En Schneider Abogados contamos con un departamento especializado en materias patrimoniales, reconocido a nivel nacional respecto a donaciones en Chile. Nos complace brindarle un servicio legal especializado y personalizado para asegurar que sus donaciones se realicen de manera exitosa y cumpliendo con todos los requisitos legales.

Entendemos lo importante que es tomar decisiones informadas al momento de realizar una donación, ya sea entre vivos o por causa de muerte. Por eso, nuestro equipo de expertos se encuentra disponible para asesorarlo en cada etapa del proceso, asegurándonos de que comprenda plenamente los derechos, responsabilidades y las implicancias legales involucradas.

Nuestra amplia experiencia y conocimiento profundo de la legislación en esta materia, nos permite ofrecer soluciones jurídicas adaptadas a sus necesidades específicas. Desde la redacción del contrato y documentos legales hasta la insinuación de la donación y cumplimiento de ella, estamos comprometidos en proporcionarle un servicio integral y confiable.

En Schneider Abogados, valoramos la confianza que los clientes depositan en nosotros al elegirnos como sus abogados expertos. Por eso, nos esforzamos por ofrecerle un trato cercano y transparente, manteniéndolo informado en todo momento sobre el progreso de su donación y respondiendo a todas tus inquietudes.

No importa el tamaño o la complejidad de su donación, nuestro objetivo es garantizar que se realice de manera efectiva y segura, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos en Chile. Puede contar con nuestro equipo para proteger sus intereses y proporcionarle tranquilidad en el proceso.

Lo invitamos a explorar nuestro sitio web y conocer más sobre nuestros servicios especializados en donaciones. Si está listo para dar el siguiente paso o si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una asesoría especializada en la materia.

Ahora, ¿Qué es una donación?

La donación es un acto en el que una persona (el donante) transfiere a otra persona (el donatario) una parte de sus bienes de forma gratuita y sin recibir nada a cambio. La donación puede ser entre vivos o por causa de muerte, y puede ser revocable o irrevocable. Además, para que una donación sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos, como la capacidad del donante, la aceptación del donatario y la entrega de los bienes donados.

Una donación se considera irrevocable por regla general. Esto significa que una vez que el donante ha realizado la liberalidad y ha transferido los bienes al donatario, no puede retractarse de esa acción. Esta característica se deriva del carácter contractual de la donación, ya que, al igual que otros contratos, solo puede ser modificado o anulado por consentimiento mutuo o por causas legales.

Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla general. La primera excepción se aplica a las donaciones entre cónyuges. En este caso, la ley considera que estas donaciones son revocables, lo que significa que el donante puede retractarse de la donación en cualquier momento. Esta excepción se establece en el artículo 1137, inciso final del Código Civil.

La segunda excepción se aplica en caso de existir ingratitud por parte del donatario. Si el donatario muestra un comportamiento ingrato hacia el donante, como maltrato o falta de respeto grave, el donante tiene el derecho de revocar la donación. Esta excepción se establece en el artículo 1428 del Código Civil.

¿Qué bienes puedo donar?

El objeto de la donación debe ser un bien o un derecho que pueda ser objeto de comercio. Esto significa que se pueden donar bienes muebles e inmuebles, así como derechos patrimoniales, como acciones, bonos, créditos, entre otros.

En el caso de los bienes muebles, se pueden donar objetos físicos, como libros, obras de arte, joyas, vehículos, entre otros. En el caso de los bienes inmuebles, se pueden donar terrenos, casas y edificios, entre otros.

Es importante tener en cuenta que, para que la donación sea válida, el objeto de la donación debe ser determinado o determinable al momento de la donación. Esto significa que no se pueden donar bienes que no existen o que no se pueden identificar claramente al momento de la donación.

¿En qué consiste la insinuación de la donación?

La insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida, según el artículo 1401 del Código Civil, La insinuación consiste en la autorización de un juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, con el objeto de que dicho magistrado la autorice, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición legal.

Es importante saber que la falta de insinuación implica la nulidad de la donación, por lo tanto, la insinuación es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.

En resumen, la insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida y consiste en la autorización del juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, y es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.

¿Qué impuestos se deben pagar en la donación?

En el caso de las donaciones, el impuesto que se debe pagar es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito, ya sea entre vivos o por causa de muerte. El sujeto pasivo en las donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, quien debe declarar y pagar el impuesto correspondiente.

El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación. En general, a mayor monto de la donación y menor grado de parentesco, mayor será la tasa del impuesto.

Es importante destacar que existen ciertas exenciones y beneficios tributarios que pueden aplicarse en algunos casos, como, por ejemplo, las donaciones realizadas entre cónyuges, entre padres e hijos, o las donaciones destinadas a fines culturales, científicos o benéficos.

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación dentro de los plazos establecidos por la ley. En caso de que el donante desee pagar la totalidad de los impuestos de los donatarios, también puede hacerlo.

Anexo 1: Impuesto con tasas progresivas por tramos en las donaciones, donde la tasa aumenta a medida que la base es mayor, y que va de un 1% a un 25%.

Anexo 2: Montos exentos en consideración al donatario, contemplado en la Ley N°16.271.

Anexo 3: Recargo según el grado de parentesco en las donaciones, conforme al artículo 1° de la Ley de impuestos a las herencias y donaciones.

En Schneider Abogados, entendemos la importancia de contar con una asesoría legal especializada cuando se trata de donaciones. Nuestro compromiso es brindarle el apoyo necesario para realizar sus donaciones de manera efectiva y cumpliendo con todas las obligaciones tributarias establecidas por la ley.

Sabemos que el incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de donaciones puede resultar en sanciones y multas significativas, por lo que nuestro equipo de abogados especialistas en patrimonios se asegurará de que esté al tanto de todas las implicaciones fiscales relacionadas.

Nuestra vasta experiencia y conocimiento profundo de las leyes tributarias nos permiten brindarte una asesoría especializada y estratégica. Trabajaremos con usted para estructurar sus donaciones de la manera más beneficiosa desde el punto de vista fiscal, asegurando el cumplimiento de todas las regulaciones aplicables.

En Schneider Abogados, nos enorgullece ofrecerte una asesoría legal integral que va más allá de la simple redacción de documentos. Nos comprometemos a ser tu aliado de confianza en todo el proceso de donación, brindándote la tranquilidad de que está tomando decisiones informadas y protegiendo sus intereses.

No deje que las complicaciones tributarias le impidan hacer donaciones significativas. Contáctanos hoy mismo y permítenos poner nuestros conocimientos y experiencia a su servicio.

Formulario de Contacto

Preguntas Frecuentes sobre las Donaciones en Chile

  1. ¿Qué es la donación entre vivos?

La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Es una especie de liberalidad, que consiste en la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya.

La donación entre vivos se encuentra regulada en el Código Civil y se considera un acto bilateral que requiere del concurso de las voluntades del donante y del donatario. La donación puede tener efectos en la sucesión del donante, en la liquidación de la sociedad conyugal y en la declaración de impuestos del donante, del donatario y de los herederos del donante. Además, la donación puede ser remuneratoria o contener una carga modal.

  1. ¿Es la donación entre vivos un contrato?

Sí, la donación entre vivos es un contrato. El artículo 1386 del Código Civil chileno define la donación entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Aunque la definición hace referencia a un "acto", la doctrina chilena señala que habría sido mejor aludir a un "contrato" antes que a un "acto". De cualquier manera, no se pone en duda que estemos ante un contrato.

  1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una donación sea válida?

para que una donación sea válida se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Capacidad de las partes: Tanto el donante como el donatario deben tener capacidad legal para celebrar contratos. El artículo 1387 del Código Civil chileno establece que toda persona es hábil para donar entre vivos, excepto las que la ley declara incapaces.
  1. Consentimiento: La donación debe ser realizada con el libre y voluntario consentimiento del donante y del donatario. El consentimiento debe ser expreso y no puede ser viciado por error, dolo, violencia o intimidación.
  1. Objeto: El objeto de la donación debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  1. Causa: La causa de la donación debe ser lícita y no puede ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
  1. Solemnidades: Las donaciones pueden estar sujetas a ciertas solemnidades, como la escritura pública o la inscripción en el Registro de Donaciones. Estas solemnidades son necesarias para que la donación sea oponible a terceros.

Además, las donaciones pueden estar sujetas a cargas modales, que son más que obligaciones impuestas por el donante al donatario en el momento de la donación. Si el donatario incumple con la carga modal, el donante puede revocar la donación.

  1. ¿Es necesaria una formalidad especial para formalizar una donación?

Sí, en general, las donaciones requieren de una formalidad especial para ser válidas. El artículo 1400 del Código Civil chileno establece que no valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Además, el artículo 1401 del mismo cuerpo legal señala que las donaciones de bienes muebles que excedan de un valor determinado también deben ser otorgadas por escritura pública.

En la práctica, todas las donaciones exigen el cumplimiento de solemnidades, aunque no estén expresamente previstas en la ley. Por ejemplo, en el caso de las donaciones de bienes muebles de bajo valor, se suele exigir la entrega material de la cosa donada para que la donación sea válida.

En resumen, aunque no todas las donaciones requieren de una formalidad especial, en la práctica, la mayoría de ellas sí la requieren. Por lo tanto, es importante acudir a un abogado especialista de nuestro estudio para tomar conocimiento sobre las solemnidades que se deben cumplir para formalizar una donación válida.

  1. ¿Qué es la insinuación de la donación?

La insinuación de la donación es una formalidad especial que se exige en algunos casos para que la donación sea válida. La insinuación consiste en la autorización de un Juez Civil Competente, solicitada por el donante o el donatario, para que la donación tenga efectos jurídicos plenos.

El artículo 1401 del Código Civil chileno establece que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso (obligando en la práctica a siempre ejecutar este trámite). El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal.

La solicitud de insinuación debe expresar el nombre del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación. Además, debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad. La insinuación es una solemnidad propiamente tal y que su falta determina la nulidad de la misma.

En resumen, la insinuación de la donación es una formalidad especial que se exige para que la donación sea válida. La insinuación consiste en la autorización de un juez competente, solicitada por el donante o el donatario, y su falta determina la nulidad de ésta.

  1. ¿Qué sucede si no se cumple con la formalidad de la insinuación?

La falta de insinuación determina la nulidad de la donación, y esta nulidad es absoluta.

  1. ¿Qué es la donación remuneratoria?

La donación remuneratoria es un tipo de donación que se realiza en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. El artículo 1433 del Código Civil chileno define las donaciones remuneratorias como aquellas que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos.

Las donaciones remuneratorias tienen una causa lícita y no pueden ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Además, para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escritura privada o pública, según los casos, y en la escritura deben especificarse los servicios que se remuneran.

Un ejemplo de donación remuneratoria sería el caso de un arquitecto que proyecta una casa a amigo y no le cobra honorarios. Si el amigo le hace un regalo de valor en agradecimiento por el servicio prestado, este regalo constituye una donación remuneratoria.

En resumen, la donación remuneratoria es una forma de donación que se realiza en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escritura privada o pública, según los casos, y en la escritura deben especificarse los servicios que se remuneran.

  1. ¿Es necesario que la donación remuneratoria conste por escrito?

Sí, es necesario que conste por escrito que la donación ha sido remuneratoria y que se especifiquen los servicios que se están remunerando.

  1. ¿Qué es la donación por causa de muerte?

La donación por causa de muerte es una forma de donación que se perfecciona en vida del donante, pero que sólo produce efectos después de su muerte. La donación por causa de muerte se encuentra regulada en los artículos 1136 a 1146 del Código Civil chileno.

La donación por causa de muerte es revocable en cualquier momento por el donante, siempre que no haya sido aceptada por el donatario. Además, la donación por causa de muerte puede ser objeto de condición, plazo o modo, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Como ejemplo para ilustrar el concepto de donación por causa de muerte, encontramos el caso de una persona que, en su testamento, dispone que una parte de sus bienes se entregue a una institución benéfica después de su muerte. Esta disposición testamentaria constituye una donación por causa de muerte.

En resumen, la donación por causa de muerte es una forma de donación que se perfecciona en vida del donante, pero que sólo produce efectos después de su muerte. La donación por causa de muerte es revocable en cualquier momento por el donante, siempre que no haya sido aceptada por el donatario, y puede ser objeto de condición, plazo o modo, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

10 ¿Es necesario que la donación por causa de muerte conste por escrito?

Sí, la donación por causa de muerte debe constar por escrito para que sea válida. El artículo 1136 del Código Civil chileno establece que la donación por causa de muerte debe constar por escrito, ya sea en un testamento o en un acto separado.

La donación por causa de muerte debe contener la identificación del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación. Además, la escritura debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad.

En resumen, la donación por causa de muerte debe constar por escrito para que sea válida, ya sea en un testamento o en un acto separado. La escritura debe contener la identificación del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación, y debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad.

  1. ¿Qué es la carga modal en una donación?

La carga modal en una donación es una obligación que se impone al donatario de aplicar la cosa donada a un fin específico, ya sea la realización de ciertas obras o la asunción de ciertas cargas. La carga modal es una obligación accesoria a la donación y debe ser lícita, sin poder ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.

  1. ¿Qué sucede si el donatario no cumple con la carga modal?

Si el donatario no cumple con la carga modal, el donante o sus herederos pueden exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución de la donación.

En el caso de una donación con carga modal permanente o perpetua, como por ejemplo una donación de un inmueble con la carga modal de que sea destinado a un colegio, si el donatario o sus causahabientes dejan de cumplir con la carga modal, habrá acción para exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la donación.

Para los efectos de las prestaciones mutuas que operan a consecuencia de la resolución, el donatario será considerado como poseedor de mala fe, a menos que pruebe que dejó de cumplir la obligación impuesta "por causa grave".

En resumen, si el donatario no cumple con la carga modal, el donante o sus herederos pueden exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o la resolución de la donación. En el caso de una donación con carga modal permanente o perpetua, si el donatario o sus causahabientes dejan de cumplir con la carga modal, habrá acción para exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la donación. Además, el donatario será considerado como poseedor de mala fe, a menos que pruebe que dejó de cumplir la obligación impuesta "por causa grave".

  1. ¿Qué es la cláusula resolutoria en una donación?

La cláusula resolutoria en una donación es una estipulación contractual que permite al donante o a sus herederos dejar sin efecto la donación en caso de incumplimiento por parte del donatario.

La cláusula resolutoria puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se establece de manera explícita en el contrato de donación, y es tácita cuando se presume por la naturaleza de la obligación impuesta al donatario.

La cláusula resolutoria puede ser establecida tanto en donaciones con carga modal como en donaciones sin carga modal. En el caso de las donaciones sin carga modal, la cláusula resolutoria puede ser establecida por el donante para el caso de que el donatario no cumpla con las obligaciones que le impone la ley, como, por ejemplo, el deber de conservar la cosa donada.

  1. ¿Es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario?

Sí, es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario, pero en ese caso la donación seguirá siendo unilateral y no se impondrá obligación alguna al donatario. Es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y no se incluya una cláusula resolutoria.

  1. ¿Qué es la revocación de la donación?

La revocación de la donación es la facultad que tiene el donante de dejar sin efecto la donación que ha realizado. Toda donación puede ser revocada por causa de ingratitud, excepto las donaciones remuneratorias en la parte equivalente al valor del servicio remunerado.

La Ingratitud del donatario se produce cuando éste ejecuta un acto de aquellos que le habría hecho indigno de suceder al donante. Las causales de ingratitud están contempladas en los artículos 968 al 972 del Código Civil. La donación puede ser revocada por otras causas, como la no aceptación del donatario, la falta de cumplimiento de las cargas impuestas por el donante, la supervivencia de hijos o descendientes del donante, entre otras.

En cuanto al procedimiento de revocación, la acción revocatoria debe ser ejercida por el donante o sus herederos, y tiene un plazo de prescripción de cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo.

La acción revocatoria se extingue por la muerte del donante, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella.

 

  1. ¿Cuáles son las causales de ingratitud establecidas entre los artículo 968 y 972 del Código Civil de Chile

Estos artículos establecen que se considera acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciera indigno de heredar al donante. Entre las causales de ingratitud contempladas en el Código Civil chileno se encuentran:

- Que el donatario haya atentado contra la vida del donante.

- Que el donatario haya cometido delitos graves contra el donante o su familia.

- Que el donatario haya injuriado gravemente al donante o a su familia.

- Que el donatario haya negado alimentos al donante o a su cónyuge.

- Que el donatario haya maltratado al donante o a su cónyuge.

Además, la jurisprudencia (los fallos de los tribunales) ha ampliado el concepto de ingratitud, incluyendo actos como la falta de respeto, la desobediencia, la falta de gratitud y la falta de cuidado de la cosa donada, entre otros.

  1. ¿Es posible que la donación sea revocada por los herederos del donante?

Si, la donación puede ser revocada por los herederos del donante en ciertos casos, como cuando la donación es inoficiosa por haberse contraído matrimonio o tener hijos después de la donación, o cuando el donatario no cumple con las cargas impuestas por el donante o comete un acto de ingratitud que permita la revocación de la donación.

18 ¿Qué impuestos se deben pagar por una donación?

El impuesto que se debe pagar en las donaciones es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito. El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación.

Existen exenciones y beneficios tributarios que pueden aplicarse en algunos casos. Cada donatario debe hacer su respectiva determinación y presentación dentro de los plazos establecidos por la ley.

 

  1. ¿Es posible que la donación tenga efectos tributarios para el donatario?

Sí, la donación puede tener efectos tributarios para el donatario, como la obligación de declarar la donación en su declaración de impuestos y de pagar el Impuesto a las Donaciones si corresponde.

  1. ¿Qué sucede si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación?

Si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación, el donatario puede verse afectado, ya que la ley establece que el impuesto es de cargo del donatario, es decir, de la persona que recibe la donación. En este sentido, el donatario puede ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que declare y pague el impuesto correspondiente, incluso si el donante no lo ha hecho.

Además, la ley establece que el donatario tiene derecho a repetir (acción de in rem verso) en contra de los demás obligados a la deuda, que son precisamente los demás asignatarios por causa de muerte, en caso de que haya pagado el impuesto correspondiente. Esto significa que el donatario puede exigir a los demás herederos o legatarios que contribuyan al pago del impuesto, en proporción a lo que les corresponda recibir.

Por otro lado, es importante destacar que la ley establece sanciones y multas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones tributarias en materia de donaciones, tanto para el donante como para el donatario. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.

  1. ¿Es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante?

Sí, es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante. En este sentido, es importante tener en cuenta que la donación puede ser considerada como un anticipo a cuenta de herencia, lo que significa que puede afectar la distribución de la herencia entre los herederos.

Por ejemplo, si un padre realiza una donación a uno de sus hijos, esto puede ser considerado como un anticipo a cuenta de herencia, ya que el padre estaría entregando parte de su patrimonio a uno de sus herederos antes de su fallecimiento. En este caso, los otros herederos podrían reclamar que se les compense por la parte que les correspondería recibir en la herencia.

Además, es importante tener en cuenta que la ley establece que no se pueden efectuar maniobras artificiales que simplemente encubran una donación o anticipo a cuenta de herencia, ya que en tal caso el Servicio de Impuestos Internos (SII) las puede objetar y liquidar el impuesto correspondiente. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.

Departamento Civil

Peter Hans Schneider C.
Abogado Jefe Departamento de Derecho Privado.

Pablo Molina Abogado
Pablo Molina Coña
Abogado especialista en derecho civil
Personas y Empresas

Abogado Civil de quiebra en chile
José Ignacio Escobar
Abogado especialista en derecho civil y
Quiebras de Empresas.
Personas y Empresas

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada y Asistente Legal


Katherine Frivola
Matías Herrera

Abogado y Asistente Legal

Rita Santín
Secretaria del Departamento de Familia.
contacto@schneiderabogados.cl
+ 56 23 267 1946

¿Desea escribirnos?

Roberto Vergara
Roberto Vergara
Jefe de Servicio Personas/Empresas
contacto@schneiderabogados.cl