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Abogados de Divorcio en Chile: Tipos, Requisitos, Procedimiento y Representación Legal
Schneider Abogados cuenta con un equipo especializado en procesos de divorcio que representa tanto a quienes necesitan iniciar la acción —preparando la demanda, el acuerdo regulador y la prueba del cese de convivencia— como a quienes han sido demandados y requieren una defensa que resguarde su patrimonio, su vínculo con los hijos y sus derechos económicos. En nuestra experiencia gestionando estos casos, los divorcios que se preparan con una estrategia jurídica clara desde el inicio logran resultados más favorables y plazos más breves que aquellos donde el cliente llega tardíamente al proceso. Desde nuestra oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, atendemos presencialmente en Santiago y por vía telemática en todo Chile e internacionalmente. Tramitamos divorcios de mutuo acuerdo por despacho (sin audiencia, con firma electrónica mediante clave única), divorcios unilaterales y divorcios por culpa. Trabajamos en coordinación con las áreas de derecho civil y derecho tributario cuando el divorcio involucra patrimonio complejo, empresas familiares o implicancias fiscales derivadas de la liquidación de bienes.
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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle cómo divorciarse en Chile, los tres tipos de divorcio, los requisitos y plazos de cada uno, el nuevo procedimiento por despacho sin audiencia, los documentos necesarios, qué ocurre con los bienes y los hijos, qué hacer si enfrenta un divorcio, cuánto cuesta un divorcio, los errores más frecuentes que cometen las personas, cómo trabajamos su caso y las 20 preguntas más consultadas por nuestros clientes.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Tipos de divorcio en Chile: mutuo acuerdo, unilateral y por culpa
La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil establece tres causales para solicitar el divorcio en Chile. Cada una tiene requisitos, plazos y consecuencias jurídicas distintas. Elegir la vía correcta —o defenderse adecuadamente si usted es el demandado— exige un análisis jurídico preciso de las circunstancias particulares del caso. Los casos que hemos representado muestran que la elección de la vía procesal correcta desde el inicio puede significar la diferencia entre un proceso de semanas y uno de años.
1.1. Divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio amistoso, de común acuerdo o divorcio express). Ambos cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio ante el Juzgado de Familia, presentando un acuerdo completo y suficiente que regule las materias de pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen de relación directa y regular y régimen de bienes. Requiere al menos un año de cese de convivencia acreditado (artículo 55 de la Ley 19.947). Desde la Ley N° 21.394, este divorcio puede tramitarse «por despacho» sin audiencia presencial, lo que permite resolverlo en aproximadamente 30 días. Los cónyuges firman electrónicamente con clave única del Estado y solo asisten por videoconferencia (Zoom) a una breve diligencia de ratificación del patrocinio de sus abogados. Es la vía más rápida, económica y menos desgastante emocionalmente.
1.2. Divorcio unilateral por cese de convivencia. Lo solicita uno de los cónyuges sin necesidad de consentimiento del otro. Requiere acreditar al menos tres años de cese de convivencia (artículo 55, inciso tercero, de la Ley 19.947). A diferencia del mutuo acuerdo, este divorcio siempre es contencioso: el demandado es notificado y tiene derecho a contestar la demanda, presentar prueba, solicitar compensación económica y defender sus intereses respecto de los hijos y el patrimonio. Un requisito crítico que muchos desconocen: el cónyuge que demanda el divorcio unilateral debe haber cumplido con su obligación alimentaria durante todo el período de cese. Si no lo hizo, el juez puede rechazar la demanda aunque se cumpla el plazo de tres años. Desde la perspectiva del demandado, este incumplimiento constituye una línea de defensa estratégica que nuestros abogados pueden hacer valer.
1.3. Divorcio por culpa (o divorcio culposo). Procede cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una falta imputable que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.947. Las causales que la ley enumera son: atentado contra la vida o integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio (lo que incluye el adulterio); condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra las personas; conducta homosexual; alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. No requiere plazo de cese de convivencia, pero exige prueba contundente de la causal invocada. Si usted es demandado por esta vía, necesita una defensa que desvirtúe los hechos alegados o acredite que no configuran la causal legal. Cuando los hechos que fundan la causal involucran violencia intrafamiliar, nuestro equipo coordina la estrategia de familia con la vía penal cuando corresponde.
| Tipo de Divorcio | Base Legal | Plazo de Cese | Duración Estimada | Audiencia |
|---|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo (por despacho) | Art. 55 Ley 19.947 + art. 64 bis Ley 19.968 | Mínimo 1 año | ~30 días | No (solo videoconferencia de ratificación) |
| Mutuo acuerdo (tradicional) | Art. 55 Ley 19.947 | Mínimo 1 año | 2 a 4 meses | Audiencia única presencial o por Zoom |
| Unilateral | Art. 55 inc. 3° Ley 19.947 | Mínimo 3 años | 6 a 12 meses | Preparatoria + juicio |
| Por culpa | Art. 54 Ley 19.947 | No requiere | 12 meses o más | Preparatoria + juicio |
2. Requisitos y plazos según el tipo de divorcio
2.1. Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo (artículo 55, Ley 19.947): Que ambos cónyuges soliciten conjuntamente el divorcio; que acompañen un acuerdo completo y suficiente que regule alimentos para cónyuges e hijos, cuidado personal, régimen de relación directa y regular, compensación económica (o su renuncia expresa) y régimen de bienes; y que acrediten al menos un año de cese de convivencia. Si se opta por el procedimiento por despacho, adicionalmente se requiere que la solicitud sea acompañada de dos declaraciones juradas de testigos y los documentos de prueba del cese, y que ambos cónyuges cuenten con clave única del Estado para firmar electrónicamente (no es necesario ir a notaría).
2.2. Requisitos del divorcio unilateral (artículo 55, inciso tercero, Ley 19.947): Que el demandante acredite al menos tres años de cese de convivencia; que el cese conste en alguno de los instrumentos señalados en la ley; y —requisito frecuentemente desconocido— que el demandante haya cumplido con su obligación de alimentos durante el período de cese, si le correspondía. Este último punto es determinante: si durante los tres años de separación no pagó alimentos estando obligado, el juez puede rechazar la demanda. Para el demandado, este incumplimiento es una línea de defensa relevante que nuestros abogados pueden invocar para oponerse al divorcio o negociar mejores condiciones. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que demandantes llegan con el plazo de tres años cumplido pero con deudas de alimentos pendientes, lo que pone en riesgo toda la estrategia procesal.
2.3. Requisitos del divorcio por culpa (artículo 54, Ley 19.947): Que el demandante acredite la existencia de una falta imputable del otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes matrimoniales y que haya tornado intolerable la vida en común. No se exige plazo de cese de convivencia, pero la prueba debe ser contundente: testimonial, documental, pericial o cualquier medio admisible. Cuando la causal se vincula con hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, es posible coordinar el divorcio por culpa con las medidas de protección y la vía penal. Si usted ha sido demandado por culpa, nuestro equipo deberá desvirtuar los hechos o acreditar que no configuran la causal legal, lo que requiere una estrategia probatoria rigurosa.
| Instrumento | Dónde se gestiona | Requisito adicional | Aplicable a |
|---|---|---|---|
| Escritura pública | Notaría | Subinscribir en Registro Civil | Todos los matrimonios |
| Acta ante oficial del Registro Civil | Oficina del Registro Civil | Subinscribir al margen de la inscripción matrimonial | Todos los matrimonios |
| Resolución judicial | Juzgado de Familia | Sentencia que regule alimentos, cuidado personal u otra materia | Todos los matrimonios |
| Cualquier medio de prueba (libertad probatoria) | Se acredita en el juicio | Testigos, constancias, contratos de arriendo, cuentas de servicios, certificados de residencia | Todos los matrimonios (art. 28 Ley 19.968) |
3. Divorcio por despacho: cómo divorciarse sin audiencia (Ley 21.394)
La Ley N° 21.394, vigente desde noviembre de 2021, introdujo el artículo 64 bis en la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia, permitiendo al tribunal resolver de plano la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de convocar audiencias. Este procedimiento —conocido como «divorcio por despacho», «divorcio de plano» o coloquialmente «divorcio en línea»— simplificó significativamente el proceso y redujo los tiempos de tramitación, convirtiéndolo en la forma predominante de divorcio de mutuo acuerdo en Chile. En nuestra experiencia, prácticamente todos los divorcios de mutuo acuerdo que tramitamos actualmente se resuelven por esta vía.
Requisitos específicos del procedimiento por despacho: Las partes deben solicitar expresamente que el divorcio se resuelva de plano. La solicitud debe cumplir todos los requisitos del artículo 55 de la Ley 19.947 (cese de convivencia de más de un año + acuerdo completo y suficiente). Debe acompañarse toda la documentación en el acto de la presentación: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, prueba del cese de convivencia y dos declaraciones juradas de testigos que acrediten el cese y la no reanudación de la vida en común.
Firma electrónica con clave única: Los cónyuges y sus abogados firman la solicitud electrónicamente mediante la clave única del Estado (obtenible en claveunica.gob.cl). No es necesario asistir a una notaría para firmar. El tribunal cita a las partes únicamente a una breve diligencia por videoconferencia (Zoom) para ratificar el patrocinio y poder otorgado a los abogados que los representan. Una vez ratificado, el juez dicta sentencia sin citar a audiencia de juicio. A diferencia del procedimiento tradicional —que requiere audiencia presencial o por Zoom, testigos orales y puede demorar de dos a cuatro meses—, el divorcio por despacho se resuelve en aproximadamente 30 días si la documentación está completa.
¿Cuándo no procede el divorcio por despacho? El tribunal puede decidir no resolver de plano si considera que el acuerdo no protege adecuadamente el interés superior de los hijos, si la documentación está incompleta, o si tiene dudas sobre la autenticidad del cese de convivencia. En ese caso, cita a audiencia tradicional. Un acuerdo bien redactado por nuestros abogados especialistas minimiza este riesgo. Si usted y su cónyuge están de acuerdo en divorciarse y desean tramitarlo de la forma más rápida posible, contáctenos al +56 23 267 1946 para evaluar si su caso califica para el procedimiento por despacho.
4. Procedimiento del divorcio contencioso (unilateral y por culpa)
Cuando el divorcio es unilateral o por culpa, el procedimiento es contencioso y se tramita ante los Juzgados de Familia conforme a la Ley N° 19.968. El tribunal competente es el del domicilio del demandado.
Presentación de la demanda. Nuestros abogados presentan la demanda ante el Juzgado de Familia, conteniendo: la individualización de las partes, la exposición de los hechos que fundan la causal invocada, los medios de prueba que se harán valer y las peticiones concretas (divorcio, regulación de alimentos, cuidado personal, visitas, compensación económica y liquidación de bienes, si corresponde).
Notificación y contestación. El demandado es notificado personalmente. Si está en el extranjero, la notificación se realiza por exhorto internacional, lo que extiende los plazos. Dentro del término legal, el demandado puede: contestar la demanda oponiendo excepciones y presentando su versión de los hechos; ofrecer prueba; solicitar compensación económica; e interponer una demanda reconvencional (por ejemplo, solicitar el divorcio por otra causal, reclamar el cuidado personal de los hijos o pedir la regulación de alimentos a su favor). Si no contesta, el tribunal puede resolver en su ausencia —una consecuencia grave que debe evitarse a toda costa.
Audiencia preparatoria. El juez fija el objeto del juicio, determina los hechos que deberán probarse, depura los medios de prueba ofrecidos por ambas partes y promueve la conciliación. Si las partes alcanzan un acuerdo en esta instancia, el juez puede dictar sentencia sin necesidad de audiencia de juicio. Es común que en esta audiencia se fijen alimentos provisorios y medidas cautelares sobre bienes. Nuestros abogados han observado que los tribunales valoran especialmente la disposición de las partes a alcanzar acuerdos en esta etapa, lo que puede incidir positivamente en la regulación de las materias accesorias.
Audiencia de juicio. Se rinde la prueba testimonial (los testigos declaran y pueden ser contrainterrogados), documental y pericial. Ambas partes formulan observaciones a la prueba. El juez dicta sentencia al término de la audiencia o dentro de los días siguientes.
Sentencia y recursos. La sentencia resuelve sobre el divorcio y todas las materias accesorias. Cualquiera de las partes puede interponer recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo legal. Una vez ejecutoriada (firme), la sentencia debe subinscribirse en el Registro Civil. Solo desde ese momento los ex cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y recuperan la facultad de contraer matrimonio nuevamente.
5. Documentos necesarios para divorciarse en Chile
Los documentos varían según el tipo de divorcio y las circunstancias del caso, pero la siguiente es la lista base que nuestros abogados necesitarán para preparar la demanda o solicitud:
| Documento | Mutuo acuerdo | Unilateral | Por culpa |
|---|---|---|---|
| Certificado de matrimonio | Sí | Sí | Sí |
| Certificado(s) de nacimiento de los hijos | Sí (si hay hijos) | Sí (si hay hijos) | Sí (si hay hijos) |
| Prueba del cese de convivencia | Sí (1 año) | Sí (3 años) | No requerida |
| Acuerdo completo y suficiente | Sí (obligatorio) | No | No |
| Declaraciones juradas testigos (por despacho) | Sí (2 testigos) | No aplica | No aplica |
| Clave única (firma electrónica) | Sí (por despacho) | No requerida | No requerida |
| Prueba de la causal (doc., pericial, testimonial) | No aplica | No aplica | Sí (obligatoria) |
Si no cuenta con alguno de estos documentos —por ejemplo, si no tiene constancia formal del cese de convivencia o desconoce su régimen patrimonial—, nuestros abogados pueden orientarle sobre cómo obtenerlos o qué alternativas existen. Contáctenos al +56 23 267 1946 para una evaluación preliminar.
6. Qué ocurre con los bienes, los hijos y la herencia
6.1. Régimen patrimonial y liquidación de bienes. El destino de los bienes depende del régimen bajo el cual se celebró el matrimonio. En sociedad conyugal (el régimen legal supletorio en Chile), los bienes adquiridos durante el matrimonio conforman un patrimonio común que al disolverse se liquida y reparte por mitades entre los cónyuges. En separación total de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo sin necesidad de liquidación. En participación en los gananciales, durante el matrimonio cada uno administra sus bienes de forma independiente, pero al disolverse se compensan las diferencias patrimoniales generadas durante la vida en común. Muchas personas desconocen bajo qué régimen se casaron: nuestros abogados pueden verificarlo mediante el certificado de matrimonio que emite el Registro Civil. Cuando el patrimonio incluye empresas familiares, bienes raíces múltiples o inversiones, la liquidación requiere un trabajo interdisciplinario con las áreas de derecho civil y derecho tributario para anticipar las implicancias fiscales.
6.2. Compensación económica. El cónyuge que durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hogar o de los hijos y por ello no desarrolló una actividad remunerada —o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería— tiene derecho a solicitar una compensación económica (artículos 61 a 66 de la Ley 19.947). Esta debe pedirse dentro del juicio de divorcio o nulidad; si no se solicita en esa oportunidad procesal, el derecho se extingue definitivamente y no puede reclamarse después por ninguna vía.
6.3. Hijos: cuidado personal, visitas y alimentos. El divorcio debe regular obligatoriamente el cuidado personal, el régimen de relación directa y regular y la pensión de alimentos. A marzo de 2026, el ingreso mínimo remuneracional es de $539.000, lo que fija el piso legal de la pensión de alimentos en $215.600 por hijo (40% del ingreso mínimo). El juez aprueba el acuerdo de los padres siempre que resguarde el interés superior del niño. La ley permite el cuidado personal compartido cuando las circunstancias lo justifican. Si el divorcio involucra situaciones de filiación pendiente o necesidad de autorización de salida del país para los hijos, estas materias se resuelven en forma coordinada.
6.4. Bien familiar. Durante el proceso de divorcio o con posterioridad, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la declaración de bien familiar sobre el inmueble que sirve de residencia principal de la familia, impidiendo su enajenación o gravamen sin consentimiento del otro.
6.5. Pérdida de derechos hereditarios. Una consecuencia del divorcio que muchas personas desconocen: una vez ejecutoriada la sentencia, los ex cónyuges pierden los derechos hereditarios recíprocos. Dejan de ser herederos legales el uno del otro. Esta consecuencia debe evaluarse al decidir la oportunidad del divorcio, especialmente en matrimonios donde uno de los cónyuges tiene un patrimonio significativo. Nuestro equipo coordina con el área de herencias y sucesiones cuando estas implicancias son relevantes.
7. Qué hacer si enfrenta un proceso de divorcio
Si usted quiere divorciarse de común acuerdo: Reúna el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos y la prueba del cese de convivencia (si ya lo registró). Si aún no ha registrado el cese, nuestros abogados pueden gestionar la constancia ante el Registro Civil o ante notario. Coordine con su cónyuge las materias del acuerdo: alimentos, cuidado personal, visitas y compensación económica. Si el caso califica para el divorcio por despacho, el proceso puede resolverse en 30 días.
Si usted fue notificado de una demanda de divorcio: No deje pasar el plazo para contestar. Consulte a nuestros abogados de inmediato con la resolución y la demanda notificada. Evaluaremos si el demandante cumplió con todos los requisitos legales, prepararemos la contestación con los descargos pertinentes, y si corresponde, solicitaremos compensación económica, medidas cautelares sobre bienes y formularemos una demanda reconvencional.
Si enfrenta una situación de urgencia patrimonial: Cuando existe riesgo de que el otro cónyuge enajene bienes comunes, solicite la declaración de bien familiar o medidas precautorias de inmediato. Contáctenos al +56 23 267 1946 para activar una respuesta urgente.
8. Cuánto cuesta un divorcio en Chile
Costos judiciales. El Poder Judicial no cobra tasas ni aranceles por la tramitación del divorcio. La presentación de la demanda o solicitud es sin costo ante el tribunal.
Honorarios del abogado. Este es el componente principal del costo. Los honorarios varían según el tipo de divorcio: un divorcio de mutuo acuerdo por despacho implica un trabajo jurídico más acotado que un divorcio contencioso unilateral o por culpa con múltiples materias en disputa. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
Complejidad patrimonial. Matrimonios bajo sociedad conyugal con empresas familiares, bienes raíces múltiples, inversiones o deudas significativas requieren un trabajo de liquidación y valoración que incrementa los honorarios. Si se involucran las áreas de derecho civil o derecho tributario, los costos reflejan ese trabajo adicional.
Materias acumuladas. Si además del divorcio se litigan alimentos, cuidado personal, visitas y compensación económica, el volumen de trabajo jurídico aumenta proporcionalmente.
Necesidad de pericias. Algunos divorcios requieren informes periciales psicológicos (cuando se disputa el cuidado personal), contables (para valorar patrimonio empresarial) o sociales, cuyos costos son adicionales a los honorarios legales. Para conocer los honorarios aplicables a su caso, contáctenos al +56 23 267 1946 o mediante el chat en vivo.
9. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted y su cónyuge desean divorciarse de común acuerdo, preparamos el acuerdo completo y suficiente, evaluamos si su caso califica para el procedimiento por despacho (Ley 21.394) y tramitamos la solicitud para obtener la sentencia en el menor plazo posible —potencialmente en 30 días, firmando con clave única, sin necesidad de ir a notaría ni a audiencia presencial.
Si usted necesita divorciarse pero su cónyuge no está de acuerdo, evaluamos si cumple con el plazo de tres años de cese para el divorcio unilateral. Verificamos que haya cumplido con su obligación alimentaria durante el cese y preparamos la acción con la prueba necesaria.
Si usted fue notificado de una demanda de divorcio unilateral, lo representamos para contestar la demanda dentro del plazo, evaluar si el demandante cumplió con todos los requisitos legales (incluyendo el pago de alimentos durante el cese), presentar su posición sobre las materias de hijos y bienes, y solicitar compensación económica si le corresponde.
Si usted fue demandado por divorcio por culpa y considera que los hechos no son efectivos, presentamos los descargos, ofrecemos prueba para desvirtuar las alegaciones y defendemos su posición en las audiencias.
Si usted tiene patrimonio complejo —empresas familiares, inversiones, bienes raíces múltiples— y necesita proteger sus intereses en la liquidación de la sociedad conyugal, nuestro equipo trabaja con las áreas de derecho civil y tributario para estructurar la mejor estrategia patrimonial.
Si su cónyuge está en el extranjero y necesita divorciarse, o si usted vive fuera de Chile y fue demandado, gestionamos la notificación internacional por exhorto y la representación a distancia.
Si usted dedicó años al cuidado del hogar y los hijos y ahora enfrenta un divorcio sin ingresos propios, evaluamos y cuantificamos la compensación económica que le corresponde. Recuerde que este derecho solo puede ejercerse dentro del juicio de divorcio; si no lo pide ahora, lo pierde para siempre.
Si usted necesita proteger la vivienda familiar durante o después del divorcio, evaluamos la procedencia de la declaración de bien familiar o la solicitud de medidas cautelares que impidan la enajenación del inmueble.
Si usted necesita regular la autorización de salida del país de sus hijos como parte del proceso de divorcio o con posterioridad, gestionamos la autorización judicial para viajes específicos o de carácter definitivo.
Si se identifica con alguna de estas situaciones, contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.
10. Errores comunes en procesos de divorcio
No registrar el cese de convivencia formalmente. Muchas parejas se separan de hecho sin dejar constancia legal. Cuando desean divorciarse, descubren que no pueden acreditar el plazo exigido por la ley y deben esperar años desde la nueva constancia. Si bien el principio de libertad probatoria permite acreditar el cese por cualquier medio idóneo, contar con un instrumento formal agiliza significativamente la tramitación, especialmente en el divorcio por despacho.
No solicitar compensación económica dentro del juicio de divorcio. Este derecho solo puede ejercerse en el proceso de divorcio o nulidad (artículos 61 a 66 de la Ley 19.947). Si no se solicita oportunamente, se extingue de forma definitiva e irreversible. Hemos visto clientes que renunciaron a la compensación sin asesoría y perdieron derechos por montos muy significativos.
Firmar un acuerdo regulador sin asesoría legal. Algunos cónyuges, en su afán de acelerar el divorcio amistoso, firman acuerdos que los perjudican patrimonialmente, fijan pensiones de alimentos insuficientes o excesivas, o no protegen adecuadamente los derechos de los hijos. Un acuerdo aprobado judicialmente tiene fuerza de cosa juzgada: las cláusulas patrimoniales son prácticamente inmodificables después.
No contestar una demanda de divorcio dentro del plazo. El demandado que no contesta pierde la oportunidad de presentar su versión de los hechos, ofrecer prueba, solicitar compensación económica y reconvenir. El tribunal resolverá exclusivamente con la información aportada por el demandante.
No solicitar medidas cautelares sobre bienes comunes. En matrimonios bajo sociedad conyugal, existe el riesgo real de que un cónyuge enajene, grave o dilapide bienes antes de la liquidación. Solicitar medidas precautorias o la declaración de bien familiar previene la pérdida patrimonial.
Demandar divorcio unilateral sin haber cumplido con los alimentos. Si el demandante estaba obligado a pagar alimentos durante el período de cese de convivencia y no lo hizo, el juez puede rechazar la demanda (artículo 55, inciso final, Ley 19.947).
Elegir el divorcio por culpa por resentimiento sin evaluar la prueba. El divorcio por culpa es más largo, costoso y emocionalmente desgastante que el divorcio por cese. Debe evaluarse objetivamente si la prueba disponible es suficiente para acreditar la causal ante el juez.
Desconocer las implicancias tributarias de la liquidación de bienes. La venta o transferencia de bienes derivada del divorcio puede generar consecuencias fiscales: impuesto a la ganancia de capital, contribuciones de bienes raíces, e incluso IVA en ciertos casos. No anticipar estos efectos con asesoría tributaria puede resultar en costos inesperados.
No considerar la mediación familiar previa. En materias de alimentos, cuidado personal y visitas, la mediación es un trámite obligatorio previo a la demanda (salvo excepciones como violencia intrafamiliar). Saltarse este paso puede hacer que el tribunal no admita a trámite la demanda respecto de esas materias.
11. Cómo trabajamos su caso de divorcio
Etapa 1 — Evaluación integral. Analizamos su situación matrimonial, patrimonial y familiar. Verificamos su régimen de bienes, determinamos la vía de divorcio más conveniente y le explicamos los plazos, costos estimados y escenarios posibles. Los honorarios se informan de manera transparente en esta evaluación inicial. Si usted fue demandado, analizamos la demanda y definimos la estrategia de defensa.
Etapa 2 — Preparación documental. Redactamos la demanda, la contestación o el acuerdo completo y suficiente, según corresponda. Reunimos la documentación necesaria: certificados del Registro Civil, prueba del cese de convivencia, antecedentes patrimoniales. Si el divorcio es por despacho, preparamos las declaraciones juradas de testigos y coordinamos la firma electrónica con clave única.
Etapa 3 — Tramitación judicial. Presentamos la solicitud o demanda ante el Juzgado de Familia competente. En divorcios por despacho, gestionamos la videoconferencia de ratificación. En divorcios contenciosos, asistimos a las audiencias preparatoria y de juicio, rendimos la prueba y formulamos las peticiones. Si usted es demandado, ejercemos su derecho a contrainterrogar testigos, objetar prueba, solicitar compensación económica y reconvenir.
Etapa 4 — Sentencia y trámites posteriores. Obtenida la sentencia, gestionamos su subinscripción en el Registro Civil. Si procede liquidación de sociedad conyugal, la tramitamos judicial o extrajudicialmente. Evaluamos la procedencia de recursos (apelación) si la sentencia es desfavorable.
Etapa 5 — Seguimiento posterior. Ciertos divorcios requieren gestión posterior: modificaciones de alimentos por cambio de circunstancias, cumplimiento de régimen de visitas, ejecución de acuerdos patrimoniales, inscripción en el Registro de Deudores de Alimentos o tramitación de la liquidación de bienes. Nuestro equipo permanece disponible para estas gestiones.
12. Preguntas frecuentes sobre divorcio en Chile
1. ¿Cuánto demora un divorcio de mutuo acuerdo por despacho?
Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado por despacho conforme a la Ley 21.394 puede resolverse en aproximadamente 30 días desde la presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa y el acuerdo regulador cumpla con todos los requisitos legales.
El procedimiento no requiere audiencia presencial: se firma electrónicamente con clave única y solo se realiza una breve videoconferencia por Zoom para ratificar el patrocinio de los abogados. Si el tribunal observa alguna deficiencia en la documentación o en el acuerdo, puede citar a audiencia tradicional, lo que extiende el plazo a dos o cuatro meses. Nuestro equipo prepara la solicitud para minimizar este riesgo.
2. ¿Cuánto cuesta un divorcio en Chile?
El tribunal no cobra tasas por la tramitación del divorcio. El costo principal son los honorarios del abogado, que varían según el tipo de divorcio —el mutuo acuerdo es más económico que el contencioso—, la complejidad patrimonial y las materias involucradas (hijos, bienes, compensación económica).
A estos honorarios pueden sumarse costos complementarios: certificados del Registro Civil, eventuales notificaciones por exhorto internacional si el cónyuge está en el extranjero, y pericias psicológicas o contables si se disputa el cuidado personal o la valoración de patrimonio empresarial. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
3. ¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. El divorcio unilateral permite solicitar el divorcio sin consentimiento del otro cónyuge, acreditando al menos tres años de cese de convivencia y cumplimiento de la obligación alimentaria durante ese período.
También puede optar por el divorcio por culpa si existen causales como violencia intrafamiliar, adulterio u otras faltas graves al matrimonio. Esta vía no requiere plazo de cese pero sí prueba contundente de la causal. Nuestros abogados evalúan cuál de ambas vías es más conveniente según las circunstancias del caso.
4. ¿Cómo se acredita el cese de convivencia?
El cese de convivencia se acredita mediante escritura pública ante notario, acta ante el Registro Civil, o resolución judicial que regule materias derivadas de la separación como alimentos o cuidado personal. Estos instrumentos otorgan fecha cierta al cese.
Sin embargo, conforme al principio de libertad de prueba que rige en los Tribunales de Familia (artículos 28 y 29 de la Ley 19.968), el cese también puede probarse por cualquier medio idóneo: testigos, contratos de arriendo que acrediten domicilios separados, cuentas de servicios básicos, certificados de residencia y cartolas del Registro Social de Hogares, entre otros. Este principio de libertad probatoria se aplica sin distinción a todos los matrimonios, independientemente de su fecha de celebración. No obstante, contar con un instrumento formal facilita la tramitación, especialmente en el divorcio por despacho.
5. ¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
Es el documento obligatorio en el divorcio de mutuo acuerdo que regula todas las materias derivadas del término del matrimonio: pensión de alimentos para cónyuges e hijos, cuidado personal, régimen de visitas, compensación económica (o su renuncia expresa) y régimen de bienes.
El juez verifica que el acuerdo proteja el interés superior de los hijos y sea equitativo para ambos cónyuges. Si el acuerdo no cumple estos estándares, el tribunal puede rechazarlo o solicitar modificaciones. Las cláusulas patrimoniales aprobadas judicialmente tienen fuerza de cosa juzgada y son prácticamente inmodificables después, por lo que su redacción requiere asesoría legal especializada.
6. ¿Qué pasa con los bienes en el divorcio?
Depende del régimen patrimonial. En sociedad conyugal, los bienes se liquidan y reparten por mitades. En separación total de bienes, cada cónyuge conserva lo suyo. En participación en los gananciales, se compensan las diferencias patrimoniales generadas durante el matrimonio.
Si no sabe bajo qué régimen se casó, nuestros abogados pueden verificarlo con el certificado de matrimonio. La liquidación de la sociedad conyugal puede realizarse de común acuerdo (escritura pública) o judicialmente mediante un árbitro partidor. Cuando el patrimonio incluye empresas familiares o inversiones, coordinamos con las áreas de derecho civil y tributario para anticipar las implicancias fiscales.
7. ¿Qué es la compensación económica y cuándo se pierde?
La compensación económica es el derecho del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar o de los hijos y por ello sufrió un menoscabo económico durante el matrimonio (artículos 61 a 66, Ley 19.947). Debe solicitarse obligatoriamente dentro del juicio de divorcio o nulidad.
Si no se pide en esa oportunidad procesal, el derecho se extingue definitivamente —no puede reclamarse después por ninguna vía. El juez considera la duración del matrimonio, la edad, el estado de salud, las calificaciones profesionales, la situación patrimonial de ambos y las posibilidades de acceso al mercado laboral. Puede pagarse en suma única, en cuotas o mediante la adjudicación de bienes.
8. ¿Qué debo hacer si me notificaron una demanda de divorcio?
Consulte a nuestros abogados de familia de inmediato. El plazo para contestar la demanda es breve y no hacerlo limita severamente sus posibilidades de defensa. No contestar implica que el tribunal puede resolver sobre alimentos, cuidado personal, visitas, bienes y compensación económica con la sola información aportada por el demandante.
Nuestro equipo analizará la demanda, evaluará si el demandante cumplió los requisitos legales (incluyendo el pago de alimentos durante el cese en el divorcio unilateral), preparará la contestación con los descargos pertinentes, y si corresponde, solicitará compensación económica y formulará una demanda reconvencional. Contáctenos al +56 23 267 1946 con la notificación y la copia de la demanda.
9. ¿Qué pasa con los hijos en el divorcio?
El divorcio debe regular el cuidado personal (con quién vivirán los hijos), el régimen de visitas del padre no custodio y la pensión de alimentos. Si los padres están de acuerdo, proponen un régimen al juez; si no, el tribunal decide priorizando el interés superior del niño.
Ambos padres mantienen todos sus derechos y deberes parentales independientemente del divorcio. El artículo 225-2 del Código Civil establece los criterios que el juez evalúa: la vinculación afectiva, la aptitud de cada padre, la estabilidad del entorno y la opinión del niño según su edad y madurez. La ley permite el cuidado personal compartido cuando ambos padres demuestran condiciones idóneas. A marzo de 2026, el monto mínimo legal de pensión de alimentos por hijo es de $215.600 (40% del ingreso mínimo de $539.000).
10. ¿Se puede pedir el divorcio si mi cónyuge vive en el extranjero?
Sí. El tribunal chileno es competente si el matrimonio se celebró en Chile o si el demandante tiene domicilio en el país. La notificación al cónyuge en el extranjero se realiza por exhorto internacional, lo que extiende los plazos pero no impide el proceso.
Si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio por despacho permite tramitarlo en línea con clave única sin necesidad de viajar a Chile. Nuestro equipo gestiona exhortos internacionales y coordina con el área de clientes internacionales cuando el caso involucra elementos transfronterizos. También asesoramos en el reconocimiento (exequátur) de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero ante la Corte Suprema.
11. ¿Necesito abogado para divorciarme en Chile?
Sí, la Ley 19.968 de Tribunales de Familia exige patrocinio de abogado habilitado para presentar la demanda de divorcio ante los Juzgados de Familia.
Cada cónyuge debe contar con su propio abogado —la ley no permite que un mismo profesional represente a ambas partes, ni siquiera en el divorcio de mutuo acuerdo. En el procedimiento por despacho, ambos abogados firman electrónicamente la solicitud con clave única y las partes ratifican el patrocinio en una breve videoconferencia.
12. ¿Cuáles son las causales de divorcio por culpa?
El artículo 54 de la Ley 19.947 enumera las causales de divorcio por culpa: atentado contra la vida o malos tratamientos graves; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad (adulterio); condena ejecutoriada por delitos contra la familia o las personas; conducta homosexual; alcoholismo o drogadicción; y tentativa para prostituir al cónyuge o los hijos.
Esta vía no requiere plazo de cese de convivencia, pero exige prueba contundente de la causal invocada. Si usted es demandado por culpa, nuestros abogados presentarán los descargos y la prueba necesaria para desvirtuar las alegaciones. Si la causal se relaciona con violencia intrafamiliar, coordinamos la estrategia de familia con la vía penal cuando corresponde.
13. ¿Qué diferencia hay entre nulidad y divorcio?
La nulidad de matrimonio declara que el matrimonio adoleció de un vicio desde su celebración y lo deja sin efecto retroactivamente. El divorcio, en cambio, pone fin a un matrimonio válido hacia el futuro. Las causales, los efectos patrimoniales y el procedimiento son distintos.
Las causales de nulidad incluyen la incompetencia del oficial del Registro Civil, la falta de testigos hábiles y los vicios del consentimiento (error, fuerza). La acción de nulidad prescribe en plazos específicos según la causal. Nuestros abogados evalúan cuál de ambas vías resulta más conveniente según las circunstancias del caso.
14. ¿Se pierde la pensión de alimentos al divorciarse?
La pensión de alimentos para los hijos se mantiene independientemente del divorcio —es un derecho del hijo, no del cónyuge. La pensión entre cónyuges cesa con el divorcio, salvo que se haya pactado lo contrario en el acuerdo regulador o que el juez la haya fijado expresamente.
Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión después del divorcio, se pueden activar medidas de apremio y solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. La obligación de alimentos hacia los hijos subsiste hasta los 21 años, o hasta los 28 si están estudiando.
15. ¿Puedo volver a casarme después del divorcio?
Sí. Una vez ejecutoriada la sentencia y subinscrita en el Registro Civil, usted adquiere el estado civil de divorciado y puede contraer matrimonio nuevamente sin restricción alguna.
La subinscripción es un trámite que gestionamos como parte del proceso. Solo desde ese momento el divorcio produce efectos legales plenos frente a terceros. Es importante considerar que al divorciarse se pierden los derechos hereditarios recíprocos entre los ex cónyuges.
16. ¿Qué es el bien familiar y cómo protege la vivienda?
La declaración de bien familiar protege el inmueble de residencia principal de la familia, impidiendo su enajenación o gravamen sin consentimiento del otro cónyuge. Puede solicitarse ante el Juzgado de Familia durante o después del divorcio.
Esta institución, regulada en los artículos 141 a 149 del Código Civil, protege tanto el inmueble como los bienes muebles que lo guarnecen. La declaración provisoria puede obtenerse en la primera resolución del tribunal, lo que la convierte en una herramienta clave para resguardar la vivienda donde residen los hijos mientras se tramita el divorcio.
17. ¿Se puede modificar el acuerdo de divorcio después de la sentencia?
Las materias de alimentos, cuidado personal y visitas pueden modificarse si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarlas. Las cláusulas patrimoniales del acuerdo tienen fuerza de cosa juzgada y son prácticamente inmodificables.
Por eso es fundamental negociar bien las condiciones patrimoniales desde el inicio con asesoría legal, ya que una vez aprobadas por el tribunal, no existe una vía efectiva para revisarlas. En cambio, la pensión de alimentos puede aumentarse, rebajarse o cesar según el cambio de circunstancias, mediante una nueva mediación o demanda ante el Juzgado de Familia.
18. ¿Puedo divorciarme sin acta de cese de convivencia?
Sí. Si bien la ley establece instrumentos formales para acreditar el cese (escritura pública, acta ante Registro Civil, resolución judicial), la jurisprudencia mayoritaria de los tribunales superiores ha reconocido el principio de libertad de prueba (artículo 28 de la Ley 19.968).
Esto permite acreditar el cese por cualquier medio idóneo: testigos, documentos que acrediten domicilios separados, cuentas de servicios básicos a nombre de uno solo de los cónyuges, certificados de residencia, entre otros. No obstante, contar con un instrumento formal agiliza el proceso, especialmente en el divorcio por despacho. Nuestros abogados pueden asesorarle sobre la mejor estrategia probatoria para su caso.
19. ¿El divorcio afecta la herencia?
Sí. Los ex cónyuges pierden los derechos hereditarios recíprocos una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio. Dejan de ser herederos legales el uno del otro, lo que implica que si uno fallece, el otro no tiene participación en la herencia.
Esta consecuencia debe evaluarse especialmente en matrimonios donde uno de los cónyuges tiene patrimonio significativo o problemas de salud. En ciertos casos, puede ser estratégicamente conveniente coordinar con el área de herencias y sucesiones antes de decidir la oportunidad del divorcio.
20. ¿Atienden divorcios en todo Chile y para personas en el extranjero?
Sí. Schneider Abogados atiende divorcios en todo Chile mediante atención telemática desde nuestra oficina en el World Trade Center, Las Condes, Santiago. Para clientes en el extranjero, gestionamos la representación a distancia, la notificación internacional por exhorto y la firma electrónica con clave única cuando el procedimiento lo permite.
Coordinamos con abogados habilitados en la jurisdicción correspondiente cuando es necesaria presencia física en tribunales de regiones. Contáctenos al +56 23 267 1946 o mediante el chat en vivo para coordinar la atención de su caso sin necesidad de desplazarse.
13. Lo que dicen nuestros clientes
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«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
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«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»
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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Nuestro equipo de divorcios está integrado por abogados con experiencia sostenida en litigación matrimonial ante los Juzgados de Familia de Santiago y de todo Chile. Tramitamos divorcios de mutuo acuerdo (incluyendo el procedimiento por despacho de la Ley 21.394), divorcios unilaterales y divorcios por culpa. Trabajamos en coordinación con las áreas de derecho civil y derecho tributario cuando el proceso involucra patrimonio complejo o implicancias fiscales. Atendemos desde nuestra oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, con cobertura nacional e internacional.
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Ya sea que necesite iniciar un divorcio —de mutuo acuerdo, unilateral o por culpa— o que haya sido notificado de una demanda, nuestro equipo evalúa su caso, define la estrategia más efectiva y lo acompaña en cada etapa del proceso.
— Llámenos al +56 23 267 1946.
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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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Última actualización: marzo de 2026.