Injurias y calumnias

Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias en Chile

Los delitos de injurias y calumnias protegen el honor y la reputación de las personas frente a expresiones ofensivas o imputaciones falsas de delitos. Están regulados en los artículos 412 a 431 del Código Penal. La calumnia (art. 412) es la imputación de un delito determinado pero falso; la injuria (art. 416) es toda expresión proferida en deshonra o menosprecio de otra persona. Ambos son delitos de acción penal privada: solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía, no de oficio por el Ministerio Público. El plazo de prescripción es de solo un año desde que el ofendido tuvo o pudo conocer la ofensa (con un tope máximo de cinco años desde la comisión).

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a querellantes que necesitan perseguir estos delitos contra el honor —incluyendo la difamación por redes sociales y medios de comunicación— como a querellados que enfrentan una querella. Más de 15 años de experiencia en esta materia, en Las Condes, Santiago, y en todo Chile.

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1. Calumnia y exceptio veritatis (arts. 412-415 del Código Penal)

Lo esencial: la calumnia es imputar un delito determinado y falso. Su gravedad y pena aumentan con la publicidad, y el acusado puede quedar exento probando la verdad de lo imputado (exceptio veritatis, art. 415).

La calumnia (art. 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda actualmente perseguirse de oficio. A diferencia de la injuria, este delito exige que se atribuya a la víctima un delito específico y concreto: no basta con una ofensa genérica. Por ejemplo, decir públicamente "Juan robó dinero de la empresa" es calumnia (imputación de un delito determinado); decir "Juan es un sinvergüenza" es injuria (expresión deshonrosa sin imputar un delito específico).

Las penas dependen de si la ofensa fue propagada con publicidad y por escrito. La imputación de un crimen con publicidad se castiga con reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM (art. 413); la imputación de un simple delito con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM. Sin publicidad, las penas son menores (art. 414). La publicidad agrava significativamente: redes sociales, medios de comunicación y cualquier medio escrito de difusión masiva se consideran publicidad.

La exceptio veritatis (art. 415 CP)

Es la principal defensa: el acusado queda exento de toda pena probando la verdad de la imputación. Si el querellado demuestra que el delito imputado efectivamente ocurrió, la imputación desaparece. Para el querellante, anticipar y contrarrestar la exceptio veritatis es un eje estratégico fundamental.

Definida la calumnia, conviene distinguirla de su figura más amplia: la injuria.

2. Injurias graves y leves (arts. 416-420 del Código Penal)

En breve: la injuria es toda expresión en deshonra o menosprecio de otra persona. Se distingue entre injurias graves (catálogo del art. 417, penas del art. 418) y leves (art. 419); la injuria leve sin publicidad es apenas una falta. La exceptio veritatis aquí es muy restringida (art. 420).

La injuria (art. 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se clasifican en injurias graves (cuyo catálogo está en el art. 417 y cuyas penas fija el art. 418) e injurias leves (penadas por el art. 419). Son de la primera categoría: la imputación de un crimen o simple delito que no se persigue de oficio o que está prescrito; la atribución de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; las que por su naturaleza, ocasión o circunstancias sean tenidas en el concepto público por afrentosas; y las que racionalmente merezcan esa calificación atendidas las circunstancias del ofendido y del ofensor.

Las injurias graves con publicidad y por escrito se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM; sin publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM (art. 418). Las leves con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM; sin publicidad, constituyen una falta (arts. 419 y 496 N° 11 CP), la figura más leve del sistema penal.

La exceptio veritatis en estos delitos es mucho más restringida que en la calumnia: el art. 420 CP solo admite prueba de la verdad cuando la ofensa se dirige contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad de lo imputado no exime de responsabilidad (la mayor amplitud frente a expresiones de interés público proviene de la Ley 19.733 y de la jurisprudencia, no del art. 420).

3. Tabla resumen: penas de calumnia e injuria

Penas de calumnia e injuria según figura, artículo y existencia de publicidad.
Figura Artículo Con publicidad Sin publicidad
Calumnia: imputación de crimen 413 N° 1 / 414 N° 1 Reclusión menor grado medio (541 días–3 años) + multa 11-20 UTM Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-15 UTM
Calumnia: imputación de simple delito 413 N° 2 / 414 N° 2 Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM
Injuria grave 417-418 Reclusión menor grados mínimo a medio (61 días–3 años) + multa 11-20 UTM Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM
Injuria leve 419 / 496 N° 11 Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM Falta (art. 496 N° 11 CP)

La publicidad (redes sociales, medios de comunicación, internet) agrava las penas en todas las figuras. La exceptio veritatis exime completamente en la calumnia (art. 415); en la ofensa simple es restringida (art. 420).

Con las penas a la vista, lo siguiente que conviene entender es cómo y dentro de qué plazo se persiguen estos delitos.

Abogado analiza con su cliente la estrategia de querella por injurias y calumnias.
Calificar bien los hechos —injuria o calumnia, con o sin publicidad— define la pena y la estrategia.

4. Acción penal privada: procedimiento y prescripción

Lo esencial: solo el ofendido persigue estos delitos, mediante querella ante el Juzgado de Garantía. El Ministerio Público no interviene, y la acción prescribe en un año (art. 431 CP).

Estos delitos contra el honor son de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal): solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía. El Ministerio Público no interviene; es el querellante quien sostiene la acción penal íntegramente. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso.

Procedimiento. Presentada la querella, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia donde el querellante y el querellado comparecen. En esa audiencia puede producirse una conciliación, el querellado puede retractarse, o el tribunal fija el juicio. Si el querellante no asiste a la audiencia del juicio o deja inactivo el proceso por más de 30 días, la querella puede ser declarada abandonada, extinguiendo la acción penal (art. 402 del Código Procesal Penal). Esta particularidad hace imprescindible contar con un abogado desde el primer momento.

Prescripción: un año (art. 431 CP)

El plazo es de un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa (art. 431 CP), con un límite máximo de cinco años desde la comisión del delito. En publicaciones digitales, ese conocimiento suele coincidir con el momento en que el ofendido detecta la publicación. El transcurso del plazo es fatal: una vez vencido, la acción penal se extingue irrevocablemente.

¿Le difamaron o enfrenta una querella por estos delitos? El plazo es de solo un año. Llámenos al +56 2 3267 1946.

¿Y cuando la ofensa se difunde por internet? Las redes sociales tienen reglas propias de prueba y agravación.

5. Injurias y calumnias por redes sociales y medios digitales

En breve: publicar en redes sociales cuenta como "escrito con publicidad" y agrava las penas. Preservar la prueba digital con urgencia —antes de que se elimine— es decisivo.

Las publicaciones en Facebook, X (Twitter), Instagram, TikTok, LinkedIn, foros de internet, blogs y grupos públicos de WhatsApp se consideran expresiones "por escrito y con publicidad", lo que agrava las penas. La jurisprudencia ha reconocido que el alcance masivo de las redes sociales puede causar un daño reputacional significativamente mayor que los medios tradicionales: una publicación viral puede alcanzar a miles de personas en horas.

Ver el propio nombre difamado ante miles de personas genera una angustia comprensible. Lo primero, antes que cualquier reacción pública, es preservar la prueba: una captura puede desaparecer en minutos.

Prueba digital. Las publicaciones pueden ser eliminadas rápidamente, por lo que preservar la prueba con urgencia es esencial. Los medios probatorios válidos incluyen capturas de pantalla certificadas ante notario (con fecha, URL visible y perfil del autor), peritaje informático forense que acredite autenticidad, fecha, metadata y autoría (dirección IP, perfil de usuario, geolocalización), certificación de un ministro de fe que constate el contenido en línea, e informes de las plataformas solicitados judicialmente. Para el querellante, actuar dentro de las primeras horas tras detectar la publicación puede marcar la diferencia entre una querella sólida y una sin prueba.

Para la defensa, impugnar la autenticidad de las capturas (posibilidad de manipulación), cuestionar la autoría de la publicación (cuenta hackeada, suplantación de identidad) o demostrar que el contenido fue sacado de contexto pueden ser líneas efectivas.

Red por red: dónde y cómo ocurre

Instagram y TikTok. Las historias y los reels desaparecen en 24 horas o pueden borrarse de inmediato, por lo que preservar la prueba con urgencia es decisivo. Son frecuentes los comentarios ofensivos, los "en vivo" y las cuentas falsas creadas únicamente para difamar.

X (Twitter). La viralidad de un hilo o un posteo puede multiplicar el daño en horas, muchas veces desde cuentas anónimas que, pese a serlo, pueden identificarse por vía judicial mediante oficios a la plataforma.

Facebook y grupos de WhatsApp. La distinción clave es público frente a privado: un grupo abierto o una publicación visible para terceros constituye "publicidad" y agrava la pena; un mensaje estrictamente privado recibe otro tratamiento.

Reseñas, foros y LinkedIn. Las reseñas (Google y otras plataformas), los foros y el ámbito profesional de LinkedIn son hoy el principal campo de conflicto reputacional. Una reseña falsa de quien nunca fue cliente o paciente, o que imputa un delito, puede perseguirse; una opinión honesta sobre una experiencia real, no.

Profesional revisa en su teléfono una publicación que daña su reputación.
Una reseña falsa o una imputación en redes puede dañar en minutos años de reputación profesional.

Daño reputacional profesional: a quién golpea y cómo

Médicos y profesionales de la salud. Imputaciones falsas de negligencia o "mala praxis" y reseñas de supuestos pacientes que nunca lo fueron. Cuando se atribuye un delito o un vicio que daña gravemente la fama profesional, puede configurar calumnia o injuria grave.

Docentes y académicos. Acusaciones falsas de conducta indebida, abuso o plagio difundidas entre apoderados, comunidades educativas o redes, con alto impacto en la carrera.

Ejecutivos y empresarios. Imputaciones de fraude, cohecho, estafa o lavado de activos —delitos determinados— suelen constituir calumnia cuando son falsas, con efectos directos en negocios y financiamiento.

Influencers y figuras públicas. Las "funas" y las campañas de cancelación mezclan opinión con imputación de hechos. La crítica de interés público está más protegida, pero imputar un delito falso sigue siendo calumnia.

Empresas y marcas. El honor, como bien jurídico penal, protege ante todo a las personas naturales: por eso la querella criminal por injuria o calumnia suele reservarse a las personas individualizadas afectadas (socios, directivos o representantes), no a la sociedad como tal. Para la empresa, el descrédito comercial y las reseñas falsas de competidores se canalizan habitualmente por la vía de la competencia desleal (Ley 20.169, cuando hay relación de competencia y desvío de clientela por medios ilegítimos) y por la acción civil de indemnización de perjuicios. Existen, así, vías civiles y penales complementarias según quién es el verdadero ofendido.

¿Cuándo hay delito y cuándo no? Así evaluamos su caso

Suele haber delito perseguible cuando:

  • Se imputa un hecho determinado y falso —en particular un delito concreto— (calumnia, art. 412).
  • Se profiere una expresión objetivamente deshonrosa que perjudica la fama, el crédito o los intereses de la persona (injuria, art. 416).
  • La víctima es identificable y la difusión se hizo con publicidad (redes o medios).
  • Aún corre el plazo de un año desde que se conoció la ofensa (art. 431).

Por regla general NO hay delito (o es muy difícil) cuando:

  • Se trata de una opinión o juicio de valor ("no lo recomiendo", "mal servicio"), amparada por la libertad de emitir opinión (art. 19 N° 12 de la Constitución).
  • Lo afirmado es verdadero y procede la exceptio veritatis (amplia en la calumnia, art. 415).
  • Es crítica de interés público a una figura o autoridad, sin ánimo de ofender.
  • Son expresiones genéricas sin imputación concreta, o una reseña honesta de una experiencia real.

Por eso evaluamos cada caso antes de querellarnos: para no exponerlo a una querella sin sustento, a la exceptio veritatis del querellado ni a una compensación por injurias recíprocas. Una calificación jurídica precisa marca la diferencia entre una querella sólida y una pérdida de tiempo y dinero.

6. Injurias y calumnias en medios de comunicación: Ley 19.733

Lo esencial: cuando la ofensa se difunde por un medio de comunicación entra en juego la Ley 19.733 y la tensión entre el derecho al honor y la libertad de información. La crítica veraz y de interés público puede quedar amparada.

La Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo regula la difamación cometida a través de medios de comunicación social (prensa escrita, radio, televisión y medios digitales con carácter de medio de comunicación). Su artículo 29 establece que estos delitos cometidos a través de un medio se rigen por las normas del Código Penal, pero con reglas especiales de responsabilidad: contempla las penas de prisión de los arts. 413, 418 inciso 1° y 419 del Código Penal con multas mayores, y precisa que la crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica o profesional no constituye injuria, salvo que su tenor revele el propósito de injuriar.

Derecho al honor vs. libertad de expresión. Existe una tensión entre dos derechos constitucionales: el derecho al honor y a la vida privada (art. 19 N° 4 de la Constitución) y la libertad de emitir opinión e informar (art. 19 N° 12). La jurisprudencia ha establecido que el ejercicio legítimo del periodismo y la crítica de interés público pueden amparar expresiones que en otro contexto serían injuriosas. Sin embargo, ese amparo no es absoluto: la información debe ser veraz, referida a hechos de interés público y no motivada por ánimo de dañar (animus injuriandi).

Para el querellante afectado por una publicación en medios, es esencial acreditar que las expresiones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de información. Para la defensa del periodista o medio, acreditar la veracidad, el interés público y la ausencia de animus injuriandi puede eximir de responsabilidad.

Existen, además, salidas que pueden extinguir o neutralizar la responsabilidad antes del fallo.

7. Retractación, injurias en juicio e injurias recíprocas

En breve: la retractación oportuna puede extinguir la responsabilidad penal (art. 428); las injurias vertidas en juicio quedan bajo la disciplina del tribunal (art. 426); y las injurias recíprocas pueden compensarse (art. 430).

Retractación (art. 428 CP). El querellado puede extinguir su responsabilidad penal retractándose oportunamente de las expresiones injuriosas o calumniosas. La retractación debe ser seria, pública y proporcional al daño: si la ofensa fue propagada con publicidad, la retractación debe tener la misma publicidad. Para la defensa, la retractación oportuna puede evitar la condena cuando el tribunal la estima suficiente. Para el querellante, la retractación puede ser aceptada o rechazada; si se considera insuficiente, el tribunal puede continuar el proceso. Importante: la retractación no impide ejercer la acción civil por los daños ya causados.

Injurias en juicio (art. 426 CP). Las expresiones ofensivas proferidas ante un tribunal durante un proceso judicial no se persiguen mediante acción penal privada, sino que quedan sujetas a la jurisdicción disciplinaria del propio tribunal (amonestación, multa, apercibimiento). Esta regla ampara el derecho a la defensa letrada.

Injurias recíprocas (art. 430 CP). Cuando ambas partes se injurian mutuamente, el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a una o ambas partes. Para la defensa, alegar esta figura puede neutralizar la querella. Para el querellante, evitar responder con expresiones ofensivas es esencial para no activar la compensación.

Preservación y peritaje de capturas de pantalla como prueba digital.
Certificar las capturas y peritarlas antes de que se borren es clave: la prueba digital es frágil.

8. Querella del ofendido

En breve: representamos a querellantes en la redacción y presentación de la querella, la preservación de la prueba (especialmente digital) y la acción civil de indemnización.

Decidir querellarse no es sencillo: implica exponerse y sostener el proceso. Por eso lo acompañamos en cada etapa, con criterio sobre cuándo conviene avanzar y cuándo buscar una salida.

Redacción y presentación de la querella. La querella es el único medio de persecución penal. Debe presentarse ante el Juzgado de Garantía competente dentro del plazo de un año, con una calificación jurídica precisa —el tipo de ilícito, grave o leve, con o sin publicidad— que determine la pena aplicable.

Preservación y presentación de la prueba. Capturas de pantalla certificadas ante notario, peritaje informático forense (autenticidad, autoría, metadata), publicaciones impresas, grabaciones de audio o video y testimonios. En redes sociales, actuar con urgencia para preservar la evidencia antes de que sea eliminada.

Acción civil de indemnización. Daño moral (sufrimiento, angustia, afectación de la reputación y el honor), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos rescindidos, oportunidades laborales o comerciales perdidas por el descrédito) y daño emergente (gastos de defensa reputacional, publicaciones correctivas). En ofensas graves propagadas con publicidad —especialmente en redes sociales con alto alcance— la indemnización puede ser significativa.

Proteja su honor y su reputación. Evalúe su querella o su defensa con nuestro equipo penal: llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario.

Vista la estrategia del querellante, conviene mirar la otra cara: cómo se defiende quien recibe la querella.

9. Defensa del querellado

Cuando la imputación por injurias o calumnias surge en un conflicto de pareja o familiar, es frecuente que se presente junto a una denuncia por violencia intrafamiliar. En ese escenario conviene coordinar ambas defensas; puede revisar nuestra defensa ante una denuncia por violencia intrafamiliar (VIF).

Lo esencial: la defensa se construye sobre la exceptio veritatis, la retractación, la libertad de expresión y otras vías (injurias en juicio, injurias recíprocas, prescripción e impugnación de la prueba).

Exceptio veritatis. Probar que lo imputado es verdadero (amplia en calumnia, art. 415; restringida en injuria, art. 420). Es la herramienta más poderosa de la defensa.

Retractación (art. 428 CP). Puede extinguir la responsabilidad penal si es oportuna, seria y proporcional, y el tribunal la estima suficiente. No impide la acción civil por los daños ya causados.

Libertad de expresión. Acreditar que las expresiones estaban amparadas por el derecho a emitir opinión e informar (art. 19 N° 12 de la Constitución), especialmente en contextos periodísticos, de interés público o de crítica política. La jurisprudencia protege la opinión crítica cuando es veraz y de interés público.

Otras defensas. Injurias en juicio (art. 426 CP, sujetas a la disciplina del tribunal), injurias recíprocas (art. 430 CP, compensación que puede llevar a la absolución mutua), prescripción (un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa, art. 431 CP), impugnación de la prueba digital (autenticidad de las capturas, autoría de la publicación, manipulación del contenido) y calificación jurídica (que la conducta configure una ofensa leve sin publicidad —mera falta— y no el delito agravado con publicidad).

10. Honorarios

Acordamos los honorarios por escrito antes de iniciar, sin sorpresas. El valor depende de la complejidad: número de publicaciones, necesidad de peritaje informático forense, si intervienen medios de comunicación y si además se ejerce la acción civil de indemnización. La labor del querellante (redacción y sostenimiento de la querella, prueba digital, acción civil) y la de la defensa del querellado (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión) se presupuestan por separado. En la primera reunión evaluamos su caso y le entregamos un presupuesto claro de nuestra intervención.

11. Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias

¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?

La calumnia (art. 412) es imputar un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio. La injuria (art. 416) es toda expresión en deshonra o menosprecio, sin necesidad de imputar un delito. La primera es más grave: su exceptio veritatis es amplia, mientras que en la segunda es restringida (art. 420).

¿Cuáles son las penas?

Calumnia de crimen con publicidad: 541 días a 3 años más multa. Injuria grave con publicidad: 61 días a 3 años más multa. Injuria leve sin publicidad: falta (art. 496 N° 11). La publicidad (redes sociales, medios, internet) agrava todas las figuras.

¿Por qué necesito querella y no basta con denuncia?

Porque son delitos de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal). Solo el ofendido puede perseguirlos mediante querella ante el Juzgado de Garantía. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso. Sin querella no hay persecución penal. El plazo es de un año (art. 431 CP).

¿Las injurias por redes sociales se consideran "con publicidad"?

Sí. La jurisprudencia reconoce que Facebook, X, Instagram, TikTok, foros, blogs y grupos públicos de WhatsApp constituyen "escrito con publicidad", lo que agrava las penas. La prueba digital (capturas certificadas, peritaje forense) es esencial, porque las publicaciones pueden eliminarse.

¿Qué es la exceptio veritatis?

Es la prueba de la verdad. En calumnia (art. 415), el querellado queda exento de pena probando que el delito imputado es verdadero. En injuria (art. 420) solo procede cuando la imputación se dirige contra empleados públicos por hechos del ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad no exime.

¿La retractación extingue la responsabilidad penal?

Sí (art. 428 CP), si es seria, pública y proporcional. Si la ofensa fue con publicidad, la retractación debe tener la misma publicidad. Extingue la responsabilidad penal, pero no impide la acción civil por los daños ya causados.

¿Qué indemnización puedo obtener?

Daño moral (sufrimiento, afectación de la reputación), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos, oportunidades) y daño emergente (gastos de defensa reputacional). En estos delitos con publicidad en redes sociales, la indemnización puede ser significativa.

¿Qué son las injurias recíprocas?

Cuando ambas partes se injurian mutuamente (art. 430 CP), el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a ambas partes. Para el querellante, evitar responder con expresiones afrentosas es esencial. Para la defensa, alegarlas puede neutralizar la querella.

¿Pueden concurrir con otros delitos?

Sí: con amenazas, lesiones (si se acompañan de violencia), delitos informáticos (cuentas falsas, suplantación) y maltrato habitual en VIF (Ley 20.066). Cuando concurren, el delito de acción pública se persigue de oficio por el Ministerio Público, mientras la ofensa contra el honor mantiene su carácter privado y sigue requiriendo querella.

¿Schneider Abogados representa a querellantes y a querellados?

Sí. Querella criminal, prueba digital y acción civil de indemnización para querellantes; y defensa penal para querellados (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión, injurias recíprocas, prescripción e impugnación de la prueba). Contáctenos al +56 2 3267 1946.

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  • Código Penal — arts. 412-415 (calumnia y exceptio veritatis); arts. 416-420 (injurias graves y leves); art. 426 (injurias en juicio); art. 428 (retractación); art. 430 (injurias recíprocas); art. 431 (prescripción de un año); art. 496 N° 11 (injuria leve como falta).
  • Código Procesal Penal — art. 55 (delitos de acción penal privada) y procedimiento de querella ante el Juzgado de Garantía.
  • Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo — art. 29 (injurias y calumnias por medios de comunicación social).
  • Constitución Política — art. 19 N° 4 (honor y vida privada) y art. 19 N° 12 (libertad de emitir opinión e informar).

Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal; cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias. Atendemos querellas y defensas por estos delitos en todo Chile desde el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.

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