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Cobro de Facturas

Abogados Especialistas en Cobro de Facturas en Chile

 

¿Tiene facturas impagas por mercaderías entregadas o servicios prestados? ¿Su cliente recibió la factura y no la reclamó, pero se niega a pagar? ¿Necesita cobrar ejecutivamente o ceder facturas a un factoring? La factura es un título de crédito que, bajo las condiciones de la Ley 19.983, tiene mérito ejecutivo y permite iniciar un juicio ejecutivo para su cobro. A diferencia de otros títulos de crédito, la factura no requiere protesto — su mérito ejecutivo se configura con la aceptación expresa o tácita del deudor y el cumplimiento de requisitos legales específicos.

 

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil gestiona el cobro judicial y extrajudicial de facturas impagas en todo Chile. Representamos a empresas proveedoras, prestadoras de servicios y empresas de factoring que necesitan cobrar facturas. También defendemos a deudores frente a cobros ejecutivos de facturas. Más de 15 años de experiencia. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención en todo Chile.

 

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La Factura como Título de Crédito

La Ley 19.983 (publicada en 2004, con modificaciones posteriores) reguló la transferencia de la factura y le otorgó mérito ejecutivo a la copia cedible de la factura de ventas y servicios. Antes de esta ley, la factura impaga solo podía cobrarse en un juicio ordinario largo y costoso.

¿Cómo funciona? En toda operación de compraventa o prestación de servicios en que el vendedor emita factura, debe emitir una copia adicional sin valor tributario (la copia cedible o "cuadruplicado cobro ejecutivo cedible") para efectos de transferencia a terceros y cobro ejecutivo. Esta copia, cumplidos ciertos requisitos, tiene mérito ejecutivo — es decir, permite iniciar un juicio ejecutivo sin necesidad de probar la deuda en un juicio ordinario.

Ventaja clave: A diferencia de la letra de cambio, el pagaré y el cheque, la factura no requiere protesto ante notario para tener mérito ejecutivo. Su fuerza ejecutiva se configura con la aceptación (expresa o tácita) del deudor y los demás requisitos de la ley.

 

Requisitos para que la Factura Tenga Mérito Ejecutivo

El artículo 5° de la Ley 19.983 establece que la copia cedible de la factura tiene mérito ejecutivo cuando cumple todos los siguientes requisitos:

a) Que la factura no haya sido reclamada conforme al artículo 3° de la ley — es decir, que el deudor no la haya devuelto ni reclamado dentro de los plazos legales (aceptación tácita).

b) Que el pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita.

c) Que conste el recibo de las mercaderías o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de entrega, identificación de la persona que recibe y su firma. Si no consta el recibo en la factura, puede acompañarse la guía o guías de despacho con el recibo correspondiente.

d) Que se notifique judicialmente la factura al obligado al pago, y este no alegue en el acto de la notificación — o dentro de tercero día — la falsificación de la factura, de la guía de despacho o del recibo, o la falta de entrega de las mercaderías o prestación del servicio.

Factura electrónica: Los mismos requisitos se aplican a la factura electrónica emitida conforme a la normativa del SII. El recibo puede verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor.

 

Aceptación y Reclamo de la Factura

Aceptación expresa: El comprador firma el recibo de mercaderías o del servicio prestado en la copia cedible de la factura, dejando constancia de la entrega efectiva.

Aceptación tácita: Si el comprador no reclama contra la factura dentro del plazo legal, se entiende irrevocablemente aceptada. Los plazos para reclamar son: 8 días corridos desde la recepción de la factura, o el plazo acordado entre las partes (que no puede exceder de 30 días corridos desde la recepción).

Reclamo del deudor (artículo 3°): El comprador puede reclamar devolviendo la factura y las guías de despacho al momento de la entrega, o reclamando por carta certificada u otro medio fehaciente dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción, contra el contenido de la factura o por falta total o parcial de entrega de mercaderías o prestación del servicio.

Efecto de la aceptación: Una vez aceptada (expresa o tácitamente), la aceptación es irrevocable. Esto significa que el deudor no puede luego discutir la existencia de la deuda en el cobro ejecutivo, salvo por las causales limitadas de la gestión preparatoria (falsificación o falta de entrega).

 

Cesión de la Factura (Factoring)

La Ley 19.983 permite la cesión o transferencia del crédito contenido en la factura a un tercero. Esta es la base jurídica del factoring — una operación financiera en la que una empresa cede sus facturas por cobrar a una empresa de factoring, recibiendo un adelanto de efectivo.

Requisitos de la cesión (artículo 7°): El cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia cedible, agregar el nombre, RUT y domicilio del cesionario, y entregar la copia. La cesión debe ser puesta en conocimiento del obligado al pago por un notario, o mediante anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos del SII (para facturas electrónicas).

Prohibición de restricciones: La ley declara nula toda cláusula que limite, restrinja o prohíba la libre circulación del crédito contenido en la factura. El SII puede sancionar con multa de hasta 5 veces el valor de la factura.

Facturas que no cumplen requisitos: Si la factura no cumple las condiciones para ser cedida conforme a la Ley 19.983, aún puede cederse bajo las reglas generales de cesión de créditos del Código Civil y el Código de Comercio (artículo 10 de la Ley 19.983).

 

Tabla: Factura vs. Otros Títulos de Crédito

 
Aspecto Factura Pagaré / Letra Cheque
Ley aplicable Ley 19.983 Ley 18.092 DFL 707
¿Requiere protesto? No Sí (salvo cláusula "sin protesto" o firma notarial) Automático por el banco
Gestión preparatoria Notificación judicial de la factura (art. 5° letra d) Notificación de protesto o reconocimiento de firma Notificación judicial de protesto
Prescripción ejecutiva 1 año desde el vencimiento 1 año desde el vencimiento 1 año desde el protesto
Cesión (factoring) Regulada expresamente; prohibición de restricciones Por endoso Por endoso (si no es nominativo)
Acción penal No (solo multa administrativa) No Sí (giro doloso)
Uso principal Operaciones comerciales B2B, factoring Créditos, préstamos Pagos inmediatos
 

Procedimiento de Cobro Paso a Paso

Etapa 1: Cobro extrajudicial

Se contacta al deudor mediante cartas de cobranza formales, requiriendo el pago de la factura vencida. Se le informa que la factura, al no haber sido reclamada dentro del plazo legal, se encuentra irrevocablemente aceptada y que se procederá al cobro ejecutivo de no mediar pago.

Etapa 2: Verificación de requisitos

Antes de demandar, se verifica que la copia cedible cumpla los requisitos del artículo 5°: que la factura no haya sido reclamada, que conste el recibo de mercaderías o servicios (o la guía de despacho con recibo), que el pago sea exigible y que la acción no esté prescrita.

Etapa 3: Gestión preparatoria — notificación judicial de la factura

Se solicita al Juzgado Civil la notificación judicial de la factura al obligado al pago (artículo 5°, letra d). Si el deudor no alega en el acto o dentro de tercero día la falsificación de la factura, de la guía de despacho o del recibo, o la falta de entrega, la factura queda con mérito ejecutivo perfecto.

Etapa 4: Demanda ejecutiva

Con la factura perfeccionada como título ejecutivo, se presenta la demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil. El tribunal despacha mandamiento de ejecución y embargo. El deudor tiene 4 días hábiles para pagar u oponer excepciones.

Etapa 5: Embargo y remate

Si el deudor no paga ni opone excepciones, se embargan bienes suficientes. Los bienes se avalúan y se subastan públicamente. El producto del remate se destina a pagar al acreedor: capital, intereses y costas judiciales.

 

Plazos de Prescripción

Acción ejecutiva: Prescribe en 1 año contado desde el vencimiento de la factura (artículo 10, inciso 2° de la Ley 19.983). Si la obligación tiene vencimientos parciales, el plazo corre separadamente respecto de cada vencimiento.

¿Desde cuándo se cuenta? Si la factura indica un plazo de pago (30, 60, 90 días), la prescripción corre desde el vencimiento de ese plazo. Si no indica plazo, se entiende pagadera dentro de 30 días siguientes a la recepción (artículo 2°), y la prescripción corre desde el vencimiento de esos 30 días.

Sin acción ordinaria residual: A diferencia de letras y pagarés, la Ley 19.983 no contempla expresamente una acción ordinaria cambiaria residual. Prescrita la acción ejecutiva, el cobro por vía del título de crédito se extingue. Sin embargo, pueden subsistir acciones derivadas de la relación comercial subyacente (incumplimiento contractual).

 

Errores Frecuentes

Error 1: No obtener el recibo de mercaderías o servicios

Sin el recibo firmado en la copia cedible (o en la guía de despacho), la factura no tiene mérito ejecutivo. Muchas empresas entregan mercaderías sin exigir el recibo, perdiendo la posibilidad de cobro ejecutivo. La Ley sanciona al comprador que no otorga recibo con multa de hasta el 50% de la factura (máximo 40 UTA).

Error 2: No verificar que la factura no fue reclamada

Si el comprador reclamó dentro de los 8 días corridos, la factura pierde su mérito ejecutivo. Antes de iniciar el cobro, debe verificarse que no exista un reclamo válido. Si lo hay, el cobro requiere un juicio ordinario.

Error 3: Desconocer la cesión de la factura

Si la factura fue cedida a un factoring, el cedente ya no es titular del crédito. El factoring es quien tiene legitimación para cobrar. Errores en la notificación de la cesión al deudor pueden invalidar la cesión y generar conflictos entre cedente y cesionario.

Error 4: No notificar judicialmente la factura

La notificación judicial de la factura al deudor (artículo 5°, letra d) es un requisito indispensable para perfeccionar el mérito ejecutivo. Sin esta gestión preparatoria, la factura no puede ejecutarse. Muchos acreedores intentan demandar directamente sin esta gestión previa, perdiendo tiempo.

Error 5: Dejar prescribir la acción ejecutiva

Con 1 año desde el vencimiento, el plazo se consume rápidamente. Si la factura tiene un plazo de pago de 60 días y el acreedor espera varios meses para actuar, puede encontrarse con que la acción ejecutiva está próxima a prescribir o ya prescribió.

 

¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?

Cobro integral de facturas: Gestionamos desde la cobranza extrajudicial hasta el remate de bienes, incluyendo la gestión preparatoria de notificación judicial y la demanda ejecutiva.

Representación a empresas de factoring: Gestionamos el cobro de facturas cedidas, coordinando con la empresa de factoring la estrategia de cobro y la legitimación procesal.

Cobranza masiva para empresas proveedoras: Gestionamos carteras de facturas impagas con seguimiento sistemático, reporte periódico y coordinación de múltiples causas ante distintos juzgados.

Asesoría preventiva: Asesoramos a empresas en la correcta emisión de facturas con todos los requisitos de la Ley 19.983, incluyendo la obtención del recibo de mercaderías y la gestión del acuse de recibo electrónico.

Defensa de deudores: También representamos a empresas que enfrentan cobros ejecutivos de facturas, analizando si existen defensas válidas: reclamo oportuno, falta de recibo, defectos formales o prescripción.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

En Schneider Abogados, la primera reunión le permite tomar decisiones informadas:

Revisión de la factura: Verificamos que la copia cedible cumpla todos los requisitos del artículo 5°: aceptación, recibo de mercaderías, exigibilidad del pago y vigencia de la acción ejecutiva.

Análisis de cesión: Si la factura fue cedida, verificamos la validez de la cesión y la notificación al deudor. Si hay múltiples facturas cedidas a distintos factoring, coordinamos la estrategia.

Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos los pasos del procedimiento con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto de nuestros honorarios profesionales.

Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.

 

Preguntas Frecuentes sobre Cobro de Facturas

¿La factura tiene mérito ejecutivo en Chile?

, desde la Ley 19.983. La copia cedible de la factura tiene mérito ejecutivo cuando cumple los requisitos del artículo 5°: aceptación (expresa o tácita), recibo de mercaderías o servicios, exigibilidad del pago y notificación judicial al deudor.

¿Es necesario protestar la factura?

No. La factura no requiere protesto notarial. Su mérito ejecutivo se configura con la aceptación del deudor y la notificación judicial de la factura (gestión preparatoria del artículo 5°, letra d).

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una factura?

La acción ejecutiva prescribe en 1 año desde el vencimiento de la factura. Si no indica plazo, se entiende pagadera a los 30 días de la recepción, y la prescripción corre desde ese vencimiento.

¿Qué es la aceptación tácita de la factura?

Si el comprador no reclama dentro de 8 días corridos desde la recepción (o el plazo acordado, máximo 30 días), la factura se entiende irrevocablemente aceptada. Esta aceptación no puede revertirse y permite el cobro ejecutivo.

¿Qué es el recibo de mercaderías y por qué es importante?

Es la constancia firmada en la copia cedible que acredita la entrega efectiva de las mercaderías o la prestación del servicio. Sin recibo, la factura no tiene mérito ejecutivo. Si no consta en la factura, puede suplirse con la guía de despacho donde conste el recibo.

¿Puedo ceder mi factura a un factoring?

Sí. La Ley 19.983 regula expresamente la cesión de la factura. Debe estamparse la firma del cedente en la copia cedible, notificarse la cesión al deudor (por notario o Registro Electrónico del SII), y es nula toda cláusula que limite la cesión.

¿Qué pasa si el comprador reclama la factura?

Si reclama dentro del plazo legal (8 días o el acordado), la factura pierde su mérito ejecutivo. El cobro requiere un juicio ordinario donde se pruebe la existencia y monto de la deuda. El reclamo debe hacerse por carta certificada u otro medio fehaciente.

¿Qué es la gestión preparatoria de la factura?

Es la notificación judicial de la factura al deudor (artículo 5°, letra d). Si el deudor no alega en el acto o dentro de tercero día la falsificación o la falta de entrega, la factura queda con mérito ejecutivo perfecto para demandar.

¿Qué pasa si el comprador no otorga el recibo de mercaderías?

El comprador incurre en una infracción que puede ser denunciada ante el Juzgado de Policía Local o por el SII. La multa es de hasta el 50% del monto de la factura, con un tope de 40 UTA. Además, la falta de recibo dificulta el cobro ejecutivo.

¿La factura electrónica tiene los mismos derechos?

Sí. La factura electrónica emitida conforme a la normativa del SII tiene los mismos derechos que la factura en papel. El acuse de recibo electrónico del receptor equivale al recibo de mercaderías. La cesión se realiza mediante el Registro Público Electrónico del SII.

¿Mi cliente puede prohibir la cesión de la factura?

No. La Ley 19.983 declara nula toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de la factura. El SII fiscaliza esta prohibición y puede aplicar multas de hasta 5 veces el valor de la factura.

¿Qué excepciones puede oponer el deudor?

En la gestión preparatoria: falsificación de la factura, guía de despacho o recibo, o falta de entrega de mercaderías o prestación del servicio. En el juicio ejecutivo: las excepciones del artículo 464 del CPC (pago, prescripción, nulidad, compensación, entre otras).

¿Puedo cobrar intereses sobre la factura?

Sí. La Ley 19.983 permite cobrar intereses. Si la factura no indica tasa, se devengan intereses corrientes desde el vencimiento. Además, se cobran las costas judiciales del procedimiento.

¿Qué plazo tiene el comprador para pagar la factura?

El plazo se establece en la factura. Puede ser a la recepción, a un día fijo determinado, o a un plazo desde la recepción. Si no se indica plazo, se entiende pagadera dentro de los 30 días siguientes a la recepción (artículo 2°).

¿Qué pasa si la factura no cumple los requisitos de mérito ejecutivo?

Puede cobrarse en un juicio ordinario, donde el acreedor debe probar la existencia de la deuda. Es un procedimiento más largo y costoso. También puede cederse bajo las reglas generales del Código Civil y Código de Comercio (artículo 10 de la Ley 19.983).

¿Qué diferencia hay entre la factura y el pagaré?

La factura documenta una operación comercial real (compraventa o servicio) y no requiere protesto. El pagaré es una promesa abstracta de pago que requiere protesto (salvo cláusula "sin protesto") y puede documentar cualquier tipo de deuda.

¿Cuánto demora el cobro ejecutivo de una factura?

La gestión preparatoria toma entre 2 y 6 semanas. Si el deudor no opone excepciones, el embargo puede trabarse en semanas adicionales. Con excepciones, entre 3 y 8 meses. La duración depende de la ubicación del deudor y de la carga del tribunal.

¿Necesito abogado para cobrar una factura?

Para el cobro extrajudicial no es obligatorio. Para la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo sí: requieren patrocinio de abogado. La verificación de los requisitos del artículo 5° y la estrategia de cobro requieren conocimiento especializado.

¿Puedo defender al deudor frente a un cobro de factura?

Sí. En Schneider Abogados defendemos a empresas que enfrentan cobros ejecutivos de facturas. Analizamos si existen defensas válidas: reclamo oportuno de la factura, falta de recibo, defectos formales, prescripción, pago o compensación.

¿Atienden desde regiones o el extranjero?

Sí. La evaluación inicial y la coordinación estratégica se realizan por videollamada. Para las actuaciones judiciales se puede actuar a través de mandatario con poder especial, permitiendo gestionar cobros en cualquier Juzgado Civil de Chile.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho civil revisa y actualiza periódicamente este contenido para garantizar su exactitud jurídica conforme a la legislación chilena vigente.

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Última actualización: marzo de 2026.