Abogados Especialistas en Posesión Efectiva sin Testamento en Chile
¿Su familiar falleció sin dejar testamento y necesita acceder a sus bienes? Mientras no se tramite la posesión efectiva, las propiedades, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes del fallecido permanecen congelados — nadie puede venderlos, transferirlos ni retirar fondos. La posesión efectiva intestada (sin testamento) se tramita ante el Servicio de Registro Civil, de forma presencial o en línea. Si bien la ley no exige abogado para este trámite, la asesoría legal es determinante cuando hay propiedades, varios herederos, bienes en distintas comunas, deudas del fallecido o desacuerdos entre los herederos sobre cómo repartir la herencia.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil asesora a herederos en la tramitación de la posesión efectiva intestada. Lo orientamos en la estrategia, presentamos la solicitud ante el Registro Civil, coordinamos el pago del impuesto a la herencia ante el SII y tramitamos las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces para que usted pueda efectivamente disponer de los bienes heredados. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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¿Qué Es la Posesión Efectiva Intestada?
Es la resolución administrativa que el Servicio de Registro Civil e Identificación dicta cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. Esta resolución declara quiénes son los herederos legales, detalla los bienes inventariados y autoriza a los herederos para disponer de la herencia.
A diferencia de la posesión efectiva testada (con testamento), que se tramita ante un tribunal civil y requiere obligatoriamente un abogado, la intestada es un trámite administrativo que puede realizar directamente cualquier heredero, sin intervención de un juez.
Como no hay testamento, la ley determina automáticamente quiénes heredan y en qué proporción — según los órdenes de sucesión (una especie de lista de prioridades familiares que establece el Código Civil). El procedimiento está regulado en la Ley 19.903 y en el Decreto 237 que aprueba su reglamento.
Quiénes Heredan: los Órdenes de Sucesión
Cuando no existe testamento, la ley chilena establece un sistema de prioridades para determinar quiénes son los herederos. Funcionan como un escalón: si existen personas en el primer orden, heredan ellas y no se pasa al siguiente. Solo si no hay nadie en un orden, se avanza al que sigue.
Primer orden — Hijos y cónyuge o conviviente civil (artículo 988 del Código Civil): Si el fallecido dejó hijos (o nietos en representación de un hijo fallecido antes) y cónyuge o conviviente civil, todos heredan. El cónyuge recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo, pero nunca menos de la cuarta parte del total de la herencia.
Segundo orden — Cónyuge y ascendientes (artículo 989): Si no hay hijos ni descendientes, heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres (o, si estos han fallecido, los abuelos). El cónyuge lleva dos tercios de la herencia y los ascendientes un tercio. Si no hay cónyuge, todo va a los ascendientes; si no hay ascendientes, todo al cónyuge.
Tercer orden — Hermanos (artículo 990): Si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos. Los hermanos de padre y madre (llamados "carnales") reciben el doble que los hermanos solo de padre o solo de madre (llamados "medio hermanos").
Cuarto orden — Otros parientes colaterales (artículo 992): Si no existe ninguno de los anteriores, heredan los parientes más cercanos hasta el sexto grado (por ejemplo, primos, tíos abuelos). Más allá de ese grado, no hay derecho a heredar.
Quinto orden — El Fisco (artículo 995): Si no existe absolutamente ningún pariente con derecho, la herencia pasa al Estado de Chile.
Para una explicación más detallada de cada orden de sucesión, visite nuestra página de Herencias y Sucesiones en Chile.
Cómo Es el Procedimiento ante el Registro Civil
El trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya sea en una oficina o por internet. No interviene un juez y no se requiere abogado por ley. Las etapas principales son:
Presentación de la solicitud: Cualquier heredero puede iniciar el trámite — no necesita el consentimiento de los demás. Debe completar el formulario de solicitud de posesión efectiva, identificar al fallecido y a todos los herederos conocidos, e incluir un inventario valorado de bienes (la lista completa de todo lo que dejó el fallecido y cuánto vale cada cosa: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, fondos previsionales, inversiones, deudas).
Revisión del Registro Civil: El servicio verifica los datos del solicitante, confirma los parentescos con sus propios registros y comprueba que no exista un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Si falta información o hay errores, se notifica al solicitante para que corrija.
Incorporación de herederos de oficio: Un aspecto importante: aunque el solicitante no incluya a todos los herederos, el Registro Civil debe incluirlos de oficio (por iniciativa propia) si su calidad consta en sus registros. Es decir, no se puede excluir a un heredero legítimo simplemente omitiéndolo en la solicitud.
Resolución: Si todo está correcto, el Director Regional del Registro Civil dicta la resolución administrativa otorgando la posesión efectiva. Esta resolución se publica en un diario de circulación regional (generalmente los días 1 o 15 del mes) y queda inscrita automáticamente en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Plazo estimado: Desde la presentación de la solicitud hasta la resolución, el proceso toma aproximadamente entre 30 y 60 días hábiles, dependiendo de la carga del Registro Civil y de si la solicitud requiere correcciones.
Trámite en Línea vs. Presencial
Desde 2018, la posesión efectiva intestada puede tramitarse completamente por internet a través del sitio web del Registro Civil, usando Clave Única. La alternativa es hacerlo presencialmente en cualquier oficina del servicio (salvo las ubicadas en hospitales y centros comerciales).
Ventajas del trámite en línea: No requiere desplazarse a una oficina, permite completar el formulario con calma (se puede guardar y retomar), reduce los plazos de tramitación (generalmente entre 30 y 45 días), y el primer certificado de posesión efectiva se descarga gratuitamente en formato digital. Se necesita Clave Única vigente — si no la tiene, puede solicitarla en cualquier oficina del Registro Civil.
El trámite presencial es aconsejable cuando hay dificultades con la documentación (por ejemplo, herederos cuyos nacimientos o matrimonios no están inscritos en Chile), cuando se necesita orientación directa del funcionario, o cuando el solicitante no maneja herramientas digitales. En este caso, se debe llevar el formulario ya completado junto con toda la documentación de respaldo.
Documentos Necesarios
Para presentar la solicitud de posesión efectiva intestada se requiere:
Cédula de identidad del solicitante. Formulario de solicitud de posesión efectiva completado con los datos del fallecido, del solicitante, de todos los herederos conocidos, y el inventario valorado de bienes.
El inventario valorado debe incluir todos los bienes y deudas del fallecido: propiedades (con su avalúo fiscal), vehículos, saldos en cuentas bancarias, fondos previsionales (AFP), inversiones, participaciones en sociedades, y las deudas pendientes (hipotecas, créditos, obligaciones tributarias). La exactitud del inventario es fundamental — si se omiten bienes, habrá que ampliar la posesión efectiva después, con costos y demoras adicionales.
Documentación adicional según el caso: Si hay herederos cuyos nacimientos o matrimonios no están inscritos en Chile, se deben acompañar los documentos que acrediten el parentesco (partidas de bautismo, documentos extranjeros legalizados con apostilla y traducidos). Si el solicitante actúa en representación de otro heredero, debe presentar un poder notarial. Si algún heredero cedió sus derechos a otra persona, se requiere la escritura pública de cesión de derechos hereditarios. Para acreditar deudas, se acompañan facturas, boletas, letras de cambio u otros documentos.
Costos del Trámite ante el Registro Civil
El arancel que cobra el Registro Civil por la tramitación de la posesión efectiva intestada depende del valor total de los bienes declarados en el inventario. Los tramos son:
Hasta 15 UTA: Tramitación gratuita. La UTA (Unidad Tributaria Anual) es una medida de valor que se actualiza cada año — al 2025, 15 UTA equivalen a aproximadamente $12,4 millones.
Más de 15 UTA y hasta 45 UTA: Se paga un arancel de 1,6 UTM (Unidad Tributaria Mensual), lo que equivale a aproximadamente $110.000.
Más de 45 UTA: Se paga un arancel de 2,5 UTM, equivalente a aproximadamente $172.000.
Estos aranceles corresponden exclusivamente al trámite ante el Registro Civil. Son independientes del impuesto a la herencia (que se paga al SII) y de los aranceles del Conservador de Bienes Raíces (que se pagan al inscribir las propiedades). Si posteriormente se modifica el inventario y el nuevo valor de los bienes supera las 15 UTA, el Registro Civil cobra un arancel adicional de 0,5 UTM por la modificación.
Tabla: Etapas Completas de la Posesión Efectiva Intestada
| Etapa | Qué ocurre | Dónde | Plazo estimado |
|---|---|---|---|
| 1. Solicitud | Se presenta el formulario con datos del fallecido, herederos e inventario valorado | Registro Civil (online o presencial) | 1 día |
| 2. Revisión | El Registro Civil verifica parentescos, comprueba que no haya testamento inscrito e incorpora herederos omitidos | Registro Civil | 15 – 30 días |
| 3. Resolución | El Director Regional dicta la resolución reconociendo a los herederos | Registro Civil | Incluido arriba |
| 4. Publicación | Se publica el extracto en un diario regional (días 1 o 15 del mes) | Registro Civil → Diario | Hasta 20 días |
| 5. Certificado | Los herederos obtienen el certificado de posesión efectiva (el primero es gratuito en línea) | registrocivil.cl u oficina | Inmediato |
| 6. Impuesto | Se declara y paga el impuesto a la herencia ante el SII (plazo: 2 años desde el fallecimiento) | SII (online o presencial) | 30 días aprox. |
| 7. Inscripciones | Se inscriben la posesión efectiva y la especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces | Conservador de Bienes Raíces | 15 – 30 días |
Qué Debe Hacer Después de Obtener la Resolución
Obtener la resolución del Registro Civil y el certificado de posesión efectiva es el primer paso, pero no el último. Para poder realmente disponer de los bienes heredados, quedan varias gestiones pendientes:
Declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII: Cada heredero debe presentar su declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. Si la asignación individual no supera las 50 UTA, está exenta de impuesto — pero la declaración se presenta igualmente. El plazo para declarar y pagar es de 2 años desde la fecha del fallecimiento; si se excede, se generan multas e intereses.
Inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces: Si la herencia incluye propiedades, se deben practicar dos inscripciones: la de la posesión efectiva propiamente tal, y la inscripción especial de herencia, que es la que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de los herederos en conjunto. Para estas inscripciones, el Conservador exige la resolución de posesión efectiva (con no más de 60 días de vigencia), el certificado del SII que acredite el pago del impuesto o la exención, el certificado de avalúo fiscal de cada inmueble, y el certificado de la Tesorería General de la República que confirme que no hay deuda de contribuciones pendiente.
Inscribir otros bienes: Para vehículos, se gestiona la transferencia ante el Registro de Vehículos Motorizados. Para cuentas bancarias, fondos de AFP y seguros, se presentan los antecedentes a cada institución financiera. Para participaciones en sociedades, se requieren inscripciones en los registros de comercio correspondientes.
Importante: Los aranceles del Conservador de Bienes Raíces dependen del valor de la masa hereditaria y están fijados por la Ley 20.094. Si la masa hereditaria no supera las 15 UTA, la inscripción es sin costo. Entre 15 y 45 UTA, se paga el 50% del arancel. Sobre 45 UTA, se paga el 100%.
¿Cuándo Necesita un Abogado?
Si bien la ley no exige abogado para la posesión efectiva intestada, la asesoría legal es altamente recomendable — y en algunos casos, prácticamente indispensable — en las siguientes situaciones:
La herencia incluye propiedades. Las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces requieren cumplir requisitos específicos: certificados de dominio vigente, avalúo fiscal, certificado del SII, certificado de la TGR. Un error en cualquiera de estos documentos puede retrasar la inscripción semanas o meses.
Hay desacuerdo entre los herederos. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre cómo repartir los bienes, será necesario un juicio de partición — un procedimiento judicial donde un juez árbitro distribuye la herencia. Este juicio requiere obligatoriamente un abogado.
El patrimonio es de alto valor o complejo. Cuando la herencia involucra empresas familiares, participaciones societarias, activos financieros diversificados, predios agrícolas o bienes ubicados en distintas comunas, la planificación tributaria y la gestión de inscripciones en múltiples registros requieren experiencia profesional.
Hay herederos en el extranjero. Si algún heredero reside fuera de Chile, la coordinación de poderes notariales consulares, la legalización de documentos y la representación a distancia se benefician enormemente de asesoría legal.
El fallecido tenía deudas significativas. Los herederos heredan las deudas en proporción a su cuota. Un abogado puede evaluar si conviene aceptar la herencia con beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin comprometer el patrimonio personal del heredero) o incluso repudiar la herencia si las deudas superan a los bienes.
Errores Frecuentes en la Posesión Efectiva Intestada
Error 1: No verificar si existe testamento
Es el error más costoso. Si se tramita la posesión efectiva como intestada y luego aparece un testamento válido, la resolución administrativa queda sin efecto y todo debe rehacerse ante un tribunal civil, con abogado. La consulta al Registro Nacional de Testamentos se hace en minutos — presencialmente en el Registro Civil o en línea con el RUN del fallecido.
Error 2: Omitir bienes en el inventario
Si después de concedida la posesión efectiva se descubre que quedaron bienes fuera del inventario — una cuenta bancaria, un terreno, un vehículo —, es necesario solicitar una ampliación de la posesión efectiva. Esto implica una nueva solicitud, un nuevo cálculo de aranceles (0,5 UTM adicional si el total supera 15 UTA) y tiempo perdido.
Error 3: No declarar el impuesto a tiempo
El plazo de 2 años para declarar y pagar el impuesto a la herencia comienza a correr desde la fecha del fallecimiento — no desde que se obtiene la posesión efectiva. Si se vence el plazo, el SII aplica multas e intereses que pueden ser significativos, especialmente en herencias de alto valor.
Error 4: Creer que la resolución del Registro Civil basta para disponer de las propiedades
La resolución del Registro Civil reconoce a los herederos, pero las propiedades siguen a nombre del fallecido hasta que se practiquen las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Sin la inscripción especial de herencia (que traspasa las propiedades al nombre de los herederos en conjunto), no es posible vender, hipotecar ni realizar ninguna operación sobre los inmuebles.
Error 5: Confundir posesión efectiva con partición
La posesión efectiva reconoce a los herederos y les permite actuar sobre la herencia, pero los bienes quedan en comunidad — es decir, todos los herederos son dueños en común. Para que cada heredero reciba bienes individuales a su nombre, se necesita la partición: un acuerdo entre todos los herederos (por escritura pública ante notario) o, si no hay acuerdo, un juicio de partición ante un juez árbitro.
¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?
Asesoría integral desde el inicio: Evaluamos su situación específica — quiénes son los herederos, qué bienes existen, si hay deudas, si hay potenciales conflictos — y le indicamos exactamente qué ruta conviene seguir y qué puede esperar en cada etapa.
Tramitación ante el Registro Civil: Presentamos la solicitud de posesión efectiva intestada, nos aseguramos de que el inventario valorado esté completo y correcto, y hacemos seguimiento al estado del trámite hasta obtener la resolución.
Coordinación tributaria: Coordinamos la declaración y pago del impuesto a la herencia ante el SII dentro de los plazos legales, aprovechando las exenciones disponibles y evitando multas.
Gestión de inscripciones: Tramitamos las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, el Registro de Vehículos y los demás registros que correspondan, con toda la documentación necesaria para evitar rechazos.
Resolución de conflictos: Si hay desacuerdo entre los herederos, lo representamos en negociaciones de partición y, si es necesario, en el juicio de partición ante juez árbitro.
Todo tipo de patrimonios: Trabajamos con herencias que incluyen propiedades en múltiples comunas, empresas familiares, activos financieros, predios agrícolas, vehículos y herederos residentes en el extranjero.
Qué Esperar de Su Primera Consulta
En Schneider Abogados, la primera reunión le permitirá entender con claridad qué implica la posesión efectiva intestada en su caso particular:
Evaluación de su caso: Determinamos quiénes son los herederos según los órdenes de sucesión, identificamos si existen situaciones especiales (hijos de distintas relaciones, cónyuge separado de hecho, herederos en el extranjero, deudas del fallecido) y evaluamos la complejidad del patrimonio.
Documentos que conviene llevar: Certificado de defunción, certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos, y cualquier información disponible sobre los bienes del fallecido (escrituras, cartolas bancarias, información de AFP, padrón de vehículos). Si no cuenta con todos los documentos, le orientaremos sobre cómo obtenerlos.
Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos cada etapa del proceso con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto claro y desglosado de nuestros honorarios profesionales por la tramitación completa.
Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.
Preguntas Frecuentes sobre Posesión Efectiva Intestada
¿Necesito abogado para la posesión efectiva intestada?
La ley no lo exige, ya que es un trámite administrativo. Sin embargo, la asesoría legal es altamente recomendable cuando hay propiedades, varios herederos, deudas del fallecido, bienes en distintas comunas, patrimonios complejos o desacuerdos entre los herederos.
¿Cuánto demora todo el proceso?
La resolución del Registro Civil toma entre 30 y 60 días. Sumando la declaración de impuesto ante el SII y las inscripciones en el Conservador, el proceso completo dura entre 2 y 4 meses en un caso sin complicaciones.
¿Puedo hacer el trámite completamente en línea?
Sí. Se realiza a través del sitio web del Registro Civil con Clave Única. Se completa el formulario, se ingresan los datos de los herederos y el inventario valorado, y se descarga el certificado una vez que la resolución es dictada. El primer certificado digital es gratuito.
¿Es gratuita la posesión efectiva intestada?
Solo si el valor total de los bienes no supera las 15 UTA (aproximadamente $12,4 millones). Si supera ese monto, el Registro Civil cobra un arancel de 1,6 UTM (hasta 45 UTA) o 2,5 UTM (sobre 45 UTA). Estos aranceles son independientes del impuesto a la herencia y de los costos del Conservador de Bienes Raíces.
¿Cualquier heredero puede presentar la solicitud?
Sí. Basta con que uno de los herederos la presente — no necesita el consentimiento de los demás. La resolución se otorga a todos los herederos legales, incluidos aquellos que no fueron mencionados en la solicitud pero cuya calidad consta en los registros del Registro Civil.
¿El cónyuge separado de hecho hereda?
Sí. Mientras no exista una sentencia judicial de separación o divorcio, el cónyuge conserva íntegramente sus derechos hereditarios — hereda exactamente igual que si estuvieran conviviendo. La separación de hecho, por sí sola, no afecta los derechos sucesorios.
¿Se pueden retirar fondos de la cuenta bancaria del fallecido antes de la posesión efectiva?
No. Los bancos bloquean las cuentas apenas toman conocimiento del fallecimiento. Solo liberan los fondos cuando se les presenta el certificado de posesión efectiva concedida e inscrita, junto con la documentación que cada banco exige a través de su fiscalía interna.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Las deudas se heredan en proporción a la cuota de cada heredero. Si un heredero recibe el 25% de la herencia, también responde por el 25% de las deudas. Para evitar comprometer el patrimonio personal, se puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. También es posible repudiar (rechazar) la herencia si las deudas superan a los bienes.
¿Qué ocurre si se descubren bienes después de concedida la posesión efectiva?
Se solicita una ampliación de la posesión efectiva ante el Registro Civil, agregando los bienes omitidos al inventario. Si el nuevo valor total supera las 15 UTA, se cobra un arancel adicional de 0,5 UTM. Además, puede ser necesario recalcular el impuesto a la herencia.
¿Puedo vender una propiedad heredada sin hacer la partición?
Sí, pero solo si todos los herederos están de acuerdo. Después de la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia, los herederos pueden vender la propiedad firmando todos la escritura de compraventa. Si alguno se niega, es necesario iniciar un juicio de partición para que un juez árbitro resuelva la distribución.
¿Qué es la inscripción especial de herencia?
Es la inscripción que se practica en el Conservador de Bienes Raíces y que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de todos los herederos en conjunto. Sin esta inscripción, las propiedades siguen formalmente a nombre del fallecido y no pueden venderse ni hipotecarse. Si hay inmuebles en distintas comunas, la inscripción debe hacerse en el Conservador de cada una.
¿Los hijos nacidos fuera del matrimonio heredan igual?
Sí. En Chile, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Lo que importa es que la filiación (el vínculo legal padre-hijo) esté reconocida — ya sea por inscripción voluntaria, reconocimiento notarial o sentencia judicial.
¿El conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge?
Sí. Desde la Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil), el conviviente civil sobreviviente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge: hereda en el primer orden junto con los hijos, y en el segundo orden junto con los ascendientes, en las mismas proporciones.
¿Se puede rechazar la posesión efectiva si el Registro Civil la concedió con errores?
El Registro Civil puede corregir errores de forma en las resoluciones (como errores en nombres, RUN o datos) ya sea de oficio o a petición de parte. Si el error es de fondo — por ejemplo, si se incluyó a alguien que no es heredero o se excluyó a quien sí lo era —, puede ser necesario solicitar la rectificación o, en casos graves, recurrir judicialmente.
¿Hay plazo para hacer la posesión efectiva?
No hay un plazo legal fijo para solicitar la posesión efectiva. Sin embargo, el impuesto a la herencia debe declararse y pagarse dentro de los 2 años siguientes al fallecimiento — si se excede ese plazo, se generan multas e intereses. Además, mientras no se tramite, los bienes permanecen inmovilizados y pueden perder valor o generar problemas prácticos (contribuciones impagas, deterioro de propiedades).
¿Se puede hacer posesión efectiva sin propiedades?
Sí. La posesión efectiva es necesaria para cualquier tipo de bien: cuentas bancarias, fondos de AFP, seguros de vida, vehículos, inversiones. Sin ella, las instituciones financieras no liberan los fondos ni transfieren los activos a los herederos.
¿Qué pasa si uno de los herederos falleció antes que el causante?
Opera el derecho de representación: los hijos del heredero fallecido ocupan su lugar y heredan la porción que le habría correspondido. Por ejemplo, si un hijo del causante murió antes que él y dejó dos nietos, esos dos nietos heredan en partes iguales la porción que le habría correspondido a su padre.
¿Puedo ceder mis derechos hereditarios a otro heredero?
Sí. La cesión de derechos hereditarios se realiza mediante escritura pública ante notario. El heredero que cede transfiere su cuota en la herencia a otra persona (que puede ser otro heredero o un tercero). Esta escritura debe acompañarse a la solicitud de posesión efectiva si la cesión ya se concretó.
¿Qué diferencia hay entre la posesión efectiva intestada y la testada?
La intestada es un trámite administrativo ante el Registro Civil, no requiere abogado por ley, se resuelve en 30-60 días y cuesta entre $0 y $172.000 según el patrimonio. La testada es un procedimiento judicial ante un tribunal civil, requiere obligatoriamente abogado, toma 2-6 meses, e incluye costos judiciales y de publicación. Puede ver una comparación completa en nuestra página de Posesión Efectiva en Chile.
¿Atienden posesiones efectivas intestadas fuera de Santiago o desde el extranjero?
Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. La solicitud se presenta en línea a través del sitio del Registro Civil. Para herederos en el extranjero, coordinamos la obtención de poderes notariales consulares y la legalización de documentos.
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Última actualización: marzo de 2026.