Alimentos para hijos universitarios

Pensión de Alimentos para Hijos Universitarios hasta los 28 Años

Lo esencial. En Chile, el hijo que estudia una profesión u oficio conserva su derecho a pensión de alimentos hasta los 28 años, más allá de la regla general de los 21. La ley no exige universidad: cubre la educación universitaria, la técnico-profesional y, en general, los estudios que preparan para una actividad de la que el hijo pueda vivir. Lo que el tribunal mira no es el prestigio de la carrera, sino la seriedad y continuidad de los estudios, acreditadas con certificados de alumno regular y avance académico. En esta página le explicamos qué cuenta como estudiar, cómo influyen la gratuidad y las becas, y qué pasa con el cambio de carrera o el congelamiento.

La carrera de su hijo —o la suya— no debería frenarse por una duda sobre la pensión. Cuéntenos su situación: escríbanos aquí o llámenos al +56 2 3267 1946. La primera reunión es sin costo.

1. La regla de los 28 años

El artículo 332 del Código Civil establece la regla con claridad: los alimentos a los descendientes se deben hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extienden hasta los 28. No es un derecho automático ni indefinido: es una extensión condicionada a que el hijo efectivamente estudie, con seriedad, durante esa franja. El panorama completo de la pensión entre los 18 y los 28 años está en nuestra página de alimentos para mayores de edad; esta página profundiza en lo propio del hijo que estudia.

2. «Profesión u oficio»: qué cuenta como estudiar

La expresión legal es amplia y deliberadamente práctica. Cubre la educación universitaria, la técnico-profesional de institutos profesionales y centros de formación técnica, y en general los estudios conducentes a desempeñar una actividad que permita al hijo sostenerse en el futuro. La ley no privilegia la universidad por sobre el instituto, ni una carrera por sobre otra: lo determinante es que se trate de una formación seria orientada a una profesión u oficio.

Situación del hijo ¿Mantiene el derecho hasta los 28?
Cursa una carrera universitaria con matrícula vigente y avance
Estudia una carrera técnica en un instituto o centro de formación técnica
No estudia ni le afecta incapacidadNo: rige la regla general de los 21 años
Estudiante universitario chileno con matrícula vigente que conserva su derecho a pensión de alimentos hasta los 28 años
La ley cubre universidad e instituto por igual: lo que importa es la seriedad de los estudios, no el prestigio de la carrera.

3. Seriedad y continuidad: lo que el tribunal evalúa

La extensión hasta los 28 años no protege la matrícula nominal, sino el estudio real. Los tribunales valoran la seriedad y continuidad: matrícula vigente, avance razonable en la malla, dedicación efectiva. La prueba que sostiene el derecho es concreta y se reúne sin dificultad — certificados de alumno regular, concentraciones de notas, mallas de avance, comprobantes de pago de arancel. La regla práctica que damos a nuestros clientes es directa: todo lo que demuestre que los estudios van en serio, documentado, juega a favor del derecho.

4. Cambio de carrera y congelamiento

Son las dos zonas grises más frecuentes, y ambas se resuelven caso a caso. El cambio de carrera no extingue por sí solo el derecho cuando responde a una decisión vocacional seria y no a una fuga permanente del egreso: cambiar de rumbo una vez, con avance real en la nueva carrera, es distinto de saltar de programa en programa sin progresar nunca. El congelamiento, por su parte, suele entenderse como una pausa y no como un abandono cuando está justificado —razones de salud acreditadas, circunstancias atendibles— y el hijo retoma sus estudios.

El criterio de fondo es siempre el mismo: ¿hay una trayectoria de estudios seria, aunque tenga inflexiones, o hay una matrícula sostenida solo para conservar la pensión? La respuesta se construye con prueba, y por eso conviene documentar cada etapa — la decisión de cambio, la causa del congelamiento, el retorno.

Certificado de alumno regular y concentración de notas que acreditan la seriedad de los estudios para mantener la pensión de alimentos hasta los 28 años
El derecho se sostiene con prueba documental: certificados de alumno regular, notas y mallas de avance.

5. Gratuidad y becas no eliminan la pensión

Es una de las confusiones más comunes. Que el hijo estudie con gratuidad o con beca no elimina su necesidad ni su derecho a pensión: esos beneficios cubren el arancel —el costo de la carrera—, pero no la alimentación, el transporte, los materiales, la salud ni, en muchos casos, la residencia de quien estudia lejos de su hogar. La pensión y los beneficios estudiantiles conviven; lo que cambia es el cálculo de la necesidad efectiva, que se ajusta a lo que la gratuidad o la beca no cubren.

Para la familia que cobra, esto significa documentar los gastos reales que la beca no alcanza. Para el alimentante, significa que la gratuidad reduce la base de cálculo, pero no es un argumento para extinguir la pensión mientras el hijo estudie con seriedad.

6. Cuánto puede pedir el hijo universitario

La etapa universitaria suele ser más cara que la escolar, y esa realidad pesa en el cálculo. El tribunal pondera las necesidades concretas del estudiante —arancel cuando no hay gratuidad, materiales, transporte, alimentación, salud, residencia si estudia en otra ciudad— contra la capacidad económica del alimentante, conforme a los artículos 323 y 329 del Código Civil. Por eso es frecuente que la pensión fijada en la niñez quede corta para la universidad: en ese caso, la herramienta es la solicitud de aumento de pensión de alimentos, que el propio hijo mayor puede impulsar.

Y al revés: si el hijo terminó la carrera, la abandonó o cumplió los 28 años, corresponde al alimentante pedir el cese de la pensión ante el tribunal — porque, como en toda esta etapa, la obligación no se extingue sola.

Abogada de Schneider Abogados asesorando a una estudiante y su madre sobre la pensión de alimentos para hijos universitarios en las oficinas del WTC Las Condes
La pensión universitaria se ajusta a la necesidad real de la etapa: arancel, materiales, transporte y residencia.

7. Honorarios

Trabajamos estos casos —acreditación de los estudios para mantener el derecho, aumento para ajustar el monto a la etapa universitaria, o defensa del alimentante cuando los estudios no son serios— con un honorario único por la gestión completa, informado por escrito antes de comenzar, con los gastos del procedimiento rendidos aparte. En la primera reunión, sin costo, revisamos la situación de estudios y el camino concreto.

8. Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 148 reseñas. Ver todas las reseñas en Google.

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9. Preguntas frecuentes sobre alimentos para hijos universitarios

¿Hasta qué edad se paga la pensión si mi hijo está en la universidad?

Hasta los 28 años, mientras estudie una profesión u oficio con seriedad y continuidad, conforme al artículo 332 del Código Civil. Cumplidos los 28, o si abandona los estudios antes, corresponde que el alimentante solicite el cese ante el tribunal.

¿La pensión hasta los 28 aplica solo a la universidad?

No. La ley habla de «profesión u oficio», lo que incluye la educación universitaria y la técnico-profesional de institutos y centros de formación técnica. No privilegia un tipo de institución ni una carrera sobre otra: lo determinante es que sea una formación seria orientada a una actividad de la que el hijo pueda vivir.

¿Qué pruebas se necesitan para mantener la pensión?

Las que acrediten la seriedad y continuidad de los estudios: certificados de alumno regular, concentraciones de notas, mallas de avance y comprobantes de pago de arancel. Una trayectoria documentada de estudio real es lo que sostiene el derecho ante el tribunal.

¿Si mi hijo se cambia de carrera pierde la pensión?

No por sí solo. Un cambio de carrera serio, con avance real en la nueva, no extingue el derecho; lo que lo debilita es saltar de programa en programa sin progresar nunca. Lo decisivo es que exista una trayectoria de estudios seria, aunque tenga inflexiones.

¿El congelamiento de la carrera termina la pensión?

No necesariamente. Un congelamiento justificado —salud, circunstancias acreditadas— suele entenderse como una pausa y no como un abandono cuando el hijo retoma sus estudios. Conviene documentar la causa del congelamiento y el retorno para sostener la continuidad.

¿La gratuidad o una beca eliminan la pensión?

No. La gratuidad y las becas cubren principalmente el arancel, pero no la alimentación, el transporte, los materiales, la salud ni la residencia del estudiante. Esos beneficios se consideran al calcular la necesidad efectiva, pero no extinguen el derecho mientras el hijo estudie con seriedad.

La pensión fijada de niño quedó corta para la universidad: ¿puedo subirla?

Sí. La etapa universitaria suele ser más cara, y el hijo mayor puede impulsar por sí mismo una solicitud de aumento acreditando las mayores necesidades de su formación. El tribunal ajusta el monto a la realidad actual conforme a los artículos 323 y 329 del Código Civil.

Sobre la autora

María Carola Droguett Roa, abogada del Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados

Redactado por María Carola Droguett Roa · Abogada · Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Tramita pensiones de alimentos de hijos mayores que estudian, aumentos, ceses y modificaciones ante los Tribunales de Familia de Santiago y de todo Chile.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Derecho de Familia.
Actualizado: 05 de junio de 2026 (verificación art. 332 del Código Civil · arts. 323 y 329 del Código Civil).

Marco normativo aplicable

  • Artículo 332 del Código Civil — los alimentos a los descendientes se deben hasta los 21 años, salvo que estudien una profesión u oficio, caso en el cual se extienden hasta los 28 años.
  • Artículos 323 y 329 del Código Civil — contenido de los alimentos según la posición del alimentario y regulación del monto conforme a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  • Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias — reglas de cumplimiento y modificación de las pensiones, aplicables al hijo mayor que estudia.

Las normas citadas se encuentran vigentes a la fecha de actualización de esta página.

Los estudios de su hijo merecen respaldo legal

Si es el hijo que estudia y necesita que su pensión exista o suba para sostener la carrera, o el padre o madre que necesita ordenar hasta cuándo y cuánto corresponde pagar, conversemos. En la primera reunión, sin costo, revisamos la situación de estudios y el camino concreto. Atendemos en nuestras oficinas del World Trade Center, Las Condes, y en todo Chile. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto que aparece a continuación.

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