Inicio › Servicios › Derecho Civil › Cargos y Transferencias No Reconocidas (Ley 20.009)
Cargos y Transferencias No Reconocidas: Cómo Recuperar su Dinero (Ley 20.009)
Dato clave: Cuando usted desconoce haber autorizado una operación, corresponde al banco probar que fue autorizada por usted y que se encuentra registrada a su nombre; el solo registro técnico no basta por sí solo. Pero para activar la devolución usted debe cumplir tres actuaciones: dar el aviso, presentar el reclamo formal y hacer la denuncia penal, entregando el comprobante al banco. Si el banco reúne antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, puede suspender la restitución y pedir autorización al Juzgado de Policía Local. Conocer bien este procedimiento es lo que marca la diferencia.
¿Le aparecieron cobros o transferencias que no reconoce y el banco le dice que "usted fue responsable"? La ley pone la carga de la prueba del lado del banco y fija un procedimiento con pasos y plazos precisos. Le explicamos, en palabras simples, cómo funciona y cómo hacerlo valer.
En Schneider Abogados asesoramos a personas a las que les clonaron la tarjeta, les vaciaron la cuenta con transferencias, o vieron aparecer compras por internet que nunca hicieron, y cuyo banco se niega a restituir el dinero. Revisamos su caso, ordenamos el aviso, el reclamo y la denuncia en el orden y los plazos correctos y, si es necesario, llevamos el asunto ante el SERNAC o el tribunal competente. Los honorarios se informan con claridad en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario de contacto a continuación.
A continuación le explicamos qué protege la Ley 20.009, por qué el banco es quien debe probar, las actuaciones que debe realizar apenas detecta un cargo extraño, en qué plazos le corresponde la devolución, cuándo el banco puede suspenderla y acudir al tribunal, qué es el "autofraude" y qué hacer si el banco no cumple.
Última actualización: agosto de 2026.
Contenido de esta página
1. Qué son los cargos y transferencias no reconocidas
Una operación no reconocida es aquella que aparece a su nombre, pero que usted no realizó ni autorizó: una compra por internet que nunca hizo, un giro en un cajero cuando su tarjeta estaba en su bolsillo, una transferencia que salió de su cuenta sin su permiso, o compras hechas después de que le robaron o extraviaron la tarjeta. La Ley 20.009 abarca todos estos casos —extravío, hurto, robo y fraude— y se aplica a las tarjetas de crédito, de débito, de prepago y a las transacciones electrónicas en general, como los pagos y transferencias que se hacen desde la aplicación del banco.
La idea de fondo de esta ley es sencilla: cuando una operación no fue suya, la ley limita su responsabilidad y ordena un procedimiento para que el dinero le sea restituido. El sistema financiero, que administra las tarjetas y los canales digitales, es también quien debe responder por las fallas de seguridad que permiten estos fraudes. Por eso la ley se llama, con todas sus letras, un "régimen de limitación de responsabilidad" para los usuarios. Ahora bien, esa protección no es automática: se activa cuando usted cumple los pasos que la ley exige, que explicamos más abajo.
Conviene precisar el alcance, porque delimita quién responde. La ley habla de titulares o usuarios de medios de pago y también de titulares de otras cuentas o sistemas que permitan efectuar transacciones electrónicas. Eso cubre la tarjeta de crédito y la de débito, pero igualmente la cuenta vista, la cuenta de prepago y las transferencias hechas desde la aplicación.
Hay además una figura reciente que importa cuando el pago no se inició en la aplicación del banco sino en una plataforma intermedia. Tratándose de un pago o transferencia iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, es ese proveedor quien debe demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo que este instruyó. La carga no desaparece: se reparte.
2. La clave: el banco debe probar que la operación fue autorizada
En una frase: si usted desconoce haber autorizado una operación, corresponde al banco demostrar que fue autorizada por usted y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro técnico no basta necesariamente para acreditar la autorización ni una culpa atribuible al usuario. La denuncia penal es requisito para obtener la cancelación o restitución, pero no altera esta regla sobre la carga de la prueba.
Este es uno de los puntos más importantes de la ley. Cuando usted desconoce una operación, la carga de la prueba se invierte: no es usted quien debe demostrar que no fue, sino el banco quien debe demostrar que la operación fue autorizada por usted y que está registrada a su nombre. En la práctica esto es decisivo, porque probar un hecho negativo ("yo no compré esto") es muy difícil, mientras que el banco sí cuenta con los registros técnicos para respaldar —o no— la operación.
Por eso, cuando un ejecutivo le dice que "el sistema muestra que usted autorizó la compra", conviene no quedarse con esa respuesta: la ley exige que el banco lo pruebe, no que simplemente lo afirme. Ahora bien, esta protección tiene una contracara justa: la ley también le pide a usted un deber de cuidado. El artículo 4 bis establece que los usuarios deben informarse y adoptar las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de sus medios de pago. A su vez, obliga a las entidades a proporcionar información periódica, clara, accesible y actualizada sobre seguridad. Los artículos 4 y 6, junto con la normativa de la CMF, imponen además a los emisores deberes de seguridad, autenticación, monitoreo y detección de operaciones anómalas.
Ese punto merece detenerse, porque suele ser el que decide un caso discutido. La ley encarga a la Comisión para el Mercado Financiero establecer, mediante norma de carácter general, los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación que los emisores deben cumplir. Cuando un fraude ocurre porque esos estándares no se cumplieron, el problema deja de ser del usuario y pasa a ser del sistema que lo permitió.
Y hay un elemento que la propia ley manda considerar de manera especial al examinar las operaciones reclamadas: si el emisor envió una alerta de fraude identificando las operaciones sospechosas y existe constancia de que usted la recibió, conforme al contrato de prestación de servicios financieros. Ese dato juega en ambos sentidos. Si el banco alertó y la persona no reaccionó, se pondera; si el banco no alertó pese a que la operación era anómala, también.
3. Aviso, reclamo y denuncia: las tres actuaciones esenciales
Aquí está lo que casi nadie explica bien: el aviso, el reclamo y la denuncia son tres actuaciones distintas, y las tres son necesarias. No basta con llamar al banco. La ley contempla tres actuaciones esenciales, que organizamos a continuación en cinco pasos prácticos.
En resumen: primero avise para bloquear el medio de pago; después presente el reclamo formal dentro de los 30 días hábiles siguientes (ese reclamo puede incluir operaciones de hasta 60 días corridos antes del aviso); y, para obtener la devolución, haga la denuncia penal y entregue su comprobante al banco.
Paso 1 — Avise al banco de inmediato. Apenas vea la operación que no reconoce, dé aviso a su banco o emisor por teléfono, por la aplicación o por los canales habilitados, que deben funcionar las 24 horas. El aviso activa su protección: bloquea el medio de pago y limita su responsabilidad por las operaciones posteriores.
Paso 2 — Guarde el comprobante del aviso. El emisor debe entregarle inmediatamente un número, código o identificador de seguimiento, con la fecha y la hora del aviso, y enviarle posteriormente esa información por el medio registrado. Guarde ese comprobante: acredita cuándo dio el aviso. Si el banco no envía la comunicación posterior, el aviso conserva igualmente su validez.
Paso 3 — Presente el reclamo formal dentro de 30 días hábiles. Después del aviso debe reclamar las operaciones desconocidas, mediante los canales habilitados por el emisor, dentro de los 30 días hábiles siguientes. Para conservar prueba, conviene que el reclamo quede documentado. Puede incluir operaciones realizadas hasta 60 días corridos antes del aviso. El banco puede exigir una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude.
Paso 4 — Realice la denuncia penal y entregue el comprobante. Este paso es indispensable. Para que proceda la cancelación de los cargos o la restitución, usted debe denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal, y entregar el comprobante de esa denuncia al banco. Una simple constancia no basta. Si no presenta el comprobante dentro de los 30 días corridos desde el reclamo, se entiende que usted se retractó y la restitución no procede.
Paso 5 — Si el banco no responde o se niega, busque ayuda. Guarde todos los folios, correos y respuestas. Con esos respaldos, un abogado puede exigir el cumplimiento de la ley por la vía que corresponda. Contáctenos al +56 2 3267 1946.
4. Plazos y montos: cuánto y cuándo le devuelven
La ley usa un umbral (un monto de referencia) para ordenar la devolución. Ese umbral lo fijan y revisan al menos una vez al año los Ministerios de Hacienda y de Economía, dentro de un rango que no puede ser menor a 15 ni mayor a 35 UF. A agosto de 2026 el umbral vigente es de 35 UF, conforme al Decreto Exento N° 473, publicado el 30 de enero de 2026; conviene volver a verificarlo cuando se actualice. Los plazos se cuentan en días hábiles bancarios (no se cuentan sábados, domingos ni festivos):
| Situación | Plazo o actuación del banco |
|---|---|
| Monto igual o inferior a 35 UF | Cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 10 días hábiles, contados desde el reclamo o desde que se produjo el daño patrimonial, según corresponda. |
| Avances en efectivo o giros en cajeros automáticos | Cancelar o restituir dentro de 15 días hábiles, contados desde el reclamo o desde el daño patrimonial, según corresponda. |
| Monto superior a 35 UF | Cancelar o restituir hasta 35 UF dentro del plazo aplicable. Respecto del exceso, dispone de 7 días hábiles adicionales para restituirlo, cancelarlo o ejercer las acciones legales correspondientes. |
| No se entregó la denuncia antes de vencer el plazo de restitución | El emisor puede retener los fondos. Si el comprobante se entrega dentro de los 30 días corridos siguientes al reclamo, debe cancelar o restituir dentro de 24 horas desde su presentación. Transcurridos esos 30 días sin comprobante, el reclamo se entiende retractado. |
Nota: el umbral en UF y los plazos pueden actualizarse por las autoridades. Antes de reclamar conviene confirmar los valores vigentes; en la evaluación se los indicamos.
5. Cuándo el banco puede suspender la restitución y acudir al tribunal
El banco no puede limitarse a declararlo culpable y rechazar definitivamente la restitución. Si reúne antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, puede suspender la cancelación o restitución, cualquiera sea el monto reclamado, informándole los fundamentos dentro del plazo legal. Luego debe solicitar al Juzgado de Policía Local autorización para mantener la suspensión, dentro del plazo de tres días hábiles establecido por la ley. Si el tribunal acoge la solicitud, el banco debe presentar su demanda dentro de los diez días siguientes, plazo que puede ampliarse por hasta otros diez días por motivos fundados. Si la solicitud es rechazada, debe restituir o cancelar la parte comprendida dentro del umbral en los tres días hábiles siguientes, con los intereses correspondientes, salvo que el juez ordene una restitución completa. Respecto del exceso, el banco puede continuar con la demanda o restituirlo. El usuario puede solicitar indemnización de perjuicios dentro del mismo procedimiento.
La reforma de 2024 incorporó presunciones de dolo o culpa grave para los procedimientos judiciales. Se aplican cuando: la operación se realizó exclusivamente entre cuentas del propio usuario contratadas anteriormente; entre sus cuentas y las de su cónyuge, conviviente civil o los parientes señalados por la ley; los fondos fueron enviados a cuentas registradas al menos 48 horas antes del desconocimiento, o a las que ya se habían efectuado dos o más transferencias antes de ese período; el usuario reconoce expresamente haber entregado voluntariamente sus claves sabiendo que podían utilizarse; existen sentencias firmes por dolo o culpa grave durante los cinco años anteriores; hay indicios suficientes de coordinación maliciosa entre usuarios; existen indicios de que el propio usuario efectuó la operación en un canal físico; o se utilizó autenticación reforzada con al menos un factor inherente, como la biometría. La autenticación reforzada basada únicamente en factores de posesión o conocimiento no genera esta última presunción legal, aunque puede servir de base para una presunción judicial.
| Letra | Hipótesis |
|---|---|
| a) | Operación realizada exclusivamente entre cuentas del propio usuario, contratadas con anterioridad |
| b) | Operación realizada exclusivamente entre cuentas del usuario y las de su cónyuge o conviviente civil, o parientes por consanguinidad en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad en la recta y la colateral hasta el segundo |
| c) | Fondos enviados a cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento, o a las que ya se habían hecho dos o más transferencias antes de ese período |
| d) | El usuario reconoce expresamente haber entregado voluntariamente sus claves sabiendo que podían utilizarse |
| e) | Existen sentencias firmes por dolo o culpa grave en los cinco años anteriores |
| f) | Hay indicios suficientes de coordinación maliciosa entre usuarios |
| g) | Hay indicios de que el propio usuario efectuó la operación en un canal físico |
| h) | Se utilizó autenticación reforzada con al menos un factor inherente, como la biometría |
Estas circunstancias operan dentro del juicio y no equivalen, por sí solas, a una sentencia definitiva.
Un punto que conviene aclarar: haber sufrido phishing, una llamada que suplanta al banco u otro engaño por medios digitales no permite concluir automáticamente que hubo culpa grave, pero tampoco la descarta. Se examina cómo se autorizó la operación, si se entregaron claves, las alertas que se recibieron y las presunciones legales. La decisión final la toma el Juzgado de Policía Local, no el banco. Por eso muchas negativas no se sostienen cuando se revisan con detalle.
6. El "autofraude": una advertencia honesta
La ley no convierte en delito un simple error al reclamar. Lo sancionado es obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, una cancelación o restitución indebida, por ejemplo mediante antecedentes falsos, el desconocimiento deliberadamente falso de operaciones o la simulación de un fraude. Esta conducta —el llamado "autofraude"— está sancionada en el artículo 7 de la Ley 20.009 con presidio menor en su grado medio a máximo (una pena de cárcel que va, en términos generales, de 541 días a 5 años, según lo que determine el tribunal) y con una multa equivalente al triple del monto defraudado. La protección de la ley es poderosa cuando el reclamo es real; usarla de mala fe se vuelve en contra de quien lo hace.
7. Qué hacer si el banco no le devuelve el dinero
No es raro que el banco rechace o no responda dentro de los plazos. Cuando eso pasa, usted tiene caminos concretos:
SERNAC. El SERNAC recibe reclamos, fiscaliza y puede desarrollar acciones dentro de sus competencias en defensa de los consumidores. Tenga presente que el reclamo ante el SERNAC no reemplaza el aviso, el reclamo formal ni la denuncia penal que exige la Ley 20.009. La presentación ante el SERNAC puede facilitar una respuesta o derivar en actuaciones dentro de sus competencias, pero no garantiza por sí sola la restitución ni sustituye la acción judicial.
Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF supervisa a las entidades financieras y puede revisar incumplimientos regulatorios. La CMF puede fiscalizar y sancionar incumplimientos regulatorios, pero no reemplaza al Juzgado de Policía Local en la resolución de la controversia individual ni en la indemnización de perjuicios.
Acción ante el Juzgado de Policía Local. Las acciones especiales de la Ley 20.009 se tramitan ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del usuario. En ese mismo procedimiento puede solicitarse la indemnización de los perjuicios. Comparecer ante el Juzgado de Policía Local no exige necesariamente abogado, aunque es recomendable en casos complejos o de montos importantes. El procedimiento se rige por la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local, y la competencia se radica en el tribunal de la comuna del domicilio del usuario, no en la del banco. Si el mismo emisor ejerce varias acciones contra la misma persona, la ley ordena acumular los autos, de modo que todo se discuta en una sola causa.
Vale la pena saber cómo termina ese camino cuando se gana. Si el juez declara por sentencia firme que no existen antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, el emisor queda obligado a restituir el saldo retenido con los intereses que correspondan. Y si la solicitud de mantener la suspensión es rechazada, debe devolver la parte comprendida dentro del umbral dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo que el tribunal ordene una restitución completa. Aquí la inversión de la carga de la prueba juega a su favor: es el banco quien debe convencer al juez.
En Schneider Abogados preparamos el reclamo con los respaldos correctos desde el principio y, si es necesario, llevamos el asunto ante el tribunal competente para exigir la restitución del dinero y la indemnización que corresponda.
8. Los errores que cuestan la devolución
La mayoría de las negativas que revisamos no se explican por el fondo del caso, sino por algo que se hizo tarde o en el orden equivocado. Vale la pena conocerlos antes de empezar.
Confundir el aviso con el reclamo
Llamar al banco y bloquear la tarjeta es el aviso. No es el reclamo. El reclamo es una actuación posterior y formal, que debe presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes por los canales que el emisor habilite, y es el hecho que hace correr los plazos de restitución. Quien cree que con la llamada quedó todo hecho descubre el error cuando ya pasaron las semanas.
No guardar el identificador del aviso
El emisor debe entregarle de inmediato un número, código o identificador de seguimiento con la fecha y la hora, y remitírselo después por el medio que usted tenga registrado. Ese dato es lo que acredita cuándo avisó, y de esa fecha dependen los sesenta días corridos hacia atrás que el reclamo puede cubrir. Si el banco no envía la comunicación posterior, el aviso conserva su validez igual; lo que no se recupera es la prueba de la hora si nadie la anotó.
Presentar una constancia en vez de una denuncia
Es el error más frecuente y el más caro. La ley exige una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones o un tribunal con competencia criminal, en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal. Una constancia policial no es una denuncia. Y el comprobante debe entregarse al banco antes de que venza el plazo de restitución; si transcurren treinta días corridos desde el reclamo sin ese respaldo, la ley entiende que usted se retractó y la devolución ya no procede.
Aceptar una negativa verbal
Cuando el emisor suspende la restitución debe informarle los fundamentos que la justifican, dentro del plazo legal, y después pedir autorización al Juzgado de Policía Local dentro de los tres días hábiles siguientes. Una llamada diciendo que «el sistema muestra que usted autorizó» no cumple ninguna de esas dos cosas. Conviene pedir por escrito el fundamento y la constancia de que se solicitó la autorización judicial.
Mover el dinero o seguir operando en la cuenta comprometida
Después del fraude, la cuenta y sus registros son la prueba. Transferir saldos, cerrar el producto o cambiar de banco antes de que el reclamo esté resuelto complica la reconstrucción de lo ocurrido y le da al emisor un argumento que no tenía. Lo prudente es bloquear, documentar y esperar la resolución con el producto tal como quedó.
Un matiz sobre las presunciones. Varias de las hipótesis del artículo 5 ter describen situaciones que también le ocurren a una víctima real: a alguien le vacían la cuenta hacia un destinatario que el estafador registró dos días antes, o la operación se autoriza con huella porque el teléfono estaba desbloqueado. Que opere una presunción no cierra el caso: son presunciones para el juicio ante el Juzgado de Policía Local, admiten prueba en contrario y no equivalen a una sentencia. Por eso conviene discutirlas con antecedentes, no darlas por perdidas.
9. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación. Revisamos sus cartolas, los cargos desconocidos, el aviso que dio al banco, la denuncia y las respuestas recibidas. Le decimos con franqueza qué tan sólido es su caso y qué esperar.
Etapa 2 — Reclamo formal. Presentamos el desconocimiento y la exigencia de restitución conforme a la Ley 20.009, invocando la inversión de la carga de la prueba y ordenando aviso, reclamo y denuncia dentro de sus plazos.
Etapa 3 — SERNAC / CMF. Cuando corresponde, canalizamos el reclamo ante el SERNAC y ponemos la conducta del banco en conocimiento de la CMF.
Etapa 4 — Acción judicial. Si el banco no cumple, ejercemos las acciones ante el Juzgado de Policía Local para exigir la restitución y los perjuicios.
10. Honorarios
Los honorarios dependen de la vía necesaria (reclamo administrativo, SERNAC o acción judicial), del monto involucrado y de la complejidad del caso. Los informamos con claridad en la evaluación inicial, por escrito y antes de iniciar cualquier gestión: honorarios claros antes de empezar. Nuestra política de honorarios es pública. Para revisar su caso, contáctenos al +56 2 3267 1946.
11. Preguntas frecuentes
El banco dice que la responsabilidad es mía. ¿Es verdad?
No basta con que lo diga. Si usted desconoce la operación, es el banco quien debe probar que fue autorizada por usted y se encuentra registrada a su nombre. Eso sí, para que la protección opere usted debe haber dado el aviso, presentado el reclamo formal y entregado el comprobante de la denuncia penal. Cumplido eso, la afirmación de un ejecutivo no equivale a una prueba.
¿Tengo que hacer una denuncia penal para que me devuelvan?
Sí. Desde la reforma vigente, para obtener la cancelación de los cargos o la restitución usted debe denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal, y entregar el comprobante al banco. Una simple constancia no basta. Si no lo presenta dentro de los 30 días corridos desde el reclamo, se entiende que se retractó y la restitución no procede.
Me engañaron y yo mismo ordené la transferencia. ¿Me protege la Ley 20.009?
No hay una respuesta automática. Debe determinarse si jurídicamente se trató de una operación no autorizada y cómo se produjo el engaño. Haber entregado las claves de forma consciente o haber autorizado personalmente la transferencia puede ser usado por el banco para alegar dolo o culpa grave, pero corresponde al tribunal resolver según los antecedentes. Por eso estos casos requieren una evaluación particular.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El aviso, lo antes posible: apenas detecte el cargo. Luego tiene 30 días hábiles desde el aviso para presentar el reclamo formal, que puede incluir operaciones de hasta 60 días corridos antes del aviso. Y cuenta con 30 días corridos desde el reclamo para entregar el comprobante de la denuncia. Mientras más rápido actúe, más limpio queda su caso.
¿Aplica a débito y a transferencias, o solo a tarjetas de crédito?
Aplica a tarjetas de crédito, débito y prepago y a las transacciones electrónicas en general, incluidas las transferencias y pagos hechos desde la aplicación del banco. No se limita a la tarjeta de crédito.
¿Necesito un abogado o puedo hacerlo solo?
El aviso, el reclamo y la denuncia puede realizarlos usted mismo, y debería hacerlo de inmediato para no perder los plazos. Comparecer ante el Juzgado de Policía Local no exige necesariamente abogado. Sin embargo, en casos complejos, cuando el banco rechaza o no responde, o cuando el monto es importante, contar con un abogado ayuda a armar el reclamo con los respaldos correctos y a llevar la acción judicial.
¿Qué pasa si el fraude fue por un monto grande?
La ley igual lo protege. El banco debe restituir hasta 35 UF en el plazo general y, por la parte que supera ese umbral, cuenta con 7 días hábiles adicionales para devolverle o para ejercer las acciones legales. Si sostiene que usted actuó con dolo o culpa grave, debe suspender fundadamente y pedir autorización al Juzgado de Policía Local. Un monto alto no lo deja fuera de la protección.
12. Términos que va a escuchar
- Aviso
- La primera comunicación al banco. Bloquea el medio de pago y fija la fecha desde la que se cuentan los 60 días corridos hacia atrás que puede incluir el reclamo.
- Reclamo
- La presentación formal de las operaciones desconocidas, dentro de los 30 días hábiles siguientes al aviso. Es el hecho que hace correr los plazos de restitución.
- Umbral de restitución
- El monto hasta el cual el banco debe devolver sin discutir. La ley lo acota entre 15 y 35 UF y lo fija un decreto revisable al menos una vez al año; a agosto de 2026 son 35 UF.
- Dolo o culpa grave
- El estándar que el banco debe acreditar para suspender la devolución. No lo declara él: lo resuelve el Juzgado de Policía Local.
- Autenticación reforzada
- Verificación con más de un factor. Solo cuando incluye un factor inherente —la biometría, por ejemplo— genera la presunción legal del artículo 5 ter; con clave y dispositivo únicamente, no.
Base legal: Ley N° 20.009 (texto consolidado), que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, con las modificaciones de las leyes 21.234, 21.521 y 21.673; Decreto Exento N° 473 de 2026 (Ministerios de Hacienda y Economía), que fija el umbral vigente en 35 UF; Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; y la información de la CMF y el SERNAC sobre la Ley de Fraudes. Información general; cada caso debe evaluarse en particular.