El Derecho a la Compensación Económica en Chile: Guía de Entendimiento y Aplicación

La compensación económica es una figura legal que se comprende como una indemnización que se paga a uno de los cónyuges o conviviente civil cuando el matrimonio o acuerdo de unión civil termina. Este derecho se encuentra legislado en la Ley 19.947 y busca proporcionar protección económica a aquel cónyuge que, durante el matrimonio o unión civil, se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común.

El derecho a la compensación económica se activa cuando uno de los cónyuges, debido a su dedicación a las labores familiares, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la relación matrimonial o lo hizo en menor medida. Así, la compensación económica está diseñada para proteger a aquellos cónyuges que han dedicado la mayor parte de su tiempo y energías al bienestar de la familia.

Este derecho a la compensación se legitima mediante la Ley N° 19.947, que introduce en Chile el divorcio con disolución del vínculo matrimonial. El divorcio, en este contexto, es una de las causales de término del matrimonio y opera por sentencia judicial, con efectos hacia el futuro, fundada en una falta imputable a uno de los cónyuges o en el cese de la convivencia.

En esta página, le ofrecemos información detallada sobre la Compensación Económica en Chile.

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¿Como pido compensación económica?

La ley establece que la compensación económica puede ser solicitada en el caso de término del Acuerdo de Unión Civil, Nulidad de Matrimonio y Divorcio, ya sea culpable o por cese efectivo de la convivencia. Este derecho no es generalizado para todos los cónyuges o convivientes civiles, sino que está reservado para aquellos que no pudieron desarrollar (o ejecutaron en menor medida) una actividad remunerada o lucrativa durante la relación debido a su dedicación al cuidado de la familia y del hogar.

Este derecho está diseñado para reconocer y compensar la valiosa contribución de estos cónyuges al bienestar de la familia. Es una medida legal importante para corregir el desequilibrio económico que pueden experimentar estos cónyuges al término de la relación. Sin embargo, es esencial destacar que no todos los cónyuges o convivientes civiles tienen derecho a esta compensación.

El derecho a la compensación económica no es automático, sino que depende de la evaluación de varios factores. Estos factores incluyen la capacidad de cada cónyuge para generar ingresos, la duración del matrimonio o la unión civil, y el grado en que el cónyuge solicitante se vio afectado económicamente por sus responsabilidades familiares.

Además, es fundamental entender que este derecho no es absoluto. Para que sea procedente la compensación económica, debe existir un menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges o conviviente civil como consecuencia de la dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

El Divorcio y la Compensación Económica: Diferentes Causales

El divorcio en Chile puede ser de dos tipos: culpable o por cese efectivo de la convivencia (mutuo acuerdo o unilateral). En el divorcio culpable, el cónyuge que no dio origen a la causal puede demandar el divorcio sin necesidad de un lapso de tiempo determinado o de la reiteración de la conducta. Este tipo de divorcio se basa en una falta imputable a uno de los cónyuges, y es una de las situaciones en las que puede solicitarse la compensación económica.

Por otro lado, el divorcio por cese efectivo de la convivencia, regulado por el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, puede ser solicitado unilateralmente o en mutuo acuerdo. En ambos casos, el cónyuge que sufrió un menoscabo económico puede solicitar una compensación económica para rectificar la desigualdad económica resultante del final de la relación.

Protección de los Cónyuges y Convivientes Civiles: El Papel de la Compensación Económica

La compensación económica en Chile desempeña un papel crucial en la protección de los cónyuges y convivientes civiles que han quedado en desequilibrio económico tras el término de la relación. Cuando una persona decide posponer su desarrollo y actividad económica en favor de las labores del hogar y la familia común, queda en un claro desequilibrio económico en relación a su pareja, especialmente cuando la relación se termina.

Es en este contexto de desequilibrio económico que surge el derecho a la compensación económica en Chile. Este derecho busca compensar al cónyuge o conviviente civil que confió en la promesa matrimonial o de unión civil de su pareja e invirtió todos sus esfuerzos en sacar adelante la familia.

Este derecho no es automático, sino que se otorga en casos donde existe un desequilibrio económico claro y demostrable debido a las responsabilidades familiares asumidas por uno de los cónyuges. En este sentido, la compensación económica se convierte en una herramienta clave para corregir la desigualdad económica que existe entre los cónyuges al tiempo de la terminación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

Voluntad y Protección del Cónyuge más Débil: Elementos Clave del Derecho a la Compensación Económica

El derecho a la compensación económica en Chile pone gran énfasis en el acuerdo de las partes en la determinación de la compensación. Aunque el juez debe aprobar el convenio regulador, las partes tienen la libertad de acordar sobre la procedencia, el monto y la forma de pago de la compensación. Este principio de autonomía, sin embargo, no es absoluto, ya que el juez debe verificar que se proteja el interés del cónyuge más débil, lo que limita la autonomía de las partes.

Este equilibrio entre la autonomía de las partes y la protección del cónyuge más débil es fundamental para garantizar un acuerdo equitativo. El derecho a compensación económica involucra dos de los principios modernos del derecho de familia: el principio de la autonomía de la voluntad y el de protección del cónyuge más débil. Estos principios protegen intereses muchas veces contrapuestos y que operan en distintas etapas de la compensación económica.

Es importante destacar que, si bien el convenio regulador puede ser desarrollado de común acuerdo por los cónyuges, también puede ser establecido unilateralmente en caso de divorcio por cese de la convivencia. En ambos casos, la intervención del tribunal es esencial para verificar los supuestos de procedencia de la compensación económica y ponderar el monto de la misma.

A pesar de que los fallos de los tribunales chilenos aún no han desarrollado un estándar exhaustivo para determinar el monto de la compensación económica, el objetivo principal siempre debe ser corregir el desequilibrio económico y garantizar un futuro independiente para ambos cónyuges tras la terminación de la relación.

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Glosario:

  1. Acuerdo completo y suficiente: acuerdo que cubre todos los aspectos relevantes tras la ruptura de una relación, incluyendo la compensación económica, la custodia de los hijos, la división de los bienes, etc.
  2. Acuerdo de Unión Civil (AUC): figura legal en Chile que brinda reconocimiento y protección a las parejas de hecho, similar a un matrimonio.
  3. Acuerdo: pacto entre los cónyuges o convivientes civiles sobre la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica.
  4. Acta de avenimiento: acuerdo entre las partes involucradas en un litigio, registrado formalmente.
  5. Actividad remunerada: trabajo o labor que genera ingresos económicos.
  6. Alimentos: obligación legal de proveer lo necesario para el sustento de alguien, en este caso, los hijos.
  7. Autonomía de la voluntad: capacidad de los individuos para tomar decisiones y formar acuerdos de acuerdo con su libre voluntad.
  8. Capacidad económica: habilidad financiera de un individuo para pagar la compensación económica.
  9. Compensación económica: figura legal que busca equilibrar el desbalance económico que puede ocurrir tras la ruptura de un matrimonio o unión civil.
  10. Convenio regulador: acuerdo formal que establece las condiciones de la ruptura de una relación, incluyendo la compensación económica, la custodia de los hijos, la división de los bienes, las visitas, etc.
  11. Convenio sobre la compensación económica: acuerdo específico que establece las condiciones de la compensación económica tras la ruptura de una relación.
  12. Convivientes civiles: pareja en una unión civil.
  13. Cónyuges: personas casadas entre sí.
  14. Cuantificación: proceso de determinar la cantidad de dinero que se debe pagar como compensación económica.
  15. Cuantía: cantidad de dinero que se debe pagar como compensación económica.
  16. Cuotas: pagos parciales de la compensación económica a lo largo de un periodo de tiempo.
  17. Cuidado de los hijos: responsabilidad de atender y proteger a los hijos, una de las labores que pueden limitar la capacidad de un cónyuge para desarrollar una actividad remunerada o lucrativa.
  18. Cuidado personal: responsabilidad de cuidar y atender a los hijos.
  19. Desarrollo exhaustivo: análisis detallado y completo de un tema, en este caso, la cuantificación de la compensación económica.
  20. Desarrollo y actividad económica: avance personal y profesional que puede generar ingresos económicos.
  21. Desequilibrio económico: condición en la que uno de los cónyuges o convivientes civiles se encuentra en una situación financiera inferior a la del otro después de la ruptura de la relación.
  22. Divorcio culpable: tipo de divorcio que se produce cuando uno de los cónyuges ha infringido gravemente los deberes y obligaciones conyugales o respecto a sus hijos.
  23. Divorcio de mutuo acuerdo: divorcio solicitado conjuntamente por ambos cónyuges.
  24. Divorcio por cese de la convivencia por un plazo superior a un año: tipo de divorcio que se produce cuando los cónyuges han dejado de vivir juntos por más de un año.
  25. Divorcio por cese de la convivencia: tipo de divorcio que se produce cuando los cónyuges han dejado de vivir juntos por un cierto periodo de tiempo.
  26. Divorcio remedio o por cese efectivo de la convivencia: tipo de divorcio que se produce cuando los cónyuges han dejado de vivir juntos.
  27. Escritura pública: documento legal formalizado ante notario.
  28. Familia común: grupo familiar formado por los cónyuges o convivientes civiles y sus hijos.
  29. Formas de pago: modalidades en las que se puede realizar el pago de la compensación económica.
  30. Hogar común: lugar en la que los cónyuges o convivientes civiles viven juntos y comparten responsabilidades.
  31. Intervención del tribunal: participación de una entidad judicial para resolver disputas y aprobar acuerdos legales.
  32. Intolerable la vida en común: situación en la que las circunstancias y comportamientos dentro de la relación hacen imposible continuar viviendo juntos.
  33. Jurisprudencia nacional: interpretaciones y decisiones de los tribunales de un país, en este caso, Chile.
  34. Labores del hogar: tareas y responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y gestión del hogar.
  35. Lucrativa: actividad o trabajo que produce ganancias o beneficios económicos.
  36. Menoscabo económico: disminución en la capacidad económica de un individuo, en este contexto, un cónyuge o conviviente civil tras la terminación de la relación.
  37. Mutuo acuerdo: consentimiento mutuo de dos partes, en este contexto, los cónyuges o convivientes civiles que deciden terminar su relación.
  38. Nulidad matrimonial: anulación legal de un matrimonio, que puede dar lugar a la compensación económica si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico debido a su dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común.
  39. Nulidad: anulación legal de un matrimonio, otra situación en la que puede proceder la compensación económica.
  40. Obligaciones conyugales: deberes y responsabilidades que los cónyuges tienen entre sí y hacia sus hijos.
  41. Parámetros de procedencia: criterios legales que determinan cuándo es aplicable la compensación económica.
  42. Pensión de alimentos: contribución obligatoria para el sostenimiento de los hijos tras la ruptura de una relación.
  43. Promesa matrimonial/unión civil: compromiso de mantener una vida en común y compartir responsabilidades dentro del matrimonio o la unión civil.
  44. Protección del cónyuge más débil: principio legal que busca proteger al cónyuge que se encuentra en una posición económica desfavorecida tras la ruptura de una relación.
  45. Relación directa y regular: contacto y convivencia continua y frecuente con los hijos.
  46. Régimen de bienes: conjunto de reglas que determinan la propiedad y gestión de los bienes dentro del matrimonio o unión civil.
  47. Ruptura: término de la relación, ya sea por divorcio, nulidad o terminación del acuerdo de unión civil.
  48. Separación judicial: proceso legal que permite a los cónyuges vivir separados sin disolver el matrimonio.
  49. Sustento económico: aporte financiero para el mantenimiento del hogar y la familia.
  50. Tribunal: entidad judicial encargada de resolver disputas y aprobar acuerdos legales.
  51. Término del acuerdo de unión civil: finalización legal de una unión civil, puede dar lugar a la compensación económica.
  52. Vida futura de manera independiente: etapa post-ruptura en la que los cónyuges o convivientes civiles deben reorganizar su vida y finanzas de manera individual.
  53. Violación grave de los deberes y obligaciones: incumplimiento serio de las responsabilidades que impone el matrimonio o la unión civil, puede ser una causa para el divorcio.

Departamento de Familia



Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
Cristina Isidora Cabaña Osorio
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

Matías Herrera
Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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Secretaria del Departamento de Familia.
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Roberto Vergara
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