Cómo pedir el aumento de la pensión de alimentos en Chile
La pensión que se fijó hace años ya no alcanza: el colegio subió, aparecieron gastos de salud o el otro padre hoy gana mucho más. Es natural preguntarse si se puede pedir más. La respuesta es sí, pero con una condición que conviene entender bien.
El aumento no es lo mismo que el reajuste automático, y solo procede cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión han cambiado de forma sustancial. Saber distinguirlos —y probar el cambio— es lo que define el resultado.
¿La pensión de sus hijos quedó corta y quiere pedir más? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.
En resumen — Una pensión de alimentos fijada por sentencia o acuerdo puede aumentarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se consideraron al determinarla: mayores necesidades del hijo, mejores ingresos del alimentante o menos recursos del progenitor que lo cuida. No debe confundirse con el reajuste: desde la Ley N° 21.389, toda nueva resolución debe expresar la pensión en UTM, por lo que su equivalente en pesos se actualiza mensualmente sin juicio; pero si la pensión se fijó antes y sigue en pesos, en un porcentaje o en ingresos mínimos, no se convirtió sola —conviene revisar la resolución original y, cuando corresponda, pedir su conversión a UTM—. El aumento, en cambio, modifica la cantidad fijada: requiere mediación previa y, si no hay acuerdo, una demanda ante el Tribunal de Familia en la que debe probarse el cambio. La sentencia de alimentos no es inamovible: se puede revisar cuando la realidad cambia. Durante el juicio, el tribunal puede aumentar provisionalmente la pensión cuando los antecedentes aportados sean suficientes. Documentar bien el "antes y después" del cambio es lo que sostiene el aumento.
Aumento no es reajuste: la distinción que todo cambia
En síntesis: el reajuste actualiza automáticamente el equivalente de la pensión, sin un nuevo juicio; el aumento cambia la cantidad fijada y exige un proceso. Confundirlos hace perder tiempo.
Antes de pensar en demandar, conviene resolver una confusión muy común. Desde la Ley N° 21.389, toda resolución que fije o apruebe una pensión debe expresarla en unidades tributarias mensuales (UTM). Como el valor de la UTM se actualiza cada mes según el IPC, el equivalente en pesos de esas pensiones se actualiza mensualmente, sin que nadie tenga que pedirlo ni que intervenga un tribunal. Eso es el reajuste. Ahora bien, las pensiones antiguas no se convirtieron solas: la ley permite pedir su conversión a UTM, pero si nunca se solicitó, pueden seguir fijadas en pesos, en un porcentaje de los ingresos o en ingresos mínimos. Por eso, ante una pensión antigua, lo primero es revisar cómo quedó redactada la resolución original.
El aumento es algo distinto: es modificar la cantidad de la pensión porque la situación cambió. Y eso no ocurre solo: requiere mediación previa y, si no hay acuerdo, una demanda con prueba del cambio. Muchas personas creen que "su pensión no ha subido" cuando en realidad sí se reajustó (si está en UTM); y otras esperan que el aumento "llegue solo" cuando exige gestionarlo. Tener clara la diferencia evita ambos errores. El aumento es una de las materias de nuestra asesoría en pensión de alimentos.
| Aspecto | Reajuste | Aumento |
|---|---|---|
| Qué hace | Actualiza el equivalente de la pensión conforme a la fórmula vigente | Modifica la cantidad o monto establecido |
| Cómo opera | Automáticamente cuando la pensión está expresada en UTM u otra unidad reajustable | Mediación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal de Familia |
| Requisito | Depende de cómo fue fijada la pensión original | Cambio relevante de las circunstancias, acreditado |
Cuándo procede el aumento: el cambio sustancial
Para situarse: el aumento exige que algo relevante haya cambiado desde que se fijó la pensión, no un simple deseo de recibir más.
El aumento se apoya en una idea sencilla: la pensión se fijó mirando una realidad determinada —las necesidades del hijo y las capacidades de los padres en ese momento—, y si esa realidad cambia de forma relevante, la pensión debe poder ajustarse. La clave es que el cambio sea relevante y no meramente circunstancial o transitorio. Los escenarios típicos que justifican pedir más son:
- Aumento de las necesidades del hijo
- El niño creció y sus gastos subieron: cambio de etapa escolar, universidad, tratamientos de salud, terapias o necesidades especiales.
- Mejora en los ingresos del alimentante
- El padre o madre que paga mejoró notoriamente su situación económica: nuevo trabajo, ascenso, negocio próspero, patrimonio.
- Disminución de los recursos del cuidador
- Quien tiene al hijo a su cuidado perdió ingresos o asumió más cargas, de modo que necesita un mayor aporte del otro.
Aquí conviene saber algo que muchos ignoran: el tribunal no considera únicamente los ingresos monetarios. Al fijar o modificar la pensión debe también valorar económicamente el trabajo de cuidados que uno de los padres realiza a diario para la subsistencia del hijo, y determinar en qué proporción ambos contribuirán a los gastos extraordinarios (por ejemplo, hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia). Por eso el aumento puede fundarse no solo en nuevas boletas, sino también en un cambio relevante en la distribución de las cargas familiares.
No basta con afirmar que el cambio ocurrió: hay que demostrarlo. Por eso el resultado de la demanda de aumento depende decisivamente de cómo se pruebe el cambio, y conviene preparar el "antes y después" antes de iniciar. Si lo que busca es lo contrario —que la pensión baje porque cambiaron sus circunstancias—, esa vía es la rebaja de alimentos.
La sentencia de alimentos no es inamovible
Lo esencial: que ya exista una pensión fijada no impide pedir más; las resoluciones de alimentos se revisan cuando la realidad cambia.
Una creencia que frena a muchas personas es pensar que "ya hay una sentencia, así que no se puede tocar". No es así. Las decisiones sobre alimentos tienen una particularidad: pueden revisarse cuando varían las circunstancias que las fundaron. La pensión fijada hace cinco años, cuando el hijo iba al jardín infantil, no quedó congelada para siempre: si hoy está en la universidad y el otro padre triplicó sus ingresos, esa nueva realidad habilita a pedir un monto acorde.
Esto significa que pedir un aumento no es "reabrir" caprichosamente algo cerrado, sino ejercer un derecho que la ley reconoce precisamente porque las necesidades de los hijos y las capacidades de los padres cambian con el tiempo. Lo que se mantiene es la exigencia de probar el cambio: sin un cambio sustancial acreditado, el tribunal mantendrá la pensión vigente.

El procedimiento para pedir el aumento
El punto: el aumento comienza con mediación previa y, si no hay acuerdo, continúa con demanda y juicio, con posibilidad de aumento provisional.
Por regla general, el aumento comienza con mediación previa. Si las partes acuerdan el nuevo monto, el acuerdo se somete a aprobación judicial y adquiere valor de sentencia. Si no hay acuerdo, el certificado de mediación frustrada permite presentar la demanda de aumento ante el Tribunal de Familia, con patrocinio de abogado; existen, además, situaciones excepcionales en las que la ley exime de este requisito. El procedimiento es el mismo que ya describimos para la demanda de pensión de alimentos: audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia.
Al igual que en la demanda inicial, el tribunal puede aumentar provisionalmente la pensión cuando estime que los antecedentes acompañados lo justifican, de modo que el alimentario podría empezar a recibir un mayor monto antes de la sentencia definitiva. Por eso, también aquí, la calidad de los antecedentes aportados desde el primer escrito puede influir significativamente en la decisión provisional.
Criterio práctico Schneider. El aumento se construye sobre el contraste, no sobre afirmaciones generales. Vemos demandas que se limitan a decir "todo está más caro" o "él gana más". Eso no basta. Lo que convence al tribunal es el contraste concreto: cuánto costaba el colegio antes y cuánto ahora; qué ingreso tenía el alimentante cuando se fijó la pensión y cuál es su nivel de vida hoy. El cambio sustancial se demuestra, no se narra. La regla que aplicamos: construimos el "antes y después" con documentos —boletas, mensualidades, indicios del nuevo nivel de vida del otro— antes de demandar, y solicitamos que el tribunal aumente provisionalmente la pensión cuando los antecedentes acompañados lo justifiquen, sin esperar la sentencia definitiva.
Cómo se prueba el cambio de circunstancias
La clave: el aumento vive de la prueba; conviene reunir el respaldo del antes y del después.
La prueba se ordena en torno a dos preguntas: ¿qué cambió en las necesidades del hijo? y ¿qué cambió en la capacidad del alimentante? Para la primera, sirven los comprobantes de los nuevos gastos —matrícula y arancel universitario, tratamientos médicos, terapias, mensualidades actualizadas—. Para la segunda, los indicios del mejor pasar del otro: un nuevo cargo, publicaciones, bienes o un nivel de vida que no condice con lo que declara. Tratándose de un hijo menor, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos; y aunque el ocultamiento de ingresos no crea esa presunción, sí hace más importante acreditar el nivel de vida real y pedir los oficios de investigación patrimonial al Servicio de Impuestos Internos, bancos, AFP y otros organismos.
Reunir esta prueba antes de iniciar marca la diferencia entre un aumento que prospera y uno que el tribunal rechaza por falta de respaldo. No se necesita tenerlo todo perfecto, pero sí mostrar, con elementos concretos, que la realidad que justificó la pensión original ya no es la misma.
| Cambio que se invoca | Antecedentes que pueden acreditarlo |
|---|---|
| Aumento de gastos escolares | Contratos, matrículas, mensualidades y comprobantes anteriores y actuales. |
| Universidad o formación | Arancel, matrícula, transporte, materiales y gastos de residencia. |
| Salud o necesidades especiales | Informes médicos, presupuestos, recetas, terapias y comprobantes. |
| Mejora económica del alimentante | Nuevo cargo, actividad comercial, bienes, vehículos, sociedades y nivel de vida. |
| Menores recursos del cuidador | Finiquito, liquidaciones, declaraciones de renta o antecedentes de enfermedad. |
| Mayor trabajo de cuidados | Distribución de tareas, acompañamiento escolar o médico y tiempo destinado al cuidado. |
| Gastos extraordinarios | Hospitalizaciones, urgencias y necesidades imposibles de prever al fijar la pensión. |
El tribunal debe considerar, además, el valor económico del trabajo de cuidados y determinar la proporción en que ambos padres asumirán los gastos extraordinarios (art. 6 de la Ley N° 14.908).
Errores que hacen fracasar un aumento
En simple: confundir aumento con reajuste, no probar el cambio o pedir sin estrategia son las causas más comunes de rechazo.
Los aumentos que fracasan suelen repetir los mismos tropiezos: confundir el reajuste automático con el aumento y demandar algo que ya estaba ocurriendo solo; basar la demanda en afirmaciones generales ("todo subió") sin documentar el cambio; o pedir un monto desproporcionado sin relación con la capacidad real del alimentante. También se pierde tiempo cuando no se prepara bien la mediación, que es la primera oportunidad de acordar sin litigar. Todos estos errores se evitan con una estrategia clara y prueba sólida desde el inicio.
¿Y si es a usted a quien le piden el aumento? Recibir una demanda de aumento inquieta, sobre todo cuando su situación no cambió o no le permite pagar más de lo que ya aporta. Conviene saber algo que tranquiliza: el aumento no se concede solo porque se pida. Quien lo solicita debe probar un cambio sustancial real, y usted tiene derecho a demostrar que las circunstancias no variaron como se afirma, o que su capacidad no da para el monto pedido. Más aún: si su situación de hecho empeoró, podría reconvenir pidiendo la rebaja de la pensión, siempre que cumpla la mediación previa y los demás requisitos procesales; y si mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, la ley restringe la admisibilidad de esa solicitud, salvo que presente antecedentes calificados. En Schneider defendemos por igual a quien pide un aumento justo y a quien necesita responder a uno desproporcionado: lo importante es que el monto refleje la realidad de ambas partes y el interés del hijo.
Cómo lo hacemos en Schneider
Para situarse: evaluamos si hay cambio sustancial, construimos la prueba del antes y después y llevamos el aumento hasta una pensión acorde a la realidad de hoy.
Nuestro Departamento de Derecho de Familia aborda el aumento con foco en la prueba. Primero, evaluamos si existe un cambio sustancial real y si conviene demandar o negociar en mediación. Segundo, construimos el contraste documentado entre la situación al fijar la pensión y la actual. Tercero, preparamos la mediación y, si fracasa, la demanda, pidiendo el aumento provisional cuando los antecedentes lo justifiquen. Y cuarto, llevamos el juicio hasta una sentencia que ajuste la pensión a la realidad presente del hijo y del alimentante. El objetivo es que el aumento refleje lo que el niño hoy necesita y lo que el otro hoy puede aportar.
Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según la etapa y la complejidad del caso. La primera revisión de su situación es sin compromiso. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.
Compromiso Schneider · Aumento de pensión de alimentos. Nos comprometemos a lo siguiente:
- Evaluación honesta de si hay cambio sustancial antes de demandar.
- Prueba del "antes y después" construida con documentos.
- Solicitud fundada de aumento provisional cuando existan antecedentes suficientes.
- Confidencial desde el primer contacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre aumento y reajuste de la pensión?
El reajuste es automático cuando la pensión está expresada en UTM: su valor en pesos se actualiza cada mes con el IPC, sin juicio. Desde la Ley N° 21.389 toda resolución que fije o apruebe una pensión debe expresarla en UTM, pero las pensiones anteriores no se convirtieron de oficio: debe revisarse la resolución original para saber si el monto quedó fijado en una suma, un porcentaje, ingresos mínimos u otra fórmula reajustable, y puede solicitarse en cualquier momento su conversión a UTM. El aumento, en cambio, modifica la cantidad de la pensión: requiere mediación previa y, si no hay acuerdo, demanda, y solo procede si se acredita un cambio relevante de circunstancias.
¿Cuándo puedo pedir un aumento de la pensión?
Cuando ha cambiado de forma relevante la situación considerada al fijar la pensión: aumentaron las necesidades del hijo (por ejemplo, entró a la universidad o requiere tratamientos), mejoraron los ingresos del alimentante, o disminuyeron los recursos de quien lo tiene a su cuidado. El cambio debe ser relevante y no meramente circunstancial o transitorio.
¿Puedo aumentar la pensión si ya hay una sentencia?
Sí. Las resoluciones de alimentos pueden revisarse cuando varían las circunstancias que las fundaron. Que exista una sentencia previa no impide pedir un aumento; lo que se exige es acreditar el cambio sustancial respecto de la situación que se tuvo en cuenta al fijar el monto original.
¿Tengo que pasar por mediación para pedir el aumento?
Por regla general, sí. Las causas relativas a alimentos deben someterse a mediación antes de presentar la demanda. Si hay acuerdo, se solicita su aprobación judicial; si la mediación fracasa, el certificado permite demandar el aumento. La ley contempla determinadas excepciones que deben evaluarse según el caso.
¿Ante qué tribunal se pide el aumento?
La demanda de aumento puede presentarse ante el mismo tribunal que fijó la pensión o ante el Tribunal de Familia del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este (art. 1 de la Ley N° 14.908). En cambio, las demandas de rebaja o cese se conocen ante el tribunal del domicilio del alimentario.
¿Puedo empezar a recibir el aumento antes de la sentencia?
Es posible. Al igual que en la demanda inicial, el tribunal puede aumentar provisionalmente la pensión cuando estime que los antecedentes acompañados lo justifican, de modo que el alimentario podría comenzar a recibir un mayor monto antes de la sentencia definitiva.
¿Desde cuándo se paga el aumento de la pensión?
La sola mediación o presentación de la demanda no modifica automáticamente la pensión. El monto anterior continúa vigente mientras no exista un acuerdo aprobado o una resolución provisional o definitiva que lo aumente. Si el tribunal concede un aumento provisional, el nuevo monto se exige en los términos establecidos en esa resolución mientras continúa el juicio (art. 4 de la Ley N° 14.908).
¿Qué pasa si el otro padre dice que no tiene cómo pagar más?
El tribunal evalúa la capacidad real del alimentante, no solo lo que declara: con la resolución que provee la demanda puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, bancos, AFP y otros organismos para conocer sus ingresos reales. Además, tratándose de un hijo menor, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos, salvo que acredite lo contrario. Por eso conviene aportar indicios de su nivel de vida real.
¿Y si lo que necesito es que la pensión baje?
Ese es el camino inverso: la rebaja de alimentos, que procede cuando el cambio sustancial de circunstancias juega a favor de quien paga (por ejemplo, perdió su empleo o asumió nuevas cargas). Es un juicio distinto, con su propia estrategia, que tratamos en nuestra página de rebaja de pensión de alimentos.
La pensión que se fijó en su momento miró una realidad que pudo haber cambiado: hijos que crecen, gastos que aumentan, ingresos que mejoran. Pedir un aumento no es reabrir un conflicto cerrado, sino ajustar la pensión a lo que el niño hoy necesita y a lo que el otro hoy puede aportar. La diferencia entre lograrlo y no lograrlo está en distinguir el aumento del reajuste y en probar el cambio con documentos. Si la pensión quedó corta, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.
Equipo legal revisor
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Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 14.908 — sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias: base de la pensión, provisorios y su modificación.
- Ley N° 19.968 — Tribunales de Familia; art. 106, mediación previa obligatoria en alimentos.
- Código Civil — derecho de alimentos; la pensión se revisa cuando varían las circunstancias que la fundaron.
- Ley N° 21.389 — dispone que las pensiones se expresen en UTM, base del reajuste automático.
Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada. El valor de la UTM, base del reajuste, se confirma con el monto vigente del mes.