Consulta Inmediata

Mediación Familiar

Mediación Familiar

InicioFamiliaMediación Familiar

Mediación Familiar en Chile: Materias Obligatorias, Procedimiento y Valor del Acuerdo

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial —el mediador— ayuda a las partes a alcanzar acuerdos, sin imponer soluciones. Está regulada en los artículos 103 a 114 de la Ley N° 19.968. Es requisito previo obligatorio para demandar pensión de alimentos, cuidado personal y régimen de visitas. El acta de mediación aprobada por el tribunal tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111).
¿Necesita mediar antes de demandar alimentos, custodia o visitas? Sin el certificado de mediación frustrada, el Tribunal de Familia no admitirá su demanda. Es fundamental prepararse estratégicamente antes de la primera sesión. ¿Lo citaron a mediación y no sabe si asistir? La incomparecencia injustificada habilita a la otra parte para demandar de inmediato y puede ser considerada negativamente por el juez. Asista con asesoría legal.

Schneider Abogados cuenta con abogados de familia que asesoran tanto a quienes solicitan mediación como a quienes son citados. Preparamos estratégicamente a nuestros clientes antes de la primera sesión, los acompañamos en las sesiones, revisamos el acta antes de firmar y los representamos judicialmente si la mediación fracasa. Atendemos presencialmente en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

— Llámenos al +56 23 267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario de contacto a continuación.

A continuación, le explicamos en detalle qué es la mediación familiar, cuándo es obligatoria, cómo funciona el procedimiento, el valor legal del acuerdo, la diferencia entre mediación licitada y privada, qué pasa si fracasa, el rol del abogado, los errores frecuentes, cómo trabajamos su caso y las preguntas más consultadas.

Formulario de Contacto
4 + 2 =

Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué es la mediación familiar

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio —el mediador— ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución (art. 103 Ley N° 19.968). A diferencia del juicio, donde el juez impone una resolución, en la mediación son las propias partes quienes construyen el acuerdo.

Principios rectores (art. 105): igualdad entre las partes (el mediador verifica que ambos participen en condiciones equivalentes), voluntariedad (cualquiera puede retirarse en cualquier momento), confidencialidad (todo lo dicho está amparado por secreto profesional, art. 247 CP), imparcialidad (el mediador no toma partido) e interés superior del niño cuando hay menores involucrados.

Puede realizarse de forma presencial o por videoconferencia (Ley N° 21.394).

2. Materias obligatorias, voluntarias y excluidas

Categoría Materias Base legal
Obligatoria previa Alimentos, cuidado personal, relación directa y regular Art. 106 inc. 1°
Voluntaria Divorcio (bienes, compensación económica), bien familiar, salida del país, otras materias no excluidas Art. 106 inc. 2°
Excluida Estado civil (salvo divorcio), interdicción, maltrato NNA, adopción, VIF (con excepciones Ley 21.675) Art. 106 inc. 3°
Dato clave: En materias de mediación obligatoria, no se puede presentar demanda sin el certificado de mediación frustrada. El Tribunal de Familia rechazará la demanda que no lo acompañe. Respecto de la VIF, la Ley 21.675 establece que no procede mediación cuando la violencia fue contra persona con quien se tenga hijos o relación de pareja.

3. Procedimiento paso a paso

Solicitud. Cualquiera de las partes solicita mediación ante un centro licitado o mediador privado inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia. También puede ser derivada por el Tribunal de Familia.

Citación. El mediador cita a la otra parte por carta certificada, correo electrónico u otro medio que acredite recepción. Si no comparece a la primera sesión sin causa justificada, la mediación se certifica como frustrada.

Sesión inicial. El mediador explica la naturaleza, principios y reglas del proceso. Verifica la participación libre y el equilibrio entre las partes.

Sesiones de trabajo. El mediador facilita el diálogo, identifica puntos de acuerdo y desacuerdo, y explora opciones. Plazo máximo: 60 días corridos desde la primera sesión, prorrogable por otros 60 días (art. 109). En la práctica, 2 a 5 sesiones.

Resultado. Si hay acuerdo: se levanta acta de mediación firmada por ambas partes y el mediador, sometida a aprobación del tribunal. Si no hay acuerdo: se emite certificado de mediación frustrada que habilita la vía judicial.

4. Valor legal del acta de mediación

El acta de mediación aprobada por el tribunal tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111). Esto significa que es de cumplimiento obligatorio, puede exigirse su ejecución ante el Tribunal de Familia, y el incumplimiento permite solicitar apremios, multas e incluso arresto.

El tribunal revisa que el acta cumpla requisitos legales y que los acuerdos no vulneren derechos de los menores involucrados. Puede rechazarla total o parcialmente si contiene cláusulas contrarias al interés superior del niño.

Los acuerdos pueden modificarse posteriormente cuando varían las circunstancias (cambio de ingresos, cambio de domicilio, nuevas necesidades), ya sea por nueva mediación o por resolución judicial.

5. Mediación licitada vs. privada

Aspecto Licitada (financiada por el Estado) Privada
Costo Sin costo para las partes Honorarios según mediador
Elección del mediador Asignado por el centro Las partes eligen de común acuerdo
Agilidad Puede tener lista de espera Generalmente más rápida
Valor legal del acuerdo Sentencia ejecutoriada Sentencia ejecutoriada

6. Mediación frustrada: ¿qué pasa si no hay acuerdo?

La mediación se considera frustrada cuando: una parte no comparece a la primera sesión, una parte manifiesta su voluntad de no continuar, transcurre el plazo máximo sin acuerdo, o el mediador determina que no hay condiciones para mediar (desequilibrio grave entre las partes).

El mediador emite un certificado de mediación frustrada, indispensable para demandar en materias obligatorias. Sin este certificado, el tribunal no admitirá a trámite la demanda. La incomparecencia injustificada puede ser considerada negativamente por el juez en el juicio posterior.

7. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted necesita demandar alimentos, cuidado personal o visitas y aún no tiene el certificado de mediación frustrada, lo preparamos estratégicamente, gestionamos la solicitud ante un centro licitado o mediador privado y lo acompañamos en las sesiones.

Si usted fue citado a mediación y no sabe cómo prepararse, le asesoramos sobre sus derechos, los rangos razonables de acuerdo y la mejor estrategia según su caso.

Si usted alcanzó un acuerdo en mediación y necesita que un abogado revise el acta antes de firmar, verificamos que no contenga cláusulas perjudiciales, ambiguas o contrarias a sus intereses antes de que adquiera valor de sentencia.

Si usted tiene un acta de mediación que la otra parte incumple, solicitamos el cumplimiento forzado ante el Tribunal de Familia, con apremios y multas.

Si usted necesita modificar un acuerdo de mediación porque cambiaron las circunstancias, tramitamos la modificación por nueva mediación o por vía judicial.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

8. Errores frecuentes

Asistir sin preparación ni asesoría. Aceptar condiciones desfavorables en mediación es difícil de revertir: el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada. Asesore con un abogado antes de la primera sesión.

Confundir mediación con juicio. No hay juez, no se presentan pruebas, no se “gana” ni “pierde”. La actitud confrontacional dificulta el acuerdo. La mediación exige disposición al diálogo.

Firmar el acta sin revisión legal. Cláusulas ambiguas, montos inadecuados o condiciones impracticables generan problemas de cumplimiento. Siempre someta el acta a revisión de su abogado antes de firmar.

No asistir a la sesión citada. La incomparecencia injustificada frustra la mediación, habilita la demanda judicial y puede ser considerada negativamente por el juez.

Creer que el mediador decidirá a su favor. El mediador es imparcial y no tiene poder decisorio. Si usted necesita que alguien resuelva el conflicto, la vía es el juicio ante el Tribunal de Familia.

9. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación estratégica. Analizamos su situación y determinamos si la mediación es la vía más conveniente o si conviene preparar directamente la demanda (en materias voluntarias). Calculamos rangos de acuerdo razonables.

Etapa 2 — Preparación para la mediación. Reunimos antecedentes (ingresos, gastos, certificados) y lo preparamos para las sesiones, definiendo su posición y límites de negociación.

Etapa 3 — Acompañamiento en sesiones. Lo acompañamos a las sesiones de mediación, asesorándolo en cada propuesta y contrapropuesta.

Etapa 4 — Revisión del acta. Si se alcanza acuerdo, revisamos el acta antes de la firma para asegurar que proteja sus intereses y sea viable en la práctica.

Etapa 5 — Representación judicial. Si la mediación fracasa, presentamos la demanda de inmediato ante el Tribunal de Familia con toda la información ya reunida.

Honorarios

Los honorarios dependen del tipo de asesoría: una preparación previa con acompañamiento en sesiones tiene costos menores que un caso que derive a juicio completo. Se informan de manera transparente y pueden estructurarse en cuotas. Contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Preguntas frecuentes sobre mediación familiar

1. ¿La mediación familiar es obligatoria?

Es requisito previo obligatorio para demandar alimentos, cuidado personal y visitas (art. 106). En las demás materias es voluntaria.

2. ¿Cuánto dura la mediación?

Máximo 60 días corridos, prorrogables por 60 más (art. 109). En la práctica, 2 a 5 sesiones en 3 a 6 semanas.

3. ¿La mediación licitada es sin costo?

Sí. Los centros licitados son financiados por el Estado. La mediación privada tiene costo según el mediador. Ambas producen el mismo efecto legal.

4. ¿Puedo ir con mi abogado?

Sí. Cada parte puede asistir acompañada de su abogado. Es especialmente recomendable en temas complejos o cuando hay desequilibrio entre las partes.

5. ¿Qué pasa si la otra parte no asiste?

Se certifica la mediación como frustrada y se habilita la demanda judicial. La incomparecencia puede ser considerada negativamente por el juez.

6. ¿El acuerdo de mediación es obligatorio?

Sí. Aprobada por el tribunal, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111). Es exigible con apremios, multas y arresto.

7. ¿Se puede mediar por videoconferencia?

Sí. Ley 21.394 lo permite expresamente. Una o ambas partes pueden comparecer por vía remota.

8. ¿La mediación es confidencial?

Sí. Reserva absoluta amparada por secreto profesional (art. 105). Violación sancionada penalmente (art. 247 CP). Nada puede invocarse en juicio posterior.

9. ¿Se puede mediar en casos de VIF?

En principio está excluida. No procede cuando la violencia fue contra persona con quien se tenga hijos o relación de pareja (Ley 21.675).

10. ¿Puedo demandar alimentos sin mediación?

No. Necesita el certificado de mediación frustrada. Sin él, el Tribunal de Familia no admite la demanda.

11. ¿Se puede modificar un acuerdo de mediación?

, cuando varían las circunstancias (ingresos, domicilio, necesidades). Por nueva mediación o resolución judicial.

12. ¿Qué materias no se pueden mediar?

Estado civil (salvo divorcio), interdicción, maltrato de NNA, adopción y VIF (con excepciones Ley 21.675).

13. ¿Dónde encuentro un mediador?

En el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o en centros de mediación licitados. Su abogado puede recomendarle uno privado.

14. ¿Puedo mediar el divorcio?

Sí, voluntariamente. Se median los acuerdos (bienes, compensación económica, alimentos, visitas). La declaración del divorcio requiere sentencia judicial.

15. ¿El mediador decide quién tiene razón?

No. Es facilitador imparcial sin poder decisorio. Ayuda a comunicarse y construir acuerdos, no emite juicios.

16. ¿Qué pasa si incumplen el acuerdo?

Se solicita cumplimiento forzado ante el Tribunal de Familia. Apremios, multas e incluso arresto (misma fuerza que sentencia).

17. ¿Cuántas sesiones tiene?

No hay número fijo. En la práctica, 2 a 5 sesiones dentro del plazo de 60+60 días.

18. ¿Es mejor mediar que ir a juicio?

Generalmente es más rápida, económica y menos desgastante. Pero no es apropiada en violencia, desequilibrio grave o mala fe. Su abogado puede orientarle.

19. ¿Puedo pedir mediación durante un juicio?

Sí. Las partes pueden solicitar derivación a mediación en cualquier momento antes de la sentencia. El tribunal suspende el juicio mientras dure.

20. ¿Necesito abogado?

No obligatorio, pero altamente recomendable: asesora sobre derechos, acompaña en sesiones, revisa el acta y queda preparado para la vía judicial si fracasa. Contáctenos al +56 23 267 1946.

11. Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★

«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»

P. L. S. — Fuente: Google Maps

★★★★★

«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.»

F. F. — Fuente: Google Maps

★★★★★

«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.»

S. A. V. C. — Fuente: Google Maps

★★★★★

«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.»

A. L. — Fuente: Google Maps

★★★★★

«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»

C. C. — Fuente: Google Maps

Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Asesoramos en mediación familiar, preparación estratégica, acompañamiento en sesiones y representación judicial post-mediación. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.

No asista a mediación sin asesoría legal

El acta de mediación tiene el mismo valor que una sentencia. Prepárese antes de la primera sesión. Nuestro equipo de abogados de familia lo asesora, lo acompaña y, si la mediación fracasa, lo representa ante el Tribunal de Familia.

— Llámenos al +56 23 267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario al inicio de esta página.

Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

Servicios relacionados

Abogados de Familia · Pensión de Alimentos · Cuidado Personal · Régimen de Visitas · Divorcios · Compensación Económica · Cumplimientos · VIF · La Florida · Ñuñoa · Maipú · Vitacura

Temas relacionados

Derecho Civil · Derecho Laboral · Derecho Penal · Derecho Tributario

Última actualización: marzo de 2026.