Abogados Especialistas en Cambio de Nombre y Apellidos en Chile
¿Necesita cambiarse el nombre, modificar un apellido o corregir un error en su partida de nacimiento? En Chile, la Ley N° 17.344 autoriza el cambio de nombre y apellidos por vía judicial, mientras que ciertos cambios menores — como invertir el orden de los apellidos o corregir errores — pueden tramitarse administrativamente ante el Registro Civil. El procedimiento judicial requiere la representación de un abogado, la presentación de testigos, la publicación en el Diario Oficial y la aprobación del juez. Todo el proceso tarda entre 4 y 9 meses dependiendo del tribunal. En esta guía le explicamos cada paso, los requisitos, los costos y las causales legales vigentes.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil acompaña a personas y familias en todo el proceso de cambio de nombre y apellidos en Chile. Nos encargamos de la evaluación inicial de su caso, la preparación de la solicitud, la coordinación con testigos y receptor judicial, la publicación en el Diario Oficial, el seguimiento ante el tribunal y las inscripciones posteriores en el Registro Civil. Trabajamos con casos de cambio de nombre por menoscabo, cambio de apellido paterno por abandono, uso de apellido de abuelos, rectificación de partida de nacimiento y cambio de nombre de menores de edad. Atendemos en Santiago, Las Condes y en todo Chile.
Muchas personas nos consultan «¿cómo me cambio el nombre?» o «¿puedo ponerle mi apellido a mi hijo?». La respuesta depende de la causal específica de cada caso y de si corresponde la vía administrativa o judicial. Lo que popularmente se conoce como «cambiarse el nombre» corresponde legalmente a la rectificación de la partida de nacimiento, un procedimiento regulado por la Ley N° 17.344 y sus modificaciones. A continuación, le explicamos todo lo que necesita saber para tomar una decisión informada.
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Última actualización: marzo de 2026.
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¿Qué Es el Cambio de Nombre en Chile?
El cambio de nombre — técnicamente llamado rectificación de la partida de nacimiento — es un procedimiento legal que permite a cualquier persona modificar sus nombres propios, apellidos o ambos, siempre que cumpla con alguna de las causales establecidas en la Ley N° 17.344. Se autoriza por una sola vez en la vida y se tramita ante un juzgado civil con la representación de un abogado.
Es importante entender que el cambio de nombre no altera la filiación ni el estado civil. Usted sigue siendo la misma persona jurídicamente: conserva su RUT, su patrimonio, sus deudas y sus vínculos familiares. Lo que cambia es la forma en que está identificado en los registros oficiales. Si modifica su apellido, ese cambio puede extenderse a sus hijos menores de edad sujetos a patria potestad.
Existen dos grandes vías para tramitar un cambio de nombre en Chile: la vía administrativa ante el Registro Civil (para correcciones de errores, omisiones o inversión del orden de apellidos) y la vía judicial ante el juzgado de letras del domicilio del solicitante (para los demás casos). La vía judicial es la más frecuente y la que requiere obligatoriamente la asistencia de un abogado civil.
Marco Legal del Cambio de Nombre: Ley 17.344, Ley 21.334, Ley 21.120 y Código Civil
El cambio de nombre y apellido en Chile está regulado por un conjunto de normas que se complementan entre sí. Conocerlas le permitirá entender sus derechos y los límites del procedimiento.
Ley N° 17.344 — Ley de Cambio de Nombres y Apellidos
Es la norma principal. Establece las causales por las que una persona puede solicitar el cambio de nombre o apellido, el procedimiento judicial, las restricciones para quienes tienen antecedentes penales y la regla de que el cambio se autoriza por una sola vez en la vida. Su texto actualizado se encuentra incorporado al Código Civil mediante el DFL N° 1 del Ministerio de Justicia.
Ley N° 21.334 — Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres
Publicada en mayo de 2021, esta ley permitió que los padres elijan de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos. Además, facultó a toda persona mayor de edad a invertir el orden de sus apellidos por una sola vez mediante un trámite administrativo en el Registro Civil, sin necesidad de abogado ni juicio. También introdujo la causal de usar el apellido de un abuelo o abuela. Puede consultar el texto completo en la Ley N° 21.334 en BCN.
Código Civil y Ley N° 4.808 de Registro Civil
El Código Civil, en sus artículos 58 bis y 58 ter (incorporados por la Ley 21.334), define legalmente el concepto de «nombre» y regula la transmisión de los apellidos. La Ley de Registro Civil (artículo 17 y siguientes) regula las rectificaciones administrativas por errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento, un camino más rápido que no requiere abogado.
Ley N° 21.120 — Identidad de Género
La Ley N° 21.120, vigente desde diciembre de 2019, regula la rectificación del nombre de pila y del sexo registral cuando estos no coinciden con la identidad de género de la persona. Es un procedimiento distinto al de la Ley 17.344 y tiene sus propias reglas, plazos y requisitos, que se detallan más adelante en esta guía.
Causales para Solicitar el Cambio de Nombre o Apellido en Chile
Las causales de cambio de nombre son las razones que la ley acepta como justificación. No basta con querer un nombre diferente; debe encuadrarse en alguna de las siguientes situaciones contempladas en la Ley N° 17.344 (modificada por la Ley 21.334):
| Causal | Descripción | Vía | Ejemplo frecuente |
|---|---|---|---|
| Nombres ridículos o menoscabo | Nombres o apellidos que sean ridículos, risibles o que causen perjuicio moral o material | Judicial | Persona que ha sido objeto de burlas durante toda su vida |
| Uso por más de 5 años | Haber sido conocido por motivos plausibles con nombre o apellido distinto al registrado durante 5+ años | Judicial | Hijo criado con apellido del padrastro o madre |
| Filiación no determinada o apellidos iguales | Agregar un apellido cuando se tiene uno solo, o cambiar uno cuando ambos son iguales | Judicial | Persona inscrita solo con apellido materno |
| Traducción o castellanización | Cuando los nombres no son de origen español, se puede traducir o adaptar la escritura | Judicial | Nombres de origen extranjero difíciles de pronunciar |
| Inversión del orden de apellidos | Poner el apellido materno antes que el paterno (o viceversa) | Administrativo (Registro Civil) | Persona que desea llevar primero el apellido materno |
| Uso de apellido de abuelo o abuela | Usar el apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (abuelos) | Judicial | Persona que desea llevar el apellido de la abuela que la crió |
| Error u omisión en partida de nacimiento | Errores tipográficos, letras cambiadas o datos omitidos al momento de la inscripción | Administrativo (Registro Civil) | Nombre mal escrito al nacer (ej.: «Claudia» en vez de «Claudio») |
En nuestra experiencia, las causales más frecuentes son el uso por más de 5 años de un nombre o apellido distinto (especialmente cuando una madre desea que su hijo lleve el apellido del padrastro o de ella misma) y el menoscabo moral por nombres que generan burla o vergüenza. La causal de apellido de abuelos, incorporada por la Ley 21.334, también ha ganado relevancia.
Vía Administrativa vs. Vía Judicial para el Cambio de Nombre
En Chile existen dos caminos para modificar el nombre o los apellidos, y la vía que corresponda dependerá del motivo del cambio. Elegir la vía correcta desde el inicio es fundamental para evitar demoras y costos innecesarios.
Vía administrativa (ante el Registro Civil)
Se utiliza exclusivamente para tres situaciones: corregir errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento, invertir el orden de los apellidos (Ley 21.334) y agregar un apellido cuando se tiene uno solo o ambos iguales. No requiere abogado, se tramita directamente en cualquier oficina del Registro Civil o en línea con Clave Única, y demora aproximadamente 45 días hábiles.
Vía judicial (ante juzgado de letras civil)
Es la vía obligatoria cuando el cambio se funda en cualquiera de las otras causales de la Ley 17.344: menoscabo, uso por más de 5 años, castellanización o uso de apellido de abuelo. Requiere la representación de un abogado, testigos, publicación en el Diario Oficial y la aprobación del juez. El proceso dura en promedio entre 4 y 9 meses, dependiendo del tribunal y la complejidad del caso.
Un error frecuente que vemos en la práctica es que personas intentan tramitar un cambio de apellido por vía administrativa cuando en realidad corresponde la vía judicial. El Registro Civil rechaza estas solicitudes, generando meses de demora. Por eso es importante consultar con un abogado especialista en cambio de nombre antes de iniciar cualquier gestión.
Procedimiento Judicial de Cambio de Nombre: Paso a Paso
El procedimiento judicial para el cambio de nombre se tramita como gestión voluntaria ante el juzgado de letras civil del domicilio del solicitante. A continuación explicamos cada etapa:
1. Evaluación del caso y preparación de la solicitud
El abogado analiza la causal invocada, reúne la documentación necesaria (cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento, antecedentes de respaldo) y redacta la solicitud que se presentará al tribunal. En esta etapa se definen también los testigos que declararán ante un receptor judicial.
2. Presentación ante el juzgado de letras
La solicitud se ingresa al juzgado civil correspondiente al domicilio del solicitante. El tribunal genera un rol de causa y comienza la tramitación.
3. Informe del Registro Civil
El tribunal solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación un informe sobre la situación del solicitante: existencia de hijos, rectificaciones previas, registro de condenas y otras circunstancias relevantes.
4. Información sumaria de testigos
Se requiere que al menos dos testigos mayores de edad de la comuna del solicitante declaren ante un receptor judicial. Los testigos deben acreditar los hechos que justifican el cambio — por ejemplo, que conocen a la persona con el nuevo nombre desde hace más de 5 años. Generalmente son familiares, amigos o vecinos cercanos.
5. Publicación en el Diario Oficial
La solicitud de cambio de nombre debe publicarse en el Diario Oficial de la República. Esta publicación es gratuita y se realiza los días 1 o 15 de cada mes. A partir de la publicación, terceros tienen un plazo de 30 días hábiles para oponerse al cambio ante el tribunal.
6. Resolución judicial
Si no hay oposición y se cumplen todos los requisitos, el juez dicta la sentencia que autoriza la rectificación de la inscripción de nacimiento. Esta sentencia debe quedar firme y ejecutoriada.
7. Inscripción en el Registro Civil
Con la sentencia ejecutoriada, el solicitante concurre al Registro Civil para que se realice la subinscripción en la partida de nacimiento. A partir de ese momento, la nueva cédula de identidad se emite automáticamente con el nuevo nombre, sin necesidad de documentación adicional. El Registro Civil demora entre 2 semanas y un mes en completar esta gestión.
Plazos y Costos Asociados al Cambio de Nombre en Chile
Una de las preguntas más frecuentes es «¿cuánto cuesta cambiarse el nombre?» y «¿cuánto demora?». La respuesta varía según la vía elegida y la complejidad del caso. A continuación presentamos un resumen comparativo:
| Aspecto | Vía Administrativa | Vía Judicial |
|---|---|---|
| Plazo aproximado | 45 días hábiles (aprox. 2 meses) | 4 a 9 meses (depende del tribunal) |
| Requiere abogado | No | Sí (obligatorio) |
| Gastos principales | Costo de nuevos documentos de identidad | Honorarios de abogado + receptor judicial + documentación |
| Publicación Diario Oficial | No aplica | Sí (gratuita) |
| Testigos | No aplica | Mínimo 2 testigos mayores de edad |
| Dónde se tramita | Registro Civil (presencial u online) | Juzgado de Letras del domicilio |
Los casos que hemos tramitado demuestran que los plazos judiciales reales suelen ser más largos que los teóricos: un tribunal con alta carga puede demorar hasta 6 o 7 meses solo en dictar sentencia, a lo que se suma el tiempo de inscripción en el Registro Civil. Por eso, cuanto antes inicie el trámite, mejor.
Cambio de Nombre y Apellido de Menores de Edad
El cambio de nombre de un menor de edad es posible en Chile, pero presenta particularidades importantes que lo diferencian del procedimiento para adultos.
La solicitud debe ser presentada por el padre o madre que tenga el cuidado personal (tuición) del menor. No se requiere la autorización del otro progenitor para iniciar el trámite, aunque el tribunal puede considerar su opinión. En nuestra experiencia, una de las situaciones más comunes es la madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo por el del padrastro o por el suyo propio, especialmente cuando el padre biológico abandonó al menor.
Un dato relevante: si el cambio de apellido del padre o madre adulto se solicita de forma extensiva a los hijos menores, esto debe pedirse expresamente en la misma solicitud. Los hijos menores de edad quedan incluidos automáticamente, pero los mayores de edad deben consentir. Además, si a un menor se le cambió el nombre por decisión de sus padres, al cumplir la mayoría de edad (18 años) tendrá la posibilidad de solicitar un nuevo cambio, constituyendo la única excepción a la regla de una sola vez en la vida.
Cambio de Nombre por Identidad de Género (Ley N° 21.120)
La Ley N° 21.120, vigente desde el 27 de diciembre de 2019, permite rectificar el nombre de pila y el sexo registral en la partida de nacimiento cuando estos no coinciden con la identidad de género de la persona. Es un procedimiento independiente de la Ley 17.344 y tiene reglas propias.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las personas mayores de 18 años (chilenas o extranjeras con residencia definitiva e inscripción de nacimiento en Chile) acceden por vía administrativa directamente en el Registro Civil. Los adolescentes entre 14 y 17 años deben recurrir a un Tribunal de Familia, con autorización de al menos uno de sus representantes legales. Los menores de 14 años no están contemplados en esta ley.
¿Cómo funciona el procedimiento administrativo?
El solicitante mayor de edad agenda una hora en cualquier oficina habilitada del Registro Civil. El día de la audiencia, asiste con dos testigos hábiles que declaren conocer los efectos jurídicos de la rectificación. No se exige abogado ni tratamientos médicos o quirúrgicos previos. El trámite administrativo es gratuito (solo se paga por la emisión de los nuevos documentos de identidad). El Registro Civil resuelve en un plazo promedio de 45 días.
Diferencias clave con el cambio de nombre por Ley 17.344
A diferencia del cambio de nombre general, la rectificación por identidad de género solo modifica el nombre de pila y el sexo registral; los apellidos permanecen inalterables. Puede realizarse hasta dos veces (no aplica la regla de una sola vez en la vida de la Ley 17.344). El RUN se mantiene, y todos los derechos, obligaciones, vínculos de parentesco y filiación continúan vigentes. El Registro Civil resguarda la reserva del procedimiento y de la identidad anterior.
Si su caso involucra tanto el cambio de nombre de pila por identidad de género como la modificación de apellidos por otro motivo, se requieren dos procedimientos distintos: uno bajo la Ley 21.120 y otro bajo la Ley 17.344. En Schneider Abogados podemos asesorarle sobre la estrategia más eficiente para coordinar ambos trámites.
Cambio de Apellido por Reconocimiento de Paternidad
Cuando un padre reconoce voluntariamente a un hijo, o cuando un tribunal de familia declara la paternidad mediante sentencia, el apellido del menor se modifica en su partida de nacimiento para incluir el del progenitor. Este procedimiento es completamente distinto al cambio de nombre por Ley 17.344; se rige por las normas de filiación del Código Civil y se tramita ante los Juzgados de Familia.
Reconocimiento voluntario
Si el padre concurre al Registro Civil y reconoce al hijo, el apellido se agrega o modifica en la partida de nacimiento de forma inmediata, sin necesidad de juicio. Basta con que el padre firme ante el oficial civil, y el cambio queda inscrito directamente.
Demanda de reclamación de paternidad
Cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo, la madre (o el propio hijo cuando sea mayor de edad) puede interponer una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. El juez ordenará la prueba de ADN, y si se determina la relación biológica, la sentencia dispondrá la inscripción del apellido paterno en la partida. Este proceso requiere patrocinio de abogado y puede extenderse entre 6 y 12 meses. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede ofrecer representación gratuita a quienes califiquen.
¿Es lo mismo que el cambio de apellido por Ley 17.344?
No. El cambio de apellido por reconocimiento de paternidad modifica la filiación del menor: establece un vínculo jurídico con el padre, genera derechos sucesorios, pensión de alimentos y todos los efectos propios de la relación paterno-filial. En cambio, la Ley 17.344 permite cambiar el apellido sin alterar la filiación. Si necesita cambiar el apellido de un hijo por abandono paterno (por ejemplo, reemplazarlo por el del padrastro), la Ley 17.344 es la vía correcta. Si lo que busca es establecer la paternidad y que el hijo lleve el apellido del padre biológico, debe recurrir al Tribunal de Familia. En Schneider Abogados evaluamos cuál es el camino adecuado para su caso particular a través de nuestro departamento de Filiación y Paternidad.
¿Quiénes No Pueden Solicitar el Cambio de Nombre en Chile?
La ley establece restricciones claras para proteger la seguridad pública y evitar el fraude. No se autorizará el cambio de nombre o apellido si el solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
Está procesado o formalizado en una causa penal; tiene órdenes de arresto o detención pendientes; se encuentra sujeto a medidas cautelares personales; o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más de privación de libertad). En el caso de los condenados existe una excepción: si han transcurrido más de 10 años desde que la pena quedó ejecutoriada y esta ya fue cumplida. Sin embargo, los condenados por delitos sexuales no pueden solicitar el cambio bajo ninguna circunstancia.
Además, el juez tiene la facultad de rechazar la solicitud si aprecia que existe riesgo de que el cambio pueda afectar la seguridad de otras personas, interferir con procesos judiciales pendientes o facilitar la comisión de fraudes.
Efectos del Cambio de Nombre y Trámites Posteriores
Una vez inscrito el cambio de nombre en el Registro Civil, la persona debe usar su nuevo nombre en todas sus actuaciones futuras. Esto implica actualizar una serie de documentos e instituciones, lo que en la práctica genera trabajo adicional pero necesario.
Los trámites posteriores más importantes son: obtener la nueva cédula de identidad (se emite automáticamente con el nuevo nombre), renovar el pasaporte, actualizar la licencia de conducir, informar a las instituciones bancarias para actualizar cuentas y productos financieros, actualizar registros en la AFP y Fonasa/Isapre, y si posee propiedades, solicitar la anotación del cambio de nombre en el certificado de dominio ante el Conservador de Bienes Raíces. En el ámbito laboral, debe informar a su empleador para que actualice los registros y cotizaciones previsionales.
Es fundamental recordar que el número de RUT no cambia. Usted sigue siendo la misma persona para todos los efectos legales, tributarios y patrimoniales. El cambio de apellido tampoco altera la filiación, de modo que sus hijos seguirán heredando de usted normalmente, incluso si ellos no cambiaron su apellido.
Errores Frecuentes en el Proceso de Cambio de Nombre
En más de 15 años de experiencia tramitando cambios de nombre, hemos identificado errores que retrasan o complican el proceso. Conocerlos le ayudará a evitarlos:
Elegir la vía equivocada. Intentar un cambio judicial cuando corresponde la vía administrativa (o viceversa) genera meses de demora. Por ejemplo, la inversión del orden de apellidos se tramita administrativamente desde la entrada en vigencia de la Ley 21.334, no ante tribunales.
No incluir a los hijos menores en la solicitud. Si usted cambia su apellido y tiene hijos menores sujetos a patria potestad, el cambio puede extenderse a ellos, pero debe solicitarse expresamente en la misma petición. Si se olvida, deberá iniciar un trámite separado para cada hijo.
Testigos que no cumplen los requisitos. Los testigos deben ser mayores de edad y residir en la misma comuna del solicitante. Si no reúnen estas condiciones, su declaración puede ser impugnada.
No verificar antecedentes penales antes de solicitar. Si existe una condena con pena aflictiva vigente o una formalización en curso, la solicitud será rechazada. Es preferible verificar esta situación antes de invertir tiempo y recursos.
No actualizar documentos después del cambio. Muchas personas obtienen la sentencia y la nueva cédula, pero olvidan actualizar bancos, AFP, Conservador de Bienes Raíces y otros registros, lo que genera problemas administrativos posteriores.
¿Por Qué Contratar un Abogado Especialista en Cambio de Nombre?
El cambio de nombre se permite por una sola vez en la vida. Un error en la solicitud, una causal mal fundamentada o un procedimiento deficiente pueden significar que el tribunal rechace la petición, y usted habrá agotado su única oportunidad. Por eso es crucial contar con un abogado con experiencia real en cambio de nombre.
Un abogado especialista le ayudará a identificar correctamente la causal aplicable, determinar si corresponde la vía administrativa o judicial, preparar la solicitud con todos los fundamentos legales, coordinar la declaración de testigos ante receptor judicial, gestionar la publicación en el Diario Oficial, hacer seguimiento del expediente ante el tribunal y asegurar la correcta inscripción en el Registro Civil. En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados civiles en Santiago se encarga de todo el proceso de principio a fin.
Personas de escasos recursos pueden acceder a asistencia gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que ofrece orientación y patrocinio sin costo siempre que se cumplan los criterios de focalización socioeconómica.
Qué Esperar de Su Primera Consulta con Nuestro Equipo
Si está considerando iniciar un cambio de nombre o apellido, el primer paso es una consulta con uno de nuestros abogados. Esta es la información práctica que necesita saber:
Documentos que le pediremos: cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento actualizado, y cualquier antecedente que respalde la causal (documentos de uso del nombre, certificados de hijos, etc.). Si no tiene todos los documentos al momento de la consulta, no se preocupe — podemos orientarle sobre cómo obtenerlos.
Duración: la reunión inicial dura aproximadamente 30 a 45 minutos. Confidencialidad: toda la información que comparta con nuestro equipo está protegida por el secreto profesional. Evaluación: analizaremos la viabilidad de su caso, le explicaremos la vía que corresponde (administrativa o judicial), los plazos esperados, los costos involucrados y el paso a paso del proceso. Sin compromisos: usted decide libremente si desea avanzar después de conocer toda la información.
Factores que Inciden en los Honorarios del Cambio de Nombre
Muchas personas buscan «¿cuánto cobra un abogado por cambio de nombre?». Los honorarios dependen de varios factores que hacen que cada caso sea diferente:
La complejidad de la causal invocada es el factor principal: un cambio por error en la partida es más simple que un cambio por uso de nombre por más de 5 años, que requiere testigos y mayor fundamentación. La cantidad de personas involucradas también influye: si se solicita el cambio extensivo a hijos menores, el trámite es más complejo. El tribunal competente puede incidir en los plazos y, por tanto, en el seguimiento necesario. Finalmente, existen gastos adicionales como el pago al receptor judicial por la toma de declaraciones de testigos, que puede variar entre $15.000 y $25.000 por testigo.
En Schneider Abogados, los honorarios se explican de forma transparente antes de comenzar cualquier gestión. Ofrecemos una evaluación inicial para que usted conozca con claridad el costo total del proceso antes de tomar una decisión.
Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Nombre en Chile
¿Cuánto demora el cambio de nombre en Chile?
Por vía administrativa ante el Registro Civil, el trámite demora aproximadamente 45 días hábiles (cerca de 2 meses). Por vía judicial, el proceso tarda entre 4 y 9 meses en promedio, dependiendo del tribunal y de si hay oposición. A esto se suma el plazo de inscripción en el Registro Civil, que puede tomar entre 2 semanas y un mes adicional.
¿Cuántas veces puedo cambiarme el nombre en Chile?
La Ley 17.344 establece que el cambio de nombre se autoriza por una sola vez en la vida. La única excepción son las personas a quienes se les modificó el nombre cuando eran menores de edad por decisión de sus padres: al cumplir 18 años, podrían solicitar un nuevo cambio si se cumplen las causales legales.
¿Necesito abogado para el cambio de nombre?
Depende de la vía. Para la vía judicial sí es obligatorio contar con un abogado que patrocine la solicitud ante el juzgado de letras. Para la vía administrativa (corrección de errores o inversión de apellidos) no se necesita abogado. Si es mayor de edad y solo desea invertir el orden de sus apellidos, puede hacerlo directamente en el Registro Civil.
¿Se puede cambiar el nombre de un menor de edad?
Sí, es posible. La solicitud debe ser presentada por el padre o madre que tenga el cuidado personal del menor. No se requiere autorización del otro progenitor, aunque el tribunal puede tomar en cuenta su parecer. Los hijos mayores de 14 años deben prestar su consentimiento cuando el cambio sea extensivo desde el apellido de uno de los padres.
¿Qué documentos necesito para el cambio de nombre?
Los documentos básicos son: cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento actualizado, y los antecedentes que respalden la causal invocada. Si el cambio es extensivo a hijos, se requieren también sus certificados de nacimiento. Además, necesitará al menos dos testigos mayores de edad domiciliados en su misma comuna.
Si cambio mi apellido, ¿afecta a mis hijos?
El cambio de apellido se extiende a los hijos menores sujetos a patria potestad, siempre que se solicite expresamente en la misma petición judicial. Los hijos mayores de edad solo pueden verse afectados si consienten voluntariamente. Si no se pide la extensión, los hijos conservan su apellido original.
¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo?
Sí, es una de las causales más comunes. Si su hijo ha sido conocido con el apellido de su pareja por más de 5 años, puede solicitar el cambio por vía judicial invocando la causal de uso prolongado de la Ley 17.344. Se necesitarán testigos que acrediten este hecho. El cambio de apellido no altera la filiación biológica ni los derechos sucesorios del menor.
¿Qué diferencia hay entre cambio de nombre y cambio de apellido?
En términos de procedimiento legal, no hay diferencia: ambos se tramitan bajo la misma Ley 17.344 y pueden solicitarse en conjunto. La distinción práctica es que el cambio de apellido puede afectar a los hijos menores (se extiende si se pide), mientras que el cambio de nombre propio solo afecta al solicitante.
¿Puedo arrepentirme después de cambiar mi nombre?
No. La ley permite el cambio de nombre por una sola vez en la vida. Una vez ejecutoriada la sentencia e inscrito el cambio en el Registro Civil, el proceso es irreversible. Por eso es fundamental tener certeza absoluta antes de iniciar el trámite y contar con la asesoría de un abogado especialista.
¿El cambio de nombre afecta mis deudas o propiedades?
No. El cambio de nombre no altera la filiación, el estado civil, el patrimonio ni las obligaciones de la persona. Usted conserva su RUT, sus propiedades, sus deudas y todos sus vínculos jurídicos. Lo único que cambia es la identificación registral. Si tiene propiedades, se recomienda solicitar la anotación del cambio en el certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces.
¿Cuánto cuesta el cambio de nombre en Chile?
El costo varía según la vía y el caso. Por vía administrativa los costos son mínimos (emisión de nuevos documentos). Por vía judicial, los gastos incluyen los honorarios del abogado, el pago al receptor judicial por la declaración de testigos y los gastos de documentación. La publicación en el Diario Oficial es gratuita. Personas de escasos recursos pueden acceder a asistencia gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales y quiero cambiar mi nombre?
Si tiene condena por crimen o simple delito con pena aflictiva (3 años y un día o más), no podrá solicitar el cambio a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que la sentencia quedó firme y la pena fue cumplida. Los condenados por delitos sexuales quedan excluidos permanentemente. Si está actualmente formalizado o con medidas cautelares, también se rechazará la solicitud.
¿Cómo puedo invertir el orden de mis apellidos?
Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.334, cualquier persona mayor de edad puede solicitar por una sola vez la inversión del orden de sus apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es un trámite administrativo que no requiere abogado. Puede solicitarse de forma presencial en cualquier oficina del Registro Civil o en línea con Clave Única.
¿Puedo cambiar mi nombre si soy extranjero residente en Chile?
Los extranjeros pueden solicitar la inversión del orden de sus apellidos solo para efectos de sus documentos chilenos (cédula de identidad). Para cambios más amplios por vía judicial, dependerá de si tienen inscripción de nacimiento en Chile o si deben recurrir a los mecanismos de su país de origen. Se recomienda una evaluación caso a caso con un abogado.
¿Puedo usar el apellido de mi abuelo o abuela?
Sí. La Ley 21.334 incorporó expresamente esta causal: cualquier persona puede solicitar usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (abuelos). El apellido que se cambia debe ser de la misma línea de ascendencia; es decir, si desea usar el apellido de su abuelo paterno, se modificará el apellido que heredó de su padre. Este cambio se tramita por vía judicial.
¿El cambio de nombre se publica en algún lugar?
Sí. La solicitud de cambio de nombre debe publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile. Esta publicación es gratuita y se realiza los días 1 o 15 de cada mes. Su propósito es dar publicidad al cambio para que terceros puedan oponerse dentro de un plazo de 30 días hábiles si consideran que el cambio les afecta o existe un riesgo.
¿Qué tribunal es competente para el cambio de nombre?
El tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del solicitante. Si usted reside en Santiago, corresponderá alguno de los juzgados civiles de Santiago. La solicitud se tramita como gestión voluntaria, no como juicio contencioso, lo que significa que no hay una contraparte demandada.
¿Qué pasa si alguien se opone a mi cambio de nombre?
Después de la publicación en el Diario Oficial, terceros tienen 30 días hábiles para oponerse ante el tribunal. Si se presenta oposición, el juez debe evaluar los argumentos de ambas partes antes de resolver. En la práctica, las oposiciones son poco frecuentes y generalmente se resuelven a favor del solicitante cuando la causal está bien fundamentada.
¿El cambio de nombre modifica mi RUT o mi estado civil?
No. El cambio de nombre no altera el número de RUT, el estado civil, la filiación, la nacionalidad ni el patrimonio de la persona. Usted sigue siendo la misma persona para todos los efectos legales. Sus relaciones familiares, derechos sucesorios y obligaciones se mantienen intactos.
¿Puedo cambiarme los dos nombres y los dos apellidos a la vez?
Sí, siempre que se cumplan las causales legales para cada modificación. Puede solicitar el cambio de sus nombres de pila y de ambos apellidos en una misma demanda judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil de su domicilio. El abogado fundamentará cada cambio por separado dentro de la misma solicitud.
¿El cambio de nombre por identidad de género es el mismo trámite que la Ley 17.344?
No. La Ley 21.120 de Identidad de Género tiene un procedimiento propio e independiente. Permite rectificar el nombre de pila y el sexo registral ante el Registro Civil (mayores de 18) o ante el Tribunal de Familia (adolescentes de 14 a 17 años). No requiere abogado para el trámite administrativo, no exige tratamientos médicos previos, y puede realizarse hasta dos veces. Los apellidos no se modifican por esta vía.
¿Cómo cambio el apellido de mi hijo si su padre lo reconoce o si debo demandar la paternidad?
Si el padre reconoce voluntariamente al hijo ante el Registro Civil, el apellido se agrega a la partida de nacimiento de forma inmediata. Si el padre se niega, la madre puede interponer una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia, donde se ordenará la prueba de ADN. Si se acredita la paternidad, la sentencia dispondrá la inscripción del apellido del padre. Este procedimiento se rige por las normas de filiación del Código Civil, no por la Ley 17.344.
¿Necesita un Abogado Especialista en Cambio de Nombre en Santiago?
En Schneider Abogados contamos con más de 15 años de experiencia en derecho civil. Nuestro equipo de abogados civiles en Santiago puede asistirle en el cambio de nombre, cambio de apellido, rectificación de partida de nacimiento, inversión del orden de apellidos y todos los trámites asociados. Atendemos casos en Santiago, Las Condes y en todo Chile.
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