Abogados Especialistas en Comercio Internacional y Aduanas en Chile
Una operación de comercio exterior puede detenerse en un instante. Un contenedor retenido en el puerto mientras corren los costos de almacenaje, un cargo por diferencias de clasificación arancelaria que multiplica lo que usted esperaba pagar, un sumario por presunto contrabando que compromete a la empresa y a sus representantes, una discrepancia en el valor aduanero declarado o un certificado de origen cuestionado que le hace perder la preferencia de un tratado. En el comercio internacional los plazos son breves y muchas veces fatales: reaccionar tarde puede significar perder la mercancía, la preferencia arancelaria o el derecho a reclamar.
El comercio exterior chileno se rige por la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto vigente fue fijado por el DFL N°30 de 2005 del Ministerio de Hacienda, y es fiscalizado por el Servicio Nacional de Aduanas, además de un extenso entramado de tratados de libre comercio y de las normas de la Organización Mundial de Comercio. En Schneider Abogados asesoramos toda la cadena de la operación de comercio exterior —desde la estructura de importaciones y exportaciones, la clasificación arancelaria y el aprovechamiento de los acuerdos comerciales, hasta el diseño de regímenes especiales— y asumimos la defensa cuando la Aduana formula cargos, aplica multas o inicia acciones por infracciones o delitos aduaneros, tanto en sede administrativa como ante los tribunales.
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Contenido de Esta Página
- ¿Qué es el derecho aduanero y de comercio internacional?
- Marco legal y regímenes aduaneros
- Clasificación arancelaria y valoración
- Tratados de libre comercio y origen
- Fiscalización, infracciones y delitos aduaneros
- Reclamaciones ante Aduanas y el Tribunal Tributario y Aduanero
- ¿Por qué Schneider Abogados?
¿Qué es el derecho aduanero y de comercio internacional?
El derecho aduanero es el conjunto de normas que regulan el ingreso y la salida de mercancías del territorio nacional: qué tributos se pagan, bajo qué régimen entra o sale cada mercancía, cómo se clasifica y valora, y qué controles ejerce el Estado sobre ese tráfico. El derecho del comercio internacional lo complementa con el marco de los tratados suscritos por Chile, las reglas de la Organización Mundial de Comercio y las condiciones de acceso a los distintos mercados.
Para una empresa importadora o exportadora, para un agente de aduana o para cualquier persona con mercancías detenidas, este es un terreno donde conviven aspectos administrativos, tributarios y, en los casos más graves, penales. La misma operación puede generar un cargo por derechos mal liquidados, una multa por una infracción reglamentaria y, si se configura una evasión de tributos, una imputación por delito aduanero. Contar con asesoría especializada antes de operar —y no solo cuando el problema ya estalló— suele ser la diferencia entre una operación fluida y un litigio costoso.
Marco legal y regímenes aduaneros
La norma central es la Ordenanza de Aduanas (DFL N°30 de 2005), que fija el texto refundido de la legislación aduanera y regula el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país. Su aplicación y fiscalización corresponden al Servicio Nacional de Aduanas, institución fiscalizadora autónoma que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y cuya sede está en Valparaíso. A ese marco se suman el Arancel Aduanero, los compendios de normas del propio Servicio y los tratados internacionales.
Toda mercancía que entra o sale debe acogerse a un régimen aduanero, que define su tratamiento tributario y de control. Los principales son:
- Importación: ingreso de mercancía extranjera para su libre disposición en el país, previo pago de los derechos e impuestos que correspondan.
- Exportación: salida legal de mercancía nacional o nacionalizada hacia el extranjero.
- Admisión temporal: ingreso de mercancía extranjera por un plazo determinado sin perder su condición de tal —por ejemplo, para exhibición, uso temporal o reparación—; si no se reexporta dentro del plazo, debe importarse y pagar los tributos correspondientes.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo (DAPEX): permite ingresar insumos extranjeros para transformarlos o elaborarlos en un almacén particular de exportación y reexportar el producto terminado, un régimen clave para la industria exportadora.
- Zonas francas: territorios con un tratamiento tributario preferente, como la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) en el extremo norte y la Zona Franca de Punta Arenas en el extremo sur, donde ciertas operaciones se benefician de exenciones.
- Depósito y almacenamiento aduanero: mercancía que permanece bajo potestad de la Aduana en recintos autorizados hasta que se destine a importación, exportación u otra destinación.
Elegir bien el régimen —y cumplir sus condiciones y plazos— tiene consecuencias directas en el costo y en el riesgo de la operación. Asesoramos en la definición del régimen adecuado y en la corrección de destinaciones cuando surgen contingencias.
Clasificación arancelaria y valoración aduanera
Dos definiciones determinan cuánto se paga al importar. La primera es la clasificación arancelaria: cada mercancía se identifica con una posición del Arancel Aduanero, estructurado sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías de alcance internacional. De esa clasificación dependen la tasa aplicable, las preferencias de los tratados y las eventuales restricciones. Un código equivocado puede traducirse en un cargo por derechos dejados de pagar, más reajustes, intereses y multas.
La segunda es la valoración aduanera: la base sobre la cual se calculan los derechos. Chile determina el valor aduanero conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994), que privilegia el valor de transacción realmente pagado o por pagar por las mercancías, con ajustes definidos. Sobre esa base se aplica el derecho ad valorem, cuya tasa general es del 6% para mercancías sin acuerdo comercial aplicable, y luego el IVA de 19% que grava la importación. Las discrepancias de valoración son una de las fuentes más frecuentes de conflicto con la Aduana, y su defensa exige dominar tanto la técnica aduanera como la prueba documental de la operación. Prestamos asesoría en consultas de clasificación, en la defensa de la valoración declarada y en la impugnación de cargos por diferencias de derechos.
Tratados de libre comercio y reglas de origen
Chile es una de las economías más abiertas del mundo, con una amplia red de acuerdos comerciales —del orden de una treintena— que dan acceso preferente a la mayoría de los mercados relevantes. Entre ellos figuran el tratado de libre comercio con Estados Unidos, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, el tratado con China, el CPTPP y los acuerdos de complementación económica con los países del Mercosur, además de muchos otros con socios de América, Asia y Oceanía.
El beneficio de estos acuerdos —típicamente la rebaja o eliminación de aranceles— no es automático: depende de las reglas de origen. Una mercancía solo accede a la preferencia si califica como originaria del país socio según los criterios del tratado (origen totalmente obtenido, transformación sustancial, contenido regional, cambio de clasificación arancelaria, entre otros) y si ese origen se acredita adecuadamente, normalmente mediante un certificado o declaración de origen. Un error en la certificación, o una fiscalización de origen posterior, puede hacer perder la preferencia y generar cargos por los derechos no pagados. Asesoramos en la determinación y acreditación de origen, en el diseño de operaciones para aprovechar los tratados y en la defensa frente a procesos de verificación de origen.
Fiscalización, infracciones y delitos aduaneros
El Servicio Nacional de Aduanas ejerce amplias facultades de fiscalización sobre las operaciones de comercio exterior, tanto en el momento de la tramitación como con posterioridad al despacho. Las irregularidades pueden tener distinta gravedad: desde infracciones reglamentarias, que se sancionan con multas administrativas, hasta delitos aduaneros, que acarrean responsabilidad penal.
La Ordenanza de Aduanas tipifica, en sus artículos 168 y siguientes, dos figuras centrales:
- Contrabando: introducir al territorio nacional, o extraer de él, mercancías cuya importación o exportación esté prohibida; y también introducir o extraer mercancías de lícito comercio defraudando al Fisco mediante la evasión de los tributos o la no presentación de las mercancías a la Aduana.
- Fraude aduanero: toda maquinación o engaño que, en una operación aduanera, tenga por objeto burlar los derechos, impuestos o gravámenes que corresponde percibir a la Aduana.
Las penas se gradúan según el valor de la mercancía involucrada e incluyen multas —que pueden llegar a varias veces el valor de la mercancía— y, en los tramos más graves, penas privativas de libertad, además del comiso. La defensa en estos casos exige actuar con rapidez y rigor desde la primera actuación del Servicio o del Ministerio Público. Representamos a empresas y personas en sumarios y denuncias por infracciones, y asumimos la defensa penal en causas por contrabando y fraude aduanero.
Reclamaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas y el Tribunal Tributario y Aduanero
Frente a un cargo, una reliquidación o una sanción de la Aduana usted no está indefenso: la ley contempla vías de impugnación con plazos acotados que conviene no dejar pasar. En sede administrativa, el interesado puede plantear sus observaciones y reclamos ante el propio Servicio Nacional de Aduanas, lo que muchas veces permite corregir errores de liquidación o de clasificación sin necesidad de litigio.
Cuando la controversia persiste, la instancia jurisdiccional es el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), órgano independiente de la Aduana que conoce de las reclamaciones aduaneras conforme a la Ordenanza. Ante el TTA pueden impugnarse, por ejemplo, los cargos por diferencias de derechos, las resoluciones de clasificación o valoración y otras actuaciones que afecten al contribuyente, dentro de los plazos legales —el reclamo general aduanero debe presentarse, por regla general, dentro de 90 días desde la notificación respectiva—. Contra lo resuelto por el TTA existen recursos ante las Cortes de Apelaciones y, en su caso, ante la Corte Suprema. Preparamos y tramitamos reclamos administrativos y reclamaciones ante el TTA, y llevamos la defensa en las instancias superiores, cuidando en cada etapa los plazos que resultan decisivos.
¿Por qué Schneider Abogados?
En Schneider Abogados abordamos el comercio internacional y las aduanas con una mirada integral: entendemos la operación logística y comercial del cliente, no solo la norma. Eso nos permite anticipar riesgos —clasificación, valoración, origen, régimen— antes de que se conviertan en cargos o sumarios, y construir una defensa sólida cuando el conflicto ya existe.
Trabajamos con enfoque en resultados y con criterio práctico: buscamos la vía más eficiente para destrabar una mercancía retenida, impugnar un cargo o cerrar un sumario, escalando al litigio cuando conviene a sus intereses y evitándolo cuando la solución administrativa es mejor. Cada asunto se trata con estricta confidencialidad y con comunicación clara, para que usted comprenda en todo momento sus opciones, sus plazos y sus riesgos, y pueda decidir con información.
Preguntas Frecuentes
La Aduana retuvo mi mercancía en el puerto, ¿qué puedo hacer?
Lo primero es identificar el motivo de la retención —una observación de clasificación, de valoración, de origen, una fiscalización o una presunta infracción— porque de eso depende la respuesta. Muchas veces es posible aclarar la situación con documentación adicional o corrigiendo la destinación; en otros casos hay que reclamar formalmente. Como los costos de almacenaje corren mientras la carga está detenida, conviene actuar de inmediato. Podemos revisar su caso y proponerle el curso de acción más rápido.
Me llegó un cargo por diferencias de derechos, ¿puedo reclamarlo?
Sí. Los cargos y reliquidaciones de la Aduana son impugnables, tanto en sede administrativa ante el Servicio Nacional de Aduanas como mediante reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de los plazos legales. Es importante evaluar el fondo —si la clasificación, la valoración o el origen aplicados por la Aduana son correctos— y no dejar vencer el plazo, que en el reclamo general es acotado. Le ayudamos a analizar el cargo y a preparar la impugnación.
¿Qué diferencia hay entre una infracción y un delito aduanero?
Una infracción reglamentaria es un incumplimiento que se sanciona con multa administrativa. Un delito aduanero —como el contrabando o el fraude— implica responsabilidad penal, con multas que pueden alcanzar varias veces el valor de la mercancía y, en los casos graves, penas de presidio, además del comiso. La calificación depende de los hechos y, sobre todo, de si existió evasión de tributos o mercancía prohibida. Por eso es clave contar con defensa especializada desde la primera actuación.
Importo desde un país con el que Chile tiene TLC, ¿pago arancel igual?
No necesariamente. Los tratados suelen rebajar o eliminar el arancel, pero la preferencia solo aplica si la mercancía califica como originaria del país socio según las reglas de origen del acuerdo y si ese origen se acredita correctamente, por lo general con un certificado o declaración de origen. Si el origen no se acredita o es objetado en una fiscalización posterior, puede perderse la preferencia y generarse cargos. Le asesoramos para aprovechar los tratados con seguridad.
¿Necesito abogado si ya trabajo con un agente de aduana?
El agente de aduana cumple una función esencial en la tramitación de las operaciones, pero su rol es distinto al de la asesoría y defensa jurídica. Cuando surge un cargo, una fiscalización, un sumario o una imputación penal, o cuando se trata de estructurar operaciones complejas y aprovechar tratados, el respaldo de un abogado especializado protege sus intereses y complementa el trabajo del agente. Trabajamos coordinadamente con los agentes de aduana de nuestros clientes.
Si tiene mercancía retenida, recibió un cargo o una multa, o enfrenta una fiscalización o un sumario por materias aduaneras, no deje correr los plazos: son breves y muchas veces decisivos. En Schneider Abogados evaluamos su caso con confidencialidad y le respondemos con rapidez para orientarle sobre los pasos a seguir. Llámenos al +56 2 3267 1946, escríbanos por el chat en línea o complete el formulario de contacto, y le indicaremos cómo proteger su operación de comercio exterior.