Cobranza de la Tesorería

Cobranza de la Tesorería

¿Un recaudador fiscal lo requirió de pago, le llegó una notificación de la Tesorería o descubrió que le embargaron la cuenta? Sabemos cómo se siente recibir esto: la carta habla de deudas que quizás usted ni recordaba, los montos vienen multiplicados por años de recargos y todo parece ya decidido. No lo está. El cobro ejecutivo del Fisco tiene reglas, etapas y defensas — algunas muy poderosas, como la prescripción —, pero exige reaccionar dentro de un plazo breve. Esta página le explica, paso a paso, qué está pasando y qué puede hacer desde hoy. Primer contacto confidencial.

Respuesta rápida

Si lo requirieron de pago, usted dispone de un plazo legal breve — de días, no de semanas — para oponer excepciones ante la propia Tesorería: el pago de la deuda, la prescripción o que el título no le empece. Si la cobranza lleva años paralizada, puede además solicitarse el abandono del procedimiento. Y no firme ningún convenio ni haga abonos antes de un diagnóstico: ese gesto reconoce la deuda y puede revivir una prescripción que ya estaba cumplida.

En resumen

En 30 segundos: La Tesorería General de la República (TGR) cobra ejecutivamente las deudas tributarias usando como título la nómina de deudores morosos (Título V del Libro III del Código Tributario, arts. 168 y siguientes). Un recaudador fiscal lo requiere de pago y puede embargar bienes. Desde el requerimiento corre el plazo legal de diez días hábiles para oponer las únicas tres excepciones que admite el art. 177: pago, prescripción y no empecer el título al ejecutado. En paralelo existen otras salidas: el abandono del procedimiento en cobranzas paralizadas por años, la suspensión del cobro cuando hay reclamo tributario pendiente (art. 147) y los convenios de pago — útiles, pero con un efecto que debe conocer antes de firmar: interrumpen la prescripción.

Si el requerimiento ya ocurrió, cada día cuenta. Tráiganos hoy mismo los documentos que recibió y le decimos qué defensa procede y cuánto plazo le queda. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.

1. Lo primero: qué significa — y qué no significa — lo que recibió

El punto que más importa: El requerimiento de pago abre un procedimiento con etapas y defensas; no es el final de nada. Pero sí activa un plazo breve: lo único verdaderamente urgente es no dejarlo correr.

Empecemos por bajar la ansiedad con información precisa. Que un recaudador fiscal lo haya requerido de pago — o que su banco le informe una retención ordenada por la Tesorería — significa que el Fisco inició o avanzó un procedimiento ejecutivo de cobranza por deudas tributarias que figuran a su nombre. No significa que mañana rematen su casa, ni que la deuda sea necesariamente correcta, ni que las cifras infladas por años de recargos sean la última palabra.

En la práctica profesional vemos de todo dentro de estas carpetas: deudas reales y vigentes, deudas reales pero prescritas, giros que el contribuyente nunca conoció porque la notificación se practicó en un domicilio antiguo, cobranzas iniciadas hace una década y abandonadas, y errores de imputación. Cada uno de esos escenarios tiene una respuesta distinta — y por eso el primer paso nunca es pagar ni negociar, sino diagnosticar: qué se cobra, de qué año, cómo se notificó, qué gestiones registra el expediente.

Una aclaración de alcance: esta página trata el cobro de obligaciones tributarias en dinero — impuestos, recargos y créditos fiscales que cobra la TGR. Si su crisis es de endeudamiento general con bancos y casas comerciales, la defensa corre por otra vía, que cubrimos en el área de defensa a deudores y quiebras.

Para defenderse bien hay que entender primero la herramienta del que cobra.

2. Quién le cobra y con qué título: la TGR y la nómina de deudores morosos

El punto que más importa: El Fisco no necesita demandarlo ante un tribunal para empezar a cobrarle: la propia nómina de deudores morosos que confecciona la Tesorería sirve de título ejecutivo, y la primera fase del juicio se tramita ante la misma Tesorería.

El cobro ejecutivo de los impuestos morosos está regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario (arts. 168 y siguientes) y tiene una particularidad que sorprende a quien viene del mundo de las deudas privadas: el acreedor parte con el camino pavimentado. Mientras un banco necesita un pagaré u otro título para ejecutar, al Fisco le basta la nómina de deudores morosos que confecciona el propio Servicio de Tesorerías: esa lista, con la individualización del deudor y de la deuda, hace de título ejecutivo por el solo ministerio de la ley.

La estructura del procedimiento también es particular. La primera fase es administrativa y se sustancia ante la propia Tesorería, que actúa como juez sustanciador: ahí ocurren el requerimiento de pago, los embargos y la oposición de excepciones. Solo si la Tesorería no acoge las defensas del ejecutado, el expediente pasa a la justicia ordinaria — el juez civil competente — para que resuelva, con las instancias de revisión correspondientes ante los tribunales superiores.

¿Por qué importa este diseño? Porque explica dos cosas que desconciertan a los ejecutados: que todo parezca ocurrir «dentro de la misma oficina que cobra», y que las oportunidades de defensa estén tan acotadas y regladas. La contrapartida es que las defensas que sí existen — las veremos enseguida — están definidas por ley y la Tesorería no puede ignorarlas.

¿Le llegó un requerimiento y no sabe cuánto plazo le queda?

La fecha del requerimiento define todo. Envíenos hoy una foto de los documentos que recibió y le confirmamos el plazo exacto y la defensa disponible.

Enviar mis documentos o al teléfono +56 2 3267 1946

3. El requerimiento de pago del recaudador fiscal

El punto que más importa: El requerimiento es el acto que formaliza la ejecución en su contra y el hito desde el cual corre su plazo de defensa. Guarde todo lo que le entreguen y anote la fecha exacta.

El procedimiento se pone en marcha cuando un recaudador fiscal — funcionario de la Tesorería que actúa como ministro de fe — lo requiere de pago: le exige formalmente pagar la deuda incluida en la nómina y, si el pago no se produce, queda habilitado para trabar embargo sobre sus bienes. El requerimiento se practica conforme a las reglas de notificación que fija la ley, y la validez de esa diligencia es uno de los puntos que siempre revisamos: una notificación defectuosa puede comprometer todo lo obrado — un terreno emparentado con el de las notificaciones del SII, donde los vicios de comunicación también deciden casos.

Tres conceptos ordenan todo lo que sigue. Le pedimos retenerlos, porque el resto de la página se construye sobre ellos:

Requerimiento de pago
Acto del recaudador fiscal que exige formalmente el pago de la deuda tributaria morosa e inicia la ejecución contra el deudor. Desde él corre el plazo para oponer excepciones y, a falta de pago, habilita el embargo de bienes.
Excepciones
Defensas que el ejecutado puede oponer al cobro. En la cobranza tributaria el catálogo es cerrado: solo las del art. 177 del Código Tributario — pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado.
Abandono del procedimiento
Sanción procesal a la inactividad del que cobra: si el procedimiento permanece paralizado por el tiempo que fija la ley sin gestiones útiles, el ejecutado puede pedir que se declare abandonado, con la pérdida de lo obrado.

Desde el momento del requerimiento, además, su pasividad tiene precio: la diligencia interrumpe la prescripción de la acción de cobro y deja la deuda judicializada. Razón de más para que la respuesta — cualquiera sea — se decida con asesoría y no por inercia.

Y aquí viene lo más urgente de toda esta página: el plazo.

4. El plazo para defenderse corre desde ya

El punto que más importa: Las excepciones se oponen dentro del plazo legal de diez días hábiles contado desde el requerimiento de pago. Vencido, las defensas de fondo se estrechan dramáticamente. Verifique su fecha exacta con un abogado — hoy.

El Código Tributario concede al ejecutado un término breve para defenderse: las excepciones deben oponerse dentro del plazo legal de diez días hábiles contado desde la fecha del requerimiento de pago (art. 176). El cómputo tiene reglas finas — qué días se cuentan, cómo influye el lugar donde se practicó la diligencia, qué ocurre con requerimientos efectuados por carta o en formas especiales —, de modo que la fecha límite de su caso debe verificarse documento en mano y no estimarse de memoria.

Lo que sí puede afirmarse sin matices es la consecuencia de dejarlo pasar: vencido el plazo sin oponer excepciones, la ejecución sigue adelante y las posibilidades de discutir el fondo de la deuda dentro de la cobranza se reducen al mínimo. Defensas que eran contundentes — una prescripción cumplida, un pago ya efectuado — pueden volverse impracticables en esa sede por pura extemporaneidad.

Una advertencia que evita arrepentimientos: negociar no suspende el plazo. Hay ejecutados que dedican sus diez días a conversar un convenio con la Tesorería y descubren, al fracasar la conversación, que el término para defenderse se consumió en el intertanto. Las dos vías — negociar y excepcionarse — se evalúan juntas, el primer día, con el calendario delante.

5. Las excepciones del art. 177: un catálogo cerrado

El punto que más importa: Solo tres defensas son admisibles: pago, prescripción y que el título no le empece. Todo lo demás — por justo que parezca — debe canalizarse por otras vías.

A diferencia del juicio ejecutivo común, donde el deudor dispone de un repertorio amplio de excepciones, la cobranza tributaria admite únicamente las tres del art. 177 del Código Tributario. El catálogo es taxativo: lo que no cabe en él no se discute en esta sede.

Las tres excepciones admisibles en la cobranza tributaria (art. 177 CT)
Excepción Qué alega Con qué se prueba
Pago de la deudaLa obligación que se cobra ya fue solucionada, total o parcialmenteComprobantes de pago, certificados de la propia Tesorería, registros de imputación
PrescripciónLa acción de cobro del Fisco se extinguió por el transcurso de los plazos legalesCómputo documentado de fechas: giros, notificaciones, convenios, abonos y gestiones del expediente
No empecer el título al ejecutadoEl título en que se funda el cobro no le afecta: la deuda no es suya, hay error de identidad o el título adolece de defectos que lo hacen inoponibleAntecedentes que desvirtúan el vínculo entre el ejecutado y la deuda; la ley exige fundamento plausible para admitirla a tramitación

¿Y si su reclamo real es otro — que el impuesto estaba mal determinado, que la liquidación que lo originó era improcedente? Esa discusión pertenece a la etapa de determinación del impuesto, no a la cobranza: se da a través de los recursos administrativos RAV y RAF y del reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la liquidación respectiva, dentro de sus propios plazos. Parte del diagnóstico inicial es, justamente, identificar en qué tablero se juega cada pieza de su caso.

De las tres excepciones, hay una que en deudas antiguas decide la mayoría de los casos.

6. La prescripción: la excepción estrella

El punto que más importa: Buena parte de lo que la Tesorería cobra corresponde a deudas antiguas cuya acción de cobro puede estar extinguida. Pero la prescripción no opera sola: hay que computarla con documentos y oponerla dentro de plazo.

Las cobranzas fiscales tienen una característica que juega a favor del ejecutado: suelen llegar tarde. Giros de hace muchos años reaparecen con recargos multiplicados, y es precisamente esa antigüedad la que abre la defensa más eficaz del catálogo: la prescripción de la acción de cobro, que corre en los plazos y con el cómputo que fija la ley, con sus aumentos, interrupciones y suspensiones.

El análisis es siempre documental. Hay que fechar cada giro y su notificación, detectar si existieron convenios o abonos que interrumpieron el cómputo, y revisar las gestiones del expediente de cobranza. Hecho bien, el resultado es binario y poderoso: si la acción estaba prescrita y la excepción se acoge, la obligación completa — capital y recargos — deja de ser exigible. El desarrollo técnico del cómputo, con sus reglas finas, está en nuestra página dedicada a la prescripción de impuestos.

Dos prevenciones de quien litiga esto a diario. Primera: la prescripción debe alegarse — nadie la declarará espontáneamente a su favor en la cobranza. Segunda: es una defensa que se destruye con la propia conducta del deudor; un convenio firmado o un abono hecho «de buena fe» la semana anterior puede haberla interrumpido. De ahí la regla de oro que repetiremos hasta el cansancio: diagnóstico antes que cualquier gesto de pago.

7. El abandono del procedimiento: cuando la cobranza durmió por años

El punto que más importa: Si la cobranza estuvo paralizada por años sin gestiones útiles, puede pedirse que se declare abandonado el procedimiento. La jurisprudencia ha acogido esta defensa también contra el Fisco.

No es raro encontrar expedientes de cobranza que, tras el impulso inicial, quedaron dormidos: años sin una sola gestión útil del ejecutante, hasta que un buen día el cobro despierta — usualmente con un embargo sorpresivo. Para esa hipótesis existe el abandono del procedimiento: la sanción procesal a la inactividad prolongada de quien cobra, cuyo efecto es la pérdida de lo obrado en el juicio.

Durante años se discutió si esta institución, propia del derecho procesal común, aplicaba al cobro ejecutivo de impuestos. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido su procedencia en estos juicios, entendiendo que el Fisco ejecutante también está sujeto a la carga de dar curso progresivo a los autos. Es una defensa de configuración técnica — qué gestiones cuentan como útiles, desde cuándo se computa la paralización, en qué fase del procedimiento se invoca —, pero su efecto práctico puede ser decisivo: combinada con la prescripción, suele desarmar cobranzas que parecían imparables.

Si en su certificado de deuda aparecen cobranzas iniciadas hace muchos años, no las dé por perdidas ni por ganadas: pida que un especialista revise el expediente. Lo que encontremos ahí — gestiones, fechas, paralizaciones — vale más que cualquier regla general.

Criterio práctico Schneider

En cobranzas de la Tesorería trabajamos con una secuencia fija que no alteramos por presión de nadie: primero se reconstruye el expediente — requerimiento, notificaciones, gestiones, años de paralización —; después se computa la prescripción; y solo entonces se decide si el caso se defiende, se negocia o se paga. Nunca al revés. Y mientras esa evaluación corre, el plazo de excepciones se protege como lo más valioso del caso: ninguna conversación con la Tesorería, por prometedora que parezca, justifica dejarlo vencer.

8. Embargo de bienes, cuentas y devoluciones; retiro de especies y remate

El punto que más importa: El embargo es el músculo de la cobranza: puede recaer sobre bienes, cuentas y devoluciones. Pero cada paso — traba, retiro, remate — tiene requisitos y controles, y los bienes de terceros tienen defensa propia.

Si el requerimiento no produce el pago, el recaudador fiscal puede trabar embargo sobre bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda y sus recargos. En la práctica, las manifestaciones más frecuentes son estas:

  • Embargo de bienes muebles e inmuebles. Se documenta en acta; los inmuebles requieren además inscripción. El embargo no transfiere la propiedad: limita la disposición del bien mientras el juicio sigue su curso.
  • Retiro de especies. El retiro material de los bienes embargados para su posterior subasta es una etapa distinta de la traba, con sus propias formalidades y oportunidades de control.
  • Remate. La subasta de los bienes es el final del camino y está sujeta a tasación, publicidad y autorización en su caso; entre la traba y el remate suele existir un margen real para defenderse o negociar — si se actúa.
  • Embargo de cuentas bancarias y créditos. La retención de fondos en sus cuentas es de las medidas más disruptivas; su procedencia y extensión deben examinarse, pues la ley protege ciertas remuneraciones y fondos dentro de los límites que ella misma fija.
  • Retención de devoluciones de impuestos. La Tesorería puede retener las sumas que el Fisco le adeude — típicamente su devolución de renta — e imputarlas a la deuda en cobro. Si su devolución no llegó y existe deuda morosa a su nombre, esta es una causa probable; distinta es la retención por inconsistencias de su propia declaración, que tratamos en declaración de renta observada.

¿Y si lo embargado no es suyo — o embargaron a usted bienes que son de un tercero? Para eso existen las tercerías, que permiten al dueño o a otros interesados hacer valer sus derechos sobre los bienes afectados. Y si la traba misma adolece de defectos — bienes inembargables, exceso evidente, diligencias irregulares —, el control se ejerce dentro del propio procedimiento. El panorama general de esta medida, común a toda ejecución, está en nuestra página sobre embargos.

¿Cuenta retenida o bienes embargados? Todavía hay margen

Entre la traba del embargo y el remate hay etapas, requisitos y oportunidades de defensa. Lo que no hay es tiempo ilimitado: cada semana de inacción estrecha las salidas.

Evaluar mi embargo con un especialista o llame al +56 2 3267 1946

9. Convenios de pago: la salida negociada y su letra chica

El punto que más importa: El convenio de pago es una herramienta legítima y a veces la mejor salida — pero firmar reconoce la deuda por escrito e interrumpe la prescripción. Se firma después del diagnóstico, nunca antes.

No toda cobranza se gana litigando. Cuando la deuda es real, está vigente y las defensas no prosperarían, la salida razonable es negociar: la Tesorería ofrece convenios de pago que permiten servir la deuda en cuotas, normalmente con la suspensión de los apremios y embargos mientras el convenio se cumpla. Sumado a las rebajas de recargos disponibles por la vía administrativa — vea condonación de multas e intereses —, un convenio bien estructurado puede transformar una deuda asfixiante en un calendario manejable. Recuerde, eso sí, que los recargos siguen su propia dinámica: tras la Ley 21.713, el interés moratorio se devenga día a día conforme a una tasa determinada según condiciones de mercado, no a un porcentaje fijo histórico.

Pero el convenio tiene una letra chica que cambia casos completos: firmar es reconocer la deuda por escrito, y ese reconocimiento interrumpe la prescripción — el tiempo corrido se pierde y el cómputo parte de nuevo. Hemos visto deudas a semanas de quedar extinguidas revivir íntegras por una firma puesta con la mejor intención. Lo mismo puede ocurrir con abonos parciales hechos «para mostrar voluntad de pago».

La secuencia correcta es siempre la misma: primero el cómputo de prescripción y la revisión del expediente; después — y solo si la deuda resiste ese examen — la negociación del convenio. Si un ejecutivo le ofrece firmar hoy mismo «para detener el embargo», pida un día y consúltenos antes: ese día puede valer la deuda completa.

10. Reclamo pendiente ante el TTA: la suspensión del cobro

El punto que más importa: Si usted está discutiendo judicialmente el impuesto que origina la cobranza, la ley permite pedir la suspensión del cobro mientras el juicio se resuelve (art. 147). Las dos vías deben coordinarse.

Escenario frecuente: el contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la liquidación que dio origen a los giros y, mientras ese juicio avanza, la Tesorería inicia o continúa el cobro. Para evitar el contrasentido de pagar — o ser embargado por — un impuesto cuya procedencia está sub judice, el art. 147 del Código Tributario permite solicitar la suspensión total o parcial del cobro judicial, por plazos renovables, al tribunal que conoce de la causa según la etapa en que se encuentre.

La suspensión no es automática: se pide, se funda y se resuelve — y su otorgamiento y extensión dependen de la etapa procesal y de las circunstancias del caso. Pero bien utilizada cumple una función estratégica esencial: congela la presión de la cobranza mientras la discusión de fondo se resuelve donde corresponde, ante el TTA y, en su caso, los tribunales superiores.

La lección práctica es de coordinación. Cobranza y reclamo son dos frentes del mismo conflicto, y llevarlos con estrategias separadas — o con asesores que no se hablan — multiplica los riesgos: pagos que debilitan el reclamo, escritos en una sede que comprometen la otra, suspensiones que nadie pidió. En Schneider ambos frentes los conduce el mismo equipo, junto al resto de la representación ante las autoridades fiscales que el caso requiera — incluida la defensa en fiscalizaciones si el Servicio sigue revisando otros períodos, o la respuesta a una citación en curso.

11. Cobranza tributaria y cobranza civil: diferencias que importan

El punto que más importa: Aunque ambas son ejecuciones, el cobro del Fisco tiene título, plazos y excepciones propias. Saber en cuál de los dos mundos está su deuda define qué defensa — y qué abogado — necesita.

Muchos ejecutados llegan a la primera reunión con experiencias previas en cobranzas bancarias y suponen que esto funciona igual. No: comparten la lógica ejecutiva, pero las reglas difieren en lo que más importa.

Cobranza de la Tesorería frente al juicio ejecutivo civil: panorama comparado
Aspecto Cobranza tributaria (TGR) Juicio ejecutivo civil
Título ejecutivoNómina de deudores morosos confeccionada por la propia TesoreríaPagaré, letra, sentencia, escritura pública u otros títulos que la ley enumera
Quién sustancia la primera faseLa propia Tesorería, pasando luego a la justicia ordinariaEl juez civil desde el inicio
Excepciones disponiblesSolo tres (art. 177 CT): pago, prescripción, no empecer el títuloCatálogo amplio del Código de Procedimiento Civil
Dónde profundizarEsta página y la de prescripción de impuestosJuicios ejecutivos y cobro de pagaré

La diferencia de catálogos de excepciones explica por qué la estrategia tributaria es tan quirúrgica: con solo tres defensas posibles, cada una debe construirse con el máximo rigor probatorio. Y si su pasivo mezcla deudas fiscales con deudas privadas — el caso típico de la pyme en crisis —, la defensa se diseña mirando ambos mundos a la vez, algo que nuestro estudio cubre integrando el equipo tributario con el de defensa a deudores.

12. Errores frecuentes

  • Dejar vencer el plazo de excepciones mientras se «conversa» un convenio: negociar no suspende el término para defenderse.
  • Firmar un convenio o abonar antes del diagnóstico, interrumpiendo con la propia firma una prescripción que estaba cumplida o por cumplirse.
  • Ignorar el requerimiento suponiendo que «el Fisco demora años»: el requerimiento ya interrumpió la prescripción y el embargo puede ser la siguiente noticia.
  • Discutir el fondo del impuesto en la cobranza, donde el catálogo de defensas es cerrado, en vez de canalizarlo por el reclamo correspondiente.
  • No revisar la validez del requerimiento y las notificaciones, que pueden adolecer de defectos relevantes.
  • Olvidar el abandono del procedimiento en cobranzas que durmieron años sin gestiones útiles.
  • No pedir la suspensión del cobro teniendo un reclamo pendiente que la justificaba.
  • Pagar deudas dudosas «para evitar problemas» sin verificar pago previo, prescripción o errores de imputación.

Qué distingue a Schneider en la defensa frente a la Tesorería

  • Reacción a tiempo: los casos con requerimiento reciente se evalúan con prioridad, porque el plazo de excepciones no admite demoras.
  • Cómputo de prescripción documentado: cada conclusión se respalda en fechas y piezas del expediente, no en estimaciones.
  • Doble tablero: coordinamos la defensa en la cobranza con el reclamo tributario de fondo, cuando existe, bajo una sola estrategia.
  • Equipo especializado: Irene Lalangui, Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, conduce el estudio de cada caso.
  • Oficina en el WTC Las Condes: Nueva Tajamar 481, con reuniones presenciales o por videollamada según su urgencia.

13. Honorarios y cómo trabajamos

La primera tarea es siempre la misma y es urgente: fijar la fecha del requerimiento, calcular el plazo de excepciones disponible y obtener el expediente y el certificado de deuda. Con eso a la vista, le entregamos un diagnóstico franco: qué excepciones proceden y con qué sustento, si hay abandono o suspensión invocables, y si la salida realista es la defensa, el convenio o una combinación. Los honorarios se cotizan según esa hoja de ruta — una oposición de excepciones acotada vale distinto que una defensa con reclamo paralelo — y quedan por escrito antes de iniciar.

Si su deuda nació de una revisión que todavía puede discutirse, integramos al análisis la etapa de determinación: a veces la mejor defensa contra la cobranza de mañana es el recurso o reclamo que se presenta hoy. Y si su situación incluye el cierre de una empresa con deudas fiscales — escenario donde la cobranza suele coincidir con el término de giro —, el plan se diseña para ambos frentes. El panorama completo de nuestras áreas está en el departamento tributario y, para los juicios contra el Fisco, en litigación tributaria.

Compromiso Schneider · Cobranza de la Tesorería

  • Primer contacto confidencial con revisión inmediata del plazo de excepciones.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Opinión franca: si lo que conviene es un convenio y no un juicio, se lo decimos en la primera reunión.

14. Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un recaudador fiscal me requirió de pago?

Guarde todos los documentos, anote la fecha exacta de la diligencia y busque asesoría de inmediato: desde el requerimiento corre el plazo legal de diez días hábiles para oponer excepciones. No firme nada ni haga abonos antes de un diagnóstico del caso.

¿Cuánto plazo tengo para defenderme?

La ley concede un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones (art. 176 del Código Tributario). El cómputo exacto de su caso — qué días se cuentan y desde cuándo — debe verificarse con los documentos a la vista.

¿Qué excepciones puedo oponer a la Tesorería?

Solo las tres del art. 177 del Código Tributario: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado. Cualquier otra discusión — por ejemplo, sobre la procedencia del impuesto — debe canalizarse por los recursos y reclamos propios de la etapa de determinación.

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria o el sueldo?

El embargo puede alcanzar cuentas, créditos y bienes en general, y la Tesorería puede retener sus devoluciones de impuestos. La ley protege, dentro de los límites que ella fija, ciertas remuneraciones y fondos; la procedencia y extensión de cada medida debe revisarse caso a caso.

¿Conviene firmar un convenio de pago con la TGR?

A veces sí — cuando la deuda es real, vigente y sin defensas viables, el convenio ordena el pago y suspende los apremios. Pero firmar reconoce la deuda e interrumpe la prescripción, por lo que solo debe hacerse después de computar los plazos con un especialista.

¿Qué pasa si la cobranza estuvo paralizada por años?

Puede solicitarse el abandono del procedimiento, defensa que la jurisprudencia ha admitido en estos juicios cuando el ejecutante no realizó gestiones útiles durante el tiempo que fija la ley. Suele evaluarse junto con la prescripción de la acción de cobro.

¿Puedo detener el cobro si tengo un reclamo tributario pendiente?

Sí, la ley permite solicitar la suspensión total o parcial del cobro judicial mientras se discute el impuesto (art. 147 del Código Tributario). No es automática: se pide y se funda ante el tribunal que corresponda según la etapa de la causa.

¿Pueden rematar mi casa por una deuda tributaria?

El remate de bienes embargados es la etapa final de la ejecución y está sujeto a requisitos, tasación y publicidad. Entre el embargo y el remate existen etapas y defensas — excepciones, abandono, suspensión, negociación — cuya viabilidad depende de actuar a tiempo.

Antes de pagar o firmar, conozca su posición real

Su caso tiene fechas, notificaciones y un expediente — y ahí, muchas veces, una defensa que nadie le ha contado. Pongámoslos sobre la mesa antes de decidir.

Agendar una conversación o marque +56 2 3267 1946

Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.

Reseñas extraídas del perfil Google Business de Schneider Abogados. Ver todas las reseñas en Google → Los resultados corresponden a casos reales; cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.

15. Conclusión: la cobranza tiene reglas — úselas a su favor

El cobro del Fisco impresiona por su maquinaria: título propio, recaudadores, embargos. Pero es un procedimiento reglado, y las reglas cortan para ambos lados: plazos que usted debe respetar y defensas que la Tesorería debe soportar — pago, prescripción, inoponibilidad del título, abandono, suspensión. Lo único que ninguna regla perdona es la inacción dentro del plazo breve de excepciones. Si lo requirieron de pago o ya hay embargo, no decida nada — ni pagar, ni firmar, ni esperar — sin un diagnóstico: conversemos hoy.

16. Equipo legal revisor

Los diez días pasan rápido — su defensa se arma hoy

Reúna lo que tenga: el requerimiento, las cartas de la Tesorería, el certificado de deuda. Nosotros reconstruimos el expediente y le decimos, por escrito, qué defensa procede.

Iniciar mi defensa o directo al +56 2 3267 1946

Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Código Tributario (DL 830), Título V del Libro III, arts. 168 y siguientes — cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero: nómina de deudores morosos como título ejecutivo (art. 169), requerimiento de pago y embargo por el recaudador fiscal (art. 171), oposición del ejecutado dentro del plazo legal (art. 176), excepciones taxativas de pago, prescripción y no empecer el título (art. 177), tramitación ante la Tesorería y remisión a la justicia ordinaria (arts. 178 y siguientes).
  • Art. 147 del Código Tributario — suspensión total o parcial del cobro judicial de impuestos mientras se encuentra pendiente la reclamación, en los términos y por los plazos que la norma regula.
  • Arts. 192 y siguientes del Código Tributario — facultades del Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades y convenios de pago de impuestos morosos, y sus efectos.
  • Arts. 200 y 201 del Código Tributario — plazos de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de impuestos, recargos y sanciones; causales de interrupción (incluido el reconocimiento escrito de la obligación y el requerimiento judicial) y de suspensión.
  • Ley 21.713, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias — entre otras materias, régimen del interés moratorio, que se devenga diariamente conforme a una tasa determinada según condiciones de mercado.
  • Código de Procedimiento Civil — reglas supletorias del juicio ejecutivo y del abandono del procedimiento, aplicables en lo no regulado por el Código Tributario, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia.
Consulta Inmediata
 

Mejoras Contacto - Scripts