Audiencia de Formalización De La Investigación

¿Qué es la Formalización de la Investigación?

audiencia de formalizacionLa Formalización de la investigación es la  comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos (hechos) determinados.

La Formalización de la investigación es una atribución exclusiva del Ministerio Público, no estando obligado a formalizar si no lo desea.

No obstante lo anterior, debemos señalar que el Fiscal en determinadas excepciones estará obligado a formalizar la investigación como por ejemplo, cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación o deba solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba o también para solicitar la aplicación de  medidas cautelares respecto a un imputado.

Es importante también tener en cuenta los efectos más importantes  que produce esta audiencia como los son:

  • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
  • Comienza a correr el plazo de dos años para cerrar la investigación.
  • El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

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¿Cómo se desarrolla la Audiencia de Formalización de la Investigación?

En la Audiencia de Formalización de la Investigación, el Juez procederá a solicitar a los asistentes a que se individualicen y luego otorgará la palabra al fiscal para que formule la comunicación al imputado.

El Fiscal procederá a:

  1. Individualizar al imputado.
  2. Indicar del delito que se le atribuye.
  3. Indicará la fecha y lugar de comisión del delito.
  4. Y finalmente, el grado de participación asignado. 

El Fiscal además podría solicitar :

  1. Medidas cautelares personales o reales.
  2. Autorización para realizar una diligencia que puede afectar derechos garantizados en la CPR.
  3. Solicitar Anticipación de prueba.
  4. Solicitar la Resolución del caso mediante el “juicio inmediato”.
  5. La aplicación del Procedimiento simplificado.
  6. Suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio.
  7. Entre otras.

Una vez terminada la exposición del Fiscal, el Juez otorgará la palabra al imputado o su defensa para que manifieste lo que estime conveniente.

Efectuada la exposición del imputado o su defensa, el juez abrirá debate respecto a las peticiones efectuadas por los intervinientes.

Terminado el debate el juez resolverá respecto a la peticiones formuladas por las partes pudiendo decretar un plazo para el cierre de  la investigación, para finalmente dar por terminada la audiencia de  Formalización de la Investigación.

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