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Delitos Sexuales en Chile

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Abogados Penalistas en Delitos Sexuales en Chile

Dato clave: Los delitos sexuales atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas. Están tipificados en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal (arts. 361 a 374 bis) e incluyen la violación, el abuso sexual, el estupro, el grooming y la producción de material pornográfico infantil. Las penas pueden alcanzar el presidio perpetuo calificado (violación con homicidio).

¿Enfrenta una acusación por un delito sexual y necesita defensa penal? ¿O fue víctima —usted o un familiar— y necesita interponer una querella para obtener justicia, protección e indemnización? La estrategia correcta desde el primer día es determinante.

En Schneider Abogados entendemos la gravedad y la sensibilidad de estos casos. Representamos tanto a personas imputadas —que tienen derecho a una defensa rigurosa y al debido proceso— como a víctimas querellantes que buscan justicia, protección y reparación. Nuestro equipo de abogados penalistas tiene amplia experiencia en pericias psicológicas, prueba médico-legal y litigio en juicio oral. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Cada caso se trata con absoluta confidencialidad. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle cada tipo de delito sexual, las penas, el marco legal, los derechos de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Todos los delitos sexuales y sus penas

Delito Art. CP Pena
Violación propia (víctima mayor de 14)361Presidio mayor grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años)
Violación impropia (víctima menor de 14)362Presidio mayor cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años)
Violación con homicidio372 bisPresidio perpetuo a perpetuo calificado
Estupro (víctima entre 14 y 18)363Presidio menor grado medio a máximo (541 días a 5 años)
Abuso sexual agravado365 bisPresidio mayor grado mínimo a medio (5 a 15 años)
Abuso sexual propio (mayor de 14)366Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Abuso sexual infantil (menor de 14)366 bisReclusión menor cualquiera de sus grados (61 días a 5 años)
Abuso sexual impropio (exposición de menores)366 quáterPresidio menor cualquiera de sus grados (61 días a 5 años)
Producción material pornográfico infantil366 quinquiesPresidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Grooming (contacto sexual con menores por medios digitales)366 quáterPresidio menor cualquiera de sus grados (61 días a 5 años)

2. Marco legal

Código Penal (Título VII, Libro II, arts. 361-374 bis): Tipifica violación propia (361) e impropia (362), estupro (363), abuso sexual (365 bis, 366, 366 bis), abuso sexual impropio (366 quáter), producción de material pornográfico infantil (366 quinquies), favorecimiento de la prostitución (367), obtención de servicios sexuales de menores (367 ter) y violación con homicidio (372 bis).

Ley 21.057 (Entrevistas Videograbadas): Protege a menores víctimas con entrevistas en sala Gesell conducidas por entrevistadores acreditados, evitando la revictimización. Ley 19.927: Estableció la edad de consentimiento en 14 años e incorporó la producción de material pornográfico infantil. Ley 20.066 (VIF): Incluye la violencia sexual como forma de violencia intrafamiliar con medidas cautelares específicas como órdenes de alejamiento y prohibición de acercamiento.

3. Violación propia e impropia

Distinción clave: La violación propia (art. 361) requiere acreditar fuerza, intimidación, privación de sentido o trastorno mental. La violación impropia (art. 362) sanciona cualquier acceso carnal con menor de 14 años, sin necesidad de acreditar circunstancias adicionales. La diferencia en la pena es significativa: propia 5 a 15 años; impropia 5 a 20 años.

Violación propia (art. 361): Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a persona mayor de 14 años, mediante fuerza o intimidación, aprovechando privación de sentido o incapacidad de oponerse, o abusando de enajenación o trastorno mental. Pena: 5 años y 1 día a 15 años. Para la querella, acreditar la concurrencia de alguna de estas circunstancias es esencial; para la defensa, demostrar la ausencia de ellas o la existencia de consentimiento es la estrategia central.

Violación impropia (art. 362): Acceso carnal a menor de 14 años, independientemente de las circunstancias. La sola acreditación del acto y la edad de la víctima configuran el delito. Pena: 5 años y 1 día a 20 años. Violación con homicidio (art. 372 bis): El delito sexual más grave del ordenamiento chileno. Sanciona con presidio perpetuo a perpetuo calificado cuando con ocasión de la violación resulta la muerte de la víctima.

4. Abuso sexual, estupro y otros delitos

El abuso sexual comprende toda acción sexual distinta del acceso carnal sin consentimiento. Abuso sexual agravado (art. 365 bis): Introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal: 5 a 15 años. Abuso sexual propio (art. 366): Acción sexual contra persona mayor de 14 años: 3 años y 1 día a 5 años. Abuso sexual infantil (art. 366 bis): Contra menor de 14 años: 61 días a 5 años. Abuso sexual impropio (art. 366 quáter): Exposición de menores a actos sexuales o material pornográfico: 61 días a 5 años.

Estupro (art. 363): Acceso carnal a persona mayor de 14 y menor de 18 años aprovechando: anomalía o perturbación mental, relación de dependencia o subordinación (tutor, profesor, empleador, custodio), grave desamparo, o engaño que explote la inexperiencia sexual. Pena: 541 días a 5 años. La distinción entre estupro y relación consentida es un eje disputado: para la querella, acreditar la circunstancia de aprovechamiento es esencial; para la defensa, demostrar la ausencia de esas circunstancias elimina el delito. Producción de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies): Involucrar a menores de 18 años en producción de material pornográfico: 3 años y 1 día a 5 años. La difusión y almacenamiento también están sancionados (art. 374 bis). La prueba digital (dispositivos, redes sociales, almacenamiento en la nube) es frecuentemente determinante en estos casos y su análisis forense requiere peritos especializados en informática forense.

5. Delitos sexuales contra menores de edad

La edad de consentimiento sexual en Chile es de 14 años. Todo acto sexual con un menor de 14 constituye delito, independientemente de las circunstancias. Para víctimas entre 14 y 18 años, la ley establece protecciones adicionales a través del estupro y otras figuras especiales. Agravante especial (art. 368): Las penas se aumentan en un grado cuando el responsable es ascendiente, cónyuge, conviviente, o tiene relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima. Esta agravante es especialmente relevante en delitos cometidos por profesores, entrenadores, cuidadores y familiares.

Ley 21.057: Los menores declaran mediante entrevistas videograbadas en sala Gesell por entrevistadores acreditados; en juicio oral, a través de intermediario. Prescripción especial: Para ciertos delitos sexuales contra menores, la prescripción no comienza a correr hasta que la víctima cumple 18 años. Grooming (art. 366 quáter): Contacto con significación sexual con menores a través de medios digitales. Pena: 61 días a 5 años.

Aspecto Para la víctima (querella) Para el imputado (defensa)
PericiasSolicitar pericias psicológicas y médico-legales para acreditar el hechoSolicitar contraperitajes y cuestionar metodología pericial
Medidas cautelaresPrisión preventiva, alejamiento, protección de identidadRevisión y sustitución de medidas desproporcionadas
Declaración de menoresGarantizar entrevista videograbada (Ley 21.057)Cuestionar protocolo si no cumplió estándares legales
ReparaciónAcción civil: daño moral + patrimonial + psicológicoDiscutir monto y procedencia de la indemnización

6. Derechos de la víctima y querella

Querella criminal (art. 111 CPP): Permite participar activamente en la investigación y el juicio, solicitar diligencias de investigación y oponerse al cierre anticipado de la causa. Medidas de protección: Alejamiento, prohibición de acercamiento, prohibición de comunicación y, en casos graves, prisión preventiva del imputado. Protección de identidad: La identidad de la víctima se resguarda durante todo el proceso; audiencias a puerta cerrada para proteger su intimidad. Acción civil: Indemnización por daño moral, patrimonial, psicológico y gastos terapéuticos, dentro del proceso penal o en sede civil separada. Entrevista videograbada: Si la víctima es menor, declaración en sala Gesell conforme a la Ley 21.057, conducida por entrevistadores especializados y acreditados. Si necesita interponer una querella, contáctenos al +56 23 267 1946.

7. Defensa del imputado

Principio fundamental: Toda persona imputada goza de presunción de inocencia hasta sentencia firme. La carga probatoria recae en el Ministerio Público. El derecho a defensa letrada, a guardar silencio y a no autoincriminarse son garantías irrenunciables.

Contraperitajes: Solicitar pericias psicológicas y médico-legales independientes para cuestionar la prueba de cargo. En delitos sexuales, las pericias tienen un peso determinante y su impugnación técnica puede cambiar el resultado del juicio. Impugnación de prueba: Cuestionar la legalidad de las diligencias de investigación, la credibilidad de declaraciones, el cumplimiento del protocolo de entrevista videograbada y la cadena de custodia de la evidencia física y digital. Calificación jurídica: Discutir si los hechos configuran el delito imputado o uno de menor gravedad; la diferencia entre violación y abuso sexual, o entre abuso sexual y estupro, puede significar años de diferencia en la pena. Medidas cautelares proporcionales: Revisar y sustituir prisión preventiva cuando resulte desproporcionada. Exclusión de prueba ilícita: Solicitar que se excluya toda prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales. Si fue formalizado, contáctenos al +56 23 267 1946.

8. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted fue víctima de violación o abuso sexual, interponemos la querella criminal, solicitamos prisión preventiva y medidas de protección, coordinamos las pericias médico-legales y ejercemos la acción civil de indemnización por daño moral, patrimonial y psicológico.

Si usted es padre, madre o familiar de un menor víctima, lo representamos como querellante garantizando el cumplimiento de la Ley 21.057 (entrevista videograbada, sala Gesell) y la protección integral del menor durante todo el proceso.

Si usted fue formalizado por un delito sexual y necesita defensa penal, evaluamos la prueba de cargo, solicitamos contraperitajes, discutimos la calificación jurídica y construimos la estrategia de defensa más sólida para su caso.

Si usted enfrenta una acusación por estupro y la relación fue consentida, evaluamos las circunstancias del caso para determinar si los hechos configuran o no el delito.

Si usted fue víctima de acoso sexual en el trabajo o en otro contexto, lo asesoramos sobre las vías penales y laborales disponibles para obtener protección y reparación.

Si usted es menor de edad víctima de grooming o si su hijo fue contactado con fines sexuales por medios digitales, interponemos la querella y coordinamos con la Fiscalía y la PDI la investigación.

Si usted necesita eliminar un antecedente penal tras haber cumplido su condena, gestionamos la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.

9. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial confidencial: Analizamos los hechos, la prueba disponible y determinamos la calificación jurídica correcta. Le informamos los honorarios de manera transparente. Todo en estricta confidencialidad.

Etapa 2 — Estrategia: Para la víctima: querella, medidas de protección, coordinación de pericias y acción civil. Para el imputado: línea de defensa, contraperitajes y calificación jurídica.

Etapa 3 — Acción procesal: Interponemos querella o contestamos cargos. Representamos en audiencias de control de detención, formalización, cautelares y preparación de juicio oral.

Etapa 4 — Juicio oral: Representación con preparación probatoria rigurosa: testigos, peritos, contraexamen de pericias psicológicas y médico-legales.

Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.

Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como querellante (víctima) o defensor (imputado), el tipo de delito, la gravedad y complejidad del caso, la etapa procesal y la jurisdicción. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier gestión. Todo se maneja con estricta confidencialidad. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Preguntas frecuentes sobre delitos sexuales en Chile

1. ¿Cuál es la edad de consentimiento sexual en Chile?

14 años. Todo acto sexual con un menor de 14 constituye delito (violación impropia, art. 362), independientemente de las circunstancias. Para personas entre 14 y 18, la ley protege contra el estupro y otras formas de abuso.

2. ¿Qué pena tiene la violación en Chile?

Violación propia (art. 361, víctima mayor de 14): 5 años y 1 día a 15 años. Violación impropia (art. 362, menor de 14): 5 años y 1 día a 20 años. Violación con homicidio (art. 372 bis): presidio perpetuo a perpetuo calificado.

3. ¿Qué es el abuso sexual?

Toda acción sexual distinta del acceso carnal sin consentimiento. Agravado (art. 365 bis): 5 a 15 años. Propio (art. 366): 3 a 5 años. Infantil (art. 366 bis, menor de 14): 61 días a 5 años.

4. ¿Qué es el estupro?

Acceso carnal a persona mayor de 14 y menor de 18 aprovechando anomalía mental, relación de dependencia, desamparo o engaño (art. 363). Pena: 541 días a 5 años.

5. ¿Qué se entiende por consentimiento?

Aceptación libre y voluntaria. No existe cuando se usa fuerza o intimidación, la persona está privada de sentido, no puede oponerse, existe abuso de autoridad o engaño, o la persona es menor de 14 años.

6. ¿Qué es la Ley 21.057 de entrevistas videograbadas?

Protege a menores víctimas: declaran en sala Gesell ante entrevistadores acreditados, y en juicio oral a través de intermediario. Previene la revictimización secundaria.

7. ¿Qué es el grooming?

Contacto con significación sexual con menores a través de medios digitales (art. 366 quáter). Incluye enviar material sexual, solicitar imágenes íntimas o concertar encuentros. Pena: 61 días a 5 años.

8. ¿Se agrava la pena si el agresor es familiar?

Sí. Art. 368 CP: la pena se aumenta en un grado si el responsable es ascendiente, cónyuge, conviviente o tiene relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima.

9. ¿Qué derechos tiene la víctima?

Participar como querellante, solicitar medidas de protección, resguardo de identidad, audiencias a puerta cerrada, entrevista videograbada (menores) y reparación e indemnización.

10. ¿Qué derechos tiene el imputado?

Presunción de inocencia, defensa letrada, guardar silencio, no autoincriminarse, conocer los cargos, presentar pruebas y contraperitajes, solicitar revisión de medidas cautelares. Garantías irrenunciables.

11. ¿Cuánto dura la investigación?

El plazo legal máximo desde la formalización es de dos años, salvo plazo judicial inferior. Para delitos sexuales contra menores, la prescripción de la acción penal no comienza hasta que la víctima cumple 18 años.

12. ¿Qué es la prueba anticipada?

Declaración de la víctima o testigos antes del juicio oral, cuando exista riesgo de que no puedan declarar después. Especialmente relevante para menores de edad.

13. ¿Qué es la flagrancia en delitos sexuales?

Cuando el presunto autor es sorprendido cometiendo el delito, inmediatamente después o mientras huye. Cualquier persona puede detenerlo. El imputado debe ser presentado ante el juez en la audiencia de control de detención dentro de 24 horas.

14. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?

Daño moral, daño patrimonial, daño psicológico y gastos terapéuticos. La acción civil se ejerce dentro del proceso penal o en sede civil separada.

15. ¿Qué pasa con la pornografía infantil?

La producción (art. 366 quinquies): 3 años y 1 día a 5 años. La difusión y almacenamiento (art. 374 bis) también están sancionados. Involucra a menores de 18 años.

16. ¿El acoso sexual es delito penal?

El acoso sexual en el trabajo se sanciona por vía laboral (art. 2 del Código del Trabajo, modificado por Ley Karin). Cuando involucra conductas tipificadas en el Código Penal (abuso sexual, amenazas), puede perseguirse además por vía penal.

17. ¿Se puede eliminar el antecedente penal?

Sí, tras condena cumplida conforme al DL 409. Sin embargo, para ciertos delitos sexuales contra menores existen restricciones adicionales (inhabilidades para trabajar con niños). En Schneider Abogados evaluamos cada caso.

18. ¿Es posible la prisión preventiva en delitos sexuales?

Sí, y es frecuente. El tribunal la decreta cuando hay peligro para la víctima, riesgo de fuga o peligro de obstrucción. La defensa puede solicitar su revisión y sustitución por medidas menos gravosas.

19. ¿Caben salidas alternativas en delitos sexuales?

Están significativamente restringidas. Los acuerdos reparatorios no proceden en delitos sexuales (art. 241 CPP). La suspensión condicional solo procede si la pena probable no supera 3 años y no hay condenas previas, lo que excluye la mayoría de los delitos sexuales graves.

20. ¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?

Sí. Defensa penal para imputados (contraperitajes, calificación jurídica, impugnación de prueba) y querella para víctimas (medidas de protección, indemnización, confidencialidad). Contáctenos al +56 23 267 1946.

11. Lo que dicen nuestros clientes

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Departamento Penal — Delitos Sexuales. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados tiene amplia experiencia en violación, abuso sexual, estupro, grooming, producción de material pornográfico infantil y delitos contra menores de edad. Representamos a víctimas querellantes y a imputados en su defensa penal. Cada caso se maneja con absoluta confidencialidad. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.

Asesoría penal confidencial en delitos sexuales

Entendemos que enfrentar un proceso penal por delitos sexuales —como imputado o como víctima— es profundamente difícil. En Schneider Abogados brindamos asesoría legal seria, confidencial y de excelencia. Los honorarios se informan en la evaluación inicial.

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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.

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