Juicio Ejecutivo

Schneider Abogados cuenta con abogados especialistas en procedimientos y juicios ejecutivos en Chile. Lo invitamos a contactarnos si desea iniciar una demanda ejecutiva o si ha sido notificado de una demanda de cobro ejecutivo y uno de nuestros especialistas podrá asistirle.


JUICIO EJECUTIVO

Juicio Ejecutivo

El Procedimiento Ejecutivo es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de toda obligación que conste en un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo. Este procedimiento conduce a la realización de bienes para efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo, manifestándose el apremio desde el inicio del procedimiento con el embargo, conduciendo en caso de no oponerse a tiempo las excepciones (o siendo ellas rechazadas) a la liquidación de los bienes embargados y posterior pago de la obligación incumplida por parte del deudor.

En el juicio ejecutivo en Chile, si el ejecutado permanece inactivo y no opone excepciones del juicio ejecutivo dentro del plazo legal, fatal e individual, se omitirá el pronunciamiento de la sentencia definitiva y la resolución judicial denominada como “mandamiento de ejecución y embargo” hará las veces de ésta, considerándose ejecutoriada para todos los efectos legales. La tramitación del cuaderno principal del juicio ejecutivo termina en el instante mismo en que ha vencido el plazo para que el ejecutado deduzca tales excepciones.

Excepciones del Juicio Ejecutivo

La ley enumera taxativamente las excepciones que puede oponer el ejecutado (deudor) en el artículo Nº 464 del Código de Procedimiento Civil. Ellas son:

1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
3. La litis-pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6. La falsedad del título;
7. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9. El pago de la deuda;
10. La remisión de la misma;
11. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12. La novación;
13. La compensación;
14. La nulidad de la obligación;
15. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16. La transacción;
17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18. La cosa juzgada.

Los títulos ejecutivos admiten como clasificación a los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos. Los primeros permiten al acreedor iniciar de forma inmediata la ejecución a través del procedimiento ejecutivo, mientras que los segundos, requieren de una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” para perseguir el cumplimiento de la deuda.

 Son títulos ejecutivos perfectos según lo dispuesto en el artículo Nº 434 del Código de Procedimiento Civil:

  • Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
  • La copia autorizada de escritura pública.

3) Acta de Avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación.

4) Los títulos de crédito: sólo son títulos ejecutivos perfectos en 2 situaciones:

A.-  Letra de cambio y pagaré que haya sido protestado personalmente, por falta de pago, por un notario, no habiendo el aceptante de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré opuesto tacha de falsedad, al momento de protestarse el documento.

  1. Constituye también título ejecutivo perfecto: la Letra de cambio, pagaré o cheque respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por un notario.

5) Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

Procedimiento Ejecutivo

El procedimiento ejecutivo por obligación de dar se tramita en 2 cuadernos que son el ejecutivo o principal y el cuaderno de apremio. En el cuaderno ejecutivo o principal se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto, consistente en la oposición de excepciones. En este cuaderno se comprende:

  1. Demanda ejecutiva
  2. Oposición de excepciones
  3. Respuesta a las excepciones
  4. Resolución que recibe la causa a prueba
  5. Trámites y actuaciones relativos a la rendición de prueba
  6. Las observaciones a la prueba rendida
  7. La citación para oír sentencia
  8. Las medidas para mejor resolver
  9. La sentencia definitiva

Por su parte, el cuaderno de apremio contiene todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación mediante la afección de bienes del ejecutado a través del embargo. Este cuaderno de apremio contendrá:

  1. Mandamiento de Ejecución y embargo.
  2. Todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes, las que varían con posterioridad al embargo de acuerdo a la naturaleza de los bienes embargados: ej. Embargo, retiro de especies, remate: como procedimiento general; y embargo, aprobación de tasación, aprobación de bases de remate, publicación de aviso, acta de remate, respecto de inmuebles.

En el juicio ejecutivo, es posible que existan otros 2 cuadernosque son el cuaderno de tercerías que se abre en caso de que se produzca la intervención de un tercero, generalmente excluyente del ejecutado y del ejecutante, y el cuaderno de incidentes que se abre en caso de que se produzcan cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento por parte del tribunal, y que son promovidas por las partes en el curso del procedimiento.

Para que pueda iniciarse un juicio ejecutivo, es necesario que concurran 4 presupuestos:

  1. Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir
  2. La obligación debe ser líquida
  3. La obligación debe ser actualmente exigible
  4. La obligación no debe encontrarse prescrita

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