Pensión de Alimentos en Chile: Abogados Especialistas en Derecho de Familia
La pensión de alimentos es la obligación legal de contribuir económicamente a las necesidades de quien no puede sostenerse por sí mismo, principalmente los hijos. Comprende alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, transporte y recreación. Ya sea que usted necesite solicitar una pensión, defenderse ante una demanda, pedir un aumento o rebaja, o exigir el pago de cuotas atrasadas, en esta guía explicamos los montos legales, el procedimiento completo, los mecanismos de cobro y las respuestas a las preguntas más frecuentes.
En Schneider Abogados contamos con más de 15 años de experiencia representando tanto a quienes solicitan alimentos (alimentarios y sus representantes) como a quienes deben pagarlos (alimentantes), ante los Tribunales de Familia de Santiago y de todo Chile. Nuestro enfoque neutral nos permite asesorar a ambas partes con la misma rigurosidad jurídica.
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¿Qué Es la Pensión de Alimentos y a Quién Protege?
La pensión de alimentos es la obligación legal que tiene una persona (alimentante) de proporcionar a otra (alimentario) los recursos económicos necesarios para su subsistencia integral. Según el artículo 323 del Código Civil, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
En la práctica, la pensión comprende: alimentación, vivienda, vestuario, atención de salud (preventiva y curativa), educación (incluida la enseñanza básica, media y superior), transporte, recreación y los cuidados especiales que el menor pueda requerir. No se trata solo de cubrir las necesidades básicas de supervivencia, sino de permitir al alimentario un desarrollo integral acorde a su realidad familiar.
La regulación principal se encuentra en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con las importantes modificaciones introducidas por las Leyes N° 21.389 (2021) y N° 21.484 (2022).
¿Quiénes Deben Alimentos y Quiénes Tienen Derecho a Recibirlos?
El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos a: el cónyuge; los descendientes (hijos, nietos); los ascendientes (padres, abuelos); los hermanos; y al que hizo una donación cuantiosa no revocada. La obligación alimenticia es recíproca: quien la recibe hoy podría deber alimentos mañana si las circunstancias cambian.
En la práctica, la inmensa mayoría de las demandas de alimentos se refieren a la obligación de los padres respecto de sus hijos menores de edad. Sin embargo, hay situaciones frecuentes que involucran a otros beneficiarios: hijos mayores de 21 años que cursan estudios superiores (hasta los 28 años según el artículo 332 del Código Civil); hijos con discapacidad que no pueden sostenerse por sí mismos; y cónyuges durante o después de la separación.
Un punto importante: la obligación de alimentos de los abuelos es subsidiaria. Solo procede cuando los padres no tienen los medios para cumplirla. Además, la nueva legislación establece que no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Montos Mínimos y Máximos de la Pensión de Alimentos (2026)
La ley establece pisos mínimos y un techo máximo para la pensión de alimentos. Estos montos se calculan en base al ingreso mínimo mensual vigente. A partir de enero de 2026, el sueldo mínimo es de $539.000.
| Concepto | Porcentaje | Monto 2026 (aprox.) |
|---|---|---|
| Mínimo para un solo hijo | 40% del ingreso mínimo | $215.600 |
| Mínimo por hijo (dos o más hijos) | 30% del ingreso mínimo por cada hijo | $161.700 c/u |
| Tope máximo general | 50% de los ingresos del alimentante | Variable según ingresos |
Es importante precisar que estos son mínimos legales, no el monto que necesariamente se fijará. Si el alimentante tiene ingresos superiores, el tribunal fijará una pensión acorde a las necesidades del hijo y a las capacidades económicas de ambos padres. El tope del 50% de los ingresos del alimentante puede excepcionalmente superarse con la nueva legislación, cuando se acrediten razones fundadas y se resguarde el interés superior del niño y el reparto equitativo entre los hijos. La pensión se fija en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), lo que permite su reajuste automático mensual conforme a la inflación.
¿Cómo Se Calcula la Pensión de Alimentos?
El cálculo de la pensión se basa en la relación entre las necesidades del alimentario y las capacidades económicas del alimentante. No existe una fórmula única, pero el tribunal pondera los siguientes factores: los ingresos totales del alimentante (sueldo, honorarios, rentas, utilidades, comisiones y cualquier otro ingreso regular); las necesidades concretas del hijo (colegio, salud, vivienda, vestuario, alimentación, transporte, actividades extraprogramáticas); la contribución que realiza el progenitor custodio (quien también debe aportar proporcionalmente); y el nivel de vida que el menor tenía antes de la separación.
Para quien solicita alimentos, la clave es acreditar las necesidades del hijo con documentación: boletas de colegiatura, recetas y bonos médicos, contratos de arriendo, comprobantes de gastos en alimentación y vestuario, certificados de actividades. Esto es igualmente relevante si necesita solicitar un aumento de la pensión ya fijada. Para quien los enfrenta, es igualmente importante acreditar sus ingresos reales y cargas familiares: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados de cotizaciones, comprobantes de otros hijos que mantener. Una estrategia probatoria sólida, desde ambos lados, marca la diferencia en el resultado.
Procedimiento: Mediación, Demanda y Alimentos Provisorios
La mediación familiar es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de alimentos. En la mediación, un tercero imparcial ayuda a los padres a alcanzar un acuerdo. Si se logra, el acuerdo se remite al Tribunal de Familia para aprobación y tiene la misma fuerza que una sentencia. Si la mediación no prospera —porque no hay acuerdo o una parte no asiste—, se emite un certificado de mediación frustrada que habilita para demandar pensión de alimentos.
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia competente. Un aspecto crucial del procedimiento es que el tribunal puede fijar alimentos provisorios en la primera resolución que dicte, incluso antes de la audiencia. Estos alimentos provisorios son de pago inmediato y rigen hasta que se dicte la sentencia definitiva. Para el alimentario, esto significa protección desde el inicio del proceso. Para el alimentante, implica que debe prepararse para asumir un pago desde que se le notifica la resolución. Si el alimentante es trabajador dependiente, el juez puede ordenar directamente al empleador que retenga el monto de la remuneración.
También es posible formalizar un acuerdo extrajudicial sin pasar por mediación ni juicio: mediante una transacción, firmada ante notario y aprobada luego por el tribunal. Esta vía es rápida y económica cuando ambos padres están de acuerdo, y produce los mismos efectos que una sentencia. En Schneider Abogados asistimos a nuestros clientes en todas estas vías, adaptando la estrategia a las circunstancias de cada caso.
Nueva Ley de Pensión de Alimentos (Ley 21.389 y Ley 21.484)
Las reformas legales más importantes en materia de alimentos son la Ley N° 21.389 (2021), conocida como «Ley de Responsabilidad Parental», y la Ley N° 21.484 (2022), de «Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos». Estas leyes introdujeron herramientas fundamentales tanto para la protección del alimentario como nuevas obligaciones y riesgos para el alimentante.
Las principales modificaciones incluyen: la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (administrado por el Registro Civil), donde se inscribe a quien adeude tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción en el registro genera consecuencias severas: restricciones crediticias (los bancos deben retener parte de créditos sobre 50 UF), imposibilidad de renovar licencia de conducir y pasaporte, retención de devoluciones de impuestos, inhabilitación para cargos de elección popular, y la calificación del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
Además, se creó un procedimiento especial de cobro: con una sola mensualidad impaga, el tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias e instrumentos financieros del deudor. Si estos no son suficientes, con tres mensualidades impagas se puede acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual (AFP), con porcentajes máximos que dependen de la cercanía a la edad de jubilación. También se incorporó la retención de la indemnización por años de servicio del alimentante despedido, y la obligación de que los acuerdos de alimentos se expresen en UTM. Esta información es complementada por las orientaciones que entregan ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Incumplimiento: Apremios, Registro de Deudores y Cobro Forzado
El incumplimiento de la pensión de alimentos tiene consecuencias graves tanto patrimoniales como personales. La Ley N° 14.908 y sus reformas posteriores establecen un arsenal de herramientas de cobro que el alimentario puede activar.
| Mecanismo | En Qué Consiste |
|---|---|
| Retención de remuneración | El tribunal ordena al empleador descontar la pensión directamente del sueldo del alimentante |
| Retención de cuentas bancarias | Con una mensualidad impaga, se pueden retener fondos en cuentas corrientes, vista e instrumentos financieros |
| Cobro sobre fondos de AFP | Con tres mensualidades impagas y sin fondos bancarios suficientes; porcentajes máximos según cercanía a jubilación |
| Registro Nacional de Deudores | Inscripción con tres mensualidades impagas; genera restricciones crediticias, retención de devoluciones tributarias e inhabilitaciones |
| Arresto y multas | Arresto nocturno (hasta 15 días) o arresto completo; multas; suspensión de licencia de conducir hasta por seis meses |
| Arraigo nacional | Prohibición de salir del país cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin garantizar el pago |
| Embargo y remate de bienes | Embargar y rematar bienes del deudor hasta el pago total de la deuda alimenticia |
Para quien adeuda pensiones, es fundamental conocer estas consecuencias y actuar proactivamente: si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una rebaja judicial, no simplemente dejar de pagar. En Schneider Abogados asistimos tanto a alimentarios que necesitan activar mecanismos de cobro como a alimentantes que requieren regularizar su situación.
Aumento, Rebaja y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos no es inamovible. La ley permite modificarla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que la originaron, ya sea para aumentarla, rebajarla o decretar su cese.
El aumento procede cuando han aumentado las necesidades del hijo (nuevo colegio, tratamientos médicos, actividades educativas) o han mejorado los ingresos del alimentante. La rebaja procede cuando el alimentante ha sufrido una disminución significativa de sus ingresos (despido, enfermedad, nuevas cargas familiares) o las necesidades del alimentario han disminuido. Es crucial que la nueva legislación establece que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, salvo antecedentes calificados.
El cese de la pensión opera cuando desaparecen las circunstancias que la legitimaron. Según el artículo 332 del Código Civil, los alimentos a los descendientes cesan a los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (caso en que se extienden hasta los 28 años), les afecte una incapacidad que les impida sostenerse, o el juez los considere indispensables por circunstancias calificadas. Para ambas partes, la clave en un juicio de modificación es la prueba del cambio de circunstancias: contratos, finiquitos, certificados de estudio, informes médicos y cualquier documento objetivo que justifique el ajuste.
Errores Frecuentes de Ambas Partes
Errores de quien solicita la pensión (alimentario/representante)
El error más frecuente es no documentar adecuadamente las necesidades del hijo: presentar una demanda genérica sin respaldar cada gasto con boletas, certificados y comprobantes debilita significativamente la pretensión. Otro error común es condicionar el régimen de visitas al pago de alimentos, práctica que la ley prohíbe y que puede generar sanciones. También es frecuente no activar oportunamente los mecanismos de cobro cuando hay incumplimiento, permitiendo que la deuda se acumule sin consecuencias para el deudor.
Errores de quien debe pagar (alimentante)
El error más grave es dejar de pagar sin solicitar una rebaja judicial: el simple hecho de perder el empleo no autoriza a suspender el pago unilateralmente, y la deuda sigue acumulándose con reajustes e intereses. Otro error frecuente es no declarar todos los ingresos, lo que constituye un riesgo considerable dado que el tribunal puede investigar el patrimonio del deudor a través de la CMF, el SII y otras instituciones. También es común ignorar las notificaciones judiciales, lo que puede llevar a que se fijen alimentos provisorios sin que el alimentante haya tenido oportunidad de presentar su defensa.
Qué Esperar de Su Primera Consulta sobre Pensión de Alimentos
Ya sea que necesite solicitar una pensión, defenderse ante una demanda, pedir un aumento o rebaja, o cobrar cuotas impagas, en Schneider Abogados queremos que sepa exactamente qué esperar.
En la primera reunión, uno de nuestros abogados de familia en Santiago revisará los antecedentes: si existe una pensión vigente, su monto y forma de pago, el historial de cumplimiento, los ingresos de ambos progenitores y las necesidades actuales de los hijos. Si usted solicita alimentos, conviene traer certificados de nacimiento de los hijos, boletas y comprobantes de gastos mensuales, certificados escolares, informes médicos y cualquier antecedente sobre los ingresos del otro progenitor. Si debe defenderse, traiga liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos, certificados de cotizaciones y antecedentes de otras cargas familiares. La reunión dura aproximadamente 45 minutos. Al finalizar, le entregaremos una evaluación preliminar, una estimación del rango de pensión esperable y los pasos a seguir.
Preguntas Frecuentes sobre Pensión de Alimentos en Chile
¿Cuánto cobra un abogado por una demanda de pensión de alimentos?
Los honorarios de un abogado por una demanda de pensión de alimentos varían según la complejidad del caso, la ciudad y la experiencia del profesional. En Santiago, los valores pueden ir desde las 10 UF hasta las 30 UF o más, dependiendo de si se trata de una demanda simple, un juicio con prueba pericial o un caso de cobro de pensiones impagas. Algunos abogados cobran una tarifa fija por el juicio completo y otros por etapa procesal. En Schneider Abogados ofrecemos una evaluación inicial para definir la estrategia y los costos según su caso particular. Si no cuenta con recursos, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio gratuito.
¿Qué dice el artículo 332 del Código Civil sobre la pensión de alimentos?
El artículo 332 establece que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda. Tratándose de los descendientes y hermanos, los alimentos se deben hasta los 21 años, salvo tres excepciones: que estén estudiando una profesión u oficio (caso en que cesan a los 28 años); que les afecte una incapacidad física o mental que les impida sostenerse por sí mismos; o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
¿Qué dice la nueva ley de pensión de alimentos en Chile?
Las Leyes N° 21.389 (2021) y N° 21.484 (2022) introdujeron cambios sustanciales: crearon el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, establecieron un procedimiento especial de cobro que permite retener fondos bancarios y de AFP, obligaron a fijar las pensiones en UTM, calificaron el no pago reiterado como violencia intrafamiliar y generaron restricciones para los deudores inscritos (no pueden renovar licencia, pasaporte, recibir beneficios del Estado ni postular a cargos públicos). El objetivo es asegurar el pago efectivo de los alimentos.
¿Cuál es la pensión mínima de alimentos en 2026?
Con un sueldo mínimo de $539.000 (enero 2026), el mínimo legal es de $215.600 para un solo hijo (40% del ingreso mínimo) y $161.700 por cada hijo cuando hay dos o más (30% del ingreso mínimo por cada uno). Estos son pisos mínimos: si el alimentante tiene ingresos superiores, el tribunal fijará un monto acorde a las necesidades del hijo y capacidades del alimentante, con un tope general del 50% de sus ingresos.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Como regla general, hasta los 21 años. Sin embargo, si el hijo está estudiando una profesión u oficio, la pensión se extiende hasta los 28 años. También subsiste indefinidamente si el hijo sufre una incapacidad física o mental que le impida sostenerse, o si el juez la considera indispensable por circunstancias calificadas. Para el cónyuge, los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda. En todos los demás casos, procede solicitar el cese de la pensión.
¿Se puede pedir pensión de alimentos sin estar divorciado?
Sí. La pensión de alimentos es independiente del estado civil de los padres. Se puede solicitar estando casados, separados de hecho, separados judicialmente o divorciados. Lo que importa es la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. Incluso padres que nunca estuvieron casados pueden demandar alimentos a favor de sus hijos.
¿Qué son los alimentos provisorios?
Son los alimentos que el tribunal fija de forma provisional al inicio del juicio, antes de que se dicte la sentencia definitiva. Tienen como propósito proteger al alimentario durante la tramitación del proceso. Su monto puede diferir del que finalmente establezca la sentencia. Son de pago inmediato y, si el alimentante es trabajador dependiente, el juez puede ordenar directamente su retención del sueldo.
¿Qué pasa si pierdo mi empleo y no puedo pagar la pensión?
La pérdida de empleo no extingue automáticamente la obligación ni autoriza a dejar de pagar. Lo que corresponde es solicitar una rebaja de la pensión ante el Tribunal de Familia, acreditando el cambio de circunstancias con el finiquito, certificado de cesantía y demás antecedentes. Mientras no se modifique judicialmente, la pensión sigue devengándose en el monto fijado. Si deja de pagar sin solicitar la rebaja, se acumula la deuda con reajustes e intereses, y se activan los mecanismos de cobro.
¿Pueden embargar mi sueldo por deuda de alimentos?
Sí. La pensión de alimentos es una de las pocas obligaciones que permite retenciones directas sobre la remuneración del deudor. El tribunal puede oficiar al empleador para que descuente la pensión mensual directamente del sueldo. Además, en caso de deuda acumulada, se pueden retener fondos de cuentas bancarias, instrumentos financieros e incluso fondos previsionales (AFP) conforme a los requisitos y porcentajes que establece la ley.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar alimentos?
Sí. La mediación familiar es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de alimentos ante el Tribunal de Familia. Si se logra acuerdo en mediación, este se remite al tribunal para aprobación y tiene fuerza de sentencia. Si la mediación fracasa, se emite un certificado de mediación frustrada que habilita para demandar.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se inscribe a quienes adeuden tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de pensión fijada judicialmente. La inscripción genera restricciones crediticias, retención de devoluciones de impuestos, imposibilidad de renovar licencia y pasaporte, inhabilitación para cargos públicos y la obligación de declarar la deuda si es funcionario público. Es de acceso gratuito y puede consultarlo cualquier persona con interés legítimo.
¿La pensión de alimentos se reajusta automáticamente?
Sí, siempre que esté fijada en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), como lo exige la legislación actual. El valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme a la inflación, por lo que el monto en pesos varía cada mes. Cada mes, el alimentante debe multiplicar la cantidad de UTM fijada por el valor vigente de la UTM (consultable en la página del SII). Si la pensión fue fijada antes de la obligación de expresarla en UTM, es conveniente solicitar al tribunal su conversión.
¿Se puede cobrar pensión de alimentos a los abuelos?
Sí, pero solo de forma subsidiaria: cuando los padres no tienen los medios para cumplir con la obligación. Sin embargo, la nueva legislación establece que no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Es una protección especial para los adultos mayores que viven exclusivamente de su jubilación.
¿Un hijo mayor de edad puede pedir alimentos directamente?
Sí. A partir de los 18 años, el hijo puede solicitar directamente el cumplimiento de la pensión. Sin embargo, mientras exista una pensión ya fijada, el padre o madre con quien convive puede seguir cobrándola y percibiéndola en representación del hijo mayor, según el artículo 19 de la Ley N° 19.968. Si el hijo desea que el pago se le haga directamente, debe solicitarlo formalmente ante el tribunal.
¿Se puede pagar la pensión de alimentos en especies?
La ley permite que parte de la pensión se impute a prestaciones en especie: por ejemplo, el pago directo de la colegiatura, el arriendo de la vivienda donde vive el hijo, la cotización de salud o el pago del seguro médico. También son válidos los aportes mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante. Estas modalidades deben quedar expresamente estipuladas en el acuerdo o sentencia. Los pagos directos a terceros (colegio, clínica) sin autorización judicial o acuerdo formal no necesariamente se descuentan de la pensión.
¿Qué pasa si el alimentante trabaja de forma independiente u oculta sus ingresos?
Es una situación frecuente que la ley aborda con herramientas de investigación patrimonial. El tribunal puede oficiar al SII, a la CMF, a bancos y a otros organismos para determinar los ingresos reales del alimentante. Además, si el alimentante no acredita ingresos suficientes pero mantiene un nivel de vida incompatible con lo declarado, el juez puede fijar la pensión en base a presunciones. Para quien solicita alimentos, reunir evidencia del nivel de vida del alimentante (propiedades, vehículos, viajes, publicaciones en redes sociales) es una estrategia legítima y efectiva.
¿La pensión de alimentos afecta el régimen de visitas?
No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son derechos y deberes completamente independientes. El progenitor custodio no puede impedir las visitas por falta de pago de alimentos, y el alimentante no puede dejar de pagar argumentando que se le impiden las visitas. Cada derecho tiene su propia vía de exigibilidad judicial.
¿Necesito abogado para una demanda de pensión de alimentos?
Si bien en los Tribunales de Familia se puede comparecer sin abogado, la pensión de alimentos involucra aspectos probatorios, de cálculo y estratégicos complejos, tanto para quien solicita como para quien se defiende. Un abogado especialista puede maximizar la pensión obtenida o asegurar que sea justa y proporcional a los ingresos reales, según el caso. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece patrocinio gratuito a quienes cumplan los requisitos.
¿Se puede solicitar pensión de alimentos con efecto retroactivo?
Los alimentos se deben desde la fecha de la primera resolución judicial que los fija, ya sea como alimentos provisorios o definitivos, y no desde la fecha de la demanda ni con efecto retroactivo a períodos anteriores. Esta es una razón más para actuar con prontitud: cada mes que transcurre sin demanda es un mes de alimentos que no se recuperará. El procedimiento especial de cobro de la nueva ley sí permite incluir mensualidades adeudadas con anterioridad a su entrada en vigencia para el cálculo de la deuda total.
¿Cuánto demora un juicio de pensión de alimentos?
Un juicio de alimentos en primera instancia suele demorar entre 2 y 6 meses, dependiendo del tribunal y la complejidad del caso. Sin embargo, los alimentos provisorios pueden fijarse en la primera resolución, incluso antes de la audiencia, lo que brinda protección inmediata al alimentario. Si el alimentante apela, se agregan entre 2 y 4 meses adicionales. La vía de mediación o acuerdo extrajudicial puede resolver el asunto en semanas.
¿Necesita un Abogado Especialista en Pensión de Alimentos en Santiago?
En Schneider Abogados contamos con más de 15 años de experiencia en derecho de familia, representando tanto a quienes solicitan alimentos como a quienes deben pagarlos. Nuestro equipo de abogados de familia en Santiago puede asistirle en demandas de alimentos, aumentos, rebajas, cobro de pensiones impagas, defensa ante demandas y acuerdos extrajudiciales, así como en su divorcio, cuidado personal, compensación económica, régimen de visitas y declaración de bien familiar.
El bienestar de sus hijos no puede esperar. Ya sea que necesite solicitar alimentos, defenderse ante una demanda o cobrar cuotas impagas, actuar a tiempo es fundamental.
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Última actualización: febrero de 2026.