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Abogados Penalistas en Hurto en Chile — Querella y Defensa Penal
Dato clave: El hurto es la apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas (art. 432 CP). Las penas dependen del valor de lo sustraído en UTM: desde multa (hurto falta, hasta ½ UTM) hasta presidio menor grado máximo (3-5 años, sobre 400 UTM). Es el delito con mayor frecuencia estadística en Chile.
¿Fue víctima de hurto y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación? La diferencia entre hurto y robo (con violencia o fuerza) puede significar más de 15 años de condena adicional. La Ley 20.931 (Agenda Corta Antidelincuencia, 2016) endureció la persecución: agregó el tramo sobre 400 UTM, incorporó el hurto falta a la reiteración (art. 451) y limitó salidas alternativas para reincidentes.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a víctimas querellantes como a imputados. La calificación jurídica del tramo aplicable, la distinción entre hurto y robo, la discusión del valor de lo sustraído y la negociación de salidas alternativas (acuerdos reparatorios, suspensión condicional) son las herramientas centrales en esta materia. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle los 6 tramos de penas según valor, el hurto calificado (art. 447), el hurto de suministros, las agravantes especiales, la reiteración, la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Tramos de penas del hurto según valor de lo sustraído
| Valor sustraído | Art. | Pena |
|---|---|---|
| Hasta ½ UTM (hurto falta) | 494 bis | Prisión 1-40 días y multa 1-4 UTM |
| Más de ½ UTM hasta 4 UTM | 446 N°3 | 61-540 días y multa 5 UTM |
| Más de 4 UTM hasta 40 UTM | 446 N°2 | 541 días-3 años y multa 6-10 UTM |
| Más de 40 UTM hasta 400 UTM | 446 N°1 | 541 días-5 años y multa 11-15 UTM |
| Más de 400 UTM (Ley 20.931) | 446 inc. final | 3 años 1 día-5 años y multa 21-30 UTM |
| Hurto calificado (dependiente, doméstico) | 447 | Tramo correspondiente aumentado en 1 grado |
El hurto se diferencia del robo por la ausencia de violencia, intimidación o fuerza en las cosas: si hay violencia contra personas, es robo (5-20 años); si hay fuerza en las cosas, es robo con fuerza (3-15 años). La pena del hurto se determina exclusivamente por el valor de lo sustraído en UTM al momento del hecho. Elementos del tipo penal: apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad del dueño, con ánimo de lucro (intención de incorporar la cosa al patrimonio propio o de un tercero), sin violencia, intimidación ni fuerza.
2. Hurto simple, hurto falta y hurto calificado
Hurto simple (art. 446): Figura base. La pena se determina por el valor en UTM (ver tabla). La determinación exacta del valor es un eje clave del litigio: para la querella, acreditar el valor real (tasación, boletas, facturas) permite alcanzar el tramo superior; para la defensa, cuestionar la valoración puede reducir la pena en varios grados. Si no se acredita el valor, el art. 455 CP establece que se aplica la pena del tramo inferior. En la práctica, la discusión del valor es el eje central del litigio en hurto: la diferencia entre un bien tasado en 39 UTM y uno tasado en 41 UTM puede significar la diferencia entre un máximo de 3 años (art. 446 N°2) y un máximo de 5 años (art. 446 N°1). Para la querella, presentar boletas, facturas o tasaciones periciales que acrediten el valor real es fundamental para alcanzar el tramo superior.
Hurto falta (art. 494 bis): Valor hasta ½ UTM. Es falta, no delito. Pena: prisión 1-40 días y multa 1-4 UTM. Hurto falta frustrado: solo multa. Reincidencia: duplica la multa (2ª vez) o la triplica (3ª+). Prescripción de reincidencia: 6 meses. Es la figura más frecuente del sistema penal chileno: hurtos en supermercados, tiendas de retail, comercio en general. A pesar de ser falta, genera antecedentes y puede escalar a delito por reiteración (art. 451).
Hurto calificado (art. 447): Pena aumentada en un grado cuando se comete por abuso de confianza: N°1: Dependiente, criado o sirviente asalariado en la casa donde sirve. N°2: Obrero, oficial o aprendiz en casa, taller o almacén de su empleador. N°3: Posadero o fondista respecto de cosas de los huéspedes. N°4: Patrón de buque, conductor, bodeguero, carretero o arriero respecto de cosas bajo su custodia. El elemento común es el abuso de posición de confianza. En la práctica, el hurto calificado más frecuente es el cometido por trabajadores que sustraen productos del lugar de trabajo: cajeros que no registran ventas, bodegueros que desvían mercadería, conductores que sustraen carga. Para el empleador víctima, la querella por hurto calificado con acción civil permite obtener indemnización y la pena aumentada refleja el reproche por el abuso de confianza.
3. Hurto de suministros, agravantes especiales y reiteración
Hurto de suministros (art. 447 bis): Sustracción de componentes de redes de suministro público (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones) o conexiones clandestinas para obtener suministro sin pago («colgados»). Penas según tramos del art. 446. La prueba técnica (peritajes eléctricos, informes de distribuidoras) es determinante. Hurto de hallazgo (art. 448): Apropiarse de especies perdidas o al parecer perdidas. Se sanciona con pena del tramo correspondiente al valor.
Agravantes especiales (art. 456 bis CP): Ejecutar en sitios sin vigilancia, oscuros o solitarios. Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en estado de inferioridad física. Ser dos o más autores. Ejercer violencia sobre quienes acudan en auxilio. Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal. Presunción de autoría (art. 454): Se presume autor a quien tenga en su poder la especie sustraída. Presunción simplemente legal: admite prueba en contrario. Para la defensa, acreditar la adquisición legítima de las especies (boleta de compra, factura, contrato, testimonio del vendedor) es fundamental para desvirtuar esta presunción. Si el imputado puede demostrar que compró la especie de buena fe y desconocía su origen ilícito, no hay hurto ni responsabilidad penal.
Reiteración (art. 451): Cuando una persona comete varios hurtos, aunque sean faltas, los valores se suman para determinar la pena. Varios hurtos falta de $10.000 cada uno pueden sumar y alcanzar tramo de delito (sobre ½ UTM). Esta regla fue reforzada por la Ley 20.931, que incorporó expresamente el hurto falta. Para la defensa, discutir la procedencia de la acumulación (que los hurtos correspondan efectivamente a un mismo imputado y que no hayan prescrito) puede evitar que múltiples faltas escalen a delito con pena de cárcel. Contáctenos al +56 23 267 1946.
4. Querella de la víctima y defensa del imputado
| Aspecto | Querella (víctima) | Defensa (imputado) |
|---|---|---|
| Valor | Acreditar valor real (tasación, boletas, facturas) | Cuestionar valoración, reducir tramo (art. 455) |
| Calificación | Mantener calificación; hurto calificado si corresponde | Discutir robo → hurto (–15 años); hurto → falta |
| Prueba | Cámaras, testigos, especies incautadas, tasación | Impugnar presunción de autoría (art. 454) |
| Salida | Acuerdo reparatorio: reparación rápida | Acuerdo reparatorio + SCP: sin condena ni antecedentes |
| Reparación | Daño patrimonial + emergente + moral | Atenuantes: irreprochable conducta, restitución (art. 456) |
Querella (art. 111 CPP): Impulsa investigación, coordina con Carabineros y PDI la recuperación de especies, ejerce acción civil (valor sustraído, gastos de reposición, daño moral). Los acuerdos reparatorios son especialmente procedentes en hurto por ser delito patrimonial (art. 241 CPP): la víctima obtiene reparación económica rápida a cambio de poner término al proceso. Defensa: Discusión del valor (si no se acredita: tramo inferior, art. 455). Reclasificación de robo a hurto cuando la Fiscalía califica con violencia o fuerza inexistente (diferencia de hasta 15 años). Impugnación de presunción de autoría (art. 454: acreditar adquisición legítima). Salidas alternativas: acuerdo reparatorio y suspensión condicional, especialmente procedentes en hurtos de baja cuantía. Atenuantes: irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial, reparación celosa (art. 456: restitución antes de la persecución). La Ley 20.931 limitó salidas alternativas para reincidentes. En el procedimiento penal, los hurtos flagrantes (especialmente en retail) siguen la secuencia de denuncia, control de detención y formalización. Los hurtos con pena inferior a presidio menor grado medio pueden tramitarse por procedimiento simplificado (más breve) o incluso por procedimiento monitorio (solo multa) en el caso de hurto falta. Los acuerdos reparatorios (art. 241 CPP) son la salida alternativa más frecuente en hurto: al ser un delito que recae sobre bienes patrimoniales disponibles, el acuerdo entre víctima e imputado es especialmente procedente. La víctima obtiene reparación económica rápida; el imputado evita condena y antecedentes penales.
5. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue víctima de hurto (en su comercio, empresa, domicilio o vía pública), interponemos la querella criminal, coordinamos con Carabineros y PDI la recuperación de especies y ejercemos la acción civil por daño patrimonial, emergente y moral.
Si usted fue acusado de robo pero no hubo violencia, intimidación ni fuerza, argumentamos que corresponde hurto (pena máxima 5 años) y no robo (hasta 20 años). Esa reclasificación puede significar más de 15 años de diferencia en la condena.
Si usted fue detenido por hurto en flagrancia (supermercado, tienda, retail), lo representamos en la audiencia de control de detención y en la formalización, negociando salida alternativa en la misma audiencia cuando es procedente.
Si usted fue acusado de hurto y la Fiscalía sobrevalora las especies, cuestionamos la tasación con prueba pericial o documental propia para reducir el tramo de pena. Bajar de 40 UTM a menos de 40 UTM, por ejemplo, puede significar la diferencia entre 5 y 3 años de pena máxima.
Si usted fue víctima de hurto por un trabajador de su empresa (hurto calificado, art. 447), lo representamos como querellante y velamos por que se aplique la pena aumentada en un grado por abuso de confianza. En empresas con pérdidas sistemáticas por hurto interno, también asesoramos en medidas preventivas y protocolos de denuncia y control interno.
Si usted no tiene condenas previas y enfrenta un hurto de baja cuantía, negociamos con la Fiscalía un acuerdo reparatorio o suspensión condicional que cierre el caso sin juicio oral, sin condena y sin antecedentes penales.
Si usted fue acusado de hurto de suministros (conexión eléctrica clandestina, «colgado»), evaluamos la prueba técnica (peritajes eléctricos, informes de distribuidoras) y negociamos la mejor solución: salida alternativa o contestación del peritaje en juicio oral.
6. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, el valor de lo sustraído, el tramo de pena aplicable, si hay reiteración o agravantes, y determinamos si actuamos como defensa o querellante. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la defensa: discutir valor, evaluar reclasificación (robo a hurto, hurto a falta), analizar viabilidad de salida alternativa y preparar impugnación de prueba. Para la querella: acreditar valor real, impulsar investigación y preparar acción civil.
Etapa 3 — Audiencias: El hurto flagrante es frecuente (especialmente en retail). Representamos en control de detención y formalización. En hurtos de baja cuantía, proponemos salida alternativa. Los hurtos con pena inferior a presidio menor grado medio pueden tramitarse por procedimiento simplificado, más breve que el juicio oral ordinario.
Etapa 4 — Juicio o salida alternativa: Si va a juicio: contraexamen de testigos, impugnación de tasaciones, discusión de presunción de autoría. Si procede salida alternativa: negociación con Fiscalía y víctima.
Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales (DL 409) tras cumplida la condena.
7. Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, el tramo de pena del hurto (falta, simple delito, calificado), si el caso se resuelve con salida alternativa o llega a juicio oral, la complejidad probatoria (discusión de valor, reiteración, agravantes) y la jurisdicción. En hurtos de baja cuantía con acuerdo reparatorio, la complejidad es menor y los honorarios lo reflejan. En hurtos de mayor cuantía (sobre 40 UTM) que llegan a juicio oral, la complejidad probatoria incrementa los honorarios respecto de un hurto falta resuelto con acuerdo reparatorio en la primera audiencia. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
8. Preguntas frecuentes sobre hurto
1. ¿Diferencia entre hurto y robo?
Hurto: sin violencia, intimidación ni fuerza (art. 432). Robo: con estos medios. Hurto máximo 5 años; robo con violencia hasta 20; robo calificado hasta perpetuo. La distinción puede significar más de 15 años de diferencia.
2. ¿Cuáles son las penas del hurto?
Según valor en UTM: hasta ½ UTM (falta: 1-40 días); ½-4 UTM (61-540 días); 4-40 UTM (541 días-3 años); 40-400 UTM (541 días-5 años); sobre 400 UTM (3-5 años). Hurto calificado: tramo aumentado en un grado.
3. ¿Qué es el hurto falta?
Art. 494 bis: valor hasta ½ UTM. Es falta, no delito. Prisión 1-40 días + multa. Frustración: solo multa. Múltiples hurtos falta se suman (art. 451) y pueden escalar a delito. Es la figura más frecuente del sistema penal chileno.
4. ¿Qué es el hurto calificado?
Art. 447: por abuso de confianza (dependiente, obrero, posadero, transportista). Pena aumentada en un grado. El más frecuente: trabajadores que sustraen del lugar de trabajo.
5. ¿Importa el valor de lo sustraído?
Sí, es determinante. Define el tramo de pena. Si no se prueba el valor, se aplica tramo inferior (art. 455). Para la querella: acreditar valor real. Para la defensa: cuestionar valoración excesiva.
6. ¿Qué pasa si se cometen varios hurtos?
Art. 451: valores se suman. Varios hurtos falta pueden alcanzar tramo de delito. Ley 20.931 incorporó hurto falta a esta regla expresamente.
7. ¿Caben acuerdos reparatorios?
Sí, especialmente procedentes: hurto es delito patrimonial (art. 241 CPP). Víctima recibe reparación económica rápida; imputado evita condena y antecedentes. Es la salida más frecuente en hurtos de baja cuantía. Ley 20.931 los limitó para reincidentes.
8. ¿Qué es la presunción de autoría?
Art. 454: se presume autor a quien tenga la especie sustraída. Es presunción simplemente legal: admite prueba en contrario. La defensa puede acreditar adquisición legítima (boleta, factura, contrato).
9. ¿Qué es la Ley 20.931?
Agenda Corta Antidelincuencia (2016). Agregó tramo sobre 400 UTM, incorporó hurto falta a reiteración (art. 451), limitó salidas alternativas para reincidentes y fortaleció control preventivo de identidad.
10. ¿El hurto famélico es delito?
Puede configurar eximente de estado de necesidad (art. 10 N°7 CP): hurto para satisfacer necesidad impostergable de alimentación. Si se acredita, elimina responsabilidad penal. Requisitos: mal que se evita sea mayor que el causado, no exista otro medio practicable y menos perjudicial.
11. ¿Diferencia hurto y apropiación indebida?
Hurto: sustracción sin consentimiento. Apropiación indebida (art. 470 N°1): se recibió legítimamente la cosa pero no se restituye. La entrega inicial legítima es el elemento diferenciador.
12. ¿Diferencia hurto y estafa?
Hurto: sustracción material de la cosa. Estafa: la víctima entrega voluntariamente pero engañada. En la estafa hay engaño que provoca error; en el hurto hay apoderamiento sin consentimiento.
13. ¿Qué es el hurto de suministros?
Art. 447 bis: sustracción de componentes de redes (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones) o conexiones clandestinas («colgados»). Penas según tramos art. 446. Prueba técnica (peritajes eléctricos) es determinante.
14. ¿Qué agravantes especiales existen?
Art. 456 bis: sitios sin vigilancia/oscuros, víctima niño/anciano/inválido, dos o más autores, violencia sobre quienes auxilian, actuar con inimputables.
15. ¿Se puede eliminar el antecedente?
Sí. Hurto simple delito: 5 años desde cumplimiento (DL 409). Hurto falta: 6 meses. Gestionamos la eliminación de antecedentes.
16. ¿Procede procedimiento simplificado?
Sí, en hurtos con pena inferior a presidio menor grado medio. Es más breve que el juicio oral ordinario. También pueden resolverse por procedimiento monitorio (solo multa) en hurto falta.
17. ¿Qué es la receptación?
Art. 456 bis A: comprar, vender o almacenar especies que se sabe provienen de hurto u otro delito. Pena: 541 días-5 años. Si quien compró desconocía el origen ilícito, no hay delito.
18. ¿Qué atenuantes aplican?
Irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6), colaboración sustancial, reparación celosa (art. 456: restitución antes de la persecución, atenuante especial en hurto).
19. ¿Qué es el hurto de hallazgo?
Art. 448: apropiarse de especies perdidas o al parecer perdidas, sin hacer diligencias para restituirlas al dueño. Pena según tramo correspondiente al valor.
20. ¿Schneider Abogados representa en hurto?
Sí. Querella para víctimas (recuperación especies, acción civil, acuerdos reparatorios) y defensa para imputados (discusión valor, reclasificación, salidas alternativas). Contáctenos al +56 23 267 1946.
9. Lo que dicen nuestros clientes
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Departamento Penal — Hurto. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados tiene experiencia en hurto en todas sus formas: simple, falta, calificado, suministros y hallazgo. Conozca también nuestros servicios en delitos contra la propiedad: robos, estafas, receptación, abigeato. También gestionamos eliminación de antecedentes y salidas alternativas. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.
Defensa y querella en hurto — Schneider Abogados
El valor de lo sustraído define el tramo de pena. La distinción entre hurto y robo puede significar más de 15 años de diferencia. En Schneider Abogados encontrará abogados penalistas con experiencia en discusión de valor, reclasificación jurídica y negociación de acuerdos reparatorios. Los honorarios se informan en la evaluación inicial. No deje que una tasación excesiva de la Fiscalía determine un tramo de pena mayor al que le corresponde.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de hurto requiere un análisis particular del valor sustraído, los antecedentes del imputado y la viabilidad de salidas alternativas.
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