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Cumplimientos de Resoluciones Familia

Cumplimiento de Resoluciones de Familia en Chile: Apremios, Procedimiento y Sanciones

 

¿Le impiden ver a sus hijos pese a tener un régimen de visitas establecido? ¿No le pagan la pensión de alimentos? ¿Se niegan a entregar al menor conforme al cuidado personal decretado? El cumplimiento de las resoluciones de familia se puede exigir judicialmente mediante apremios que incluyen multas, arresto nocturno, arresto hasta por 15 días, retención de devolución de impuestos y otras sanciones establecidas en la Ley N° 19.968, la Ley N° 14.908 y el Código Civil. En esta guía explicamos las vías para hacer cumplir sentencias, actas de mediación y transacciones aprobadas judicialmente en materias de familia.

 

En Schneider Abogados contamos con abogados especialistas en cumplimiento de resoluciones de familia, solicitud de apremios y ejecución de sentencias. Representamos a padres y madres afectados por el incumplimiento de regímenes de visitas, pensiones alimenticias, entregas de menores y acuerdos de mediación familiar. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

 

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¿Qué Resoluciones de Familia Se Pueden Exigir?

Toda resolución dictada por un Tribunal de Familia que se encuentre firme o que cause ejecutoria puede ser exigida judicialmente. Lo mismo aplica a las actas de mediación aprobadas por el tribunal, que tienen valor de sentencia ejecutoriada conforme al artículo 111 de la Ley N° 19.968. Las principales resoluciones cuyo cumplimiento se exige en la práctica son:

Régimen de relación directa y regular (visitas): Cuando el progenitor que tiene el cuidado personal impide o dificulta las visitas del otro progenitor con el hijo, o cuando el progenitor titular del régimen no lo ejerce.

Pensión de alimentos: Cuando el alimentante no paga la pensión decretada o acordada judicialmente, ya sea total o parcialmente.

Cuidado personal: Cuando la persona condenada a hacer entrega de un menor no lo hace o se niega a hacerlo en el plazo fijado por el tribunal.

Otras resoluciones: Medidas de protección, compensaciones económicas, bien familiar, autorizaciones de salida del país, y cualquier otra obligación establecida en sentencia o acta de mediación.

 

Cumplimiento del Régimen de Visitas (Relación Directa y Regular)

El incumplimiento del régimen de relación directa y regular puede provenir de dos situaciones distintas, cada una con consecuencias diferentes:

Obstrucción por el progenitor custodio: Cuando quien tiene el cuidado personal impide, dificulta o boicotea las visitas del otro progenitor. En este caso, el progenitor afectado puede solicitar al tribunal: recuperación (compensación) de los días perdidos, estableciendo el tribunal nuevas fechas para compensar el tiempo no ejercido; y la aplicación de apremios conforme al artículo 66 inciso final de la Ley de Menores en relación con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, que incluyen multas y arresto hasta por 15 días.

Incumplimiento por el progenitor titular del régimen: Cuando quien tiene el derecho-deber de mantener la relación directa y regular no lo ejerce injustificadamente. El artículo 229 inciso 4° del Código Civil establece que este progenitor podrá ser instado a dar cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción del régimen, sin perjuicio de los apremios de multa y arresto.

Importante: El incumplimiento reiterado e injustificado del régimen de visitas por parte del progenitor custodio puede constituir fundamento para solicitar la modificación del cuidado personal, ya que evidencia una actitud contraria al interés superior del niño de mantener una relación directa y regular con ambos padres.

 

Cumplimiento de Pensión de Alimentos

La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece un sistema escalonado de apremios para el cobro de pensiones de alimentos impagas:

Arresto nocturno (art. 14): Ante el no pago de una o más pensiones, el juez puede imponer de oficio y sin necesidad de audiencia el arresto nocturno del deudor, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, hasta por 15 días. Esta medida puede repetirse hasta obtener el íntegro pago.

Arresto completo (art. 14 inc. 3°): Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos períodos de arresto nocturno, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por 15 días. En caso de nuevos apremios, puede ampliar el arresto hasta por 30 días. El tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado.

Retención de devolución de impuestos (art. 16 N° 1): El juez ordena a la Tesorería General retener de la devolución anual de impuestos a la renta los montos insolutos y las pensiones devengadas hasta la fecha de devolución.

Suspensión de licencia de conducir (art. 16 N° 2): El tribunal ordena la suspensión de la licencia de conducir del alimentante moroso, hasta por seis meses, renovable mientras subsista la deuda.

Arraigo (art. 14 inc. final): El juez dicta orden de arraigo (impedimento de salida del país) contra el alimentante, la que permanece vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

Intereses: Los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables (artículo 17), lo que incrementa significativamente la deuda con el paso del tiempo.

 

Cumplimiento de Entrega del Menor (Cuidado Personal)

El artículo 66 inciso final de la Ley de Menores establece que quien fuere condenado por resolución judicial que cause ejecutoria a hacer entrega de un menor y no lo hiciere o se negare a hacerlo, será apremiado conforme al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Esto incluye multas y arresto hasta por 15 días, renovables si persiste la negativa.

En la práctica, cuando un progenitor se niega a entregar al hijo pese a existir una resolución de cuidado personal a favor del otro, el tribunal puede decretar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la entrega. Esta es una de las situaciones más complejas en derecho de familia, porque debe equilibrarse la necesidad de cumplir la resolución con la protección emocional del menor.

Además, quien retuviere especies del menor o se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del tribunal también incurre en estos apremios.

 

Tabla de Apremios y Sanciones

 
Materia Incumplida Apremios Aplicables Base Legal
Régimen de visitas (obstrucción) Recuperación de días, multa, arresto hasta 15 días Art. 66 Ley 16.618 + Art. 543 CPC
Régimen de visitas (no ejercicio) Apercibimiento de suspensión/restricción, multa, arresto Art. 229 inc. 4° CC + Art. 66 Ley 16.618
Pensión de alimentos Arresto nocturno (15 días), arresto completo (15-30 días), retención impuestos, suspensión licencia, arraigo, Registro Deudores Arts. 14, 15, 16 y 19 Ley 14.908
Entrega del menor Multa, arresto hasta 15 días, auxilio fuerza pública Art. 66 inc. final Ley 16.618 + Art. 543 CPC
Acta de mediación Mismos apremios que sentencia, según materia del acuerdo Art. 111 Ley 19.968
 

Procedimiento de Cumplimiento Paso a Paso

 

Paso 1: Documentar el Incumplimiento

Antes de presentar la solicitud judicial, es fundamental reunir evidencia del incumplimiento: constancias en Carabineros (especialmente útiles en incumplimiento de visitas), mensajes de texto o WhatsApp que demuestren la negativa, certificados de no pago de pensión, informes escolares o médicos que acrediten la falta de contacto, y cualquier otro antecedente que pruebe el incumplimiento.

 

Paso 2: Presentar Escrito de Incumplimiento

Se presenta un escrito de incumplimiento ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la resolución o aprobó el acta de mediación. El escrito debe individualizar la resolución incumplida, describir los hechos constitutivos del incumplimiento, acompañar las pruebas y solicitar las medidas de apremio correspondientes. Este trámite se sustancia como incidente dentro de la causa original.

 

Paso 3: Audiencia de Cumplimiento

El tribunal cita a las partes a una audiencia incidental. En ella, el juez escucha a ambas partes, examina las pruebas y resuelve. Si es el primer incumplimiento, el tribunal generalmente decreta un apercibimiento (advertencia formal). Si el incumplimiento es reiterado o grave, puede decretar directamente multas, arresto u otros apremios.

 

Paso 4: Ejecución de Apremios

Si se decretan apremios y el obligado no cumple, el tribunal puede ordenar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar el arresto, oficiar a la Tesorería para la retención de impuestos, comunicar al Registro Civil la suspensión de licencia de conducir, u ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Las medidas son progresivas y se intensifican ante la persistencia del incumplimiento.

 

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Registro Civil. Este registro tiene importantes efectos prácticos para el deudor inscrito:

Inscripción automática: El tribunal ordena la inscripción cuando el alimentante adeuda una o más pensiones. La inscripción es comunicada al Registro Civil y a las instituciones financieras.

Retención en operaciones de crédito (art. 28): Las instituciones financieras deben consultar el Registro antes de otorgar créditos de dinero. Si el deudor está inscrito, deben retener de la operación de crédito el monto de la deuda alimentaria y transferirlo al tribunal.

Retención de devolución de impuestos (art. 30): La Tesorería General retiene automáticamente la devolución anual de impuestos a favor del alimentario.

Cancelación: La inscripción se cancela cuando el deudor paga íntegramente la deuda o cuando celebra un acuerdo de pago considerado serio y suficiente por el tribunal (artículo 26).

 

Cumplimiento de Actas de Mediación

Las actas de mediación aprobadas por el Tribunal de Familia tienen valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111, Ley N° 19.968). Esto significa que su cumplimiento se exige exactamente de la misma forma que una sentencia judicial: mediante la presentación de un escrito de incumplimiento ante el tribunal que aprobó el acta, solicitando los apremios correspondientes según la materia del acuerdo.

Si el acta contiene un acuerdo de alimentos, se aplican los apremios de la Ley 14.908. Si regula un régimen de visitas, se aplican los apremios del artículo 66 de la Ley de Menores. En cualquier caso, es fundamental que el acta de mediación contenga obligaciones claras, específicas y ejecutables, para evitar dificultades al momento de solicitar su cumplimiento.

 

Errores Frecuentes

 

Error 1: No Documentar el Incumplimiento

El error más común es no reunir evidencia antes de acudir al tribunal. Las constancias en Carabineros son especialmente valiosas en incumplimiento de visitas: deben realizarse en la comisaría de la comuna donde reside el menor, detallando la fecha, hora y circunstancias del incumplimiento. Mensajes de texto, capturas de pantalla y testigos también son medios de prueba válidos.

 

Error 2: Tomar Justicia por Mano Propia

Algunos padres reaccionan al incumplimiento con medidas unilaterales: dejan de pagar alimentos porque les impiden las visitas, o retienen al menor para presionar. Estas conductas, además de ilegales, perjudican gravemente la posición en el proceso. El incumplimiento de la contraparte no autoriza el propio incumplimiento: cada obligación es independiente.

 

Error 3: Demorar la Solicitud de Cumplimiento

Tolerar el incumplimiento por meses o años sin acudir al tribunal debilita la posición del afectado. La solicitud de cumplimiento debe presentarse prontamente, documentando cada episodio. En materia de alimentos, existe una prescripción de 3 años para las acciones ejecutivas de cobro (artículo 19 bis Ley 14.908).

 

Error 4: No Solicitar las Medidas de Apremio Adecuadas

Cada materia tiene apremios específicos. Un abogado especialista sabe qué medidas solicitar según el tipo de incumplimiento, su gravedad y si es la primera o la enésima vez. Pedir apremios incorrectos o desproporcionados puede resultar en el rechazo de la solicitud por parte del tribunal.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

La primera consulta con un abogado especialista permite evaluar la viabilidad del cumplimiento y definir la estrategia más efectiva. En Schneider Abogados, esta consulta incluye:

Análisis de la resolución incumplida: El abogado revisará la sentencia o acta de mediación, identificará las obligaciones específicas incumplidas y evaluará las medidas de apremio aplicables al caso.

Documentos que conviene llevar: Copia de la sentencia o acta de mediación, constancias de Carabineros (si las hay), mensajes o comunicaciones que evidencien el incumplimiento, cartolas bancarias que acrediten el no pago de alimentos, y el RIT (Rol Interno del Tribunal) de la causa original.

Duración y modalidad: La consulta inicial dura aproximadamente 60 minutos y puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones.

 

Preguntas Frecuentes sobre Cumplimiento de Resoluciones de Familia

¿Qué puedo hacer si no me dejan ver a mis hijos?

Si tiene un régimen de visitas establecido judicialmente o por mediación y le impiden ejercerlo, debe: dejar constancia en Carabineros en cada episodio, y presentar un escrito de incumplimiento ante el Tribunal de Familia solicitando la recuperación de los días perdidos y apremios (multa, arresto). Es recomendable contar con un abogado para esta gestión.

¿Pueden arrestar a quien no deja ver a los hijos?

Sí. Conforme al art. 66 de la Ley de Menores en relación con el art. 543 del CPC, el tribunal puede decretar arresto hasta por 15 días contra quien infringe las resoluciones que regulan el régimen de visitas. Generalmente, el tribunal primero decreta un apercibimiento y, ante la reiteración, aplica el arresto.

¿Puedo dejar de pagar alimentos si no me dejan ver a mis hijos?

No. Cada obligación es independiente. El incumplimiento del régimen de visitas por la contraparte no autoriza a dejar de pagar alimentos. Si deja de pagar, se expone a arresto nocturno, arresto completo, retención de impuestos, arraigo e inscripción en el Registro de Deudores. Lo correcto es solicitar el cumplimiento del régimen de visitas por vía judicial.

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

El tribunal puede decretar: arresto nocturno (22:00 a 06:00) hasta por 15 días, arresto completo hasta 15-30 días, retención de devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir, arraigo (impedimento de salida del país), e inscripción en el Registro Nacional de Deudores. Los alimentos adeudados además devengan interés corriente.

¿Puedo recuperar los días de visita perdidos?

Sí. La compensación o recuperación de días es una de las principales medidas que el tribunal puede decretar. Se solicita en el escrito de incumplimiento, indicando los días específicos que se desea recuperar. El tribunal fijará nuevas fechas para compensar el tiempo de contacto perdido.

¿Ante qué tribunal presento el incumplimiento?

Ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la resolución incumplida o que aprobó el acta de mediación. El cumplimiento se tramita como incidente dentro de la causa original, por lo que necesitará el RIT (Rol Interno del Tribunal) de la causa.

¿La constancia en Carabineros es necesaria?

No es un requisito legal obligatorio, pero es altamente recomendable. La constancia en Carabineros constituye una prueba contemporánea al incumplimiento que tiene gran valor probatorio ante el tribunal. Debe realizarse en la comisaría de la comuna donde vive el menor, detallando la fecha, hora y circunstancias.

¿Se puede exigir cumplimiento de un acta de mediación?

Sí. El acta de mediación aprobada por el tribunal tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111 Ley 19.968). Su cumplimiento se exige de la misma forma que una sentencia, con los mismos apremios según la materia del acuerdo.

¿Qué es el arresto nocturno?

Es una medida de apremio contemplada en el art. 14 de la Ley 14.908 para el cobro de alimentos. Consiste en la reclusión del deudor entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, hasta por 15 días. Puede repetirse hasta obtener el pago íntegro. Si el deudor lo infringe, se puede decretar arresto completo.

¿Las deudas de alimentos prescriben?

Sí, pero con plazos amplios. La prescripción para acciones ejecutivas de cobro es de 3 años, que se convierte en ordinaria por 2 años más (art. 19 bis Ley 14.908). El plazo comienza a computarse desde que el alimentario cumple 21 años, lo que otorga un margen considerable para el cobro.

¿Me pueden suspender la licencia de conducir por no pagar alimentos?

Sí. El art. 16 N° 2 de la Ley 14.908 faculta al tribunal para ordenar la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, renovable mientras subsista la deuda. Esta medida se aplica a petición de parte, cuando existen pensiones insolutas.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones?

Es un registro administrado por el Registro Civil (creado por Ley 21.389) donde se inscriben los deudores de pensiones alimenticias. Estar inscrito implica que las instituciones financieras deben retener de los créditos el monto de la deuda, y la Tesorería retiene la devolución de impuestos. La inscripción se cancela con el pago íntegro o un acuerdo de pago aprobado.

¿El tribunal puede decretar apremios de oficio?

En materia de alimentos, : el art. 14 de la Ley 14.908 faculta al juez para decretar el arresto nocturno de oficio y sin necesidad de audiencia. En materia de visitas y otras resoluciones, generalmente los apremios se decretan a petición de parte, mediante el procedimiento incidental.

¿El incumplimiento de visitas puede cambiar la tuición?

Sí. El incumplimiento reiterado e injustificado del régimen de visitas por parte del progenitor custodio puede ser un antecedente relevante para solicitar la modificación del cuidado personal. Los tribunales consideran que la obstrucción del vínculo paterno/materno-filial es contraria al interés superior del niño.

¿Puedo pedir cumplimiento si el acuerdo fue solo verbal?

No. Para solicitar cumplimiento y apremios se requiere una resolución judicial (sentencia) o un acta de mediación aprobada por el tribunal. Los acuerdos puramente verbales o privados no son ejecutables mediante apremios. Si tiene un acuerdo verbal, debe formalizarlo judicialmente o mediante mediación.

¿Cuánto demora el procedimiento de cumplimiento?

El procedimiento incidental es relativamente rápido. Desde la presentación del escrito hasta la audiencia pueden transcurrir entre 2 y 6 semanas. En materia de alimentos, el arresto nocturno puede decretarse de oficio y sin audiencia, lo que lo hace aún más expedito. La ejecución efectiva del apremio depende de la localización del deudor.

¿Los abuelos pueden pedir cumplimiento del régimen de visitas?

Si los abuelos tienen un régimen de relación directa y regular establecido judicialmente (art. 229-2 CC), pueden solicitar su cumplimiento con los mismos apremios que cualquier otro titular del régimen. Si no tienen un régimen formalizado, deben solicitarlo primero ante el Tribunal de Familia.

¿Qué pasa si el padre no va a buscar a los hijos en su horario de visitas?

Cuando el progenitor titular del régimen no ejerce su derecho-deber, puede ser apercibido con la suspensión o restricción del régimen (art. 229 inc. 4° CC), además de multa y arresto. La madre o padre custodio puede solicitar al tribunal que inste al cumplimiento o, si el abandono es reiterado, que suspenda o modifique el régimen.

¿Se puede embargar el sueldo por pensión de alimentos?

Sí. El tribunal puede ordenar la retención judicial directamente al empleador (art. 8 Ley 14.908). El empleador debe descontar el monto de la pensión del sueldo y depositarlo en la cuenta del tribunal. Esta es una de las formas más efectivas de asegurar el pago regular de la pensión.

¿Necesito abogado para pedir cumplimiento?

Es altamente recomendable. Si bien la ley permite comparecer personalmente ante los Tribunales de Familia, un abogado especialista conoce los apremios más efectivos para cada situación, redacta correctamente los escritos, acompaña las pruebas adecuadas y puede representarle en la audiencia para maximizar las posibilidades de éxito.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de familia revisa y actualiza periódicamente este contenido para garantizar su exactitud jurídica conforme a la legislación chilena vigente.

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Última actualización: marzo de 2026.