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Abogados Penalistas en Abuso Sexual en Chile — Defensa del Imputado y Representación de la Víctima

Dato clave: El abuso sexual comprende toda acción sexual distinta del acceso carnal (es decir, tocamientos u otros actos de significación sexual sin penetración) realizada sin consentimiento de la víctima, o contra un menor de 14 años. Está tipificado en los arts. 365 bis a 366 quinquies del Código Penal. Las penas van desde 61 días (abuso por sorpresa) hasta 20 años (abuso agravado contra menor de 14). Desde 2019, el abuso sexual contra menores de 18 años es imprescriptible (Ley 21.160).

¿Es víctima de abuso sexual y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación y necesita defensa penal? La diferencia entre abuso sexual y violación (que requiere penetración) puede significar décadas de diferencia en la condena. La diferencia entre abuso agravado (hasta 20 años) y abuso por sorpresa (hasta 3 años) depende de las circunstancias y la edad de la víctima.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas ofrece representación tanto para personas imputadas —que tienen derecho a una defensa rigurosa y al debido proceso— como para víctimas querellantes que buscan justicia, protección y reparación del daño. Experiencia en abuso sexual agravado, propio, infantil, impropio (sin contacto físico), por sorpresa y en contexto VIF. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle los 8 tipos de abuso sexual con sus penas, el abuso agravado (art. 365 bis, que sanciona la introducción de objetos), el abuso infantil (art. 366 bis, contra menores de 14), el abuso impropio (art. 366 quáter, sin contacto físico), las agravantes, la imprescriptibilidad, la diferencia con violación y estupro, la prueba pericial, los derechos de la víctima y del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Los 8 tipos de abuso sexual y sus penas

Tipo Art. Pena
Agravado (introducción objetos + circunstancias violación)365 bis N°15 años 1 día a 15 años
Agravado (introducción objetos + menor de 14)365 bis N°25 años 1 día a 20 años
Propio (tocamientos + circunstancias violación)366 inc. 1°3 años 1 día a 5 años
Propio (tocamientos + circunstancias estupro, 14-18 años)366 inc. 2°3 años 1 día a 5 años
Por sorpresa (mayor de 14 años)366 inc. final61 días a 3 años
Infantil (menor de 14 años)366 bis61 días a 5 años
Impropio (sin contacto: exponer menor a actos sexuales)366 quáter61 días a 5 años
Producción pornografía infantil366 quinquies3 años 1 día a 5 años

El bien jurídico protegido es la libertad sexual en personas adultas (es decir, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad) y la indemnidad sexual en menores de edad (la protección de su desarrollo sexual sano). La edad de consentimiento sexual en Chile es de 14 años: cualquier acción sexual con un menor de esa edad constituye delito, independientemente de las circunstancias. La Ley 19.617 (1999) reformó los delitos sexuales, ampliando las definiciones y eliminando distinciones discriminatorias. La Ley 19.927 (2004) elevó la edad de consentimiento de 12 a 14 años y aumentó las penas.

2. Abuso sexual agravado, propio e infantil

Abuso sexual agravado (art. 365 bis): La forma más grave. Sanciona la introducción de objetos de cualquier índole por vía vaginal, anal o bucal, o la utilización de animales. Si concurren circunstancias de violación del art. 361 (es decir, fuerza, intimidación, privación de sentido o abuso de trastorno mental): 5 años 1 día a 15 años. Si la víctima es menor de 14 años: 5 años 1 día a 20 años. Si concurren circunstancias de estupro (es decir, aprovechamiento de dependencia, engaño o desamparo de víctima de 14-18 años): 3 años 1 día a 10 años.

Abuso sexual propio (art. 366): Tocamientos u otra acción sexual sin penetración contra persona mayor de 14 años. Tres hipótesis: Inc. 1° (circunstancias de violación): fuerza, intimidación, privación de sentido o trastorno mental → 3-5 años. Inc. 2° (circunstancias de estupro): víctima de 14-18 años con abuso de dependencia, anomalía mental, desamparo o inexperiencia sexual → 3-5 años. Inc. final (por sorpresa): acción sexual mediante sorpresa u otra maniobra sin consentimiento, contra mayor de 14 → 61 días a 3 años. Esta modalidad es residual (se aplica cuando no concurren las anteriores) y es la más frecuente en la práctica: tocamientos en transporte público, fiestas, aglomeraciones.

Abuso sexual infantil (art. 366 bis): Toda acción sexual contra un menor de 14 años, sin necesidad de que concurran circunstancias adicionales (la sola edad configura el delito, porque la ley presume que un menor no puede consentir). Pena: 61 días a 5 años. Desde la Ley 21.160 (2019), este delito es imprescriptible: puede perseguirse sin límite de tiempo, incluso décadas después de los hechos. La Ley 21.057 (2018) establece que los menores víctimas declaran mediante entrevista videograbada en sala Gesell (es decir, una sala especialmente acondicionada donde un entrevistador especializado recoge el testimonio del menor una sola vez, y esa grabación se usa como prueba en juicio, evitando que el niño deba repetir su relato múltiples veces ante distintas autoridades).

3. Abuso impropio, pornografía infantil y agravantes

Abuso sexual impropio (art. 366 quáter): Sanciona conductas sin contacto físico directo con la víctima: realizar actos sexuales ante un menor de 14 años, mostrarle material pornográfico, hacerle presenciar espectáculos sexuales, o determinarlo a enviar, exhibir o difundir imágenes de carácter sexual. Pena: 61 días a 5 años. Esta figura es especialmente relevante en el ámbito digital: envío de imágenes sexuales a menores, exposición de menores a contenido pornográfico por redes sociales o aplicaciones de mensajería, que frecuentemente se vincula con el delito de grooming (acoso sexual en línea a menores).

Pornografía infantil: El art. 366 quinquies sanciona la producción de material pornográfico con menores de 18 años (3-5 años). El art. 374 bis sanciona la comercialización y difusión (inc. 1°) y la adquisición y almacenamiento (inc. 2°), con penas diferenciadas según la conducta. La persecución de estos delitos involucra frecuentemente evidencia digital: análisis forense de dispositivos, rastreo de IP, cooperación internacional.

Agravante del art. 368 (parentesco o autoridad): La pena sube en un grado cuando el responsable es ascendiente (padre, abuelo), cónyuge, conviviente, o tiene relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima (profesor, entrenador, cuidador, sacerdote). Esta agravante es de especial relevancia práctica: una proporción significativa de los casos de abuso sexual involucra a personas del entorno cercano de la víctima. En contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), el tribunal aplica además medidas accesorias: abandono del hogar, prohibición de acercamiento, tratamiento obligatorio. Prescripción: Contra menores de 18: imprescriptible (Ley 21.160). Contra adultos: 5-10 años según la pena. Penas accesorias: Inscripción en el Registro de Condenados por Delitos Sexuales contra Menores (que inhabilita para trabajar en contacto con niños: colegios, jardines, actividades deportivas) e inhabilitación de derechos políticos. Contáctenos al +56 23 267 1946.

4. Abuso sexual vs. violación vs. estupro

Criterio Abuso sexual Violación Estupro
ConductaTocamientos, actos sexuales sin penetraciónPenetración vaginal, anal o bucalPenetración con aprovechamiento
Edad víctimaCualquier edadCualquier edad14 a 17 años
Pena máxima20 años (agravado menor 14)Perpetuo calificado (con homicidio)10 años (con agravante 368)

En palabras simples: La clave es si hubo penetración o no. Si hubo penetración (vaginal, anal o bucal): es violación. Si no hubo penetración (tocamientos, contactos corporales, actos sexuales sin acceso carnal): es abuso sexual. El estupro (art. 363, que sanciona la penetración con menor de 14-17 años aprovechando dependencia, engaño o desamparo, sin fuerza) se aplica solo a víctimas de 14 a 17 años. Si hay fuerza, es violación. Para la querella, acreditar que hubo penetración eleva la calificación de abuso a violación, con penas mucho más severas. Para la defensa, demostrar que no hubo penetración puede recalificar los hechos a abuso sexual. La prueba pericial del Servicio Médico Legal (SML) y las pericias psicológicas de credibilidad del relato son determinantes en esta distinción.

5. Derechos de la víctima y defensa del imputado

Víctima — querella y protección: Denuncia ante Carabineros, PDI, Fiscalía o tribunales (verbal o escrita). Algunos delitos sexuales son de acción penal pública previa instancia particular (es decir, requieren al menos la denuncia de la víctima o sus representantes para que la Fiscalía pueda investigar). Querella criminal (art. 111 CPP) para impulsar investigación y participar en todas las audiencias. Medidas de protección: alejamiento, prohibición de acercamiento y comunicación, protección policial. Protección de identidad durante todo el proceso. Entrevistas videograbadas para menores (Ley 21.057). Indemnización: daño moral (sufrimiento, trauma psicológico), daño patrimonial (gastos médicos, terapéuticos), lucro cesante. Se ejerce en sede penal o civil. Profesores, médicos, personal de salud y funcionarios públicos tienen obligación legal de denunciar cuando tomen conocimiento de abuso sexual contra menores.

Imputado — defensa penal: Presunción de inocencia (art. 4° CPP: toda persona es inocente hasta sentencia firme). Análisis crítico de la prueba: contraperitajes psicológicos y médico-legales, cuestionamiento de la metodología de las entrevistas videograbadas, impugnación de credibilidad de declaraciones, evaluación de legalidad de diligencias. Discusión de calificación jurídica: argumentar que los hechos corresponden a un tipo penal diferente (abuso por sorpresa en vez de abuso propio, o ausencia de acción sexual de significación). Revisión de medidas cautelares: sustitución de prisión preventiva cuando resulte desproporcionada. Garantías irrenunciables: guardar silencio, no autoincriminarse, conocer los cargos, presentar pruebas, juicio en plazo razonable, recurrir sentencia.

6. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted es víctima de abuso sexual, interponemos la querella criminal, solicitamos medidas de protección inmediatas (alejamiento, prohibición de acercamiento) e impulsamos la investigación con diligencias específicas: pericia psicológica de credibilidad, examen sexológico SML, evidencia digital.

Si usted es familiar de un menor víctima de abuso sexual, velamos por que se apliquen los procedimientos de la Ley 21.057 (entrevista videograbada en sala Gesell, declaración única, intermediario en juicio), evitando la revictimización del niño.

Si usted fue víctima de abuso sexual en la infancia y desea denunciar años después, tenga presente que desde la Ley 21.160 (2019) estos delitos son imprescriptibles cuando la víctima era menor de 18 años: puede iniciar la acción penal sin límite de tiempo. Lo asesoramos y acompañamos en todo el proceso.

Si usted fue acusado de abuso sexual y es inocente, construimos su defensa con análisis crítico de cada elemento probatorio: contraperitajes psicológicos y médico-legales, cuestionamiento de la metodología de entrevistas videograbadas, impugnación de declaraciones y solicitud de exclusión de prueba obtenida ilegalmente.

Si usted fue formalizado por abuso sexual agravado pero los hechos corresponden a abuso propio o por sorpresa, cuestionamos la calificación jurídica. Esa reclasificación puede significar la diferencia entre 20 años y 3 años de pena máxima.

Si usted fue víctima de abuso sexual por parte de un familiar, profesor o cuidador, velamos por que se aplique la agravante del art. 368 (que aumenta la pena en un grado por la relación de confianza o autoridad abusada) y solicitamos las medidas de protección correspondientes.

Si usted enfrenta una acusación de abuso sexual vinculada a contenido digital (envío de imágenes, exposición de menores a pornografía por redes sociales o mensajería), evaluamos la evidencia digital, la cadena de custodia de los dispositivos y la legalidad del análisis forense.

7. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, las pruebas disponibles, la calificación jurídica del tipo de abuso y determinamos si actuamos como defensa o como querellante. Cada caso recibe trato confidencial y respetuoso. Le informamos los honorarios de manera transparente.

Etapa 2 — Estrategia: Para la querella: impulsar investigación, asegurar recolección oportuna de prueba (pericias psicológicas, SML, evidencia digital), solicitar medidas de protección y preparar acción civil. Para la defensa: identificar debilidades probatorias, solicitar contraperitajes, evaluar calificación jurídica alternativa (agravado → propio → sorpresa).

Etapa 3 — Audiencias: Representamos en control de detención y formalización. En abuso sexual agravado e infantil, la prisión preventiva es altamente probable. Debatimos calificación, cautelares y plazos de investigación.

Etapa 4 — Juicio oral: Preparamos contraexamen de peritos (psicológicos, médico-legales, forenses digitales), presentamos prueba de descargo y alegamos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada para proteger la identidad de la víctima.

Etapa 5 — Post-sentencia: Recurso de nulidad si corresponde. Acción civil de indemnización. Si el condenado necesita eliminación de antecedentes tras cumplir condena, también lo gestionamos.

8. Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, el tipo de abuso sexual (agravado, propio, infantil, impropio, por sorpresa), la complejidad probatoria (pericias psicológicas, médico-legales, análisis forense digital), la etapa procesal y la jurisdicción. Dada la sensibilidad y complejidad técnica de estos casos, requieren dedicación exclusiva del equipo. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

9. Preguntas frecuentes sobre abuso sexual

1. ¿Qué es el abuso sexual según la ley chilena?

Toda acción sexual distinta del acceso carnal (es decir, tocamientos u otros actos sexuales sin penetración) realizada sin consentimiento, o contra un menor de 14 años. Tipificado en arts. 365 bis a 366 quinquies del Código Penal.

2. ¿Diferencia entre abuso sexual y violación?

Violación: penetración (vaginal, anal o bucal). Abuso sexual: tocamientos u otros actos sexuales sin penetración. Las penas de violación son significativamente más severas (hasta perpetuo calificado vs. hasta 20 años en abuso agravado).

3. ¿Qué pena tiene el abuso sexual?

Depende del tipo: agravado con menor de 14: hasta 20 años (art. 365 bis N°2). Propio con circunstancias de violación: 3-5 años (art. 366 inc. 1°). Por sorpresa: 61 días-3 años (art. 366 inc. final). Infantil (menor de 14): 61 días-5 años (art. 366 bis).

4. ¿Qué es el abuso sexual agravado?

Art. 365 bis: introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal, o uso de animales. Es la forma más grave de abuso sexual. Si la víctima es menor de 14: hasta 20 años. Con circunstancias de violación: hasta 15 años.

5. ¿Qué es el abuso sexual por sorpresa?

Art. 366 inc. final: acción sexual mediante sorpresa u otra maniobra sin consentimiento, contra mayor de 14. Pena: 61 días a 3 años. Es la modalidad más frecuente: tocamientos en transporte público, fiestas, aglomeraciones.

6. ¿El abuso sexual contra menores prescribe?

No. Desde la Ley 21.160 (2019), los delitos sexuales contra menores de 18 años son imprescriptibles: pueden perseguirse sin límite de tiempo, incluso décadas después.

7. ¿Qué es el abuso sexual impropio?

Art. 366 quáter: conductas sin contacto físico con la víctima: realizar actos sexuales ante un menor, mostrarle pornografía, hacerle presenciar espectáculos sexuales, o determinarlo a enviar imágenes sexuales. Incluye conductas por vía digital (redes sociales, mensajería). Pena: 61 días a 5 años.

8. ¿Se agrava la pena si el abusador es familiar?

Sí. Art. 368: pena sube un grado si es ascendiente, cónyuge, conviviente o persona con autoridad, custodia, cuidado o enseñanza (profesor, entrenador, cuidador, sacerdote). Una proporción significativa de los casos involucra al entorno cercano.

9. ¿Dónde puedo denunciar?

Carabineros, PDI, Fiscalía local o tribunales. Verbal o escrita. Profesores, médicos y cuidadores tienen obligación legal de denunciar. Es recomendable contar con un abogado querellante para impulsar la investigación.

10. ¿Qué pericias se realizan?

Pericias psicológicas de credibilidad del relato (un psicólogo evalúa indicadores de veracidad del testimonio), examen sexológico del SML (busca signos físicos de la agresión), pericias forenses digitales (cuando hay evidencia en dispositivos). Ambas partes pueden solicitarlas y cuestionarlas.

11. ¿Qué es la entrevista videograbada?

Ley 21.057 (2018): los menores víctimas declaran una sola vez ante un entrevistador especializado en una sala acondicionada (sala Gesell). La grabación se usa como prueba en juicio. Evita que el niño repita su relato múltiples veces ante distintas autoridades (revictimización).

12. ¿Puedo denunciar abuso sexual ocurrido hace años?

Si era menor de 18 al momento de los hechos: sí, sin límite de tiempo (Ley 21.160, imprescriptibilidad). Si era adulto: dentro del plazo de prescripción correspondiente (5-10 años según la pena).

13. ¿Qué es el Registro de Condenados por Delitos Sexuales?

Base de datos que inhabilita a condenados por delitos sexuales contra menores para trabajar en contacto con niños (colegios, jardines infantiles, actividades deportivas). Es pena accesoria automática con la condena.

14. ¿El imputado puede solicitar contraperitajes?

Sí. Contraperitajes psicológicos y médico-legales, cuestionamiento de metodología de entrevistas videograbadas, impugnación de credibilidad de declaraciones, evaluación de legalidad de todas las diligencias. Son herramientas fundamentales de la defensa.

15. ¿Procede prisión preventiva?

En abuso agravado e infantil: altamente probable por gravedad de pena. En abuso propio: posible según circunstancias. En abuso por sorpresa: menos frecuente. El imputado puede solicitar revisión y sustitución.

16. ¿Qué es la pornografía infantil?

Art. 366 quinquies: producción de material pornográfico con menores de 18 (3-5 años). Art. 374 bis: difusión, comercialización, adquisición y almacenamiento, con penas diferenciadas. La persecución involucra análisis forense digital, rastreo IP y cooperación internacional.

17. ¿Qué relación tiene el abuso sexual con el grooming?

El grooming (acoso sexual en línea a menores) frecuentemente es la etapa previa al abuso sexual impropio (art. 366 quáter) o a la producción de pornografía infantil. El adulto contacta al menor por internet, gana su confianza y luego lo expone a contenido sexual o le solicita imágenes.

18. ¿Quién tiene obligación de denunciar?

Profesores, médicos, personal de salud, funcionarios públicos y cualquier persona que ejerza funciones de cuidado de menores. La omisión de denuncia puede generar responsabilidad penal.

19. ¿La víctima puede obtener indemnización?

Sí. Daño moral (sufrimiento, trauma psicológico), daño patrimonial (gastos médicos, terapéuticos, traslados), lucro cesante. Se ejerce en el proceso penal (una vez formalizada la investigación) o en sede civil independiente.

20. ¿Schneider Abogados representa en abuso sexual?

Sí. Defensa penal rigurosa para personas imputadas —que tienen derecho al debido proceso— y representación como querellante para víctimas. Trato confidencial y respetuoso. Todos los tipos: agravado, propio, infantil, impropio, por sorpresa. Contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Lo que dicen nuestros clientes

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Representación legal especializada en abuso sexual — Schneider Abogados

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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de abuso sexual requiere un análisis particular de sus circunstancias específicas, las pruebas disponibles y la calificación jurídica aplicable.

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Última actualización: marzo de 2026.