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Abogados Penalistas en Homicidio en Chile
Dato clave: El homicidio está regulado en los arts. 390 a 394 del Código Penal. Las penas van desde 541 días (cuasidelito) hasta el presidio perpetuo calificado (40 años efectivos sin beneficios). La Ley 21.212 (Ley Gabriela) amplió el femicidio al ámbito no íntimo.
¿Enfrenta una acusación por homicidio y necesita defensa penal? ¿Perdió a un familiar y necesita querellarse para obtener justicia y reparación? En homicidio, la calificación jurídica correcta (simple vs. calificado vs. cuasidelito) puede significar la diferencia entre 5 y 40 años de condena.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a imputados acusados de homicidio como a familiares de la víctima que necesitan querellarse. Experiencia en todas las figuras: simple, calificado, parricidio, femicidio íntimo y no íntimo, infanticidio, cuasidelito de homicidio. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle las 9 figuras de homicidio con sus penas, las 5 circunstancias calificantes, el iter criminis, la distinción dolo/culpa, la prueba pericial, la querella de los familiares, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Las 9 figuras de homicidio y sus penas
| Figura | Art. | Pena |
|---|---|---|
| Parricidio | 390 | 15 años 1 día a perpetuo calificado |
| Femicidio íntimo | 390 bis | 15 años 1 día a perpetuo calificado |
| Femicidio no íntimo | 390 ter | 15 años 1 día a perpetuo |
| Homicidio calificado | 391 N° 1 | 15 años 1 día a perpetuo |
| Homicidio simple | 391 N° 2 | 10 años 1 día a 20 años |
| Homicidio en riña | 392 | 3 años 1 día a 5 años |
| Auxilio al suicidio | 393 | 541 días a 5 años |
| Infanticidio | 394 | 5 años 1 día a 15 años |
| Cuasidelito de homicidio | 490-492 | 541 días a 5 años |
2. Homicidio simple y calificado (art. 391 CP)
Homicidio simple (art. 391 N° 2): Matar a otro sin circunstancias calificantes. Pena: 10 años 1 día a 20 años. Es la figura base (residual): se aplica cuando no concurren calificantes, parentesco ni motivación de género.
Homicidio calificado (art. 391 N° 1) — 5 circunstancias calificantes: (1) Alevósia: obrar a traición o sobre seguro, aprovechando la indefensión de la víctima. (2) Veneno: sustancia tóxica como medio para causar la muerte. (3) Premeditación conocida: plan deliberado y anticipado, reflexionado y externamente perceptible. (4) Ensañamiento: aumentar deliberadamente el dolor del ofendido. (5) Premio o promesa remuneratoria: matar por dinero (afecta a ejecutor y mandante). Pena: 15 años 1 día a perpetuo. Basta una sola calificante. Para la defensa, desacreditar la concurrencia de estas circunstancias puede significar una reducción de 5 o más años en la condena. Para la querella de los familiares, acreditar la calificante asegura las penas más severas.
Infanticidio (art. 394): Padre, madre o ascendiente que mata al hijo o descendiente dentro de las 48 horas después del parto. Pena atenuada: 5 años 1 día a 15 años (circunstancias extraordinarias del puerperio). Homicidio en riña (art. 392): Muerte en pelea sin poder determinar quién la causó; quienes ejercieron violencia: 3 años 1 día a 5 años. Auxilio al suicidio (art. 393): Prestar ayuda con conocimiento de causa; la víctima ejecuta el acto mortal. Pena: 541 días a 5 años.
3. Parricidio y femicidio (arts. 390, 390 bis, 390 ter CP)
Parricidio (art. 390): Matar, conociendo las relaciones que los ligan, al padre, madre, hijo, ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente civil. Pena: 15 años 1 día a presidio perpetuo calificado (40 años efectivos sin beneficios). Elemento esencial: el conocimiento del vínculo. Si el autor desconocía la relación de parentesco, no hay parricidio sino homicidio simple o calificado.
Femicidio íntimo (art. 390 bis): Matar a mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente. Ampliado por la Ley 21.212 (Ley Gabriela). Pena: 15 años 1 día a perpetuo calificado. Femicidio no íntimo (art. 390 ter): Matar a mujer en razón de su género fuera de relación de pareja, cuando media subordinación, vulnerabilidad o violencia sexual. Pena: 15 años 1 día a perpetuo. Distinción clave: El femicidio puede configurarse sin vínculo familiar (no íntimo); el parricidio puede configurarse sin motivación de género. Para la querella, la calificación como femicidio asegura las penas más altas.
4. Dolo, culpa e iter criminis
Dolo directo: El autor quiso matar y ejecutó actos para ese fin. Penas completas del homicidio. Dolo eventual: No buscó matar, pero se representó la muerte como resultado posible y aceptó el riesgo. Es la frontera más litigada: la diferencia entre dolo eventual (homicidio, 10-20 años) y culpa (cuasidelito, hasta 5 años) puede ser de 15 años de condena. Los tribunales infieren el dolo del tipo de arma, la zona corporal atacada (cabeza, cuello, tórax), la reiteración de golpes o disparos, la intensidad de la fuerza y la conducta posterior del agresor.
Cuasidelito de homicidio (arts. 490-492): Muerte por imprudencia temeraria, negligencia culpable o infracción de reglamentos. Pena: 541 días a 5 años. Aplica en accidentes de tránsito fatales, negligencia médica con resultado de muerte y accidentes laborales mortales. Para la defensa, demostrar que el autor actuó con culpa y no con dolo puede significar la diferencia entre 5 años (cuasidelito) y 20 años (homicidio simple) o perpetuo (homicidio calificado). Los indicios que favorecen la ausencia de dolo incluyen: un solo golpe sin arma letal, ausencia de antecedentes de violencia y conducta de auxilio inmediato a la víctima tras los hechos. Iter criminis: Homicidio consumado (víctima muere, pena completa). Homicidio frustrado (autor hizo todo para matar, víctima sobrevive por causas independientes: pena rebajada en 1 grado). Tentativa (faltan actos para consumar: pena rebajada en 2 grados). La distinción entre homicidio frustrado y lesiones gravísimas es de las más frecuentes: si el autor quiso matar y la víctima sobrevivió, es homicidio frustrado; si solo quiso lesionar, son lesiones consumadas.
5. Querella de los familiares y defensa del imputado
| Aspecto | Querella (familiares) | Defensa (imputado) |
|---|---|---|
| Calificación | Buscar la figura más grave (femicidio > calificado > simple) | Buscar la menos grave (cuasidelito > simple > calificado) |
| Dolo | Acreditar dolo directo o eventual | Demostrar culpa (cuasidelito: –15 años) |
| Cautelares | Solicitar prisión preventiva (regla en homicidio) | Oponerse con arraigo y antecedentes |
| Pericias | Autopsia, balística, ADN, reconstrucción de escena | Contraperitajes, cadena de custodia, duda razonable |
| Reparación | Daño moral + lucro cesante + daño emergente | Eximentes: legítima defensa, estado necesidad, trastorno mental |
Querella (art. 108 CPP): Pueden ejercer los derechos de la víctima fallecida, en orden de prelación: cónyuge o conviviente civil, hijos, ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante. La querella criminal impulsa la investigación y permite solicitar diligencias, oponerse al cierre, recurrir resoluciones y ejercer acción civil (daño moral por el sufrimiento de los familiares, lucro cesante por los ingresos que la víctima habría aportado a lo largo de su vida laboral, y daño emergente incluyendo gastos funerarios y médicos previos al deceso). Defensa: Legítima defensa (art. 10 N° 4 CP: agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación). Estado de necesidad (art. 10 N° 7). Trastorno mental transitorio (art. 10 N° 1). Eximente incompleta (art. 11 N° 1): rebaja pena en 1-2 grados. Atenuantes: irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6), arrebato u obcecación (art. 11 N° 5), colaboración sustancial. Contáctenos al +56 23 267 1946.
6. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue formalizado por homicidio, evaluamos la calificación jurídica (simple vs. calificado), analizamos si concurren eximentes o atenuantes, nos oponemos a prisión preventiva cuando es posible y construimos la defensa con base en la prueba pericial disponible.
Si usted es familiar de la víctima y necesita querellarse, interponemos la querella criminal (art. 111 CPP), solicitamos prisión preventiva del imputado, impulsamos la investigación con diligencias específicas y ejercemos la acción civil de indemnización (daño moral por el sufrimiento de los familiares, lucro cesante por los ingresos que la víctima habría aportado a lo largo de su vida laboral, y daño emergente incluyendo gastos funerarios y médicos previos al deceso).
Si usted fue acusado de homicidio calificado y cree que no concurren calificantes, cuestionamos la concurrencia de alevósia, premeditación, ensañamiento, veneno o premio. Desacreditar una sola calificante puede reducir la condena en 5+ años.
Si usted enfrenta acusación por homicidio doloso pero la muerte fue accidental (accidente de tránsito, negligencia médica, accidente laboral), argumentamos que corresponde cuasidelito de homicidio (541 días-5 años) y no homicidio doloso (10-20 años).
Si usted actuó en legítima defensa y resultó la muerte del agresor, acreditamos los 3 requisitos del art. 10 N° 4 CP (agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación) para obtener absolución o eximente incompleta.
Si usted es familiar de una mujer asesinada en contexto de género, lo asesoramos para que el caso se califique como femicidio (íntimo o no íntimo, Ley 21.212), asegurando las penas más altas del sistema penal.
Si usted fue acusado de homicidio en riña (muerte en pelea sin poder determinar quién la causó), evaluamos si efectivamente ejerció violencia directa sobre la víctima. Si no lo hizo, puede excluirse de la responsabilidad. La pena del homicidio en riña (3-5 años) es significativamente menor que la del homicidio simple (10-20 años).
Si el imputado es menor de 18 años, evaluamos el marco de la Ley 20.084 (pena máxima: 10 años de internación en régimen cerrado, sistema orientado a reinserción).
7. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la calificación jurídica, las pruebas disponibles y determinamos si actuamos como defensa del imputado o como querellante de los familiares. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la defensa: identificar eximentes (legítima defensa, estado de necesidad), atenuantes, y la calificación más favorable. Para la querella: impulsar la investigación, solicitar pericias específicas y preparar la acción civil.
Etapa 3 — Audiencias y cautelares: Representamos en control de detención, formalización y debate de medidas cautelares. En homicidio, la prisión preventiva es la regla; un abogado experimentado argumenta excepciones.
Etapa 4 — Juicio oral: Preparamos contraexamen de peritos (autopsia, balística, ADN, reconstrucción), presentamos prueba de descargo y alegamos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. El homicidio es el delito con mayor complejidad probatoria: la autopsia médico-legal del SML, la pericia balística, el análisis de ADN, la reconstrucción de escena y el peritaje psicológico/psiquiátrico son pruebas determinantes que deben ser impugnadas o respaldadas según corresponda.
Etapa 5 — Post-sentencia: Si corresponde, interponemos recurso de nulidad. Si necesita eliminación de antecedentes o libertad condicional, también lo gestionamos.
8. Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de los familiares, la figura de homicidio imputada (simple, calificado, parricidio, femicidio, cuasidelito), la complejidad probatoria (pericias, testigos, reconstrucciones), la etapa procesal y la jurisdicción. En casos de homicidio la complejidad es alta y requiere dedicación exclusiva del equipo. En casos de cuasidelito de homicidio (accidente de tránsito, negligencia médica), la complejidad es menor y los honorarios reflejan esta diferencia. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
9. Preguntas frecuentes sobre homicidio
1. ¿Cuáles son los tipos de homicidio y sus penas?
Parricidio (art. 390): hasta perpetuo calificado. Femicidio íntimo (390 bis): hasta perpetuo calificado. Femicidio no íntimo (390 ter): hasta perpetuo. Calificado (391 N°1): 15 años-perpetuo. Simple (391 N°2): 10-20 años. En riña (392): 3-5 años. Auxilio suicidio (393): 541 días-5 años. Infanticidio (394): 5-15 años. Cuasidelito (490-492): 541 días-5 años.
2. ¿Cuáles son las 5 circunstancias calificantes?
Alevósia, veneno, premeditación conocida, ensañamiento y premio o promesa remuneratoria. Basta una sola. La pena sube de 10-20 años (simple) a 15 años-perpetuo (calificado).
3. ¿Diferencia entre femicidio y parricidio?
Femicidio: motivación de género, puede ser sin vínculo familiar (no íntimo). Parricidio: vínculo de parentesco, sin necesidad de motivación de género. La calificación como femicidio asegura las penas más altas y el reproche social más severo del sistema penal chileno. El presidio perpetuo calificado implica 40 años efectivos sin acceso a libertad condicional durante ese período. El presidio perpetuo (sin calificación) permite solicitarla después de 20 años.
4. ¿Qué es el dolo eventual?
El autor se representó la muerte como resultado posible y aceptó el riesgo. Es la frontera más litigada: dolo eventual = homicidio (10-20 años), culpa = cuasidelito (hasta 5 años). Diferencia de hasta 15 años de condena.
5. ¿Diferencia entre homicidio frustrado y lesiones gravísimas?
En ambos la víctima sobrevive. Diferencia: la intención. Quiso matar y sobrevivió: homicidio frustrado (pena rebajada en 1 grado). Solo quiso lesionar: lesiones gravísimas (5-10 años). Para la defensa, la recalificación puede reducir varios años.
6. ¿Pueden los familiares querellarse?
Sí. Art. 108 CPP, en orden: cónyuge/conviviente civil, hijos, ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado/adoptante. Querella criminal, prisión preventiva y acción civil (daño moral por el sufrimiento de los familiares, lucro cesante por los ingresos que la víctima habría aportado a lo largo de su vida laboral, y daño emergente incluyendo gastos funerarios y médicos previos al deceso).
7. ¿Qué es el presidio perpetuo calificado?
Pena más severa del sistema penal chileno: 40 años efectivos sin acceso a libertad condicional. Aplica en parricidio y femicidio íntimo con agravantes. El presidio perpetuo (sin calificación) permite solicitar libertad condicional después de 20 años.
8. ¿Qué es la legítima defensa?
Eximente completa (art. 10 N° 4 CP): agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si se acredita parcialmente: eximente incompleta (art. 11 N° 1), rebaja pena en 1-2 grados.
9. ¿Qué pasa si un adolescente comete homicidio?
Ley 20.084: máximo 10 años de internación en régimen cerrado. También libertad asistida, servicio comunitario o internación semicerrada. Sistema orientado a reinserción social, no al castigo.
10. ¿Qué es el cuasidelito de homicidio?
Muerte causada por imprudencia, negligencia o infracción de reglamentos, sin intención (arts. 490-492). Pena: 541 días a 5 años. Aplica en accidentes de tránsito fatales, negligencia médica y accidentes laborales mortales. Para la defensa, demostrar que el autor actuó con culpa y no con dolo puede significar la diferencia entre 5 años (cuasidelito) y 20 años (homicidio simple) o perpetuo (homicidio calificado). Los indicios que favorecen la ausencia de dolo incluyen: un solo golpe sin arma letal, ausencia de antecedentes de violencia y conducta de auxilio inmediato a la víctima tras los hechos.
11. ¿Qué pruebas son clave en homicidio?
Autopsia médico-legal (SML), pericia balística (armas de fuego), ADN, reconstrucción de escena, peritaje psicológico/psiquiátrico. La defensa impugna cadena de custodia y metodología para generar duda razonable (art. 340 CPP).
12. ¿Cómo se infiere el dolo?
Los tribunales consideran: tipo de arma, zona corporal atacada (cabeza, cuello, tórax = zonas vitales), reiteración de golpes o disparos, intensidad de la fuerza y conducta posterior del agresor (auxilió o huyó). Un solo golpe sin arma letal + auxilio inmediato favorecen la calificación como cuasidelito.
13. ¿Qué es el infanticidio?
Art. 394: padre, madre o ascendiente que mata al hijo dentro de 48 horas del parto. Pena atenuada: 5-15 años (menor que parricidio) por las circunstancias extraordinarias del puerperio.
14. ¿Qué indemnización pueden obtener los familiares?
Daño moral (sufrimiento por la pérdida), lucro cesante (ingresos que la víctima habría aportado a la familia), daño emergente (gastos funerarios, médicos previos). Se ejerce dentro del proceso penal o en sede civil separada.
15. ¿Procede prisión preventiva en homicidio?
Es la regla general dada la gravedad de la pena. El fiscal la solicita y el juez la concede si concurren los requisitos del art. 140 CPP. Un abogado defensor puede oponerse con antecedentes de arraigo, pero en homicidio doloso consumado es difícil evitarla.
16. ¿Caben salidas alternativas en homicidio?
En homicidio doloso: no (pena supera 3 años y no es delito patrimonial). En cuasidelito de homicidio: pueden proceder suspensión condicional (si pena ≤ 3 años) y acuerdo reparatorio (es delito culposo).
17. ¿Qué es la Ley Gabriela?
Ley 21.212 (2020). Amplió el femicidio al ámbito no íntimo (art. 390 ter): matar a una mujer en razón de su género fuera de relación de pareja, cuando media subordinación, vulnerabilidad o violencia sexual.
18. ¿Qué atenuantes aplican en homicidio?
Irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6), arrebato u obcecación (art. 11 N° 5: emoción violenta excusable), colaboración sustancial con la investigación, reparación celosa del mal causado. Pueden rebajar la pena dentro del grado.
19. ¿Se puede eliminar el antecedente penal por homicidio?
Sí, tras cumplir la condena. En homicidio (crimen): 10 años desde cumplimiento (DL 409). Gestionamos la eliminación de antecedentes por vía administrativa o judicial.
20. ¿Schneider Abogados representa en homicidio?
Sí. Defensa penal del imputado y querella de los familiares con acción civil. Todas las figuras: simple, calificado, parricidio, femicidio, cuasidelito. Contáctenos al +56 23 267 1946.
10. Lo que dicen nuestros clientes
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias específicas.
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