Abogados de Derecho Civil en Chile

4.8 ★★★★★
148+ reseñas en Google
+15 años
de excelencia en Chile
14 áreas
de especialización legal
World Trade Center
Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Oficina 2102

Consulte su caso con el Departamento de Derecho Civil

Primera reunión orientativa con total confidencialidad. Confidencialidad profesional. Atendemos en las catorce materias civiles desde Santiago y en todo Chile mediante mandato.

Abogados civiles en Chile · Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados

Lo esencial. El Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados asesora en las catorce materias civiles más relevantes del ordenamiento chileno: sucesiones, contratos, responsabilidad civil, propiedad e inmuebles, títulos de crédito, curadurías y cuestiones de estado civil. La estrategia se traza en una primera reunión con total confidencialidad, se documenta en un informe escrito y se ejecuta con cargas horarias informadas y tarifa cerrada cuando la materia lo permite. Sede en el World Trade Center de Las Condes y representación en todo Chile mediante mandato.

El derecho civil es la columna vertebral del derecho privado chileno. Su fuente primaria es el Código Civil redactado por Andrés Bello y promulgado en 1855, complementado por las leyes especiales que han modernizado la disciplina sin sustituir su lógica de fondo. El Departamento de Derecho Civil sostiene esa lógica, la traduce a la práctica forense y la articula con las áreas adyacentes —familia, comercial, inmobiliario y administrativo— porque rara vez un caso civil agota su solución dentro de un solo título del Código.

El presente sitio reúne el marco general, la cartera de materias y los criterios de trabajo del Estudio. Cada materia cuenta, además, con una guía especializada propia: sucesiones, interdicción, curadurías, contratos, cobro ejecutivo, donaciones, indemnizaciones, arrendamientos y desalojo, prescripción adquisitiva, estudio de títulos, negligencia médica y cambio de nombre. Las áreas se presentan en el carrusel siguiente para facilitar la navegación según el problema concreto.

Materias del Departamento de Derecho Civil

Cada tarjeta enlaza con la guía especializada que el Departamento mantiene actualizada sobre la materia. La selección refleja la cartera viva del Estudio en derecho civil chileno.

01 · sucesiones

Herencias y sucesiones

La sucesión por causa de muerte: posesión efectiva, partición, testamentos y la administración del patrimonio del causante.

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02 · partición

Juicio de partición de bienes

La división de la comunidad hereditaria o de cualquier indivisión: partidor designado, hijuelas y adjudicaciones.

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03 · curadurías

Tutores y curadores

Designación de curador general para menores, personas con discapacidad mental e interdictos por sentencia firme.

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04 · interdicción

Interdicción

El procedimiento de interdicción por demencia o disipación y el modelo de apoyos de la Ley 21.331 como alternativa.

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05 · contratos

Contratos y litigios contractuales

Redacción y revisión de contratos civiles, nulidad, resolución por incumplimiento y acciones de cumplimiento forzado.

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06 · cobros

Cobro ejecutivo de títulos de crédito

Pagarés, cheques, letras de cambio y facturas: acción ejecutiva, gestión preparatoria de la vía ejecutiva y embargos.

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07 · donaciones

Donaciones entre vivos

Donaciones irrevocables y revocables, insinuación judicial, donaciones por causa de matrimonio y revocación por ingratitud.

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08 · indemnización

Indemnización de perjuicios

Responsabilidad civil contractual y extracontractual: daño emergente, lucro cesante y daño moral.

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09 · negligencia

Negligencia médica

Responsabilidad civil médica por mala praxis, infracción al deber de información o pérdida de oportunidad terapéutica.

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10 · arriendos

Juicios de arrendamiento

El procedimiento sumario de la Ley 18.101: rentas insolutas, terminación del contrato y restitución del inmueble.

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11 · desalojo

Desalojo de inmuebles

Restitución por término del contrato, acción de precario del artículo 2195 inciso 2.° del Código Civil y lanzamiento.

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12 · prescripción

Prescripción adquisitiva

Adquirir el dominio por posesión: usucapión ordinaria de cinco años y extraordinaria de diez con o sin justo título.

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13 · títulos

Estudio de títulos

Revisión registral de la cadena de dominio decenal y saneamiento del título antes de comprar, hipotecar o vender.

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14 · estado civil

Cambio de nombre

Rectificación de partida en sede administrativa y judicial conforme a la Ley 17.344 y a la Ley 21.120 de identidad de género.

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1. Qué es el derecho civil y cómo opera el Departamento

El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares en cuanto sujetos privados: el matrimonio patrimonial, la filiación, la sucesión, los contratos civiles, la responsabilidad por daños, el dominio y los demás derechos reales, sumadas las instituciones de protección patrimonial del incapaz (tutela y curaduría del menor, del demente y del disipador o pródigo). Sus principios estructurales —autonomía de la voluntad, buena fe, igualdad ante la ley y protección de la posesión— se proyectan sobre todo el ordenamiento privado y subsidiariamente sobre el derecho mercantil, laboral y administrativo cuando estos no contienen norma especial.

El Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados aplica esos principios con una metodología constante: primera reunión con total confidencialidad para encuadrar el problema; informe escrito que fija hechos, derecho aplicable, estrategia y costos antes de iniciar gestiones; ejecución con comunicaciones documentadas; y rendición periódica al cliente. La estrategia se adapta al tribunal competente, al perfil de la contraparte y a la urgencia patrimonial o personal del caso, pero la estructura del trabajo no varía.

El Estudio asume causas de complejidad media y alta, con preferencia por aquellas que combinan dos o más materias civiles —por ejemplo, una sucesión con interdicción del heredero, o un contrato con cobro ejecutivo posterior— porque la articulación multidisciplinaria evita derivar al cliente entre estudios distintos. Cuando el caso requiere conexión con el derecho de familia, penal, laboral, tributario o societario, los departamentos correspondientes intervienen sin reasignación del cliente.

2. Estructura del Código Civil chileno y leyes complementarias

El Código Civil chileno, vigente desde el 1.° de enero de 1857, conserva la estructura cuatripartita diseñada por Andrés Bello: un Título Preliminar de interpretación y aplicación de la ley, un Libro I sobre las personas, un Libro II sobre los bienes y su dominio, un Libro III sobre la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos, y un Libro IV sobre las obligaciones en general y los contratos. Esa arquitectura sigue ordenando la práctica civil contemporánea, aun cuando casi todas las áreas hayan sido objeto de reformas posteriores o de leyes especiales que completan el marco.

Las normas complementarias más relevantes que el Departamento maneja con frecuencia son la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, la Ley 19.620 sobre adopción, la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, la Ley 19.947 sobre matrimonio civil, la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, la Ley 20.830 sobre acuerdo de unión civil, la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de derechos de las personas con enfermedad mental, la Ley 21.545 sobre promoción de la inclusión, atención integral y protección de derechos de las personas con trastorno del espectro autista, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales en cuanto regulan la competencia y la tramitación.

Las leyes recientes —en particular la Ley 21.331 y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Chile— han exigido reinterpretar instituciones tradicionales como la interdicción y la curaduría general en clave de apoyo y promoción de la autonomía. Esa lectura actualizada es la que el Departamento aplica en cada causa.

3. Procedimiento civil · ordinario, sumario y ejecutivo

El Código de Procedimiento Civil regula cuatro vías principales para encauzar las pretensiones civiles. El procedimiento ordinario de mayor cuantía es la regla general supletoria; se aplica cuando la ley no señala otro y se caracteriza por la duplicidad de los escritos de discusión, un término probatorio amplio y la posibilidad de apelar la sentencia definitiva. El juicio sumario, regulado en los artículos 680 y siguientes, es la vía que la ley impone para materias de tramitación urgente o de poca cuantía, como los juicios de arrendamiento y ciertos cobros menores.

El juicio ejecutivo es el procedimiento de cobro forzado cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo perfecto —pagaré, cheque, letra de cambio, sentencia firme, escritura pública— y la obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita. Procede el mandamiento de ejecución y embargo desde la primera resolución y la oposición del ejecutado se canaliza por excepciones taxativas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, los procedimientos especiales —ejecución por obligaciones de hacer y no hacer, gestiones preparatorias, juicios posesorios, partición— se reservan a hipótesis específicas con reglas propias de tramitación.

La elección de la vía es estratégica: no toda causa que admite la vía ejecutiva conviene tramitarla por ella, ni toda materia que admite vía sumaria es más rápida en la práctica. El Departamento evalúa la solvencia del demandado, la fortaleza de la prueba y el costo de oportunidad antes de proponer un camino.

4. Responsabilidad civil · contractual y extracontractual

La responsabilidad civil tiene dos regímenes principales en el Código Civil chileno: la contractual, fundada en el incumplimiento de una obligación pactada (arts. 1545 y siguientes), y la extracontractual, fundada en la culpa o el dolo que daña a un tercero cuando no media contrato (arts. 2314 y siguientes). La distinción determina el plazo de prescripción, la carga de la prueba y el tipo de acción procedente.

El desarrollo dogmático y los criterios de cuantificación del daño emergente, lucro cesante y daño moral, así como la jurisprudencia consolidada sobre presunción de culpa contractual (art. 1547 CC) y el reconocimiento del daño moral en sede contractual, se exponen en la guía especializada del Departamento sobre indemnización de perjuicios. Para el caso particular de responsabilidad civil médica existe tratamiento propio.

5. Plazos de prescripción · tabla por materia

La prescripción es una causal de extinción del derecho a demandar por el transcurso del tiempo. Los plazos varían según la naturaleza de la acción. La tabla siguiente reúne los plazos centrales que cubre el Departamento.

Plazos de prescripción civil en Chile · selección por materia
Acción Plazo Norma
Ordinaria de acciones personales (regla general)5 años contados desde que la obligación se hizo exigibleart. 2515 inc. 1.° CC
Ejecutiva3 años desde exigibilidad; transcurridos, subsiste 2 años más como ordinariaart. 2515 inc. 2.° CC
Responsabilidad extracontractual4 años desde la perpetración del hechoart. 2332 CC
Acciones de nulidad relativa4 años desde el cese del vicioart. 1691 CC
Acciones de nulidad absoluta10 años desde la celebraciónart. 1683 CC
Acción pauliana1 año desde la fecha del acto o contrato impugnadoart. 2468 N.° 3 CC
Prescripción adquisitiva ordinaria de inmuebles5 años de posesión regularart. 2508 CC
Prescripción adquisitiva extraordinaria10 años de posesión sin necesidad de títuloart. 2511 CC
Acción de petición de herencia10 años (o 5 si el heredero putativo tiene posesión efectiva)art. 1269 CC
Acción del cheque protestado1 año desde el protestoart. 34 DFL 707/1982
Acción del pagaré y letra de cambio1 año desde el vencimientoart. 98 Ley 18.092

La interrupción civil de la prescripción se produce con la notificación de la demanda (art. 2503 CC), por lo que la fecha de presentación no basta. La prescripción ordinaria, además, se suspende en favor de menores, dementes y demás incapaces enumerados en el artículo 2509 del Código Civil, y solo puede renunciarse una vez cumplida (art. 2494 CC). El Departamento documenta con precisión la fecha de notificación en cada causa porque una notificación tardía puede neutralizar una prescripción ya casi consumada por la contraparte.

6. Medidas precautorias, cautelares y conservativas

Las medidas precautorias son el instrumento procesal para asegurar el resultado de la acción mientras se tramita el juicio. El Código de Procedimiento Civil regula cuatro precautorias nominadas en los artículos 290 y siguientes: secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, nombramiento de uno o más interventores, retención de bienes determinados y prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. A ellas se suman las medidas precautorias innominadas reconocidas por la jurisprudencia y las medidas conservativas en materia hereditaria, como la guarda y aposición de sellos, el inventario solemne y el nombramiento de albacea o curador de la herencia yacente.

El embargo, aunque a veces se confunde con una precautoria, es propio del juicio ejecutivo: constituye una afectación procesal del bien al cumplimiento de la obligación ejecutada y se traba con la sola providencia que despacha el mandamiento de ejecución. La prohibición de celebrar actos y contratos, en cambio, sí es una precautoria; cuando se decreta como precautoria prejudicial o sin previa notificación al demandado el juez puede exigir caución, conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, en correlación con el artículo 298 que limita la medida a los bienes necesarios para asegurar la pretensión.

7. Honorarios · modalidades del Departamento

El Departamento utiliza tres modalidades de honorarios según la naturaleza del encargo. La tarifa cerrada por gestión se aplica a redacción de contratos, estudios de títulos, posesiones efectivas y trámites administrativos en general: el cliente conoce el costo total antes de aceptar el encargo. La retención por etapas rige los juicios extensos, donde se establece un honorario por la primera presentación, otro por la prueba y otro por la sentencia, con anticipos parciales informados. La cuota litis —porcentaje sobre lo recuperado— se reserva a causas de indemnización con riesgo de pérdida razonable y se pacta por escrito al inicio.

Los gastos del procedimiento (publicaciones en diario, inscripciones en el Conservador, peritos, fotocopias, notificaciones) se cargan aparte del honorario profesional y se rinden con respaldos. El Estudio no inicia gestiones sin acuerdo escrito de honorarios y cuando la situación económica del cliente lo justifica, se ofrecen modalidades de pago diferido. La primera consulta no se cobra.

8. Cuándo requiere abogado civil · cinco detonantes

Hay cinco situaciones en las que la asesoría especializada se vuelve indispensable, más allá del impulso individual de cada cliente.

  1. Sucesión con patrimonio relevante o múltiples herederos. El fallecimiento de un familiar abre la posesión efectiva y, cuando hay desacuerdo entre herederos, el juicio de partición. La administración informal del patrimonio del causante por varios meses sin abrir la sucesión genera contingencias tributarias, registrales y de responsabilidad civil entre los propios herederos.
  2. Familiar adulto con deterioro cognitivo y patrimonio que proteger. Las causales típicas para iniciar el procedimiento son la demencia, la disipación verificable o cualquier afección que impida administrar los bienes. La materia se trata en la guía de interdicción del demente o disipador.
  3. Contrato civil de monto relevante. Compraventa, arrendamiento, mutuo, donación, transacción y cualquier contrato innominado de cuantía significativa exigen redacción técnica con cláusulas de salida. La revisión previa cuesta una fracción de lo que después cuesta resolver el litigio.
  4. Cobro de pagaré, cheque o factura impaga. El cobro ejecutivo tiene plazos de prescripción que corren rápido (un año el cheque y el pagaré desde su vencimiento). Demorar el ingreso de la demanda puede neutralizar la acción ejecutiva y forzar a litigar por la vía ordinaria.
  5. Daño sufrido por hecho de tercero. La indemnización de perjuicios requiere fijar la responsabilidad, cuantificar el daño y demandar dentro de cuatro años desde el hecho extracontractual. Los casos de negligencia médica exigen recolección oportuna de la ficha clínica y peritaje especializado.

9. Casos del Departamento · tres situaciones tipo

Caso 1 · Sucesión con interdicción simultánea, Las Condes. Padre fallecido sin testamento; cinco hijos, uno de ellos con interdicción por demencia ya declarada. El Estudio gestionó posesión efectiva, evaluación del patrimonio (dos inmuebles, cuentas y participaciones societarias), juicio de partición con designación de partidor y autorización judicial para que el curador del interdicto firmara la hijuela. Diez meses entre posesión efectiva y adjudicación.

Caso 2 · Cobro contractual seguido de cobro ejecutivo, Providencia. Sociedad de servicios contrató auditoría externa; el contratante incumplió pago final y firmó un pagaré por la deuda con compromiso de cuotas que también incumplió. El Departamento intentó cobranza prejudicial, sin resultado; demandó por la vía ejecutiva con embargo de cuentas; oposición rechazada; pago total en cinco meses desde la presentación.

Caso 3 · Negligencia médica por error diagnóstico, Maipú. Paciente con dolor abdominal persistente atendido en servicio de urgencia público; diagnóstico erróneo de gastritis y alta sin exámenes. Dos semanas después, cirugía de urgencia por apendicitis perforada con peritonitis. El Estudio reunió ficha clínica, informe pericial médico independiente y demandó por responsabilidad civil médica por pérdida de oportunidad terapéutica. Sentencia favorable de primera instancia con daño moral y costas.

10. Errores frecuentes en gestión propia

El Estudio observa con frecuencia las mismas decisiones que comprometen el resultado del cliente cuando éste actúa sin asesoría especializada.

  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario cuando el activo se acerca al pasivo: el heredero termina respondiendo con su patrimonio personal.
  • Postergar la posesión efectiva más allá del año para evitar el pago del impuesto: el interés moratorio supera el ahorro y compromete operaciones futuras sobre los bienes hereditarios.
  • Firmar pagarés o avales sin leer la cláusula de aceleración total: una mora de una cuota habilita el cobro inmediato de todo el saldo insoluto.
  • Arrendar inmuebles sin contrato escrito ni garantía: la prueba del incumplimiento, la cuantía de la renta y la fecha de inicio quedan en juego frente al tribunal.
  • Iniciar trámites de interdicción contra un familiar que conserva capacidad para oponerse: la causa termina en oposición fundada y la familia divide el patrimonio entre estudios y honorarios.
  • Ofrecer transacciones por correo electrónico sin asesoría: el correo puede ser invocado como manifestación de voluntad obligatoria si reúne los elementos esenciales del acuerdo.

Preguntas frecuentes sobre derecho civil

¿Qué es exactamente el derecho civil y qué lo distingue del derecho comercial?

El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre personas privadas en su carácter no comercial: contratos civiles, sucesiones, familia, dominio, responsabilidad. El derecho comercial se aplica a los actos de comercio enumerados en el artículo 3.° del Código de Comercio. La distinción es relevante para la prueba (los actos comerciales admiten prueba testimonial sin límite), la competencia y la prescripción de ciertas obligaciones.

¿Toda causa civil exige abogado patrocinante?

En sede judicial sí, salvo las gestiones de mínima cuantía ante juzgados de policía local y ciertas comparecencias administrativas. La Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio exige patrocinio de abogado habilitado en toda causa contenciosa. Los trámites notariales y registrales pueden hacerse personalmente, aunque el Estudio recomienda asesoría cuando el monto patrimonial o la complejidad lo justifican.

¿Cuánto demora un juicio civil ordinario en Chile?

Un juicio civil ordinario de primera instancia tarda entre 12 y 30 meses según el juzgado civil y la actitud del demandado. La etapa de prueba es la que más varía. La apelación ante la Corte de Apelaciones agrega seis a doce meses adicionales. La vía sumaria es más rápida —entre 4 y 10 meses en promedio— y la ejecutiva, cuando no hay oposición de excepciones, puede resolverse en tres a seis meses.

¿Qué se entiende por daño moral en una indemnización?

El daño moral es el menoscabo no patrimonial: el dolor físico, la angustia, la afectación del proyecto de vida, la lesión a la honra o la reputación. La Corte Suprema lo reconoce como indemnizable tanto en sede contractual como extracontractual. Su cuantificación es prudencial y depende de la entidad del hecho, la condición de la víctima, la prueba de la afectación y la jurisprudencia comparable.

¿Puedo recuperar un inmueble que un tercero ocupa sin contrato?

Sí. La acción de precario del artículo 2195 inciso 2.° del Código Civil procede cuando el ocupante carece de título y la tolerancia del dueño le ha permitido permanecer. Se tramita por procedimiento sumario; la sentencia ordena la restitución del inmueble. La vía es rápida pero exige acreditar el dominio y la falta absoluta de título del ocupante.

¿Qué pasa si descubro que la compraventa que firmé tenía un error o engaño?

Proceden las acciones de nulidad relativa por vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo) reguladas en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, con plazo de cuatro años desde el cese del vicio. Si el problema afecta un defecto material del bien y existe contrato, también pueden caber las acciones por vicios redhibitorios (artículos 1857 y siguientes): la acción redhibitoria persigue la resolución del contrato y la quanti minoris o estimatoria la rebaja del precio.

¿La interdicción de un familiar la decide la familia o un tribunal?

La interdicción requiere sentencia judicial: la dicta el juez civil competente del domicilio del presunto interdicto, previo informe de peritos médicos y participación del defensor público. La familia puede iniciar el procedimiento, pero no puede sustituirlo por acuerdo privado. Existe la vía abreviada de la Ley 18.600 cuando el presunto interdicto cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) administrado por SENADIS. Lo anterior opera sin perjuicio del modelo de apoyos voluntarios y designados de la Ley 21.331, que es la vía menos invasiva y debe explorarse como alternativa cuando la persona conserva capacidad para autodeterminarse con asistencia.

¿Las donaciones que recibí en vida cuentan para la herencia?

Sí, salvo dispensa expresa del causante. Las donaciones a herederos forzosos se consideran anticipos de herencia y se imputan a la legítima mediante el mecanismo de la colación regulado en el artículo 1198 del Código Civil. El que recibió la donación debe traerla a colación al momento de la partición; si no lo hace voluntariamente, los demás herederos pueden exigirlo judicialmente.

¿Qué es el saneamiento de título y cuándo conviene hacerlo?

El estudio de títulos y su eventual saneamiento son indispensables antes de comprar un inmueble, hipotecarlo o transferirlo. Consiste en revisar la cadena registral de dominio de los últimos diez años, las inscripciones de gravámenes, las anotaciones marginales y los antecedentes municipales. Cuando aparecen vicios formales o sustantivos, se promueve la rectificación, la reinscripción o la prescripción adquisitiva según corresponda.

¿Atienden causas civiles fuera de Santiago?

Sí. El Estudio asume causas de Arica a Punta Arenas mediante mandato judicial y red de corresponsales locales. La asesoría estratégica, la redacción de escritos y la comunicación con el cliente se realizan desde Santiago; las gestiones presenciales en los tribunales regionales se ejecutan por abogados habilitados de cada región. La metodología y los honorarios son los mismos que para causas santiaguinas.

Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ 4.8 basado en 148 reseñas verificadas en Google
★★★★★
«Acudí a Schneider Abogados cuando necesitaba asesoría respecto a un conflicto contractual que impactaba a mi compañía. Desde el primer contacto por correo fui recibido con cordialidad y gran profesionalismo; revisaron toda la documentación con cuidado y plantearon una estrategia clara.»

C.M. · reseña verificada en Google

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«Estoy muy agradecido por cómo se manejó mi proceso. Actuaron con consideración, comprensión y eficiencia. En todo momento me hicieron sentir acompañado, brindándome explicaciones claras sin presionarme. La experiencia fue serena y respetuosa.»

A.V. · reseña verificada en Google

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«Excelente equipo profesional. Acompañaron el proceso con respeto y rigurosidad técnica. La experiencia fue positiva tanto en lo humano como en lo profesional.»

L.A. · reseña verificada en Google

★★★★★
«Tuve la experiencia de trabajar antes con otros abogados y en nada se comparan. Excelente atención, comunicación clara y resultados profesionales. Los recomiendo sin reservas.»

A.R. · reseña verificada en Google

Departamento de Derecho Civil

Su caso merece una evaluación rigurosa

El Estudio recibe su consulta, la analiza con la profundidad que la materia exige y le entrega un plan de acción documentado. Con total confidencialidad de contratación. WTC Las Condes y representación en todo Chile.

El Departamento asesora en estas materias

Las materias presentadas en el carrusel se agrupan, para efectos de práctica, en cinco grupos temáticos. Cada grupo cuenta con sus propias guías especializadas en este sitio.

Cluster sucesorio

Materias vinculadas al patrimonio del causante, los herederos y la administración del incapaz: herencias y sucesiones, juicio de partición de bienes, tutores y curadores y interdicción. Existe articulación frecuente con el Departamento de Derecho de Familia cuando la sucesión coexiste con liquidación de sociedad conyugal o con pensiones de alimentos adeudadas por el causante.

Cluster contractual

Materias derivadas del contrato como fuente de obligaciones: contratos y litigios contractuales, cobro ejecutivo de títulos de crédito y donaciones entre vivos. Cuando el contrato es de naturaleza mercantil o societaria, la conexión es con el Departamento Corporativo.

Cluster responsabilidad civil

Materias de reparación del daño: indemnización de perjuicios en sus dos regímenes y negligencia médica. Cuando concurre un ilícito penal —apropiación, falsificación, lesiones graves— la coordinación es con el Departamento Penal.

Cluster inmuebles y propiedad

Materias sobre arrendamiento, posesión y dominio: juicios de arrendamiento, desalojo de inmuebles, prescripción adquisitiva y estudio de títulos de dominio. La conexión inmobiliaria amplia se canaliza por el Departamento Inmobiliario.

Estado civil

El cambio de nombre y rectificación de partida procede por sede administrativa, judicial o por la Ley 21.120 de identidad de género según la causal invocada.

Sobre el autor · Patricio González López

Patricio González López · Abogado · Especialista en derecho civil y de familia del Departamento de Derecho Civil y Familia de Schneider Abogados

Redactado por Patricio González López · Abogado, especialista en derecho civil y de familia, integrante del Departamento de Derecho Civil y Familia de Schneider Abogados. Atiende causas en las catorce materias civiles del Estudio, con énfasis en sucesiones, interdicciones, contratos y responsabilidad civil. Articulación habitual con notarías, conservadores de bienes raíces, registro civil y la red COMPIN nacional. Atiende casos en todo Chile mediante mandato y representación remota.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Derecho Civil y Familia.

Código Civil de la República de Chile (Andrés Bello, vigente desde 1857) · Código de Procedimiento Civil · Código Orgánico de Tribunales · Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré · Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos · Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio · Ley 18.600 sobre deficientes mentales · Ley 19.620 sobre adopción · Ley 19.628 sobre protección de datos personales · Ley 19.947 de matrimonio civil · Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar · Ley 20.830 sobre acuerdo de unión civil · Ley 21.120 sobre identidad de género · Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de derechos de las personas con enfermedad mental · Ley 21.545 sobre promoción de la inclusión, atención integral y protección de derechos de las personas con trastorno del espectro autista · DFL 707/1982 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques · Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, ratificada por Chile).

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