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Abogados Penalistas en Chile: Defensa Penal y Querellas
Schneider Abogados cuenta con un departamento de derecho penal que representa tanto a imputados como a víctimas en todo tipo de delitos: económicos, contra las personas, contra la propiedad, sexuales, informáticos, conducción en estado de ebriedad y otros servicios penales. Atendemos en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.
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A continuación, le explicamos qué hace un abogado penalista, las áreas de delitos que cubrimos, cómo funciona el procedimiento penal chileno, qué hacer si fue detenido, las salidas alternativas, las etapas del juicio oral, cómo trabajamos su caso y las preguntas más consultadas.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Qué hace un abogado penalista
Un abogado penalista asesora y representa a personas involucradas en causas penales, ya sea como imputados (investigados, formalizados o acusados) o como víctimas y querellantes. El sistema procesal penal chileno, vigente desde la Reforma Procesal Penal (2000-2005), es acusatorio y oral: el Ministerio Público investiga y acusa, el Tribunal de Garantía controla la investigación, y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dicta sentencia.
La intervención del abogado penalista es crítica desde las primeras horas: en la audiencia de control de detención (24 horas), en la formalización, en la discusión de medidas cautelares (prisión preventiva, arresto domiciliario, prohibición de acercamiento), en la negociación de salidas alternativas y en la preparación del juicio oral.
Para la víctima, el abogado penalista interpone la querella criminal, participa en la investigación como parte, solicita medidas de protección, asegura que el fiscal cumpla su deber de investigar y, una vez concluido el proceso, gestiona la indemnización de perjuicios derivada del delito.
2. Áreas de delitos
| Área | Delitos principales | Normativa |
|---|---|---|
| Delitos económicos | Lavado de activos, negociación incompatible, abuso de firma en blanco, giro doloso de cheques, falsificación de instrumentos | Código Penal, Ley 21.595 (Delitos Económicos 2023) |
| Contra las personas | Homicidio, lesiones, secuestro, injurias y calumnias, riñas | Código Penal arts. 390-431 |
| Contra la propiedad | Robos, hurto, estafas, apropiación indebida, receptación | Código Penal arts. 432-470 |
| Delitos sexuales | Abuso sexual, violación, estupro, grooming | Código Penal arts. 361-375 |
| Delitos informáticos | Sabotaje informático, espionaje informático, fraude informático | Ley 21.459 (2022) |
| Conducción en estado de ebriedad | Manejo en estado de ebriedad, bajo influencia del alcohol, bajo efectos de drogas | Ley 18.290 (Tránsito) |
| Funcionarios públicos | Cohecho, malversación, fraude al fisco, prevaricación, tráfico de influencias | Código Penal arts. 233-260 |
| Salud pública | Tráfico de drogas, microtráfico, cultivo | Ley 20.000 |
| Otros servicios | Eliminación de antecedentes, libertad condicional, indulto, salidas alternativas | CPP, DL 409, Ley 18.216 |
3. El procedimiento penal chileno
| Etapa | Descripción | Rol del abogado |
|---|---|---|
| Denuncia / querella | Inicio de la investigación por el Ministerio Público | Defensa: anticipar la investigación. Víctima: interponer querella |
| Control de detención | Dentro de 24 horas. Se verifica legalidad de la detención | Oponerse a prisión preventiva, solicitar medidas menos gravosas |
| Formalización | El fiscal comunica formalmente los cargos al imputado | Discutir cautelares, plazo de investigación, anticipar estrategia |
| Investigación | El fiscal reúne pruebas (plazo máximo 2 años) | Solicitar diligencias, negociar salidas alternativas |
| Acusación | El fiscal presenta la acusación ante el Juzgado de Garantía | Audiencia de preparación: excluir prueba, negociar abreviado |
| Juicio oral | Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (3 jueces) | Contrainterrogar testigos, presentar prueba, alegar |
| Sentencia y recursos | Absolución o condena. Recurso de nulidad | Recurrir la sentencia, negociar penas sustitutivas (Ley 18.216) |
4. Qué hacer si fue detenido
Ejerza su derecho a guardar silencio. Toda declaración que realice puede ser usada en su contra (art. 93 CPP). No está obligado a declarar ante la policía ni ante el fiscal sin la presencia de su abogado.
Solicite comunicarse con un abogado inmediatamente. Tiene derecho a llamar a un abogado desde el momento de la detención (art. 94 CPP). La audiencia de control de detención se realiza dentro de 24 horas: la preparación de esa audiencia es crítica para evitar la prisión preventiva.
No firme documentos sin asesoría. Cualquier declaración escrita ante la policía puede tener consecuencias procesales graves. Espere a su abogado.
Identifique testigos y evidencia favorable. Si hay testigos que pueden corroborar su versión o cámaras de seguridad que registraron los hechos, comuníquelo a su abogado de inmediato. La prueba favorable puede perderse rápidamente.
Familiares: si un familiar fue detenido, contáctenos al +56 23 267 1946. Podemos intervenir en la audiencia de control de detención para oponernos a medidas cautelares desproporcionadas y gestionar la libertad.
5. Salidas alternativas y procedimiento abreviado
No todos los casos llegan a juicio oral. El Código Procesal Penal contempla mecanismos que permiten resolver la causa sin condena o con condena reducida:
| Mecanismo | Descripción | Resultado |
|---|---|---|
| Suspensión condicional | Se suspende el proceso por 1-3 años con condiciones. Pena no superior a presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), sin condena previa | Sobreseimiento definitivo (sin antecedentes) |
| Acuerdo reparatorio | Acuerdo entre imputado y víctima. Delitos patrimoniales, lesiones menos graves, cuasidelitos | Sobreseimiento definitivo |
| Procedimiento abreviado | Imputado acepta hechos y pena propuesta. Pena máxima: presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) | Condena con pena reducida, posible pena sustitutiva |
| Principio de oportunidad | El fiscal no persevera. Pena no superior a presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) | Archivo de la causa |
La negociación de una salida alternativa es una de las funciones más importantes del abogado penalista. En muchos casos, obtener una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio es un resultado significativamente mejor que enfrentar un juicio oral con riesgo de condena. El análisis estratégico del caso —fortaleza de la prueba fiscal, antecedentes del imputado, gravedad del delito— determina cuál es la mejor vía.
6. Penas en el sistema penal chileno
El Código Penal clasifica las penas privativas de libertad en una escala gradual. Conocer esta escala es fundamental para entender la gravedad de la imputación y las opciones de defensa disponibles:
| Pena | Duración | Clasificación | Ejemplos de delitos |
|---|---|---|---|
| Presidio menor grado mínimo | (61 días a 540 días) | Simple delito | Hurto simple, lesiones leves, amenazas |
| Presidio menor grado medio | (541 días a 3 años) | Simple delito | Estafa, lesiones menos graves, conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones |
| Presidio menor grado máximo | (3 años y 1 día a 5 años) | Simple delito | Robo con fuerza, lesiones graves, tráfico pequeñas cantidades |
| Presidio mayor grado mínimo | (5 años y 1 día a 10 años) | Crimen | Robo con violencia, lavado de activos, tráfico de drogas |
| Presidio mayor grado medio | (10 años y 1 día a 15 años) | Crimen | Violación, robo con homicidio (grado inferior) |
| Presidio mayor grado máximo | (15 años y 1 día a 20 años) | Crimen | Homicidio calificado, secuestro con resultado grave |
| Presidio perpetuo simple | (de por vida; libertad condicional desde los 20 años) | Crimen | Parricidio, homicidio calificado agravado |
| Presidio perpetuo calificado | (de por vida; libertad condicional desde los 40 años) | Crimen | Homicidio múltiple, ciertos delitos de lesa humanidad |
La clasificación entre simple delito (presidio menor) y crimen (presidio mayor) es determinante: los crímenes no admiten suspensión condicional ni acuerdo reparatorio, y las opciones de penas sustitutivas son más limitadas. La pena concreta depende de atenuantes (irreprochable conducta anterior, colaboración, reparación del daño) y agravantes (reincidencia, pluralidad de víctimas, premeditación). La labor del abogado penalista consiste en acreditar las atenuantes y controvertir las agravantes para obtener la pena más baja posible dentro del marco legal.
7. Penas sustitutivas (Ley 18.216)
La Ley 18.216 permite al tribunal sustituir la pena de cárcel efectiva por penas que se cumplen en libertad, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estas penas sustitutivas son el objetivo central de la defensa cuando la absolución no es posible:
| Pena sustitutiva | Pena máxima sustituible | En qué consiste |
|---|---|---|
| Remisión condicional | Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) | Firma mensual ante Gendarmería. Sin privación de libertad |
| Reclusión parcial | Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) | Reclusión nocturna (22:00-06:00) o diurna, o de fin de semana en domicilio |
| Libertad vigilada simple | Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) | Supervisión de un delegado, programas de intervención |
| Libertad vigilada intensiva | Presidio mayor grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) | Supervisión intensiva, programas de reinserción, restricciones |
| Prestación de servicios en beneficio de la comunidad | Presidio menor grado mínimo (61 días a 540 días) | Trabajo comunitario no remunerado (8 horas semanales máximo) |
El requisito común es la irreprochable conducta anterior: no tener condena previa por crimen o simple delito. Si el imputado tiene condenas anteriores, las opciones se restringen significativamente y la cárcel efectiva se convierte en un riesgo real. La labor del abogado penalista es acreditar todos los requisitos legales y solicitar la pena sustitutiva más favorable al tribunal. En la práctica, la diferencia entre cumplir una pena en cárcel o en libertad depende en gran medida de la calidad de la defensa, la preparación de los antecedentes y la argumentación ante el juez en la audiencia de determinación de pena.
8. Qué hacer si fue víctima de un delito
Denuncie inmediatamente. Ante Carabineros, PDI o directamente en la fiscalía. La denuncia activa la investigación del Ministerio Público. Si no denuncia, el delito puede quedar impune y se pierden pruebas fundamentales.
Preserve la evidencia. No altere la escena del delito si es posible. Guarde mensajes, correos, fotos, videos, recibos, documentos bancarios y cualquier registro que acredite el delito y el daño sufrido. Si hubo lesiones, concúrrase a constatar lesiones al servicio de urgencia más cercano.
Interponerga querella criminal. La simple denuncia le da un rol pasivo: es el fiscal quien decide si investiga, archiva o aplica principio de oportunidad. La querella le otorga calidad de parte con derechos de participación activa: solicitar diligencias de investigación al fiscal, oponerse al archivo provisional, adherir a la acusación o acusar autónomamente, y demandar la indemnización de perjuicios. Sin querella, el fiscal puede archivar su caso sin que usted pueda oponerse eficazmente.
Solicite medidas de protección. Si existe riesgo para su seguridad, el tribunal puede decretar prohibición de acercamiento del imputado, rondas policiales en su domicilio, y otras medidas cautelares de protección. Su abogado las solicita en la audiencia correspondiente.
Gestione la indemnización. La víctima tiene derecho a demandar indemnización de perjuicios (daño patrimonial y daño moral) en sede penal (demanda civil en el juicio oral) o en sede civil separada. En delitos como estafas, lesiones y delitos sexuales, las indemnizaciones pueden ser muy significativas. La condena penal facilita enormemente la demanda civil posterior.
Evalúe un acuerdo reparatorio con asesoría. Si el imputado le ofrece un acuerdo reparatorio, no lo acepte ni rechace sin asesoría legal. El acuerdo puede ser conveniente si la reparación ofrecida es adecuada, pero también puede significar renunciar a una indemnización mayor en juicio. Su abogado evalúa cuál es la mejor opción para usted.
9. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue detenido o un familiar está detenido, intervenimos en la audiencia de control de detención (24 horas) para oponernos a la prisión preventiva y gestionar la libertad con medidas cautelares proporcionales.
Si usted fue formalizado por un delito que no cometió, preparamos la defensa orientada a la absolución: impugnación de la prueba fiscal, prueba de descargo, testigos, peritajes y alegato de clausura en juicio oral.
Si usted es imputado y busca evitar la cárcel, evaluamos todas las vías: suspensión condicional, acuerdo reparatorio, procedimiento abreviado con pena sustitutiva (remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada).
Si usted fue víctima de un delito (estafa, lesiones, robo, delito sexual, apropiación indebida), interponemos querella criminal, participamos en la investigación y gestionamos la indemnización.
Si usted es imputado por un delito económico (lavado de activos, giro doloso de cheques, falsificación), estos delitos tienen régimen especial desde la Ley 21.595 (2023) con nuevas reglas de pena, inhabilitaciones y multas proporcionales.
Si usted necesita eliminar antecedentes penales, solicitar libertad condicional o indulto, tramitamos la eliminación de antecedentes (DL 409), la libertad condicional y el indulto.
Si usted fue imputado por conducción en estado de ebriedad, la defensa puede enfocarse en cuestionar la prueba de alcoholemia, obtener suspensión condicional o negociar un abreviado con pena sustitutiva que evite la cárcel. La pena va desde presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) hasta presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) si hay resultado de lesiones o muerte. Más información.
Si usted está cumpliendo condena y busca beneficios, evaluamos la procedencia de penas sustitutivas (Ley 18.216), libertad condicional (requiere haber cumplido la mitad de la condena con buena conducta), indulto y eliminación de antecedentes penales (DL 409). Estos beneficios tienen requisitos específicos que deben acreditarse ante la autoridad competente.
Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.
10. Errores frecuentes
Declarar ante la policía sin abogado. Toda declaración puede usarse en su contra. El derecho a guardar silencio (art. 93 CPP) existe precisamente para protegerlo. Ejerza este derecho hasta que su abogado esté presente.
No contactar abogado antes de la audiencia de control de detención. Esta audiencia se realiza en 24 horas y decide libertad o prisión preventiva. Sin defensa preparada, el fiscal puede obtener las cautelares más gravosas.
Víctima: no interponer querella. Sin querella, el fiscal puede archivar la causa y usted no puede oponerse eficazmente. La querella le da calidad de parte con derecho a participar activamente en la investigación y a demandar indemnización.
Aceptar un procedimiento abreviado sin evaluar alternativas. El abreviado genera condena y antecedentes. Si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) o inferior y no hay condena previa, podría obtenerse una suspensión condicional (sin condena) en lugar del abreviado.
No solicitar la eliminación de antecedentes. Muchas personas condenadas desconocen que pueden solicitar la eliminación una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo legal (DL 409). Los antecedentes afectan la vida laboral, crediticia y personal.
Destruir prueba o contactar a la víctima/testigos. Constituye un delito autónomo (obstrucción a la justicia) y es causal de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima o riesgo de destrucción de evidencia.
11. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación urgente. Revisamos los antecedentes: parte policial, declaraciones, prueba disponible, tipo de delito y pena asociada. Si hay detención, intervenimos en la audiencia de control dentro de 24 horas. Si es querella, evaluamos la viabilidad penal y civil.
Etapa 2 — Estrategia. Para imputados: definimos si la línea es absolución, salida alternativa (suspensión condicional, acuerdo reparatorio) o abreviado con pena sustitutiva. Para víctimas: definimos la estrategia de querella, diligencias a solicitar y demanda de indemnización.
Etapa 3 — Investigación y prueba. Solicitamos diligencias al Ministerio Público, recopilamos prueba de descargo (testigos, peritajes, documentos), analizamos la prueba fiscal y preparamos la estrategia procesal.
Etapa 4 — Audiencias y juicio. Representación en todas las audiencias: control de detención, formalización, cautelares, preparación de juicio oral y juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Etapa 5 — Sentencia y post-sentencia. Si la sentencia es adversa, evaluamos recurso de nulidad. Gestionamos penas sustitutivas (Ley 18.216), libertad condicional y eliminación de antecedentes cuando corresponda.
Honorarios
Los honorarios en materia penal dependen de la complejidad del caso, el tipo de delito, la etapa procesal y si se trata de defensa o querella. En la evaluación inicial le informamos el costo de manera transparente antes de comprometerse. Contáctenos al +56 23 267 1946.
12. Preguntas frecuentes sobre derecho penal
1. ¿Qué hacer si fui detenido?
Ejerza su derecho a guardar silencio (art. 93 CPP). No declare sin abogado. La audiencia de control de detención se realiza dentro de 24 horas: la defensa en esa audiencia es determinante.
2. ¿Qué es la prisión preventiva?
Medida cautelar: privación de libertad durante la investigación. Requiere peligro de fuga, peligro para la víctima o riesgo de destrucción de prueba (art. 140 CPP). El abogado propone medidas menos gravosas (arresto domiciliario, firma, prohibición de acercamiento).
3. ¿Qué es la formalización?
El fiscal comunica formalmente los cargos al imputado (art. 229 CPP). Desde ahí corren plazos de investigación. Más información.
4. ¿Qué es la suspensión condicional?
Suspende el proceso 1-3 años con condiciones. Si cumple: sobreseimiento definitivo sin antecedentes. Procede en delitos con pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) o inferior, sin condena previa. Más información.
5. ¿Qué es el acuerdo reparatorio?
Acuerdo entre imputado y víctima aprobado por el juez. Produce sobreseimiento definitivo. Procede en delitos patrimoniales, lesiones menos graves y cuasidelitos (art. 241 CPP).
6. ¿Qué penas existen y cuántos años son?
Presidio menor: grado mínimo (61 días a 540 días), medio (541 días a 3 años), máximo (3 años y 1 día a 5 años). Presidio mayor: grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), medio (10 años y 1 día a 15 años), máximo (15 años y 1 día a 20 años). Presidio perpetuo simple y calificado.
7. ¿Qué son las penas sustitutivas?
La Ley 18.216 permite sustituir cárcel por: remisión condicional (firma), reclusión parcial (nocturna o de fin de semana), libertad vigilada simple o intensiva. Requiere irreprochable conducta anterior y que la pena no exceda los límites legales.
8. ¿Cómo interpongo una querella?
Ante el Juzgado de Garantía competente, por escrito, con patrocinio de abogado (art. 113 CPP). Le otorga calidad de parte con participación activa en la investigación y derecho a demandar indemnización.
9. ¿Puedo obtener indemnización como víctima?
Sí. Daño patrimonial y daño moral, en sede penal (demanda civil en juicio oral) o en sede civil separada. La condena penal facilita la demanda civil posterior.
10. ¿Cómo elimino mis antecedentes penales?
Mediante el DL 409 una vez cumplida la pena y transcurrido el plazo legal. Más información.
11. ¿Qué es la Ley 21.595 de delitos económicos?
Régimen especial vigente desde 2024: nuevas reglas de determinación de pena, inhabilitaciones, multa proporcional al beneficio económico obtenido, y restricciones a penas sustitutivas en delitos graves. Más información.
12. ¿Cuánto dura un proceso penal?
Salidas alternativas: 1-3 meses. Abreviado: 2-4 meses. Juicio oral: 6-18 meses. La investigación tiene plazo máximo de 2 años desde la formalización.
13. ¿Puedo ser formalizado sin estar detenido?
Sí. El fiscal puede solicitar audiencia citando al imputado. No es necesaria la detención previa. Es fundamental asistir con abogado preparado.
14. ¿Qué derechos tiene el imputado?
Guardar silencio, defensa letrada, conocer los cargos, presunción de inocencia, solicitar diligencias, acceder al expediente y recurrir resoluciones judiciales (arts. 93-94 CPP).
15. ¿Qué es la libertad condicional?
Permite cumplir el resto de la pena en libertad. Requiere haber cumplido la mitad de la condena y buena conducta. Más información.
16. ¿Manejo en estado de ebriedad es delito?
Sí. Con alcoholemia superior a 0,8 g/l es delito con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Entre 0,3 y 0,8 g/l es falta. Si hay resultado de lesiones o muerte, la pena sube a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) o superior. Más información.
17. ¿Qué pasa si el fiscal archiva mi denuncia?
Si decreta archivo provisional, la víctima puede solicitar reapertura aportando nuevos antecedentes o interponer querella para forzar la investigación. Sin querella, el fiscal puede archivar sin oposición eficaz.
18. ¿Qué es la Ley 21.459 de delitos informáticos?
Vigente desde 2022: tipifica acceso ilícito a sistemas, interceptación de datos, fraude informático, sabotaje y falsificación informática. Penas desde presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). Más información.
19. ¿Atienden casos de regiones?
Sí. Representamos imputados y víctimas en todo Chile. Consultas por teléfono o videollamada. Contáctenos al +56 23 267 1946.
20. ¿Abogado particular o defensor público?
El defensor público (Defensoría Penal Pública) es competente pero maneja alta carga de trabajo. Un abogado particular ofrece dedicación exclusiva, comunicación directa y preparación más profunda. En casos complejos o con penas de presidio mayor (5 años y 1 día o más), la diferencia es determinante.
13. Lo que dicen nuestros clientes
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Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Representamos a imputados y víctimas/querellantes en todo tipo de delitos ante los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y todo Chile. Experiencia en delitos económicos, contra las personas, contra la propiedad, sexuales, informáticos y conducción en estado de ebriedad. World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.
En materia penal, cada hora cuenta
Si fue detenido, formalizado, citado a declarar o fue víctima de un delito, la intervención oportuna del abogado es determinante. Nuestro departamento penal está preparado para actuar de inmediato.
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Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados conforme al Código Procesal Penal, Código Penal y legislación penal especial vigente. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.
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