Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile: Requisitos, Procedimiento y Acuerdo Completo y Suficiente
¿Desea divorciarse de común acuerdo con su cónyuge? El divorcio de mutuo acuerdo es la forma más rápida y menos conflictiva de poner fin al matrimonio en Chile. Requiere que ambos cónyuges lo soliciten conjuntamente, que acrediten un cese de convivencia de más de un año, y que acompañen un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y con los hijos. Está regulado en el artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, y desde la Ley N° 21.394 puede tramitarse de plano (sin audiencia) conforme al artículo 64 bis de la Ley N° 19.968.
En Schneider Abogados contamos con abogados especialistas en divorcio de mutuo acuerdo, redacción de acuerdos completos y suficientes, y tramitación de divorcios de plano. Asesoramos a nuestros clientes en la negociación del acuerdo regulador, la acreditación del cese de convivencia y la presentación de la demanda conjunta ante el Tribunal de Familia. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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¿Qué Es el Divorcio de Mutuo Acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo —también llamado divorcio de común acuerdo— es aquel en que ambos cónyuges solicitan conjuntamente al Tribunal de Familia que declare la disolución del vínculo matrimonial. Está regulado en el artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
A diferencia del divorcio unilateral (que requiere 3 años de cese de convivencia y puede ser contencioso), el divorcio de mutuo acuerdo solo exige 1 año de cese y la presentación de un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones entre los cónyuges y con los hijos. Es la vía más rápida, económica y menos desgastante para disolver el matrimonio.
Es importante aclarar que el mutuo acuerdo de los cónyuges no es en sí una causal de divorcio, sino una circunstancia que reduce el plazo de cese de convivencia exigido. El divorcio siempre debe ser declarado por resolución judicial; no existe el "divorcio administrativo" en Chile, aunque el procedimiento de plano (sin audiencia) introducido por la Ley N° 21.394 ha simplificado significativamente la tramitación.
Requisitos Legales del Divorcio de Mutuo Acuerdo
El artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil exige tres requisitos copulativos para que el tribunal decrete el divorcio de común acuerdo:
1. Solicitud conjunta de ambos cónyuges: Los dos cónyuges deben solicitar el divorcio de común acuerdo ante el Tribunal de Familia. Cada uno debe estar patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Pueden utilizar el mismo abogado o abogados distintos.
2. Cese efectivo de la convivencia por más de un año: Los cónyuges deben acreditar que han dejado de vivir juntos por un lapso mayor de un año, de forma efectiva e ininterrumpida. Si durante ese período se produce una reconciliación seria y permanente, el plazo se reinicia. El cese debe acreditarse mediante los instrumentos que la ley establece y que otorgan "fecha cierta".
3. Acuerdo completo y suficiente: Los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo.
Cese de Convivencia: Cómo Acreditarlo
La ley distingue entre matrimonios celebrados antes y después del 17 de noviembre de 2004 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.947):
Matrimonios celebrados desde el 17 de noviembre de 2004: El cese de convivencia solo adquiere "fecha cierta" si consta en alguno de los instrumentos del artículo 22: una escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público; el acta de cese de convivencia suscrita ante un Oficial del Registro Civil y notificada al otro cónyuge; o una transacción aprobada judicialmente. También otorga fecha cierta la notificación de la demanda en ciertas materias de familia (alimentos, visitas, medidas de protección, VIF).
Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004: La acreditación es más flexible. El cese puede probarse mediante cualquier medio de prueba idóneo, incluyendo testimonios de testigos, documentos, y otros antecedentes que el tribunal estime suficientes.
Consejo práctico: La forma más sencilla de constituir fecha cierta es que ambos cónyuges suscriban un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil. Si solo un cónyuge la firma, debe notificarse judicialmente al otro para que produzca efectos. Si no se realizó ninguna gestión formal de cese, un abogado puede asesorarle sobre las alternativas para acreditar el plazo.
El Acuerdo Completo y Suficiente
El acuerdo completo y suficiente es el documento que regula las relaciones entre los cónyuges y con los hijos tras el divorcio. Es un requisito esencial del divorcio de mutuo acuerdo.
Completo (art. 21 Ley 19.947): El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las siguientes materias: los alimentos que se deban entre los cónyuges y respecto de los hijos comunes; las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio (liquidación de la sociedad conyugal o participación en los gananciales); y, si hay hijos: el cuidado personal, la relación directa y regular (visitas), y el régimen de alimentos aplicable a los hijos.
Suficiente (art. 55 inc. 2° Ley 19.947): Se entenderá suficiente si cumple tres condiciones: resguarda el interés superior de los hijos; procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura; y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges.
| Materia del Acuerdo | Contenido Mínimo | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|
| Alimentos entre cónyuges | Monto, forma y periodicidad, o renuncia mutua | Siempre |
| Régimen de bienes | Liquidación sociedad conyugal/participación en gananciales, o declaración de separación de bienes | Siempre |
| Alimentos hijos | Monto, forma de pago, obligado, gastos extraordinarios | Si hay hijos |
| Cuidado personal | A quién corresponde, cuidado compartido o exclusivo | Si hay hijos |
| Relación directa y regular | Días, horarios, feriados, vacaciones, comunicación | Si hay hijos |
| Compensación económica | Monto y forma de pago, o renuncia expresa | Recomendable (evita litigio posterior) |
El tribunal revisa que el acuerdo cumpla con los requisitos de completitud y suficiencia. Si considera que alguna cláusula vulnera el interés superior de los hijos o es inequitativa, puede sugerir modificaciones o incluso establecer condiciones distintas de oficio.
Compensación Económica
La compensación económica es el derecho del cónyuge que, durante el matrimonio, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos comunes (artículos 61 a 66 Ley 19.947).
En el divorcio de mutuo acuerdo, la compensación económica puede regularse de tres formas: acordar un monto y forma de pago en el acuerdo completo y suficiente (la opción más común); renunciar expresamente a la compensación (lo que debe constar en el acuerdo); o no pronunciarse, lo que deja abierta la posibilidad de reclamarla judicialmente (no recomendable).
Para determinar su existencia y cuantía, el artículo 62 señala que se considerarán especialmente: la duración del matrimonio y la vida en común, la situación patrimonial de ambos cónyuges, la edad y estado de salud del beneficiario, su situación previsional, su cualificación profesional, y la colaboración prestada a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
La compensación puede pagarse en una suma única, en cuotas reajustables, o mediante la entrega de bienes. El tribunal puede incluso ordenar el traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual del cónyuge obligado en favor del beneficiario (artículo 65).
Procedimiento Paso a Paso
Paso 1: Asesoría Legal y Preparación del Acuerdo
El abogado evalúa la situación de los cónyuges, asesora sobre las materias del acuerdo (alimentos, bienes, hijos, compensación económica) y redacta el acuerdo completo y suficiente. Este paso es fundamental: un acuerdo mal redactado puede ser rechazado por el tribunal o generar problemas de cumplimiento posteriores.
Paso 2: Reunión de Documentos
Se reúnen los documentos necesarios: certificado de matrimonio actualizado, certificados de nacimiento de los hijos (si hay), documento que acredite el cese de convivencia con fecha cierta (acta Registro Civil, escritura pública, etc.), declaraciones juradas de dos testigos que acrediten el cese y la no reanudación de la vida en común, y el acuerdo completo y suficiente firmado por ambas partes.
Paso 3: Presentación de la Demanda Conjunta
Los abogados presentan la demanda conjunta de divorcio ante el Tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, acompañando todos los documentos. La demanda debe solicitar expresamente que se decrete el divorcio, se apruebe el acuerdo completo y suficiente, y se subinscriba la sentencia al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil.
Paso 4: Tramitación Judicial
Existen dos vías de tramitación: el procedimiento con audiencias (audiencia preparatoria + audiencia de juicio, con un plazo total de 2 a 4 meses) y el procedimiento de plano (sin audiencia, resuelto con la sola presentación de la demanda y los documentos, en un plazo de 1 a 4 semanas). La vía de plano es hoy la más utilizada.
Paso 5: Sentencia e Inscripción
El tribunal dicta sentencia de divorcio, aprueba el acuerdo y ordena la subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. Una vez ejecutoriada la sentencia, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados. El tribunal oficia al Registro Civil para la subinscripción, que es el trámite que da publicidad al divorcio ante terceros.
Divorcio de Plano (Sin Audiencia)
La Ley N° 21.394 introdujo el artículo 64 bis en la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia, que permite al tribunal acceder de plano a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de convocar a audiencias.
Requisitos del divorcio de plano: Que las partes lo soliciten expresamente en la demanda; que cumplan todos los requisitos del artículo 55 (cese de más de 1 año + acuerdo completo y suficiente); que acompañen todos los documentos necesarios en el acto de la presentación; y que se adjunten dos declaraciones juradas de testigos que acrediten el cese de convivencia y la no reanudación de la vida en común.
Ventaja: El divorcio de plano permite obtener la sentencia en un plazo significativamente menor —entre 1 y 4 semanas desde la presentación— sin que los cónyuges deban asistir personalmente al tribunal. Es la modalidad más utilizada actualmente y resulta especialmente conveniente cuando ambos cónyuges están de acuerdo y toda la documentación está correctamente preparada.
Importante: Si el tribunal detecta deficiencias en la documentación o en el acuerdo, puede rechazar la tramitación de plano y derivar la causa al procedimiento ordinario con audiencias. Por ello, es fundamental que la demanda y los documentos sean preparados por un abogado con experiencia en esta modalidad.
Efectos Legales del Divorcio
La sentencia de divorcio produce efectos de gran importancia que conviene conocer antes de iniciar el proceso:
Disolución del vínculo matrimonial: El matrimonio queda disuelto y los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, pudiendo contraer nuevo matrimonio. El divorcio no produce efectos retroactivos.
Término del régimen patrimonial: Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según corresponda. Si los cónyuges estaban casados en sociedad conyugal, la liquidación debe realizarse conforme al acuerdo o, en su defecto, judicialmente.
Cese de derechos hereditarios: Los ex cónyuges dejan de ser herederos recíprocos. Si uno de ellos fallece después del divorcio, el otro no tiene derechos sucesorios.
Cese de alimentos entre cónyuges: El derecho de alimentos entre los ex cónyuges se extingue, salvo que se haya pactado expresamente en el acuerdo. La compensación económica reemplaza esta protección.
Desafectación de bienes familiares: Los bienes familiares pueden ser desafectados tras el divorcio, permitiendo su libre disposición.
Obligaciones respecto de los hijos: El divorcio no altera los derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos. Las obligaciones de alimentos, cuidado personal y visitas se mantienen íntegramente.
Divorcio Mutuo Acuerdo vs. Divorcio Unilateral
| Aspecto | Mutuo Acuerdo (Art. 55 inc. 1°) | Unilateral (Art. 55 inc. 3°) |
|---|---|---|
| Voluntad | Ambos cónyuges lo solicitan | Un cónyuge demanda al otro |
| Cese de convivencia | Más de 1 año | Al menos 3 años |
| Acuerdo regulador | Obligatorio (completo y suficiente) | No exigido (el tribunal resuelve) |
| Tramitación de plano | Sí (art. 64 bis Ley 19.968) | No (requiere audiencias) |
| Duración estimada | 1 a 4 semanas (de plano) / 2 a 4 meses (con audiencias) | 4 a 12 meses o más |
| Restricción | Ninguna adicional | Demandante debe haber cumplido obligación de alimentos |
Errores Frecuentes
Error 1: No Constituir Fecha Cierta del Cese de Convivencia
Muchas parejas se separan de hecho pero no realizan ningún trámite que otorgue fecha cierta al cese. Cuando deciden divorciarse, descubren que no pueden acreditar el plazo de un año. Es recomendable suscribir un acta de cese ante el Registro Civil al momento de la separación, o al menos ante notario.
Error 2: Redactar un Acuerdo Incompleto o Ambiguo
Si el acuerdo no cubre todas las materias del artículo 21 o contiene cláusulas vagas (por ejemplo, "se regulará la pensión de alimentos a futuro"), el tribunal lo rechazará por no ser completo. Un abogado con experiencia redacta el acuerdo cubriendo todas las materias exigidas de forma clara y ejecutable.
Error 3: No Regular la Compensación Económica
Si el acuerdo no se pronuncia sobre la compensación económica, el cónyuge que se considere perjudicado puede reclamarla judicialmente después, transformando un proceso amigable en un litigio. Es preferible pactar una compensación o renunciar expresamente a ella en el acuerdo.
Error 4: Intentar Divorciarse sin Abogado
La ley exige que las partes comparezcan ante el Tribunal de Familia representadas por abogado. Además, la redacción del acuerdo completo y suficiente, la preparación de la demanda y las declaraciones juradas requieren conocimiento técnico-jurídico. Los defectos formales son la principal causa de rechazo de divorcios de plano.
Qué Esperar de Su Primera Consulta
La primera consulta permite evaluar su situación y definir la estrategia más eficiente. En Schneider Abogados, esta consulta incluye:
Evaluación de viabilidad: Verificamos si se cumplen los requisitos (cese de más de 1 año, acuerdo entre las partes) y si existe fecha cierta del cese de convivencia. Si no la hay, asesoramos sobre cómo constituirla.
Diseño del acuerdo: Analizamos las materias a regular (alimentos, bienes, hijos, compensación) y asesoramos sobre los rangos razonables y la mejor forma de estructurar el acuerdo para que sea aprobado por el tribunal sin observaciones.
Documentos que conviene llevar: Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, acta de cese de convivencia (si existe), antecedentes de ingresos de ambos cónyuges, y cualquier acuerdo previo (formal o informal) sobre alimentos o bienes.
Duración y modalidad: La consulta inicial dura aproximadamente 60 minutos y puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones.
Preguntas Frecuentes sobre Divorcio de Mutuo Acuerdo
¿Cuánto tiempo demora un divorcio de mutuo acuerdo en Chile?
Si se tramita de plano (art. 64 bis), el tribunal puede dictar sentencia en 1 a 4 semanas desde la presentación. Si se tramita con audiencias, el plazo es de 2 a 4 meses. A esto debe sumarse el plazo de 1 año de cese de convivencia previo.
¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
El costo varía según la complejidad del acuerdo y los honorarios del abogado. En general, incluye los honorarios legales por la redacción del acuerdo, la demanda y la tramitación, más los costos de los certificados y notarías. Es significativamente más económico que un divorcio unilateral contencioso.
¿Pueden ambos cónyuges usar el mismo abogado?
Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo, al existir consenso entre las partes, ambos cónyuges pueden ser patrocinados por el mismo abogado. Esto reduce costos y agiliza la tramitación. Sin embargo, si existen intereses contrapuestos importantes (bienes de alto valor, compensación económica en disputa), puede ser conveniente que cada cónyuge tenga su propio abogado.
¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
Es el documento que regula todas las relaciones entre los cónyuges y con los hijos tras el divorcio: alimentos, régimen de bienes, cuidado personal, visitas y, opcionalmente, compensación económica. Debe ser "completo" (cubrir todas las materias del art. 21) y "suficiente" (proteger a los hijos, aminorar el menoscabo económico y ser equitativo).
¿Necesito un año de separación para divorciarme de mutuo acuerdo?
Sí. El artículo 55 exige que los cónyuges acrediten un cese efectivo de convivencia de más de un año. Este plazo es ininterrumpido; si hubo reconciliación seria, se reinicia. No es posible divorciarse de mutuo acuerdo sin cumplir este plazo.
¿Cómo acredito el cese de convivencia?
Para matrimonios post-2004, mediante instrumentos que otorguen fecha cierta: acta ante Registro Civil, escritura pública o acta notarial, transacción judicial, o notificación de demanda de alimentos/VIF. Para matrimonios pre-2004, por cualquier medio de prueba idóneo (testigos, documentos). En el divorcio de plano se acompañan declaraciones juradas de dos testigos.
¿Qué es el divorcio de plano o "divorcio express"?
Es el procedimiento introducido por el art. 64 bis de la Ley 19.968 que permite al tribunal dictar sentencia de divorcio sin convocar audiencias. Requiere que las partes lo soliciten expresamente, que acompañen toda la documentación y que se cumplan los requisitos del art. 55. Es la modalidad más rápida y utilizada actualmente.
¿Necesito ir al tribunal para el divorcio de mutuo acuerdo?
Si se tramita de plano, no es necesario asistir al tribunal. Todo se resuelve con la presentación electrónica de la demanda y documentos. Si se tramita con audiencias, los cónyuges o sus abogados deben comparecer. La tramitación electrónica permite gestionar el divorcio sin salir de casa.
¿Es obligatoria la mediación antes del divorcio?
No. La mediación familiar no es requisito previo obligatorio para el divorcio. Es obligatoria solo para alimentos, cuidado personal y visitas como materias autónomas. Sin embargo, estos temas pueden regularse directamente en el acuerdo completo y suficiente del divorcio sin necesidad de mediación previa.
¿Qué pasa si no tenemos hijos?
El acuerdo es más sencillo: solo debe regular los alimentos entre cónyuges (o la renuncia mutua) y el régimen de bienes. Al no haber hijos, no se requiere pronunciamiento sobre cuidado personal, visitas ni alimentos de menores. Esto hace el divorcio más rápido y económico.
¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si vivo en el extranjero?
Sí. Puede otorgar poder a un abogado en Chile para que lo represente. Si el divorcio se tramita de plano, no requiere presencia física en el tribunal. El poder puede otorgarse ante el consulado chileno en el extranjero o mediante escritura pública apostillada.
¿Qué pasa con la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal se disuelve con el divorcio. La liquidación (reparto de bienes) debe regularse en el acuerdo completo y suficiente o, si no se logra acuerdo, puede hacerse mediante un juicio de partición posterior. Es recomendable liquidar en el mismo acuerdo para evitar litigios futuros.
¿Se puede renunciar a la compensación económica?
Sí. Es posible renunciar a la compensación económica en el acuerdo completo y suficiente. La renuncia debe ser expresa, libre e informada. El tribunal verificará que el cónyuge renunciante haya sido informado de sus derechos. Si no se pronuncia sobre la compensación, queda abierta la posibilidad de reclamarla.
¿Puedo cambiar de mutuo acuerdo a unilateral si mi cónyuge se arrepiente?
Sí, pero cambian los requisitos: deberá acreditar al menos 3 años de cese de convivencia (en lugar de 1) y haber cumplido con la obligación de alimentos durante ese período. El divorcio unilateral es contencioso, más lento y más costoso. Por eso es importante intentar mantener el acuerdo.
¿Qué pasa con la casa familiar?
Depende del régimen patrimonial y de lo que acuerden los cónyuges. Si la vivienda es un bien familiar, puede desafectarse tras el divorcio. En el acuerdo se puede pactar la venta y reparto del precio, la adjudicación a uno de los cónyuges (con o sin compensación), o el uso temporal por el cónyuge que quede con los hijos.
¿El divorcio afecta la pensión de alimentos de los hijos?
No directamente. Las obligaciones parentales se mantienen íntegramente. La pensión de alimentos de los hijos se regula en el acuerdo completo y suficiente y puede modificarse posteriormente si cambian las circunstancias.
¿Puedo volver a casarme después del divorcio?
Sí. Una vez que la sentencia de divorcio está ejecutoriada y subinscrita al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil, los ex cónyuges quedan en estado civil de divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio libremente.
¿Qué documentos necesito para el divorcio?
Los documentos esenciales son: certificado de matrimonio actualizado, certificados de nacimiento de los hijos (si hay), documento que acredite el cese de convivencia con fecha cierta, declaraciones juradas de dos testigos, acuerdo completo y suficiente, y cédulas de identidad de ambos cónyuges. El abogado le indicará si se requiere documentación adicional.
¿El tribunal puede rechazar el acuerdo?
Sí. El tribunal verifica que el acuerdo sea completo y suficiente. Puede rechazarlo si no regula todas las materias exigidas, si vulnera el interés superior de los hijos, o si establece condiciones manifiestamente inequitativas. El juez puede sugerir modificaciones o establecer condiciones distintas.
¿Necesito abogado para el divorcio de mutuo acuerdo?
Sí, es obligatorio. La ley exige que las partes comparezcan ante el Tribunal de Familia representadas por abogado habilitado (art. 18 Ley 19.968). El abogado redacta el acuerdo, prepara la demanda, gestiona los documentos y tramita el divorcio ante el tribunal.
¿Necesita Tramitar un Divorcio de Mutuo Acuerdo?
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Última actualización: marzo de 2026.