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Delitos Sexuales en Chile

Delitos Sexuales en Chile: Tipos, Penas y Representación Legal Especializada

Abogados Penalistas en Delitos Sexuales — Defensa del Imputado y Representación de la Víctima — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

Los delitos sexuales son aquellos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas. Están tipificados en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal (artículos 361 a 374 bis), e incluyen la violación, el abuso sexual, el estupro, la producción y difusión de material pornográfico infantil, y otros delitos de connotación sexual. Las penas pueden alcanzar hasta 20 años de presidio.

En Schneider Abogados entendemos la gravedad y la sensibilidad de estos casos. Ofrecemos representación legal tanto para personas imputadas —que tienen derecho a una defensa rigurosa y al debido proceso— como para víctimas querellantes que buscan justicia, protección y reparación. Cada situación requiere un análisis cuidadoso, una estrategia legal sólida y un trato respetuoso y confidencial.

Nuestro equipo de abogados penalistas en Santiago tiene amplia experiencia en casos de alta complejidad en materia de delitos sexuales, incluyendo violación, abuso sexual, estupro, acoso sexual y delitos contra menores de edad.

 

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¿Qué Son los Delitos Sexuales?

Los delitos sexuales son aquellas conductas que atentan contra la libertad sexual de las personas adultas y contra la indemnidad sexual de los menores de edad. El bien jurídico protegido es el derecho de toda persona a determinar libremente su comportamiento sexual, así como la protección especial de los niños, niñas y adolescentes frente a conductas que puedan afectar su desarrollo.

En Chile, la edad de consentimiento sexual es de 14 años. Cualquier acto sexual con un menor de 14 años constituye delito, independientemente de las circunstancias. Para víctimas entre 14 y 18 años, la ley establece protecciones adicionales a través del delito de estupro y otras figuras especiales.

Estos delitos presentan características procesales particulares: la prueba suele ser compleja, las pericias psicológicas y médico-legales son fundamentales, y la participación de un abogado especializado resulta esencial tanto para quien ejerce la defensa como para quien busca la persecución del responsable.

 

Código Penal (Título VII, Libro Segundo, arts. 361 – 374 bis): Tipifica los delitos de violación propia (art. 361) e impropia (art. 362), estupro (art. 363), abuso sexual (arts. 365 bis, 366, 366 bis), abuso sexual impropio (art. 366 quáter), producción de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies), favorecimiento de la prostitución (art. 367), obtención de servicios sexuales de menores (art. 367 ter), y violación con homicidio (art. 372 bis).

Ley N° 21.057 (Entrevistas Videograbadas): Regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo para menores de edad víctimas de delitos sexuales, con el objetivo de prevenir la victimización secundaria durante el proceso penal.

Ley N° 19.927: Modificó el Código Penal para adecuar las penas de los delitos sexuales contra menores, establecer la edad de consentimiento en 14 años, e incorporar figuras como la producción de material pornográfico infantil.

Ley N° 20.066 (Violencia Intrafamiliar): Incluye la violencia sexual como una forma de violencia intrafamiliar, estableciendo medidas cautelares específicas como órdenes de alejamiento y prohibición de acercamiento.

Código Procesal Penal: Establece los procedimientos de investigación y juzgamiento, los derechos del imputado y de la víctima, las medidas cautelares y de protección, y las normas especiales para la declaración de menores de edad.

 

Tipos de Delitos Sexuales y sus Penas

Delito Artículo CP Pena
Violación propia (víctima mayor de 14 años) 361 Presidio mayor grado mínimo a medio (5 años 1 día – 15 años)
Violación impropia (víctima menor de 14 años) 362 Presidio mayor cualquiera de sus grados (5 años 1 día – 20 años)
Violación con homicidio 372 bis Presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado
Estupro (víctima entre 14 y 18 años) 363 Presidio menor grado medio a máximo (541 días – 5 años)
Abuso sexual agravado (introducción de objetos) 365 bis Presidio mayor grado mínimo a medio (5 años 1 día – 15 años)
Abuso sexual propio (mayor de 14 años) 366 Presidio menor grado máximo (3 años 1 día – 5 años)
Abuso sexual infantil (menor de 14 años) 366 bis Reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días – 5 años)
Abuso sexual impropio (exposición de menores) 366 quáter Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días – 5 años)
Producción material pornográfico infantil 366 quinquies Presidio menor grado máximo (3 años 1 día – 5 años)
Favorecimiento de prostitución de menores 367 Presidio menor grado máximo a presidio mayor grado mínimo
 

Violación Propia e Impropia

La violación propia (artículo 361 del Código Penal) consiste en el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: uso de fuerza o intimidación; que la víctima se halle privada de sentido o se aproveche su incapacidad para oponerse; o que se abuse de la enajenación o trastorno mental de la víctima. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).

La violación impropia (artículo 362) sanciona el acceso carnal a un menor de 14 años, independientemente de que concurran o no las circunstancias anteriores. La pena es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años), reflejando la especial protección que la ley otorga a los menores.

La violación con homicidio (artículo 372 bis) constituye el delito sexual más grave del ordenamiento penal chileno, sancionado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

 

Abuso Sexual

El abuso sexual comprende toda acción sexual distinta del acceso carnal realizada sin el consentimiento de la víctima. El Código Penal contempla diversas figuras:

Abuso sexual agravado (art. 365 bis): Consiste en la introducción de objetos de cualquier índole por vía vaginal, anal o bucal, o la utilización de animales. Si concurren circunstancias de violación, la pena es de presidio mayor grado mínimo a medio; si la víctima es menor de 14 años, la pena se eleva a presidio mayor en cualquiera de sus grados.

Abuso sexual propio (art. 366): Acción sexual distinta del acceso carnal contra una persona mayor de 14 años. La pena varía según las circunstancias: presidio menor grado máximo si concurren circunstancias de violación; presidio menor grado mínimo a medio si se emplea sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento.

Abuso sexual infantil (art. 366 bis): Acción sexual distinta del acceso carnal contra un menor de 14 años. Se sanciona con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

 

Estupro y Otros Delitos Sexuales

El estupro (artículo 363 CP) sanciona el acceso carnal a una persona mayor de 14 y menor de 18 años, cuando se aprovecha alguna de las siguientes circunstancias: anomalía o perturbación mental de la víctima; una relación de dependencia o subordinación (como ser tutor, profesor, empleador o encargado de su custodia); el grave desamparo de la víctima; o el engaño que explote la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. La pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Abuso sexual impropio o exposición de menores (art. 366 quáter): Sanciona a quien, sin realizar contacto corporal, expone a un menor de 14 años a actos de significación sexual, le muestra material pornográfico o lo hace presenciar espectáculos sexuales. También sanciona a quien determine a un menor a enviar, exhibir o difundir imágenes de carácter sexual.

Producción de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies): Sanciona a quien participe en la producción de material pornográfico que involucre a menores de 18 años. La difusión y almacenamiento de dicho material también están sancionados (art. 374 bis).

 

Delitos Sexuales contra Menores de Edad

La legislación chilena contempla protecciones especiales para los menores de edad en materia de delitos sexuales. Además de las figuras penales ya descritas, existen normas que agravan las penas y establecen medidas procesales especiales:

Agravante especial (art. 368 CP): Las penas se aumentan en un grado cuando el responsable tiene una relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado, enseñanza o es ascendiente, cónyuge o conviviente de la víctima.

Ley N° 21.057 (Entrevistas Videograbadas): Establece que los menores de edad víctimas deben declarar mediante entrevistas videograbadas conducidas por entrevistadores acreditados, en salas especialmente habilitadas (Sala Gesell). En juicio oral, declaran a través de un intermediario. Esto previene la victimización secundaria y protege la integridad del relato.

Imprescriptibilidad de la acción penal: Para ciertos delitos sexuales cometidos contra menores, la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que la víctima cumple 18 años, otorgando un plazo mayor para la persecución penal.

 

Procedimiento Penal Aplicable

El procedimiento penal en delitos sexuales se rige por el Código Procesal Penal y presenta particularidades relevantes:

Denuncia e investigación: La denuncia puede ser presentada por la víctima, sus familiares o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. El Ministerio Público dirige la investigación con apoyo de la Fiscalía de Chile, la PDI y pericias del Servicio Médico Legal.

Audiencia de control de detención: Si hay flagrancia, el imputado debe ser presentado ante el juez de garantía dentro de las 24 horas siguientes para controlar la legalidad de la detención y resolver sobre medidas cautelares.

Formalización: El fiscal comunica los cargos al imputado ante el juez de garantía. El plazo legal para cerrar la investigación formalizada es de hasta dos años, salvo que el juez fije un plazo inferior.

Prueba anticipada: En delitos sexuales, la ley permite la declaración anticipada de la víctima o testigos antes del juicio oral, especialmente cuando se trata de menores de edad (Ley 21.057).

Juicio oral y sentencia: Se presentan las pruebas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Las pericias psicológicas, médico-legales y la evidencia forense suelen ser determinantes en la resolución del caso.

 

Derechos de la Víctima y Medidas de Protección

La víctima de un delito sexual es reconocida como sujeto procesal con derechos y facultades específicas en el proceso penal. En Schneider Abogados representamos a víctimas querellantes para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos:

Derecho a ser escuchada: La víctima puede participar activamente en todas las etapas del proceso, desde la investigación hasta el juicio oral, presentar querella y solicitar diligencias de investigación.

Medidas cautelares y de protección: El juez puede decretar órdenes de alejamiento, prohibición de acercamiento, prohibición de comunicación y otras medidas para resguardar la seguridad de la víctima y su familia.

Protección de identidad: En delitos sexuales, la identidad de la víctima se resguarda durante todo el proceso. Las audiencias pueden celebrarse a puerta cerrada para proteger su intimidad.

Reparación e indemnización: La víctima puede solicitar la reparación del daño causado en sede penal o civil, incluyendo indemnización por daño moral y patrimonial.

 

Derechos del Imputado y Defensa Penal

Toda persona imputada por un delito sexual tiene derecho a una defensa técnica rigurosa y al pleno respeto del debido proceso. En Schneider Abogados ejercemos la defensa penal con profesionalismo y compromiso:

Presunción de inocencia: El imputado es inocente mientras no se establezca su culpabilidad por sentencia firme. Esta garantía es especialmente relevante en delitos sexuales, donde la carga probatoria recae en el Ministerio Público.

Derecho a defensa letrada: El imputado tiene derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio de la investigación, a guardar silencio y a no ser obligado a declarar contra sí mismo.

Análisis crítico de la prueba: La defensa puede cuestionar la legalidad de las diligencias de investigación, solicitar contraperitajes psicológicos y médico-legales, e impugnar la credibilidad de las declaraciones.

Medidas cautelares proporcionales: El abogado defensor puede solicitar la revisión y sustitución de medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, cuando resulten desproporcionadas.

 

¿Por Qué Necesita un Abogado Especializado en Delitos Sexuales?

Los delitos sexuales son materias de alta complejidad jurídica y sensibilidad humana. La prueba es frecuentemente indirecta, las pericias psicológicas tienen un peso determinante, y las consecuencias —tanto para el imputado como para la víctima— pueden ser irreversibles. Por ello, contar con representación legal especializada es fundamental.

Si es imputado: Un abogado penalista experto puede identificar vicios procesales, solicitar la exclusión de prueba obtenida ilegalmente, gestionar contraperitajes y construir una defensa sólida que proteja sus derechos fundamentales.

Si es víctima: Un abogado querellante puede impulsar la investigación, solicitar medidas de protección, participar activamente en el juicio oral y gestionar la reparación civil del daño sufrido.

En Schneider Abogados brindamos un trato confidencial y respetuoso, analizando cada caso con rigor para ofrecer la mejor estrategia legal posible.

Contáctenos al +56 2 3267 1946 para una consulta confidencial.

 

Preguntas Frecuentes sobre Delitos Sexuales en Chile

¿Qué es un delito sexual?

Es toda conducta que atenta contra la libertad o la indemnidad sexual de una persona. Incluye actos realizados mediante fuerza, intimidación, aprovechamiento de la incapacidad de resistir, abuso de una posición de autoridad o engaño. Están tipificados en el Título VII del Libro Segundo del Código Penal (arts. 361 a 374 bis).

¿Cuál es la edad de consentimiento sexual en Chile?

La edad de consentimiento sexual en Chile es de 14 años. Todo acto sexual con una persona menor de 14 años constituye delito (violación impropia, art. 362 CP), independientemente de las circunstancias. Para personas entre 14 y 18 años, la ley protege contra el estupro y otras formas de abuso.

¿Qué pena tiene la violación en Chile?

La violación propia (art. 361 CP, víctima mayor de 14 años) tiene pena de presidio mayor grado mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años). La violación impropia (art. 362, víctima menor de 14 años) se sanciona con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años 1 día a 20 años).

¿Qué es el estupro y qué pena tiene?

El estupro (art. 363 CP) es el acceso carnal a una persona mayor de 14 y menor de 18 años, aprovechando su anomalía mental, una relación de dependencia, su desamparo o su inexperiencia sexual. La pena es de presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años).

¿Qué se entiende por consentimiento en un acto sexual?

El consentimiento implica la aceptación libre y voluntaria de participar en un acto sexual. No existe consentimiento cuando se usa fuerza o intimidación, cuando la persona está privada de sentido, cuando no puede oponerse, cuando existe abuso de autoridad o engaño, o cuando la persona es menor de 14 años.

¿Qué es la Ley 21.057 de entrevistas videograbadas?

Es una ley que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas para proteger a menores de edad víctimas de delitos sexuales, evitando la victimización secundaria. Establece que los menores declaran ante entrevistadores acreditados en salas especiales, y en juicio oral lo hacen mediante un intermediario.

¿Qué es la prueba anticipada en delitos sexuales?

Es la posibilidad de que la víctima o testigos presten declaración antes del juicio oral, cuando exista riesgo de que no puedan declarar en el juicio. Es especialmente relevante en delitos contra menores para evitar la repetición de declaraciones traumáticas.

¿Cuál es el plazo para investigar un delito sexual formalizado?

El plazo legal máximo es de dos años desde la formalización, salvo que el juez fije un plazo inferior. Para ciertos delitos sexuales contra menores, la prescripción de la acción penal no comienza a correr hasta que la víctima cumple 18 años.

¿Qué derechos tiene la víctima de un delito sexual?

La víctima tiene derecho a ser informada del proceso, a participar como querellante, a solicitar medidas de protección, a que su identidad sea resguardada, a solicitar audiencias a puerta cerrada y a pedir reparación e indemnización por el daño sufrido.

¿Qué derechos tiene el imputado en delitos sexuales?

El imputado goza de presunción de inocencia, derecho a defensa letrada, derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse, a conocer los cargos, a presentar pruebas y contraperitajes, y a solicitar la revisión de medidas cautelares. Estos derechos son irrenunciables.

¿Se agrava la pena si el agresor es familiar de la víctima?

Sí. El artículo 368 del CP establece una agravante especial: la pena se aumenta en un grado cuando el responsable es ascendiente, cónyuge, conviviente, o tiene una relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima.

¿Qué es la flagrancia en delitos sexuales?

Se refiere a la situación en que el presunto autor es sorprendido en el momento de cometer el delito, o inmediatamente después, o mientras huye del lugar. En estos casos, cualquier persona puede detener al sospechoso y ponerlo a disposición de la policía.

¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?

Sí. Ofrecemos representación legal tanto para personas imputadas que requieren una defensa penal rigurosa como para víctimas querellantes que buscan justicia y protección. Cada caso se trata con la confidencialidad y sensibilidad que requiere. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Abogados Especialistas en Delitos Sexuales — Schneider Abogados

En Schneider Abogados entendemos que enfrentar un proceso penal por delitos sexuales —ya sea como imputado o como víctima— es una experiencia profundamente difícil. Nuestro compromiso es brindar una asesoría legal seria, confidencial y de excelencia, desarrollando la mejor estrategia para cada caso particular.

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Última actualización: febrero de 2026.