Demanda de Pensión de Alimentos en Chile
Lo esencial. La demanda de pensión de alimentos es la vía judicial para que sus hijos —o usted, si la ley la ampara— reciban un aporte mensual obligatorio de quien debe proporcionarlo. Se presenta ante el Tribunal de Familia, previa mediación obligatoria, y desde la primera resolución puede obtener alimentos provisorios de pago inmediato. La ley fija mínimos presuntos, un tope de proporcionalidad y herramientas reales de cobro. En esta guía le explicamos, desde la perspectiva de quien demanda, cada paso: requisitos, documentos, cuánto pedir, plazos y cómo la acompañamos hasta la sentencia.
Usted no necesita conocer las leyes para dar el primer paso. Cuéntenos su situación con sus propias palabras y nuestro equipo la convertirá en un plan de acción concreto: escríbanos aquí o llámenos al +56 2 3267 1946. La primera reunión es sin costo.
1. Qué es la demanda de pensión de alimentos y quién puede presentarla
La demanda de pensión de alimentos es el acto procesal con que se solicita al Tribunal de Familia que fije, por sentencia, la obligación de una persona de contribuir mensualmente a la subsistencia de otra. Si usted tiene a sus hijos a su cuidado y el otro progenitor no aporta —o aporta de manera irregular, insuficiente o solo cuando quiere—, esta es la herramienta que transforma esa incertidumbre en un monto exigible, reajustable y respaldado por mecanismos de cumplimiento. Qué comprende la pensión, sus fundamentos y su panorama general están desarrollados en nuestra guía matriz de pensión de alimentos en Chile; esta página se concentra en una sola cosa: cómo demandar bien.
La legitimación activa —es decir, quiénes pueden presentar la demanda— es amplia. Puede demandar la madre o el padre que tiene el cuidado personal de los hijos, en representación de ellos; el propio hijo cuando ya es mayor de edad, caso frecuente entre estudiantes de educación superior; el cónyuge respecto del otro, cuando concurren los presupuestos legales —el conviviente civil, en cambio, solo puede exigir la contribución a los gastos de la vida en común de la Ley N° 20.830, no una pensión de alimentos para sí; los hijos comunes demandan igual por filiación—; y los ascendientes —padres o abuelos— cuando son ellos quienes tienen a los niños a su cargo por resolución judicial. La madre puede demandar incluso respecto del hijo que está por nacer, para cubrir los gastos del embarazo y del parto.
Un punto que conviene despejar de inmediato: usted no necesita estar divorciada, separada judicialmente ni haber estado casada para demandar. Basta el vínculo de filiación legalmente determinado entre el demandado y el hijo. Y si la paternidad aún no está reconocida, la acción de filiación puede tramitarse conjuntamente con la de alimentos — un escenario que manejamos con frecuencia y que evita duplicar juicios.
Esta guía está escrita desde la perspectiva de quien demanda. Si usted está al otro lado —recibió una notificación y necesita defenderse—, su situación tiene estrategia y tiempos propios: la tratamos por separado en la guía de contestación de demanda de alimentos.
2. Tribunal competente y mediación previa obligatoria
La primera decisión práctica es dónde demandar, y aquí la ley la favorece: conforme al artículo 1 de la Ley N° 14.908, es competente el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda. Si usted vive en una comuna y el demandado en otra —o en otra región—, puede litigar donde le resulte más conveniente. Es una ventaja estratégica real: evita que la distancia se convierta en una barrera para reclamar lo que corresponde a sus hijos.
Antes de llegar al tribunal, la ley exige intentar un acuerdo: el artículo 106 de la Ley N° 19.968 establece la mediación previa obligatoria para las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. La mediación puede solicitarse con Clave Única en el sistema estatal —sin costo para quienes cumplen los requisitos socioeconómicos— o ante un mediador privado registrado. No la mire como un trámite vacío: si el demandado acepta un monto adecuado, el acta de mediación aprobada por el tribunal tiene la misma fuerza que una sentencia, y usted obtiene en semanas lo que un juicio tomaría meses. Llegar a esa instancia con cifras documentadas, y no con estimaciones de memoria, multiplica las probabilidades de un buen acuerdo.
Si la mediación fracasa —porque el demandado no asiste o porque no hay acuerdo razonable—, el mediador emite el certificado de mediación frustrada. Ese documento es la llave de la vía judicial: sin él, el tribunal no admitirá la demanda a tramitación.
3. Documentos y requisitos: qué preparar antes de demandar
Una demanda de alimentos se gana, en buena medida, antes de presentarla. El tribunal resolverá comparando dos realidades —las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del demandado—, y ambas se acreditan con documentos, no con declaraciones generales. Esto es lo que conviene reunir.
Para acreditar la legitimación: certificados de nacimiento de los hijos —que prueban la filiación con el demandado—, certificado de matrimonio cuando se demanda como cónyuge, y la resolución de cuidado personal si los niños están a cargo de un tercero.
Para acreditar las necesidades de sus hijos: boletas y certificados de colegiatura, mensualidades de jardín o universidad, gastos médicos y de farmacia, plan de salud, arriendo o dividendo del hogar donde viven, cuentas de servicios básicos, vestuario, transporte, actividades extraprogramáticas y recreación. La técnica correcta es construir un presupuesto mensual realista del niño: los gastos anuales —uniformes, útiles, matrícula— se dividen en doce para obtener la cifra mensual efectiva.
Para acreditar la capacidad económica del demandado: todo antecedente disponible sobre su trabajo, profesión u oficio, su empleador, sus liquidaciones si las conoce, sus vehículos o propiedades, su nivel de vida visible. No se angustie si no tiene acceso a sus papeles: durante el juicio el tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones financieras y al Conservador de Bienes Raíces para reconstruir su situación patrimonial real. Su tarea es aportar los indicios; la nuestra, transformarlos en prueba.
Si en su historia familiar existen además episodios de violencia intrafamiliar, infórmelo en la primera reunión: incide en la estrategia, en las medidas de resguardo y en la forma de conducir la mediación.
4. Cuánto pedir: mínimos legales, tope de proporcionalidad y gastos del niño
La pregunta que toda demandante se hace —¿cuánto puedo pedir?— tiene un marco legal preciso. El artículo 3 inciso 3° de la Ley N° 14.908 establece mínimos presuntos: el 40% del ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo, y el 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo cuando son dos o más. Son pisos, no techos: si el demandado tiene ingresos superiores al mínimo, la pensión debe reflejar tanto las necesidades reales de sus hijos como la capacidad económica efectiva de él.
En el otro extremo opera el tope de proporcionalidad del artículo 7 de la Ley N° 14.908: la pensión decretada no debe exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo circunstancias calificadas que el tribunal debe fundar atendiendo al interés superior del niño. Entre el piso y el techo, el monto se construye con el presupuesto documentado del niño —educación, salud, alimentación, vivienda, vestuario, transporte, recreación— ponderado con la contribución que también realiza usted, en dinero y en trabajo de cuidado, que la ley reconoce y el tribunal debe valorar.
Criterio práctico Schneider: pida un monto fundado, no un monto simbólico ni uno imposible. Las demandas con presupuesto documentado ítem por ítem obtienen pensiones más altas que las que alegan cifras globales, y las pretensiones desproporcionadas debilitan la credibilidad de todo lo demás. El número correcto sale de las boletas, no de la rabia ni del miedo.
La pensión se fija en unidades tributarias mensuales, de modo que su valor en pesos se reajusta solo, mes a mes. Y si con el tiempo las circunstancias cambian —sus hijos crecen, el demandado mejora sus ingresos—, el monto puede revisarse después mediante la gestión de aumento de pensión; así como el demandado podrá pedir una rebaja si las suyas empeoran, o el cese cuando la obligación termina. Cada una de esas etapas tiene su propia guía; la demanda que usted presente hoy es el cimiento de todas.
5. Alimentos provisorios: protección desde la primera resolución
Es la herramienta más valiosa para quien demanda, y muchas personas la desconocen: usted no necesita esperar la sentencia para empezar a recibir la pensión. Junto con admitir la demanda a tramitación, el tribunal debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios con el solo mérito de los antecedentes acompañados (artículo 4 de la Ley N° 14.908); bien solicitados, se pagan de inmediato y rigen durante todo el juicio. Si el demandado es trabajador dependiente, el juez puede ordenar desde ya la retención por el empleador, que descuenta el monto de la remuneración y lo deposita directamente en su cuenta.
Los provisorios se fijan con los antecedentes disponibles al proveer la demanda. Esa es exactamente la razón por la que la preparación documental importa tanto: una demanda que entra al tribunal con el presupuesto del niño respaldado y con indicios sólidos de la capacidad del demandado obtiene provisorios realistas desde el primer día. Una demanda apurada y sin respaldo obtiene provisorios mínimos — y esa diferencia se paga todos los meses que dure el juicio.
Conviene saber, además, que los alimentos se deben desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil): la sentencia retrotrae sus efectos a esa fecha, y los provisorios permiten cobrar sin esperar el fallo. Lo que no existe es efecto retroactivo hacia los meses o años anteriores a demandar — ese tiempo no se recupera. Si está reuniendo fuerzas para dar el paso, que sea con esta certeza: el sistema está diseñado para protegerla desde el inicio del procedimiento, no desde su final.
6. El procedimiento paso a paso ante el Tribunal de Familia
Primero, el escrito de demanda. Redactado y patrocinado por abogado habilitado, identifica a las partes, expone los hechos —la filiación, el cuidado de los niños, las necesidades, la capacidad del demandado—, formula la petición concreta de monto y solicita los alimentos provisorios y los oficios de investigación patrimonial que correspondan. Se acompaña el certificado de mediación frustrada y la prueba documental reunida.
Segundo, la audiencia preparatoria. Notificado el demandado, el tribunal cita a una audiencia oral donde se ratifica la demanda, se contesta, se intenta la conciliación, se fijan los hechos que deberán probarse y se admite la prueba ofrecida por ambas partes. Es una audiencia decisiva: lo que aquí se admite y se fija delimita el resto del juicio. Los provisorios decretados pueden revisarse con los antecedentes que surjan.
Tercero, la audiencia de juicio. Se rinde la prueba —documentos, testigos, oficios respondidos por el SII, la CMF, los bancos y el Conservador, pericias cuando proceden— y los abogados formulan sus observaciones finales. El juez dicta sentencia fijando el monto definitivo, la forma de pago, la fecha desde la cual rige y la proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios del niño.
Cuarto, el cumplimiento. Con la sentencia firme, la pensión se paga mediante retención por el empleador o depósito directo. Si el demandado no cumple, se abren las herramientas de ejecución: la liquidación de la deuda, los apremios del artículo 14 de la Ley N° 14.908 y los efectos registrales del Registro Nacional de Deudores creado por la Ley N° 21.389. Son materias con guía propia —cobro y ejecución de pensión y Registro Nacional de Deudores—; lo relevante al demandar es saber que existen y que la sentencia que usted obtenga no será papel mojado.
7. Plazos típicos de una demanda de alimentos
La duración total depende de la carga del tribunal, de la rapidez de la notificación y de la complejidad de la prueba. Estos son los rangos que observamos en la práctica.
| Etapa | Duración típica | Clave para no perder tiempo |
|---|---|---|
| Mediación previa obligatoria | 2 a 6 semanas | Llegar con presupuesto documentado del niño |
| Admisión y alimentos provisorios | Días desde la presentación | Pedirlos expresamente, con respaldo |
| Notificación del demandado | 1 a 4 semanas | Aportar domicilios y lugar de trabajo correctos |
| Audiencia preparatoria | 1 a 2 meses desde la notificación | Prueba ofrecida completa desde la demanda |
| Audiencia de juicio y sentencia | 1 a 3 meses adicionales | Oficios despachados a tiempo |
| Total referencial | 3 a 8 meses | Con provisorios pagándose desde el inicio |
La cifra que más importa de esta tabla no es el total: son los provisorios. Bien solicitados, convierten un juicio de meses en una espera protegida, con la pensión llegando cada mes mientras el procedimiento avanza.
8. Honorarios y costos del procedimiento
En Schneider Abogados trabajamos la demanda de alimentos con una modalidad simple y transparente: un honorario único por la tramitación completa de la causa, desde la mediación hasta la sentencia, informado por escrito antes de iniciar cualquier gestión. Los gastos del procedimiento —certificados, notificaciones y diligencias— se rinden aparte, con respaldo documentado de cada uno. La primera reunión, donde evaluamos su caso y le explicamos qué puede pedir y con qué prueba, es sin costo.
Sabemos que muchas demandantes postergan la decisión precisamente por el costo, mientras sostienen solas todos los gastos de sus hijos. Por eso preferimos decirlo con claridad: la pensión bien obtenida se paga sola muchas veces, y el costo real suele ser el de los meses que se dejan pasar sin demandar.
9. Lo que dicen nuestros clientes
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10. Preguntas frecuentes sobre la demanda de pensión de alimentos
¿Puedo demandar pensión de alimentos sin estar divorciada?
Sí. La demanda de alimentos es independiente del estado civil: basta que la filiación entre el demandado y sus hijos esté legalmente determinada. Pueden demandar madres y padres casados, separados de hecho, divorciados, convivientes civiles o personas que nunca tuvieron vínculo matrimonial con el demandado.
¿Qué pasa si no sé cuánto gana el demandado?
No es impedimento para demandar. Durante el juicio, el tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a bancos y al Conservador de Bienes Raíces para reconstruir su capacidad económica real. Usted aporta los indicios que conozca —trabajo, vehículos, nivel de vida— y la investigación patrimonial hace el resto. Si sus ingresos visibles no calzan con lo declarado, el tribunal puede resolver sobre la base de presunciones.
¿Cuánto es lo mínimo que puede fijar el tribunal?
La ley presume un mínimo del 40% del ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo, y del 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo cuando son dos o más (artículo 3 inciso 3° de la Ley N° 14.908). Operan aunque el demandado alegue estar cesante, pues la ley presume que tiene medios; solo si él prueba ante el tribunal que carece de ellos, el juez puede rebajar prudencialmente el mínimo. Son pisos: con capacidad económica acreditada, la pensión debe ser mayor.
¿Puedo pedir más del 50% de los ingresos del demandado?
Por regla general no: el artículo 7 de la Ley N° 14.908 fija como tope de proporcionalidad el 50% de las rentas del alimentante. El tribunal solo puede superarlo en circunstancias calificadas, fundadas en el interés superior del niño. Pedir dentro del marco legal, con presupuesto documentado, es siempre la estrategia más sólida.
¿La pensión se paga desde que demando o desde la sentencia?
La ley dispone que los alimentos se deben desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil), y los alimentos provisorios permiten empezar a recibirlos sin esperar la sentencia — por eso conviene solicitarlos en el propio escrito. Lo que no existe es efecto retroactivo anterior a la demanda: los meses o años previos a demandar no se recuperan. Demandar a tiempo es, literalmente, dinero para sus hijos.
¿Es obligatorio pasar por mediación antes de demandar?
Sí. El artículo 106 de la Ley N° 19.968 exige mediación previa en materia de alimentos. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el tribunal vale como sentencia y el asunto puede cerrarse en semanas. Si el demandado no asiste o no hay acuerdo, el certificado de mediación frustrada habilita la demanda judicial.
¿Puedo demandar si el padre de mis hijos vive en otra región?
Sí, y sin moverse de su comuna: la competencia es del tribunal del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección suya como demandante (artículo 1 de la Ley N° 14.908). El procedimiento es oral y las audiencias pueden rendirse con comparecencia remota cuando el tribunal lo autoriza.
¿Qué pasa si el demandado no reconoce a mi hijo?
La acción de reclamación de filiación puede tramitarse junto con la demanda de alimentos, incluyendo la prueba pericial de ADN. Determinada la paternidad, la pensión se fija en el mismo procedimiento. Es un escenario más largo que la demanda simple, pero evita duplicar juicios y protege antes a su hijo.
¿Qué pasa después si el demandado no paga la pensión fijada?
La sentencia que usted obtenga queda respaldada por un sistema de cumplimiento robusto: liquidación de la deuda, apremios del artículo 14 de la Ley N° 14.908 y los efectos registrales del Registro Nacional de Deudores de la Ley N° 21.389. El detalle operativo está en nuestras guías de cobro y ejecución y del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; lo importante al demandar es saber que la sentencia tiene dientes.
¿Le llegó a usted una demanda de alimentos? Esta guía está escrita para quien demanda. Si usted es el demandado y necesita que la pensión se fije de manera justa y proporcional a sus ingresos reales, su camino —plazos, defensa y prueba propia— está en nuestra guía de contestación de demanda de pensión de alimentos. El Departamento de Derecho de Familia representa ambos roles, nunca en la misma causa.
Sobre la autora
Marco normativo aplicable
- Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias — artículo 1 (competencia: tribunal del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, ejercida en la práctica por quien demanda en su representación), artículo 3 inciso 3° (mínimos presuntos: 40% del ingreso mínimo remuneracional para un hijo; 30% por cada hijo cuando son dos o más), artículo 7 (tope de proporcionalidad del 50% de las rentas del alimentante, salvo circunstancias calificadas), artículo 14 (apremios por incumplimiento).
- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia — procedimiento oral y artículo 106 (mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular).
- Ley N° 21.389 — crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y sus efectos registrales.
- Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil — en cuanto a los deberes de socorro entre cónyuges.
- Ley N° 21.302 — crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), marco institucional de protección de NNA.
- Código Civil, Libro I — reglas sobre el derecho de alimentos, unificadas tras la Ley N° 19.585.
- Código Orgánico de Tribunales — artículo 147 (reglas de competencia en materia de alimentos).
Las normas citadas se encuentran vigentes a la fecha de actualización de esta página.
Demande con la prueba correcta desde el primer día
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TL;DR · Demanda y Defensa de Pensión de Alimentos en Chile
Cómo se presenta una demanda de pensión de alimentos en Chile: mediación previa, requisitos, documentos y pasos ante el Juzgado de Familia.