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Violencia Intrafamiliar (VIF)

Violencia Intrafamiliar (VIF)

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Abogados de Violencia Intrafamiliar en Chile: Protección para Víctimas y Defensa de Denunciados

La violencia intrafamiliar (VIF) es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona, cuando el agresor tiene o ha tenido con la víctima una relación familiar, de pareja o de convivencia. Está regulada en la Ley N° 20.066, con las modificaciones de la Ley N° 21.675 (junio 2024). Puede tramitarse ante el Tribunal de Familia como falta no constitutiva de delito, o ante el Ministerio Público y los tribunales penales cuando configura el delito de maltrato habitual (art. 14). Tanto víctimas como denunciados tienen derechos procesales que deben conocer y ejercer.
¿Está sufriendo violencia intrafamiliar? La VIF tiende a escalar en frecuencia e intensidad. Cada día sin denuncia es un día sin protección y sin registro que acredite la habitualidad. En emergencias, llame al 133 (Carabineros) o al 149 (Fono Familia). Para orientación, contacte al 1455 (SernamEG). ¿Le notificaron una denuncia de VIF? Una denuncia no es una condena, pero las consecuencias de no actuar son graves: el tribunal puede decretar medidas cautelares —prohibición de acercamiento, abandono del hogar, prohibición de porte de armas— con el solo mérito de la denuncia. Una condena por VIF genera antecedentes, afecta causas de cuidado personal y régimen de visitas, y puede derivar en sede penal. Contar con asesoría legal desde el primer momento es fundamental.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados de familia y abogados penales se especializa en violencia intrafamiliar tanto en sede de familia como en sede penal. Representamos a víctimas que necesitan obtener medidas de protección urgentes y a personas que han sido denunciadas y requieren una defensa jurídica rigurosa. En nuestra experiencia gestionando causas de VIF, hemos observado que la intervención legal temprana —tanto para la víctima como para el denunciado— marca una diferencia sustancial en los resultados del procedimiento. Atendemos presencialmente en nuestra oficina del World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle qué es la VIF, los tipos reconocidos por la ley, quiénes pueden ser víctimas, las dos vías procesales (familia y penal), el procedimiento ante el Tribunal de Familia, las medidas cautelares, el delito de maltrato habitual, las sanciones, cómo denunciar, qué hacer si usted es víctima o denunciado, la defensa del denunciado, la relación con otras materias de familia, los errores más frecuentes, cómo trabajamos su caso, los honorarios y las 20 preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué es la violencia intrafamiliar (VIF) en Chile

La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona, cuando el agresor tiene o ha tenido con la víctima una relación familiar, de pareja o de convivencia. Esta definición está contenida en el artículo 5° de la Ley N° 20.066, que es la ley especial que rige la materia en Chile.

La VIF no se limita a la agresión física. La ley reconoce expresamente la violencia psicológica, sexual y económica como formas de maltrato intrafamiliar. Además, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.675 en junio de 2024, se incorporó el concepto de violencia de género y se amplió el catálogo de relaciones protegidas, incluyendo parejas de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Es importante distinguir la VIF de otros tipos de conflictos familiares. No toda discusión o desacuerdo constituye violencia intrafamiliar. Para que exista VIF en términos legales, debe haber un maltrato que afecte bienes jurídicos protegidos (vida, integridad física o psíquica, libertad sexual, autonomía económica) y una relación específica entre agresor y víctima de las que la ley enumera. Nuestros abogados han observado que esta distinción es crítica tanto para la víctima —que debe saber cuándo su situación encuadra legalmente como VIF— como para el denunciado —cuya defensa puede basarse precisamente en que los hechos no configuran violencia intrafamiliar en los términos de la ley—.

Dato clave: La Ley N° 21.675 (junio 2024) no reemplazó la Ley N° 20.066, sino que la complementó y modificó en aspectos específicos. La Ley 20.066 sigue siendo la norma base en materia de VIF. La Ley 21.675 introdujo el concepto de violencia de género (que va más allá del ámbito intrafamiliar), definió 9 formas de violencia (añadiendo la simbólica, institucional, política, laboral y gineco-obstétrica), fortaleció las medidas cautelares y estableció nuevas obligaciones para los órganos del Estado.

2. Tipos de violencia intrafamiliar reconocidos por la ley

La legislación chilena reconoce cuatro formas principales de violencia intrafamiliar, cada una con características propias y desafíos probatorios distintos:

Tipo Descripción Ejemplos
Física Toda acción u omisión que vulnere la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal Golpes, empujones, zamarreo, lanzamiento de objetos, quemaduras, encierro forzado
Psicológica Toda acción u omisión que vulnere la integridad psíquica de la víctima Insultos reiterados, humillaciones, amenazas, control de conductas, vigilancia, aislamiento, intimidación
Sexual Toda conducta que vulnere la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva Relaciones forzadas dentro de la pareja, prácticas no consentidas, impedir el uso de anticonceptivos
Económica Conductas que vulneren la autonomía económica de la víctima o la subsistencia de la familia Incumplimiento reiterado de pensión de alimentos con propósito de control, destrucción de bienes, impedimento de trabajar, apropiación de ingresos

De estos cuatro tipos, la violencia psicológica es la más difícil de identificar y de acreditar ante el tribunal, porque no deja huellas visibles. Sin embargo, sus efectos pueden ser tan o más devastadores que los del maltrato físico. La jurisprudencia ha reconocido que conductas como el control excesivo, el aislamiento social y las humillaciones reiteradas constituyen formas graves de VIF, aun cuando no existan agresiones corporales. Para acreditarla, son especialmente útiles las evaluaciones psicológicas periciales, los testimonios de familiares o amigos que hayan presenciado el patrón de conducta, y los registros de comunicaciones (mensajes, correos, audios) que evidencien las amenazas, insultos o patrones de control. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que las víctimas de violencia psicológica no conservan los mensajes ni los audios porque los eliminan en momentos de reconciliación, perdiendo prueba clave.

La violencia física es la más evidente y la que genera prueba más directa: constancias de lesiones emitidas por centros de salud, fotografías de las marcas, partes de Carabineros. No obstante, es común que las víctimas no acudan a constatar lesiones inmediatamente después de la agresión, lo que dificulta acreditar la relación causal. Es fundamental acudir a un centro de salud lo antes posible y solicitar la constancia de atención.

La violencia sexual dentro de la pareja es una de las formas más subdenunciadas de VIF. Persiste la creencia errónea de que las relaciones sexuales forzadas entre cónyuges o convivientes no constituyen violencia. La ley es clara: toda conducta sexual no consentida, sin importar la relación entre las partes, es VIF y puede constituir además delito de violación, abuso sexual u otros delitos sexuales según el Código Penal.

La violencia económica, reconocida expresamente desde la Ley N° 21.675, es también difícil de detectar porque a menudo se confunde con problemas financieros de la familia. Sin embargo, cuando un progenitor incumple reiteradamente la pensión de alimentos con el propósito de controlar o dañar a la víctima, cuando destruye bienes del hogar, impide a la víctima trabajar, le exige rendición de cuentas de cada gasto o se apropia de sus ingresos, estamos ante VIF económica. La prueba relevante incluye registros bancarios, comprobantes de pago, comunicaciones y testimonios. Cabe señalar que el incumplimiento alimentario con propósito de daño puede además motivar la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

3. Quiénes pueden ser víctimas de VIF

El artículo 5° de la Ley N° 20.066, con las modificaciones de la Ley N° 21.675, establece que la VIF puede ejercerse contra personas que tengan o hayan tenido con el agresor alguna de las siguientes relaciones: cónyuge o conviviente civil; conviviente de hecho; pareja de carácter sentimental o sexual, aunque no haya existido convivencia; padre o madre de un hijo en común; y pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos).

Asimismo, la ley protege a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, sea menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad. Cuando la víctima es un NNA, el tribunal puede iniciar de oficio una causa de medida de protección para resguardar integralmente sus derechos.

Es relevante señalar que la VIF no es exclusiva de las relaciones de pareja. Un hijo que maltrata a sus padres, un nieto que agrede a su abuela, o un hermano que ejerce violencia sobre otro hermano son todos casos comprendidos dentro de la ley. Tampoco es exclusiva de un género: tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar, y nuestros abogados representan a víctimas de ambos géneros.

Ampliación de la Ley 21.675 (2024). Una de las modificaciones más significativas es la inclusión de las parejas de carácter sentimental o sexual sin convivencia dentro de las relaciones protegidas. Antes de esta reforma, la VIF solo cubría a cónyuges, convivientes y parientes, dejando desprotegidas a personas que sufrían violencia de parejas con quienes nunca habían convivido. La nueva ley también reconoce expresamente la violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras como una forma de violencia de género, lo que tiene implicancias directas en causas de cuidado personal y filiación.

4. Doble vía: Tribunal de Familia y sede penal

La VIF en Chile se tramita por dos vías procesales distintas, dependiendo de la gravedad de los hechos. La distinción es clave porque determina la estrategia, las sanciones y los derechos de las partes:

Aspecto Sede de Familia Sede Penal
Tribunal competente Tribunal de Familia Juzgado de Garantía / Tribunal Oral en lo Penal
Ley aplicable Ley 20.066 (arts. 6-12) + Ley 19.968 Ley 20.066 (arts. 14-20) + Código Penal + Código Procesal Penal
Tipo de hechos Actos de VIF aislados, no constitutivos de delito Maltrato habitual (art. 14), lesiones, amenazas, delitos sexuales en contexto intrafamiliar
Sanciones Multa de 0,5 a 15 UTM + medidas accesorias Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) + medidas accesorias
Registro Registro Especial de VIF (no penal) Antecedentes penales
Acuerdos reparatorios No procede mediación Improcedentes (art. 19, Ley 20.066)

El Tribunal de Familia puede, en cualquier momento, remitir los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía) si estima que los hechos pueden ser constitutivos de delito. Lo mismo ocurre en sentido inverso: si el fiscal estima que los hechos no configuran delito, puede remitirlos al Tribunal de Familia. En los casos que hemos representado, esta derivación entre sedes es uno de los momentos procesales más delicados, porque las declaraciones hechas en una sede pueden tener impacto en la otra. Por eso nuestro equipo coordina la estrategia en ambas dimensiones desde el inicio.

5. Procedimiento de VIF ante el Tribunal de Familia

Los actos de VIF no constitutivos de delito se tramitan ante los Juzgados de Familia conforme al procedimiento especial de la Ley N° 19.968:

Denuncia o demanda. La causa puede iniciarse por denuncia (verbal o escrita) o por demanda ante el Tribunal de Familia. También puede presentarse en Carabineros, PDI o ante el Ministerio Público, quienes remitirán los antecedentes al tribunal. A diferencia de otras materias de familia como la pensión de alimentos o el cuidado personal, la VIF no requiere mediación previa: la mediación está expresamente prohibida en causas de violencia intrafamiliar.

Audiencia preparatoria. El tribunal fijará una audiencia a la que deberán comparecer ambas partes. El juez puede decretar medidas cautelares para proteger a la víctima, fijar los hechos que se debatirán y recibir los medios de prueba. Si los hechos son graves o existe riesgo inminente, el juez puede adoptar medidas cautelares con el solo mérito de la denuncia, incluso antes de la audiencia.

Audiencia de juicio y sentencia. Si no se alcanza solución en la etapa preparatoria, el tribunal citará a audiencia de juicio donde se recibirá la prueba: declaraciones de testigos, informes de Carabineros, constancias de lesiones, pericias psicológicas, fotografías, mensajes y cualquier otro antecedente. Si el tribunal establece que existió VIF, dictará sentencia condenatoria imponiendo multa y medidas accesorias. En caso contrario, absolverá al denunciado.

Plazos orientativos. En sede de familia, el procedimiento puede durar entre 3 y 8 meses hasta la sentencia, dependiendo de la carga del tribunal y la complejidad de la prueba. Las medidas cautelares se decretan de forma inmediata o en la primera audiencia.

Remisión a sede penal. El Tribunal de Familia puede, en cualquier estado del procedimiento, remitir los antecedentes al Ministerio Público si estima que los hechos pueden ser constitutivos de delito —especialmente cuando configuren maltrato habitual (art. 14 Ley 20.066), que es el delito específico de VIF tramitado en sede penal ante la Fiscalía—. Esta derivación puede ocurrir de oficio o a petición de parte. Una vez formalizada la investigación penal, la causa se traslada íntegramente a sede penal con todas sus consecuencias: antecedentes penales, penas privativas de libertad y un estándar de prueba más estricto. En Schneider Abogados evaluamos desde el inicio la posibilidad de esta derivación y preparamos la estrategia procesal en consecuencia.

6. Medidas cautelares y de protección en causas de VIF

Las medidas cautelares son herramientas de protección urgente que el tribunal puede decretar en cualquier momento del procedimiento. El artículo 92 de la Ley N° 19.968 establece las medidas cautelares especiales en materia de VIF:

Medida cautelar Descripción
Prohibición de acercamiento Prohibir al agresor acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente
Abandono del hogar común Ordenar al agresor que abandone el hogar que comparte con la víctima
Prohibición de porte de armas Prohibir el porte y tenencia de armas de fuego e incautar las existentes
Asistencia obligatoria a programas Obligar al agresor a asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar
Alimentos provisorios Fijar una pensión de alimentos provisoria a favor de la víctima o de los hijos
Régimen provisorio de cuidado Determinar provisionalmente el cuidado personal de los hijos y el régimen de visitas
Prohibición de celebrar actos Prohibir al agresor celebrar actos sobre bienes de la víctima, del bien familiar o de la sociedad conyugal

El incumplimiento de cualquier medida cautelar puede configurar el delito de desacato (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil), con penas de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La policía debe detener al infractor y ponerlo a disposición del tribunal. Esto aplica incluso cuando la propia víctima ha consentido el acercamiento: solo el tribunal puede modificar o levantar la medida.

Dato clave para el denunciado: Si usted tiene una prohibición de acercamiento vigente y la víctima lo contacta o le pide que se acerque, no lo haga. El consentimiento de la víctima no elimina la medida cautelar. Solo el tribunal puede modificarla o levantarla mediante una resolución judicial. Si usted se acerca —incluso por petición de la víctima— comete delito de desacato y puede ser detenido. Si necesita que la medida sea revisada, su abogado debe solicitarlo formalmente al tribunal.

Impacto de las cautelares en otras materias de familia. Las medidas cautelares de VIF pueden afectar directamente el régimen de visitas del denunciado con sus hijos, el cumplimiento del régimen de visitas vigente, la pensión de alimentos, la administración de bienes de la sociedad conyugal, el bien familiar e incluso la autorización de salida del país de los hijos. Si existe una prohibición de acercamiento a la víctima y los hijos viven con ella, el denunciado puede quedar imposibilitado de ejercer su derecho de visitas. En estos casos, es necesario solicitar al tribunal que regule expresamente el régimen de visitas de forma compatible con la medida cautelar.

7. Delito de maltrato habitual: la VIF en sede penal

El maltrato habitual es un delito tipificado en el artículo 14 de la Ley N° 20.066. Se configura cuando existe un ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las personas indicadas en el artículo 5°. La pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que los hechos constituyan un delito de mayor gravedad. Es crucial entender que el maltrato habitual se tramita íntegramente en sede penal ante la Fiscalía, no en el Tribunal de Familia; los actos aislados de VIF no constitutivos de maltrato habitual se mantienen en sede de familia.

La habitualidad es el elemento central de este delito. No se requiere que los actos sean idénticos ni que ocurran en un período determinado. Para calificarla, el tribunal considera el número de actos ejecutados, su proximidad temporal, si afectaron a las mismas víctimas, la existencia de denuncias o condenas previas y el Registro Especial de VIF del Tribunal de Familia.

En los delitos de VIF no proceden los acuerdos reparatorios (artículo 19, Ley 20.066). Sí puede proceder la suspensión condicional del procedimiento, bajo condiciones estrictas que incluyen medidas accesorias y prohibición de acercamiento durante el período de suspensión (generalmente 1 a 3 años). Si el imputado cumple todas las condiciones durante el plazo fijado, se dicta el sobreseimiento definitivo y no se generan antecedentes penales. Si las incumple, se revoca la suspensión y continúa el proceso penal.

Cómo se acredita la habitualidad. La calificación de la habitualidad es uno de los aspectos más debatidos en la práctica penal de VIF. El juez de garantía debe solicitar al Tribunal de Familia los antecedentes del Registro Especial de VIF. Se consideran: el número de actos acreditados (la jurisprudencia exige al menos dos episodios); la proximidad temporal entre los actos; la diversidad o similitud de las conductas (pueden ser físicas, psicológicas, sexuales o económicas, o una combinación); y la existencia de un patrón de conducta sistemático. Para la defensa, cuestionar la habitualidad cuando se trata de un hecho aislado o cuando los actos anteriores no están suficientemente acreditados es una línea estratégica relevante.

La ley establece como circunstancias agravantes especiales: que la violencia se haya cometido en presencia de niños; que la víctima esté embarazada; que existan antecedentes de drogadicción o alcoholismo del agresor; denuncias o condenas previas por VIF; y que el agresor se haya opuesto al término de la relación afectiva.

8. Sanciones y medidas accesorias

El artículo 9° de la Ley N° 20.066 establece las medidas accesorias obligatorias en la sentencia condenatoria, tanto en sede de familia como penal. Se aplican además de la multa o de la pena privativa de libertad:

a) Obligación de abandonar el hogar compartido con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y comiso de las existentes.
d) Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.

El plazo de estas medidas no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron.

Consecuencias colaterales de la condena. Más allá de las sanciones formales, una condena por VIF tiene efectos prácticos que el condenado debe conocer: afecta la evaluación de su idoneidad en juicios de cuidado personal y puede llevar a la restricción o suspensión del régimen de visitas; genera una anotación en el Registro Especial de VIF que opera como antecedente para calificar la habitualidad si se presentan nuevas denuncias; puede afectar la obtención o renovación de permisos de porte de armas; puede tener implicancias en un proceso de divorcio o de compensación económica; y, en funcionarios públicos, puede tener consecuencias administrativas y disciplinarias. En sede penal, una condena genera antecedentes penales que afectan postulaciones laborales, trámites migratorios y otros ámbitos de la vida civil.

9. Cómo denunciar violencia intrafamiliar en Chile

Si usted está sufriendo violencia intrafamiliar, existen múltiples vías para pedir protección. La denuncia puede presentarse en Carabineros de Chile (cualquier comisaría), en la Policía de Investigaciones (PDI), directamente en el Tribunal de Familia del domicilio de la víctima, o ante el Ministerio Público si los hechos pueden constituir delito. Carabineros y PDI están obligados a recibir la denuncia, otorgar protección inmediata si existe riesgo y remitir los antecedentes al tribunal dentro de las 24 horas siguientes.

En caso de emergencia, llame al 133 (Carabineros) o al 149 (Fono Familia). El SernamEG ofrece orientación telefónica al 1455. Los profesionales de la salud y los establecimientos educacionales tienen obligación legal de denunciar cuando tomen conocimiento de hechos que puedan constituir VIF (art. 175 Código Procesal Penal).

Prueba que conviene reunir. Para una denuncia efectiva, es recomendable tener: constancias de lesiones de todos los episodios en que haya acudido a un centro de salud; fotografías fechadas de lesiones, daños a la propiedad o situaciones de violencia; copias de mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos o audios que evidencien amenazas, insultos o control; datos de testigos que puedan declarar (nombre completo, RUT, teléfono); partes policiales de intervenciones anteriores; informes médicos o psicológicos; y registros bancarios si existe violencia económica. No es necesario tener toda esta prueba para denunciar —puede hacerlo con lo que tenga— pero mientras más evidencia reúna, más sólida será su posición ante el tribunal.

Si necesita orientación sobre cómo proceder, contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

10. Qué hacer si usted es víctima o denunciado por VIF

Si usted es víctima: en una situación de emergencia, llame al 133 (Carabineros) o al 149 (Fono Familia). Si no hay riesgo inmediato pero necesita protección, acuda al Tribunal de Familia de su domicilio o presente la denuncia en Carabineros. Conserve toda la evidencia: mensajes, audios, fotografías, constancias de lesiones. Si hay niños involucrados, el tribunal puede decretar medidas de protección para ellos de forma paralela. Busque asesoría legal para solicitar medidas cautelares y representación en las audiencias.
Si usted fue denunciado: no ignore la notificación. Comparezca a todas las audiencias con un abogado especialista. Si le decretaron una prohibición de acercamiento, cúmplala rigurosamente —el incumplimiento es delito de desacato con pena de cárcel—. Reúna toda la prueba de descargo desde el primer momento: mensajes, testimonios, registros que contextualicen los hechos. Si la denuncia se enmarca en un conflicto de divorcio o cuidado personal, documente la cronología completa.

En ambas situaciones, nuestro equipo de abogados puede asistirle. La intervención legal temprana mejora significativamente las probabilidades de obtener un resultado favorable, sea que usted necesite protección o que requiera una defensa efectiva. Contáctenos al +56 23 267 1946.

11. Defensa del denunciado por VIF

Si usted ha sido denunciado por violencia intrafamiliar, es fundamental comprender que una denuncia no es una condena. El denunciado tiene derecho a una defensa jurídica efectiva y a que los hechos sean probados antes de que se imponga sanción. Sin embargo, las consecuencias de una condena son significativas: multa, medidas accesorias, antecedentes, impacto en causas de cuidado personal y régimen de visitas.

La defensa puede articularse en las siguientes líneas: acreditar que los hechos denunciados no ocurrieron o fueron distintos a los descritos; demostrar que no constituyen violencia intrafamiliar en términos legales; evidenciar que la denuncia es instrumentalizada en el contexto de un conflicto de divorcio, de nulidad matrimonial o disputa por custodia; aportar prueba de las circunstancias reales del conflicto familiar; y, en sede penal, cuestionar la habitualidad cuando se trata de un hecho aislado.

La prueba de descargo es fundamental. El denunciado debe reunir, desde el primer momento, toda la evidencia que desvirtúe los hechos imputados: comunicaciones que muestren la dinámica real de la relación, testimonios de personas que conozcan la situación familiar, certificados médicos que contradigan las lesiones alegadas, y cualquier antecedente que contextualice los hechos. Si la denuncia se enmarca en un conflicto de custodia o pensión, documentar la cronología de los conflictos para demostrar la instrumentalización.

El tribunal decretará medidas cautelares con el solo mérito de la denuncia si estima que existe riesgo. Esto significa que usted puede quedar sujeto a una prohibición de acercamiento antes de la audiencia. El cumplimiento estricto de las medidas cautelares es imperativo: su incumplimiento constituye delito de desacato. Contáctenos al +56 23 267 1946.

12. Relación de la VIF con otras materias de familia

Las causas de VIF rara vez se presentan de forma aislada. En nuestra experiencia, suelen vincularse con múltiples materias del derecho de familia que requieren una estrategia legal coordinada:

Divorcio y cese de convivencia. Los procesos de divorcio y de cese de convivencia son frecuentemente el detonante de denuncias de VIF, o viceversa. La VIF puede ser invocada como causal de divorcio culposo. Asimismo, la existencia de una condena por VIF puede incidir en la determinación de la compensación económica y en la distribución del bien familiar.

Cuidado personal, visitas y cumplimientos. Una condena por VIF es un antecedente determinante en la evaluación de la idoneidad del progenitor en causas de cuidado personal. El tribunal puede restringir o suspender el régimen de visitas, y el cumplimiento del régimen puede verse alterado por las medidas cautelares de VIF. En los casos más graves, una sentencia condenatoria puede derivar incluso en la declaración de susceptibilidad de adopción si se acredita la inhabilidad parental.

Pensión de alimentos. La violencia económica frecuentemente se vincula con el incumplimiento de la pensión de alimentos. El deudor que incumple con propósito de control puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Además, las medidas cautelares de VIF pueden incluir alimentos provisorios.

Medidas de protección y filiación. Cuando los NNA son víctimas directas o testigos de VIF, el tribunal puede decretar medidas de protección del artículo 71 de la Ley 19.968 en forma paralela. En casos donde la filiación no está determinada, la relación de parentesco entre agresor y víctima puede ser un tema a acreditar para la procedencia de la VIF.

13. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted es víctima de violencia intrafamiliar y necesita protección inmediata, la acompañamos en la presentación de la denuncia, solicitamos medidas cautelares urgentes (prohibición de acercamiento, abandono del hogar, alimentos provisorios) y la representamos en todas las audiencias.

Si usted fue denunciado por VIF y le notificaron una audiencia, lo representamos para ejercer su derecho a defensa, presentar prueba, cuestionar la denuncia y buscar la absolución o la sanción más proporcionada posible.

Si usted tiene una prohibición de acercamiento vigente y necesita modificarla, tramitamos la solicitud ante el tribunal para que se revise la medida cautelar, acreditando que las circunstancias han cambiado.

Si usted enfrenta una causa de maltrato habitual en sede penal, nuestros abogados penales lo representan ante el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía, evaluando la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento u otras salidas alternativas.

Si usted sufre violencia psicológica o económica y no sabe si constituye VIF, evaluamos su caso y le orientamos sobre las vías legales disponibles, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas de protección para sus hijos si corresponde.

Si usted necesita coordinar la causa de VIF con otras materias de familia (divorcio, cuidado personal, pensión de alimentos, visitas), trabajamos una estrategia integral que proteja sus derechos en todos los frentes.

Si usted es profesional de la salud o de la educación y necesita orientación sobre cómo denunciar, le asesoramos sobre el procedimiento y sus obligaciones legales conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal.

14. Errores frecuentes en causas de VIF

No buscar protección inmediata (error de la víctima). Muchas víctimas postergan la denuncia esperando que la situación mejore. La VIF tiende a escalar en frecuencia e intensidad. Cada episodio sin denuncia es un episodio sin registro, lo que dificulta acreditar la habitualidad si los hechos llegan a sede penal.

No resguardar la prueba (error de ambas partes). Tanto para víctimas como para denunciados, la prueba es el elemento decisivo. La víctima que no acude a constatar lesiones, no guarda mensajes amenazantes o borra comunicaciones relevantes debilita significativamente su caso. Del mismo modo, el denunciado que no reúne elementos para desvirtuar los hechos se expone a una condena basada exclusivamente en la versión de la víctima.

Incumplir las medidas cautelares (error del denunciado). Este es el error más grave y frecuente. Incumplir una prohibición de acercamiento —aunque sea con el consentimiento de la víctima— configura el delito de desacato y puede derivar en detención y causa penal independiente. Incluso un contacto telefónico o por redes sociales puede considerarse incumplimiento.

Comparecer sin abogado (error de ambas partes). Las audiencias de VIF son complejas y tienen consecuencias significativas. Un abogado especialista orienta sobre la estrategia probatoria, las medidas cautelares adecuadas, la conveniencia de salidas alternativas en sede penal o la impugnación de una sentencia desfavorable.

Confundir las sedes procesales (error de ambas partes). No entender si la causa se tramita en sede de familia o penal, o no advertir que el Tribunal de Familia puede remitir los antecedentes a la Fiscalía, genera decisiones estratégicas erradas. Declaraciones hechas ante el Tribunal de Familia pueden ser utilizadas como antecedente en una investigación penal posterior.

Retractarse de la denuncia bajo presión (error de la víctima). Es común que el agresor presione a la víctima para que retire la denuncia. Si bien la víctima puede desistirse, el tribunal puede continuar de oficio si estima que persiste el riesgo. Retractarse bajo presión puede además dificultar futuras denuncias.

No considerar el impacto en los hijos (error de ambas partes). Tanto víctimas como denunciados a menudo no dimensionan cómo una causa de VIF impacta en el cuidado personal, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la autorización de salida del país. Una estrategia legal integral debe considerar todas estas aristas desde el inicio.

Presentar denuncias instrumentales en contextos de conflicto parental (error del denunciante). Algunos progenitores utilizan la denuncia de VIF como herramienta para obtener ventajas en disputas de custodia o alimentos. Los tribunales pueden identificar este patrón y evaluar la instrumentalización como un factor en contra del denunciante. Nuestros abogados han observado que los tribunales de familia son cada vez más acuciosos en detectar denuncias instrumentales.

15. Cómo trabajamos su caso de VIF

Etapa 1 — Evaluación urgente. Analizamos los hechos, determinamos si corresponde la vía de familia o penal, evaluamos la prueba disponible y definimos las medidas de protección urgentes que deben solicitarse. Si usted es víctima, evaluamos la gravedad y el riesgo. Si usted es denunciado, evaluamos la denuncia, le explicamos el procedimiento y las posibles consecuencias, y definimos la estrategia de defensa. En casos de riesgo inminente, actuamos el mismo día de la consulta.

Etapa 2 — Medidas cautelares. Si usted es víctima, solicitamos al tribunal las medidas de protección necesarias: prohibición de acercamiento, abandono del hogar, alimentos provisorios, régimen provisorio de cuidado personal. Si usted es denunciado, preparamos la oposición fundamentada a las medidas excesivas o desproporcionadas.

Etapa 3 — Preparación probatoria. Reunimos la evidencia: constancias de lesiones, informes médicos y psicológicos, registros de comunicaciones, testimonios, partes policiales, registros bancarios. Si el caso requiere pericias privadas (evaluación psicológica, informe social), las coordinamos con profesionales acreditados.

Etapa 4 — Audiencias y juicio. Lo representamos en las audiencias preparatoria y de juicio, rendimos la prueba, contrainterrogamos testigos y formulamos las peticiones al tribunal. Si la causa es derivada a sede penal, nuestros abogados penales asumen la representación ante el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía.

Etapa 5 — Sentencia y seguimiento. Si hay condena, evaluamos el recurso de apelación. Si hay absolución, tramitamos el alzamiento de las medidas cautelares. Si se obtiene suspensión condicional en sede penal, monitoreamos el cumplimiento de las condiciones para asegurar el sobreseimiento definitivo. Permanecemos disponibles durante todo el período de vigencia de las medidas.

16. Honorarios

Los honorarios en causas de violencia intrafamiliar dependen de varios factores que evaluamos en conjunto con nuestro cliente:

Sede procesal. Una causa tramitada exclusivamente en sede de familia tiene un alcance distinto a una que involucre investigación penal por maltrato habitual. Posición procesal. La representación de la víctima y la defensa del denunciado tienen requerimientos diferentes. Complejidad probatoria. Causas con múltiples testigos, pericias psicológicas y registros extensos requieren mayor dedicación que un procedimiento con prueba limitada. Vinculación con otras materias. Si la causa de VIF se tramita en paralelo con un divorcio, una disputa de cuidado personal o una causa de pensión de alimentos, la estrategia integral tiene un costo mayor. Recursos procesales. Si es necesario interponer un recurso de apelación, esto implica una etapa adicional.

Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial y pueden estructurarse en modalidades de pago adaptadas a las necesidades de nuestro cliente. Contáctenos al +56 23 267 1946 para una evaluación de su caso.

17. Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

1. ¿Qué es la violencia intrafamiliar (VIF)?

La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica, libertad sexual o autonomía económica de una persona, cuando el agresor tiene o ha tenido con la víctima una relación de pareja, convivencia o parentesco. Está regulada por la Ley N° 20.066.

La definición legal es amplia e incluye cuatro formas de violencia: física, psicológica, sexual y económica. Desde la Ley 21.675 (2024), se ampliaron las relaciones protegidas incluyendo parejas sentimentales sin convivencia. En Schneider Abogados representamos tanto a víctimas como a personas denunciadas en ambas sedes procesales.

2. ¿Cuáles son los cuatro tipos de VIF?

La ley reconoce violencia física (golpes, empujones, encierro), psicológica (insultos, humillaciones, control, aislamiento), sexual (conductas contra la libertad sexual dentro de la pareja o familia) y económica (control de recursos, impedimento de trabajar, incumplimiento de pensión con propósito de control).

La violencia psicológica y económica son las más difíciles de identificar y acreditar porque no dejan huellas visibles. Sin embargo, la jurisprudencia las ha reconocido como formas graves de VIF. Para su acreditación son clave los registros de comunicaciones, evaluaciones psicológicas periciales y testimonios.

3. ¿Qué es el maltrato habitual?

El maltrato habitual es un delito tipificado en el artículo 14 de la Ley 20.066, que se configura cuando existe violencia intrafamiliar reiterada. Se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). La habitualidad se califica por el número de actos, su proximidad temporal y los antecedentes previos.

A diferencia de los actos aislados de VIF (que se tramitan en el Tribunal de Familia), el maltrato habitual se tramita íntegramente en sede penal ante la Fiscalía. La jurisprudencia exige al menos dos episodios acreditados para configurar la habitualidad, aunque no existe un mínimo legal expresamente establecido. Nuestros abogados penales evalúan la solidez de la imputación y definen la estrategia más adecuada.

4. ¿Dónde se denuncia la VIF?

La denuncia puede presentarse en Carabineros (133 o 149), PDI, Tribunal de Familia o Ministerio Público. Para orientación, el SernamEG atiende al Fono 1455. No se requiere abogado ni formalidad para denunciar.

Carabineros y PDI están obligados a recibir la denuncia y remitir los antecedentes al tribunal dentro de las 24 horas siguientes. Es recomendable reunir la mayor cantidad de prueba posible antes de denunciar (constancias de lesiones, mensajes, testigos), aunque puede hacerlo con lo que tenga en el momento.

5. ¿La VIF entre ex parejas está cubierta?

Sí. La ley cubre a quienes tengan o hayan tenido relación de pareja, convivencia o parentesco. Desde la Ley 21.675 (junio 2024), también se incluyen las parejas sentimentales o sexuales sin convivencia.

Esto significa que la VIF puede denunciarse aunque la relación haya terminado hace tiempo, lo que es especialmente relevante en contextos de divorcio o cese de convivencia donde los conflictos pueden persistir o agravarse tras la separación.

6. ¿Se puede retirar una denuncia de VIF?

La víctima puede desistirse de la denuncia, pero el tribunal puede continuar de oficio si estima que persiste el riesgo. En sede penal, la causa es llevada por el Ministerio Público independientemente de la voluntad de la víctima.

En nuestra experiencia, las retractaciones bajo presión del agresor son frecuentes y pueden dificultar futuras denuncias, ya que el tribunal podría restarle credibilidad a la víctima en instancias posteriores. Es fundamental que la decisión de desistirse sea libre e informada, no producto de amenazas o manipulación.

7. ¿Cuánto dura una prohibición de acercamiento?

Como medida accesoria en sentencia condenatoria: no menos de 6 meses ni más de 2 años, con posibilidad de prórroga. Como medida cautelar durante el proceso: mientras dure el procedimiento o hasta que el tribunal la modifique.

Solo el tribunal puede levantar o modificar una prohibición de acercamiento, mediante resolución judicial. El consentimiento de la víctima no autoriza al denunciado a incumplirla. Si necesita que la medida sea revisada, su abogado debe solicitarlo formalmente al tribunal acreditando que las circunstancias han cambiado.

8. ¿Qué pasa si incumplo la prohibición de acercamiento?

Configura el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con penas de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La policía puede detener al infractor incluso cuando la víctima consintió el acercamiento.

Este es el error más frecuente y grave que observamos en los denunciados. El desacato genera una causa penal independiente de la causa de VIF original, con consecuencias potencialmente más severas que la propia condena por VIF. Nuestros abogados siempre advierten a sus clientes sobre el alcance exacto de cada medida cautelar para prevenir este riesgo.

9. ¿La VIF afecta la custodia de los hijos?

Sí. Una condena por VIF es un antecedente determinante en causas de cuidado personal y régimen de visitas. El tribunal puede restringir o suspender las visitas del condenado con sus hijos.

Las medidas cautelares de VIF también afectan el régimen de visitas vigente: si existe prohibición de acercamiento y los hijos viven con la víctima, el denunciado puede quedar imposibilitado de ejercer su derecho de visitas. En estos casos, es necesario solicitar al tribunal un régimen compatible con la medida cautelar, como visitas supervisadas o entregas por terceros.

10. ¿Procede la mediación en VIF?

No. La mediación familiar y los acuerdos reparatorios están expresamente prohibidos en causas de violencia intrafamiliar (art. 19, Ley 20.066). Esta prohibición rige tanto en sede de familia como en sede penal.

La razón de esta prohibición es que la mediación supone una relación de igualdad entre las partes, condición que no se cumple en contextos de violencia. Sí puede proceder la suspensión condicional del procedimiento en sede penal, que no es lo mismo que un acuerdo reparatorio: implica condiciones impuestas al imputado bajo supervisión judicial.

11. ¿La denuncia genera antecedentes penales?

Depende de la sede procesal. En sede de familia, una condena genera anotación en el Registro Especial de VIF, que no constituye antecedente penal propiamente tal. En sede penal, una condena por maltrato habitual sí genera antecedentes penales. La suspensión condicional cumplida exitosamente no genera antecedentes.

El Registro Especial de VIF, si bien no es un antecedente penal, tiene consecuencias prácticas relevantes: es consultado por el tribunal en futuras causas de familia, es un antecedente para calificar la habitualidad si se presentan nuevas denuncias, y puede afectar la evaluación de idoneidad parental en juicios de cuidado personal.

12. ¿Qué multa se aplica en sede de familia?

La multa por VIF en sede de familia va de media a quince UTM (Unidades Tributarias Mensuales), además de las medidas accesorias obligatorias: prohibición de acercamiento, asistencia obligatoria a programas terapéuticos, entre otras.

El monto de la multa depende de la gravedad de los hechos, las circunstancias del caso y los antecedentes del agresor. Las medidas accesorias suelen tener un impacto práctico mayor que la multa misma, especialmente la prohibición de acercamiento (mínimo 6 meses, máximo 2 años, prorrogable) y la obligación de asistir a programas.

13. ¿Cuánto demora una causa de VIF?

En sede de familia, el procedimiento dura entre 3 y 8 meses hasta la sentencia. En sede penal, entre 6 meses y más de un año. Las medidas cautelares de protección se decretan de forma inmediata o en la primera audiencia.

Es importante distinguir entre la obtención de medidas cautelares (que es rápida) y la resolución del juicio (que toma meses). Las cautelares protegen durante el proceso, pero el juicio aún debe celebrarse. Los plazos varían según la carga del tribunal, la complejidad probatoria y si existe derivación entre sedes.

14. ¿Un hombre puede ser víctima de VIF?

Sí. La Ley 20.066 protege a todas las personas sin distinción de género. Tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas y denunciantes de violencia intrafamiliar, y tienen acceso a las mismas medidas de protección.

En nuestra experiencia, la VIF ejercida contra hombres es significativamente subdenunciada por factores culturales. Nuestros abogados representan a víctimas de ambos géneros con la misma dedicación, solicitando las medidas de protección que correspondan.

15. ¿La VIF contra niños se tramita en el mismo tribunal?

Sí, en el Tribunal de Familia. Además, el tribunal puede iniciar de oficio una causa de medida de protección del artículo 71 de la Ley 19.968 para resguardar los derechos del NNA. Si los hechos constituyen delito, se tramitan también en sede penal.

Cuando los NNA son víctimas directas o testigos de VIF, ambos procedimientos (VIF y protección) pueden tramitarse en paralelo ante el mismo Tribunal de Familia. La Ley 21.675 también reconoce como violencia de género la violencia ejercida contra NNA con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.

16. ¿Qué es la suspensión condicional en VIF penal?

Es una salida alternativa en sede penal que permite al imputado someterse a condiciones (prohibición de acercamiento, programas terapéuticos, presentación periódica ante Carabineros) durante un período de 1 a 3 años. Si cumple todas las condiciones, se dicta sobreseimiento definitivo sin antecedentes penales.

Si el imputado incumple alguna condición durante el período de suspensión, esta se revoca y continúa el proceso penal con riesgo de condena. Es fundamental cumplir rigurosamente cada condición impuesta. Nuestros abogados monitoreamos el cumplimiento durante todo el período para asegurar el sobreseimiento definitivo.

17. ¿La violencia económica es VIF?

Sí. Desde la Ley 21.675 (junio 2024) está expresamente reconocida como una forma de violencia. Comprende el incumplimiento reiterado de pensión de alimentos con propósito de control, la destrucción de bienes, el impedimento de trabajar y la apropiación de ingresos de la víctima.

La prueba de violencia económica incluye registros bancarios, comprobantes de pago, comunicaciones que evidencien el control económico y testimonios. Es importante que no todo incumplimiento de pensión de alimentos constituye violencia económica: debe existir un propósito de control o daño, no simplemente una dificultad económica.

18. ¿Se necesita abogado para denunciar?

No se necesita abogado para presentar la denuncia —puede hacerlo directamente en Carabineros, PDI o el Tribunal de Familia—. Sin embargo, la representación legal es altamente recomendable para las audiencias, la solicitud de medidas cautelares y la rendición de prueba.

Las consecuencias de una causa de VIF son significativas tanto para la víctima (que necesita protección efectiva) como para el denunciado (que se expone a multas, medidas accesorias y eventualmente antecedentes penales). Un abogado especialista puede orientar la estrategia probatoria, solicitar las medidas adecuadas y recurrir las resoluciones desfavorables.

19. ¿Qué tipo de violencia es la más difícil de identificar?

La violencia psicológica es la más difícil de identificar porque no deja huellas visibles. El control excesivo, la vigilancia permanente, las humillaciones sistemáticas y el aislamiento social son formas graves de VIF que la víctima a menudo normaliza. La violencia económica también es difícil de detectar.

Para acreditar violencia psicológica son clave las evaluaciones psicológicas periciales, los registros de comunicaciones (mensajes con amenazas, insultos o patrones de control), los testimonios de personas cercanas y, en algunos casos, informes de programas de atención a víctimas. Conservar esta evidencia desde el primer momento es fundamental.

20. ¿Qué cambió con la Ley 21.675 de 2024?

La Ley 21.675, vigente desde junio de 2024, incorporó el concepto de violencia de género, amplió las relaciones protegidas (incluyendo parejas sentimentales sin convivencia), definió 9 formas de violencia, fortaleció las medidas cautelares y estableció obligaciones especiales para los órganos del Estado.

Esta ley no reemplazó la Ley 20.066 sino que la complementó. Entre sus novedades más relevantes está el reconocimiento expreso de la violencia económica, la violencia simbólica, la violencia institucional y la violencia gineco-obstétrica como formas de violencia de género, así como el reconocimiento de que la violencia contra NNA para dañar a sus madres constituye violencia de género.

18. Lo que dicen nuestros clientes

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Departamento de Derecho de Familia y Penal de Schneider Abogados. Nuestro equipo combina abogados de familia y abogados penales especializados en violencia intrafamiliar. Representamos tanto a víctimas que requieren protección urgente como a personas denunciadas que necesitan una defensa jurídica rigurosa, en ambas sedes procesales (Tribunal de Familia y sede penal). Gestionamos medidas cautelares, audiencias de juicio, recursos de apelación, suspensiones condicionales y la coordinación con causas paralelas de cuidado personal, visitas, pensión de alimentos y divorcio. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, con cobertura nacional por vía telemática.

En materia de VIF, actuar a tiempo puede marcar la diferencia

Si usted es víctima, cada día sin denuncia es un día sin protección. Si usted ha sido denunciado, cada día sin asesoría es un día de riesgo procesal. Nuestro equipo de abogados de familia y abogados penales evalúa su caso y define la mejor estrategia.

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Última actualización: marzo de 2026.

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