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Abogados Penalistas en Violación en Chile — Defensa del Imputado y Representación de la Víctima
Dato clave: La violación es el acceso carnal (penetración vaginal, anal o bucal) sin consentimiento. Está tipificada en los arts. 361, 362 y 372 bis del Código Penal. Las penas van desde 5 años 1 día (violación propia) hasta presidio perpetuo calificado (violación con homicidio, 40 años sin beneficios). Desde 2019, la violación de menores de 18 años es imprescriptible (Ley 21.160).
¿Es víctima de violación y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación y necesita defensa penal? La diferencia entre violación propia (hasta 15 años) e impropia (hasta 20 años) depende de la edad de la víctima. La diferencia entre violación y abuso sexual puede significar décadas de diferencia en la condena.
En Schneider Abogados comprendemos la gravedad y sensibilidad extrema de estos casos. Nuestro equipo de abogados penalistas ofrece representación tanto para personas imputadas —que tienen derecho a una defensa rigurosa y al debido proceso— como para víctimas querellantes que buscan justicia, protección y reparación. Experiencia en delitos sexuales de alta complejidad: violación propia, impropia, con homicidio, con agravante de parentesco, en contexto VIF. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle los 3 tipos de violación con sus penas, las circunstancias del art. 361, la violación impropia de menores, la violación con homicidio, las agravantes, la diferencia con abuso sexual y estupro, la prescripción, la prueba pericial, los derechos de la víctima y del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Tipos de violación y penas
| Tipo | Art. | Víctima | Pena |
|---|---|---|---|
| Violación propia | 361 | Mayor de 14 años | 5 años 1 día a 15 años |
| Violación impropia | 362 | Menor de 14 años | 5 años 1 día a 20 años |
| Violación con homicidio | 372 bis | Cualquier edad | Perpetuo a perpetuo calificado |
| Propia + agravante art. 368 | 361+368 | Mayor de 14 | Hasta 20 años |
| Impropia + agravante art. 368 | 362+368 | Menor de 14 | Perpetuo simple |
| En contexto VIF | 361+Ley 20.066 | Cónyuge/conviviente | 5-15 años + cautelares VIF |
La violación es el delito sexual más grave del ordenamiento penal chileno. El bien jurídico protegido es la libertad sexual (cuando la víctima es mayor de 14 años) y la indemnidad sexual (cuando es menor de 14), es decir, el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su conducta sexual y la protección de los menores frente a actos que afecten su desarrollo. El elemento objetivo central es el acceso carnal: penetración por vía vaginal, anal o bucal. La jurisprudencia ha establecido que basta el inicio de la penetración para configurar el delito (no se requiere consumación completa).
2. Violación propia, impropia y con homicidio
Violación propia (art. 361): Acceso carnal a persona mayor de 14 años cuando concurre alguna de estas circunstancias (basta una): 1° Uso de fuerza o intimidación (es decir, violencia física o amenaza grave que vence la resistencia de la víctima). 2° Que la víctima esté privada de sentido o se aproveche su incapacidad para oponerse (por ejemplo, desmayo, sueño profundo, intoxicación por alcohol o drogas, parálisis o discapacidad física). 3° Abuso de enajenación o trastorno mental de la víctima (es decir, aprovechar una enfermedad mental, permanente o transitoria, que le impide comprender el acto o decidir libremente). Pena: 5 años 1 día a 15 años. Es importante destacar que la violación conyugal está expresamente reconocida: el matrimonio o convivencia no excluye el delito cuando concurre cualquiera de estas circunstancias.
Violación impropia (art. 362): Acceso carnal a persona menor de 14 años, sin importar si hubo o no fuerza, consentimiento aparente ni ninguna otra circunstancia. La ley presume que un menor de 14 años no puede consentir válidamente un acto sexual. Pena: 5 años 1 día a 20 años. La Ley 19.927 (2004) elevó la edad de consentimiento de 12 a 14 años. Desde la Ley 21.160 (2019), este delito es imprescriptible: puede perseguirse sin límite de tiempo, incluso décadas después.
Violación con homicidio (art. 372 bis): Cuando con ocasión de la violación se comete además la muerte de la víctima (es decir, el homicidio se produce en el contexto de la agresión sexual, ya sea como medio para consumarla, como consecuencia de la violencia, o para asegurar la impunidad). Pena: presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado (40 años efectivos sin acceso a libertad condicional). Es el delito con la pena más alta de todo el sistema penal chileno.
3. Agravantes, prescripción y prueba
Agravante del art. 368 (parentesco o autoridad): La pena sube en un grado cuando el responsable es ascendiente (padre, abuelo), cónyuge, conviviente, o tiene relación de autoridad, dependencia, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima (por ejemplo, profesor, entrenador, cuidador, jefe). En la práctica, esto significa que la violación propia puede alcanzar los 20 años y la impropia puede llegar a perpetuo simple. Otras agravantes: Pluralidad de autores (dos o más agresores); uso de armas para intimidar; uso de drogas o sustancias para privar de sentido a la víctima (sumisión química). En contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), el tribunal aplica además medidas accesorias: obligación de abandonar el hogar, prohibición de acercamiento, tratamiento obligatorio.
Prescripción: Víctima menor de 18 años: imprescriptible (Ley 21.160, 2019), es decir, no se extingue por el paso del tiempo y puede perseguirse décadas después. Víctima adulta: prescribe en 10 años desde la comisión del delito. Violación con homicidio: imprescriptible por la pena de presidio perpetuo. Penas accesorias: Inhabilitación para cargos que impliquen relación con menores, inscripción en el Registro de Condenados por Delitos Sexuales contra Menores e inhabilitación de derechos políticos.
Prueba determinante: Pericia sexológica del Servicio Médico Legal (SML, que examina signos físicos de la agresión), pericias de ADN (identificación del agresor mediante fluidos biológicos), examen médico-forense, pericias psicológicas de credibilidad del relato (un psicólogo evalúa si el testimonio de la víctima presenta indicadores de veracidad), entrevistas videograbadas a menores en sala Gesell (Ley 21.057, que permite que el menor declare una sola vez ante un entrevistador especializado para evitar revictimización), prueba testimonial y evidencia digital. La oportuna recolección de muestras biológicas es crucial: se recomienda acudir al SML dentro de las primeras 72 horas tras la agresión. El juicio oral puede celebrarse a puerta cerrada para proteger la identidad de la víctima. Contáctenos al +56 23 267 1946.
4. Violación vs. abuso sexual vs. estupro
| Criterio | Violación | Abuso sexual | Estupro |
|---|---|---|---|
| Conducta | Acceso carnal (penetración) | Tocamientos u otra acción sexual sin penetración | Acceso carnal con aprovechamiento |
| Edad víctima | Cualquier edad | Cualquier edad | 14 a 17 años |
| Medio | Fuerza, privación sentido, enajenación; o menor de 14 | Mismas circunstancias + sorpresa | Dependencia, engaño, desamparo (sin fuerza) |
| Pena máxima | Perpetuo calificado (372 bis) | 20 años (menor 14 agravado) | 10 años (con agravante 368) |
En palabras simples: La violación requiere penetración; el abuso sexual comprende tocamientos u otros actos sexuales sin penetración; el estupro (art. 363, que sanciona el acceso carnal con un menor de 14-17 años aprovechando una relación de dependencia, engaño o desamparo) se aplica solo a víctimas de 14 a 17 años y sin uso de fuerza. Si hay fuerza o intimidación, es violación y no estupro. La calificación correcta puede significar décadas de diferencia en la pena. Para la querella, acreditar que hubo penetración (y no solo tocamientos) eleva la pena de abuso sexual a violación. Para la defensa, demostrar que no hubo penetración puede recalificar los hechos a abuso sexual, con pena significativamente menor.
5. Derechos de la víctima y defensa del imputado
Víctima — querella y protección: Querella criminal (art. 111 CPP) para impulsar la investigación y participar en todas las audiencias. Medidas de protección: órdenes de alejamiento, prohibición de acercamiento y comunicación, protección policial y, en VIF, obligación de abandonar el hogar. Protección de identidad durante todo el proceso. Entrevistas videograbadas para menores (Ley 21.057, que evita que el menor deba declarar múltiples veces ante distintas autoridades). Indemnización: daño moral (sufrimiento, trauma psicológico), daño patrimonial (gastos médicos, terapéuticos), lucro cesante. Se ejerce en sede penal o civil.
Imputado — defensa penal: Presunción de inocencia (art. 4° CPP, que significa que toda persona es inocente hasta que una sentencia firme establezca lo contrario; la carga de probar recae en la Fiscalía). Análisis crítico de la prueba: contraperitajes médico-legales, impugnación de pericias de ADN, cuestionamiento de pericias psicológicas de credibilidad, solicitud de exclusión de prueba obtenida ilegalmente. Discusión de calificación jurídica: argumentar que los hechos corresponden a un tipo penal diferente (abuso sexual en vez de violación, o estupro en vez de violación). Revisión de medidas cautelares: solicitar sustitución de prisión preventiva por cautelares menos gravosas cuando resulte desproporcionada. Garantías irrenunciables: derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse, a conocer los cargos, a presentar pruebas, a ser juzgado en plazo razonable y a recurrir la sentencia.
6. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted es víctima de violación, interponemos la querella criminal, solicitamos medidas de protección inmediatas (alejamiento, prohibición de acercamiento), impulsamos la investigación con diligencias específicas (pericia sexológica, ADN, prueba digital) y ejercemos la acción civil de indemnización por daño moral y patrimonial.
Si usted es familiar de un menor víctima de violación, velamos por que se apliquen los procedimientos de la Ley 21.057 (entrevista videograbada en sala Gesell, declaración única, intermediario en juicio), evitando la revictimización del menor.
Si usted fue víctima de violación en la infancia y desea denunciar años después, tenga presente que desde la Ley 21.160 (2019) los delitos sexuales contra menores de 18 años son imprescriptibles: puede iniciar la acción penal sin límite de tiempo, incluso décadas después de los hechos. Lo asesoramos en todo el proceso.
Si usted fue acusado de violación y es inocente, construimos su defensa con análisis crítico de cada elemento: contraperitajes médico-legales, impugnación de ADN, cuestionamiento de pericias psicológicas de credibilidad del relato, y solicitud de exclusión de prueba obtenida ilegalmente.
Si usted fue formalizado por violación pero los hechos corresponden a otro delito (abuso sexual en vez de violación, o estupro en vez de violación), cuestionamos la calificación jurídica. Esa reclasificación puede significar décadas de diferencia en la condena.
Si usted enfrenta prisión preventiva por violación, argumentamos para su sustitución por cautelares menos gravosas cuando resulte desproporcionada, fundamentando arraigo, irreprochable conducta anterior y proporcionalidad.
Si usted fue víctima de violación conyugal, tenga presente que desde 1999 la violación dentro del matrimonio o convivencia es delito. Lo representamos como querellante y solicitamos las medidas de protección de la Ley 20.066 (VIF): alejamiento, abandono del hogar común, protección policial.
7. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, las pruebas disponibles, la calificación jurídica y determinamos si actuamos como defensa del imputado o como querellante de la víctima. Cada caso recibe trato confidencial. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la querella: impulsar investigación, asegurar recollección oportuna de prueba (pericia sexológica dentro de 72 horas, ADN, evidencia digital), solicitar medidas de protección y preparar acción civil. Para la defensa: identificar debilidades probatorias, solicitar contraperitajes, evaluar calificación jurídica alternativa.
Etapa 3 — Audiencias: Representamos en control de detención y formalización. En violación, la prisión preventiva es altamente probable. Debatimos calificación, cautelares y plazos de investigación.
Etapa 4 — Juicio oral: Preparamos contraexamen de peritos (sexológico, ADN, psicológico), presentamos prueba de descargo y alegamos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Las audiencias pueden ser a puerta cerrada.
Etapa 5 — Post-sentencia: Recurso de nulidad si corresponde. Acción civil de indemnización. Si el condenado necesita eliminación de antecedentes tras cumplir condena, también lo gestionamos.
8. Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, el tipo de violación (propia, impropia, con homicidio), la complejidad probatoria (pericias médico-legales, ADN, psicológicas, evidencia digital), la etapa procesal y la jurisdicción. Dada la gravedad de las penas y la complejidad técnica, los casos de violación requieren dedicación exclusiva del equipo. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
9. Preguntas frecuentes sobre violación
1. ¿Qué es la violación según la ley chilena?
Es el acceso carnal (penetración vaginal, anal o bucal) sin consentimiento. Tipificada en los arts. 361 (víctima mayor de 14), 362 (menor de 14) y 372 bis (con homicidio).
2. ¿Qué pena tiene?
Propia (art. 361): 5-15 años. Impropia (art. 362, menor de 14): 5-20 años. Con homicidio (art. 372 bis): perpetuo a perpetuo calificado (40 años sin beneficios).
3. ¿Diferencia entre propia e impropia?
Propia: víctima mayor de 14, requiere fuerza, privación de sentido o abuso de trastorno mental. Impropia: menor de 14, no requiere ninguna circunstancia adicional; la sola edad configura el delito porque la ley presume que no puede consentir.
4. ¿Cuáles son las circunstancias del art. 361?
Tres, basta una: 1° fuerza o intimidación; 2° víctima privada de sentido o incapaz de oponerse (alcohol, drogas, discapacidad); 3° abuso de enajenación o trastorno mental que impide comprender el acto.
5. ¿La violación conyugal es delito?
Sí. Desde la Ley 19.617 (1999). El matrimonio o convivencia no excluye el delito. Además constituye violencia intrafamiliar (Ley 20.066), con medidas de protección específicas.
6. ¿La violación prescribe?
Víctima menor de 18: imprescriptible (Ley 21.160). Víctima adulta: 10 años. Violación con homicidio: imprescriptible.
7. ¿Diferencia entre violación y abuso sexual?
Violación: penetración (vaginal, anal o bucal). Abuso sexual: tocamientos u otra acción sexual sin penetración. Las penas de violación son significativamente más severas.
8. ¿Diferencia entre violación y estupro?
Ambos involucran penetración, pero el estupro (art. 363) se aplica a víctimas de 14-17 años con dependencia, engaño o desamparo, sin fuerza. Si hay fuerza o intimidación: es violación, con pena mayor.
9. ¿Qué pruebas son clave?
Pericia sexológica SML (dentro de 72 horas), ADN, examen médico-forense, pericia psicológica de credibilidad, entrevista videograbada a menores (Ley 21.057), testimonial y evidencia digital.
10. ¿Se agrava si el agresor es familiar?
Sí. Art. 368: pena sube un grado si es ascendiente, cónyuge, conviviente o persona con autoridad/custodia/enseñanza. Propia puede llegar a 20 años; impropia a perpetuo simple.
11. ¿Qué es la sumisión química?
Administrar drogas o sustancias a la víctima para privarla de sentido y facilitar la agresión sexual. Configura la circunstancia 2° del art. 361 (incapacidad de oponerse). Es agravante adicional en la individualización de la pena.
12. ¿Qué es el Registro de Condenados por Delitos Sexuales?
Base de datos que inhabilita a condenados por delitos sexuales contra menores para trabajar en contacto con niños (colegios, jardines infantiles, actividades deportivas). Es una pena accesoria que se aplica automáticamente con la condena.
13. ¿Qué es la entrevista videograbada?
Ley 21.057 (2018): los menores víctimas declaran una sola vez ante un entrevistador especializado en una sala acondicionada (sala Gesell), y la grabación se usa como prueba en juicio. Evita que el menor deba repetir su relato múltiples veces ante distintas autoridades (revictimización).
14. ¿Procede prisión preventiva?
Sí, y es altamente probable por la gravedad de la pena. El imputado puede solicitar revisión y sustitución por cautelares menos gravosas cuando resulte desproporcionada.
15. ¿Puedo denunciar una violación ocurrida hace años?
Si era menor de 18 al momento de los hechos: sí, sin límite de tiempo (Ley 21.160). Si era adulto: dentro de 10 años desde la comisión.
16. ¿Qué es el perpetuo calificado?
La pena más severa del sistema penal chileno: 40 años efectivos sin acceso a libertad condicional. Se aplica en violación con homicidio (art. 372 bis). El perpetuo simple permite solicitar libertad tras 20 años.
17. ¿Qué leyes complementan la regulación?
Ley 19.617 (1999, reformó delitos sexuales), Ley 19.927 (2004, elevó edad consentimiento a 14), Ley 21.057 (2018, entrevistas videograbadas menores), Ley 21.160 (2019, imprescriptibilidad delitos sexuales contra menores), Ley 20.066 (VIF).
18. ¿Quién tiene obligación de denunciar?
Profesores, médicos, personal de salud, funcionarios públicos y cualquier persona que ejerza funciones de cuidado de menores. La omisión de denuncia puede configurar responsabilidad penal.
19. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?
Daño moral (sufrimiento, trauma psicológico), daño patrimonial (gastos médicos, terapéuticos, traslados), lucro cesante. Se ejerce en el proceso penal o en sede civil independiente.
20. ¿Schneider Abogados representa en violación?
Sí. Defensa penal rigurosa para imputados y representación como querellante para víctimas. Trato confidencial. Todas las figuras: propia, impropia, con homicidio, con agravante. Contáctenos al +56 23 267 1946.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de violación requiere un análisis particular de sus circunstancias específicas, las pruebas disponibles y la calificación jurídica aplicable.
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