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Recurso de Reposición en Chile: Qué Es, Plazos y Cómo Presentarlo
Dato clave: El recurso de reposición permite pedirle a la misma autoridad o al mismo tribunal que dictó una resolución que la modifique o la deje sin efecto —a diferencia de la apelación, que resuelve el superior—. No hay un plazo único: bajo la Ley 19.880 son cinco días hábiles administrativos; en materia civil regida por el Código de Procedimiento Civil, cinco días fatales; y en materia penal, tres días si la resolución se dictó fuera de audiencia, o de inmediato si se dicta durante ella. Además, hay procedimientos especiales con reglas distintas. Que venza el plazo puede hacerle perder la reposición, pero no significa necesariamente que la resolución quede firme ni que se acaben las demás vías para impugnarla.
¿Un organismo público rechazó su solicitud? ¿Un tribunal dictó una resolución que lo perjudica? En muchos casos se puede pedir que se corrija, pero el plazo suele correr desde la notificación —y si la resolución se dicta en una audiencia penal, la reposición puede tener que plantearse de inmediato—.
En Schneider Abogados preparamos y presentamos recursos de reposición, tanto en el ámbito administrativo (ante organismos del Estado) como en el judicial (civil y penal), y evaluamos con usted la mejor estrategia según el caso. Revisamos la resolución, los plazos y los antecedentes, y actuamos sin demora. Los honorarios se informan con claridad en la evaluación inicial, con confidencialidad desde el primer contacto. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación le explicamos, en palabras simples, qué es el recurso de reposición, en qué se diferencia de la apelación, cómo funciona ante los organismos del Estado y ante los tribunales civiles y penales, los plazos de cada caso y cómo lo preparamos.
Última actualización: agosto de 2026.
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1. Qué es el recurso de reposición
El recurso de reposición es una solicitud formal para que quien dictó una resolución la reconsidere: la modifique, la corrija o la deje sin efecto. Su rasgo distintivo es que se presenta ante la misma autoridad o el mismo tribunal que tomó la decisión, no ante uno distinto. Por eso se dice que es un recurso de "retractación": se le pide a quien resolvió que revise su propia resolución.
Se usa tanto frente a los organismos del Estado como ante los tribunales de justicia, en materias civiles y penales. Pero sus reglas no son uniformes: el plazo, la forma de presentarla, las resoluciones que se pueden impugnar y sus efectos dependen del procedimiento que corresponda. Algunos plazos corren desde la notificación; en una audiencia penal la reposición debe plantearse en el acto; y en materia civil, ciertos antecedentes nuevos pueden permitir revisar un auto o decreto incluso fuera del plazo ordinario. Por eso, antes de actuar conviene identificar con precisión qué norma rige su caso, igual que ocurre con los demás recursos que tramitamos desde el departamento civil.
2. Reposición o apelación: la diferencia clave
En una frase: la reposición la resuelve quien dictó la resolución; la apelación la resuelve su superior. Son recursos distintos y, según el caso, pueden usarse por separado o uno en subsidio del otro.
Esta distinción es importante porque cada recurso tiene sus propios requisitos, plazos y resoluciones contra las que procede. En algunos casos conviene presentar la reposición y, "en subsidio", la apelación o el recurso jerárquico, de modo que, si la misma autoridad o tribunal no accede, el asunto pase de todos modos al superior sin perder tiempo ni plazos. Elegir bien qué recurso interponer, y hacerlo dentro del plazo, es precisamente donde una buena asesoría marca la diferencia. Cuando lo que está en juego es un derecho fundamental y no una resolución de trámite, la vía no es esta sino el recurso de protección —o el recurso de amparo si lo comprometido es la libertad personal—.
3. La reposición administrativa (Ley 19.880)
Cuando un organismo del Estado dicta un acto que lo perjudica —el rechazo de una solicitud, una multa, la negativa a un permiso—, el artículo 59 de la Ley 19.880 le permite pedir su revisión con el recurso de reposición, dentro de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto. Son días hábiles administrativos: no se cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo empieza a correr el día siguiente a la notificación o publicación.
Junto con la reposición puede interponerse, en subsidio, el recurso jerárquico: si la reposición se rechaza, total o parcialmente, el expediente sube al superior. También es posible no presentar reposición e ir directamente al recurso jerárquico ante el superior, dentro de los mismos cinco días. Hay una excepción: no procede el jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los ministros, de los alcaldes ni de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados; en esos casos, la reposición agota la vía administrativa. Nuestro equipo de derecho administrativo lleva estas gestiones ante servicios y municipalidades. La autoridad tiene un plazo de hasta 30 días para resolver.
Un punto práctico importante: presentar el recurso no suspende, por sí solo, la ejecución del acto. Pero el interesado puede pedir, de forma fundada, que se suspenda cuando su cumplimiento pueda causarle un daño irreparable o hacer imposible cumplir lo que después se resuelva.
Por último, dos advertencias. Si la materia tiene un procedimiento administrativo especial, primero se revisan sus propios recursos y plazos, porque la Ley 19.880 se aplica de manera supletoria. Y los actos de mero trámite solo pueden impugnarse cuando impiden continuar el procedimiento o le producen indefensión.
Dos ejemplos frecuentes de esa regla. Ante el Servicio de Impuestos Internos, la vía propia es la reposición administrativa voluntaria (RAV), con sus propios plazos: esa página cubre la materia tributaria y esta, la regla general de la Ley 19.880. Y si lo que le rechazaron es una licencia médica, la reclamación ante la COMPIN y la Superintendencia sigue su propio camino, que explicamos en derecho de la salud y en reclamos a isapre.
4. La reposición judicial civil
En materia civil, el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil permite la reposición contra los autos y decretos. Los autos resuelven un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes; los decretos —también llamados providencias o proveídos— solo ordenan la marcha del proceso.
La reposición ordinaria se presenta ante el mismo tribunal dentro de cinco días fatales contados desde la notificación. A diferencia del plazo administrativo, en materia civil el cómputo se suspende durante los feriados, pero el sábado sí se cuenta.
Existe además la posibilidad de modificar o dejar sin efecto un auto o decreto ya firme cuando se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan —lo que suele llamarse reposición extraordinaria—. No basta con acompañar cualquier documento: deben ser antecedentes verdaderamente nuevos y relevantes para justificar el cambio.
La resolución que rechaza la reposición del artículo 181 es inapelable, sin perjuicio de que pueda apelarse la resolución originalmente impugnada, si ese recurso procede. En efecto, los autos y decretos solo son apelables cuando alteran la marcha regular del juicio o recaen sobre trámites que la ley no ordena expresamente; y en esos casos la apelación debe interponerse en subsidio de la reposición, para el caso de que no se acoja.
5. La reposición judicial penal
En el proceso penal, el Código Procesal Penal distingue según dónde se dictó la resolución:
— Resoluciones dictadas fuera de audiencia. La reposición se presenta por escrito y fundada, dentro de tercero día (tres días), contra las sentencias interlocutorias, los autos y los decretos. El tribunal, por regla general, resuelve de plano.
— Resoluciones dictadas en audiencia. Aquí la reposición debe plantearse de inmediato y en forma verbal, tan pronto se dicta la resolución, y solo es admisible cuando la resolución no fue precedida de un debate. Se resuelve en el acto.
Dos reglas más que conviene tener presentes. Si la resolución dictada fuera de audiencia también admite apelación, este recurso debe interponerse junto con la reposición, para el caso de que ésta se rechace; si no se hace, la ley entiende que la parte renuncia a apelar. Y la reposición, por regla general, no suspende los efectos de la resolución, salvo cuando contra ella proceda una apelación concedida con efecto suspensivo.
Estas reglas rigen en cualquier causa que lleve nuestro departamento penal. En el cómputo penal, además, todos los días y horas son hábiles y los plazos no se suspenden por los feriados; si un plazo vence en día feriado, se amplía hasta las 24:00 horas del día siguiente que no lo sea.
6. Plazos de un vistazo
| Ámbito | Resoluciones impugnables | Plazo y cómputo |
|---|---|---|
| Administrativo general (arts. 25 y 59 Ley 19.880) | Actos administrativos; los de mero trámite, solo en los casos que señala la ley | 5 días hábiles administrativos: se excluyen sábados, domingos y festivos |
| Civil (art. 181 CPC) | Autos y decretos | 5 días fatales; los feriados suspenden el cómputo. Nuevos antecedentes pueden permitir la revisión fuera del plazo ordinario |
| Penal, fuera de audiencia (art. 362 CPP) | Sentencias interlocutorias, autos y decretos | Dentro de tercero día, por escrito y fundadamente. Los feriados no suspenden el plazo |
| Penal, en audiencia (art. 363 CPP) | Resoluciones no precedidas de debate | De inmediato, verbalmente |
Estas son reglas generales. Los procedimientos administrativos especiales y las materias judiciales especiales —como familia, laboral, tributaria o de policía local— pueden contemplar otros recursos, plazos y formas de cómputo. Ante la duda, conviene verificarlos sin demora.
7. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Revisión urgente de la resolución y el plazo. Lo primero es identificar qué resolución se impugna, cuándo se la notificaron y cuánto plazo queda. En estos recursos el tiempo es decisivo.
Etapa 2 — Estrategia del recurso. Definimos si corresponde reposición, y si conviene acompañarla, en subsidio, de una apelación o de un recurso jerárquico, según el caso y el objetivo.
Etapa 3 — Redacción y presentación. Preparamos el recurso fundado, con los argumentos y antecedentes que correspondan, y lo presentamos dentro del plazo ante la autoridad o el tribunal.
Etapa 4 — Seguimiento. Damos seguimiento a la tramitación y, si el resultado lo justifica, evaluamos las vías que queden disponibles.
8. Honorarios
Los honorarios dependen del ámbito (administrativo o judicial), de la complejidad del asunto y de la urgencia del plazo. Los informamos con claridad en la evaluación inicial, por escrito y antes de iniciar cualquier gestión. Como los plazos son breves, conviene consultar cuanto antes: contáctenos al +56 2 3267 1946.
9. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre reposición y apelación?
La reposición la resuelve la misma autoridad o el mismo tribunal que dictó la resolución; la apelación la resuelve su superior. Según el caso, pueden interponerse por separado o la apelación (o el recurso jerárquico) puede presentarse "en subsidio" de la reposición.
¿Cuánto plazo tengo para presentar la reposición?
Depende del procedimiento. Bajo la Ley 19.880 son cinco días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, sin incluir sábados, domingos ni festivos. En materia civil regida por el Código de Procedimiento Civil son cinco días fatales desde la notificación; el cómputo se suspende durante los feriados, aunque el sábado sí se cuenta. En materia penal son tres días cuando la resolución se dicta fuera de audiencia —con las reglas de cómputo propias del Código Procesal Penal—, o de inmediato y en forma verbal cuando se dicta en audiencia y no fue precedida de debate. Los procedimientos especiales pueden fijar plazos distintos.
¿Puedo presentar reposición y apelación al mismo tiempo?
Depende del procedimiento. En sede administrativa puede presentarse reposición y, en subsidio, el recurso jerárquico; también puede interponerse directamente el jerárquico dentro del plazo, salvo que no proceda por la autoridad que dictó el acto. En materia civil, la apelación contra ciertos autos y decretos debe interponerse en subsidio de la reposición. Y en materia penal, si la resolución también es apelable, la apelación debe deducirse junto con la reposición para el caso de que ésta se rechace; de lo contrario, se entiende renunciada.
¿Sirve de algo presentar nuevos documentos con la reposición?
Depende de su contenido y del procedimiento. En materia civil, los nuevos antecedentes pueden justificar que un auto o decreto firme se modifique o se deje sin efecto, pero no basta con volver a presentar antecedentes ya conocidos ni con acompañar cualquier documento: deben ser verdaderamente nuevos y exigir revisar lo resuelto. En sede administrativa o penal, la admisibilidad y el peso de esos documentos se analizan según las reglas del procedimiento que corresponda.
¿Necesito un abogado para presentar una reposición?
En el procedimiento administrativo de la Ley 19.880, por regla general no se exige actuar con abogado, salvo lo que disponga algún procedimiento especial. En sede judicial rigen las reglas de comparecencia: en materia civil, la primera presentación por lo general requiere patrocinio de abogado y representación (mandato judicial); en materia penal, el imputado tiene derecho a defensa desde la primera actuación del procedimiento. Como los plazos son breves y los argumentos pesan, la asesoría oportuna es muy recomendable. Puede contactarnos al +56 2 3267 1946.
¿Me rechazaron una licencia médica: sirve la reposición?
No la de la Ley 19.880 sin más. El rechazo o la reducción de una licencia médica tiene su propio procedimiento de reclamación —ante la COMPIN o la isapre y, después, ante la Superintendencia de Seguridad Social—, con plazos y formas propios que priman sobre la regla general, porque la Ley 19.880 se aplica de manera supletoria. Lo primero es leer la resolución y ver qué recurso indica y desde cuándo corre el plazo. Puede revisar nuestra página de derecho de la salud o llamarnos al +56 2 3267 1946.
Equipo legal revisor
Base legal: Ley N° 19.880, artículos 1, 15, 25, 57 y 59; Código de Procedimiento Civil, artículos 65, 66, 158, 181 y 188; Código Procesal Penal, artículos 14, 362 y 363; y Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio. Existen procedimientos administrativos y judiciales especiales que pueden establecer reglas diferentes. Información general; cada caso debe evaluarse en particular.