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Abogados Especialistas en Herencias y Sucesiones en Chile
Dato clave: La sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio por el cual el patrimonio de una persona fallecida se transmite a sus herederos o legatarios. Está regulada por el Código Civil (artículos 951 a 1436) y la Ley 19.903 sobre posesión efectiva. El proceso involucra la posesión efectiva, el pago del impuesto a la herencia (Ley 16.271), la inscripción de los bienes y, cuando no hay acuerdo, el juicio de partición.
¿Falleció un familiar y necesita tramitar la herencia? ¿No sabe si debe hacer la posesión efectiva ante el Registro Civil o ante un tribunal? ¿Hay conflictos entre los herederos por la distribución de los bienes? ¿Le notificaron una demanda de partición o de reforma de testamento y necesita defender sus derechos? El impuesto a la herencia tiene un plazo de 2 años desde el fallecimiento y cada día de demora genera intereses y multas. Actuar a tiempo es determinante.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil cuenta con amplia experiencia en herencias y sucesiones, acompañando a herederos, legatarios, cónyuges sobrevivientes y donatarios en todas las etapas del proceso sucesorio: desde la posesión efectiva hasta la partición de bienes, pasando por la redacción e impugnación de testamentos, la cesión de derechos hereditarios y la defensa en juicios sucesorios. Representamos tanto al heredero que busca proteger sus derechos como a quien necesita defender la validez de un testamento o la distribución propuesta. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle qué es la sucesión por causa de muerte, los órdenes de sucesión, la posesión efectiva testada e intestada, los testamentos, la legítima, el impuesto a la herencia, la partición, la cesión de derechos hereditarios, los errores frecuentes y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Qué es la sucesión por causa de muerte
La sucesión por causa de muerte es el modo de adquirir el dominio por el cual el patrimonio de una persona fallecida (causante) se transmite a sus herederos o legatarios. El artículo 951 del Código Civil establece que se puede suceder a una persona a título universal (heredero) o a título singular (legatario).
El heredero sucede al causante en todo su patrimonio o en una cuota de él — recibe bienes, derechos y también deudas. El legatario sucede en bienes específicos determinados por el testador y no responde de las deudas del causante salvo disposición especial.
La sucesión puede ser testada (cuando el causante dejó testamento), intestada (cuando no hay testamento y la ley determina los herederos) o mixta (cuando el testamento no dispone de todos los bienes). En Chile, la herencia se abre en el momento de la muerte del causante y en su último domicilio (art. 955 CC). Perspectiva dual: tanto el heredero que busca reclamar su porción como aquel que necesita defender la validez de un testamento o la distribución propuesta requieren asesoría legal especializada desde el primer día.
2. Órdenes de sucesión: ¿quién hereda?
Cuando no hay testamento (o este no dispone de todos los bienes), la ley determina quiénes heredan a través de los órdenes de sucesión intestada regulados en los artículos 988 a 995 del Código Civil. Los herederos de un orden excluyen a los del siguiente:
Primer orden — Hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente (art. 988): Los hijos heredan por partes iguales. El cónyuge o conviviente civil recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo, con un mínimo de una cuarta parte de la herencia. Si hay un solo hijo, la herencia se divide por mitades.
Segundo orden — Cónyuge y ascendientes (art. 989): Si no hay hijos, heredan el cónyuge sobreviviente y los ascendientes (padres, abuelos). El cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes un tercio.
Tercer orden — Hermanos (art. 990): Los hermanos de doble conjunción reciben el doble que los de simple conjunción (medio hermanos).
Cuarto orden — Colaterales hasta el sexto grado (art. 992). Quinto orden — El Fisco (art. 995).
| Orden | Herederos | Distribución | Art. CC |
|---|---|---|---|
| 1° | Hijos + cónyuge/conviviente civil | Partes iguales entre hijos; cónyuge = doble de cada hijo (mín. ¼) | Art. 988 |
| 2° | Cónyuge/conviviente + ascendientes | Cónyuge: ⅔; ascendientes: ⅓ | Art. 989 |
| 3° | Hermanos | Doble conjunción = doble de simple | Art. 990 |
| 4° | Colaterales hasta 6° grado | Más próximos excluyen a los más lejanos | Art. 992 |
| 5° | Fisco de Chile | Totalidad de la herencia | Art. 995 |
Ejemplo práctico — Herencia de $200.000.000 (primer orden, con cónyuge y 2 hijos):
El patrimonio líquido del causante (descontadas deudas y bajas generales) es de $200.000.000. Concurren la cónyuge sobreviviente y 2 hijos. Conforme al artículo 988 CC, el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo, con un mínimo de una cuarta parte de la herencia:
— Proporción: cónyuge = 2 partes; cada hijo = 1 parte. Total = 4 partes.
— Cónyuge sobreviviente: $200.000.000 × 2/4 = $100.000.000 (50%).
— Hijo 1: $200.000.000 × 1/4 = $50.000.000 (25%).
— Hijo 2: $200.000.000 × 1/4 = $50.000.000 (25%).
Impuesto estimado: Las asignaciones de los hijos ($50.000.000 cada uno) superan la exención de 50 UTA (~$38 millones), por lo que pagan impuesto sobre la diferencia (~$12 millones) a tasa del 1%. La asignación del cónyuge ($100.000.000) paga sobre ~$62 millones a tasas progresivas (1% a 2,5%). En total, la carga tributaria de esta herencia sería de aproximadamente $1.300.000 a $1.800.000, dependiendo de los tramos aplicables.
Si existiera testamento que destine la cuarta de mejoras ($50.000.000) íntegramente al cónyuge, este recibiría $150.000.000 y cada hijo $25.000.000 — los hijos quedarían bajo el umbral de exención y no pagarían impuesto. Esta es una de las razones por las cuales la planificación sucesoria con testamento puede reducir significativamente la carga tributaria.
Segundo ejemplo — Herencia de $500.000.000 (segundo orden, cónyuge sin hijos, con ascendientes): Conforme al artículo 989 CC, el cónyuge recibe dos tercios ($333.333.333) y los ascendientes un tercio ($166.666.667). Si el causante hubiera otorgado testamento destinando la cuarta de libre disposición ($125.000.000) a un sobrino, este recibiría esa suma pero a una tasa impositiva significativamente mayor por su grado de parentesco (colateral), lo que refuerza la importancia de la asesoría tributaria previa a la redacción del testamento.
3. Posesión efectiva: testada e intestada
La posesión efectiva es el trámite que habilita a los herederos para disponer legalmente de los bienes del causante. Sin ella, no es posible vender propiedades, retirar fondos bancarios, transferir vehículos ni inscribir bienes a nombre de los herederos.
Posesión efectiva intestada (sin testamento): Se tramita ante el Servicio de Registro Civil, de forma presencial o en línea con Clave Única. Es un trámite administrativo que no requiere abogado, aunque es altamente recomendable para evitar errores en el inventario o la inclusión de herederos.
Posesión efectiva testada (con testamento): Se tramita ante el tribunal civil competente (el del último domicilio del causante). Requiere obligatoriamente patrocinio de abogado.
| Criterio | Intestada (sin testamento) | Testada (con testamento) |
|---|---|---|
| Trámite ante | Registro Civil | Tribunal civil |
| Abogado | Recomendable, no obligatorio | Obligatorio |
| Costo | Sin costo hasta 15 UTA; 1,6 a 2,5 UTM sobre 15 UTA | Costos tribunal + publicaciones + honorarios abogado |
| Duración aprox. | 10 a 15 días hábiles | 1 a 3 meses |
| Modalidad | Presencial o en línea (Clave Única) | Presencial ante tribunal |
4. Testamentos en Chile
El testamento es un acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte (artículo 999 CC). Es esencialmente revocable. Los más comunes son el testamento solemne abierto (otorgado ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos sin notario) y el testamento solemne cerrado (entregado cerrado al notario con declaración de que contiene la voluntad del testador).
Límites al testamento: El testador no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene herederos legitimarios (hijos, cónyuge, ascendientes). Debe respetar las asignaciones forzosas: la mitad legitimaria (50%), la cuarta de mejoras (25%) y la cuarta de libre disposición (25%). Si el testamento infringe estas reglas, los herederos legitimarios pueden ejercer la acción de reforma del testamento (artículo 1216 CC). Desde la otra perspectiva: quien fue beneficiado por el testamento y recibe una demanda de reforma tiene derecho a defender la voluntad del testador acreditando que las asignaciones se ajustan a la ley. Conozca más en nuestra página de Testamentos en Chile.
5. La legítima y las asignaciones forzosas
Las asignaciones forzosas son aquellas que el testador está obligado a hacer por ley (artículo 1167 CC):
Mitad legitimaria (50%): Se divide por partes iguales entre los herederos legitimarios (hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y ascendientes a falta de hijos). Esta porción no puede ser afectada por el testador bajo ninguna circunstancia.
Cuarta de mejoras (25%): El testador puede destinarla para mejorar la asignación de uno o más de sus herederos legitimarios o de sus descendientes. No puede destinarse a terceros.
Cuarta de libre disposición (25%): El testador puede destinar esta porción a cualquier persona, incluyendo terceros ajenos a la familia.
| Porción | Porcentaje | Destinatarios | Libertad del testador |
|---|---|---|---|
| Mitad legitimaria | 50% | Herederos legitimarios por partes iguales | Ninguna — intocable |
| Cuarta de mejoras | 25% | Solo legitimarios o descendientes | Elige a cuál(es) de ellos favorece |
| Cuarta de libre disposición | 25% | Cualquier persona | Total |
6. Impuesto a la herencia
La Ley 16.271 establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Grava a cada asignación individualmente, con tasas progresivas del 1% al 25% según el monto y el grado de parentesco. Las asignaciones que no excedan de 50 UTA (aproximadamente $38 millones al 2026) están exentas. El cónyuge y los hijos tienen la tasa más baja; a mayor lejanía del parentesco, mayor tasa.
Plazo para pagar: Dentro de los 2 años siguientes al fallecimiento. Si no se paga en plazo, se generan intereses y multas. La declaración se realiza ante el SII mediante el Formulario 4423. Un asesoramiento tributario previo puede reducir significativamente la carga impositiva mediante el uso legítimo de exenciones, donaciones en vida y estructuración del testamento.
| Tramo (en UTA) | Monto aprox. 2026 | Tasa cónyuge/hijos | Tasa colaterales/extraños |
|---|---|---|---|
| 0 a 50 UTA | Hasta ~$38 millones | Exento | Exento |
| 50 a 100 UTA | ~$38M a ~$76M | 1% | 1,2% |
| 100 a 200 UTA | ~$76M a ~$152M | 2,5% | 3% |
| 200 a 400 UTA | ~$152M a ~$304M | 5% | 6% |
| 400 a 600 UTA | ~$304M a ~$456M | 7,5% | 9% |
| 600 a 800 UTA | ~$456M a ~$608M | 10% | 12% |
| 800 a 1.200 UTA | ~$608M a ~$912M | 15% | 18% |
| Sobre 1.200 UTA | Sobre ~$912M | 25% | 25% |
Nota: Los montos en pesos son referenciales y varían según el valor de la UTA vigente al momento de la declaración. Las tasas para colaterales y extraños son superiores en un 20% a las de cónyuge, hijos y ascendientes. La Ley 16.271 contempla además exenciones especiales para seguros de vida, bienes familiares y montos menores. La planificación tributaria con donaciones en vida, uso estratégico de la cuarta de mejoras y estructuración del testamento permite reducir legítimamente la carga impositiva total.
Si necesita orientación sobre el impuesto a la herencia, contáctenos al +56 23 267 1946.
7. Partición de la herencia
Obtenida la posesión efectiva, los bienes quedan en una comunidad hereditaria: todos los herederos son dueños en común de todo el patrimonio.
Partición de común acuerdo: Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, pueden dividir los bienes mediante escritura pública sin necesidad de juicio. Es la vía más rápida y económica.
Juicio de partición: Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la designación de un juez árbitro partidor (artículo 1325 CC). El partidor tiene plazo de 2 años para dictar su sentencia (laudo y ordenata). El juicio es obligatorio cuando hay herederos incapaces (menores de edad, interdictos). Perspectiva dual: tanto el heredero que solicita la partición como aquel que se opone a la forma de distribución propuesta necesitan representación legal especializada. Duración típica: 1 a 3 años.
8. Cesión de derechos hereditarios
La cesión de derechos hereditarios es el acto jurídico por el cual un heredero transfiere a otra persona sus derechos sobre la herencia. Debe formalizarse mediante escritura pública y solo puede realizarse después del fallecimiento del causante (artículo 1909 CC). Se transfiere la universalidad o cuota, no bienes específicos. El cesionario pasa a ocupar el lugar del cedente con los mismos derechos y obligaciones, incluyendo deudas.
Casos frecuentes: herederos que no desean participar en una comunidad conflictiva, herederos en el extranjero que prefieren liquidar su parte, o familiares que desean concentrar la propiedad de un inmueble en uno solo de ellos.
9. Qué hacer cuando fallece un familiar
Dato clave: El impuesto a la herencia debe pagarse dentro de 2 años desde el fallecimiento. Los bienes quedan inmovilizados hasta completar la posesión efectiva y las inscripciones. Cada día de demora genera intereses, multas y complicaciones crecientes.
Paso 1 — Obtenga el certificado de defunción y consulte en el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil si el causante dejó testamento.
Paso 2 — Confeccione un inventario de bienes y deudas: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, créditos hipotecarios, deudas.
Paso 3 — Tramite la posesión efectiva: intestada ante el Registro Civil o testada ante el tribunal civil con abogado.
Paso 4 — Pague el impuesto a la herencia ante el SII (Formulario 4423) dentro del plazo de 2 años.
Paso 5 — Inscriba en el Conservador de Bienes Raíces: posesión efectiva, testamento (si existe), especial de herencia y adjudicación.
Paso 6 — Realice la partición: de común acuerdo por escritura pública o mediante juicio de partición si hay conflicto.
Si necesita orientación profesional en cualquiera de estos pasos, contáctenos al +56 23 267 1946.
10. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted necesita tramitar una posesión efectiva —testada o intestada— y quiere asegurarse de que el inventario sea completo, los herederos estén correctamente incluidos y las inscripciones se realicen sin contratiempos, nuestro equipo gestiona todo el proceso.
Si usted es heredero y hay conflicto con otros herederos por la distribución de los bienes, le asesoramos en la negociación de una partición amigable o lo representamos en el juicio de partición ante el juez árbitro.
Si usted fue perjudicado por un testamento que no respeta la legítima o la cuarta de mejoras, evaluamos la viabilidad de una acción de reforma del testamento para restituir sus derechos.
Si usted fue beneficiado por un testamento y le notificaron una demanda de reforma, impugnación o nulidad, defendemos la validez de las disposiciones testamentarias y sus derechos como asignatario.
Si usted desea redactar un testamento que proteja a su cónyuge, hijos u otras personas, lo asesoramos para que respete las asignaciones forzosas y optimice la carga tributaria futura.
Si usted es heredero y reside en el extranjero, gestionamos poderes notariales consulares y coordinamos toda la tramitación a distancia, incluyendo posesión efectiva, inscripciones, impuesto y partición.
Si usted desea ceder sus derechos hereditarios porque no quiere participar en la comunidad o necesita liquidez, redactamos la cesión de derechos hereditarios protegiendo sus intereses.
11. Errores frecuentes en herencias
No tramitar la posesión efectiva a tiempo: Los bienes quedan inmovilizados, se acumulan intereses y multas tributarias, y se dificulta la prueba del parentesco cuando pasan muchos años.
Omitir bienes o herederos en el inventario: Un inventario incompleto obliga a rectificaciones o ampliaciones posteriores, encareciendo y retrasando el proceso.
Disponer de bienes sin completar las inscripciones: Intentar vender un inmueble heredado sin haber inscrito la posesión efectiva, la especial de herencia y la adjudicación es imposible: el Conservador de Bienes Raíces no practicará la inscripción.
Ignorar las asignaciones forzosas al testar: Un testamento que no respeta la legítima expone la voluntad testamentaria a una acción de reforma que puede anular parcialmente las disposiciones.
No considerar la planificación tributaria: Dejar toda la transferencia patrimonial para el momento de la muerte puede generar una carga tributaria significativa que podría haberse reducido con donaciones en vida y uso de la cuarta de mejoras.
No aceptar con beneficio de inventario: Si el heredero acepta la herencia pura y simplemente sin conocer el total de deudas del causante, puede terminar respondiendo con su propio patrimonio por deudas que superan los bienes heredados (artículo 1247 CC).
No verificar si hay otros testamentos: El causante pudo haber otorgado más de un testamento a lo largo de su vida. Solo prevalece el último. No consultar el Registro Nacional de Testamentos puede llevar a tramitar la sucesión con un instrumento revocado.
12. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos si la sucesión es testada o intestada, identificamos a los herederos y sus cuotas, verificamos si hay conflictos potenciales, analizamos el patrimonio del causante y determinamos la vía más eficiente. Los honorarios se informan de manera transparente en esta etapa.
Etapa 2 — Posesión efectiva e inventario: Confeccionamos el inventario de bienes, tramitamos la posesión efectiva (intestada ante Registro Civil o testada ante tribunal) y gestionamos la declaración del impuesto a la herencia ante el SII.
Etapa 3 — Inscripciones: Realizamos todas las inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces: posesión efectiva, testamento, especial de herencia y adjudicación.
Etapa 4 — Partición: Si hay acuerdo, redactamos la escritura de partición. Si hay conflicto, lo representamos en el juicio de partición ante el juez árbitro, ya sea como solicitante o como parte que defiende sus derechos frente a la distribución propuesta.
Etapa 5 — Seguimiento y cierre: Verificamos que todas las inscripciones estén completas, que el impuesto esté pagado y que cada heredero pueda disponer de los bienes que le fueron adjudicados.
Honorarios
Los honorarios de la gestión sucesoria dependen de: el tipo de trámite (posesión efectiva intestada vs. testada, partición amigable vs. juicio), la complejidad del patrimonio (número de bienes, bienes en el extranjero, empresas familiares), el número de herederos, la existencia de conflictos y la jurisdicción. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar el trabajo. Para cotizar un servicio específico, contáctenos al +56 23 267 1946.
13. Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones
1. ¿Qué es la posesión efectiva y para qué sirve?
Es el trámite legal que reconoce a los herederos como tales y los habilita para disponer de los bienes del fallecido: vender propiedades, retirar fondos bancarios, transferir vehículos e inscribir bienes. Sin posesión efectiva, los bienes quedan inmovilizados.
2. ¿Dónde se tramita la posesión efectiva?
Sin testamento: ante el Registro Civil, presencialmente o en línea con Clave Única. Con testamento: ante el tribunal civil del último domicilio del causante, con patrocinio obligatorio de abogado.
3. ¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?
La intestada ante el Registro Civil no tiene costo administrativo si los bienes no superan 15 UTA; entre 15 y 45 UTA cuesta 1,6 UTM; sobre 45 UTA, 2,5 UTM. La testada judicial tiene costos de tribunal, publicaciones e inscripciones, más honorarios del abogado. A ello se suma el impuesto a la herencia si corresponde.
4. ¿Quiénes son los herederos legitimarios?
Los hijos (personalmente o representados por sus descendientes), el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes (padres, abuelos, a falta de hijos). Tienen derecho a la mitad legitimaria que el testador no puede vulnerar.
5. ¿Puedo desheredar a un hijo?
Sí, pero solo por las causales taxativas del artículo 1208 CC: injuria grave contra el testador o su familia, atentado contra la vida, abandono en estado de demencia, entre otras. El desheredamiento debe constar en el testamento y la causal debe probarse judicialmente si es impugnada.
6. ¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
Los herederos legitimarios perjudicados pueden ejercer la acción de reforma del testamento (art. 1216 CC) para que el tribunal modifique las asignaciones. Prescribe en 4 años desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento.
7. ¿Se heredan las deudas?
Sí. Los herederos responden de las deudas del causante en proporción a su cuota hereditaria, incluso con sus bienes propios. Para limitar esta responsabilidad, es posible aceptar la herencia con beneficio de inventario (art. 1247 CC).
8. ¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí. La repudiación se realiza mediante escritura pública o acta judicial. Una vez repudiada, se entiende que el heredero nunca tuvo derechos sobre la herencia. Es una opción cuando las deudas del causante superan los bienes.
9. ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
Es la transferencia mediante escritura pública de los derechos que un heredero tiene sobre la herencia. Solo puede hacerse después del fallecimiento del causante (art. 1909 CC). El cesionario asume derechos y obligaciones en la misma proporción.
10. ¿Cómo sé si hay testamento?
Consultando el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil, presencialmente o en línea. Indica si el causante otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha, pero no su contenido.
11. ¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia?
Exento hasta 50 UTA (~$38 millones). Las asignaciones que exceden pagan tasas progresivas del 1% al 25%. Cónyuge e hijos tienen tasas más bajas; a mayor lejanía del parentesco, mayor tasa. Plazo: 2 años desde el fallecimiento.
12. ¿Puedo impugnar un testamento?
Sí. Un testamento puede impugnarse por vicios de forma (falta de testigos, no otorgado ante notario) o de fondo (demencia del testador, fuerza, captación de voluntad). También puede pedirse la reforma si no respeta las asignaciones forzosas.
13. ¿Qué es el juicio de partición?
Proceso judicial para dividir los bienes hereditarios cuando no hay acuerdo. Lo dirige un juez árbitro partidor (art. 1325 CC). Concluye con el laudo (sentencia) y la ordenata (liquidación numérica). Duración típica: 1 a 3 años. Más información.
14. ¿Un conviviente civil tiene los mismos derechos hereditarios que un cónyuge?
Sí. Desde la Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil), el conviviente civil sobreviviente tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge, tanto en la sucesión testada como intestada.
15. ¿Necesito abogado para la posesión efectiva intestada?
No es legalmente obligatorio. Sin embargo, es altamente recomendable cuando el patrimonio es significativo, hay muchos herederos, existen bienes inmuebles, o se requieren inscripciones y tramitación tributaria correcta. Los errores en esta etapa son costosos de corregir.
16. ¿Qué es el beneficio de inventario?
Es el derecho del heredero a limitar su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados (art. 1247 CC). Si las deudas superan los bienes, el heredero no compromete su propio patrimonio.
17. ¿Puedo vender mi parte de la herencia sin hacer la partición?
Sí, mediante la cesión de derechos hereditarios. Lo que se transfiere no es un bien específico, sino la cuota sobre la universalidad de la herencia. Requiere escritura pública.
18. ¿Hay plazo para hacer la posesión efectiva?
No hay plazo legal fijo. Sin embargo, el impuesto a la herencia debe pagarse dentro de 2 años desde el fallecimiento, y la demora genera intereses, multas y complicaciones crecientes para inscribir bienes.
19. ¿Se puede anular una posesión efectiva ya concedida?
Sí. Si aparece un testamento válido, el tribunal puede dejar sin efecto la posesión efectiva intestada y ordenar que la sucesión se tramite como testada. También puede impugnarse si se omitieron herederos o se incluyeron personas sin derecho.
20. ¿Atienden herencias fuera de Santiago o desde el extranjero?
Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. Tramitamos posesiones efectivas, inscripciones y juicios de partición en todo Chile. Para herederos residentes en el extranjero, gestionamos poderes notariales consulares y coordinamos toda la tramitación a distancia.
14. Lo que dicen nuestros clientes
★★★★★ P. L. S.
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» Fuente: Google Maps
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Departamento de Derecho Civil — Herencias y Sucesiones. El equipo de derecho sucesorio de Schneider Abogados cuenta con amplia experiencia en la tramitación de posesiones efectivas testadas e intestadas, redacción e impugnación de testamentos, juicios de partición, cesiones de derechos hereditarios, planificación tributaria sucesoria y gestión completa de inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces. Representamos tanto a herederos que reclaman sus derechos como a quienes defienden la validez de un testamento. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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Contenido revisado por el Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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