Acuerdo Regulador

Acuerdo completo y suficiente en Chile

El acuerdo completo y suficiente —también llamado acuerdo regulador— es el documento que el divorcio de común acuerdo exige: regula alimentos, cuidado de los hijos, relación directa y bienes. Tiene fuerza de sentencia y es muy difícil de cambiar después, así que conviene redactarlo bien la primera vez. Le acompañamos para que el tribunal lo apruebe sin observaciones. Primer contacto confidencial.

Pareja revisando con un abogado con corbata el acuerdo completo y suficiente en una oficina del WTC Las Condes
El acuerdo se firma una sola vez y rige por años: vale la pena revisarlo con un abogado antes de presentarlo.

En resumen

En 30 segundos: El acuerdo completo y suficiente es el corazón del divorcio de común acuerdo. Debe ser "completo" (regular alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, bienes y compensación) y "suficiente" (resguardar a los hijos y al cónyuge más débil). El juez lo revisa y debe aprobarlo; si lo estima insuficiente, lo objeta y pide correcciones antes de dictar sentencia. Una vez aprobado tiene fuerza de sentencia y es difícil de modificar, salvo que cambien sustancialmente las circunstancias. Redactarlo bien la primera vez evita conflictos y demoras.

¿Va a firmar un acuerdo o necesita redactarlo bien? Revisémoslo antes de presentarlo. Llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · confidencialidad bajo secreto profesional.

1. Qué es el acuerdo completo y suficiente

En una línea: Es el documento que regula las relaciones entre los cónyuges y con los hijos, y que el divorcio de común acuerdo exige presentar.

El acuerdo completo y suficiente —en la práctica también llamado acuerdo regulador— es el documento en que los cónyuges fijan los términos de su separación: cómo quedan los alimentos, el cuidado de los hijos, la relación directa y regular (las visitas), los bienes y, si corresponde, la compensación económica. Lo regulan los artículos 21 y 27 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.

No es un mero pacto privado: para tener valor debe ser aprobado por el juez de familia. Una vez aprobado, tiene fuerza de sentencia y obliga a ambas partes. Por eso un acuerdo redactado con prisa para "cerrar el tema" suele costar caro después, en alimentos o en la relación con los hijos.

Lo siguiente que conviene revisar: qué quiere decir, exactamente, que el acuerdo sea "completo" y "suficiente".

2. Qué significa "completo" y qué "suficiente"

En una línea: "Completo" es que regule todas las materias; "suficiente" es que resguarde a los hijos y al cónyuge más débil y procure relaciones equitativas a futuro.

La ley exige dos condiciones, y ambas deben cumplirse:

Si el acuerdo falla en cualquiera de las dos, el juez no lo aprobará tal cual: pedirá que se complete o se corrija antes de dictar sentencia.

Lo siguiente que conviene revisar: en concreto, qué materias no pueden faltar.

3. Qué materias debe regular

En una línea: Alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, bienes y compensación económica; omitir una materia es motivo de objeción.
Materias del acuerdo completo y suficiente
Materia Qué debe definir
Pensión de alimentos de los hijosMonto, forma y periodicidad de pago, con respeto al mínimo legal
Cuidado personalCon cuál de los padres viven los hijos, o si será compartido
Relación directa y regularDías, horarios, vacaciones y feriados con el padre o madre que no tiene el cuidado
BienesLiquidación de la sociedad conyugal o cálculo del crédito de participación, si corresponde
Compensación económicaMonto y forma de pago, o renuncia expresa, o constancia de que no procede

Una omisión frecuente y costosa: no decir nada sobre la compensación económica. Si no se pacta ni se renuncia expresamente, queda abierta la puerta a reclamarla después, lo que contradice la lógica del divorcio consensuado. Conviene abordarla siempre de forma expresa.

Lo siguiente que conviene revisar: qué hace el juez con el acuerdo.

4. La revisión y aprobación del juez

En una línea: El juez revisa que sea completo y suficiente; si no lo es, lo objeta y pide correcciones; recién aprobado tiene fuerza de sentencia.

El acuerdo no basta con que las partes lo firmen: el juez de familia lo revisa y debe aprobarlo. Su rol no es solo verificar requisitos formales, sino velar especialmente por el interés de los hijos y por que ninguna de las partes quede en una situación de desequilibrio.

Persona firmando el acuerdo completo y suficiente asistida por su abogada en una oficina del WTC Las Condes
Aprobado por el tribunal, el acuerdo tiene fuerza de sentencia y obliga a ambas partes.

Si estima que el acuerdo es incompleto o insuficiente —por ejemplo, que la pensión es muy baja o que el régimen de visitas no resguarda el derecho del niño a relacionarse con ambos padres—, el juez lo objeta y solicita modificaciones antes de dictar sentencia. Un acuerdo bien preparado, que anticipe esas objeciones, evita devoluciones y acelera el divorcio.

Lo siguiente que conviene revisar: en qué casos la ley exige este acuerdo.

5. Cuándo se exige el acuerdo

En una línea: Es requisito del divorcio de común acuerdo, y también sirve para ordenar la separación o el término de una unión civil.

El acuerdo completo y suficiente es un requisito del divorcio de común acuerdo (art. 55 inc. 1° de la Ley 19.947): sin él, el tribunal no puede decretar ese tipo de divorcio. Pero su utilidad va más allá: también permite ordenar los efectos de una separación o del término de un acuerdo de unión civil, dejando reguladas las mismas materias para evitar conflictos posteriores.

Lo siguiente que conviene revisar: cómo entra la compensación económica en el acuerdo.

6. La compensación económica en el acuerdo

En una línea: Compensa a quien se dedicó al hogar o a los hijos; en el acuerdo se fija un monto, se renuncia expresamente o se deja constancia de que no procede.

La compensación económica (arts. 61 a 66) repara el menoscabo del cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida. En el acuerdo puede tratarse de tres formas: fijar un monto y su forma de pago; renunciar a ella de manera expresa; o dejar constancia de que no procede. Lo que no conviene es guardar silencio.

Punto clave Schneider

Si usted se dedicó al hogar durante años, no renuncie a la compensación sin una evaluación previa: en matrimonios largos puede ser considerable, y una vez aprobada por el tribunal la renuncia es irrevocable. Conversémoslo antes de firmar.

Lo siguiente que conviene revisar: qué pasa si las circunstancias cambian o el acuerdo se incumple.

7. Modificación e incumplimiento

En una línea: Las materias de hijos pueden modificarse si cambian las circunstancias; si una parte incumple, la otra puede exigir su cumplimiento ante el tribunal.

Una vez aprobado, el acuerdo es legalmente vinculante. Aun así, lo relativo a los hijos —alimentos, cuidado personal, relación directa— puede modificarse judicialmente cuando cambian de forma sustancial las circunstancias (los ingresos del alimentante, las necesidades de los hijos, un traslado). En cambio, lo ya resuelto sobre compensación económica y bienes es mucho más estable.

Si una de las partes no cumple lo acordado, la otra puede recurrir al tribunal para exigir su cumplimiento; tratándose de alimentos, además operan los apremios de la Ley 14.908.

Lo siguiente que conviene revisar: los errores que más complican estos acuerdos.

8. Errores frecuentes

En una línea: Omitir materias, fijar una pensión insuficiente, renunciar a la compensación sin evaluarla o firmar sin asesoría son los tropiezos más caros.

Revise su acuerdo antes de firmar

Un acuerdo completo y suficiente bien redactado evita objeciones del tribunal y conflictos a futuro. En Schneider lo preparamos o revisamos el que le propusieron, cuidando que proteja a sus hijos y sus derechos patrimoniales, y que el juez lo apruebe sin devoluciones.

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9. Honorarios y cómo trabajamos

En una línea: El costo depende de si hay hijos, bienes y compensación; lo acordamos por escrito antes de empezar.

Redactar o revisar un acuerdo completo y suficiente es más simple cuando no hay hijos ni bienes que liquidar, y más exigente cuando deben regularse alimentos, cuidado personal, compensación y la partición de la sociedad conyugal. Por eso preferimos no dar una cifra de catálogo: primero entendemos su situación y luego le proponemos un esquema claro, por escrito y firmado antes de iniciar.

Compromiso Schneider · Acuerdo completo y suficiente

  • Primer contacto confidencial, con revisión de su caso.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Redacción que anticipa objeciones para que el tribunal apruebe sin devoluciones.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.

Lo siguiente que conviene revisar: las dudas que más nos plantean.

10. Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo completo y suficiente?

Es el documento que regula los efectos de la separación —alimentos, cuidado personal, relación directa, bienes y compensación— y que el divorcio de común acuerdo exige presentar al tribunal para su aprobación.

¿Qué materias debe abarcar?

Las relaciones entre los cónyuges (alimentos entre ellos, bienes y compensación económica) y con los hijos (alimentos, cuidado personal y relación directa y regular). Omitir alguna es motivo de objeción.

¿Cuál es el papel del juez?

Revisar y aprobar el acuerdo. Verifica que sea completo y suficiente y que resguarde el interés de los hijos; si no lo es, lo objeta y pide correcciones antes de dictar sentencia.

¿Qué pasa si no logramos acuerdo en todo?

Si no hay consenso en alguna materia, el divorcio de común acuerdo no procede por esa vía. Habría que recurrir al divorcio unilateral o por culpa, o negociar los puntos pendientes hasta alcanzar un acuerdo viable.

¿Se puede modificar después?

Las materias de hijos (alimentos, cuidado personal, visitas) pueden modificarse si cambian de forma sustancial las circunstancias. Lo resuelto sobre compensación y bienes es mucho más estable.

¿Puede incluir la vivienda familiar?

Sí. El acuerdo puede definir quién permanece en la vivienda o cómo se reparte el producto de su venta, y la desafectación del bien familiar si existe.

¿Es legalmente vinculante?

Sí. Una vez aprobado por el juez tiene fuerza de sentencia y ambas partes están obligadas a cumplirlo.

¿Qué pasa si una parte no cumple?

La otra puede recurrir al tribunal para exigir el cumplimiento. Tratándose de alimentos, además operan los apremios de la Ley 14.908.

¿Puedo renunciar a la compensación económica en el acuerdo?

Sí, es un derecho renunciable y la renuncia debe ser expresa. Pero conviene evaluar antes si tiene derecho a ella, sobre todo si se dedicó al hogar, porque la renuncia aprobada es irrevocable.

¿Necesito abogado para el acuerdo?

Sí. El divorcio de común acuerdo se tramita con abogado, y cada cónyuge debe contar con patrocinio independiente, aunque ambos pueden pertenecer al mismo estudio.

Un buen acuerdo evita años de conflicto

El acuerdo completo y suficiente se firma una vez y rige por años. Redactarlo bien —completo, suficiente y pensado para que el tribunal lo apruebe sin objeciones— es lo que hace que el divorcio de común acuerdo sea tan rápido como promete. Revíselo con un abogado antes de presentarlo.

Lo que dicen nuestros clientes

Reseñas reales publicadas en el perfil de Google de Schneider Abogados. Calificación global 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.

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«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
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«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»
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Reseñas extraídas del perfil de Google de Schneider Abogados; se muestran solo las iniciales de cada autor. Cada caso es distinto y los resultados dependen de las circunstancias específicas.

11. Equipo legal revisor

Esta sección está orientada a profesionales del derecho, periodistas o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley 19.947, de Matrimonio Civil — artículo 21 (contenido del acuerdo que regula las relaciones mutuas y con los hijos), artículo 27 (exigencia de un acuerdo completo y suficiente en el divorcio de común acuerdo), artículo 55 inc. 1° (divorcio de común acuerdo) y artículos 61 a 66 (compensación económica).
  • Ley 19.968, de Tribunales de Familia — procedimiento y aprobación judicial del acuerdo.
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