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Abogados Penalistas en Lesiones Corporales en Chile
Dato clave: Las lesiones corporales están reguladas en los arts. 395 a 403 del Código Penal. Se clasifican en 4 niveles de gravedad: gravísimas o mutilaciones (5-15 años), simplemente graves (541 días-5 años), menos graves (61 días-3 años) y leves (multa). La calificación correcta del nivel de gravedad puede significar la diferencia entre cárcel efectiva y una pena sustituible.
¿Fue víctima de lesiones y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación por lesiones y necesita defensa penal? La diferencia entre lesiones gravísimas y simplemente graves puede ser de 12 años de condena. Entre lesiones dolosas y cuasidelito, de hasta 10 años.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a víctimas de lesiones (querella criminal con acción civil de indemnización) como a imputados que enfrentan cargos (defensa penal en todas las etapas). Experiencia en lesiones en contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), accidentes de tránsito, accidentes laborales y agresiones callejeras. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle los 4 niveles de lesiones con sus penas, las mutilaciones, las lesiones en contexto VIF, el cuasidelito, la distinción con homicidio frustrado, la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Clasificación de las lesiones corporales y penas
| Tipo de lesión | Art. | Criterio | Pena |
|---|---|---|---|
| Castración | 395 | Mutilación de órganos genitales | 10 años 1 día a 20 años |
| Mutilación miembro importante | 396 inc. 1° | Pérdida de miembro con grave deterioro funcional | 5 años 1 día a 15 años |
| Mutilación miembro menos importante | 396 inc. 2° | Pérdida de miembro sin grave deterioro funcional | 541 días a 5 años |
| Lesiones graves gravísimas | 397 N° 1 | Demente, inútil para trabajo, impotente, impedido de miembro importante, notablemente deforme | 5 años 1 día a 10 años |
| Lesiones simplemente graves | 397 N° 2 | Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días | 541 días a 5 años |
| Lesiones menos graves | 399 | Heridas o golpes que no alcanzan la gravedad anterior | 61 días a 3 años |
| Lesiones leves | 494 N° 5 | Constituyen falta penal | Multa de 1-4 UTM |
| Cuasidelito de lesiones | 490-492 | Imprudencia, negligencia o infracción de reglamentos | 61 días a 3 años |
2. Mutilaciones y lesiones gravísimas (arts. 395-397 N° 1 CP)
Castración (art. 395): Mutilación de los órganos genitales. Pena: presidio mayor grados medio a máximo (10 años 1 día a 20 años). Es la lesión con pena más severa, equiparable al homicidio simple. La castración exige que la mutilación sea maliciosa (dolosa); si ocurre por accidente o negligencia, se configura un cuasidelito con pena significativamente menor. Mutilación de miembro importante (art. 396 inc. 1°): Pérdida de una parte del cuerpo cuya falta causa grave deterioro funcional (por ejemplo: mano, pie, ojo, oído). Pena: 5 años 1 día a 15 años. Mutilación de miembro menos importante (art. 396 inc. 2°): Pérdida de miembro sin grave deterioro funcional (por ejemplo: dedo, parte de la oreja). Pena: 541 días a 5 años.
Lesiones graves gravísimas (art. 397 N° 1): Se configuran cuando el resultado de las lesiones deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de un miembro importante o notablemente deforme. Pena: 5 años 1 día a 10 años. La distinción entre lesiones gravísimas y homicidio frustrado es una de las más litigadas: si el autor quiso matar y la víctima sobrevivió, es homicidio frustrado (pena mayor); si solo quiso lesionar, son lesiones gravísimas.
3. Lesiones graves, menos graves y leves
Lesiones simplemente graves (art. 397 N° 2): Causar enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Pena: 541 días a 5 años. El criterio determinante es el informe médico-legal del Servicio Médico Legal (SML) que establece los días de incapacidad. Si el informe indica más de 30 días: simplemente graves. Si indica 30 días o menos: menos graves. Este informe es frecuentemente impugnado por ambas partes.
Lesiones menos graves (art. 399): Heridas o golpes que no causan incapacidad superior a 30 días. Pena: 61 días a 3 años. Es la categoría más frecuente en la práctica: agresiones callejeras, peleas, violencia doméstica sin resultado grave. En contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), las lesiones menos graves se agravan y no admiten acuerdo reparatorio. En la práctica forense, las lesiones menos graves son el tipo penal más común en materia penal. Son también el delito que más frecuentemente da lugar a salidas alternativas (suspensión condicional y acuerdo reparatorio).
Lesiones leves (art. 494 N° 5): Constituyen una falta (no un delito). Pena: multa de 1 a 4 UTM. Se tramitan ante el Juzgado de Policía Local o ante el juez de garantía según el contexto. Sin embargo, en contexto de VIF, las lesiones leves se elevan a la categoría de menos graves por mandato del art. 494 inciso final del CP, lo que implica pena de cárcel y no solo multa.
4. Cuasidelito de lesiones y lesiones en contexto VIF
Cuasidelito de lesiones (arts. 490-492 CP): Lesiones causadas por imprudencia temeraria, negligencia culpable o infracción de reglamentos, sin intención de dañar. Pena: relegación o presidio menor (61 días a 3 años según gravedad). Aplica en accidentes de tránsito con resultado de lesiones, negligencia médica con daño corporal y accidentes laborales. Para la defensa, demostrar que la lesión fue culposa y no dolosa reduce significativamente la pena. Para la querella, acreditar el dolo es esencial para obtener la condena más severa. Los cuasidelitos de lesiones admiten acuerdo reparatorio porque son delitos culposos.
Lesiones en contexto VIF (Ley 20.066): Cuando las lesiones se cometen contra cónyuge, conviviente, padres, hijos u otros parientes dentro del contexto de violencia intrafamiliar, se aplican reglas especiales: las lesiones leves se elevan a menos graves (art. 494 inc. final CP), no procede acuerdo reparatorio, el juez debe decretar medidas de protección a la víctima (prohibición de acercamiento, abandono del hogar común, entrega de objetos personales), la reiteración puede configurar el delito de maltrato habitual (art. 14 Ley 20.066, pena: 541 días a 5 años), y el juez puede imponer medidas accesorias como la obligación de asistir a programas terapéuticos contra la violencia. La Ley 21.013 de 2017 incorporó además el delito de maltrato corporal relevante contra personas en situación de vulnerabilidad (niños, adultos mayores, personas con discapacidad).
Lesiones y la formalización: En lesiones graves y gravísimas, el fiscal formaliza y puede solicitar prisión preventiva. En lesiones menos graves, es frecuente la formalización con solicitud de medidas cautelares menores (firma periódica, prohibición de acercamiento) y la proposición de salida alternativa en la misma audiencia. Contáctenos al +56 23 267 1946.
5. Querella de la víctima y defensa del imputado
| Aspecto | Querella (víctima) | Defensa (imputado) |
|---|---|---|
| Calificación | Buscar mayor gravedad (gravísimas > graves > menos graves) | Buscar menor gravedad (leves > menos graves > graves) |
| Días incapacidad | Acreditar más de 30 días (simplemente graves) | Impugnar informe SML, contraperitaje, ≤30 días |
| Dolo | Acreditar intención de lesionar (dolo directo o eventual) | Demostrar culpa = cuasidelito (pena mucho menor) |
| Cautelares | Solicitar protección (prohibición acercamiento, VIF) | Oponerse con arraigo y buena conducta |
| Reparación | Daño moral + gastos médicos + lucro cesante + daño estético | Legítima defensa, eximentes, atenuantes, salida alternativa |
Eximentes de responsabilidad: Legítima defensa (art. 10 N° 4 CP: agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación), estado de necesidad, eximente incompleta (art. 11 N° 1: rebaja pena 1-2 grados). Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6), arrebato u obcecación (art. 11 N° 5), reparación celosa del mal causado, colaboración sustancial. Salidas alternativas: Lesiones menos graves y leves admiten suspensión condicional (si pena ≤ 3 años y sin condenas previas) y acuerdo reparatorio. Lesiones graves y gravísimas: restringidas. VIF: no procede acuerdo reparatorio. Un aspecto clave de la defensa es la impugnación del informe médico-legal: el SML establece los días de incapacidad que determinan si las lesiones son graves o menos graves. Un contraperitaje médico que reduzca los días por debajo de 30 puede cambiar la calificación y la pena. Para la querella, solicitar pericias complementarias (daño estético, secuelas funcionales, daño psicológico) fortalece la acción civil de indemnización.
6. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue víctima de lesiones (agresión callejera, pelea, violencia doméstica), interponemos la querella criminal, solicitamos medidas de protección y ejercemos la acción civil por daño moral, gastos médicos, lucro cesante y daño estético.
Si usted fue formalizado por lesiones y cree que la calificación es incorrecta (le imputan lesiones gravísimas cuando corresponden simplemente graves, o graves cuando son menos graves), cuestionamos la calificación impugnando el informe del SML con contraperitaje médico.
Si usted fue acusado de lesiones pero actuó en legítima defensa, acreditamos los 3 requisitos del art. 10 N° 4 CP (agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación) para obtener absolución o eximente incompleta que rebaje la pena.
Si usted fue víctima de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, lo representamos como querellante, solicitamos medidas de protección inmediatas (prohibición de acercamiento, abandono del hogar común) y velamos por que las lesiones se califiquen correctamente (las leves se elevan a menos graves en VIF).
Si usted causó lesiones en un accidente de tránsito o por negligencia (cuasidelito), evaluamos la viabilidad de un acuerdo reparatorio con la víctima que termine el caso sin juicio oral ni condena.
Si usted fue acusado de lesiones menos graves y no tiene condenas previas, negociamos con la Fiscalía una suspensión condicional del procedimiento que cierre el caso con sobreseimiento definitivo y sin antecedentes penales.
Si usted sufrió lesiones graves en un accidente laboral, lo asesoramos para la querella criminal contra el empleador o responsable, coordinando con la acción ante el organismo administrador del seguro de accidentes (Ley 16.744).
7. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, el informe médico-legal (días de incapacidad, tipo de lesiones, secuelas), la calificación jurídica y determinamos si actuamos como defensa o querellante. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la defensa: identificar eximentes, atenuantes, impugnar calificación y evaluar salida alternativa. Para la querella: impulsar investigación, solicitar pericias complementarias (daño estético, secuelas funcionales, daño psicológico) y preparar acción civil.
Etapa 3 — Audiencias: Representamos en control de detención y formalización. En lesiones menos graves, proponemos salida alternativa. En lesiones graves o VIF, argumentamos sobre cautelares y protección.
Etapa 4 — Juicio oral o salida alternativa: Si el caso va a juicio, preparamos contraexamen de peritos médico-legales y presentamos prueba de descargo. Si procede salida alternativa, la negociamos con Fiscalía y víctima.
Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.
8. Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, la gravedad de las lesiones (leves, menos graves, graves, gravísimas), si es en contexto VIF, la complejidad probatoria (pericias médicas, contraperitajes), la etapa procesal y la jurisdicción. En lesiones menos graves con salida alternativa, la complejidad es menor y los honorarios lo reflejan. En casos de lesiones graves o gravísimas que llegan a juicio oral, la complejidad probatoria (pericias médicas, contraperitajes, reconstrucciones) incrementa los honorarios respecto de un caso de lesiones menos graves que se resuelve con salida alternativa. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
9. Preguntas frecuentes sobre lesiones corporales
1. ¿Cómo se clasifican las lesiones en Chile?
Mutilaciones/castración (arts. 395-396): 5-20 años. Gravísimas (art. 397 N°1: demente, inútil, impotente, deforme): 5-10 años. Simplemente graves (art. 397 N°2: incapacidad +30 días): 541 días-5 años. Menos graves (art. 399): 61 días-3 años. Leves (art. 494 N°5): multa.
2. ¿Qué determina si son graves o menos graves?
El informe médico-legal del SML que establece los días de incapacidad. Más de 30 días: simplemente graves (art. 397 N°2). 30 días o menos: menos graves (art. 399). Este informe es frecuentemente impugnado con contraperitaje.
3. ¿Qué son las lesiones gravísimas?
Art. 397 N°1: lesiones que dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de miembro importante o notablemente deforme. Pena: 5-10 años. Son las lesiones dolosas más graves (excluyendo mutilaciones).
4. ¿Diferencia entre lesiones gravísimas y homicidio frustrado?
En ambos la víctima sobrevive. La diferencia es la intención: si el autor quiso matar y la víctima sobrevivió, es homicidio frustrado (pena mayor). Si solo quiso lesionar, son lesiones gravísimas. Para la defensa, lograr la recalificación puede reducir la condena en varios años.
5. ¿Qué pasa con las lesiones en contexto VIF?
Las lesiones leves se elevan a menos graves (pena de cárcel, no multa). No procede acuerdo reparatorio. El juez debe decretar medidas de protección. La reiteración puede configurar maltrato habitual (art. 14 Ley 20.066).
6. ¿Qué es el cuasidelito de lesiones?
Lesiones causadas por imprudencia o negligencia (arts. 490-492). Sin intención de dañar. Aplica en accidentes de tránsito, negligencia médica y accidentes laborales. Pena menor que las dolosas. Admite acuerdo reparatorio.
7. ¿Caben salidas alternativas en lesiones?
Menos graves: sí (suspensión condicional si pena ≤3 años y sin condenas previas, y acuerdo reparatorio). Cuasidelito: sí (acuerdo reparatorio por ser delito culposo). Graves y gravísimas: restringidas. VIF: no procede acuerdo reparatorio.
8. ¿Qué es la legítima defensa?
Eximente (art. 10 N°4 CP): agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado, falta de provocación. Si se acredita completa: absolución. Si parcial (eximente incompleta art. 11 N°1): rebaja pena en 1-2 grados.
9. ¿Cómo se prueba la gravedad de las lesiones?
Con el informe pericial médico-legal del SML que establece: tipo de lesiones, días de incapacidad, mecanismo de producción y pronóstico de secuelas. Ambas partes pueden solicitar contraperitaje.
10. ¿Puedo querellarme por lesiones?
Sí. Querella criminal (art. 111 CPP), medidas de protección y acción civil por daño moral, gastos médicos, lucro cesante y daño estético.
11. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?
Daño moral (sufrimiento), daño emergente (gastos médicos, rehabilitación, traslados), lucro cesante (ingresos perdidos durante incapacidad), daño estético (cicatrices, deformidades) y daño psicológico. Se ejerce en proceso penal o civil.
12. ¿Qué es el maltrato habitual?
Art. 14 Ley 20.066: ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de personas del art. 5° (cónyuge, conviviente, parientes). Es un delito autónomo, independiente de la gravedad individual de cada agresión. Pena: 541 días a 5 años.
13. ¿Las lesiones en riña tienen tratamiento especial?
Sí. Art. 402 CP: si de una riña resultan lesiones graves y no se determina quién las causó, todos los que ejercieron violencia reciben pena inferior a la del autor directo.
14. ¿Se pueden eliminar antecedentes por lesiones?
Sí. Lesiones menos graves y simplemente graves (simple delito): 5 años desde cumplimiento. Lesiones gravísimas (crimen): 10 años. Gestionamos la eliminación de antecedentes (DL 409).
15. ¿Procede prisión preventiva en lesiones?
En lesiones gravísimas y mutilaciones (pena alta): puede proceder. En lesiones simplemente graves: posible pero menos frecuente. En menos graves: excepcional (VIF reiterada). En leves: no procede. Un abogado argumenta para evitarla.
16. ¿Qué es el daño estético?
Perjuicio derivado de cicatrices, deformidades o alteraciones físicas permanentes causadas por las lesiones. Se indemniza como daño autónomo, además del daño moral. Es especialmente relevante en lesiones faciales y en personas cuya apariencia física incide en su actividad laboral.
17. ¿Qué atenuantes aplican en lesiones?
Irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6), arrebato u obcecación (art. 11 N°5: emoción violenta excusable), reparación celosa del mal causado, colaboración sustancial con la investigación. Pueden rebajar la pena dentro del grado.
18. ¿Las lesiones por accidente de tránsito son delito?
Sí, como cuasidelito de lesiones (arts. 490-492). La pena depende de la gravedad de las lesiones y del grado de negligencia. Si hubo conducción en estado de ebriedad, se aplican además las penas de la Ley de Tránsito.
19. ¿Qué es «notablemente deforme»?
Uno de los resultados del art. 397 N°1 (lesiones gravísimas). Se configura cuando las lesiones causan una alteración física permanente y visible que afecta significativamente la apariencia de la víctima (cicatrices faciales graves, pérdida de dientes, deformidades óseas).
20. ¿Schneider Abogados representa en lesiones?
Sí. Defensa penal del imputado y querella de la víctima con acción civil. Todos los tipos: gravísimas, graves, menos graves, cuasidelito, VIF. Contáctenos al +56 23 267 1946.
10. Lo que dicen nuestros clientes
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Departamento Penal — Lesiones Corporales. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados tiene experiencia en lesiones corporales en todas sus formas: gravísimas, graves, menos graves, cuasidelito y VIF. Conozca también nuestros servicios en delitos contra las personas: homicidio, riñas, secuestro, injurias y calumnias. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.
Defensa y querella en lesiones corporales
Ya sea que fue víctima de lesiones o que enfrenta una acusación, en Schneider Abogados encontrará un equipo con experiencia en lesiones corporales, VIF, cuasidelitos y salidas alternativas. Los honorarios se informan en la evaluación inicial.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias específicas por un abogado penalista con experiencia en la materia.
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