Delitos Sexuales en Chile

4,8
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15+Años de ejercicio ininterrumpido en Chile
14Áreas de práctica coordinadas in-house
WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Los delitos sexuales son la materia más sensible del derecho penal, y quien la consulta merece dos cosas que escasean: información legal exacta y un trato impecable. Esta área del estudio reúne ambas. Trabajamos con el texto vigente del Código Penal, verificado norma por norma, con peritos especializados y con una regla de conducta invariable: la reserva absoluta de cada consulta.

El Título VII del Libro Segundo del Código Penal reúne reglas de especial exigencia: la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra menores de edad (Ley 21.160), el sistema de entrevistas videograbadas (Ley 21.057) y el régimen de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Ley 21.522). Las páginas de esta área —una por cada materia— están construidas sobre el texto legal verificado en la Biblioteca del Congreso Nacional y se mantienen actualizadas por nuestros abogados: en una materia donde cada elemento del tipo penal mueve el marco completo, esa exactitud es la primera protección de quien consulta.

Si necesita orientación en cualquiera de estas materias, nuestro equipo penal puede evaluar su caso hoy. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario a continuación. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

Las materias del área, de un vistazo

Delitos sexuales en el Código Penal chileno (texto vigente)
MateriaArtículosRango de penas
Abuso sexual (agravado, propio, por sorpresa, contra menores, impropio)365 bis a 366 quáter61 días a 20 años
Violación (incluida la violación con homicidio o femicidio)361, 362, 372 bis5 años y 1 día a presidio perpetuo calificado
Estupro (acceso carnal con adolescente mediante abuso de superioridad)3633 años y 1 día a 10 años
Grooming (acoso sexual digital a menores, sextorsión)366 quáter541 días a 5 años, más un grado con identidad falsa
Material de explotación sexual de menores (ex pornografía infantil, Ley 21.522)367 a 367 septies541 días a 20 años

Cada materia tiene página propia, con las figuras, las penas exactas, la prueba característica y la forma en que el estudio conduce esas causas. Las secciones siguientes ofrecen el panorama esencial de cada una.

Abuso sexual

El abuso sexual comprende toda acción de significación sexual distinta del acceso carnal, cometida sin consentimiento de la víctima o respecto de un menor de 14 años, incluso sin contacto corporal directo (art. 366 ter). Sus figuras van desde el abuso por sorpresa —61 días a 3 años— hasta el abuso agravado contra menores de 14 años, con penas de hasta 20 años; el abuso contra un menor de 14 se sanciona hoy con 3 años y 1 día a 10 años, cifra que numerosas publicaciones consignan mal. La calificación exacta del hecho entre estas figuras define el marco penal completo, y es la primera cuestión que nuestros abogados examinan. Ver la página completa de abuso sexual →

Violación

La violación es el acceso carnal obtenido mediante fuerza o intimidación, aprovechando la privación de sentido o incapacidad de oponerse de la víctima, o abusando de su trastorno mental (art. 361), con penas de 5 años y 1 día a 15 años; respecto de menores de 14 años, la sola edad configura el delito, con penas de 10 años y 1 día a 20 años (art. 362), y la violación con homicidio alcanza el presidio perpetuo calificado (art. 372 bis). La ley no exige resistencia de la víctima ni contempla excepciones dentro del matrimonio. Son las causas de mayor gravedad del área, y exigen el más alto estándar de litigación. Ver la página completa de violación →

Estupro

El estupro sanciona el acceso carnal con un adolescente de 14 a 17 años obtenido mediante el abuso de una posición de superioridad: una relación de dependencia, el grave desamparo, el engaño sobre su inexperiencia sexual o una fragilidad mental de menor entidad (art. 363), con pena de 3 años y 1 día a 10 años. Su rasgo distintivo es que la aceptación aparente del adolescente no excluye el delito: es precisamente lo que la figura describe. Como la víctima es siempre menor de edad, la acción penal es imprescriptible. Ver la página completa de estupro →

Grooming

El grooming —el contacto digital de un adulto con un menor con fines sexuales— constituye delito consumado desde la interacción misma, sin necesidad de encuentro físico: el art. 366 quáter sanciona expresamente las conductas cometidas a distancia por cualquier medio electrónico, y eleva la pena en un grado completo cuando el autor falseó su identidad o su edad. La misma norma captura la sextorsión respecto de adolescentes. La prueba de estas causas es esencialmente tecnológica y se conserva o se pierde en días. Ver la página completa de grooming →

Material de explotación sexual de menores

Lo que comúnmente se denomina pornografía infantil se rige por el régimen de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes de la Ley 21.522, que sanciona toda la cadena: la explotación misma (hasta 20 años), la producción, comercialización y difusión del material (3 años y 1 día a 5 años), su almacenamiento malicioso (541 días a 3 años) y la transmisión en vivo, con una regla de jurisdicción que alcanza los hechos cometidos desde el extranjero cuando el sistema es accesible desde Chile. Ver la página completa de material de explotación sexual →

Difusión no consentida de imágenes íntimas

La difusión no consentida de imágenes o videos íntimos sanciona a quien difunde, entrega o exhibe material de contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, con independencia de cómo se haya obtenido ese material (art. 161-D, Ley 21.675). Es un delito de acción penal pública y puede perseguirse aun cuando las imágenes se hubieran registrado en un inicio de forma consentida. Ver la página completa de difusión no consentida de imágenes íntimas →

Acoso sexual callejero

El acoso sexual callejero sanciona los actos de significación sexual cometidos en espacios públicos o de acceso público, sin consentimiento de la víctima y capaces de generar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante (art. 494 ter). Cuando la conducta consiste en captar o registrar imágenes de las partes íntimas de otra persona en esos lugares, la pena es mayor (art. 161-C). Ver la página completa de acoso sexual callejero →

Cómo se distinguen las figuras (y por qué el encuadre decide el caso)

Bajo el nombre común de «delitos sexuales» conviven figuras que la ley trata de forma muy distinta. Encuadrar bien los hechos —determinar qué norma aplica— no es un tecnicismo: define la pena posible, si la acción prescribe o no, y qué querella o defensa tiene sentido plantear. Cuatro preguntas ordenan casi todos los casos.

¿Qué edad tiene la víctima? Es el primer eje. Bajo los 14 años, la ley presume que no existe un consentimiento válido. Entre los 14 y los 17, una relación consentida no es por sí sola delito: lo será cuando concurra fuerza o intimidación (violación), una circunstancia de estupro —relación de dependencia, grave desamparo, trastorno mental de menor entidad o engaño abusando de su inexperiencia sexual (art. 363)— u otra figura de abuso. En víctimas adultas la discusión se desplaza hacia la ausencia de consentimiento y el contexto en que ocurrieron los hechos.

¿Hubo consentimiento válido? En varias figuras la aceptación aparente de la víctima no excluye el delito —es lo que ocurre en el estupro cuando concurre alguna de esas circunstancias— y en otras el juicio se juega, precisamente, en torno a ese punto. Distinguir consentimiento de sometimiento es una de las discusiones más finas del área.

¿La conducta fue física, digital o de difusión? No es lo mismo un contacto corporal que el contacto —habitualmente digital— con un menor con fines sexuales (grooming), la captación no consentida de imágenes de partes íntimas, o la difusión de material íntimo sin consentimiento. Cada una abre un mundo probatorio distinto: en las digitales, la evidencia vive en dispositivos y servidores, se degrada rápido y exige peritaje temprano.

¿Dónde ocurrió? El espacio público o de acceso público es un elemento del tipo en el acoso sexual callejero (art. 494 ter), mientras que en la mayoría de las demás figuras es indiferente.

La consecuencia práctica más importante de este encuadre es la prescripción. La Ley 21.160 estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales que la propia ley enumera —violación, estupro, abuso sexual, grooming y producción de material de explotación sexual, entre otros— cometidos contra menores de edad; rige para los hechos posteriores a su entrada en vigencia y para aquellos cuyo plazo de prescripción aún no se había completado a esa fecha. En cambio, las faltas —como el acoso sexual callejero— y las víctimas adultas siguen las reglas generales de prescripción, que dependen de cada figura. Por eso conviene no demorar: el plazo no es el mismo en todos los casos, y antes de recomendar cualquier paso fijamos con precisión qué delito describe realmente los hechos.

Cómo se distinguen las principales figuras
FiguraConducta centralVíctima típicaPrescripción
Abuso sexualAcción sexual sin acceso carnalMenor o adultaImprescriptible si la víctima es menor
ViolaciónAcceso carnal sin consentimiento válidoMenor o adultaImprescriptible si la víctima es menor
EstuproAcceso carnal mediante dependencia, desamparo, trastorno mental o engaño (art. 363)Adolescente 14–17Imprescriptible (víctima siempre menor)
GroomingContacto (habitualmente digital) con un menor con fines sexualesMenorImprescriptible
Material de explotación sexual (NNA)Producción, almacenamiento o difusiónMenorImprescriptible (producción y difusión)
Difusión no consentida (161-D)Difundir material íntimo sin consentimientoMenor o adultaSi la víctima es menor puede constituir material de explotación (imprescriptible); en adultos, regla general
Acoso sexual callejero (494 ter / 161-C)Acto sexual en espacio público (494 ter, falta) o captar imágenes íntimas (161-C, delito)Menor o adultaLa falta prescribe en plazo breve; el delito, regla general

Las reglas comunes que atraviesan toda el área

Lo esencial: imprescriptibilidad respecto de menores, denuncia como puerta de entrada, declaración videograbada de los niños, agravación por posición de confianza y accesorias que sobreviven a la condena.

Cinco reglas transversales definen el funcionamiento de toda el área. Primera: los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles (art. 94 bis, Ley 21.160) y pueden denunciarse en cualquier momento de la vida adulta. Segunda: la investigación requiere por regla general la denuncia de la persona ofendida (art. 369), con excepciones protectoras amplias tratándose de menores. Tercera: los niños, niñas y adolescentes declaran una sola vez, mediante entrevista videograbada ante entrevistador certificado (Ley 21.057). Cuarta: la posición de confianza o autoridad —educadores, guardadores, cuidadores— excluye el tramo inferior de la pena (art. 368), y la reparación económica no opera como atenuante (art. 368 bis A). Quinta: las condenas por hechos contra menores acarrean accesorias de largo plazo: inhabilitaciones perpetuas para trabajar con menores, vigilancia decenal y registro público de consulta obligatoria (art. 372 y Ley 20.594).

A ello se suma una constante probatoria: estas causas se resuelven en la calidad del relato y sus corroboraciones, en la metodología de las pericias y en la oportunidad con que la evidencia fue resguardada. Por eso la primera gestión —el examen médico-legal temprano, el resguardo de comunicaciones, la querella que impulsa diligencias— tiene un rendimiento que ninguna actuación posterior puede reemplazar.

Cómo aborda el estudio estas causas

Lo central: representación penal integral en las cinco materias del área, con peritos propios, coordinación con los tribunales de familia y reserva absoluta.

Representación penal integral. Nuestros abogados asumen causas de todas las materias del área, en todas sus etapas: querellas criminales e impulso de la investigación, resguardo temprano de evidencia física y digital, medidas de protección, control de legalidad de las diligencias, pericias con profesionales propios, discusión fundada de la calificación jurídica y de las cautelares, litigación en juicio oral, recursos y acción civil de indemnización.

Causas con menores de edad. Velamos por la aplicación estricta de la Ley 21.057 y orientamos a las familias en la conducción inmediata: qué conservar, qué no hacer y cómo proteger el relato del niño sin contaminarlo.

Coordinación con familia e instituciones. Cuando el hecho ocurre en el ámbito doméstico, integramos el proceso penal con los procedimientos de violencia intrafamiliar y protección ante los tribunales de familia; y asesoramos a colegios y organizaciones en sus deberes de denuncia y protocolos internos.

El área se conduce bajo la dirección de nuestro Departamento Jurídico, con una disciplina única: dominio del texto legal vigente —verificado norma por norma—, trabajo probatorio serio y estricto apego a la ética profesional.

Querellante o defensa: dos posiciones, una misma exigencia

El estudio interviene en las dos posiciones del proceso penal, y la estrategia cambia por completo según cuál sea la suya. Lo que no cambia es el estándar: reserva absoluta, trabajo con peritos y sobre el texto legal verificado.

Si usted es la víctima, o lo es un familiar, la querella persigue cuatro cosas a la vez: reunir y preservar la prueba —muy especialmente la digital, que se degrada en horas o días—, impulsar las diligencias que el Ministerio Público no siempre ordena de oficio, resguardar a la víctima dentro del propio proceso (el sistema de entrevista videograbada de la Ley 21.057 evita que tenga que repetir su relato una y otra vez) y perseguir la reparación del daño. Aquí la primera hora pesa: cada día sin asegurar la evidencia es prueba que puede perderse para siempre.

Si usted es investigado o imputado, la defensa se juega en los elementos del tipo y en la prueba: el consentimiento, la data de los hechos, la cadena de custodia de los dispositivos, la correcta identificación y la proporcionalidad de las medidas cautelares. Conviene decirlo con claridad: una imputación por un delito sexual, aun antes de cualquier condena y aun cuando termine archivada, tiene un costo reputacional inmediato. Por eso la defensa temprana, técnica y reservada es la que más protege.

En ambos escenarios la primera decisión es la que más pesa, y casi siempre hay que tomarla rápido. Por eso atendemos cada consulta de esta área de forma confidencial desde el primer contacto.

Honorarios

Los honorarios dependen de la materia, la etapa procesal, la complejidad pericial y la jurisdicción. Se informan por escrito en la evaluación inicial confidencial —donde nuestros abogados entregan además una apreciación honesta de las perspectivas del caso— y quedan fijados en un acuerdo firmado antes de iniciar cualquier gestión.

Compromiso Schneider · Delitos Sexuales. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Confidencial desde el primer contacto: la consulta queda amparada por el secreto profesional, exista o no contrato posterior.
  • Evaluación honesta del caso, fundada en los antecedentes y en el texto legal vigente.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar cualquier gestión.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los delitos sexuales en Chile?

Los principales son la violación (arts. 361 y 362), el estupro (art. 363), el abuso sexual en sus distintas figuras (arts. 365 bis a 366 quáter, incluido el grooming cometido por medios digitales) y las figuras de explotación sexual de menores y su material (arts. 367 a 367 septies, Ley 21.522). Cada uno tiene página propia en esta área.

¿Estos delitos prescriben?

Cometidos contra menores de edad, no prescriben jamás (art. 94 bis del Código Penal, Ley 21.160): pueden denunciarse en cualquier momento de la vida adulta. Respecto de víctimas adultas rigen plazos especiales y generales cuyo cómputo puede precisar nuestro equipo penal en una evaluación confidencial.

¿Cómo declaran los niños en estos procesos?

Una sola vez, mediante entrevista investigativa videograbada conducida por un entrevistador certificado en una sala especial (Ley 21.057). La grabación se usa como prueba en el juicio, evitando que el menor repita su relato ante distintas autoridades.

¿Qué papel cumple la querella criminal?

Incorpora a quien la deduce como interviniente activo del proceso: permite proponer diligencias, acceder a la carpeta investigativa, participar en las audiencias y recurrir de las resoluciones. En la experiencia del estudio, es la herramienta que más incide en que una investigación avance con seriedad.

¿Qué debe hacerse en las primeras horas tras un hecho de esta naturaleza?

Resguardar la evidencia —examen médico-legal temprano cuando corresponde, conservación de vestimenta, comunicaciones y registros—, denunciar ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía, y obtener conducción jurídica inmediata. Nuestros abogados dirigen estas gestiones desde el primer momento, con la reserva que la situación exige.

Equipo legal revisor

Esta sección está orientada a profesionales del derecho o lectores que deseen profundizar en la base normativa.

  • Código Penal — Título VII del Libro Segundo: arts. 361 a 372 ter y 94 bis.
  • Ley 21.522 (2022) — explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
  • Ley 21.160 (2019) — imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores.
  • Ley 21.057 (2018) — entrevistas investigativas videograbadas.
  • Ley 20.594 (2012) — inhabilitaciones y registro de condenados.

Defensa jurídica de excelencia en Chile. Iustitia · Fides · Diligentia.

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