Consulta Inmediata

Adopción en Chile

Adopción en Chile

Adopción en Chile: Requisitos, Procedimiento y Nueva Ley de Adopción

 

¿Desea adoptar un niño, niña o adolescente en Chile? ¿Necesita orientación sobre los requisitos, las evaluaciones de idoneidad o el procedimiento judicial? La adopción es una institución de orden público, irrevocable, que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes. Actualmente está regulada por la Ley N° 19.620, que será reemplazada por la Ley N° 21.760 (publicada el 16 de agosto de 2025, con vigencia diferida hasta la dictación de sus reglamentos). En esta guía explicamos quiénes pueden adoptar, qué menores son susceptibles de ser adoptados, el procedimiento completo, los cambios de la nueva ley y el rol del abogado en cada etapa.

 

En Schneider Abogados contamos con abogados especialistas en adopción, procedimiento de susceptibilidad de adopción y asesoría integral en el proceso adoptivo. Representamos a solicitantes de adopción nacional e internacional, a familias en el procedimiento de evaluación de idoneidad y en todas las etapas judiciales. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

 

Solicite una evaluación de su caso — sin compromisos:

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en línea (ícono en la esquina inferior de la pantalla).
— O complete el formulario de contacto.

 
Formulario de Contacto
5 + 4 =
   

¿Qué Es la Adopción en Chile?

La adopción es una institución de orden público, pura, simple e irrevocable, que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes. Su finalidad es velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, procurándole una familia que le brinde afecto y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, cuando su familia de origen no puede hacerlo.

La adopción en Chile se rige actualmente por la Ley N° 19.620, vigente desde 1999. Esta ley será reemplazada por la Ley N° 21.760, publicada el 16 de agosto de 2025, cuya entrada en vigor está sujeta a la dictación de los reglamentos respectivos. El principio rector en ambas normativas es la subsidiariedad: la adopción solo procede cuando se han agotado las posibilidades de que el niño permanezca con su familia de origen.

Las instituciones encargadas del proceso son el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (sucesor del SENAME en materias de protección) y los organismos acreditados que ejecutan los programas de adopción, bajo la supervisión del Tribunal de Familia competente conforme a la Ley N° 19.968.

 

¿Quiénes Pueden Adoptar?

 
Requisito Ley 19.620 (vigente) Ley 21.760 (vigencia diferida)
Estado civil Preferencia a matrimonios chilenos o extranjeros; personas solteras o viudas solo subsidiariamente Matrimonios, parejas con AUC y personas solteras, sin preferencia rígida por tipo de familia
Edad Mayores de 25 años; diferencia mínima de 20 años con el adoptado Mayores de 25 y menores de 70 años; diferencia mínima de 20 años y máxima de 52 años
Años de matrimonio Al menos 2 años de matrimonio (o 3 si uno tiene menos de 25 años) Al menos 2 años de matrimonio o AUC
Evaluación Evaluación técnica de idoneidad física, mental, psicológica y moral Certificación de condiciones generales de idoneidad por el Servicio
Residencia Residentes en Chile (adopción nacional); no residentes con requisitos especiales Residentes en Chile (nacional); residentes en el extranjero (internacional, carácter subsidiario)
Antecedentes penales Sin inhabilitación especial; verificación de antecedentes Sin condenas vigentes por delitos contra NNA; consulta en registros de deudores de alimentos
 

Un cambio fundamental de la nueva ley es la ampliación de quiénes pueden adoptar: se elimina la preferencia rígida por matrimonios y se permite que parejas con Acuerdo de Unión Civil y personas solteras puedan acceder a la adopción en igualdad de condiciones, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad. Asimismo, se establece una edad máxima de 70 años y una diferencia máxima de 52 años con el adoptado.

 

Menores Susceptibles de Ser Adoptados

No todo menor de edad puede ser adoptado. La ley establece causales específicas por las cuales un niño, niña o adolescente es declarado susceptible de ser adoptado mediante resolución judicial del Tribunal de Familia:

Consentimiento de los padres: Cuando los padres del menor hayan manifestado su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente. Este consentimiento debe ser libre, espontáneo, informado y otorgado después del nacimiento del hijo. La madre tiene un plazo de 30 días para retractarse.

Inhabilidad de los padres: Cuando los padres se encuentren en una situación que los inhabilite física o moralmente para ejercer el cuidado del menor, lo que incluye: abandono, maltrato habitual, incapacidad mental que les impida el cuidado, condenas por delitos sexuales contra menores, y otras causales graves que comprometan el interés superior del niño.

Menor sin filiación determinada: Cuando no se haya podido determinar la identidad de los padres del menor y no exista quien reclame su filiación.

La declaración de susceptibilidad de adopción es una resolución judicial que solo se dicta cuando el tribunal ha verificado que no existen familiares del menor (ascendientes, otros consanguíneos) dispuestos y aptos para asumir su cuidado. Este principio de subsidiariedad protege el derecho del niño a permanecer con su familia biológica cuando sea posible.

 

Procedimiento de Adopción Paso a Paso

 

Paso 1: Postulación e Inscripción en el Registro

Las personas interesadas en adoptar deben inscribirse en el Registro de Personas Interesadas en la Adopción que lleva el Servicio de Protección Especializada (ex SENAME). La inscripción se realiza a través de los organismos acreditados que ejecutan los programas de adopción en Chile.

 

Paso 2: Evaluación de Idoneidad

Los solicitantes son sometidos a una evaluación técnica integral que incluye: evaluación psicológica (individual y de pareja si corresponde), evaluación social (visita domiciliaria, verificación de condiciones habitacionales y económicas), evaluación de salud física, y análisis de motivaciones y expectativas respecto de la adopción. Esta evaluación es realizada por equipos profesionales de los organismos acreditados.

 

Paso 3: Declaración de Susceptibilidad de Adopción

Paralelamente, el Tribunal de Familia tramita el procedimiento de declaración de susceptibilidad de adopción respecto de los menores que se encuentran bajo protección del Estado. Esta resolución judicial es requisito previo indispensable para que un menor pueda ser adoptado. El procedimiento incluye la citación a los padres biológicos, la verificación de las causales legales y la intervención del curador ad litem del menor.

 

Paso 4: Enlace (Matching)

Una vez que existe un menor declarado susceptible de adopción y solicitantes evaluados favorablemente, el organismo acreditado propone al tribunal un enlace (vinculación) entre el menor y los solicitantes más idóneos para ese niño específico, considerando sus necesidades particulares. El tribunal revisa y aprueba el enlace.

 

Paso 5: Período de Convivencia

Se inicia un período de convivencia provisional entre el menor y los solicitantes, bajo supervisión del organismo acreditado. Durante esta etapa, los profesionales evalúan la adaptación del niño al nuevo entorno familiar y emiten informes al tribunal sobre la evolución del proceso.

 

Paso 6: Solicitud Judicial de Adopción

Completado el período de convivencia con informe favorable, los solicitantes presentan ante el Tribunal de Familia la solicitud formal de adopción. El tribunal examina los antecedentes, escucha al menor si tiene la edad y madurez suficiente, y verifica que se cumplan todos los requisitos legales.

 

Paso 7: Sentencia y Nueva Inscripción

El tribunal dicta sentencia acogiendo la adopción. La resolución ordena: oficiar al Registro Civil para que practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes, cancelar la inscripción anterior, y ordenar que se guarden los antecedentes del proceso en un archivo reservado. Desde la inscripción, el adoptado adquiere el estado civil de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la ley establece.

 

Efectos Legales de la Adopción

La adopción constituida conforme a la ley produce los siguientes efectos:

Estado civil de hijo: El adoptado adquiere el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con los mismos derechos y deberes que establece el Código Civil para la filiación. Esto incluye derechos de alimentos, derechos hereditarios, derecho a los apellidos de los adoptantes y todos los efectos propios de la relación paterno-filial.

Extinción de la filiación de origen: La adopción extingue los vínculos de filiación con la familia biológica del adoptado, cesando todos los derechos y obligaciones derivados de ella. El adoptado deja de ser jurídicamente hijo de sus padres biológicos.

Irrevocabilidad: La adopción es irrevocable (artículo 38 de la Ley 19.620). No puede dejarse sin efecto por voluntad de las partes. Solo procede la nulidad de la adopción cuando esta ha sido obtenida por medios ilícitos o fraudulentos.

Reserva del proceso: Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, son secretas y la violación de este deber está sancionada penalmente. La identidad del adoptado queda protegida, sin perjuicio de su derecho a conocer sus orígenes biológicos.

 

Adopción Internacional

La adopción internacional se aplica cuando el menor reside en Chile y los solicitantes residen en el extranjero, o viceversa. Este tipo de adopción tiene carácter subsidiario: solo procede cuando no existen solicitantes nacionales (residentes en Chile) idóneos e interesados en adoptar al menor.

Chile es parte del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Este tratado establece garantías para que las adopciones internacionales se realicen en interés superior del niño, con respeto de sus derechos fundamentales, y previene el secuestro, la venta o el tráfico de menores.

Los solicitantes extranjeros deben cumplir requisitos adicionales: acreditarse ante el Servicio de Protección Especializada, presentar documentación apostillada de su país de origen, someterse a evaluaciones tanto en su país como en Chile, y en muchos casos ser patrocinados por un organismo autorizado extranjero que actúe como intermediario. La nueva Ley N° 21.760 refuerza la regulación de estos organismos y establece que la autoridad central en materia de adopción internacional es el Servicio.

 

Nueva Ley de Adopción (Ley N° 21.760)

La Ley N° 21.760, publicada el 16 de agosto de 2025, establece un nuevo marco jurídico integral para la adopción en Chile, derogando la Ley N° 19.620. Su entrada en vigor está diferida hasta que se dicten los reglamentos correspondientes y concluya el período de acreditación de los colaboradores. Los principales cambios son:

Proceso judicial unificado: Se crea un solo procedimiento judicial con plazo máximo de 12 a 18 meses para que el tribunal determine si el menor se revincula con su familia de origen o se vincula con una familia adoptiva. Esto busca reducir significativamente los tiempos de espera.

Ampliación de solicitantes: Se permite que todos los tipos de familia puedan adoptar: matrimonios, personas solteras y parejas con Acuerdo de Unión Civil, eliminando la preferencia rígida que existía anteriormente. Se mantienen requisitos de edad (25-70 años) y diferencia de edad (20-52 años).

Etapa de fortalecimiento y revinculación familiar: Se institucionaliza una fase previa a la adopción orientada a evaluar si el menor puede permanecer con su familia de origen o extensa, fortaleciendo los vínculos familiares cuando sea posible.

Derecho a conocer orígenes: Se consagra expresamente el derecho del adoptado a conocer sus orígenes biológicos, imponiendo al adoptante el deber de informar al hijo sobre su condición adoptiva conforme a su autonomía progresiva. Se regulan procedimientos de búsqueda de orígenes con intermediación de programas especializados.

Adopción por integración: Se incorpora expresamente la adopción por integración (del hijo del cónyuge o conviviente civil), con un procedimiento específico y requisitos propios.

Prohibiciones y nuevos delitos: Se establecen prohibiciones específicas contra beneficios indebidos en procesos de adopción y se tipifican nuevas conductas penales para resguardar la regularidad del proceso.

 

Adopción por Integración

La adopción por integración es aquella en que una persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente civil, con el objetivo de consolidar jurídicamente la relación afectiva ya existente dentro de la familia reconstituida. La nueva Ley N° 21.760 regula expresamente esta figura, que bajo la Ley 19.620 se tramitaba con las reglas generales de adopción.

Requisitos específicos: Debe existir consentimiento del padre o madre cuya filiación se extinguirá (salvo que se encuentre inhabilitado), consentimiento del cónyuge o conviviente civil que es progenitor del menor, y el menor debe haber sido oído si tiene la edad y madurez suficiente. El tribunal evalúa que la adopción por integración sea acorde al interés superior del niño.

Importante: La nueva ley prohíbe expresamente el reconocimiento simulado (inscribir como propio al hijo del cónyuge o conviviente) como vía para eludir el procedimiento de adopción por integración. Esta conducta puede configurar un delito.

 

Errores Frecuentes en Procesos de Adopción

 

Error 1: No Informarse Adecuadamente sobre los Requisitos

Muchas personas inician el proceso de adopción sin conocer los requisitos legales, lo que genera frustraciones cuando descubren que no cumplen con alguno de ellos (edad, años de matrimonio, diferencia de edad con el menor). Es fundamental asesorarse legalmente antes de iniciar la postulación para evaluar la viabilidad del caso.

 

Error 2: Subestimar los Tiempos del Proceso

El proceso de adopción en Chile puede ser extenso: desde la inscripción hasta la sentencia pueden transcurrir varios años, dependiendo de la disponibilidad de menores susceptibles de ser adoptados, la evaluación de idoneidad y la tramitación judicial. Es importante tener expectativas realistas y mantener el compromiso durante todo el proceso.

 

Error 3: Intentar Vías Informales o Irregulares

La adopción en Chile solo puede constituirse mediante sentencia judicial. Cualquier entrega informal de un menor, acuerdos privados entre familias o inscripciones fraudulentas constituyen delitos sancionados penalmente. No existen atajos válidos al procedimiento legal de adopción.

 

Error 4: No Contar con Asesoría Legal Especializada

Aunque los organismos acreditados brindan orientación, contar con un abogado especialista permite navegar con mayor seguridad las etapas judiciales, anticipar dificultades, comprender las implicancias de la nueva ley y proteger los derechos tanto de los solicitantes como del menor durante todo el proceso.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

La primera consulta con un abogado especialista en adopción permite evaluar su situación y trazar una hoja de ruta clara. En Schneider Abogados, esta consulta incluye:

Evaluación de requisitos: El abogado verificará si usted cumple con los requisitos legales para adoptar (edad, estado civil, años de matrimonio o AUC, residencia), le explicará los cambios de la nueva ley y cómo estos podrían beneficiarle, y le informará sobre las etapas del proceso y los plazos estimados.

Documentos que conviene llevar: Certificado de matrimonio o AUC (si corresponde), cédulas de identidad, antecedentes de salud, certificado de antecedentes penales, y cualquier documentación que acredite su situación familiar y económica.

Duración y modalidad: La consulta inicial dura aproximadamente 60 minutos y puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones.

 

Preguntas Frecuentes sobre Adopción en Chile

¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Chile?

Los requisitos principales son: ser mayor de 25 años, tener una diferencia mínima de 20 años con el adoptado, aprobar la evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral, y residir en Chile para la adopción nacional. Los matrimonios deben acreditar al menos 2 años de matrimonio. La nueva Ley 21.760 amplía los requisitos permitiendo adoptar a parejas con AUC y personas solteras.

¿Cuánto demora el proceso de adopción?

El proceso completo puede tomar entre 2 y 5 años desde la inscripción hasta la sentencia, dependiendo de la disponibilidad de menores susceptibles, la evaluación de idoneidad y la tramitación judicial. La nueva ley establece un plazo máximo de 12 a 18 meses para el procedimiento judicial, lo que debería reducir significativamente los tiempos cuando entre en vigencia.

¿Una persona soltera puede adoptar?

Bajo la Ley 19.620 vigente, las personas solteras pueden adoptar, pero de manera subsidiaria: solo cuando no existan matrimonios interesados que cumplan los requisitos. La nueva Ley 21.760 elimina esta preferencia rígida y permite que personas solteras adopten en igualdad de condiciones, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad.

¿Una pareja con Acuerdo de Unión Civil puede adoptar?

Bajo la Ley 19.620, no está expresamente contemplado. La nueva Ley 21.760 incluye expresamente a las parejas con AUC como solicitantes de adopción, exigiendo al menos 2 años de vigencia del acuerdo y el cumplimiento de los demás requisitos de idoneidad.

¿La adopción es irrevocable?

Sí. La adopción es pura, simple e irrevocable. No puede dejarse sin efecto por voluntad de las partes. Solo procede la nulidad cuando la adopción fue obtenida por medios ilícitos o fraudulentos, mediante acción judicial.

¿Qué es la declaración de susceptibilidad de adopción?

Es una resolución judicial del Tribunal de Familia que declara que un menor puede ser adoptado, por concurrir alguna de las causales legales: consentimiento de los padres biológicos, inhabilidad parental, o falta de filiación determinada. Es un requisito previo indispensable para la adopción.

¿Puedo adoptar al hijo de mi cónyuge o conviviente civil?

Sí, mediante la adopción por integración. Requiere el consentimiento del padre cuya filiación se extinguirá (salvo inhabilitación), del cónyuge/conviviente que es progenitor, y que el tribunal evalúe que es acorde al interés superior del niño. La nueva Ley 21.760 regula expresamente esta figura.

¿Cuál es la edad máxima para adoptar?

La Ley 19.620 no establece una edad máxima expresa, pero la diferencia de edad con el menor es un factor relevante en la evaluación de idoneidad. La nueva Ley 21.760 fija una edad máxima de 70 años y una diferencia máxima de 52 años con el adoptado, con posibilidad de que el juez rebaje estos límites por resolución fundada, sin exceder de 5 años de rebaja.

¿El adoptado tiene derecho a conocer su origen biológico?

Sí. Bajo la Ley 19.620, el adoptado mayor de edad puede solicitar al tribunal acceso a su expediente de adopción. La nueva Ley 21.760 refuerza este derecho, imponiendo al adoptante el deber de informar al hijo sobre su origen adoptivo y estableciendo procedimientos de búsqueda de orígenes con apoyo de programas especializados.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva Ley de Adopción?

La Ley 21.760 fue publicada el 16 de agosto de 2025, pero su entrada en vigor está diferida: entrará en vigencia 3 meses después de que se publiquen todos los reglamentos en el Diario Oficial, y 1 mes después del término del período de acreditación de colaboradores. Hasta entonces, sigue rigiendo la Ley 19.620.

¿Qué pasa con los procesos de adopción en curso cuando entre en vigencia la nueva ley?

Los procedimientos pendientes se sustanciarán conforme a la nueva ley, salvo decisión fundada del tribunal que determine aplicar la Ley 19.620 en virtud del interés superior del menor. Las adopciones ya constituidas bajo leyes anteriores mantienen plenamente sus efectos.

¿Dónde me inscribo para adoptar?

La inscripción se realiza a través de los organismos acreditados por el Servicio de Protección Especializada (ex SENAME) que ejecutan los programas de adopción. Estos organismos (como la Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa, entre otros) orientan a los solicitantes, realizan la evaluación de idoneidad y acompañan todo el proceso.

¿En qué consiste la evaluación de idoneidad?

Es una evaluación técnica integral que incluye: evaluación psicológica (individual y de pareja), evaluación social (visita domiciliaria, condiciones habitacionales y económicas), evaluación de salud física, y análisis de motivaciones. La realizan equipos profesionales de los organismos acreditados y su resultado es determinante para la aprobación de la solicitud.

¿Se puede adoptar a un mayor de edad?

No. Solo pueden ser adoptados menores de 18 años que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por el Tribunal de Familia. La adopción de mayores de edad no está contemplada en la legislación chilena.

¿Cuánto cuesta adoptar en Chile?

La adopción no tiene un costo fijo. La ley establece expresamente que no proceden pagos ni contraprestaciones por la adopción misma. Sin embargo, existen costos legítimos asociados al proceso: honorarios de abogados, gastos de evaluación psicológica y social (cuando no son cubiertos por el organismo acreditado), y costos judiciales menores.

¿Puedo elegir la edad o características del niño a adoptar?

Los solicitantes pueden manifestar su disponibilidad respecto de ciertos rangos de edad o situaciones especiales del menor (discapacidad, grupo de hermanos). Sin embargo, la decisión final sobre el enlace corresponde al organismo acreditado y al tribunal, quienes priorizan el interés superior del niño. A mayor flexibilidad de los solicitantes, mayor probabilidad de ser seleccionados para un enlace.

¿El proceso de adopción es reservado?

Sí. Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, son secretas. La violación de esta reserva está sancionada penalmente. Los antecedentes del proceso se guardan en un archivo especial y solo pueden ser consultados por el adoptado, los adoptantes o por resolución judicial.

¿Qué derechos tiene el adoptado?

El adoptado adquiere los mismos derechos que cualquier hijo: derecho a los apellidos de los adoptantes, pensión de alimentos, derechos hereditarios conforme al Código Civil, cuidado personal, y todos los efectos propios de la filiación. Además, tiene el derecho a conocer sus orígenes biológicos.

¿La adopción internacional tiene preferencia sobre la nacional?

No, es al revés. La adopción internacional es subsidiaria: solo procede cuando no existen solicitantes nacionales idóneos para adoptar al menor. Chile es parte del Convenio de La Haya de 1993 que regula la cooperación en materia de adopción internacional.

¿Necesito un abogado para adoptar?

Si bien los organismos acreditados orientan el proceso, un abogado especialista es altamente recomendable para la etapa judicial: presentar la solicitud de adopción ante el tribunal, representar a los solicitantes en las audiencias, resolver incidencias (oposición de padres biológicos, impugnaciones), y asegurar que el proceso cumpla con todos los requisitos legales para evitar futuras nulidades.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de familia revisa y actualiza periódicamente este contenido para garantizar su exactitud jurídica conforme a la legislación chilena vigente.

Conozca a nuestro equipo →

 

¿Necesita un Abogado para un Proceso de Adopción?

En Schneider Abogados contamos con abogados especialistas en adopción nacional e internacional, procedimiento de susceptibilidad y adopción por integración. Nuestro equipo de abogados de familia puede asistirle en todas las etapas del proceso adoptivo: evaluación de requisitos, representación judicial en la solicitud de adopción, defensa ante oposiciones, y asesoría sobre la nueva Ley N° 21.760. También le asesoramos en cuidado personal, filiación, pensión de alimentos y herencias.

Solicite una evaluación de su caso — sin compromisos:

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en línea (ícono en la esquina inferior de la pantalla).
— O complete el formulario de contacto.

Atendemos de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábados de 09:00 a 13:00.

 

Temas Relacionados

 

Última actualización: marzo de 2026.