Prescripción de deudas

Prescripción de Deudas en Chile: cuándo una deuda ya no se puede cobrar

La prescripción extintiva es el mecanismo legal (artículos 2492 y siguientes del Código Civil) por el cual, transcurrido cierto tiempo sin que el acreedor cobre, este pierde la posibilidad de exigir judicialmente la deuda. En términos sencillos: una deuda muy antigua puede volverse incobrable por la vía judicial. Pero hay tres claves que casi nadie conoce: la prescripción hay que alegarla (no opera sola), ciertos actos reinician el plazo, y prescribir no es lo mismo que salir de DICOM.

Vivir con una deuda antigua encima —llamadas de cobranza, cartas, la sensación de que nunca termina— genera angustia y, muchas veces, decisiones apresuradas. Por eso es importante saber con claridad cuándo una deuda ya prescribió y qué conviene (y qué no) hacer. En esta página se lo explicamos con claridad y sin tecnicismos innecesarios: los plazos según el tipo de deuda, qué cosas reinician el reloj y cómo se hace valer la prescripción de forma correcta.

Una advertencia desde ya, porque a mucha gente le juega en contra: pagar un abono o "repactar" puede reiniciar el plazo. Antes de hacer cualquier movimiento con una deuda antigua, conviene asesorarse. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie de esta página.

Persona recibiendo una demanda de cobro por una deuda antigua.
Recibir una notificación de cobro nunca debe ignorarse: los plazos del juicio corren desde la notificación.

1. Qué es la prescripción de una deuda

La prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones por el solo transcurso del tiempo (artículo 2492 del Código Civil). En términos sencillos: si pasa el plazo que fija la ley sin que el acreedor lo cobre por la vía judicial, este pierde la herramienta para obligarlo a pagar ante un tribunal.

Conviene entender un matiz que evita confusiones: la prescripción no "borra" la deuda como si nunca hubiera existido. Lo que hace es transformar la obligación en una obligación natural: ya no se puede exigir por la fuerza, pero si alguien paga una deuda prescrita, ese pago es válido y no puede pedir que se lo devuelvan. En la práctica, sin embargo, el efecto que a usted le importa es claro: una deuda prescrita no se le puede cobrar judicialmente.

En una frase. Prescribir = el acreedor pierde el derecho a cobrarle ante los tribunales por haber dejado pasar demasiado tiempo. La obligación queda como "natural": ya no es exigible por la fuerza.
Lo esencial: con el tiempo, una deuda puede volverse incobrable judicialmente. No desaparece del todo, pero el acreedor pierde la vía para forzar el pago.

Si la deuda prescribió y aun así se pagó: ya no se puede recuperar

Una consulta frecuente, sobre todo cuando la persona se entera tarde de que la deuda ya estaba prescrita, es si puede pedir la devolución de lo pagado. La ley es clara: no.

Como la prescripción transforma la obligación civil en una obligación natural (artículo 1470 N° 2 del Código Civil), el pago que se hace de esa obligación es jurídicamente válido y el acreedor no está obligado a devolverlo. Es lo que se conoce como solutio retentio: lo pagado, pagado queda. Por eso la prevención importa tanto. Antes de pagar, repactar o firmar cualquier reconocimiento sobre una deuda antigua, conviene revisar si la acción para cobrarla seguía viva. Una consulta breve, hecha a tiempo, puede ahorrar mucho dinero.

Conviene distinguir esta prescripción extintiva (la que aquí se trata) de la prescripción adquisitiva, la otra cara del transcurso del tiempo: aquella permite ganar el dominio mediante posesión seria y prolongada; esta libera al deudor cuando el acreedor permanece inactivo.

2. Los plazos según el tipo de deuda

No todas las deudas prescriben en el mismo tiempo. Estos son los plazos más habituales:

Plazos de prescripción más frecuentes (Código Civil).
Tipo de deuda / acción Plazo
Acción ejecutiva en general (escritura pública y otros títulos del art. 434 CPC) — art. 2515 inc. 1 CC3 años
Acción de cosa juzgada — cumplimiento incidental (art. 233 CPC)1 año desde que la ejecución se hizo exigible
Sentencia firme — acción ejecutiva (art. 2515 CC)3 años desde que quedó firme
Pagaré y letra de cambio (acción cambiaria) — art. 98 Ley 18.0921 año desde el vencimiento
Cheque protestado contra el girador y avalistas — art. 34 DFL 707 (requiere gestión preparatoria de notificación del protesto, art. 41 DFL 707)1 año desde el protesto
Acción ordinaria (deuda común) — art. 25155 años
Honorarios de profesionales liberales — art. 25212 años
Cuentas de comerciantes por venta al menudeo — art. 25221 año
Importante sobre la acción ejecutiva (art. 2515 inc. 2 CC): transcurridos los 3 años de la acción ejecutiva, esta se transforma en acción ordinaria por 2 años más; la deuda solo deja de ser cobrable judicialmente al quinto año. Y sobre los plazos cortos (arts. 2521 honorarios profesionales y 2522 cuentas de comerciantes al menudeo): una vez interrumpidos por requerimiento, pagaré, obligación escrita o concesión de plazo, opera la interversión del art. 2523 CC y el plazo aplicable pasa a ser el del art. 2515 (5 años).

Un punto importante: la mayoría de los créditos de consumo (tarjetas, créditos bancarios, casas comerciales) se documentan en pagarés. A diferencia de la regla general del Código Civil, las acciones del pagaré se rigen por una ley especial (Ley 18.092): la acción cambiaria del pagaré prescribe en 1 año contado desde el vencimiento del documento; lo mismo rige para la letra de cambio, y el cheque prescribe en 1 año desde el protesto. Es un plazo mucho más breve que la regla general, por lo que conviene revisarlo cuanto antes. Determinar qué acción y qué plazo aplican a su caso concreto es el primer análisis que hacemos.

Lo esencial: deuda común 5 años; títulos ejecutivos comunes 3 años; pagaré, letra y cheque 1 año (ley especial); honorarios profesionales 2 años; comercio al menudeo 1 año. El tipo de documento define el plazo.

Plazos especiales: deudas que no siguen la regla general

No todas las deudas se rigen por la tabla general que vimos. Algunos casos frecuentes merecen una mirada propia, porque el régimen aplicable cambia el resultado.

Créditos hipotecarios. Aunque la garantía hipotecaria sea la cara visible, lo que se cobra es el crédito principal, que en la práctica suele estar documentado en un pagaré. En esos casos rige el plazo de la ley especial del pagaré, no el del Código Civil; la hipoteca, como garantía accesoria, sigue la suerte del crédito al que accede y se extingue con él.

Deudas tributarias. El Servicio de Impuestos Internos tiene reglas propias: la facultad de revisar y girar impuestos prescribe, por regla general, en tres años contados desde la expiración del plazo legal para pagar (artículo 200 del Código Tributario), plazo que se extiende a seis años respecto de impuestos sujetos a declaración cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa (art. 200 inc. 2 del Código Tributario); la acción para cobrar lo ya determinado se rige por las mismas reglas (art. 201). La acción para cobrar judicialmente lo ya determinado tiene su propio régimen.

Cotizaciones previsionales (AFP y salud). El cobro de las cotizaciones impagas se rige por la Ley 17.322, que establece un procedimiento ejecutivo especial. El plazo de prescripción es de 5 años contados desde el término del período respectivo (art. 31 de la Ley 17.322), pero ese plazo se suspende cuando el empleador ha efectuado la Declaración y No Pago (DNP) ante la AFP, lo que mantiene exigibles deudas previsionales muy antiguas. Conviene analizar cada caso, especialmente cuando hay deudas antiguas con AFP o Fonasa que reaparecen en un certificado de cotizaciones.

Servicios básicos y cuentas comerciales. Las facturas de luz, agua o gas, y las deudas con casas comerciales, en general se rigen por la regla ordinaria del Código Civil cuando no hay un título cambiario de por medio; cuando sí lo hay (un pagaré firmado, frecuente en créditos de consumo), pasa a aplicarse el plazo breve de la ley especial. Esa distinción es la que muchas veces decide si una deuda antigua sigue siendo cobrable.

En todos estos casos, lo importante no es memorizar cifras, sino identificar a qué régimen pertenece su deuda concreta: ese es el punto de partida de la defensa.

Cuando la deuda consta en un instrumento mercantil (pagaré, letra de cambio, cheque, factura), los plazos especiales se rigen por la ficha de títulos de crédito, que explica las particularidades de cada instrumento y su interrupción.

3. Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo se cuenta, por regla general, desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que el acreedor podía cobrarla. En las deudas con cuotas, suele contar desde el incumplimiento que hizo exigible el total (muchos contratos tienen una "cláusula de aceleración" que hace exigible toda la deuda al dejar de pagar). El detalle de esa cláusula importa: si es imperativa (el total se hace exigible de inmediato), el plazo corre desde ese no pago; si es facultativa (el acreedor podrá exigir el total), la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema fija el inicio del cómputo en la notificación judicial de la demanda en que el acreedor ejerce esa facultad. Fijar correctamente esta fecha de inicio es clave, porque de ella depende si su deuda ya prescribió o no.

Lo esencial: el reloj parte cuando la deuda se hizo exigible. En créditos con cuotas, normalmente desde el no pago que aceleró el total.

Cómo determinamos si su deuda ya prescribió

Saber si una deuda está prescrita no depende de una sola fecha, sino de varios datos que conviene revisar con cuidado, porque un detalle puede cambiar por completo el resultado.

Lo primero es identificar el tipo de deuda y, con ello, el plazo que le corresponde, ya que no es lo mismo una deuda común que una documentada en un pagaré. Enseguida fijamos con precisión la fecha en que la obligación se hizo exigible, que es el momento desde el cual empieza a correr el plazo; en los créditos con cuotas, suele ser la fecha del no pago que aceleró el total. Por último, revisamos si en el intertanto ocurrió algún acto que haya interrumpido el plazo: una demanda notificada, un abono, una repactación o un reconocimiento de la deuda.

Con esos tres elementos a la vista (tipo de deuda, fecha de exigibilidad y eventuales interrupciones) es posible establecer con seriedad si la acción para cobrarle sigue viva o si ya prescribió. Esa revisión es el punto de partida de cualquier defensa y conviene hacerla antes de pagar, repactar o responder una cobranza.

El plazo del artículo 98 de la Ley 18.092 (un año desde el vencimiento para el cobro de pagaré) corre incluso si el deudor sigue pagando intereses: la prescripción aquí es de derecho estricto y exige acción ejecutiva oportuna.

4. Lo que reinicia el reloj

Este es el punto que más sorpresas causa. El plazo de prescripción se interrumpe —es decir, vuelve a cero— por dos vías principales: cuando el acreedor demanda judicialmente y la demanda se notifica legalmente al deudor (interrupción civil) y cuando el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente (interrupción natural). Un matiz decisivo para la defensa: la prescripción se interrumpe civilmente con la demanda judicial NOTIFICADA legalmente al deudor (art. 2518 CC), salvo los tres casos del art. 2503: notificación defectuosa, desistimiento del demandante o abandono del procedimiento, y sentencia absolutoria del demandado. La jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema exige, además, que la notificación se realice antes del vencimiento del plazo. ¿Y qué cuenta como "reconocer la deuda"? Cosas tan cotidianas como pagar un abono, firmar una repactación o un nuevo pagaré, o comprometerse por escrito a pagar.

Clave Schneider. Si su deuda está cerca de prescribir, "ponerse al día con un abono" o aceptar una repactación puede reiniciar el plazo completo y echar por tierra años de espera. Antes de hacer cualquier pago o firmar algo con una deuda antigua, consúltenos: una decisión apresurada puede costarle caro.
Lo esencial: una demanda notificada (por el acreedor) o el reconocimiento de la deuda —un abono, una repactación, un nuevo pagaré— reinician el plazo. Y atención: una demanda no notificada o un juicio abandonado pueden no interrumpir.
Abogado revisando si la acción de cobro está prescrita.
El tipo de deuda, la fecha de exigibilidad y los actos que pudieron interrumpir el plazo son lo que decide si la acción sigue viva.

El cobro de cheque protestado prescribe en un año contado desde el protesto (DFL 707): pasado ese plazo solo queda la acción causal civil ordinaria, mucho más lenta y de prueba más exigente.

5. La prescripción hay que alegarla (no opera sola)

Aquí hay un error muy común: creer que, cumplido el plazo, la deuda "se cae sola". No es así. En materia civil, el juez no puede declarar la prescripción de oficio: tiene que alegarla quien se beneficia, normalmente como defensa cuando lo demandan (artículo 2493 del Código Civil). Por eso, si una empresa de cobranza lo demanda por una deuda ya prescrita, usted —a través de su abogado— debe oponer la prescripción como excepción dentro del plazo del juicio. Si no la alega, el tribunal podría condenarlo igual.

También se puede renunciar a la prescripción, pero solo una vez cumplida (artículo 2494 inc. 1 del Código Civil); además, hay renuncia tácita cuando el deudor, por un hecho suyo, reconoce el derecho del acreedor (art. 2494 inc. 2): por eso un abono, una repactación o un nuevo pagaré suscritos después de cumplido el plazo equivalen a renunciar a la prescripción; y, como vimos, ciertos actos del deudor equivalen a esa renuncia. Por eso la asesoría oportuna importa tanto.

Clave Schneider. Si lo demandan por una deuda antigua, no la ignore pensando que "ya prescribió": hay que comparecer y alegar la prescripción en el juicio. No hacerlo a tiempo es perder esa defensa.
Lo esencial: la prescripción no se declara sola: hay que alegarla en el juicio. Si lo demandan, no ignore la causa; oponga la prescripción a tiempo.

Qué hacer, paso a paso, si lo demandan por una deuda antigua

Recibir una demanda de cobro genera angustia, sobre todo cuando se trata de una deuda de hace años que se creía olvidada. Saber qué pasos seguir devuelve algo de tranquilidad y, sobre todo, protege sus derechos.

El primer paso es no ignorar la notificación: los plazos del juicio corren desde que se le notifica, y dejarlos pasar puede significar perder la defensa. Lo segundo es reunir los antecedentes de la deuda (el contrato o pagaré, las fechas, los pagos realizados) para que su abogado pueda determinar si la acción está prescrita. Si lo está, el paso decisivo es oponer la prescripción como excepción dentro del plazo legal del procedimiento; es el tribunal, a petición de parte, quien la reconocerá. Mientras tanto, conviene no realizar abonos ni firmar acuerdos que puedan interpretarse como renuncia a una prescripción ya cumplida.

Actuar con rapidez y orden en esta etapa es lo que permite, en muchos casos, cerrar definitivamente una deuda que la ley ya no obligaba a pagar. Por eso, ante una demanda, la primera gestión debería ser consultar con su abogado.

Cómo se desarrolla un juicio ejecutivo de cobranza y dónde se defiende la prescripción

Conocer el camino procesal del juicio ejecutivo ayuda a entender por qué los plazos son tan estrictos y dónde, en concreto, se hace valer la prescripción.

El juicio comienza cuando el acreedor presenta la demanda ejecutiva con su título (pagaré, sentencia, escritura pública) y el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo. Acto seguido, un receptor judicial notifica la demanda al deudor y le requiere el pago. Desde ese requerimiento corre un plazo breve para oponer excepciones: cuatro días hábiles si el requerimiento se hizo en la comuna asiento del tribunal; ocho días hábiles si fue dentro del territorio jurisdiccional pero fuera de esa comuna; y ocho días más el aumento de la tabla de emplazamiento si la notificación se hizo fuera del territorio jurisdiccional (art. 459 del Código de Procedimiento Civil).

Ese es el momento crítico de la defensa. La prescripción debe oponerse precisamente en ese escrito, como la excepción del número diecisiete del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, junto con las demás defensas que correspondan. Si las excepciones se admiten a tramitación y existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, el tribunal abre un término probatorio breve, recibe la prueba y dicta sentencia. Si esa sentencia acoge la prescripción, la ejecución no prospera y se levantan las medidas que se hubiesen tomado, como el embargo. La decisión es apelable, también con plazos acotados.

Por lo mismo, una notificación de cobranza nunca debe dejarse pasar. Los días útiles para oponer excepciones se cuentan rápido, y dejarlos vencer equivale, en la práctica, a renunciar a la defensa, esté la deuda claramente prescrita o exista un argumento que valga la pena discutir.

6. Prescribir no es lo mismo que salir de DICOM

Mucha gente confunde dos cosas distintas. Que la deuda prescriba tiene que ver con si se la pueden cobrar judicialmente. Aparecer o no en los registros de morosidad (DICOM y similares) es otra cosa: se rige por las normas de tratamiento de datos personales (Ley 19.628 y sus modificaciones), que regulan por cuánto tiempo puede publicarse una morosidad (por regla general, hasta 5 años desde que la obligación se hizo exigible, conforme al art. 18 de la Ley 19.628) y cuándo debe eliminarse el dato, especialmente una vez pagada o extinguida la deuda. En términos sencillos: una deuda puede estar prescrita y, aun así, requerir gestiones para limpiar el registro; y al revés. Conviene tratar ambos frentes de forma coordinada.

Lo esencial: prescripción (si pueden cobrarle) y DICOM (si aparece publicado) son temas distintos, con reglas distintas. A veces hay que trabajar los dos.

Cobranza extrajudicial: lo que sí y lo que no pueden hacerle

Buena parte de la presión que vive un deudor no viene de un juicio, sino de la gestión de cobranza por teléfono, correo o visitas. La ley regula esa actividad y conviene conocer sus límites.

La Ley del Consumidor (Ley 19.496) fija reglas claras sobre las gestiones de cobranza extrajudicial: los gastos de cobranza solo pueden imputarse al deudor a partir del día 21 desde el incumplimiento y dentro de los topes legales (art. 37 de la Ley 19.496, reforzado por la Ley 21.398 de 2021 "Pro Consumidor"); las comunicaciones y visitas deben realizarse en horarios y días razonables conforme al reglamento; se prohíbe acudir a terceros para presionar al deudor (avisar a vecinos, familiares o al empleador); está prohibido el uso de procedimientos vejatorios, ofensivos o que afecten la honra de la persona; y los gastos de cobranza solo pueden cobrarse dentro de los topes legales, no antes de cierto plazo desde el incumplimiento y siempre que la deuda no se encuentre en discusión judicial.

Frente a una cobranza que se sale de esos márgenes, el deudor puede reclamar ante el SERNAC o ante los Juzgados de Policía Local, además de exigir el cese inmediato de las prácticas indebidas. Y, en paralelo, conviene no realizar abonos ni firmar acuerdos mientras se revisa si la deuda está prescrita: muchas veces la cobranza intensa busca, precisamente, obtener un reconocimiento que reinicie el plazo.

7. Casos típicos

Atendemos con frecuencia: tarjetas de crédito o de casas comerciales impagas hace años; créditos de consumo bancarios respaldados en pagarés; demandas de cobranza por deudas antiguas en que corresponde alegar la prescripción; y personas que quieren saber, antes de pagar o repactar, si su deuda ya prescribió. En todos esos casos, lo primero es revisar el documento de la deuda y las fechas.

Tres situaciones que vemos a diario

Las consultas sobre prescripción suelen llegar cuando la persona ya está siendo presionada o demandada. Estos son algunos de los escenarios más frecuentes.

La tarjeta o casa comercial impaga hace años. Alguien dejó de pagar una tarjeta, pasó mucho tiempo sin gestiones de cobro válidas y, de pronto, aparece una llamada o una demanda. En muchos de estos casos la acción ya está prescrita y es posible cerrarla, siempre que la prescripción se alegue correctamente y a tiempo.

La demanda ejecutiva por un pagaré antiguo. Un crédito de consumo respaldado en un pagaré se cobra por la vía ejecutiva, cuyo plazo es más breve. Revisar la fecha del título y de la última gestión válida resulta determinante para saber si la acción sigue viva.

La repactación que reinició todo. Una persona, buscando ordenarse, acepta repactar una deuda que estaba a punto de prescribir y descubre después que ese acuerdo le devolvió al acreedor varios años para cobrar. Una consulta previa habría cambiado la decisión.

En cada caso lo determinante es el detalle: la fecha exacta, el tipo de deuda y los actos que pudieron interrumpir el plazo. Por eso conviene una revisión profesional antes de pagar, repactar o dejar pasar una demanda.

Si la deuda ya generó embargos sobre bienes del deudor, la excepción de prescripción debe articularse con la defensa del bien embargado y los plazos del juicio ejecutivo en curso.

8. Cómo trabajamos en Schneider Abogados y honorarios

Revisamos su deuda, identificamos el tipo de acción y el plazo aplicable, y le decimos con claridad si ya prescribió o cuánto falta. Si lo están demandando, comparecemos y oponemos la prescripción dentro del plazo; si quiere ordenar su situación, lo orientamos para no reiniciar el reloj por error y para gestionar los registros de morosidad cuando corresponda. Acordamos los honorarios por escrito desde el inicio, con claridad.

¿Tiene una deuda antigua o lo están cobrando?

Antes de pagar, repactar o ignorar una demanda, revise si ya prescribió.

Llamar al +56 2 3267 1946

Cuando el embargo recae sobre bienes que no pertenecen al deudor (cónyuge, hijos, terceros), procede oponer tercerías de dominio, posesión, prelación o pago como defensa complementaria a la prescripción.

9. Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda de tarjeta o crédito?

Suelen documentarse en pagarés, cuya acción cambiaria prescribe en 1 año desde el vencimiento (Ley 18.092), un plazo más breve que la regla general. El plazo exacto depende del documento y de las fechas, que revisamos en su caso.

Si mi deuda ya prescribió, ¿desaparece sola?

No. La prescripción debe alegarse: si lo demandan, hay que oponerla en el juicio. Además, prescribir no borra automáticamente su registro en DICOM; eso se gestiona aparte.

Me ofrecieron repactar, ¿me conviene?

Cuidado: repactar o pagar un abono puede reiniciar el plazo de prescripción por completo. Si su deuda está cerca de prescribir, conviene evaluarlo antes con un abogado.

Me llegó una demanda por una deuda vieja, ¿qué hago?

No la ignore. Hay que comparecer y, si corresponde, alegar la prescripción dentro del plazo del juicio. Si no se opone a tiempo, podría perder esa defensa.

¿Prescribir la deuda me saca de DICOM?

No automáticamente. La publicación de morosidades se rige por las normas de datos personales. A veces hay que hacer gestiones adicionales para limpiar el registro.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde que la deuda se hizo exigible. En créditos con cuotas, normalmente desde el no pago que hizo exigible el total. Definir esa fecha es clave.

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Oposición de la excepción de prescripción dentro del plazo del juicio ejecutivo.
La prescripción no opera sola: hay que alegarla en el juicio, dentro del breve plazo del art. 459 del CPC.

Marco legal aplicable

Normativa principal: Código Civil — art. 2492 (concepto de prescripción), art. 2493 (debe alegarse), art. 2494 (renuncia), art. 2515 (plazos de la acción ejecutiva y ordinaria), arts. 2518-2520 (interrupción y suspensión), arts. 2521 y 2522 (prescripciones de corto tiempo); Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y el tratamiento de datos personales (registros de morosidad). Sus datos se tratan conforme a la Ley 19.628, con la única finalidad de evaluar y gestionar su consulta.

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