Inicio › Penal › Conducción en Estado de Ebriedad
Abogados Penalistas en Conducción en Estado de Ebriedad en Chile
Dato clave: La conducción en estado de ebriedad (0,8 g/L o más de alcohol en sangre) es un delito penal tipificado en el art. 196 de la Ley 18.290. Las penas van desde presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) hasta presidio mayor grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) cuando se causa la muerte, según la Ley Emilia (Ley 20.770). La Ley Emilia impone además al menos 1 año de cárcel efectiva e inhabilidad perpetua para conducir.
¿Fue detenido por conducir en estado de ebriedad y necesita defensa penal inmediata? ¿O fue víctima —usted o un familiar— de un accidente causado por un conductor ebrio y necesita interponer una querella? En ambos casos, la estrategia correcta desde el primer día es determinante.
En Schneider Abogados representamos tanto a imputados que necesitan defensa penal como a víctimas querellantes que buscan justicia e indemnización. Nuestro equipo de abogados penalistas ofrece atención 24 horas, los 7 días de la semana, para asistirlo desde la audiencia de control de detención hasta la resolución definitiva. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
— Llámenos al +56 23 267 1946 (disponible 24/7).
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario de contacto a continuación.
A continuación, le explicamos en detalle qué es este delito, la diferencia con «bajo la influencia», el marco legal, las penas según resultado, la Ley Emilia, las sanciones a la licencia, los agravantes, la prueba de alcoholemia, el proceso penal, las salidas alternativas, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Qué es la conducción en estado de ebriedad
Es un delito formal y de peligro tipificado en el art. 196 de la Ley 18.290, que sanciona a quien conduzca, opere o se apreste a operar cualquier vehículo presentando una dosificación igual o superior a 0,8 g/L de alcohol en sangre. La infracción se perfecciona por el solo hecho de conducir en ese estado, independientemente de si se causan daños. No es necesario estar conduciendo efectivamente: basta con hallarse en actitud de ejercer el manejo (por ejemplo, sentado al volante con el motor encendido). Perspectiva de la víctima: cuando un conductor ebrio causa lesiones o la muerte, los familiares y sobrevivientes pueden ejercer la querella criminal y la acción civil de indemnización.
2. Estado de ebriedad vs. bajo la influencia del alcohol
La Ley de Tolerancia Cero (Ley 20.580, 2012) estableció umbrales más estrictos. Las consecuencias legales son muy distintas:
| Aspecto | Bajo la influencia | Estado de ebriedad |
|---|---|---|
| Alcohol en sangre | Superior a 0,3 e inferior a 0,8 g/L | Igual o superior a 0,8 g/L |
| Naturaleza | Falta (sin resultado); delito si hay lesiones o muerte | Delito penal en todos los casos |
| Pena (sin daños) | Multa y suspensión de licencia | Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) |
| Ley Emilia | No aplica | Aplica si hay lesiones gravísimas o muerte |
| Antecedentes penales | No genera (sin resultado) | Sí genera |
3. Marco legal: Ley de Tránsito y Ley Emilia
Ley 18.290 (Ley de Tránsito): Art. 110 prohíbe la conducción en estado de ebriedad. Arts. 193, 196 y 196 bis regulan las penas según gravedad del resultado.
Ley 20.580 (Tolerancia Cero, 2012): Estableció que 0,3 a 0,79 g/L es «bajo la influencia» y 0,8 g/L o más es «estado de ebriedad».
Ley 20.770 (Ley Emilia, 2014): Endureció las penas cuando la conducción en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o muerte. Cárcel efectiva obligatoria, inhabilidad perpetua y marco penal rígido.
4. Penas según resultado (art. 196 Ley 18.290)
| Resultado | Pena corporal | Multa | Licencia |
|---|---|---|---|
| Sin daños / lesiones leves | Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) | 2-10 UTM | Suspensión 2 años (1ª); 5 años (2ª); cancelación (3ª) |
| Lesiones menos graves o graves | Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) | 4-12 UTM | 36 meses (menos graves); 5 años (graves) |
| Lesiones gravísimas (Ley Emilia) | Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) | 8-10 UTM | Inhabilidad perpetua |
| Muerte (Ley Emilia) | Presidio mayor grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) | 8-10 UTM | Inhabilidad perpetua |
En los casos de Ley Emilia, el juez no puede imponer penas fuera del marco fijado (art. 196 bis N° 5), salvo la eximente incompleta del art. 10 N° 11 CP. El régimen de determinación de penas es rígido.
5. La Ley Emilia: cuándo se aplica y qué implica
Dato clave: La Ley Emilia (Ley 20.770, 2014) se aplica cuando coinciden tres elementos: (1) conducción en estado de ebriedad (0,8 g/L+) o bajo sustancias estupefacientes; (2) accidente de tránsito; y (3) resultado de lesiones gravísimas (art. 397 N° 1 CP) o muerte.
Cárcel efectiva obligatoria: La pena sustitutiva debe incluir al menos 1 año de privación efectiva de libertad (art. 196 ter). Inhabilidad perpetua para conducir. Comiso del vehículo (con excepciones para terceros propietarios de buena fe). Marco penal rígido: El tribunal no puede imponer pena mayor ni menor al marco fijado (art. 196 bis N° 5). Para la víctima: La Ley Emilia fortalece la posición del querellante al garantizar penas efectivas y facilitar la acción civil de indemnización.
6. Sanciones a la licencia de conducir
| Situación | Sanción a la licencia |
|---|---|
| Primera vez (sin daños o leves) | Suspensión por 2 años |
| Segunda vez | Suspensión por hasta 5 años |
| Tercera vez | Cancelación |
| Reincidente | Suspensión 48 a 62 meses |
| Lesiones gravísimas o muerte (Ley Emilia) | Inhabilidad perpetua |
Si se canceló la licencia, el conductor puede solicitar el alzamiento al juez tras al menos 12 años, acreditando que no constituye un peligro.
7. Agravantes: fuga, negativa, reincidencia y conductor profesional
Fuga del lugar del accidente: Huir sin prestar ayuda ni dar aviso a Carabineros constituye delito autónomo. Si hay lesionados, las penas aumentan considerablemente.
Negativa a la alcoholemia: La negativa injustificada a someterse al alcohotest, la alcoholemia u otras pruebas es un delito en sí mismo y puede establecer una presunción de que el conductor se encontraba en estado de ebriedad.
Reincidencia: Se impone el máximo de la pena en caso de lesiones gravísimas o muerte, además de la cancelación de la licencia.
Conductor profesional: Si se dedica al transporte de personas o carga y comete el delito en ejercicio de sus funciones, las penas se agravan significativamente.
8. La prueba de alcoholemia
Prueba respiratoria (alcohotest): La practica Carabineros en el lugar. Mide alcohol en aire espirado con resultado inmediato. Informe de alcoholemia: Examen de sangre en centro asistencial. Mide con mayor precisión la concentración de alcohol y constituye la prueba más relevante en juicio.
La alcoholemia revela un porcentaje de alcohol, pero no acredita por sí sola la embriaguez. El tribunal puede admitir otros medios de prueba: videos, testimonios, informes policiales y peritajes. Para la defensa: evaluar la validez del procedimiento de toma de muestras, la cadena de custodia y las condiciones en que se practicó la prueba puede revelar vicios o irregularidades determinantes. Si necesita asesoría, contáctenos al +56 23 267 1946.
9. El proceso penal por conducción en estado de ebriedad
1. Detención y control policial: Carabineros detiene al conductor, practica la prueba respiratoria y lo traslada a un centro asistencial para la toma de sangre (alcoholemia). 2. Audiencia de control de detención: Dentro de 24 horas, el juez de garantía verifica la legalidad de la detención y el fiscal puede proceder a la formalización.
3. Formalización y medidas cautelares: El fiscal comunica los cargos. Puede solicitar arraigo, firma periódica, prohibición de conducir o prisión preventiva. 4. Investigación: Recopilación de pruebas (alcoholemia, peritajes del accidente, declaraciones). 5. Resolución: Procedimiento simplificado, salidas alternativas, procedimiento abreviado o juicio oral.
10. Salidas alternativas y penas sustitutivas
Suspensión condicional del procedimiento: Si no hay condenas previas por crimen o simple delito, la pena probable no supera 3 años y no se causaron daños ni lesiones a terceros. El juez fija condiciones (firma, prohibición de conducir, rehabilitación). Si se cumple, sobreseimiento definitivo.
Procedimiento abreviado: Aceptar hechos y negociar pena puede resultar en pena menor que la arriesgada en juicio oral. Penas sustitutivas (Ley 18.216): Remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si la pena no supera 5 años. Excepción Ley Emilia: La pena sustitutiva debe incluir al menos 1 año de cárcel efectiva. Eliminación de antecedentes: Tras cumplida la condena y transcurrido el plazo legal.
11. Errores frecuentes al enfrentar este delito
Declarar ante la policía sin abogado: Todo lo que declare puede ser utilizado en su contra. Ejerza su derecho a guardar silencio y solicite hablar con un abogado antes de hacer cualquier declaración.
Negarse a la alcoholemia: La negativa injustificada es un delito autónomo y puede generar una presunción en su contra. No es una estrategia de defensa, sino un agravante.
Huir del lugar del accidente: Es un delito adicional que agrava significativamente las penas del delito principal.
No contratar abogado antes de la primera audiencia: La audiencia de control de detención es el momento más crítico: las decisiones que se toman ahí condicionan todo el proceso posterior.
Creer que por ser primera vez no habrá consecuencias: Incluso sin daños, es un delito penal que puede significar presidio, multa, antecedentes penales y suspensión de licencia por 2 años.
12. Qué hacer según su situación
Dato clave: Las detenciones por estado de ebriedad ocurren a cualquier hora. La audiencia de control de detención se realiza dentro de 24 horas. Contar con un abogado penalista antes de esa audiencia marca una diferencia determinante en el resultado del proceso.
Si usted fue detenido — Paso 1: Ejerza su derecho a guardar silencio. No declare sin abogado. Paso 2: No se niegue a la alcoholemia. Paso 3: Llame inmediatamente a +56 23 267 1946 (24/7). Paso 4: Nuestro abogado lo asistirá en la audiencia de control de detención.
Si usted es víctima o familiar de víctima — Paso 1: Preserve toda la evidencia del accidente (fotos, videos, informes médicos, parte policial). Paso 2: Identifique testigos. Paso 3: Consulte con un abogado penalista para evaluar la querella criminal y la acción civil de indemnización.
13. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue detenido por conducir en estado de ebriedad sin causar daños, lo representamos desde la audiencia de control de detención, gestionamos la suspensión condicional del procedimiento o negociamos un procedimiento abreviado con la pena más favorable posible.
Si usted causó lesiones o la muerte de un tercero mientras conducía en estado de ebriedad y enfrenta un proceso bajo la Ley Emilia, lo defendemos con la estrategia que este tipo de causas exige: discusión de la calificación jurídica, análisis de la prueba de alcoholemia, negociación de penas sustitutivas.
Si usted fue víctima de un accidente causado por un conductor ebrio —o perdió a un familiar—, interponemos la querella criminal, solicitamos medidas cautelares reales y ejercemos la acción civil de indemnización por daño patrimonial y moral.
Si usted fue acusado de negarse a la alcoholemia, evaluamos las circunstancias de la negativa y las irregularidades del procedimiento para construir la mejor estrategia de defensa.
Si usted es reincidente y enfrenta penas agravadas, analizamos la posibilidad de discutir la configuración de la reincidencia y gestionamos las penas sustitutivas disponibles.
Si usted necesita eliminar un antecedente penal por conducción en estado de ebriedad tras haber cumplido su condena, gestionamos la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.
14. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Asistencia inmediata: Atendemos su llamada 24/7. Si fue detenido, un abogado lo asiste en la audiencia de control de detención. Si es víctima, evaluamos su caso y le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Análisis de la prueba: Evaluamos la validez de la alcoholemia, la cadena de custodia, el procedimiento policial y la calificación jurídica de los hechos.
Etapa 3 — Estrategia procesal: Para el imputado: suspensión condicional, procedimiento abreviado, discusión de la calificación o preparación de juicio oral. Para la víctima: querella, medidas cautelares y acción civil.
Etapa 4 — Representación: Audiencias de formalización, cautelares, preparación de juicio oral y juicio oral. Negociación de salidas alternativas o penas sustitutivas.
Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, gestión de penas sustitutivas, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.
Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como defensor (imputado) o querellante (víctima), la gravedad del resultado (sin daños, lesiones, Ley Emilia), la etapa procesal (audiencia de control, salida alternativa, juicio oral) y la complejidad del caso. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946 (disponible 24/7).
15. Preguntas frecuentes sobre conducción en estado de ebriedad
1. ¿Desde qué nivel de alcohol se considera estado de ebriedad?
0,8 g/L o más de alcohol en sangre. Entre 0,3 y 0,79 g/L se configura conducción «bajo la influencia», con sanciones distintas y menos graves.
2. ¿Cuál es la pena por conducir ebrio sin causar daños?
Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por 2 años (1ª vez), 5 años (2ª vez) o cancelación (3ª vez).
3. ¿Qué es la Ley Emilia?
La Ley 20.770 (2014) endurece las penas cuando la conducción en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o muerte: cárcel efectiva obligatoria de al menos 1 año, inhabilidad perpetua para conducir y marco penal rígido.
4. ¿Puedo ir a la cárcel por conducir ebrio?
Sí. Sin daños: 61 a 540 días (con buena defensa, posibles penas sustitutivas). Con muerte bajo Ley Emilia: hasta 10 años, con al menos 1 año efectivo.
5. ¿Qué pasa si me niego a la alcoholemia?
La negativa injustificada es un delito autónomo y puede generar una presunción de estado de ebriedad. No es recomendable negarse.
6. ¿Existe el delito de «aprestarse a conducir» ebrio?
Sí. Basta con hallarse en actitud de ejercer el manejo (sentado al volante con motor encendido) para que se configure la infracción.
7. ¿Puedo acceder a suspensión condicional del procedimiento?
Sí, si no tiene condenas previas, la pena probable no supera 3 años y no causó daños ni lesiones. Si cumple las condiciones, sobreseimiento definitivo.
8. ¿Por cuánto tiempo me suspenden la licencia?
2 años (1ª vez), 5 años (2ª vez), cancelación (3ª vez). Ley Emilia: inhabilidad perpetua.
9. ¿Qué pasa si soy reincidente?
Suspensión de licencia de 48 a 62 meses. Si hay lesiones gravísimas o muerte, se impone el máximo de la pena. Puede significar cancelación definitiva.
10. ¿Se puede consumir alcohol dentro de un vehículo?
No. La Ley de Tránsito lo prohíbe para todos los ocupantes, no solo el conductor.
11. ¿También es delito conducir bajo la influencia de drogas?
Sí. La ley sanciona igualmente la conducción bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas con penas equivalentes.
12. ¿Se puede recuperar la licencia cancelada?
Sí, solicitando el alzamiento al juez después de al menos 12 años desde la cancelación, acreditando que no constituye un peligro.
13. ¿La víctima de un accidente causado por conductor ebrio puede querellarse?
Sí. La querella criminal impulsa la investigación y permite ejercer la acción civil de indemnización por daño patrimonial y moral dentro del mismo proceso penal. También permite solicitar medidas cautelares reales sobre los bienes del imputado.
14. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?
Daño patrimonial (gastos médicos, lucro cesante, daño al vehículo), daño moral (sufrimiento, pérdida de un familiar) y daño emergente (gastos de investigación, honorarios de peritos). Los montos dependen de la gravedad de las lesiones y las circunstancias del caso.
15. ¿Qué pasa si el conductor ebrio huyó del accidente?
La fuga es un delito autónomo (Ley Emilia) que agrava las penas. Si hay lesionados y no se detuvo ni prestó ayuda, las penas aumentan considerablemente. La fuga también es un factor que los tribunales consideran al momento de determinar la pena.
16. ¿El procedimiento abreviado conviene al imputado?
Depende del caso. El procedimiento abreviado implica aceptar los hechos a cambio de una pena negociada con la Fiscalía, generalmente menor a la arriesgada en juicio oral. Es una decisión estratégica que requiere análisis detallado de la prueba disponible.
17. ¿Se genera antecedente penal por conducción en estado de ebriedad?
Sí, si hay condena. El antecedente penal puede afectar su empleo, postulaciones a cargos públicos y viajes al extranjero. Sin embargo, tras cumplida la condena puede gestionarse la eliminación de antecedentes.
18. ¿Qué son las penas sustitutivas y cuándo proceden?
Remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva (Ley 18.216), si la pena no supera 5 años. En Ley Emilia, la pena sustitutiva debe incluir al menos 1 año de cárcel efectiva.
19. ¿Puedo impugnar la alcoholemia?
Sí. Se puede cuestionar la validez del procedimiento de toma de muestras, la cadena de custodia, las condiciones en que se practicó la prueba y la calibración del equipo. Estas irregularidades pueden ser determinantes para la defensa.
20. ¿Schneider Abogados atiende urgencias 24/7?
Sí. Atención 24 horas, 7 días, 365 días. Si fue detenido, llame al +56 23 267 1946 y un abogado penalista lo asistirá de inmediato.
16. Lo que dicen nuestros clientes
★★★★★ P. L. S.
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» Fuente: Google Maps
★★★★★ F. F.
«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.» Fuente: Google Maps
★★★★★ S. A. V. C.
«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.» Fuente: Google Maps
★★★★★ A. L.
«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.» Fuente: Google Maps
★★★★★ C. C.
«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.» Fuente: Google Maps
Departamento Penal — Conducción en Estado de Ebriedad. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados cuenta con amplia experiencia en la defensa de imputados por conducción en estado de ebriedad y en la representación de víctimas de accidentes causados por conductores ebrios. Ley Emilia, salidas alternativas, penas sustitutivas, querella criminal y acción civil de indemnización. Atención 24/7. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.
Defienda sus derechos con asesoría penal especializada — disponible 24/7
Ya sea que necesite defensa penal tras una detención por conducción en estado de ebriedad, o que busque justicia e indemnización como víctima de un accidente, en Schneider Abogados lo representamos desde el primer momento. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
— Llámenos al +56 23 267 1946 (disponible 24/7).
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario de contacto al inicio de esta página.
Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
Temas relacionados
Abogados Penalistas · Audiencia de Control de Detención · Formalización · Salidas Alternativas · Eliminación de Antecedentes · Homicidio · Lesiones · Abogados Civiles
Última actualización: marzo de 2026.