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Aumento de Pensión de Alimentos en Chile: Cuándo Procede y Cómo Solicitarlo

El aumento de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original: aumento de las necesidades del alimentario, mejora en la capacidad económica del alimentante o disminución de los ingresos del progenitor custodio. Tanto quien solicita el aumento como quien se defiende requieren una estrategia probatoria rigurosa ante el Tribunal de Familia.

¿La pensión que recibe ya no cubre las necesidades de sus hijos? El aumento no opera retroactivamente: cada mes que pasa sin demandar es un mes que devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia. ¿Le han demandado un aumento que considera desproporcionado? No comparecer al juicio permite que el tribunal fije el nuevo monto basándose únicamente en la prueba del demandante, sin contrapeso. En ambos casos, actuar con asesoría legal oportuna es determinante para el resultado.

En Schneider Abogados representamos a ambas partes en juicios de aumento de pensión de alimentos: al alimentario que necesita una pensión acorde a las necesidades reales de sus hijos, y al alimentante que busca que el nuevo monto sea justo y proporcional a su capacidad económica actual. Nuestro equipo de abogados de familia trabaja tanto la vía de mediación familiar como la representación en juicio, con experiencia en la construcción probatoria del "antes y después" que exigen estas causas. Atendemos desde nuestra oficina en el World Trade Center, Las Condes, Santiago, con cobertura en todo Chile.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué Es el Aumento de Pensión de Alimentos y Cuándo Procede

El aumento de pensión de alimentos es la modificación al alza del monto de una pensión de alimentos vigente, ya sea que haya sido fijada por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por transacción. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando dos variables — la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario — y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. El aumento opera cuando las necesidades del alimentario han crecido (educación, salud, crecimiento natural del hijo), cuando la capacidad económica del alimentante ha mejorado (ascenso, nuevos ingresos, patrimonio), o cuando el progenitor custodio ha visto disminuidos sus recursos. A diferencia de la rebaja de pensión, donde el alimentante busca un monto menor, aquí es generalmente el alimentario — o su representante legal — quien inicia la acción.

En nuestra experiencia gestionando estos casos, el factor determinante es la calidad de la prueba comparativa. Los Tribunales de Familia exigen que el demandante demuestre concretamente cuál era la situación al fijarse la pensión y cuál es la situación actual. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que alimentarios presentan demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.

Dato clave: La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El mínimo legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo con un alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo con dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.

2. Reajuste Automático vs. Aumento Judicial: No Son lo Mismo

Un punto que genera confusión frecuente — y que nuestros abogados aclaran en prácticamente todas las consultas iniciales — es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.

El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el SII. Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.

El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo — con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia — y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.

Aspecto Reajuste Automático (UTM) Aumento Judicial
Qué modifica Solo el valor en pesos (por variación de la UTM) La cantidad de UTM fijada (incremento real)
Requiere juicio No. Es automático o se tramita como gestión simple Sí. Mediación previa + demanda + audiencias + sentencia
Requiere abogado No Sí (obligatorio para la demanda)
Requisito Que la pensión esté en UTM (o solicitar conversión) Cambio sustancial de circunstancias acreditado
Duración Inmediato (o pocos días para conversión) 3 a 6 meses en primera instancia

3. Causales que Justifican el Aumento de la Pensión de Alimentos

El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Los casos que hemos representado muestran que los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones — o una combinación de ellas.

Causal de Aumento Ejemplos Concretos Prueba Clave
Aumento de necesidades del alimentario Ingreso a nuevo nivel educativo (básica a media, media a universidad), aparición de necesidades médicas especiales, inicio de actividades extraprogramáticas, crecimiento natural del hijo Certificados de matrícula, aranceles, boletas de gastos actuales, informes médicos, presupuestos de tratamiento
Mejora en capacidad económica del alimentante Ascenso laboral, aumento de remuneración, inicio de actividad empresarial rentable, adquisición de bienes significativos, obtención de rentas de inversión Declaraciones de renta SII, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces, consultas CMF, publicaciones en redes sociales
Disminución de ingresos del progenitor custodio Pérdida de empleo del progenitor con cuidado personal, enfermedad que reduce capacidad de ingresos, nacimiento de otro hijo Finiquito, certificado AFC, licencias médicas, certificado de nacimiento
Tiempo transcurrido significativo Un niño de 3 años tiene gastos muy diferentes a uno de 12; evolución natural de necesidades Sentencia original (fecha y monto) comparada con documentación actual de gastos
Desaparición de cargas del alimentante Otros hijos alcanzaron autosuficiencia, término de obligación alimentaria con excónyuge, extinción de deudas relevantes Sentencia de cese de otras pensiones, certificados de mayoría de edad, constancia de extinción de deudas

Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio: hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar. Nuestros abogados han observado que los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables.

4. Qué Hacer si Necesita un Aumento o Debe Defenderse ante Uno

Si usted necesita solicitar el aumento: reúna toda la prueba del cambio de circunstancias — boletas de nuevos gastos del hijo, certificados educacionales, informes médicos, antecedentes de mejora económica del alimentante — y compare con la situación que existía al fijarse la pensión. Acuda a mediación con asesoría legal para negociar un monto realista. Si la mediación fracasa, presente la demanda de aumento ante el Tribunal de Familia con toda la documentación preparada. No espere: el aumento no opera retroactivamente y cada mes que pasa devenga al monto original.

Si le han demandado un aumento: compare el monto solicitado con sus ingresos reales y el tope legal del 50%. Reúna prueba de su situación económica actual (liquidaciones, declaraciones de renta, certificados de cargas familiares). Verifique si las necesidades invocadas por el demandante ya existían al fijarse la pensión — en ese caso no constituyen un cambio nuevo. Considere si procede presentar una reconvención de rebaja. No deje de comparecer: la rebeldía permite al tribunal fijar el aumento sin escuchar su posición.

En ambos casos, la representación legal especializada marca una diferencia significativa. Si necesita orientación, llámenos al +56 2 3267 1946.

5. La Prueba del "Antes y Después": Cómo Acreditar el Cambio

La clave en un juicio de aumento es lo que en nuestra práctica denominamos la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.

Tipo de Prueba Para Acreditar el "Antes" Para Acreditar el "Después"
Necesidades del hijo Sentencia o acuerdo original (monto, gastos considerados, edad del hijo al momento) Boletas actuales de colegiatura y aranceles, informes médicos, certificados de actividades extraprogramáticas, comprobantes de gastos mensuales detallados
Ingresos del alimentante Antecedentes de ingresos que constaban en el expediente original Declaraciones de renta recientes (formulario 22 SII), nuevas propiedades o vehículos inscritos, informes CMF, publicaciones en redes sociales que evidencien nivel de vida
Situación del progenitor custodio Ingresos que tenía al fijarse la pensión Finiquito, certificado AFC, licencias médicas prolongadas, informes que acrediten disminución de su capacidad económica
Pericial Peritaje socioeconómico que evalúe integralmente la situación actual de ambas partes y las necesidades del alimentario — puede ser decisivo en casos complejos o cuando los ingresos del alimentante no son transparentes

En Schneider Abogados le ayudamos a construir esta comparación de forma rigurosa. Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda: reunir sistemáticamente boletas, certificados y antecedentes del nivel de vida del alimentante. Para quien se defiende, es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado. Para más detalle sobre el procedimiento de audiencias, consulte nuestra guía sobre demanda y defensa de pensión de alimentos.

6. Procedimiento: Mediación Previa y Demanda de Aumento

El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con una particularidad: ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.

Primer paso: mediación familiar obligatoria. Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

Segundo paso: demanda judicial de aumento. La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).

Tercer paso: aumento por mutuo acuerdo. Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.

7. Cómo Defenderse ante una Demanda de Aumento

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

Primer frente: acreditar que sus ingresos no han mejorado desde la fijación original, presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.

Segundo frente: demostrar que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo. Si el demandante alega gastos educacionales que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.

Tercer frente: acreditar que han aumentado sus propias cargas familiares — nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades — o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.

8. Escenarios: ¿En Qué Situación Se Encuentra Usted?

Si usted es alimentario/a y su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, documente los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compárelos con los que existían al fijarse la pensión. Es una de las causales más sólidas. Llámenos al +56 2 3267 1946 para evaluar su caso.

Si usted sabe que el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos — ascenso, nuevo negocio, adquisición de propiedades o vehículos — reúna indicios documentables: inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales, antecedentes del SII. Nuestro equipo puede solicitar oficios de investigación patrimonial durante el juicio.

Si usted es el progenitor custodio y perdió su empleo o sus ingresos disminuyeron, la mayor carga económica que ahora recae sobre usted justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción. Documente su situación con finiquito, certificado de la AFC y liquidaciones.

Si usted es alimentante y le notificaron una demanda de aumento, verifique si las necesidades invocadas ya existían al fijarse la pensión (no constituirían un cambio nuevo). Reúna liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta y certificados de sus cargas familiares. Considere si procede una reconvención de rebaja.

Si usted tiene una pensión fijada hace muchos años al mínimo legal, y las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente — de lactante a adolescente, por ejemplo —, el solo transcurso del tiempo documentado con prueba concreta de los nuevos gastos justifica el aumento. No espere más: cada mes sin demandar devenga al monto original.

Si usted quiere aumentar la pensión pero el alimentante no paga la actual, puede tramitar en paralelo la demanda de aumento y la solicitud de cumplimiento y cobro de pensiones impagas. Son procedimientos distintos pero complementarios, y nuestros abogados pueden coordinar ambas gestiones.

Si usted es alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil). Documente su matrícula vigente y los gastos asociados.

9. Errores Frecuentes de Ambas Partes en Juicios de Aumento

Errores de quien solicita el aumento (alimentario):

Confundir el aumento con el reajuste. Si la pensión está en UTM y el monto en pesos ya subió por actualización del valor de la UTM, no hay cambio de circunstancias que justifique un juicio de aumento. El reajuste es automático y no requiere demanda.

Presentar la demanda sin documentar adecuadamente el cambio. Una lista genérica de gastos sin respaldo en boletas, certificados e informes no convence al tribunal. La prueba debe ser comparativa: cuánto se gastaba antes y cuánto se gasta ahora.

No aportar antecedentes sobre los ingresos del alimentante. Si bien el tribunal puede investigarlos, quien demanda tiene la carga de aportar indicios (propiedades inscritas, vehículos, nivel de vida visible) que justifiquen la investigación patrimonial.

Pedir aumentos desproporcionados. Solicitar un monto que exceda el 50% de los ingresos del alimentante o que no considere la proporción en que ambos progenitores deben contribuir debilita la credibilidad de la demanda.

Demorar la demanda innecesariamente. El aumento no opera retroactivamente. Cada mes sin demandar es un mes que devenga al monto original sin posibilidad de recuperar la diferencia.

Errores de quien se defiende del aumento (alimentante):

No comparecer al juicio. La rebeldía implica que el tribunal fijará el nuevo monto sin escuchar su versión, basándose únicamente en la prueba del demandante.

No presentar prueba de sus ingresos reales. Si no lleva liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta y certificados de cotizaciones, el tribunal usará presunciones basadas en su nivel de vida aparente — que suelen ser desfavorables conforme al artículo 3° de la Ley N° 14.908.

Ignorar la mediación. Perder la oportunidad de negociar un aumento razonable en mediación para terminar con un monto mayor impuesto por sentencia. La mediación permite soluciones flexibles que el juicio no ofrece.

Ocultar ingresos o transferir bienes antes del juicio. Si la investigación patrimonial revela traspasos de bienes, constitución de sociedades o modificaciones en la estructura de ingresos, el tribunal presumirá mala fe y fijará el aumento con base en presunciones desfavorables.

No considerar la demanda reconvencional de rebaja. Si las circunstancias justifican que la pensión debería mantenerse o disminuir, la oportunidad de presentar la reconvención es durante el mismo juicio. No hacerlo implica perder una instancia procesal valiosa.

10. Cómo Trabajamos Su Caso de Aumento de Pensión

Etapa 1 — Evaluación integral del caso. Analizamos la sentencia o acuerdo vigente, el monto actual en UTM, las circunstancias que se consideraron al fijarlo, la documentación del cambio alegado, y la posición que usted ocupa (demandante o demandado). Al finalizar, le entregamos un diagnóstico de viabilidad, la estrategia recomendada y una estimación del rango de aumento probable.

Etapa 2 — Preparación probatoria. Construimos la prueba del "antes y después": reunimos y organizamos boletas, certificados educacionales, informes médicos, declaraciones de renta, antecedentes del SII y CMF. Si representa al alimentario, investigamos la situación patrimonial real del alimentante. Si representa al alimentante, documentamos sus cargas familiares e ingresos reales. Definimos testigos y la conveniencia de pericias.

Etapa 3 — Mediación. Lo representamos o acompañamos en la mediación familiar, negociando un acuerdo que refleje la realidad y proteja los intereses de su parte. Si se logra acuerdo, redactamos o revisamos el Acta de Mediación. Si la mediación fracasa, obtenemos el Certificado de Mediación Frustrada y preparamos la demanda judicial.

Etapa 4 — Representación en juicio. Presentamos la demanda de aumento (o la contestación y eventual reconvención de rebaja), asistimos a las audiencias preparatoria y de juicio, rendimos la prueba y formulamos los alegatos. Mantenemos comunicación permanente con usted sobre el avance del proceso.

Etapa 5 — Seguimiento y cumplimiento. Una vez obtenida la sentencia o aprobado el acuerdo, verificamos que el nuevo monto se aplique correctamente. Si el alimentante no cumple con la pensión aumentada, gestionamos las acciones de cumplimiento correspondientes: liquidación de deuda, apremios, retención de cuentas e inscripción en el Registro de Deudores.

11. Honorarios

Los honorarios en un caso de aumento de pensión de alimentos dependen de varios factores que se evalúan en la primera consulta:

— Complejidad del caso: si involucra ingresos variables del alimentante, necesidad de investigación patrimonial, pericias socioeconómicas o cuestiones conexas como cuidado personal o régimen de visitas.
— Vía de resolución: una mediación exitosa demanda menos tiempo y gestiones que un juicio completo con audiencias, pericias y eventual apelación.
— Posición en el juicio: si usted solicita el aumento o se defiende ante una demanda.
— Necesidad de investigación patrimonial: si el caso requiere solicitar informes al SII, CMF o Conservador de Bienes Raíces para determinar los ingresos reales del alimentante.

Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, con un detalle claro de los servicios incluidos y las etapas del proceso. Para conocer los valores aplicables a su caso, llámenos al +56 2 3267 1946 o escríbanos por el chat en línea.

12. Preguntas Frecuentes sobre Aumento de Pensión de Alimentos

1. ¿Cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos?

El aumento de pensión de alimentos procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión original. Los cambios más habituales son: aumento de las necesidades del hijo, mejora en los ingresos del alimentante, disminución de los ingresos del progenitor custodio o desaparición de cargas del alimentante. Siempre debe respaldarse con prueba documental.

El fundamento legal es el artículo 332 del Código Civil, que permite la modificación de los alimentos cuando varían las circunstancias que legitimaron su fijación. No existe un plazo mínimo para solicitar el aumento, pero el cambio debe ser efectivo, sustancial y acreditado. En nuestra experiencia, los tribunales son más receptivos cuando la demanda incluye una comparación documentada entre la situación original y la actual.

2. ¿Cuál es la diferencia entre reajuste y aumento de pensión?

El reajuste es la actualización automática del valor en pesos de una pensión fijada en UTM, que ocurre mensualmente conforme al IPC sin necesidad de juicio. El aumento es la modificación de la cantidad de UTM fijada, lo que requiere un nuevo procedimiento judicial con mediación previa, demanda, audiencias y prueba de un cambio sustancial de circunstancias.

El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión de alimentos; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si su pensión está en UTM y el monto en pesos subió, eso es reajuste automático, no un aumento. Si necesita que la cantidad de UTM sea mayor, debe seguir el procedimiento de aumento.

3. ¿Se necesita abogado para demandar un aumento?

Para la etapa de mediación no es legalmente obligatorio contar con abogado, pero sí es muy recomendable para negociar un monto adecuado y no aceptar condiciones desfavorables. Para la demanda judicial de aumento es obligatorio el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Nuestro equipo de abogados de familia asesora tanto en mediación como en juicio, asegurando que la prueba se prepare correctamente y que el monto solicitado sea proporcionado y fundado. La asesoría profesional marca una diferencia significativa, especialmente en casos donde los ingresos del alimentante no son transparentes y se requiere investigación patrimonial.

4. ¿Es obligatoria la mediación antes de demandar el aumento?

Sí. Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, la mediación familiar es requisito previo obligatorio en toda causa de alimentos, incluyendo el aumento. Sin el Certificado de Mediación Frustrada, el tribunal no admitirá la demanda a tramitación.

La mediación tiene una ventaja importante: si se logra acuerdo, el Acta de Mediación aprobada por el tribunal equivale a sentencia ejecutoriada y resuelve el asunto en semanas, sin necesidad de juicio. Por eso, en muchos casos nuestros abogados recomiendan abordar la mediación con una estrategia preparada para lograr un acuerdo que refleje la realidad económica.

5. ¿Quién puede demandar el aumento de la pensión?

La demanda de aumento la presenta quien recibe la pensión o su representante legal. Generalmente es el progenitor que tiene el cuidado personal del hijo. Si el alimentario es mayor de 18 años, puede demandar el aumento directamente por sí mismo.

También pueden solicitar el aumento los abuelos u otras personas que tengan el cuidado del alimentario, cuando han sido designadas judicialmente como cuidadoras. En casos excepcionales, el propio Tribunal de Familia puede modificar de oficio la pensión si en el contexto de otra causa advierte un cambio relevante de circunstancias.

6. ¿Cuánto demora un juicio de aumento de pensión?

El juicio de aumento demora aproximadamente entre 3 y 6 meses en primera instancia, dependiendo del tribunal y la complejidad probatoria. La mediación previa obligatoria toma entre 2 y 6 semanas adicionales. Si se apela la sentencia ante la Corte de Apelaciones, el proceso puede extenderse entre 6 y 12 meses en total.

Si se logra acuerdo en mediación, el proceso se resuelve en mucho menos tiempo — generalmente entre 3 y 8 semanas — y con menor desgaste emocional y económico para ambas partes. Por eso es fundamental acudir a la mediación con una estrategia preparada.

7. ¿Se fijan alimentos provisorios en un juicio de aumento?

En un juicio de aumento, la pensión vigente sigue aplicándose mientras se tramita la causa. El tribunal puede fijar un monto provisorio mayor si existen antecedentes que lo justifiquen de forma manifiesta, pero esto es menos frecuente que en una demanda de alimentos por primera vez.

Lo habitual es que el aumento rija desde la sentencia definitiva o desde la fecha que esta determine (generalmente la notificación de la demanda). Si el caso es urgente y las necesidades del alimentario son apremiantes, nuestros abogados pueden solicitar una medida cautelar de alimentos provisorios elevados, aunque su concesión dependerá de la evaluación del tribunal.

8. ¿Desde cuándo rige el aumento de la pensión?

El aumento rige desde la fecha que determine la sentencia. Por regla general, se aplica desde la notificación de la demanda al alimentante o desde la sentencia misma, según lo resuelva el juez. No tiene efecto retroactivo a períodos anteriores a la demanda.

Esta es la razón fundamental por la que actuar con prontitud es tan importante: cada mes que transcurre entre el cambio de circunstancias y la presentación de la demanda es un mes que devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia. En el caso de acuerdos de mediación, el aumento rige desde la fecha de aprobación judicial del Acta de Mediación.

9. ¿Se puede aumentar una pensión fijada por acuerdo de mediación?

Sí. Tanto las pensiones fijadas por sentencia como las reguladas por acuerdo de mediación o transacción aprobada judicialmente pueden ser aumentadas si cambian las circunstancias. El procedimiento es el mismo: mediación previa y, si no hay acuerdo, demanda judicial.

El hecho de haber aceptado un monto en mediación no impide solicitar un aumento posterior. El tribunal evaluará si las circunstancias actuales difieren de las que existían al momento del acuerdo original. El acta de mediación previa será un antecedente relevante para determinar las bases de cálculo originales.

10. ¿El alimentante puede solicitar una rebaja como respuesta al aumento?

Sí. En el contexto de una demanda de aumento, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas.

El resultado del juicio puede ser que el tribunal acoja el aumento, lo rechace y mantenga la pensión vigente, o incluso que acoja la reconvención de rebaja y disminuya la pensión. Por eso ambas partes deben acudir preparadas con toda su prueba. En nuestra experiencia, la reconvención de rebaja funciona como un mecanismo de equilibrio que obliga al tribunal a evaluar integralmente la situación.

11. ¿Cuántas veces se puede pedir aumento de pensión?

No existe un límite legal en el número de solicitudes de aumento. Cada vez que se produzca un nuevo cambio sustancial de circunstancias debidamente acreditado, puede demandarse nuevamente. La ley reconoce que la realidad económica y las necesidades de los hijos son dinámicas.

Sin embargo, solicitudes sucesivas sin cambios reales serán rechazadas y generan un desgaste procesal innecesario. Cada nueva solicitud debe basarse en hechos nuevos ocurridos después de la última resolución, no en los mismos argumentos ya evaluados por el tribunal.

12. ¿Qué pasa si el alimentante oculta sus ingresos para evitar el aumento?

El tribunal tiene amplias facultades para investigar el patrimonio real del alimentante. Puede oficiar al SII, a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al Conservador de Bienes Raíces y a instituciones financieras para obtener información que el alimentante no haya revelado voluntariamente.

Si el nivel de vida del alimentante es incompatible con los ingresos declarados — propiedades, vehículos, viajes, gastos evidentes —, el juez puede fijar el aumento en base a presunciones conforme al artículo 3° de la Ley N° 14.908. La ocultación de ingresos no solo no evita el aumento, sino que genera una impresión muy negativa ante el tribunal y puede resultar en un monto mayor al que se habría fijado con transparencia.

13. ¿El ingreso del hijo a la universidad justifica un aumento?

Generalmente sí. El ingreso a la educación superior implica aranceles, matrícula, materiales, transporte y alimentación fuera del hogar, gastos que suelen ser significativamente mayores a los de la enseñanza media. Es una de las causales de aumento más sólidas porque es objetiva, documentable y previsiblemente significativa.

Debe documentarse con certificados de matrícula, aranceles, comprobantes de gastos asociados y una comparación con los gastos educacionales que existían al fijarse la pensión. El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si el alimentario estudia una profesión u oficio, conforme al artículo 332 del Código Civil.

14. ¿Se puede pedir aumento si la pensión se fijó al mínimo legal?

Sí, si las circunstancias han cambiado. El hecho de que la pensión vigente sea el mínimo legal no impide solicitar un aumento. Si se acredita que las necesidades del hijo han crecido o que la capacidad económica del alimentante ha mejorado desde la fijación original, el tribunal puede fijar un monto superior.

Para consultar los montos mínimos y máximos vigentes y cómo se calcula la pensión, visite nuestra guía principal. El mínimo legal vigente al 2025 es de $200.000 mensuales por hijo (40% del IMM de $500.000) con un alimentario, y $150.000 (30% del IMM) con dos o más.

15. ¿Qué pruebas son las más importantes en un juicio de aumento?

La prueba más importante es la que permite la comparación "antes y después": la sentencia o acuerdo original (que establece el punto de partida) y la documentación actual que acredita el cambio. Para quien solicita: boletas de gastos nuevos, certificados educacionales, informes médicos, antecedentes de los ingresos actuales del alimentante.

Para quien se defiende: liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cargas familiares y gastos fijos. Un peritaje socioeconómico puede ser decisivo en casos complejos o cuando los ingresos del alimentante no son transparentes. Consulte nuestra guía sobre demanda y defensa de pensión de alimentos para más detalle sobre los medios de prueba.

16. ¿El aumento puede incluir gastos extraordinarios del hijo?

Sí. La sentencia que fije el aumento puede — y es recomendable que lo haga — indicar la proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios del hijo: gastos médicos no cubiertos, útiles escolares especiales, actividades puntuales o eventos extraordinarios.

Si la sentencia original no reguló los gastos extraordinarios, el juicio de aumento es una oportunidad para solicitar que esta distribución quede expresamente regulada, evitando conflictos futuros. Nuestros abogados recomiendan siempre incluir esta solicitud en la demanda o en la negociación de mediación.

17. ¿El solo transcurso del tiempo justifica un aumento?

El solo paso del tiempo, por sí mismo, no es causal suficiente. Sin embargo, si va acompañado de prueba concreta de que las necesidades del hijo han evolucionado — un niño de 3 años tiene necesidades muy diferentes a un adolescente de 14 —, el tiempo transcurrido refuerza significativamente la tesis del cambio sustancial de circunstancias.

Lo determinante es siempre la prueba documental del cambio: boletas de gastos actuales comparadas con los que existían al fijarse la pensión, certificados educacionales, informes médicos. En nuestra experiencia, pensiones fijadas cuando el hijo era lactante y que no han sido revisadas en 5 o más años suelen tener fundamento sólido para un aumento.

18. ¿Puedo solicitar el aumento por mutuo acuerdo sin ir a juicio?

Sí. Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante un acta de mediación o una nueva transacción extrajudicial. En ambos casos, el acuerdo debe ser aprobado por el Tribunal de Familia para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida y económica cuando existe disposición de ambas partes.

El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, esté expresado en UTM y especifique las capacidades económicas y necesidades de las partes. Una vez aprobado, el acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia y habilita todos los mecanismos de cumplimiento en caso de incumplimiento.

19. ¿Qué pasa si mi pensión está fijada en pesos o en IPC y no en UTM?

Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en una unidad distinta a la UTM, lo primero es solicitar al tribunal su conversión a UTM conforme a la Ley N° 21.389. Este trámite no requiere abogado y puede hacerse a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

La conversión no es un aumento: simplemente actualiza la unidad de medida para que la pensión se reajuste automáticamente conforme al IPC. Si además del reajuste necesita que el monto sea mayor porque las circunstancias cambiaron, deberá seguir el procedimiento de aumento propiamente tal (mediación + demanda).

20. ¿Puedo solicitar aumento y cobro de pensiones impagas en la misma causa?

Son procedimientos distintos pero pueden tramitarse de forma paralela ante el mismo tribunal. La demanda de aumento busca modificar el monto futuro, mientras que la liquidación y cobro de pensiones impagas busca recuperar lo adeudado bajo el monto vigente.

Nuestros abogados coordinan ambas gestiones de forma simultánea para obtener tanto el pago de lo adeudado — con apremios si es necesario, incluyendo arresto, arraigo, retención de cuentas y la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores — como la fijación de una pensión futura adecuada a las necesidades actuales del alimentario.

13. Lo Que Dicen Nuestros Clientes

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El Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados está integrado por abogados especializados en pensiones de alimentos, divorcios, cuidado personal, régimen de visitas y compensación económica. Nuestro equipo asesora tanto a alimentarios como a alimentantes en procesos de aumento, rebaja, cumplimiento y cese de pensión, con un enfoque centrado en la construcción probatoria del "antes y después" y la negociación efectiva en mediación. Atendemos desde nuestra oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago, con cobertura en todo el territorio nacional.

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En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados de familia representa a ambas partes en juicios de aumento de pensión de alimentos: al alimentario que necesita una pensión acorde a las necesidades reales de sus hijos y al alimentante que busca que el monto sea justo y proporcionado. Le asistimos en la evaluación de viabilidad, la mediación, la preparación de la prueba del "antes y después" y la representación en juicio. También le asesoramos en demanda y defensa de alimentos, rebaja de pensión, cobro de pensiones impagas, cese de pensión, divorcio y compensación económica.

Las necesidades de sus hijos no esperan. Si la pensión actual ya no alcanza — o si le han demandado un aumento que considera desproporcionado — actúe ahora. Cada mes sin formalizar el aumento devenga al monto original sin posibilidad de recuperar la diferencia.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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Última actualización: marzo de 2026.