Abogados Especialistas en Posesión Efectiva con Testamento en Chile
¿Su familiar falleció y dejó un testamento? Cuando existe testamento, la posesión efectiva no puede tramitarse ante el Registro Civil — debe hacerse ante un tribunal civil, y la ley exige que un abogado lo represente durante todo el proceso. El juez verificará que el testamento sea válido, que se respeten los derechos de los herederos forzosos y que los bienes estén correctamente inventariados. Solo entonces dictará la resolución que permite a los herederos disponer legalmente de la herencia. Sin este trámite, las propiedades, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes del fallecido quedan inmovilizados.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil representa a herederos y legatarios en la tramitación judicial de la posesión efectiva testada. Lo asesoramos en la estrategia, presentamos la solicitud ante el tribunal competente, gestionamos las publicaciones legales, coordinamos el pago del impuesto a la herencia ante el SII y tramitamos las inscripciones necesarias en el Conservador de Bienes Raíces para que usted pueda efectivamente disponer de los bienes heredados. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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¿Qué Es la Posesión Efectiva Testada?
Es la resolución judicial que reconoce oficialmente a los herederos designados en un testamento y los autoriza a disponer de los bienes del fallecido. A diferencia de la posesión efectiva intestada (sin testamento), que se tramita de forma administrativa ante el Registro Civil, la testada es un procedimiento judicial que se lleva ante un tribunal civil y que requiere obligatoriamente la representación de un abogado.
¿Por qué un tribunal? Porque cuando existe un testamento, el juez debe verificar que sea válido — que cumpla con las formalidades que exige la ley (testigos, notaría, firmas) — y que su contenido respete los derechos de los herederos forzosos, es decir, aquellas personas a quienes la ley les garantiza una porción mínima de la herencia (hijos, cónyuge, ascendientes). Ninguna institución administrativa tiene esa facultad: solo un juez puede hacerlo.
El procedimiento está regulado en la Ley 19.903 (artículo 1°) y en los artículos 877 a 883 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cuándo Corresponde la Vía Judicial?
La posesión efectiva debe tramitarse ante un tribunal civil — y no ante el Registro Civil — en los siguientes casos:
Cuando el fallecido dejó testamento. Esta es la situación más habitual. Basta con que exista un testamento, de cualquier tipo (abierto, cerrado, verbal en caso de peligro de muerte), para que el trámite sea judicial. No importa si el testamento solo dispone de una parte de los bienes — igualmente la posesión efectiva completa se tramita por esta vía.
Cuando el fallecido tenía su último domicilio en el extranjero. Aunque no haya dejado testamento, si su último domicilio registrado estaba fuera de Chile, la posesión efectiva debe tramitarse judicialmente y con abogado.
¿Ante qué tribunal? El del último domicilio del fallecido en Chile (artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 955 del Código Civil). Si el fallecido vivía en Providencia, por ejemplo, la solicitud se presenta ante el juzgado civil que tiene competencia en esa comuna. Si no tenía domicilio conocido en Chile, se presenta ante el juzgado del domicilio de quien solicita la posesión efectiva.
Cómo Es el Procedimiento Judicial
Se trata de un procedimiento voluntario — es decir, no hay una contraparte demandada, sino que los herederos le piden al juez que reconozca su calidad de tales. Sin embargo, si alguna persona se opone (por ejemplo, un heredero que cree que el testamento no es válido), el procedimiento puede convertirse en contencioso.
Presentación de la solicitud: El abogado presenta ante el tribunal la solicitud de posesión efectiva, individualizando al fallecido (nombre, fecha y lugar de muerte, último domicilio) y a todos los herederos designados en el testamento, con sus nombres, domicilios y la calidad con que heredan. Se acompaña el testamento y la documentación que acredita los bienes y el parentesco.
Informe del Registro Civil: El tribunal solicita un informe al Servicio de Registro Civil para confirmar quiénes son los parientes del fallecido y si existen otros testamentos inscritos (artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 19.903). Este paso es obligatorio y debe constar expresamente en la resolución.
Inventario de bienes: El tribunal ordena que se practique un inventario de todos los bienes y deudas del fallecido, con su tasación (valoración en dinero). Este inventario puede ser solemne o simple, según las circunstancias — tema que explicamos en detalle más adelante.
Resolución (auto de posesión efectiva): Si el juez determina que el testamento es válido y se cumplen todos los requisitos, dicta el auto de posesión efectiva — la resolución que declara quiénes son los herederos y los habilita para actuar sobre la herencia.
Publicación en un diario: La resolución debe publicarse en extracto tres veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o región (artículo 882 del CPC). Estas publicaciones permiten que terceros que se sientan afectados puedan tomar conocimiento y eventualmente oponerse.
Documentos Que Debe Presentar
Para iniciar el trámite judicial, es necesario contar con la siguiente documentación:
Copia autorizada del testamento. Se obtiene en la notaría donde fue otorgado. Si el testamento es cerrado (sellado y entregado al notario sin que este conozca su contenido), primero debe realizarse la apertura judicial del testamento, que es un trámite previo ante el mismo tribunal.
Certificado de defunción del fallecido. Certificados de nacimiento de los herederos y certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil del cónyuge o conviviente civil sobreviviente, según corresponda.
Certificado de inscripción del testamento en el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil, que acredita la existencia formal del testamento.
Documentos que acrediten los bienes del fallecido: Certificados de dominio vigente y avalúo fiscal de cada propiedad. Padrón de vehículos. Cartolas o certificados bancarios. Certificados de participaciones societarias, fondos de inversión u otros activos. Documentación de deudas (hipotecas, créditos, obligaciones pendientes).
Si hay herederos nacidos en el extranjero: Sus partidas de nacimiento deben estar legalizadas (con apostilla) y traducidas oficialmente al español. Si un heredero vive fuera de Chile y no puede comparecer personalmente, debe otorgar un poder notarial ante el consulado chileno del país donde reside.
Inventario Solemne vs. Inventario Simple
El inventario es la lista completa y valorada de todo lo que dejó el fallecido — bienes y deudas. En la posesión efectiva testada, el tribunal decide qué tipo de inventario corresponde:
Inventario solemne: Es la regla general. Se realiza con la intervención de un receptor judicial (un funcionario del tribunal que da fe de lo que ocurre), en presencia del solicitante y al menos dos testigos. El receptor levanta un acta detallada de todos los bienes, su descripción y su valor, que luego se incorpora al expediente. Este tipo de inventario es obligatorio cuando entre los herederos hay menores de edad o personas que no pueden administrar sus propios bienes por sí mismas (como los interdictos).
Inventario simple: Es una alternativa más práctica y rápida que solo procede cuando todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo en prescindir de las formalidades del inventario solemne. En este caso, se presenta un listado de bienes y deudas firmado por todos los herederos, que el tribunal ordena protocolizar (guardar oficialmente en una notaría para que quede como documento público). La valoración debe ajustarse a las reglas del artículo 47 de la Ley 16.271 (la ley de impuesto a las herencias).
Qué Ocurre Después de la Resolución
Obtener la resolución judicial (el "auto de posesión efectiva") es un paso fundamental, pero no es el último. Después viene una serie de gestiones que deben completarse para que los herederos puedan efectivamente disponer de los bienes:
Publicaciones en un diario: El extracto de la resolución se publica tres veces en un diario de la zona. Este requisito es obligatorio y el tribunal no ordena las inscripciones de los bienes hasta que las publicaciones estén hechas y consten en el expediente.
Pago del impuesto a la herencia: Cada heredero debe declarar y pagar el impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos. Si la parte que le corresponde no supera las 50 UTA (aproximadamente $33 millones), está exento, aunque la declaración debe presentarse igualmente. El Conservador de Bienes Raíces exigirá el certificado del SII acreditando que el impuesto fue pagado o que la herencia está exenta antes de practicar cualquier inscripción.
Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces: El tribunal oficia (envía una orden) al Conservador para que inscriba la posesión efectiva, el testamento y la inscripción especial de herencia (la que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de los herederos en conjunto). Además, se oficia al Registro Civil para que incorpore la información en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Otros registros: Para vehículos, se debe gestionar la transferencia ante el Registro de Vehículos Motorizados. Para cuentas bancarias y fondos, se presentan los antecedentes a las fiscalías de cada banco o institución financiera. Para participaciones en sociedades, se requieren inscripciones en los registros de comercio correspondientes.
Tabla: Etapas del Procedimiento Judicial
| Etapa | Qué ocurre | Quién actúa |
|---|---|---|
| 1. Solicitud | Se presenta la solicitud con el testamento, certificados y documentos de los bienes | Abogado del heredero |
| 2. Informe | El tribunal pide al Registro Civil información sobre parientes y otros testamentos | Tribunal + Registro Civil |
| 3. Inventario | Se practica inventario solemne (con receptor judicial) o simple (firmado por todos los herederos) | Receptor judicial / herederos |
| 4. Resolución | El juez dicta el auto de posesión efectiva reconociendo a los herederos | Juez civil |
| 5. Publicaciones | Se publica el extracto de la resolución tres veces en un diario | Abogado / diario |
| 6. Impuesto | Se declara y paga el impuesto a la herencia ante el SII | Herederos + SII |
| 7. Inscripciones | Se inscriben la posesión efectiva, el testamento y la especial de herencia en el CBR | Tribunal → Conservador |
El Albacea: el Ejecutor del Testamento
El testador puede designar a una persona de su confianza como albacea — también llamado "ejecutor testamentario" —, cuya función es velar por que se cumpla lo que el testamento dispone (artículos 1270 y siguientes del Código Civil). En términos prácticos, el albacea es la persona encargada de administrar los bienes de la herencia mientras se distribuyen, pagar las deudas del fallecido y asegurarse de que los legados (bienes específicos dejados a personas determinadas) sean entregados correctamente.
¿Puede el albacea actuar por sí solo? Tiene facultades limitadas: puede ejecutar lo que el testamento expresamente le encarga, pero para actos que excedan la simple administración (como vender una propiedad) necesita autorización judicial. El cargo de albacea es temporal — si el testamento no fija plazo, la ley le da un año desde que aceptó el cargo para cumplir su encomienda. Si no existe albacea, o si el designado no acepta, son los propios herederos quienes asumen la administración de la herencia.
Impugnación y Reforma del Testamento
No siempre los herederos están conformes con el contenido del testamento. La ley contempla dos vías principales para cuestionar un testamento:
Impugnación (nulidad del testamento): Busca que el testamento sea declarado nulo — es decir, que se considere como si nunca hubiera existido. Las causas pueden ser de forma (por ejemplo, que el testamento no fue otorgado ante notario cuando debía serlo, o que faltaron testigos) o de fondo (que el testador no estaba en su sano juicio al momento de testar, que fue presionado o engañado, o que hubo captación de voluntad, que es cuando alguien manipula al testador para beneficiarse). Si el testamento se declara nulo, la herencia se distribuye como si no existiera testamento.
Acción de reforma del testamento (artículo 1216 del Código Civil): No busca anular el testamento, sino corregirlo para que respete los derechos mínimos que la ley garantiza a ciertos herederos. Por ejemplo, si un testamento dejó toda la herencia a un tercero sin respetar la mitad legitimaria (la porción que por ley les corresponde a los hijos y al cónyuge), los afectados pueden pedir al tribunal que modifique la distribución. Esta acción prescribe en 4 años desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento.
Conozca más sobre las asignaciones forzosas y los derechos de los herederos legitimarios en nuestra página de Herencias y Sucesiones.
Errores Frecuentes en la Posesión Efectiva Testada
Error 1: No verificar la existencia del testamento en el Registro Nacional
Es sorprendentemente común que la familia no sepa que el fallecido otorgó testamento. Si se tramita una posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil y luego aparece un testamento válido, la resolución administrativa queda sin efecto y todo el proceso debe rehacerse ante un tribunal. La consulta al Registro Nacional de Testamentos toma minutos y evita meses de trámites perdidos.
Error 2: No considerar que el testamento puede no respetar la legítima
Muchas personas otorgan testamento creyendo que pueden dejar sus bienes a quien quieran, sin limitación. Pero si tienen hijos, cónyuge o ascendientes, la ley los obliga a respetar la mitad legitimaria (50% de la herencia para los herederos forzosos). Si el testamento no respeta esta regla, los herederos perjudicados pueden pedir la reforma judicial, lo que complica y alarga todo el proceso.
Error 3: Presentar un inventario incompleto
Si quedan bienes fuera del inventario — una cuenta bancaria olvidada, un terreno que nadie sabía que existía, participaciones en una empresa —, será necesario ampliar la posesión efectiva repitiendo parte del procedimiento. Esto implica nuevos costos judiciales, de publicación y de inscripción.
Error 4: No gestionar las publicaciones e inscripciones a tiempo
Algunos herederos obtienen la resolución judicial y luego dejan pasar el tiempo sin hacer las publicaciones en el diario ni las inscripciones en el Conservador. Mientras eso no ocurra, las propiedades siguen a nombre del fallecido y ninguna operación sobre ellas es posible. Además, el plazo de 2 años para el impuesto a la herencia sigue corriendo.
Error 5: No obtener los poderes necesarios cuando hay herederos en el extranjero
Si un heredero designado en el testamento vive fuera de Chile y no puede comparecer, necesita otorgar un poder notarial ante el consulado chileno de su país de residencia. Si este trámite no se hace a tiempo, puede paralizar todo el proceso, especialmente si se requiere la firma de todos los herederos para el inventario simple.
¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?
Experiencia en litigación sucesoria: Representamos a herederos y legatarios ante los juzgados civiles de Santiago y de todo Chile, tanto en posesiones efectivas testadas sin oposición como en casos complejos donde hay impugnación de testamentos, disputas entre herederos o cuestionamiento de las asignaciones.
Visión estratégica: Antes de presentar la solicitud, evaluamos si el testamento es sólido o si existen riesgos de impugnación, reforma o conflictos con herederos forzosos. Esto permite anticipar problemas y definir la estrategia adecuada desde el principio.
Coordinación tributaria: Coordinamos la tramitación judicial con el pago del impuesto a la herencia ante el SII, aprovechando las exenciones legales disponibles y evitando multas por vencimiento de plazos.
Gestión de inscripciones: Una vez obtenida la resolución judicial, tramitamos las publicaciones legales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, el Registro Civil y los demás registros que correspondan, para que usted pueda disponer de los bienes heredados lo antes posible.
Herencias complejas: Trabajamos con herencias que incluyen propiedades en múltiples comunas, empresas familiares, patrimonios de alto valor, herederos residentes en el extranjero y testamentos con disposiciones especiales como albaceas, legados condicionales o usufructos.
Qué Esperar de Su Primera Consulta
En Schneider Abogados, la primera reunión le permitirá entender con claridad qué implica la posesión efectiva testada en su caso particular. La consulta incluye:
Análisis del testamento: Revisamos el testamento para verificar que cumpla las formalidades legales, evaluamos si respeta las asignaciones forzosas y determinamos si existe riesgo de impugnación o de reforma por parte de otros herederos.
Documentos que conviene llevar: Copia del testamento (si la tiene), certificado de defunción, certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos, y cualquier información disponible sobre los bienes del fallecido (escrituras, cartolas bancarias, estados de cuenta). Si no cuenta con todos los documentos, le orientaremos sobre cómo obtenerlos.
Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos cada etapa del proceso — solicitud, informe del Registro Civil, inventario, resolución, publicaciones, impuesto, inscripciones — con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto claro y desglosado de nuestros honorarios profesionales por la tramitación completa.
Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.
Preguntas Frecuentes sobre Posesión Efectiva Testada
¿Puedo hacer la posesión efectiva testada sin abogado?
No. Al tratarse de un procedimiento judicial, la ley exige obligatoriamente el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Sin abogado, el tribunal no admitirá la solicitud.
¿Cuánto demora la posesión efectiva testada?
Depende de la complejidad y de la carga del tribunal. En un caso sin complicaciones, la resolución judicial se obtiene en 2 a 4 meses. Con las publicaciones, el pago del impuesto y las inscripciones, el proceso completo suele tomar entre 4 y 8 meses. Si hay oposición o impugnación del testamento, el plazo puede extenderse a más de un año.
¿Qué ocurre si el testamento es cerrado?
El testamento cerrado es aquel que el testador entregó sellado al notario, sin que este conociera su contenido. Antes de poder usarlo para la posesión efectiva, se debe realizar la apertura judicial del testamento: un trámite previo ante el tribunal donde se convoca al notario y testigos que presenciaron la entrega para que confirmen la autenticidad del sobre y las firmas. Solo después de abierto puede utilizarse para solicitar la posesión efectiva.
¿Todos los herederos deben estar de acuerdo para solicitar la posesión efectiva?
No. Basta con que uno de los herederos designados en el testamento presente la solicitud. La resolución se concede a todos los herederos, no solo al solicitante (artículo 879 del CPC). Sin embargo, todos deben ser individualizados en la solicitud.
¿Qué es un legado y en qué se diferencia de una herencia?
Un legado es un bien específico que el testador dejó a una persona determinada: por ejemplo, "dejo mi departamento de Viña del Mar a mi hermano Juan". Un heredero, en cambio, recibe una cuota del patrimonio total (bienes y deudas). El legatario solo recibe el bien asignado y no responde por las deudas del fallecido, salvo disposición especial del testamento.
¿El testamento puede dejar toda la herencia a una sola persona?
Solo si el testador no tiene herederos forzosos (hijos, cónyuge/conviviente civil, ascendientes). Si los tiene, la ley obliga a respetar la mitad legitimaria (50%) y la cuarta de mejoras (25%, que solo puede asignarse a herederos forzosos o descendientes). El testador solo puede disponer libremente de la cuarta de libre disposición (25%). Si el testamento no respeta estas reglas, los herederos perjudicados pueden pedir su reforma judicial.
¿Se puede anular un testamento por demencia del testador?
Sí. Si se demuestra que al momento de otorgar el testamento la persona no estaba en su sano juicio — por ejemplo, padecía demencia, Alzheimer u otra condición que afectara su capacidad de razonar y decidir —, el testamento puede ser declarado nulo. La prueba suele incluir informes médicos, pericias y testimonios sobre el estado mental del testador en la época en que otorgó el testamento.
¿Qué pasa si el testamento beneficia a alguien y perjudica a los hijos?
Los hijos, como herederos forzosos, tienen derecho a la mitad legitimaria. Si el testamento los perjudica destinando más de lo permitido a terceros, pueden ejercer la acción de reforma del testamento (art. 1216 CC) para que el tribunal corrija la distribución. Esta acción prescribe en 4 años desde que tuvieron conocimiento del testamento.
¿El trámite puede hacerse en línea?
Sí. El abogado puede presentar la solicitud y realizar las gestiones judiciales a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, usando Clave Única. Esto permite tramitar el procedimiento sin necesidad de asistir presencialmente al tribunal, lo que es especialmente útil cuando los herederos viven fuera de Santiago o en el extranjero.
¿Qué es la "publicación en el diario" y por qué es necesaria?
Es la publicación de un resumen de la resolución judicial en un diario de la zona, que se hace tres veces (artículo 882 del CPC). Su propósito es informar públicamente que se concedió la posesión efectiva, para que cualquier persona que crea tener derechos sobre la herencia pueda tomar conocimiento y oponerse si corresponde. Sin estas publicaciones, el tribunal no ordena las inscripciones en el Conservador.
¿Se puede oponerse alguien a la posesión efectiva testada?
Sí. Cualquier persona que se considere afectada puede oponerse — por ejemplo, un hijo que fue excluido del testamento, o alguien que cree tener un testamento más reciente. Si hay oposición, el procedimiento voluntario se transforma en contencioso (juicio con partes en conflicto), lo que extiende significativamente los plazos.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva testada?
Incluye costos judiciales (tasas del tribunal), honorarios de abogado (obligatorios), publicaciones en diario (tres avisos), y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Si los bienes de la herencia no superan las 50 UTA, las actuaciones judiciales, notariales y del Conservador se cobran con un 50% de rebaja. A todo ello se suma el impuesto a la herencia si corresponde. El monto total varía según el patrimonio y la complejidad del caso.
¿Qué ocurre si el testamento solo dispone de una parte de los bienes?
Es lo que se llama sucesión mixta: los bienes incluidos en el testamento se distribuyen según la voluntad del testador, y el resto se reparte según las reglas de la sucesión sin testamento (los órdenes de sucesión del Código Civil). La posesión efectiva se tramita igualmente por la vía judicial, ya que existe un testamento.
¿Cuándo es obligatorio el inventario solemne?
Siempre que entre los herederos haya menores de edad o personas declaradas interdictas (que no pueden administrar sus bienes por sí mismas). En estos casos, el inventario debe realizarse ante un receptor judicial con testigos, como medida de protección para los herederos que no pueden velar por sus propios intereses.
¿Puede revocarse una posesión efectiva testada ya concedida?
Sí. Las resoluciones dictadas en procedimientos voluntarios pueden ser revocadas si cambian las circunstancias — por ejemplo, si aparece un testamento posterior que revoca al anterior, o si se declara la nulidad del testamento que sirvió de base. En ese caso, el tribunal puede dejar sin efecto la posesión efectiva ya concedida.
¿Qué pasa si hay un testamento pero también herederos que no aparecen en él?
Si los herederos omitidos son herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes), conservan sus derechos aunque el testamento no los mencione. La ley les garantiza la mitad legitimaria sin importar lo que diga el testamento. Pueden ejercer la acción de reforma para que se les reconozca su parte. Si se trata de herederos no forzosos (como hermanos o sobrinos), no tienen derecho a reclamar contra el testamento.
¿Qué son las medidas precautorias en una herencia con testamento?
Son medidas que se pueden pedir al tribunal para proteger los bienes de la herencia mientras se tramita la posesión efectiva — por ejemplo, la guarda y aposición de sellos (art. 1222 CC), que consiste en asegurar físicamente los bienes para que nadie disponga de ellos antes de que se resuelva quiénes son los herederos. Son especialmente útiles cuando existe riesgo de que alguien oculte, dañe o se lleve bienes del fallecido.
¿El testamento verbal tiene validez?
Sí, pero es excepcional. El testamento verbal solo es válido cuando la persona se encontraba en peligro inminente de muerte y no tuvo tiempo de otorgar un testamento escrito. Debe hacerse ante al menos tres testigos y posteriormente debe ser escriturado (puesto por escrito) cumpliendo las formalidades legales. Si no se escritura dentro de los plazos, pierde validez.
¿Qué pasa con el impuesto a la herencia en la posesión efectiva testada?
Se rige por las mismas reglas que cualquier herencia. Cada heredero declara y paga según lo que le corresponde recibir. Si su asignación no supera las 50 UTA, está exento. Para herencias que no superen las 50 UTA en total, existe un procedimiento especial con 50% de rebaja en los costos judiciales, notariales y del Conservador. El plazo para pagar sigue siendo de 2 años desde el fallecimiento.
¿Atienden posesiones efectivas testadas fuera de Santiago o desde el extranjero?
Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. Presentamos solicitudes ante tribunales civiles de todo Chile a través de la Oficina Judicial Virtual. Para herederos en el extranjero, coordinamos la obtención de poderes consulares y la firma de documentos a distancia.
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Última actualización: marzo de 2026.