Consulta Inmediata

Abogados Penales especialistas en delitos de Estafa en Chile

InicioPenalDelitos contra la PropiedadEstafas

Abogados Penalistas en Estafas en Chile

Dato clave: La estafa es el delito que sanciona a quien, mediante engaño, induce a otro a una disposición patrimonial que le causa perjuicio. Se tipifica en los artículos 468 (engaño calificado) y 473 (otros engaños) del Código Penal. Las penas van desde multa hasta presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) según el monto defraudado (art. 467). La Ley 21.595 (2023) puede calificar la estafa como delito económico con consecuencias adicionales.

¿Fue víctima de una estafa y necesita recuperar su dinero? ¿Le notificaron una querella o fue formalizado por estafa y necesita defenderse? La distinción entre estafa e incumplimiento contractual es el eje más disputado en esta materia: si no hubo engaño previo a la disposición patrimonial, no hay delito. La estrategia correcta desde el primer día es determinante.

En Schneider Abogados representamos tanto a víctimas querellantes como a imputados. Nuestro equipo de abogados penalistas tiene experiencia en estafas simples, estafas de gran cuantía, esquemas Ponzi, fraudes inmobiliarios, fraudes informáticos y estafas calificadas como delitos económicos. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

— Llámenos al +56 23 267 1946.

— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.

— O complete el formulario de contacto a continuación.

A continuación, le explicamos en detalle qué es la estafa, el marco legal, las penas según monto, los elementos del delito, los tipos de estafa, la distinción con el incumplimiento civil, el fraude informático, la estafa como delito económico, la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer en cada situación y cómo trabajamos su caso.

Formulario de Contacto
3 + 2 =

Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué es la estafa

La estafa es un delito contra el patrimonio que sanciona a quien, mediante engaño, induce a otro a error y obtiene una disposición patrimonial que causa perjuicio a la víctima o a un tercero. Se diferencia del hurto y del robo porque en la estafa es la propia víctima quien realiza la disposición patrimonial, inducida por el engaño del autor. La estructura es: engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio. Cada elemento debe estar presente y en relación causal con el siguiente. La ausencia de cualquiera de ellos excluye la estafa.

2. Marco legal

Código Penal: Art. 468 (estafa mediante nombre supuesto, calidad simulada, influencias mentidas, abuso de confianza u otro engaño semejante); art. 473 (estafa por cualquier otro engaño); art. 467 (penas según monto defraudado); art. 470 (otras defraudaciones: incluye apropiación indebida N° 1, estafa de seguros N° 10).

Ley 21.595 (2023) — Delitos Económicos: La estafa puede ser calificada como delito económico cuando se comete en ejercicio de un cargo en una empresa o en beneficio de una empresa: multa obligatoria, comiso de ganancias, inhabilitaciones y régimen especial de determinación de penas.

Ley 21.459 (2022) — Delitos Informáticos: El fraude informático (art. 7°) tiene tipo penal propio diferente de la estafa clásica. Más información en delitos informáticos.

Código Procesal Penal: Procedimiento, acuerdos reparatorios (art. 241, especialmente procedentes en estafa por ser delito patrimonial), acción civil.

3. Penas de la estafa según monto defraudado

Monto defraudado Artículo Pena (art. 468)
Hasta ½ UTM494 bisPrisión y multa (falta)
Más de ½ UTM hasta 4 UTM467 N° 3Presidio menor grado mínimo (61 días a 540 días) y multa 5 UTM
Más de 4 UTM hasta 40 UTM467 N° 2Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) y multa 6-10 UTM
Más de 40 UTM hasta 400 UTM467 N° 1Presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa 11-15 UTM
Más de 400 UTM467 inc. finalPresidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa 21-30 UTM

Nota: La estafa del art. 473 (otros engaños) tiene pena inferior: presidio menor grado mínimo (61 días a 540 días) y multa, sin distinción por tramos.

4. Elementos del delito de estafa

Engaño: Conducta del autor que crea una representación falsa de la realidad. Debe ser previo y determinante de la disposición patrimonial. En el art. 468 CP, el engaño debe revestir medios específicos: nombre supuesto, calidad simulada, influencias mentidas, abuso de confianza u otro engaño semejante. En el art. 473 CP, basta cualquier engaño no comprendido en el art. 468.

Error: Estado psicológico de la víctima causado por el engaño. Disposición patrimonial: Acto de la víctima que transfiere un valor patrimonial — a diferencia del hurto (donde el autor sustrae) o del robo (donde emplea violencia). Perjuicio patrimonial: Menoscabo del patrimonio cuyo monto determina el tramo de pena. Nexo causal: Cada elemento debe ser causa del siguiente.

Elemento Para la querella (víctima) Para la defensa (imputado)
Engaño previoAcreditar que el engaño fue anterior y determinanteDemostrar contrato legítimo incumplido (sin engaño = civil)
Monto perjuicioAcreditar el monto total defraudado para el tramo más altoCuestionar la valoración para reducir tramo de pena
Calificación artículoEncuadrar en art. 468 (pena mayor)Reclasificar a art. 473 (pena significativamente menor)
Salida del procesoAcuerdo reparatorio favorable (recuperar patrimonio)Acuerdo reparatorio o suspensión condicional (evitar condena)

5. Tipos de estafa en el Código Penal

Estafa del art. 468 (engaño calificado): Exige medios específicos: nombre supuesto, calidad simulada, aparentar bienes o crédito, influencias mentidas, abuso de confianza u otro engaño semejante. Es la figura más grave, con penas según tramos del art. 467. Ejemplos: esquemas Ponzi, venta de inmuebles ficticios, falsas inversiones, estafas piramidales.

Estafa residual del art. 473 (otros engaños): Cláusula de cierre que sanciona engaños que no revisten las formas del art. 468. Pena: presidio menor grado mínimo (61 días a 540 días) y multa, sin distinción por tramos. Es de menor gravedad.

Otras defraudaciones (art. 470): Figuras especiales como la estafa de seguros (N° 10), la suscripción engañosa de documentos (N° 4), la apropiación indebida (N° 1). Entrega fraudulenta (art. 469): Agrava la pena en un grado cuando el engaño recae sobre la sustancia, cantidad o calidad de cosas entregadas en virtud de un título obligatorio.

Figura Artículo Característica Pena
Estafa calificada468Engaño con medios específicosSegún tramos art. 467
Estafa residual473Otros engañosPresidio menor grado mínimo (61-540 días)
Entrega fraudulenta469Engaño en sustancia/calidadTramos art. 467 + un grado
Fraude informático7° Ley 21.459Manipulación de sistema informático541 días a 5 años

6. Estafa vs. incumplimiento contractual

Distinción clave: La frontera entre estafa e incumplimiento contractual es el tema más disputado en esta materia y el eje central tanto para la querella como para la defensa. Si no hubo engaño previo a la disposición patrimonial, no hay delito.

Estafa (delito penal): El engaño es previo y determinante. Al momento de contratar, el autor ya tenía la intención de no cumplir o la imposibilidad de hacerlo. Ejemplo: vender un inmueble que no es de su propiedad; ofrecer inversiones con rentabilidades ficticias.

Incumplimiento contractual (materia civil): El contrato fue legítimamente celebrado, sin engaño al momento de contratar, pero posteriormente una de las partes no cumple. No configura delito: el conflicto se resuelve en sede civil mediante demanda de indemnización de perjuicios.

7. Fraude informático

Desde la Ley 21.459 (2022), el fraude informático tiene tipo penal autónomo (art. 7°): manipulación de sistema informático para obtener una transferencia patrimonial no consentida. Pena: presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años). Abarca: phishing (obtención fraudulenta de credenciales), skimming (clonación de tarjetas), manipulación de plataformas de pago, transferencias bancarias no autorizadas y fraudes en comercio electrónico. Más información en delitos informáticos.

8. La estafa como delito económico (Ley 21.595)

La estafa puede ser calificada como delito económico (art. 3° Ley 21.595) cuando se comete en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico de una empresa. Consecuencias adicionales: multa obligatoria, comiso de ganancias, inhabilitaciones para cargos directivos y régimen especial de determinación de penas. Especialmente relevante para esquemas Ponzi corporativos, fraudes inmobiliarios ejecutados por empresas y estafas de seguros. Perspectiva de la defensa: acreditar que la conducta no fue ejecutada en contexto empresarial puede evitar la calificación como delito económico y sus consecuencias agravadas.

9. Querella de la víctima

Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la investigación, coordina peritajes contables y financieros, participa activamente en el proceso. Acreditación del engaño previo: Prueba documental, testimonial y pericial que demuestre que el engaño fue anterior y determinante de la disposición patrimonial.

Medidas cautelares reales: Retención de bienes del imputado, prohibición de celebrar actos y contratos, embargo preventivo. Acción civil: Daño patrimonial (monto defraudado), daño emergente (gastos de investigación, honorarios de peritos) y daño moral. Si necesita interponer una querella, contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Defensa del imputado

Ausencia de engaño previo: La estrategia central. Demostrar que existió un contrato legítimo que simplemente no se cumplió traslada el conflicto a sede civil y elimina el delito. Discusión del monto: Cuestionar la valoración del perjuicio puede reducir el tramo de pena aplicable.

Reclasificación: De art. 468 a art. 473 (pena significativamente menor). Discutir si el engaño reviste las formas calificadas. Salidas alternativas: Acuerdos reparatorios (art. 241 CPP, especialmente procedentes en estafa por ser delito patrimonial), suspensión condicional del procedimiento. Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, reparación celosa del mal causado, colaboración sustancial.

11. Qué hacer según su situación

Dato clave: La estafa no es un delito flagrante: requiere investigación documental y contable. Actuar rápidamente para preservar la evidencia y solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes, prohibición de celebrar actos y contratos) es determinante para recuperar el patrimonio.

Si usted fue víctima — Paso 1: Preserve toda la documentación: contratos, correos electrónicos, comprobantes de transferencia, conversaciones de WhatsApp, publicidad del servicio ofrecido, escrituras, pólizas. Paso 2: No confronte al estafador ni alerte que interpondrá acciones legales, para no dar tiempo a que oculte bienes. Paso 3: Consulte con un abogado penalista antes de denunciar. Paso 4: Contáctenos al +56 23 267 1946.

Si usted es imputado — Paso 1: No declare ante Fiscalía ni firme nada sin presencia de su abogado. Paso 2: Reúna toda la documentación que acredite que la operación fue un contrato legítimo. Paso 3: Consulte inmediatamente con un abogado penalista para evaluar la estrategia de defensa.

12. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted fue víctima de una estafa —le vendieron un inmueble que no era del vendedor, le prometieron inversiones con rentabilidades ficticias, le cobraron por servicios que nunca se prestaron—, interponemos la querella criminal, solicitamos medidas cautelares reales y ejercemos la acción civil para recuperar su patrimonio.

Si usted fue víctima de un fraude informático —phishing, clonación de tarjeta, transferencia bancaria no autorizada, fraude en comercio electrónico—, gestionamos la denuncia, la querella y las medidas para rastrear y recuperar los fondos.

Si usted fue formalizado por estafa y necesita una defensa penal, evaluamos si el caso corresponde a un incumplimiento contractual (materia civil, no penal), negociamos la reclasificación del artículo aplicable o gestionamos acuerdos reparatorios que eviten la condena.

Si usted enfrenta una acusación por estafa calificada como delito económico (Ley 21.595), lo representamos ante el tribunal con la estrategia especializada que este tipo de causas requiere, incluyendo la discusión de la calificación como delito económico y sus consecuencias agravadas.

Si usted fue víctima de un esquema Ponzi o estafa piramidal, coordinamos la querella, los peritajes contables y financieros, y la acción civil para maximizar la recuperación de su inversión.

Si usted necesita eliminar un antecedente penal por estafa tras haber cumplido su condena, gestionamos la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.

13. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la documentación disponible y determinamos si estamos ante una estafa o un incumplimiento civil. Le informamos los honorarios de manera transparente.

Etapa 2 — Estrategia: Diseñamos la estrategia procesal: para la víctima, preparamos la querella y las medidas cautelares; para el imputado, definimos la línea de defensa (ausencia de engaño, reclasificación, salida alternativa).

Etapa 3 — Acción procesal: Interponemos la querella o contestamos los cargos. Coordinamos peritajes contables y financieros cuando el caso lo requiere. Representamos en audiencias de formalización, cautelares y preparación de juicio oral.

Etapa 4 — Negociación o juicio: Negociamos acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales o procedimientos abreviados cuando conviene. Si el caso va a juicio oral, lo representamos con la preparación probatoria que estos procesos exigen.

Etapa 5 — Cierre y seguimiento: Gestionamos la ejecución de la sentencia o el acuerdo, la acción civil de indemnización y, si corresponde, la eliminación de antecedentes penales.

Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como querellante (víctima) o como defensor (imputado), la complejidad del caso (estafa simple vs. esquema Ponzi o delito económico), la cuantía involucrada, la etapa procesal (investigación, acuerdo reparatorio, juicio oral) y la jurisdicción. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

14. Preguntas frecuentes sobre estafas

1. ¿Qué artículos del Código Penal tipifican la estafa?

Arts. 468 (engaño calificado: nombre supuesto, calidad simulada, influencias, abuso de confianza) y 473 (otros engaños). Las penas se determinan por el art. 467 según el monto defraudado. Art. 470 regula otras defraudaciones como apropiación indebida y estafa de seguros.

2. ¿Cuáles son las penas de la estafa?

Según monto (art. 467): ½-4 UTM: presidio menor grado mínimo (61-540 días); 4-40 UTM: presidio menor grado medio (541 días a 3 años); 40-400 UTM: presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años); +400 UTM: presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Art. 473: presidio menor grado mínimo (61-540 días) sin distinción por tramo.

3. ¿Cuáles son los elementos de la estafa?

Engaño previo → error de la víctima → disposición patrimonial → perjuicio. Cada elemento debe estar en relación causal con el siguiente. Sin engaño previo no hay estafa.

4. ¿Qué diferencia hay entre estafa e incumplimiento contractual?

Estafa: engaño previo y determinante de la disposición patrimonial. Incumplimiento: contrato legítimo que no se cumple. Sin engaño al momento de contratar no hay delito; el conflicto se resuelve en sede civil.

5. ¿Qué diferencia hay entre art. 468 y art. 473?

Art. 468: engaño calificado (nombre supuesto, calidad simulada, influencias), con penas escalonadas por tramos según monto. Art. 473: otros engaños, con pena única inferior. Reclasificar de 468 a 473 puede reducir significativamente la pena.

6. ¿Qué es el fraude informático?

Art. 7° Ley 21.459 (2022). Manipulación de sistemas informáticos para obtener transferencias patrimoniales no consentidas. Pena: 541 días a 5 años. Abarca phishing, skimming, manipulación de plataformas de pago. Tipo penal autónomo diferente de la estafa clásica.

7. ¿La estafa puede ser delito económico?

Sí, desde la Ley 21.595 (2023) cuando se comete en ejercicio de cargo en empresa o en beneficio de empresa: multa obligatoria, comiso de ganancias, inhabilitaciones y régimen especial de penas.

8. ¿Caben acuerdos reparatorios en estafa?

Sí, especialmente procedentes por ser delito patrimonial (art. 241 CPP). La víctima recibe reparación económica; el imputado evita condena. Es la salida más frecuente en estafas de baja cuantía.

9. ¿Puedo querellarme si fui víctima de estafa?

Sí. La querella criminal (art. 111 CPP) impulsa la investigación, permite solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes, embargo preventivo) y ejercer la acción civil de indemnización por daño patrimonial y moral.

10. ¿Qué es un esquema Ponzi?

Fraude de inversión donde las rentabilidades prometidas se pagan con fondos de nuevos inversores, sin inversión real. Configura estafa del art. 468 (calidad simulada, aparentar bienes). Con la Ley 21.595 puede además calificarse como delito económico.

11. ¿Cuánto tiempo tengo para querellarme por estafa?

La acción penal por estafa (simple delito) prescribe en 5 años desde la comisión del hecho (art. 94 CP). Sin embargo, es fundamental actuar lo antes posible para preservar la evidencia y solicitar medidas cautelares antes de que el imputado oculte o dilapide su patrimonio.

12. ¿Qué medidas cautelares puedo pedir como víctima?

Medidas cautelares reales: retención de bienes del imputado, prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos, y embargo preventivo. Estas medidas buscan asegurar que exista patrimonio disponible para cubrir la eventual indemnización.

13. ¿La estafa es un delito de acción pública o privada?

Es de acción penal pública. La Fiscalía puede investigar de oficio o por denuncia. Sin embargo, la querella de la víctima es altamente recomendable para impulsar la investigación y ejercer la acción civil de indemnización dentro del mismo proceso penal.

14. ¿Qué pasa si la Fiscalía archiva mi denuncia por estafa?

Si la investigación se archiva, el querellante puede solicitar al fiscal la reapertura de la investigación o recurrir ante el juez de garantía. Esta es una de las razones por las cuales es importante constituirse como querellante y no limitarse a la denuncia.

15. ¿Se puede llegar a un acuerdo económico con el imputado?

Sí, mediante el acuerdo reparatorio (art. 241 CPP). La víctima recibe una reparación económica y el imputado evita la condena. Es la salida más común en estafas, especialmente de baja y mediana cuantía. Requiere aprobación del juez de garantía.

16. ¿Me pueden meter preso por estafa?

Depende del monto defraudado y de las circunstancias. En estafas sobre 400 UTM, la pena es presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), que en principio implica pena efectiva. En tramos menores, es posible obtener penas sustitutivas (remisión condicional, libertad vigilada) o salidas alternativas que eviten la cárcel.

17. ¿La estafa por internet tiene pena distinta?

Si se trata de manipulación de sistemas informáticos (phishing, clonación, transferencias no autorizadas), se aplica el art. 7° de la Ley 21.459 con pena de 541 días a 5 años. Si el engaño es a una persona a través de internet (por ejemplo, venta fraudulenta en marketplace), se aplican los arts. 468 o 473 del Código Penal.

18. ¿Se puede eliminar el antecedente penal por estafa?

Sí, tras condena cumplida conforme al DL 409. En Schneider Abogados gestionamos la eliminación de antecedentes penales.

19. ¿Puedo demandar civilmente además de la querella penal?

Sí. La acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o en sede civil separada. Permite reclamar el monto defraudado (daño patrimonial), los gastos en que incurrió (daño emergente) y el daño moral sufrido.

20. ¿Schneider Abogados representa a víctimas e imputados?

Sí. Querella para víctimas (acción civil, medidas cautelares, acuerdos reparatorios) y defensa para imputados (ausencia de engaño, reclasificación, salidas alternativas). Contáctenos al +56 23 267 1946.

15. Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★ P. L. S.

«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» Fuente: Google Maps

★★★★★ F. F.

«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.» Fuente: Google Maps

★★★★★ S. A. V. C.

«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.» Fuente: Google Maps

★★★★★ A. L.

«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.» Fuente: Google Maps

★★★★★ C. C.

«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.» Fuente: Google Maps

Departamento Penal — Estafas y Delitos contra el Patrimonio. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados cuenta con amplia experiencia en estafas simples, estafas de gran cuantía, esquemas Ponzi, fraudes inmobiliarios, fraudes informáticos y estafas calificadas como delitos económicos. Representamos tanto a víctimas querellantes como a imputados en su defensa penal. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.

Defienda sus derechos con asesoría penal especializada

Ya sea que necesite interponer una querella por estafa para recuperar su patrimonio, o defender su libertad frente a una acusación, en Schneider Abogados encontrará un equipo de penalistas con amplia experiencia en este tipo de delitos. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.

— Llámenos al +56 23 267 1946.

— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.

— O complete el formulario de contacto al inicio de esta página.

Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.

Temas relacionados

Delitos contra la Propiedad · Apropiación Indebida · Hurto · Delitos Informáticos · Delitos Económicos · Abogados Penalistas · Salidas Alternativas · Eliminación de Antecedentes · Abogados Civiles

Última actualización: marzo de 2026.