Hurto en Chile: Penas, Tipos y Defensa Penal
El hurto es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin violencia, sin intimidación y sin fuerza —esa ausencia es justamente lo que lo distingue del robo—. Su pena depende, sobre todo, del valor de lo sustraído: va desde una falta con multa hasta varios años de presidio en los montos mayores. Si a usted lo detuvieron —por ejemplo, en un supermercado— conviene tener algo claro desde el primer minuto: una detención no es una condena, y con una buena defensa, sobre todo si no tiene antecedentes, el desenlace suele ser mucho más favorable de lo que teme.
¿Lo sorprendieron saliendo de una tienda y guardias de seguridad lo retuvieron? ¿Recibió una citación a una audiencia, o lo dejaron citado tras un control? Respire. En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal defiende a diario a personas imputadas por este delito —muchas de ellas sin antecedentes, asustadas y convencidas de que su vida se arruinó— y también representa a víctimas y comercios que buscan querellarse. La mayoría de estos casos tiene salida. Atendemos desde Las Condes, Santiago, y en todo Chile.
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En 30 segundos
Hurto = apropiación sin violencia ni fuerza (si las hay, es robo). La pena sube con el valor de lo sustraído, medido en UTM: hasta media UTM es falta; sobre ese monto, presidio que crece por tramos. El hurto en tiendas suele ser falta o hurto simple. Con irreprochable conducta anterior, casi siempre proceden salidas alternativas o penas sustitutivas que evitan la cárcel. Lo decisivo es actuar con un abogado desde el control de detención.
1. Qué es el hurto y por qué no es robo
El Código Penal define esta figura por contraste con el robo. Quien se apropia de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, comete robo si emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; si faltan esas tres circunstancias, el delito se califica de hurto. La diferencia no es menor: el robo se castiga con mucha mayor severidad. Por eso, discutir si en los hechos hubo o no fuerza —forzar una vitrina, romper un embalaje de seguridad, saltar una reja— es, a menudo, lo primero que revisamos.
Los elementos del delito son cuatro: una apropiación (tomar la cosa para comportarse como dueño), que la cosa sea mueble y ajena, la falta de voluntad del dueño y el ánimo de lucro. Si alguno falta —por ejemplo, si la persona creía razonablemente que el bien le pertenecía, o si nunca llegó a sacar la cosa de la esfera de resguardo del dueño— la figura puede caerse o degradarse a una mera tentativa.
Un matiz decisivo es el grado de desarrollo. El delito se consuma cuando la cosa sale de la esfera de resguardo de su dueño; si la persona es sorprendida antes de lograrlo, queda frustrado o tentado, con una pena sensiblemente menor. En el comercio, esa frontera —haber traspasado o no las cajas, por ejemplo— suele decidir buena parte del caso.
Aclarado qué es, la pregunta que más angustia es cuánto arriesga. Y eso depende, ante todo, del valor.
2. Penas del hurto según el valor de lo sustraído
La ley mide su gravedad en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), no en pesos, precisamente porque la UTM se reajusta cada mes (a mayo de 2026 ronda los $70.000; conviene verificar el valor vigente al calcular). La siguiente tabla resume la escala completa, desde la falta hasta el tramo más alto.
| Valor de lo sustraído | Norma | Pena |
|---|---|---|
| Hasta 1/2 UTM (hurto falta) | 494 bis | Prisión en su grado mínimo a medio (1 a 40 días) y multa de 1 a 4 UTM |
| Más de 1/2 y hasta 4 UTM | 446 N° 3 | Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 UTM |
| Más de 4 y hasta 40 UTM | 446 N° 2 | Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM |
| Más de 40 y hasta 400 UTM | 446 N° 1 | Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM |
| Más de 400 UTM | 446 inc. final | Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM |
Nota: el tramo no es lo único que cuenta. Las atenuantes —en especial la irreprochable conducta anterior— y el grado de desarrollo del delito (frustrado o tentado) pueden rebajar la pena de manera decisiva, como se explica más abajo.
El monto define el tramo, pero el tipo de hurto define mucho más. Veámoslos.
3. Hurto falta, hurto simple y hurto agravado
Hurto falta (art. 494 bis). Es el hurto de cosas cuyo valor no supera media UTM —el escenario típico en tiendas—. Se castiga con prisión en su grado mínimo a medio (1 a 40 días) y multa de 1 a 4 UTM. Un punto que muchos desconocen: incluso la falta frustrada es punible (con multa), aunque el tribunal puede conmutar esa multa por trabajos en beneficio de la comunidad. Es, con diferencia, la figura que más defendemos.
Hurto simple (art. 446). Es el que recae sobre cosas cuyo valor supera media UTM, y su pena sigue la escala de la tabla anterior, creciendo por tramos según el monto. Aquí, la discusión sobre la valoración de lo sustraído puede mover el caso de un tramo a otro y cambiar la pena.
Hurto agravado (art. 447). No es un artículo de "hurto calificado" con nombre propio —ese término se usa coloquialmente—, sino una agravación facultativa: el tribunal podrá aplicar la pena un grado más alta —la del tramo que corresponda según el valor, elevada en un grado— cuando el hurto se comete con abuso de confianza, por ejemplo por un dependiente o empleado doméstico en la casa donde sirve, por un trabajador en el taller o almacén de su empleador, por un posadero respecto de las cosas de sus huéspedes, o por un transportista respecto de la carga a su cuidado. Que la agravación sea facultativa abre, también, un espacio de defensa.
De todos los escenarios, hay uno que llega a nuestra oficina casi todas las semanas.
4. Hurto en supermercado o tienda
Ser retenido por personal de seguridad, frente a otros clientes, es una experiencia humillante y aterradora —sobre todo para quien nunca ha tenido problemas con la ley—. Le pedimos que no saque conclusiones catastróficas: la enorme mayoría de estos casos termina sin pena de cárcel. Lo importante es lo que se haga desde ahora.

En la práctica, el hurto en un supermercado, farmacia o tienda suele encuadrar en una falta o en un hurto simple, según el valor de lo sustraído. Los guardias pueden retener a la persona y dar aviso a Carabineros, pero la sola retención no determina la condena: hay que acreditar todos los elementos del delito, y la defensa puede discutir, por ejemplo, si la cosa llegó a salir de la esfera de resguardo del establecimiento (lo que separa el delito consumado del frustrado, con penas distintas).
Conviene conocer una regla que sorprende a muchos: la reiteración (art. 451). Cuando hay varios hurtos a una misma persona, o a distintas personas en un mismo recinto o centro comercial, el tribunal suma el valor total de lo sustraído e impone la pena en su grado superior, aunque cada hecho aislado fuese una falta. Por eso, en perfiles con detenciones previas en el comercio, la estrategia debe cuidarse especialmente.
Junto al hurto común conviven figuras especiales que conviene conocer.
5. Hurto de suministros y reiteración
Hurto de suministros (art. 447 bis). La sustracción de cosas que forman parte de las redes de servicios públicos o domiciliarios —electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones— se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). Si la conducta interrumpe o interfiere el servicio, la pena se aplica en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años); y si afecta a una cantidad relevante de usuarios de un poblado, sube a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). Es una figura técnica, en la que el peritaje sobre la conexión y el consumo resulta determinante.
Reiteración (art. 451). Como se anticipó, en los casos reiterados a una misma persona o en un mismo recinto, el tribunal regula la pena tomando como base el valor total de lo sustraído y la impone en su grado superior. Esta regla convive con la agravación del art. 447, y por eso un mismo conjunto de hechos puede recibir tratamientos muy distintos según cómo se presente y se discuta.
Y ahora, la pregunta que de verdad cambia la vida del imputado: ¿voy a ir preso?
6. "Sin antecedentes": por qué su situación es mejor de lo que cree
Si usted no tiene condenas previas, su panorama es, en general, considerablemente mejor de lo que imagina. El proceso penal contempla varias vías que, bien gestionadas, evitan la cárcel e incluso la condena:
- Suspensión condicional del procedimiento: el proceso se suspende a cambio de condiciones (por ejemplo, fijar domicilio o no acercarse al lugar) y, cumplidas, la causa se extingue sin condena ni antecedentes. Procede, como regla, cuando la pena probable no excede de tres años y el imputado no tiene condenas anteriores.
- Acuerdo reparatorio: al tratarse de un delito contra el patrimonio, puede repararse a la víctima (restituir o pagar lo sustraído); aprobado por el tribunal, pone fin al proceso.
- Penas sustitutivas (Ley 18.216): si llega a haber condena, la remisión condicional, la reclusión parcial o la libertad vigilada permiten cumplir sin ingresar a la cárcel, especialmente con irreprochable conducta anterior.
- Atenuantes: la irreprochable conducta anterior y la reparación celosa del mal causado bajan la pena; y si el hurto quedó en grado frustrado o tentado, la rebaja es aún mayor.
Ninguna de estas salidas es automática: hay que invocarlas, acreditarlas y negociarlas en el momento procesal correcto. Ahí está, precisamente, el valor de una defensa temprana.

Si la detención acaba de ocurrir, estos pasos son los que más protegen su caso.
7. Qué hacer si lo detienen por hurto
Sus derechos en la detención
Tiene derecho a guardar silencio sin que ello lo perjudique, a no autoinculparse, a ser informado de los cargos y a contar con un abogado. La audiencia de control de detención, ante el juez de garantía, es el primer momento clave: ahí se revisa la legalidad de la detención y se puede solicitar la libertad y discutir las medidas cautelares.
Paso 1. Mantenga la calma y guarde silencio: no explique, no se justifique ante los guardias ni en la unidad policial. Paso 2. No firme declaraciones, actas ni "reconocimientos de deuda" sin un abogado que se los explique. Paso 3. Pida que se avise a un abogado de confianza para el control de detención. Paso 4. Anote o memorice lo ocurrido (testigos, cámaras, qué se dijo) y contáctenos cuanto antes al +56 2 3267 1946.
Errores que cuestan el caso
Pedir disculpas o "explicarse" creyendo que ayuda, firmar un pagaré o un reconocimiento en el propio local, aceptar acuerdos con el comercio sin asesoría, o no presentarse a las audiencias. Nada de eso conviene hacerse sin un abogado al lado.
Tanto si lo acusan como si fue víctima, así trabajamos a su lado.
8. Defensa del imputado y querella de la víctima
Defensa del imputado. Revisamos la legalidad de la detención, discutimos si concurren todos los elementos del delito, el valor atribuido a lo sustraído (que define el tramo), si el delito quedó frustrado o tentado, y la procedencia de la agravación del art. 447. Sobre esa base, buscamos la salida más favorable: suspensión condicional, acuerdo reparatorio, procedimiento simplificado o, cuando conviene, la absolución en juicio. El objetivo, casi siempre, es evitar la condena o la cárcel y proteger su hoja de antecedentes.
Sufrir un hurto —en su casa, en su auto o en su negocio— deja una sensación de vulnerabilidad y de haber sido pasado a llevar que va más allá del valor de lo perdido. Usted tiene derecho a perseguir el hecho, no solo a resignarse.
Querella de la víctima o del comercio. Cuando representamos a quien sufrió el hurto, no quedamos a la espera de lo que decida la Fiscalía: impulsamos la investigación, aportamos prueba (registros, cámaras, peritajes), pedimos diligencias concretas y solicitamos medidas para asegurar la responsabilidad del autor. La querella le da un papel activo y mucho más control sobre el resultado.
Recuperar lo perdido. A través de la acción civil reclamamos el valor de lo sustraído y los perjuicios asociados; y cuando se identifica al responsable, gestionamos la restitución o la reparación. Un hecho bien documentado desde el inicio es mucho más perseguible: por eso conviene actuar pronto y con asesoría.
Para empresas y locales comerciales, ordenamos además el respaldo de cámaras, la cadena de custodia de la especie y el testimonio del personal de seguridad, de modo que la prueba resista en juicio y no se pierda por defectos de forma. Una querella bien armada también disuade la reincidencia.

¿Lo formalizaron por hurto o necesita querellarse? Conversemos su caso sin compromiso al +56 2 3267 1946.
Sea cual sea su situación, este es el método con el que la abordamos.
9. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación. Analizamos los hechos, el valor atribuido, sus antecedentes y la etapa procesal. Le decimos con franqueza qué arriesga y qué salidas son realistas, y le informamos los honorarios por escrito.
Etapa 2 — Estrategia. Definimos la línea: discutir elementos y valor, buscar suspensión condicional o acuerdo reparatorio, o preparar la defensa de fondo. Para la víctima, preparamos la querella y la prueba.
Etapa 3 — Actuación. Lo representamos en el control de detención, en las audiencias y, si corresponde, en el juicio. Coordinamos peritajes y reunimos la prueba que el caso exige.
Etapa 4 — Cierre. Gestionamos el cumplimiento del acuerdo o de la pena sustitutiva, la acción civil y, cuando procede, la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.
Honorarios
Los honorarios dependen de varios factores: si se actúa en defensa del imputado o en la querella de la víctima, la cuantía y complejidad del caso, la etapa procesal en que se interviene (control de detención, suspensión condicional, juicio) y la jurisdicción. Los informamos de forma transparente en la evaluación inicial, por escrito y sin sorpresas. Para cotizar su caso, contáctenos al +56 2 3267 1946.
10. Preguntas frecuentes sobre hurto
¿Voy a ir preso por un hurto en el supermercado?
En la gran mayoría de los casos, no. El hurto en tiendas suele ser una falta o un hurto simple, y para una persona sin antecedentes proceden salidas como la suspensión condicional o el acuerdo reparatorio, que evitan la condena; y si hay condena, las penas sustitutivas de la Ley 18.216 permiten cumplir sin ingresar a la cárcel. La cárcel efectiva es, en estos casos, la excepción.
¿Cuál es la pena por hurto sin antecedentes?
La pena base depende del valor de lo sustraído (desde la falta hasta presidio por tramos), pero "no tener antecedentes" pesa mucho: configura la atenuante de irreprochable conducta anterior, que rebaja la pena, y habilita la suspensión condicional y las penas sustitutivas. En la práctica, una persona sin antecedentes rara vez termina privada de libertad por este delito.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El uso de fuerza o violencia. Si la apropiación se hace con violencia o intimidación en las personas, o con fuerza en las cosas (forzar una puerta, romper un seguro), es robo, con penas mucho más altas. Si no concurre ninguna de esas circunstancias, es hurto. Por eso, discutir si hubo o no fuerza es clave en la defensa.
¿Cuánto vale lo que separa una falta de un delito?
Media UTM. Si el valor de lo sustraído no supera media UTM, es hurto falta (art. 494 bis); si la supera, es hurto simple o de mayor cuantía, con la escala de penas del art. 446. Como la UTM se reajusta cada mes, conviene calcular con el valor vigente a la fecha del hecho.
¿La falta frustrada también se castiga?
Sí. A diferencia de otras faltas, el hurto falta se castiga incluso en grado de frustrado, con multa de 1 a 4 UTM, que el tribunal puede conmutar por trabajos en beneficio de la comunidad. Aun así, la defensa puede discutir si realmente hubo apropiación o si la cosa salió de la esfera de resguardo del comercio.
¿Se pueden borrar los antecedentes después de un hurto?
Sí. Tras cumplir la condena y reunir los requisitos, es posible solicitar la eliminación de antecedentes conforme al DL 409. Además, si el proceso terminó por suspensión condicional cumplida o por acuerdo reparatorio, no hay condena que inscribir. Gestionamos el trámite completo.
¿Qué es el hurto agravado o calificado?
Es el cometido con abuso de confianza —por un empleado doméstico, un trabajador respecto de su empleador, un posadero o un transportista—. En esos casos (art. 447), el tribunal puede aplicar la pena un grado más alta. Que la agravación sea facultativa deja margen para discutirla en la defensa.
Me citaron a una audiencia por hurto, ¿necesito abogado?
Sí, cuanto antes. En el control de detención y en las primeras audiencias se define gran parte del resultado: la legalidad de la detención, la libertad, las medidas cautelares y la posibilidad de una salida alternativa. Llegar con defensa preparada cambia el desenlace.
¿El hurto entre familiares es delito?
Por regla general, no genera responsabilidad penal. La ley exime de responsabilidad criminal —dejando solo la civil— los hurtos recíprocos entre cónyuges, convivientes civiles y parientes cercanos (ascendientes, descendientes, colaterales hasta el segundo grado y parientes por afinidad en línea recta, como suegros o yernos). Esta excusa no alcanza a terceros que participen del hecho ni cuando la víctima es una persona mayor de sesenta años (art. 489).
¿Devolver lo que tomé ayuda en el proceso?
Sí. Restituir o reparar el valor de lo sustraído configura la atenuante de reparación celosa del mal causado y facilita un acuerdo reparatorio, que puede poner fin al proceso sin condena. Conviene canalizar esa devolución a través de su abogado, no de manera informal.
¿Qué pasa si no alcancé a salir del local con la especie?
Puede tratarse de un delito frustrado o tentado, no consumado. Si la cosa no llegó a salir de la esfera de resguardo del establecimiento, no hubo consumación, lo que reduce la pena —y, en la falta, la frustración se castiga solo con multa. Acreditar el grado de desarrollo es una vía habitual de defensa.
¿Me hurtaron; puedo querellarme y recuperar lo mío?
Sí. Puede denunciar y, mejor aún, querellarse: eso le da un rol activo para impulsar la investigación, aportar prueba (cámaras, testigos, peritajes) y pedir medidas sobre el responsable. A través de la acción civil puede reclamar el valor de lo sustraído y los perjuicios. Mientras antes actúe y mejor documente el hecho, más perseguible es.
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