Consulta Inmediata

Delitos Económicos en Chile

Delitos Económicos en Chile

InicioPenalDelitos Económicos

Abogados Penalistas en Delitos Económicos en Chile

Dato clave: La Ley 21.595 (2023) transformó el sistema de delitos económicos en Chile. Estableció un régimen unificado con 4 categorías de gravedad, amplió la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporó multas obligatorias, comiso de ganancias e inhabilitaciones para ejercer cargos directivos. Las consecuencias son significativamente más severas que el régimen anterior.

¿Enfrenta una investigación o acusación por un delito económico? ¿O fue víctima de un fraude empresarial, lavado de activos, giro doloso de cheques o negociación incompatible? En delitos económicos, la estrategia temprana es determinante.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal Económico representa tanto a imputados que requieren defensa (personas naturales y jurídicas) como a víctimas querellantes que necesitan recuperar su patrimonio. Nuestro equipo de abogados penalistas tiene experiencia en la Ley 21.595, la Ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica, pericias contables y financieras, y litigio en juicio oral. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

— Llámenos al +56 23 267 1946.

— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.

— O complete el formulario de contacto a continuación.

A continuación, le explicamos en detalle la Ley 21.595, las 4 categorías de gravedad, los principales delitos económicos, la responsabilidad penal de la empresa, la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.

Formulario de Contacto
4 + 4 =

Última actualización: marzo de 2026.

1. Ley 21.595: el nuevo régimen de delitos económicos

Cambio fundamental: La Ley 21.595 entró en vigencia en agosto de 2024 y transformó radicalmente el tratamiento de los delitos económicos. Estableció un sistema único de 4 categorías de gravedad, multas obligatorias proporcionales al beneficio obtenido, comiso de ganancias, inhabilitaciones para ejercer cargos directivos y un régimen especial de determinación de penas que impide la aplicación de atenuantes genéricas en los casos más graves.

La ley amplió significativamente la Ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica, incorporando más de 200 nuevos delitos base por los cuales una empresa puede ser perseguida penalmente. Además, estableció que la existencia de un modelo de prevención de delitos (compliance) certificado constituye una atenuante, pero su ausencia puede configurar una agravante. El régimen de determinación de penas es más restrictivo que el general: en delitos de primera categoría, no se aplican las atenuantes genéricas del Código Penal, lo que dificulta significativamente la reducción de pena. Estos cambios afectan a gerentes, directores, administradores, contadores, asesores financieros, socios, accionistas y a cualquier persona que tome decisiones en contexto empresarial o que administre fondos de terceros.

2. Principales delitos económicos y sus penas

Delito Normativa Categoría Ley 21.595 Pena privativa
Lavado de activosLey 19.913Primera5 años y 1 día a 15 años
Administración deslealArt. 470 N° 1 CPSegundaSegún tramos del hurto + multa
Estafa en contexto empresarialArts. 468, 473 CPSegunda/TerceraSegún tramos + multa + comiso
Negociación incompatibleArt. 240 CPSegunda61 días a 5 años + inhabilitación
Delitos tributariosArt. 97 Código TributarioSegunda/Tercera61 días a 5 años + multa 50-300%
Delitos contra libre competenciaDL 211Primera5 años y 1 día a 10 años
Delitos mercado de valoresLey 18.045Primera/Segunda5 años y 1 día a 10 años
Giro doloso de chequesArt. 22 DFL 707Tercera61 días a 5 años
Abuso de firma en blancoArt. 470 N° 3 CPTercera61 días a 5 años
Falsificación de instrumentosArts. 193-198 CPSegunda61 días a 10 años + inhabilitación
Insolvencia punible (quiebra fraudulenta)Ley 20.720Segunda61 días a 5 años + inhabilitación

3. Las 4 categorías de gravedad (Ley 21.595)

Categoría Gravedad Ejemplos Consecuencias adicionales
PrimeraMáximaLavado de activos, colusión, uso información privilegiadaMulta obligatoria + comiso + inhabilitación perpetua
SegundaAltaAdministración desleal, negociación incompatible, estafa empresarialMulta + comiso + inhabilitación temporal
TerceraMediaGiro doloso cheques, abuso firma en blanco, delitos tributarios menoresMulta + comiso
CuartaBásicaInfracciones menores en contexto empresarialMulta

4. Principales figuras delictivas

Lavado de activos (Ley 19.913): Ocultar o disimular el origen ilícito de bienes provenientes de delitos. La UAF (Unidad de Análisis Financiero) supervisa las operaciones sospechosas y reporta al Ministerio Público. Categoría primera: 5 años y 1 día a 15 años + multa + comiso + inhabilitación perpetua. La prueba se basa en pericias financieras, análisis de flujos de dinero, trazabilidad de operaciones bancarias, movimientos de cuentas y transferencias internacionales. Los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas incluyen bancos, casas de cambio, corredores de bolsa, notarios, casinos, inmobiliarias y otros intermediarios financieros. La defensa se centra en cuestionar la trazabilidad del origen ilícito y la prueba del conocimiento del imputado sobre ese origen.

Negociación incompatible (art. 240 CP): Funcionario público que se interesa directa o indirectamente en contratos u operaciones en los que debe intervenir por razón de su cargo. Pena: 61 días a 5 años + inhabilitación. Relevante para alcaldes, concejales, directivos de empresas públicas, funcionarios de gobiernos regionales y municipales.

Giro doloso de cheques (art. 22 DFL 707): Girar cheque sin fondos suficientes o sobre cuenta cerrada. Pena: 61 días a 5 años. La prescripción es de 1 año desde el protesto, plazo que es breve y requiere acción inmediata del acreedor. Abuso de firma en blanco (art. 470 N° 3 CP): Abusar de documento firmado en blanco, extendiendo sobre él una obligación o descargo diferente al encargado. Pena según tramos del hurto. La prueba pericial caligráfica y documental es determinante para acreditar o descartar el abuso. Falsificación de instrumentos (arts. 193-198 CP): Falsificar documentos públicos o privados, incluidos instrumentos mercantiles. Categoría segunda: 61 días a 10 años + inhabilitación. Incluye la falsificación de facturas, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito.

5. Responsabilidad penal de la persona jurídica

Cambio crítico: La Ley 21.595 amplió la Ley 20.393 de más de 10 delitos base a más de 200. La empresa puede ser condenada a multas de hasta 20.000 UTM, disolución, prohibición de contratar con el Estado y comiso de ganancias. Un modelo de prevención de delitos (compliance) certificado es atenuante; su ausencia puede ser agravante.

La empresa responde penalmente cuando el delito se comete directa e inmediatamente en su interés o para su beneficio, por personas en posición de dirección o por quienes actúan bajo su supervisión, y la empresa no adoptó medidas de prevención adecuadas. Las sanciones para la persona jurídica son independientes de las sanciones a la persona natural responsable: ambas pueden ser condenadas simultáneamente. Las penas para la empresa incluyen: multas de hasta 20.000 UTM, disolución de la persona jurídica, prohibición temporal o perpetua de contratar con el Estado, comiso de ganancias obtenidas con el delito y pérdida de beneficios fiscales. Para las personas naturales: pena privativa de libertad, multa proporcional al beneficio obtenido, inhabilitación para ejercer cargos directivos (perpetua en categoría primera, temporal en segunda) y comiso. Si su empresa enfrenta una investigación, contáctenos al +56 23 267 1946.

6. Querella de la víctima

Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la investigación del Ministerio Público y permite participar activamente en el proceso, solicitando diligencias de investigación específicas como auditorías contables, análisis de cuentas bancarias y peritajes financieros. Medidas cautelares reales: Retención de bienes del imputado, embargo preventivo, prohibición de celebrar actos y contratos, y congelamiento de cuentas bancarias para asegurar la restitución del patrimonio defraudado. Estas medidas son especialmente relevantes porque en delitos económicos el patrimonio suele ser transferido rápidamente a terceros o al extranjero. Pericias contables y financieras: Acreditar el monto exacto del perjuicio, el flujo de dineros ilícitos, la trazabilidad de las operaciones y la participación de los responsables. Acción civil: Daño patrimonial (monto defraudado), daño emergente (gastos de investigación, auditorías, honorarios de peritos) y daño moral. Si necesita interponer una querella, contáctenos al +56 23 267 1946.

7. Defensa del imputado

Calificación jurídica: Discutir si los hechos configuran un delito económico o un ilícito civil (incumplimiento contractual, mala gestión empresarial); determinar la categoría de gravedad aplicable bajo la Ley 21.595, lo que define el marco de pena, multa e inhabilitación. La diferencia entre administración desleal (delito) y mala gestión (responsabilidad civil) puede significar la diferencia entre cárcel y una simple demanda de perjuicios. Compliance como atenuante: Acreditar la existencia y funcionamiento efectivo del modelo de prevención de delitos para reducir la pena de la persona jurídica y disociar la responsabilidad de la empresa de la del ejecutivo individual. Impugnación de pericias financieras: Cuestionar las metodologías contables utilizadas por los peritos del Ministerio Público, la determinación del perjuicio y la trazabilidad de flujos de dinero. Solicitar contraperitajes con peritos contables y financieros especializados. Cooperación eficaz: La Ley 21.595 establece beneficios de reducción de pena para quien coopere sustancialmente con la investigación, aportando pruebas que permitan identificar a otros partícipes o recuperar activos. Es una herramienta estratégica cuando la evidencia de cargo es sólida. Si fue formalizado, contáctenos al +56 23 267 1946.

8. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted es gerente, director o ejecutivo formalizado por un delito económico, evaluamos la calificación jurídica bajo la Ley 21.595, determinamos la categoría de gravedad aplicable y construimos la estrategia de defensa más sólida, incluyendo la acreditación del compliance como atenuante.

Si usted fue víctima de un fraude empresarial, administración desleal o estafa, interponemos la querella criminal, solicitamos medidas cautelares reales para asegurar su patrimonio y ejercemos la acción civil de indemnización.

Si usted es socio o accionista y sospecha que un administrador cometió administración desleal, analizamos la contabilidad, coordinamos pericias financieras y gestionamos la querella para recuperar el patrimonio social.

Si usted es funcionario público acusado de negociación incompatible, evaluamos si los hechos configuran efectivamente el delito (interés directo o indirecto en operación de su cargo) o si se trata de una actuación legítima.

Si usted enfrenta una investigación por lavado de activos (reportes UAF, Ministerio Público), lo representamos desde la etapa de investigación desformalizada, discutimos la prueba financiera y buscamos la mejor salida procesal.

Si usted fue víctima de giro doloso de cheques, gestionamos la querella dentro del plazo de prescripción de 1 año desde el protesto, solicitando medidas cautelares y la acción civil.

Si usted es empresa y necesita implementar o actualizar su modelo de prevención de delitos (compliance) para cumplir con la Ley 20.393 ampliada por la Ley 21.595, le asesoramos en el diseño, implementación y certificación del modelo.

9. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la documentación contable y financiera, y determinamos la calificación jurídica bajo la Ley 21.595 (categoría de gravedad). Le informamos los honorarios de manera transparente.

Etapa 2 — Estrategia: Para la víctima: querella, medidas cautelares reales, pericias contables y acción civil. Para el imputado: línea de defensa (calificación, compliance, impugnación de pericias, cooperación eficaz).

Etapa 3 — Acción procesal: Interponemos querella o contestamos cargos. Representamos en audiencias de formalización, cautelares y preparación de juicio oral. Coordinamos pericias financieras con peritos especializados.

Etapa 4 — Juicio oral o salida negociada: En delitos económicos, los procedimientos abreviados y la cooperación eficaz son herramientas frecuentes. Si el caso va a juicio oral, lo representamos con preparación probatoria rigurosa.

Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, gestión de inhabilitaciones, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.

Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como querellante (víctima) o defensor (imputado persona natural o jurídica), el tipo de delito económico, la categoría de gravedad bajo la Ley 21.595, la complejidad del caso (volumen de documentación, pericias necesarias) y la etapa procesal. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Preguntas frecuentes sobre delitos económicos en Chile

1. ¿Qué cambió con la Ley 21.595?

Sistematizó los delitos económicos en 4 categorías de gravedad, estableció multas obligatorias, comiso de ganancias, inhabilitaciones para cargos directivos y amplió la responsabilidad penal de las personas jurídicas de ~10 delitos base a más de 200. Entró en vigencia en agosto de 2024.

2. ¿Cuáles son las 4 categorías de gravedad?

Primera (máxima): lavado de activos, colusión, uso información privilegiada. Segunda: administración desleal, negociación incompatible, estafa empresarial. Tercera: giro doloso, abuso firma en blanco, delitos tributarios menores. Cuarta: infracciones menores.

3. ¿Qué es el lavado de activos?

Ocultar o disimular el origen ilícito de bienes (Ley 19.913). Categoría primera. Pena: 5 años y 1 día a 15 años + multa + comiso + inhabilitación. La UAF supervisa operaciones sospechosas.

4. ¿Qué es la administración desleal?

Cuando quien administra bienes ajenos los distrae o se apropia de ellos en perjuicio del dueño (art. 470 N° 1 CP). En contexto empresarial se califica como delito económico (categoría segunda). La distinción con la mala gestión empresarial (materia civil) es el eje de la defensa.

5. ¿La empresa puede ser condenada penalmente?

Sí. La Ley 20.393 (ampliada por la 21.595) establece responsabilidad penal de la persona jurídica. Sanciones: multas hasta 20.000 UTM, disolución, prohibición de contratar con el Estado y comiso de ganancias.

6. ¿Qué es el compliance y cómo afecta al caso?

Es un modelo de prevención de delitos (programa de cumplimiento normativo). Si está certificado y funcionando efectivamente, constituye una atenuante para la empresa. Su ausencia puede ser agravante. Incluye oficial de cumplimiento, canal de denuncia, capacitación y auditorías periódicas.

7. ¿Qué es la negociación incompatible?

Funcionario público que se interesa en contratos u operaciones en los que interviene por razón de su cargo (art. 240 CP). Pena: 61 días a 5 años + inhabilitación. Aplica a alcaldes, directivos de empresas públicas y funcionarios de gobiernos regionales.

8. ¿Qué es el giro doloso de cheques?

Girar cheque sin fondos o sobre cuenta cerrada (art. 22 DFL 707). Pena: 61 días a 5 años. Prescribe en 1 año desde el protesto. Categoría tercera bajo Ley 21.595.

9. ¿Qué es el comiso de ganancias?

La Ley 21.595 establece el comiso obligatorio de las ganancias obtenidas con el delito. El tribunal puede decomisar bienes del condenado equivalentes al beneficio económico obtenido, incluso si han sido transferidos a terceros.

10. ¿Qué son las inhabilitaciones?

La Ley 21.595 impone inhabilitaciones para ejercer cargos directivos, de administración o supervisión en empresas. En categoría primera: inhabilitación perpetua. En segunda: inhabilitación temporal. Esto afecta gravemente la carrera profesional del condenado.

11. ¿Qué es la cooperación eficaz?

Beneficio de reducción de pena para quien coopera sustancialmente con la investigación, aportando pruebas o información que permitan desarticular la organización criminal o identificar a otros partícipes. Herramienta clave de la defensa cuando la evidencia de cargo es sólida.

12. ¿Los delitos tributarios son delitos económicos?

Sí, bajo la Ley 21.595. Los delitos del art. 97 del Código Tributario (facturas falsas, evasión, contabilidad fraudulenta) se califican como delitos económicos de segunda o tercera categoría según su gravedad.

13. ¿Qué es la insolvencia punible?

Antes llamada quiebra fraudulenta. Ocurre cuando el deudor oculta bienes, simula deudas o realiza actos para perjudicar a sus acreedores en contexto de procedimiento concursal (Ley 20.720). Pena: 61 días a 5 años + inhabilitación.

14. ¿Puedo querellarme como víctima de un delito económico?

Sí. Querella criminal (art. 111 CPP) para impulsar investigación, solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes, embargo preventivo) y ejercer acción civil de indemnización.

15. ¿La estafa puede ser delito económico?

Sí. La estafa (arts. 468/473) se califica como delito económico cuando se comete en ejercicio de un cargo empresarial o en beneficio económico de una empresa. Categoría segunda o tercera según gravedad.

16. ¿Qué es el uso de información privilegiada?

Utilizar información no pública sobre una empresa o valor para obtener beneficio en el mercado bursátil (Ley 18.045). Categoría primera. Pena: 5 años y 1 día a 10 años + multa + inhabilitación.

17. ¿Se puede eliminar el antecedente penal?

Sí, tras condena cumplida conforme al DL 409. Sin embargo, las inhabilitaciones para cargos directivos pueden subsistir aún después de la eliminación del antecedente.

18. ¿Qué diferencia hay entre delito económico y delito común?

El delito económico tiene un régimen especial de penas (Ley 21.595): multa obligatoria, comiso de ganancias, inhabilitaciones y un sistema propio de determinación de penas que impide la aplicación de ciertas atenuantes genéricas en los casos más graves.

19. ¿Caben salidas alternativas en delitos económicos?

Depende de la categoría. En tercera y cuarta categoría, pueden proceder acuerdos reparatorios (delitos patrimoniales) y suspensión condicional. En primera y segunda, están significativamente restringidas por la gravedad de la pena.

20. ¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?

Sí. Defensa penal para personas naturales y jurídicas (calificación, compliance, cooperación eficaz) y querella para víctimas (medidas cautelares reales, pericias contables, indemnización). Contáctenos al +56 23 267 1946.

11. Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ P. L. S.

«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» Fuente: Google Maps

★★★★★ F. F.

«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.» Fuente: Google Maps

★★★★★ S. A. V. C.

«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.» Fuente: Google Maps

★★★★★ A. L.

«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.» Fuente: Google Maps

★★★★★ C. C.

«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.» Fuente: Google Maps

Departamento de Derecho Penal Económico. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados tiene experiencia en lavado de activos, negociación incompatible, giro doloso de cheques, abuso de firma en blanco, falsificación de instrumentos, administración desleal, delitos tributarios, insolvencia punible y responsabilidad penal de la persona jurídica. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.

Asesoría penal especializada en delitos económicos

Ya sea que necesite defensa penal frente a una acusación por un delito económico —como persona natural o jurídica—, o que busque recuperar su patrimonio como víctima de un fraude empresarial, en Schneider Abogados encontrará un equipo especializado en la Ley 21.595 y en pericias contables y financieras. Los honorarios se informan en la evaluación inicial.

— Llámenos al +56 23 267 1946.

— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.

— O complete el formulario de contacto al inicio de esta página.

Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal Económico de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.

Delitos económicos

Lavado de Activos · Negociación Incompatible · Giro Doloso de Cheques · Abuso de Firma en Blanco · Falsificación de Instrumentos

Temas relacionados

Abogados Penalistas · Delitos contra la Propiedad · Estafas · Delitos Informáticos · Salidas Alternativas · Eliminación de Antecedentes

Última actualización: marzo de 2026.