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Cobranza

Abogados Especialistas en Cobranza Previsional y Laboral en Chile

Última actualización: marzo de 2026

Los abogados especialistas en cobranza previsional y laboral representan a trabajadores que necesitan recuperar cotizaciones previsionales impagas, ejecutar sentencias laborales favorables u obtener el pago forzado de indemnizaciones adeudadas. Su función es hacer efectivos los derechos del trabajador ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, conforme a la Ley N° 17.322 y el Código del Trabajo.

Cada mes que su empleador descuenta cotizaciones de su sueldo y no las entera en la AFP, Fonasa, Isapre o AFC, su pensión futura disminuye, su cobertura de salud puede verse afectada y su seguro de cesantía se reduce. La apropiación de cotizaciones descontadas y no pagadas constituye delito conforme al artículo 13 de la Ley N° 17.322, con penas de presidio. Si además fue despedido sin que el empleador estuviera al día en sus cotizaciones, el despido puede ser declarado nulo y la empresa deberá seguir pagándole remuneraciones hasta que regularice la deuda.

Si usted necesita cobrar cotizaciones previsionales adeudadas, ejecutar una sentencia laboral o hacer valer la nulidad del despido por cotizaciones impagas, en Schneider Abogados encontrará un equipo de abogados laborales con amplia trayectoria en procedimientos de cobranza ante los tribunales especializados de Santiago y todo Chile.

Desde la perspectiva del empleador, la morosidad previsional genera consecuencias graves: recargos del 20%, intereses penales del 3% mensual, nulidad del despido (Ley Bustos), sanciones penales de presidio e impedimento para acceder a fondos públicos. Si su empresa enfrenta una demanda de cobranza previsional, nuestro equipo de abogados laborales para empresas puede asesorarlo para regularizar la situación y diseñar una estrategia de defensa.

Solicite una evaluación de su caso — sin compromiso:

— Llámenos al +56 2 3267 1946 (lunes a viernes, 09:00 a 18:00 hrs · sábados, 09:00 a 13:00 hrs).
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A continuación, le explicamos en detalle qué es la cobranza previsional y laboral, qué dice la Ley N° 17.322, cómo funcionan los Juzgados de Cobranza, qué títulos ejecutivos puede cobrar, cuál es el procedimiento paso a paso, qué relación tiene con la nulidad del despido y cómo proteger su pensión y sus derechos laborales.

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¿Qué es la cobranza previsional y laboral?

La cobranza previsional y laboral es el área del derecho que se encarga de la recuperación forzada de las obligaciones económicas derivadas de las relaciones laborales y de seguridad social. Se divide en dos vertientes complementarias: la cobranza previsional, que persigue el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas por el empleador; y la cobranza laboral, que busca la ejecución de títulos ejecutivos laborales como sentencias, actas de conciliación e indemnizaciones impagas.

En términos simples, si un empleador le descontó cotizaciones de su sueldo y no las depositó en la AFP, Fonasa o AFC, o si un tribunal condenó a su empleador a pagarle una indemnización y este no cumple, la cobranza laboral y previsional es el mecanismo judicial que permite obligar al empleador a pagar, incluso mediante el embargo y remate de sus bienes.

Esta materia se rige principalmente por la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, por las disposiciones del Código del Trabajo sobre ejecución de resoluciones (artículos 462 y siguientes), y por la Ley N° 20.023 que creó los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en 2006.

Dato clave: Según datos del sistema previsional, un porcentaje significativo de empleadores en Chile presenta períodos de cotizaciones declaradas y no pagadas (DNP). Cada mes sin cotización efectiva reduce directamente el saldo en la cuenta individual de la AFP del trabajador, afectando su futura pensión. La acción oportuna es fundamental para proteger sus derechos previsionales.

La Ley N° 17.322 y el cobro de cotizaciones previsionales

La Ley N° 17.322, vigente desde 1970 y modificada sustancialmente por la Ley N° 20.023 en 2005, establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El aspecto más relevante para el trabajador es el artículo 4°, que le otorga la facultad de reclamar directamente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para que la AFP o institución previsional ejerza las acciones de cobro. Este reclamo puede ser presentado por el trabajador personalmente, o a través de su sindicato o asociación gremial, sin necesidad de patrocinio de abogado para la presentación inicial.

La ley también establece un régimen de sanciones severas contra el empleador moroso. El artículo 12 dispone que el empleador que no consigne las sumas descontadas incurre en el delito de apropiación indebida. El artículo 13 establece penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) para el empleador que habiendo practicado los descuentos no entera las cotizaciones.

Conforme al artículo 31 bis, la prescripción de las acciones de cobro es de 5 años contados desde el término de los servicios, lo que otorga al trabajador un plazo razonable para iniciar la cobranza. Durante ese período, las cotizaciones adeudadas generan reajustes e intereses penales a favor del trabajador.

Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional son tribunales especializados creados por la Ley N° 20.023 y que funcionan desde el 1° de marzo de 2006. Existen en Santiago, Valparaíso, Concepción, San Miguel y Antofagasta. En las ciudades donde no existe juzgado especializado, esta competencia es ejercida por los Juzgados de Letras del Trabajo.

Estos tribunales tienen competencia exclusiva para conocer: la ejecución de títulos ejecutivos laborales provenientes de sentencias firmes; la cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social adeudadas; el cobro de multas administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo; y los demás asuntos que la ley les encomiende.

Una característica fundamental es que, una vez deducida la acción de cobro, el juez procede de oficio en todas las etapas del procedimiento hasta hacer efectivo el pago de la deuda.

¿Necesita ejecutar una sentencia laboral o cobrar cotizaciones adeudadas? Llame al +56 2 3267 1946 para una evaluación de su caso.

Títulos ejecutivos laborales y previsionales

Para iniciar un procedimiento de cobranza ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, es necesario contar con un título ejecutivo, es decir, un documento que por sí solo acredita la existencia de una deuda cierta, líquida y actualmente exigible:

Título ejecutivo Origen Ejemplo práctico
Sentencia firme Juzgado de Letras del Trabajo Condena por despido injustificado con indemnización y cotizaciones
Acta de conciliación Audiencia ante juez laboral Acuerdo en audiencia preparatoria para pago de prestaciones
Finiquito ante ministro de fe Inspección del Trabajo, notario, presidente sindicato Finiquito con sumas pendientes de pago
Liquidación de cotizaciones adeudadas AFP, Fonasa, Isapre, AFC Certificado de deuda previsional emitido por la AFP
Resolución de multa administrativa Dirección del Trabajo Multa por infracciones laborales no pagada por el empleador

Cotizaciones que puede cobrar el trabajador

El sistema de seguridad social chileno establece diversas cotizaciones obligatorias que el empleador debe descontar y enterar mensualmente. Cuando no lo hace, el trabajador tiene derecho a exigir judicialmente el pago de todas ellas, incluyendo reajustes e intereses:

Cotización Tasa Institución receptora Cargo
AFP (pensión) 10% + comisión variable AFP del trabajador Trabajador (descuento)
Salud 7% (mínimo) Fonasa o Isapre Trabajador (descuento)
Seguro de Cesantía (AFC) 0,6% trabajador + 2,4% empleador AFC Chile Trabajador y empleador
SIS (Invalidez y Sobrevivencia) Variable (aprox. 1,85%) AFP del trabajador Empleador
Seguro de accidentes (Ley 16.744) 0,95% base + adicional Mutualidad o ISL Empleador

Es fundamental que el trabajador verifique periódicamente su cartola previsional en la AFP, en Fonasa o su Isapre, y en AFC Chile. Si detecta períodos con cotizaciones declaradas y no pagadas (DNP), debe actuar con prontitud para exigir su pago antes de que operen los plazos de prescripción.

Nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos)

La Ley Bustos (Ley N° 19.631), incorporada al artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, establece que el despido de un trabajador no producirá efecto si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido.

La consecuencia práctica es que si el empleador despide al trabajador adeudando cotizaciones, el despido se considera nulo. Mientras no se acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas (conocido como «convalidación del despido»), el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones como si el contrato continuara vigente. Esta obligación se mantiene hasta seis meses después de que el empleador regularice todas las cotizaciones pendientes.

La nulidad del despido se hace valer mediante una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si se acoge, la sentencia condena al empleador al pago de las remuneraciones devengadas durante el período de nulidad, más las cotizaciones adeudadas con sus recargos. Esta sentencia constituye, a su vez, un título ejecutivo que puede hacerse valer ante el Juzgado de Cobranza.

Importante: La nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos) es una de las acciones más efectivas del derecho laboral chileno. Un empleador que adeuda cotizaciones de varios meses puede terminar condenado al pago de remuneraciones acumuladas por todo el período de nulidad, lo que puede representar sumas considerablemente superiores a la deuda previsional original.

¿Lo despidieron y su empleador adeuda cotizaciones? Llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto para evaluar la nulidad de su despido.

Procedimiento de cobranza paso a paso

Paso 1 — Verificación de la deuda: el trabajador debe obtener un certificado de cotizaciones de su AFP, Fonasa/Isapre y AFC que acredite los períodos con cotizaciones declaradas y no pagadas (DNP) o directamente no declaradas.

Paso 2 — Reclamo ante la AFP (artículo 4°, Ley N° 17.322): el trabajador puede presentar un reclamo ante el Juzgado de Cobranza para que la AFP u otra institución previsional inicie las acciones de cobro judicial. No requiere abogado para la presentación inicial.

Paso 3 — Demanda ejecutiva: la institución previsional o el trabajador representado por un abogado presenta la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza, acompañando el título ejecutivo correspondiente.

Paso 4 — Requerimiento de pago y embargo: el tribunal despacha la ejecución y ordena requerir de pago al empleador. Si este no paga ni opone excepciones dentro de plazo, se procede al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda.

Paso 5 — Oposición del empleador (si la hay): el empleador tiene un plazo acotado para oponer excepciones, que en materia previsional están limitadas a pago, remisión, novación y transacción.

Paso 6 — Remate y pago: si el empleador no cumple, los bienes embargados son rematados judicialmente y con el producto del remate se pagan las cotizaciones, reajustes, intereses y costas.

Sanciones al empleador moroso

Recargos e intereses: las cotizaciones adeudadas se reajustan conforme a la variación del IPC y devengan un interés penal del 3% mensual. Además, se aplica un recargo del 20% sobre las cotizaciones impagas. Estos recargos se acumulan significativamente con el paso del tiempo.

Sanciones penales: el artículo 13 de la Ley N° 17.322 tipifica como delito la apropiación de cotizaciones descontadas y no enteradas, con penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). Si el empleador es persona jurídica, la responsabilidad penal recae en el gerente, administrador o representante legal.

Nulidad del despido (Ley Bustos): el empleador moroso que despide a un trabajador enfrenta la nulidad del despido, con la obligación de continuar pagando remuneraciones hasta convalidar.

Impedimento para recibir fondos públicos: conforme a la Ley N° 20.255, los empleadores que adeudan cotizaciones no pueden acceder a recursos de fomento productivo financiados con fondos fiscales (CORFO, SERCOTEC y otros).

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones

Si su empleador le descuenta cotizaciones pero no las paga: usted tiene derecho a exigir el cobro judicial conforme al artículo 4° de la Ley N° 17.322. Nuestros abogados gestionan la cobranza previsional completa, incluyendo recargos e intereses penales del 3% mensual.

Si fue despedido y su empleador adeuda cotizaciones: puede invocar la nulidad del despido conforme a la Ley Bustos y obtener el pago de remuneraciones acumuladas. Nuestro equipo puede representarlo en la demanda por despido injustificado acumulada con la nulidad.

Si obtuvo sentencia favorable y el empleador no paga: la sentencia firme es un título ejecutivo que puede hacerse valer ante el Juzgado de Cobranza. Gestionamos la ejecución forzada con embargo y remate de bienes.

Si firmó un finiquito con sumas pendientes: el finiquito otorgado ante ministro de fe constituye título ejecutivo. Podemos ejecutarlo directamente ante el Juzgado de Cobranza.

Si trabajó sin contrato formal y nunca le cotizaron: podemos representarlo en una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo para declarar la existencia de relación laboral y obtener la condena al pago de todas las cotizaciones. La sentencia se ejecuta luego ante el Juzgado de Cobranza.

Si se acerca a la edad de jubilación y tiene lagunas previsionales: es urgente actuar. Nuestros abogados pueden gestionar la cobranza de cotizaciones históricas dentro del plazo de prescripción para maximizar su fondo previsional.

Si usted es empleador y enfrenta una demanda de cobranza previsional: nuestro equipo de abogados laborales para empresas puede asesorarlo para regularizar las cotizaciones adeudadas, negociar un plan de pago y diseñar una estrategia de defensa ante el Juzgado de Cobranza.

Errores comunes del trabajador en cobranza previsional

No revisar periódicamente la cartola previsional: muchos trabajadores descubren cotizaciones impagas solo al jubilarse, cuando ya puede haber operado la prescripción. Revise su cartola al menos una vez al año.

Confundir «declarada y no pagada» con «pagada»: que la AFP muestre una cotización «declarada» no significa que haya sido pagada. El estado «DNP» indica que el empleador reconoció la deuda pero no depositó el dinero.

Dejar pasar el plazo de prescripción: la acción de cobro prescribe en 5 años desde el término de los servicios. Si dejó de trabajar para un empleador hace más de 5 años y nunca inició la cobranza, puede haber perdido el derecho.

Firmar finiquito sin reserva de derechos previsionales: al firmar un finiquito, verifique si las cotizaciones están al día. Si firma sin reserva expresa, podría dificultar el cobro posterior.

Esperar que la AFP actúe por su cuenta: si bien las AFP tienen la obligación legal de cobrar, en la práctica no siempre actúan con la diligencia que corresponde. El reclamo del artículo 4° es la herramienta para forzarlas.

No invocar la Ley Bustos al ser despedido: muchos trabajadores desconocen que si el empleador adeuda cotizaciones al momento del despido, este es nulo. No hacer valer esta protección significa perder las remuneraciones del período de nulidad.

Factores que inciden en los honorarios

En Schneider Abogados ofrecemos distintas modalidades de honorarios para los casos de cobranza previsional y laboral. Los factores que determinan la estructura de honorarios son: el monto total de la deuda previsional o laboral, la complejidad del caso (existencia de oposición del empleador, pluralidad de demandados), la etapa procesal (si ya existe título ejecutivo o debe obtenerse mediante juicio previo) y la ubicación del tribunal competente.

La evaluación inicial es sin costo y sin compromiso. En esta instancia, analizamos la documentación disponible, verificamos la existencia y magnitud de la deuda, evaluamos la viabilidad de la acción de nulidad del despido si corresponde, y le informamos de manera transparente las condiciones de honorarios.

Solicite una evaluación de su caso. Llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto.

¿Por qué elegir a Schneider Abogados en cobranza previsional y laboral?

Trayectoria en tribunales especializados: nuestro equipo de abogados laborales litiga regularmente ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y ante los Juzgados de Letras del Trabajo a nivel nacional.

Enfoque integral: no solo gestionamos la cobranza aislada. Si su caso involucra nulidad del despido, autodespido, accidentes del trabajo u otras materias conexas, abordamos todas las aristas en una estrategia coordinada.

Cobertura nacional: representamos a trabajadores ante los tribunales de Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta, Temuco y todo Chile.

Seguimiento riguroso: la cobranza judicial requiere gestión activa y constante. Mantenemos un seguimiento permanente de cada causa para obtener el pago en el menor tiempo posible.

Representación integral en Derecho Laboral

Schneider Abogados ofrece representación judicial y asesoría en todas las materias del derecho laboral. Consulte nuestras páginas especializadas en tutela laboral, negociación colectiva, sindicalización, fuero maternal y Ley Karin para empresas.

Preguntas Frecuentes sobre Cobranza Previsional y Laboral

¿Qué es la cobranza previsional?

Es el procedimiento judicial para obtener el pago forzado de las cotizaciones de seguridad social que el empleador no enteró en las instituciones previsionales. Se rige por la Ley N° 17.322 y se tramita ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

Este procedimiento permite al trabajador recuperar las cotizaciones de AFP, salud, seguro de cesantía y demás prestaciones de seguridad social, incluyendo reajustes conforme al IPC, intereses penales del 3% mensual y recargos del 20% sobre la deuda original.

¿Qué es la Ley Bustos y cómo se relaciona con las cotizaciones impagas?

La Ley Bustos (N° 19.631) establece que el despido no produce efecto si el empleador adeuda cotizaciones. El empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta regularizar la deuda, lo que se conoce como nulidad del despido.

En la práctica, un empleador que adeuda cotizaciones de varios meses puede terminar condenado al pago de remuneraciones acumuladas por todo el período de nulidad, lo que puede representar sumas considerablemente superiores a la deuda previsional original. La nulidad se demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

¿Cómo sé si mi empleador no pagó mis cotizaciones?

Consultando su cartola en la AFP, en Fonasa o su Isapre, y en AFC Chile. Si existen períodos con cotizaciones declaradas pero no pagadas (DNP), el empleador descontó el dinero pero no lo depositó en la institución correspondiente.

Es recomendable revisar la cartola previsional al menos una vez al año. Si detecta períodos DNP, debe actuar con prontitud: las cotizaciones adeudadas prescriben en 5 años desde el término de los servicios y cada mes que pasa sin cotización efectiva reduce el saldo de su cuenta individual.

¿Cuál es el plazo de prescripción para cobrar cotizaciones?

Según el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, la prescripción es de 5 años contados desde el término de los respectivos servicios. Durante ese período, las cotizaciones adeudadas generan reajustes e intereses penales.

Si usted dejó de trabajar para un empleador hace más de 5 años y nunca inició la cobranza, puede haber perdido el derecho a exigir judicialmente esas cotizaciones. Por ello, es fundamental actuar dentro de plazo y no esperar a jubilarse para reclamar.

¿Qué títulos ejecutivos se pueden cobrar?

Sentencias firmes, actas de conciliación, transacciones aprobadas judicialmente, finiquitos otorgados ante ministro de fe, liquidaciones de cotizaciones emitidas por instituciones previsionales y resoluciones de multa de la Dirección del Trabajo.

Cada uno de estos títulos permite iniciar directamente un procedimiento de ejecución forzada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, sin necesidad de un juicio declarativo previo. El tribunal procede de oficio en todas las etapas hasta obtener el pago efectivo.

¿Qué sanciones enfrenta el empleador moroso?

Recargos del 20%, intereses penales del 3% mensual, nulidad del despido (Ley Bustos) y sanciones penales de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) por apropiación indebida de cotizaciones.

Además, los empleadores morosos no pueden acceder a recursos de fomento productivo financiados con fondos fiscales. La responsabilidad penal recae en el gerente, administrador o representante legal de la persona jurídica empleadora.

¿Puedo cobrar las cotizaciones sin abogado?

El reclamo del artículo 4° de la Ley N° 17.322 no requiere abogado para la presentación inicial. Sin embargo, para la demanda ejecutiva y para maximizar la recuperación, es recomendable contar con un abogado especialista.

Un abogado especializado puede identificar todas las vías de cobro disponibles, acumular la acción de nulidad del despido si corresponde, y gestionar el procedimiento ejecutivo con embargo y remate de bienes del empleador para obtener el pago efectivo.

¿Qué pasa si el empleador no paga después de la sentencia?

Se solicita la ejecución forzada ante el Juzgado de Cobranza. El tribunal puede ordenar el embargo y remate de bienes, la retención de fondos en cuentas bancarias y otras medidas de apremio hasta obtener el pago íntegro.

El procedimiento de ejecución se impulsa de oficio por el tribunal, lo que significa que el juez ordena las diligencias necesarias sin que el trabajador deba solicitarlas individualmente. Esto agiliza significativamente el cobro respecto de otros procedimientos ejecutivos.

¿Puedo cobrar cotizaciones si trabajé sin contrato?

Sí, pero primero debe obtener una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo que declare la relación laboral y condene al pago de cotizaciones. Esa sentencia se ejecuta luego ante el Juzgado de Cobranza.

La falta de contrato escrito no impide la existencia de relación laboral. Si usted prestó servicios bajo subordinación y dependencia, tiene derecho a exigir el pago de todas las cotizaciones del período trabajado, con los recargos e intereses correspondientes.

¿Las cotizaciones impagas afectan mi pensión?

Sí, significativamente. Cada período sin cotizaciones efectivas reduce el saldo acumulado en su cuenta individual de la AFP, lo que impacta directamente el monto de su pensión futura.

Además, los períodos sin cotización afectan la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), pueden reducir los beneficios del seguro de cesantía y limitar el acceso a prestaciones de salud. Por ello, actuar oportunamente es fundamental para proteger su futuro previsional.

¿El empleador puede oponerse a la ejecución?

Sí, pero con excepciones limitadas. En cobranza previsional, solo puede alegar pago, remisión, novación y transacción. En cobranza laboral, puede alegar pago u otras defensas procesales acotadas.

Si el tribunal rechaza las excepciones, ordena continuar con la ejecución forzada. Las posibilidades de defensa del empleador son limitadas precisamente porque el título ejecutivo ya acredita la existencia de la deuda de forma cierta y exigible.

¿Cuánto demora el procedimiento de cobranza?

Sin oposición, puede resolverse en 2 a 4 meses. Con oposición del empleador, entre 4 y 8 meses aproximadamente, dependiendo de la complejidad del caso y de la disponibilidad de bienes embargables.

El impulso de oficio del tribunal es una ventaja importante: el juez ordena las diligencias necesarias sin que el trabajador deba solicitarlas. Sin embargo, contar con un abogado que haga seguimiento activo acelera significativamente la resolución.

¿Qué pasa si la empresa quebró o se disolvió?

Las cotizaciones previsionales y los créditos laborales gozan de preferencia de primera clase, lo que significa que se pagan antes que la mayoría de los demás acreedores en el procedimiento de liquidación concursal.

Esta preferencia es una garantía fundamental para el trabajador: incluso en caso de quiebra de la empresa, sus cotizaciones y créditos laborales tienen prioridad sobre casi todos los demás créditos. Un abogado especialista puede hacer valer estos derechos en el procedimiento concursal.

¿Quién puede iniciar la cobranza previsional?

La institución previsional (AFP, Fonasa, Isapre, AFC), el trabajador directamente o representado por su sindicato, y también el tribunal de oficio una vez que toma conocimiento de la deuda.

Si la AFP no ha iniciado el cobro por su cuenta, el trabajador puede presentar el reclamo del artículo 4° de la Ley N° 17.322 para forzar a la institución previsional a actuar. Este reclamo no requiere abogado y se presenta directamente ante el Juzgado de Cobranza.

¿Cuánto cobra un abogado por cobranza previsional?

Depende del monto de la deuda, la complejidad del caso, la etapa procesal y la ubicación del tribunal. En Schneider Abogados ofrecemos una evaluación inicial sin costo y sin compromiso, con propuesta de honorarios transparente.

La asesoría legal especializada en cobranza previsional es una inversión que se justifica por los montos en juego: cotizaciones con recargos del 20%, intereses penales del 3% mensual, y las remuneraciones del período de nulidad si aplica la Ley Bustos, que pueden superar ampliamente la deuda original.

Departamento de Derecho Laboral — Trabajadores. El equipo de derecho laboral de Schneider Abogados cuenta con más de 15 años de trayectoria en la representación de trabajadores en materias de cobranza previsional y laboral en Santiago y todo Chile. Nuestros abogados laboralistas han litigado ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Juzgados de Letras del Trabajo en casos de cobro de cotizaciones impagas, nulidad del despido, ejecución de sentencias laborales, despido injustificado, autodespido, accidentes del trabajo y tutela laboral.