Abogados Especialistas en Cobro de Facturas Impagas en Chile
La factura de ventas y servicios es, en Chile, un título ejecutivo civil regulado por la Ley N° 19.983: si se cumplen sus requisitos formales —copia cedible con recibo de mercaderías, plazo de reclamo agotado y notificación judicial al obligado al pago—, el proveedor o el factoring puede iniciar directamente un juicio ejecutivo sin necesidad de probar la existencia de la deuda en un proceso declarativo previo. Es el cobro B2B más rápido del ordenamiento chileno, siempre que el documento esté correctamente emitido y aún vigente.
¿Su empresa tiene facturas impagas por mercaderías ya entregadas o servicios ya prestados? ¿El cliente recibió el documento, no lo reclamó dentro del plazo legal y, sin embargo, no paga? ¿Necesita ceder facturas a una operación de factoring o cobrar las que ya cedió y nadie honró? La factura cedible es el instrumento que permite traducir esa morosidad B2B en un mandamiento de ejecución y embargo en cuestión de semanas, en lugar de litigar un cobro ordinario que tomaría años.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil y Comercial gestiona el cobro judicial y extrajudicial de facturas en todo Chile. Representamos a empresas proveedoras, prestadoras de servicios, importadoras, constructoras, distribuidoras y empresas de factoring que necesitan recuperar carteras B2B. También defendemos a deudores frente a cobros ejecutivos mal planteados. Atendemos en Santiago y en todas las regiones del país.
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¿Tiene facturas impagas con mérito ejecutivo y necesita transformarlas en cobranza efectiva?
1. La factura como título de crédito en Chile
La Ley N° 19.983, publicada el 15 de diciembre de 2004 y modificada en sucesivas oportunidades (de manera relevante por las Leyes N° 20.323, 20.727 y 21.131), reguló la transferencia y el mérito ejecutivo de la copia de la factura de compraventa de bienes corporales muebles y de prestación de servicios. Antes de su entrada en vigencia, el proveedor impago debía recurrir a un juicio ordinario declarativo —largo, costoso y con prueba abierta— para conseguir un título que le permitiera embargar.
Hoy la factura es, en la práctica, el título ejecutivo civil más usado del país en operaciones B2B. Su mérito ejecutivo se construye en tres tiempos: la emisión con todas las menciones tributarias, el recibo de las mercaderías o servicios y el agotamiento del plazo de reclamo. Una vez configurado, basta una breve gestión preparatoria de notificación judicial para que el proveedor —o el cesionario (el que recibe el crédito cedido) del factoring— pase a la demanda ejecutiva y al embargo.
Ventaja competitiva frente a otros títulos. El pagaré requiere firma autorizada o protesto; la letra de cambio exige aceptación y dos protestos; el cheque depende del protesto bancario. La factura, en cambio, se ejecuta sin protesto: el deudor que dejó pasar el plazo de 8 días sin reclamar pierde la posibilidad de discutir la causa de la deuda en juicio ejecutivo, salvo causales tasadas.
Punto clave Schneider
Una factura emitida correctamente, con recibo de mercaderías y sin reclamo dentro de los 8 días corridos, es prácticamente incobrable de discutir para el deudor. Por eso este título es el favorito de las empresas de factoring y la mejor herramienta de un proveedor B2B disciplinado.
2. La Ley 19.983 paso a paso · cómo una factura adquiere mérito ejecutivo
1. Emisión y entrega. Toda compraventa de bienes corporales muebles o prestación de servicios en que el vendedor emita factura debe ir acompañada de una copia adicional sin valor tributario, denominada habitualmente cuadruplicado cobro ejecutivo cedible. Es la copia destinada a circular: a ella se adhiere el recibo y sobre ella se hace la cesión.
2. Recepción. En la entrega de las mercaderías o la prestación del servicio, el comprador o mandatario firma el recibo dejando constancia del recinto, fecha, individualización y firma. Si el recibo no se estampa en la factura, puede constar en la guía de despacho que la acompaña (art. 4 Ley 19.983).
3. Plazo de reclamo. El deudor dispone de 8 días corridos desde la recepción para reclamar el contenido de la factura o la falta de entrega (art. 3 Ley 19.983). Las partes pueden pactar un plazo distinto, que no puede exceder de 30 días corridos. Vencido el plazo sin reclamo válido, la factura queda irrevocablemente aceptada.
4. Vencimiento y exigibilidad. La factura debe estar vencida y la deuda actualmente exigible. Si no se pactó plazo de pago, la ley supletoriamente la entiende pagadera dentro de los 30 días siguientes a la recepción (art. 2 Ley 19.983).
5. Gestión preparatoria. El acreedor solicita al Juzgado Civil la notificación judicial de la factura al obligado al pago. Si en ese acto —o dentro de 6 días corridos— el deudor no alega falsificación o falta de entrega, la factura adquiere mérito ejecutivo perfecto y puede demandarse (art. 5 letra d).
6. Cobro ejecutivo. Configurado el título, se presenta la demanda en sede ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. El procedimiento ejecutivo aplicable es el de las obligaciones de dar (arts. 434 y siguientes del CPC), pero la causa de oposición sustantiva queda muy acotada por el efecto del silencio en la gestión preparatoria.
3. Requisitos formales de la factura cedible (arts. 3 a 5 Ley 19.983)
El artículo 5° de la Ley N° 19.983 enumera los cuatro requisitos copulativos que debe satisfacer la copia cedible para gozar de mérito ejecutivo. Su revisión cuidadosa antes de demandar es una de las funciones esenciales del abogado de cobranzas: una factura que parece "lista para cobrar" suele tener defectos que solo afloran cuando el ejecutado opone excepciones.
(a) Factura no reclamada. Que el deudor no haya reclamado conforme al art. 3 de la ley, dentro de los 8 días corridos (o el plazo pactado, máximo 30 días). El reclamo extemporáneo no priva al título de su mérito; el oportuno sí.
(b) Pago actualmente exigible y acción no prescrita. La factura debe estar vencida según el plazo expreso o el supletorio de 30 días, y la acción ejecutiva no debe haber prescrito (1 año desde el vencimiento; ver §9).
(c) Recibo de mercaderías o del servicio. En la copia cedible o en la guía de despacho que se acompañe debe constar: el recinto y la fecha de entrega o de prestación, la individualización de quien recibe y su firma. Sin recibo no hay título ejecutivo, por correctamente emitida que esté la factura.
(d) Notificación judicial sin alegación oportuna. Notificada judicialmente la factura al deudor, este no puede haber alegado en el acto o dentro de los 6 días corridos siguientes a la notificación (art. 5 letra d Ley 19.983) la falsificación de la factura, de la guía o del recibo, o la falta de entrega de las mercaderías o prestación del servicio.
Sanción al comprador que no otorga recibo
El art. 4 de la Ley 19.983 sanciona al comprador o beneficiario (el destinatario del pago) del servicio que injustificadamente se niegue a otorgar el recibo: multa de hasta el 50% del valor de la factura con tope de 40 UTA, además de la frustración del cobro ejecutivo para el proveedor. El acuse de recibo electrónico (AEC) cumple la misma función para el DTE.
4. El plazo de 8 días para reclamar la factura · qué cuenta y qué no
El plazo del art. 3 de la Ley N° 19.983 es el corazón del sistema: un plazo breve que castiga el silencio del deudor con la presunción legal de aceptación. Comprender cómo se cuenta y qué reclamos son válidos es decisivo tanto para el cobrador como para el deudor.
Cómputo del plazo. Son 8 días corridos, contados desde la recepción de la factura (no desde la emisión). Si el comprador y el vendedor pactaron un plazo distinto, ese plazo prima, con un máximo de 30 días corridos. El cómputo incluye sábados, domingos y festivos.
Formas válidas de reclamo. La ley admite tres modalidades: (i) devolución de la factura y de las guías al momento de la entrega; (ii) reclamo por escrito mediante carta certificada o cualquier medio que demuestre la fecha cierta del envío y la recepción por el emisor; o (iii) en el caso de la factura electrónica, el reclamo electrónico a través del registro del SII en la forma que indica el respectivo Servicio.
Causales materiales de reclamo. El deudor puede reclamar por contenido incorrecto de la factura (precio, cantidad, ítem, plazo, individualización), por falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o por defectos de calidad que justifiquen la devolución conforme a la operación comercial. Los reclamos extemporáneos no enervan el mérito ejecutivo, pero pueden discutirse en sede ordinaria.
Aceptación irrevocable. Transcurrido el plazo sin reclamo, la aceptación se reputa irrevocable. El deudor no podrá discutir en juicio ejecutivo la causa de la deuda, salvo —ya en la gestión preparatoria— alegando falsificación o falta de entrega.
5. Acuse de Recibo Electrónico (AEC) y notificación al deudor cedido
Desde la entrada en vigencia plena de la Ley N° 20.727 (factura electrónica obligatoria) y de las resoluciones complementarias del Servicio de Impuestos Internos, las facturas en Chile se emiten como Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Para los efectos de la Ley 19.983, el flujo electrónico se compone de varios "acuses" con consecuencias jurídicas distintas.
Acuse de Recibo (AEC). Es la respuesta electrónica del receptor confirmando que recibió el DTE. Equivale, en términos prácticos, a la constancia de recepción del documento y desde su fecha empieza a correr —en general— el plazo de 8 días para reclamar.
Recibo de Mercaderías o Servicios. Es el acuse adicional, regulado por el SII, mediante el cual el receptor declara haber recibido efectivamente las mercaderías o prestado el servicio. Esta es la pieza que sustituye al recibo físico exigido por el art. 5 letra c de la Ley 19.983. Sin él (o sin guía de despacho firmada), no hay mérito ejecutivo.
Reclamo electrónico. El receptor puede reclamar la factura por contenido o por falta de entrega a través del portal del SII dentro del plazo legal. El reclamo queda registrado en la trazabilidad del DTE y es oponible al cesionario.
Notificación al deudor cedido. Para que la cesión de la factura sea oponible al deudor —y este deba pagarle al factoring y no al proveedor original— la cesión debe notificársele. La ley admite dos vías: notificación por notario (factura en papel) o anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito (RPETC) administrado por el SII (factura electrónica). Mientras el deudor no esté notificado, el pago que haga al cedente (el que transfiere su crédito) lo libera.
6. La cesión de la factura · cómo opera el factoring en Chile
El factoring es la operación financiera mediante la cual una empresa cede sus cuentas por cobrar —típicamente facturas— a una entidad financiera, recibiendo a cambio un anticipo del valor. La Ley N° 19.983 dotó a esta operación de una base jurídica simple y robusta: la cesión de la copia cedible.
Formalidades de la cesión (art. 7 Ley 19.983). El cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia cedible, indicar el nombre completo, RUT y domicilio del cesionario, e identificar la fecha. Tratándose de la factura electrónica, la cesión se efectúa por vía electrónica ante el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito (RPETC) administrado por el SII, con firma electrónica avanzada del cedente.
Oponibilidad al deudor cedido. La cesión solo es oponible al deudor desde su notificación: por notario público con exhibición de la copia cedible (factura física), o desde su anotación en el RPETC (factura electrónica). Hasta entonces, el pago al cedente libera al deudor.
Prohibición de pactos restrictivos. El art. 17 bis de la Ley 19.983 declara nula toda cláusula que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de la factura cedible. Las prácticas comerciales que condicionan la cesión a autorización del comprador (típicas en grandes retailers) son ineficaces y pueden ser sancionadas por el SII con multa de hasta 5 veces el valor de la factura.
Responsabilidad del cedente. Salvo pacto en contrario, el cedente responde por la existencia del crédito al tiempo de la cesión, pero no por la solvencia del deudor (factoring "sin recurso"). En el factoring "con recurso", el cedente garantiza también el pago.
Facturas que no cumplen los requisitos. Una factura que no satisface las condiciones de la Ley 19.983 todavía puede cederse —y cobrarse— bajo las reglas generales de cesión de créditos del Código Civil y del Código de Comercio (art. 10 de la Ley 19.983), aunque sin el atajo del juicio ejecutivo.
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7. Factura electrónica SII · trazabilidad y prueba en juicio
La Ley N° 20.727 hizo obligatoria, de manera gradual entre 2014 y 2018, la emisión de facturas electrónicas. Hoy prácticamente toda factura en Chile es un DTE. Para el cobro, esto tiene tres consecuencias prácticas relevantes.
Trazabilidad documental. El SII registra cronológicamente todas las actuaciones sobre el DTE: emisión, recepción del receptor, AEC, recibo de mercaderías, reclamos y cesiones inscritas en el RPETC. Esta historia es prueba documental privilegiada en el cobro ejecutivo y dificulta enormemente que el deudor niegue lo que el sistema del SII ya tiene certificado.
Folio y firma electrónica. Cada DTE tiene un folio único y la firma electrónica del emisor. La autenticidad del documento no se discute: lo discutible es la entrega de mercaderías o servicios, justamente lo que la Ley 19.983 obliga a alegar dentro de 6 días corridos en la gestión preparatoria.
Cesión electrónica. La cesión de facturas electrónicas opera íntegramente en el RPETC del SII, con firma electrónica avanzada y publicidad inmediata frente al deudor cedido. Esto agiliza el factoring y reduce los conflictos de doble cesión que existían con las facturas en papel.
DTE relacionado · guía de despacho electrónica. La guía de despacho electrónica, cuando el receptor estampa el acuse, suple eficazmente el recibo de mercaderías exigido por el art. 5 de la Ley 19.983. Cuando la factura no contiene recibo, esta es la pieza que normalmente cierra la prueba del mérito ejecutivo.
8. Procedimiento de cobro paso a paso de la factura
1. Auditoría documental. El abogado revisa la copia cedible (o el DTE), la presencia y trazabilidad del recibo o AEC, la existencia y vigencia del plazo de pago, eventuales reclamos del deudor en la plataforma del SII, la situación de cesiones (si existen) y la prescripción.
2. Cobro extrajudicial. Se envía carta de cobranza formal por medio fehaciente, indicando el monto, el vencimiento, los intereses devengados y el efecto del silencio (aceptación irrevocable). Muchas operaciones se cierran en esta etapa con un acuerdo de pago.
3. Gestión preparatoria. Se solicita al Juzgado Civil del domicilio del deudor la notificación judicial de la factura, conforme al art. 5 letra d de la Ley 19.983. Si el deudor no alega falsificación ni falta de entrega en el acto o dentro de los 6 días corridos siguientes a la notificación (art. 5 letra d Ley 19.983), la factura queda con mérito ejecutivo perfecto.
4. Demanda ejecutiva. Se interpone la demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil. El tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo. El deudor dispone del plazo legal para pagar u oponer excepciones.
5. Embargo. El receptor judicial traba embargo sobre bienes del deudor: cuentas bancarias, vehículos, créditos, mercaderías, inmuebles. El embargo asegura la futura realización para el pago de la deuda.
6. Sentencia y realización. Si no hay oposición o las excepciones se rechazan, se dicta sentencia de remate y se procede a la realización de los bienes embargados —subasta pública, retiro de fondos, asignación de créditos— hasta cubrir capital, intereses y costas.
| Etapa | Qué ocurre | Quién interviene | Plazo estimado |
|---|---|---|---|
| Auditoría documental | Revisión de copia cedible, AEC, recibo, plazo y prescripción | Abogado de cobranzas, empresa acreedora | 3 – 10 días |
| Cobro extrajudicial | Cartas de cobranza, acuerdos de pago, repactaciones | Abogado, deudor | 2 – 4 semanas |
| Gestión preparatoria | Notificación judicial de la factura · transcurso de tercero día | Juzgado Civil, receptor, deudor | 3 – 8 semanas |
| Demanda ejecutiva | Interposición · mandamiento de ejecución y embargo | Tribunal, abogado del acreedor | 1 – 2 semanas tras la gestión |
| Embargo | Traba sobre cuentas, vehículos, créditos, inmuebles | Receptor judicial, deudor | Posterior al mandamiento |
| Sentencia y realización | Subasta o retiro de fondos · pago al acreedor | Tribunal, martillero, acreedor | 3 – 12 meses según oposición |
Nota: los plazos son estimaciones. Una factura sin oposición de excepciones puede llegar a embargo efectivo en 2 a 4 meses; con oposición, el rango se extiende.
9. Plazos de prescripción de la factura (art. 10 Ley 19.983)
Acción ejecutiva. Prescribe en un año contado desde el vencimiento de la factura. Es un plazo breve y poco indulgente: muchos cobros se frustran porque el acreedor demoró demasiado en iniciar la gestión preparatoria.
Cómputo del plazo. Si la factura indica un plazo de pago (30, 60, 90 días desde la recepción, o una fecha determinada), la prescripción corre desde el vencimiento de ese plazo. Si la factura no indica plazo, se entiende pagadera a los 30 días de su recepción (art. 2 Ley 19.983) y la prescripción corre desde esa fecha.
Vencimientos parciales. Si la operación pactó pagos sucesivos, el plazo de prescripción corre separadamente respecto de cada vencimiento. Es indispensable, en estos casos, llevar un control granular de cada cuota.
Interrupción. La prescripción se interrumpe por la notificación válida de la demanda (interrupción civil) o por reconocimiento expreso o tácito del deudor (interrupción natural). En la cobranza masiva, los acuerdos de pago documentados son una herramienta poderosa de interrupción.
Sin acción cambiaria ordinaria residual. A diferencia del pagaré y de la letra, la Ley 19.983 no contempla una acción ordinaria cambiaria residual de cuatro años tras la prescripción ejecutiva. Una vez extinguida la acción ejecutiva, el cobro debe reconducirse a la relación comercial subyacente (incumplimiento contractual), con sus propias reglas de prescripción.
Qué cambia cuando lleva el cobro de facturas con asesoría profesional
Llevar adelante una cobranza ejecutiva exige decisiones técnicas a lo largo de meses: validación del título, oportunidad del protesto, redacción de la demanda, defensa frente a las excepciones del art. 464 CPC y, finalmente, seguimiento del embargo y remate. Cada decisión correcta acorta el camino al pago efectivo. Esto es lo que aporta nuestro Departamento Civil al proceso:
| Dimensión | Lo que aportamos |
|---|---|
| Validación técnica del título | Revisión de requisitos del art. 102 Ley 18.092 (pagaré), DFL 707 (cheque), art. 1 Ley 18.092 (letra) y Ley 19.983 (factura) antes de demandar para evitar excepciones de forma. |
| Estrategia de presión sobre el deudor | Combinación de medidas precautorias, embargo oportuno y, cuando procede, querella penal por giro doloso, prendaria o estafa. |
| Control de plazos de prescripción | Monitoreo activo de los plazos de la acción ejecutiva (1 año) y de la causal residual (5 años, art. 2515 inc. 1° CC) para evitar perder el derecho a cobrar. |
| Defensa frente a excepciones del deudor | Contestación a las dieciocho excepciones del art. 464 CPC con apoyo en jurisprudencia consolidada de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. |
| Seguimiento del embargo hasta el pago | Coordinación con receptores judiciales, tasaciones, publicaciones de remate y administración de la causa hasta el pago efectivo en sus cuentas. |
¿Necesita validar el cumplimiento del plazo del art. 3 Ley 19.983 antes de demandar?
Cómo trabajamos en Schneider · transparencia desde la primera reunión
1 · Honorarios pactados por adelantado
Modalidades de honorarios fijos por etapas o con éxito asociado al cobro efectivo. Usted conoce el costo antes de firmar el mandato judicial.
2 · Reportes periódicos del estado
Le informamos del avance de su causa: notificaciones realizadas, próximas actuaciones, plazos críticos. Nunca queda sin saber dónde está el proceso.
3 · Estrategia diseñada caso a caso
No aplicamos una receta única. Adaptamos la vía y el ritmo a la calidad del título, al patrimonio del deudor y a la urgencia comercial del cliente.

10. Errores frecuentes en cobranza de facturas
Error 1: entregar mercaderías sin obtener recibo
Sin recibo firmado en la copia cedible —o en la guía de despacho— la factura carece de mérito ejecutivo. Muchas empresas operan en confianza con el cliente y descuidan este paso. Cuando llega el impago, descubren que solo les queda el cobro ordinario. La política interna de logística de toda empresa B2B debería exigir recibo o AEC sin excepciones.
Error 2: no monitorear el plazo de reclamo
El plazo de 8 días corre con o sin atención del acreedor. Un reclamo del deudor enviado por carta certificada y nunca recibido por la empresa puede aflorar recién al momento del cobro, destruyendo el caso. La revisión sistemática de la casilla legal y de la plataforma del SII durante los 8 días posteriores a la recepción es indispensable.
Error 3: dejar prescribir la acción ejecutiva
Con apenas 1 año desde el vencimiento, el plazo se agota rápido. Empresas que esperan "un poco más" antes de demandar terminan descubriendo que la acción ejecutiva ya prescribió y que solo les queda el cobro ordinario subyacente, mucho más caro y largo. En facturas con cuotas, el control debe ser cuota por cuota.
Error 4: ignorar reclamos electrónicos del SII
Si el deudor reclamó electrónicamente en el portal del SII y el acreedor no lo detecta, demandará un título sin mérito. El ejecutado opondrá la excepción y la cobranza se cae. Antes de cualquier gestión preparatoria es obligatorio revisar la trazabilidad del DTE y la existencia de reclamos.
Error 5: cesiones mal notificadas al deudor
La cesión existe entre cedente y cesionario, pero solo es oponible al deudor cedido desde su notificación notarial o desde la anotación en el RPETC. Hasta entonces, el deudor que paga al proveedor original queda liberado. Las empresas de factoring que descuidan este paso descubren con sorpresa que el dinero ya se pagó a la empresa cedente.
Error 6: confundir cobro de factura con cobro de pagaré accesorio
Es habitual que la operación comercial venga respaldada por un pagaré en garantía. Cuando ambos existen, el acreedor debe decidir cuál cobra primero y no fragmentar la acción. El pagaré sigue su propia ruta (firma autorizada o protesto), distinta de la gestión preparatoria de la factura. La estrategia consolidada evita gastos duplicados y excepciones de litispendencia.
Error 7: no aplicar la Ley 21.131 de plazos de pago
La Ley N° 21.131 (vigente desde 2019) fijó un plazo máximo legal de pago a proveedores (con régimen especial MIPYME) y obliga al pago de intereses moratorios y comisión por recuperación cuando el deudor incumple. Muchas empresas no incluyen estos rubros en su demanda, dejando dinero sobre la mesa.
11. Por qué elegir a Schneider Abogados para su cartera de facturas
Cobranzas B2B como práctica especializada. No tratamos el cobro de facturas como una gestión administrativa: es una práctica jurídica con técnica propia, fuertemente conectada con la Ley 19.983, la Ley 21.131, la normativa del SII y el procedimiento ejecutivo civil. Esa especialización marca la diferencia entre cobrar y litigar inútilmente.
Auditoría previa rigurosa. Antes de iniciar cualquier acción, revisamos la trazabilidad completa del DTE, la existencia de AEC y recibo, los reclamos en plataforma del SII, las cesiones inscritas en el RPETC y la prescripción. Solo demandamos lo que es cobrable.
Gestión de carteras masivas. Coordinamos múltiples causas ante distintos juzgados, con reporte periódico, control granular de plazos por cuota y dashboards de avance. Para empresas con cientos de facturas impagas, la diferencia entre cobrar y no cobrar suele estar en la disciplina del seguimiento.
Representación a empresas de factoring. Asesoramos a entidades financieras dedicadas al factoring en el diseño de la cesión, la notificación al deudor cedido, la gestión preparatoria y el cobro ejecutivo. También en la defensa frente a cesionarios concurrentes o doble cesión.
Asesoría preventiva. Capacitamos al área logística y al área comercial de nuestros clientes para incorporar la obtención de recibo o AEC como paso obligatorio del flujo, evitando que el problema llegue siquiera a la cobranza.
Defensa de deudores. Cuando una empresa enfrenta un cobro ejecutivo mal planteado —factura reclamada oportunamente, recibo inexistente, cesión sin notificación, prescripción consumada— estructuramos la defensa con el rigor que el procedimiento ejecutivo exige.
Compromiso Schneider · cartera B2B viva
Una cartera de facturas no se "pasa a cobranza": se gestiona como activo. Combinamos rigor jurídico con visibilidad operacional: reportes mensuales por cliente, indicadores de avance por causa, alertas de prescripción y proyección de recupero. La cobranza deja de ser una caja negra para convertirse en una línea de negocio gestionable.
12. Qué esperar de su primera consulta
En Schneider Abogados, la primera reunión le permite tomar decisiones informadas sobre su cartera o su caso concreto.
Diagnóstico de cartera. Revisamos una muestra representativa de las facturas: tipos de operación, presencia de recibo o AEC, antigüedad, eventuales reclamos, cesiones existentes y vencimientos cercanos a prescripción.
Estrategia. Le indicamos qué facturas son ejecutables hoy, cuáles requieren gestión adicional (búsqueda de recibos, AEC), cuáles deben reconducirse a juicio ordinario o a la relación comercial subyacente, y cuáles ya están perdidas por prescripción.
Hoja de ruta y presupuesto. Le explicamos los pasos a seguir con plazos estimados y honorarios profesionales bajo modalidades adaptadas al volumen (fee fijo, éxito o mixto). Para carteras masivas presentamos un esquema escalable con reportes mensuales.
Duración y modalidad. Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.
Primer contacto sin compromiso. Llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto.
13. Equipo legal revisor
Lo que dicen nuestros clientes empresariales
Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones empresariales en cobranzas B2B.
«Gestionaron toda nuestra cartera de facturas impagas con clientes morosos. Recuperamos en seis meses lo que llevábamos dos años intentando cobrar internamente. Reporte claro y disciplina notable.»
«Distribuimos mercadería a más de 200 puntos. Estructuraron nuestro proceso interno para no perder más recibos y hoy nuestras facturas se cobran ejecutivamente en semanas. Asesoría preventiva impecable.»
«Cesionamos facturas a un factoring que terminó complicándose con doble cesión. El equipo de Schneider desenmarañó la situación y nos llevó a embargo en pocos meses. Saben lo que hacen.»
«Como importadora teníamos varias facturas a punto de prescribir. El equipo gestionó la prioridad correcta y rescató la mayoría. Profesionalismo y comunicación constante con nuestra gerencia.»
Reseñas extraídas del perfil Google Business de Schneider Abogados, sección clientes empresariales. Ver todas las reseñas en Google → Los resultados corresponden a casos reales; cada cartera es distinta y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.
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Marco legal aplicable
Esta sección está orientada a profesionales del derecho, ejecutivos de cobranza, áreas legales corporativas o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
Una factura impaga sin estrategia no es activo: es papel descontado en el balance.

El costo de no actuar a tiempo
La acción ejecutiva de la factura prescribe en un año desde el vencimiento (art. 10 Ley 19.983), y los plazos de reclamación del art. 3 ya transcurrieron sin que su empresa pueda volver atrás. Cada trimestre que esa cartera B2B duerme, el flujo de caja se contrae, los avalúos contables ajustan a la baja y la capacidad de descontar en factoring se evapora.
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