS.

5. Certificación COMPIN en Alzheimer · qué pedir y cómo

La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) es la entidad pública que evalúa la discapacidad en Chile y emite el certificado que abre la vía abreviada del art. 4 de la Ley 18.600. Para Alzheimer la COMPIN considera la discapacidad mental. Una vez obtenido, el procedimiento de interdicción se tramita como acto judicial no contencioso en tres a seis meses en lugar de los ocho a dieciocho meses de la vía ordinaria.

El trámite paso a paso (foco en Alzheimer)

Paso 1 · Solicitud en COMPIN regional. Acude el paciente (si su condición lo permite) o un familiar con poder simple, acompañando informe del especialista, exámenes complementarios y CI del paciente.

Paso 2 · Evaluación. La COMPIN cita al paciente para evaluación. En casos avanzados de Alzheimer puede solicitarse evaluación domiciliaria, especialmente cuando el traslado es perjudicial.

Paso 3 · Emisión del certificado. La COMPIN emite el certificado de discapacidad mental, conforme a Ley 20.422 y Decreto 47 de 2013.

Paso 4 · Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Con el certificado, se inscribe en el Servicio de Registro Civil. Sin esta inscripción la vía Ley 18.600 no procede.

Paso 5 · Demanda al tribunal. Con COMPIN inscrita, se presenta solicitud al Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del paciente como acto no contencioso. Lo profundizamos en nuestra guía de demanda de interdicción.

Realidad de plazos COMPIN

Desde la solicitud hasta la inscripción RND la COMPIN demora actualmente entre dos y cuatro meses según región. Hay COMPIN que están más saturadas que otras. Si su familiar está en RM y vive en una comuna con COMPIN saturada, evalúe pedir la atención en una sede menos congestionada. El detalle de plazos lo analizamos en cuánto demora una interdicción.

6. Ley 18.600 vs vía ordinaria · cuál conviene en demencia

En Alzheimer, la vía Ley 18.600 con COMPIN es casi siempre la mejor opción cuando es factible:

Vía Ley 18.600 vs vía ordinaria en interdicción por Alzheimer.
Aspecto Ley 18.600 (con COMPIN) Vía ordinaria CC
NaturalezaActo judicial no contenciosoJuicio contencioso
Plazo habitual3 a 6 meses8 a 18 meses
Requisito previoCertificado COMPIN inscrito en RNDInforme pericial directo
PruebaCOMPIN bastaPeritaje judicial, testigos, documentos
AudienciaEl juez evalúa personalmente, breveAudiencia personal + prueba contradictoria
Costo total estimadoMenor (COMPIN gratuita)Mayor (peritaje pagado, más diligencias)
Curador provisorioArt. 18 bis Ley 18.600 (cuidador inscrito)Art. 461 CC (resolución expresa del juez)

La vía ordinaria solo conviene cuando la COMPIN no es accesible (lista de espera regional muy larga, paciente sin posibilidad de evaluación), cuando hay oposición familiar prevista (otro pariente disputará la designación del curador) o cuando se necesita una resolución muy rápida y se cuenta con un buen perito privado dispuesto a colaborar.

7. Conversación familiar y consentimiento del paciente

La Ley 21.331 de 2021 (Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental) y la Convención ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Decreto 201/2008) imponen un mandato concreto: cuando sea posible, escuche al paciente. En Alzheimer esto significa, en la práctica, conversar con el paciente sobre la decisión mientras aún la entiende.

La experiencia del Departamento es que pacientes en GDS 3 y 4 generalmente aceptan el proceso cuando se les explica con honestidad: "papá, queremos protegerte de gente que pueda aprovecharse, no queremos quitarte tus cosas". La sensación de control familiar reduce la angustia. El abogado puede acompañar esta conversación, especialmente cuando hay tensiones entre hermanos.

Sugerencia operativa Schneider. Cuando el paciente tiene aún capacidad para comprender, sugerimos formalizar simultáneamente: (1) un mandato general ante notario que designa al futuro curador para actos ordinarios, y (2) la solicitud de interdicción. Si la interdicción demora, el mandato funciona como puente legítimo para actos urgentes.

8. Resguardos preventivos mientras tramita la interdicción

El procedimiento, aún el más rápido (Ley 18.600), toma meses. Durante ese tiempo el patrimonio del paciente sigue siendo vulnerable. Estos son los resguardos que el Departamento implementa rutinariamente al inicio del trámite:

Bancos y cuentas

Solicitar al banco bloqueo de canales remotos (sin tarjeta, sin internet banking), límite diario reducido, alerta SMS al apoderado por cualquier movimiento sobre cierto monto. Algunos bancos chilenos aceptan este perfilamiento con copia del informe médico y autorización del paciente.

Inmuebles

Inscripción de una prohibición voluntaria de enajenar en el Conservador de Bienes Raíces, suscrita por el propio paciente cuando aún tiene capacidad, o solicitud de medida prejudicial al tribunal cuando ya no la tiene. Esta inscripción notifica al sistema notarial que cualquier enajenación se mira con sospecha.

Cuidadores

Formalización del contrato del cuidador (con quien presta servicios remunerados o no), claridad sobre qué tareas comprende y qué no (no firma de documentos por el paciente, no manejo de dinero sin rendición). Si el cuidador es familiar, también ayuda a evitar conflictos posteriores en la sucesión.

Curaduría provisoria

El art. 461 del CC permite al tribunal decretar la interdicción provisoria en el primer escrito si hay antecedentes prima facie. En Alzheimer con COMPIN inscrita ya, la provisoria suele otorgarse en pocos días si se acompaña: certificado COMPIN, certificado de inscripción RND, antecedentes de intentos de cesión, retiros bancarios inusuales o vulnerabilidad concreta del paciente.

9. Patrimonio, deudas y firmas riesgosas en Alzheimer

Los actos jurídicos celebrados por una persona con demencia antes de la sentencia de interdicción son nulos cuando se prueba que al momento del acto la persona se encontraba "notoriamente demente" (art. 1447 CC, en su redacción tras la Ley 19.904 de 2003). La prueba es retrospectiva y se hace por testigos, peritaje y antecedentes médicos contemporáneos al acto.

Actos celebrados después de la sentencia firme son nulos de pleno derecho: el contraparte no puede alegar buena fe porque la sentencia se inscribe en el Conservador (Registro de Interdicciones) y en el Registro Civil, y se publica en diario tres veces. Esta es la utilidad fundamental de la inscripción: oponibilidad erga omnes.

Definición rápida: oponibilidad erga omnes = la sentencia produce efectos frente a todos, incluso terceros de buena fe que no conocían la interdicción.

Cuándo conviene revisar la documentación anterior

Antes de iniciar la interdicción es útil un diagnóstico patrimonial retrospectivo: ¿qué firmó el paciente en los últimos 12 a 24 meses? ¿Hubo donaciones a familiares específicos? ¿Compraventa de inmuebles a precio inusual? ¿Hipotecas o créditos sin destino claro? Si hay actos sospechosos, conviene preparar paralelamente la futura acción de nulidad por demencia, que es independiente del juicio de interdicción y se interpone después de obtenida la sentencia.

10. Modelo de apoyos como alternativa a interdicción

La Ley 21.331 de 2021 y la Convención ONU consagran la presunción de capacidad jurídica y exigen al tribunal explorar primero medidas menos restrictivas. En Alzheimer en fase inicial-moderada (GDS 3-4) el modelo de apoyos es la alternativa formal a la interdicción total:

  • Apoyos para decisiones específicas: la familia o un profesional designado por el paciente lo acompaña en decisiones patrimoniales mayores (venta de inmueble, hipoteca, donación), pero el paciente conserva capacidad para actos cotidianos.
  • Acuerdo de salud mental con representante terapéutico: el paciente nombra anticipadamente a quien decidirá sobre su tratamiento cuando ya no pueda hacerlo (art. 8 Ley 21.331).
  • Mandato general con apoyos: ante notario, el paciente otorga mandato a un familiar para actos de administración, conservando él la propiedad y capacidad para revocarlo mientras tenga discernimiento.

El modelo de apoyos no es siempre suficiente: en Alzheimer GDS 5 o superior, donde la capacidad ya no permite siquiera designar apoyos con discernimiento, la interdicción civil sigue siendo la herramienta adecuada. Pero en las fases tempranas la dignidad del paciente y el cumplimiento del estándar internacional aconsejan empezar por allí.

Cronología real · del diagnóstico a la sentencia

Tres líneas de tiempo según el momento en que la familia consulta al Departamento:

Escenario Diagnóstico a COMPIN COMPIN a sentencia Total
Familia consulta temprano (GDS 3-4)2-3 meses4-6 meses6-9 meses
Familia consulta en crisis (GDS 5-6)1-2 meses (evaluación urgente)3-4 meses con provisoria4-6 meses
Familia opta por vía ordinariaNo aplica8-12 meses sin oposición8-12 meses

Casos del Departamento · tres historias tipo

Caso 1 · Doña Mercedes, 78 años, Las Condes. Diagnóstico de Alzheimer GDS 4. La hija mayor detecta retiros bancarios inusuales y un poder amplio firmado a favor de un cuidador. El Departamento gestionó simultáneamente la COMPIN (3 meses), el bloqueo bancario por solicitud del paciente con apoyos y la solicitud de interdicción provisoria. Curaduría definitiva en seis meses; recuperación parcial de los fondos retirados por acción civil.

Caso 2 · Don Aníbal, 84 años, Providencia. Alzheimer GDS 6 sin diagnóstico formal previo. La familia consultó tras descubrir que el padre había transferido el departamento de Concón a un sobrino. Evaluación domiciliaria de geriatra, COMPIN expedita, interdicción provisoria en 21 días, definitiva en cuatro meses. Acción de nulidad por demencia en curso respecto de la transferencia del inmueble.

Caso 3 · Doña Inés, 72 años, Ñuñoa. Diagnóstico temprano de Alzheimer GDS 3. La hija única buscaba "asegurar" el patrimonio. Tras evaluación clínica el Departamento desaconsejó la interdicción y propuso modelo de apoyos: mandato general con asistencia familiar, designación de representante terapéutico, otorgamiento de testamento abierto, prohibición voluntaria de enajenar el inmueble principal. Diez meses después la paciente conserva su capacidad para decidir y la familia tiene resguardos efectivos.

Honorarios y modalidades de pago

Los honorarios de interdicción por Alzheimer se pactan al inicio según la vía elegida (Ley 18.600 vs ordinaria), la presencia o no de oposición familiar previsible y la complejidad patrimonial. El Departamento ofrece modalidad de pago en cuotas durante el procedimiento y descuento para familias con varios procesos relacionados (interdicción + acción de nulidad + sucesión preventiva). La primera reunión es sin compromiso y permite definir vía y costo. Llame al +56 2 3267 1946 o use el formulario de contacto.

Preguntas frecuentes sobre Alzheimer e interdicción

¿Mi madre tiene Alzheimer leve, ya puedo iniciar la interdicción?

En GDS 2-3 la interdicción es prematura porque el paciente conserva capacidad jurídica. En esa fase corresponde explorar el modelo de apoyos: mandato general, designación de representante terapéutico, testamento. Si su madre todavía decide con quien hablar y qué comprar, los riesgos patrimoniales se resuelven con esos instrumentos. La interdicción se reserva para cuando ya no hay discernimiento.

¿Cuánto demora la COMPIN para Alzheimer?

Entre dos y cuatro meses según región. RM tiene actualmente sedes más lentas (hasta cuatro meses) y otras con plazos de seis a ocho semanas. Para casos urgentes existe la posibilidad de evaluación domiciliaria, especialmente útil en GDS 5-6 cuando el traslado del paciente es complejo. El detalle de plazos lo desarrollamos en cuánto demora una interdicción.

¿Mi padre con Alzheimer puede otorgar testamento?

Depende de si está interdicto y de su capacidad en el momento de testar. Si no está interdicto y conserva discernimiento (GDS 2-3-4 leve), sí puede otorgar testamento válido, con notario que evalúe su capacidad y, idealmente, certificado médico del día. Si ya está interdicto por demencia, no puede testar válidamente (art. 1005 N° 3 CC). En Alzheimer GDS 3 es momento óptimo para testar. Vea testamentos.

¿Qué pasa si mi madre con Alzheimer firmó una compraventa hace ocho meses?

Procede la acción de nulidad por demencia (art. 1682 CC y siguientes). Se debe probar que al momento del acto la persona se encontraba notoriamente demente. La prueba se construye con: ficha clínica de la época, testigos del entorno, peritaje retrospectivo y los propios actos contemporáneos del paciente. La acción es independiente del juicio de interdicción y se interpone tras obtener la sentencia.

¿Quién será el curador de mi padre con Alzheimer?

El art. 462 del CC establece orden de preferencia para demencia: cónyuge no separado judicialmente; en su defecto, descendientes; ascendientes; hermanos y colaterales hasta cuarto grado. En la práctica suele designarse al hijo o hija que ya ejerce el cuidado de hecho. Si la familia está dividida, conviene una designación conjunta o un curador profesional. Vea nombramiento de curadores para profundizar.

¿Mi padre con Alzheimer puede negarse a la interdicción?

Sí. La Ley 21.331 y la Convención ONU exigen escuchar al paciente. Si conserva capacidad para oponerse y lo hace fundadamente, el procedimiento se tramita como contencioso, no como acto no contencioso. En estos casos hay que evaluar si el modelo de apoyos puede ser suficiente. Si la oposición proviene de pariente que disputa la designación del curador, vea oposición a una interdicción.

¿Atienden Alzheimer desde regiones o el extranjero?

Sí. Los hijos de chilenos residentes en el extranjero son una parte significativa de nuestras consultas en Alzheimer. La evaluación, coordinación con neurólogo o geriatra y planificación se realizan por videollamada; la representación judicial se ejecuta mediante mandato. Coordinamos también con el médico tratante del paciente sin necesidad de cambio de profesional. Atendemos de Arica a Punta Arenas.

¿Cuánto cuesta el procedimiento completo?

La COMPIN y la inscripción RND son gratuitas. Los costos relevantes son: publicaciones en diario (40.000 a 250.000 según diario y veces), inscripción en el Conservador (50.000 a 80.000), inventario notarial cuando hay patrimonio relevante, y los honorarios del estudio. Pactamos honorarios al inicio según vía y complejidad. Detalle por escenario en nuestra guía de cuánto demora una interdicción.

Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ 4.8 basado en 148 reseñas verificadas en Google
★★★★★

"Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso, todo se desarrolló tal como se planteó, así que habla de profesionalismo. Recomendados!!!"

A.M. · reseña verificada en Google

★★★★★

"Atención impecable, con gran claridad y comprensión. Pudieron destrabar una situación que llevaba mucho tiempo estancada. Sin duda alguna, recurriría a ellos nuevamente."

S.G. · reseña verificada en Google

★★★★★

"Me atendieron con mucha paciencia, explicándome cada paso en palabras simples, algo que se agradece cuando uno no entiende de leyes."

S.C. · reseña verificada en Google

★★★★★

"Fui por un tema de mediación y me trataron con mucho respeto. Se agradece cuando los abogados escuchan antes de opinar."

R.O. · reseña verificada en Google

Sobre el autor · Departamento de Derecho Civil y Familia

Patricio González López · Abogado · Especialista en derecho civil y de familia del departamento Civil y Familia de Schneider Abogados

Redactado por Patricio González López · Abogado, especialista en derecho civil y de familia, integrante del Departamento Civil y Familia de Schneider Abogados. Especializado en interdicciones, curadurías, modelo de apoyos y articulación con sucesiones. Coordinación habitual con neurólogos, geriatras, psiquiatras y la red COMPIN nacional. Atiende casos en todo Chile vía mandato y representación remota.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Derecho Civil y Familia.

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Continúe explorando la guía de interdicción

  • Código Civil — arts. 456-468 (interdicción por demencia), art. 461 (interdicción provisoria), art. 1005 (incapacidades para testar), art. 1447 (incapacidad absoluta del demente).
  • Ley N° 18.600 — art. 4 (procedimiento abreviado), art. 18 bis (curaduría provisoria por solo ministerio de la ley).
  • Ley N° 21.331 (2021) — protección de derechos en atención de salud mental, presunción de capacidad y modelo de apoyos.
  • Ley N° 20.422 — igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
  • Convención ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Decreto 201/2008) — art. 12 (igual reconocimiento como persona ante la ley).
  • Decreto Supremo N° 47 de 2013 (Minsal) — Reglamento para evaluación y certificación de la discapacidad.

Contenido revisado por el Departamento de Derecho Civil y Familia de Schneider Abogados. Carácter informativo, no constituye asesoría legal. Atendemos interdicciones por Alzheimer en todo Chile y a chilenos en el extranjero.

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