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Adopción en Chile

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Adopción en Chile: Requisitos, Procedimiento, Nueva Ley 21.760, Adopción por Integración y Adopción Internacional

La adopción es una institución de orden público, irrevocable, que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con los mismos derechos y obligaciones que la filiación biológica. Se rige por la Ley N° 19.620 (vigente) y será reemplazada por la Ley N° 21.760 (publicada el 16 de agosto de 2025, con vigencia diferida hasta la dictación de los reglamentos). Solo procede cuando se han agotado las posibilidades de permanencia con la familia de origen (principio de subsidiariedad). La nueva ley permite adoptar a matrimonios, parejas con Acuerdo de Unión Civil y personas solteras, sin preferencia rígida por tipo de familia, priorizando la idoneidad y las necesidades del NNA. Los padres biológicos tienen derecho a ser oídos y a retractarse del consentimiento dentro de los plazos legales establecidos.
¿Desea adoptar un niño en Chile? El proceso incluye evaluación de idoneidad, declaración judicial de susceptibilidad, enlace, convivencia y sentencia de adopción. Puede tomar entre 2 y 5 años con la ley vigente; la nueva Ley 21.760 busca reducir la etapa judicial a 12-18 meses. La asesoría legal desde el inicio permite anticipar requisitos, preparar la documentación y reducir demoras. ¿Necesita adoptar al hijo de su cónyuge o conviviente civil? La adopción por integración tiene un procedimiento específico y más breve. ¿Es padre biológico y fue citado a un procedimiento de susceptibilidad? Tiene derecho a ser oído y a acreditar su capacidad parental.

Schneider Abogados cuenta con un equipo de abogados de familia que asesora en adopción nacional e internacional, adopción por integración, procedimiento de susceptibilidad y todas las etapas judiciales ante el Tribunal de Familia. Nuestros abogados representan tanto a solicitantes de adopción como a padres biológicos que necesitan orientación sobre sus derechos en el proceso. También asesoramos en las materias que habitualmente rodean estos casos: cuidado personal, medidas de protección, pensiones de alimentos y autorización de salida del país del menor adoptado. Atendemos presencialmente en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle qué es la adopción, quiénes pueden adoptar, la declaración de susceptibilidad, el procedimiento completo, los efectos legales, la nueva Ley 21.760, la adopción por integración, la adopción internacional, qué hacer paso a paso, la relación con otras materias de familia, las situaciones más frecuentes, los errores que se deben evitar, cómo trabajamos su caso, honorarios y las 20 preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

 

1. Qué es la adopción en Chile

La adopción es una institución de orden público, pura, simple e irrevocable, que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier hijo biológico: pensión de alimentos, derechos hereditarios (herencias y sucesiones), cuidado personal, apellidos y todos los efectos de la filiación.

Su finalidad es velar por el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA), procurándole una familia permanente cuando la de origen no puede hacerlo. Se rige actualmente por la Ley N° 19.620 (vigente desde 1999) y por la Ley N° 21.760 (publicada el 16 de agosto de 2025, con vigencia diferida hasta la dictación de los reglamentos correspondientes).

El principio rector es la subsidiariedad: la adopción solo procede cuando el Tribunal de Familia ha verificado que se agotaron todas las posibilidades de que el NNA permanezca con su familia de origen o extensa (abuelos, tíos u otros consanguíneos). Las instituciones encargadas del proceso son el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez, sucesor del SENAME) y los organismos acreditados que ejecutan los programas de adopción, bajo supervisión del Tribunal de Familia.

En nuestra experiencia gestionando estos casos, una de las principales fuentes de confusión es la relación entre dos procesos judiciales distintos: el procedimiento de susceptibilidad de adopción (que determina si el NNA puede ser adoptado) y el procedimiento de adopción propiamente tal (que constituye la filiación adoptiva). Ambos se tramitan ante el Tribunal de Familia, pero tienen partes, requisitos y etapas diferentes.

2. Quiénes pueden adoptar

Requisito Ley 19.620 (vigente) Ley 21.760 (diferida)
Estado civil Preferencia a matrimonios; solteros/viudos solo subsidiariamente Matrimonios, parejas con AUC y solteros, sin preferencia rígida
Edad mínima Mayores de 25 años; diferencia mínima 20 años con el adoptado 25 años; diferencia mínima 20 años
Edad máxima Sin límite expreso 70 años; diferencia máxima 52 años (rebajable hasta 5 años por resolución fundada)
Años de matrimonio/AUC Mínimo 2 años de matrimonio Mínimo 2 años de matrimonio o AUC
Evaluación Idoneidad física, mental, psicológica y moral Certificación de condiciones generales de idoneidad
Inhabilitaciones Sin inhabilitación especial Sin condenas por delitos contra NNA; consulta registros de deudores de alimentos

Residencia: Los solicitantes deben tener residencia permanente en Chile. Los extranjeros residentes pueden adoptar en las mismas condiciones que los nacionales, cumpliendo los requisitos adicionales de documentación (antecedentes apostillados o legalizados). Los solicitantes que residen en el extranjero se canalizan por la vía de adopción internacional.

Parejas del mismo sexo: La Ley 21.760 permite la adopción a parejas con Acuerdo de Unión Civil, lo que incluye parejas del mismo sexo con AUC vigente de al menos 2 años. Con la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 21.400, vigente desde marzo de 2022), los matrimonios entre personas del mismo sexo también pueden adoptar en los mismos términos que cualquier matrimonio.

3. Declaración de susceptibilidad de adopción

No todo menor puede ser adoptado. Se requiere una resolución judicial del Tribunal de Familia que declare al NNA susceptible de ser adoptado. Este procedimiento es independiente del de adopción y tiene por objeto verificar que se cumplan las condiciones legales para que el niño pueda ser vinculado con una familia adoptiva.

Causales de susceptibilidad:

Consentimiento de los padres biológicos (art. 9 Ley 19.620). Debe ser libre, espontáneo, informado, otorgado ante el juez y después del nacimiento. La madre tiene un plazo de 30 días para retractarse del consentimiento. El padre también debe ser citado y oído. Si ambos padres consienten válidamente y no se retractan, el tribunal dicta la declaración.

Inhabilidad de los padres (art. 12 Ley 19.620). Cuando los padres han incurrido en abandono, maltrato habitual, incapacidad mental permanente, condenas por delitos graves contra menores u otras causales que comprometan gravemente el interés superior del NNA. La declaración requiere que el tribunal haya previamente decretado medidas de protección y que se hayan agotado los programas de intervención familiar.

Menor sin filiación determinada. Cuando no se ha podido establecer la identidad de los padres y nadie reclama la filiación dentro del plazo legal.

Dato clave: La declaración de susceptibilidad solo se dicta cuando el tribunal ha verificado que no existen familiares —ascendientes, tíos u otros consanguíneos— dispuestos y aptos para asumir el cuidado personal del menor. El principio de subsidiariedad protege el derecho del niño a permanecer con su familia biológica o extensa siempre que sea posible y beneficioso para él.

Derechos del padre biológico en este procedimiento: Si usted es padre biológico y fue citado a un procedimiento de susceptibilidad, tiene derecho a comparecer, presentar pruebas de su capacidad parental, solicitar programas de intervención y, en definitiva, a que el tribunal evalúe si la adopción es realmente la última alternativa. Nuestros abogados representan a padres biológicos que necesitan defender su vínculo con sus hijos en este contexto.

Retractación del consentimiento: Si los padres biológicos consintieron la adopción, la madre tiene un plazo de 30 días para retractarse. Transcurrido ese plazo, el consentimiento se vuelve irrevocable. El padre biológico también puede retractarse dentro del mismo plazo. Nuestros abogados asesoran a padres biológicos que desean ejercer su derecho de retractación dentro del plazo legal, así como a solicitantes que enfrentan retractaciones.

4. Procedimiento de adopción paso a paso

Etapa Descripción Plazo estimado
1. Inscripción Registro en organismo acreditado (Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa, otros) 1-2 meses
2. Evaluación de idoneidad Evaluación psicológica, social (visita domiciliaria), de salud y motivacional 6-12 meses
3. Susceptibilidad Tribunal declara al NNA susceptible de ser adoptado (proceso paralelo) Variable
4. Enlace (matching) Vinculación del NNA con solicitantes idóneos, considerando necesidades del menor Variable (meses a años)
5. Convivencia supervisada Período de adaptación con seguimiento profesional 2-6 meses
6. Solicitud judicial Presentación ante Tribunal de Familia con informe del organismo 1-3 meses
7. Sentencia e inscripción Nueva inscripción de nacimiento en Registro Civil; se cancela la anterior Inmediato tras sentencia firme

Plazo total: Con la Ley 19.620 vigente, el proceso completo toma habitualmente entre 2 y 5 años, dependiendo de la disponibilidad de menores declarados susceptibles, la carga de los tribunales y las características del perfil de los solicitantes. La etapa de enlace es la más variable: los solicitantes que manifiestan disponibilidad para acoger niños mayores, con necesidades especiales o grupos de hermanos suelen tener tiempos de espera significativamente menores. La nueva Ley 21.760 busca reducir la etapa judicial a un máximo de 12 a 18 meses.

5. Efectos legales de la adopción

Estado civil de hijo. El adoptado adquiere los mismos derechos que cualquier hijo biológico: pensión de alimentos, derechos hereditarios, cuidado personal, apellidos de los adoptantes, régimen de visitas y todos los efectos de la filiación. También queda sujeto a las mismas obligaciones: alimentos recíprocos con los adoptantes, deberes hereditarios.

Extinción de la filiación de origen. Cesan todos los derechos y obligaciones con la familia biológica. El adoptado deja de ser jurídicamente hijo de sus padres biológicos. Se cancela la inscripción original de nacimiento y se practica una nueva con los datos de los adoptantes. La reserva de la inscripción cancelada se mantiene en custodia del Registro Civil.

Irrevocabilidad. La adopción no puede dejarse sin efecto por voluntad de las partes. Solo procede la nulidad cuando la adopción se obtuvo por medios ilícitos o fraudulentos (por ejemplo, falsificación de documentos, coacción del consentimiento, soborno).

Reserva del proceso. Todas las tramitaciones judiciales y administrativas son secretas. La violación de esta reserva está sancionada penalmente. Sin embargo, el adoptado conserva el derecho a conocer sus orígenes biológicos, que se refuerza significativamente en la nueva Ley 21.760.

Autorización de salida del país: El hijo adoptado tiene las mismas reglas que cualquier hijo biológico. Para salir de Chile, necesita la autorización de ambos padres adoptivos, conforme al artículo 49 de la Ley de Menores. Si solo uno de los adoptantes viaja con el menor, requiere la autorización del otro. Los padres biológicos, al haberse extinguido la filiación, ya no tienen derecho a intervenir en esta autorización.

Nueva inscripción de nacimiento: La sentencia de adopción ordena practicar una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, con los nombres y apellidos de los adoptantes como padres. La inscripción original se cancela y queda bajo reserva. Esta nueva inscripción es la que se utiliza para todos los efectos legales: matrícula escolar, atención de salud, trámites migratorios, obtención de pasaporte.

Bien familiar: El hogar donde residen los padres adoptivos con sus hijos adoptados puede ser declarado bien familiar en las mismas condiciones que cualquier hogar con hijos biológicos, protegiendo la estabilidad habitacional de la familia adoptiva.

6. Nueva Ley de Adopción (Ley N° 21.760)

La Ley N° 21.760, publicada el 16 de agosto de 2025, establece un nuevo marco integral para la adopción en Chile. Su vigencia está diferida hasta la dictación de los reglamentos y la acreditación de los organismos colaboradores. Hasta entonces, rige la Ley 19.620. Los principales cambios son:

Proceso judicial unificado. Se establece un plazo máximo de 12 a 18 meses para que el tribunal determine si el NNA se revincula con su familia de origen o se vincula con una familia adoptiva. Este plazo busca reducir significativamente los tiempos actuales, que pueden extenderse por años.

Ampliación de solicitantes. Matrimonios, personas solteras y parejas con Acuerdo de Unión Civil pueden adoptar sin preferencia rígida por tipo de familia. Se prioriza la idoneidad de los solicitantes y las necesidades del NNA por sobre el estado civil. Edad: 25 a 70 años. Diferencia con el adoptado: 20 a 52 años, con posibilidad de rebaja de hasta 5 años por resolución fundada.

Derecho a conocer orígenes. Se impone al adoptante el deber de informar al hijo sobre su condición adoptiva. Se regulan procedimientos específicos de búsqueda de orígenes con programas especializados. El adoptado mayor de edad puede acceder a su expediente.

Adopción por integración. Se regula expresamente la adopción del hijo del cónyuge o conviviente civil. Se prohíbe el reconocimiento simulado (inscribir como propio al hijo del cónyuge sin procedimiento de adopción) como vía para eludir la ley; esa conducta puede constituir delito.

Inhabilitaciones reforzadas. No pueden adoptar quienes tengan condenas por delitos contra niños, niñas y adolescentes, ni quienes figuren en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

Aspecto Ley 19.620 (vigente) Ley 21.760 (diferida)
Plazo judicial Sin plazo máximo (2-5 años en la práctica) 12-18 meses máximo
Parejas con AUC No contempladas expresamente Incluidas expresamente
Conocimiento de orígenes Derecho a acceder al expediente Deber del adoptante de informar + programas de búsqueda
Adopción por integración Regulación básica Regulación expresa y detallada
Reconocimiento simulado No tipificado expresamente Prohibido y sancionado penalmente

7. Adopción por integración

La adopción por integración permite que una persona adopte al hijo de su cónyuge o conviviente civil, consolidando jurídicamente la relación afectiva que ya existe en una familia reconstituida. La nueva Ley 21.760 la regula de forma expresa y detallada. Los casos que hemos representado en esta materia muestran que es una de las formas de adopción más frecuentes en la práctica.

Requisitos específicos: Consentimiento del padre biológico cuya filiación se extinguirá (salvo que esté inhabilitado o privado de la patria potestad); consentimiento del cónyuge o conviviente civil que es progenitor del menor; y que el NNA sea oído por el tribunal según su edad y grado de madurez. No se requiere evaluación de idoneidad del organismo acreditado ni enlace, ya que el vínculo afectivo ya existe.

Prohibición del reconocimiento simulado: La nueva ley prohíbe expresamente inscribir como propio al hijo del cónyuge (reconocimiento de complacencia) como vía para eludir el procedimiento de adopción por integración. Esta conducta puede configurar delito. La vía correcta es siempre la adopción judicial, que garantiza que se verifique el interés superior del menor y se respeten los derechos del padre biológico.

Efecto: Una vez dictada la sentencia, el adoptante adquiere la calidad de padre o madre del menor, con todos los derechos y obligaciones. La filiación respecto del padre biológico que consintió se extingue. El menor conserva la filiación con el progenitor que es cónyuge o conviviente civil del adoptante. Se practica una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil con los apellidos correspondientes.

Plazo: La adopción por integración es sustancialmente más rápida que la adopción general, ya que no requiere evaluación de idoneidad ni enlace. El procedimiento judicial puede resolverse en 2 a 4 meses si el padre biológico consiente y no hay oposición. Si el padre biológico se opone, el procedimiento se extiende según la complejidad del caso. Nuestros abogados han observado que los tribunales priorizan la relación afectiva efectiva y la estabilidad del menor al resolver estos casos.

8. Adopción internacional

La adopción internacional procede cuando los solicitantes residen en un país distinto al de residencia habitual del menor. Chile es Estado parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que establece garantías para evitar el tráfico de menores y asegurar que la adopción respete el interés superior del niño.

Principio de subsidiariedad reforzado: La adopción internacional solo procede cuando no existen solicitantes nacionales idóneos para el NNA. La ley prioriza la adopción nacional.

Requisitos adicionales: Los solicitantes extranjeros deben acreditar su idoneidad conforme a la legislación de su país de residencia, obtener la autorización de la autoridad central de su país, y canalizar la solicitud a través de organismos acreditados tanto en Chile como en el país de origen. La documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada. Nuestro equipo de abogados de familia, en coordinación con abogados de derecho internacional, asesora en la tramitación de estos casos.

Adopción de niños chilenos por residentes en el extranjero: Si una familia residente en otro país desea adoptar un NNA chileno, la solicitud se canaliza a través de las Autoridades Centrales de ambos países. El tribunal chileno verifica que no existan solicitantes nacionales idóneos antes de autorizar la adopción internacional. Los solicitantes deben acreditar idoneidad conforme a la legislación de su país y cumplir con todos los requisitos de la ley chilena.

Adopción de niños extranjeros por residentes en Chile: Si una familia residente en Chile desea adoptar un NNA de otro país, el proceso se rige por la legislación del país de origen del menor y por el Convenio de La Haya de 1993 si ambos países son signatarios. Nuestros abogados coordinan con los organismos intermediarios acreditados en el país de origen para gestionar el proceso completo.

9. Qué hacer si desea adoptar o fue citado a un procedimiento

Si desea adoptar: Verifique primero que cumple los requisitos legales (edad, estado civil, residencia). Inscríbase en un organismo acreditado por el Servicio de Protección Especializada. Prepárese para la evaluación de idoneidad (psicológica, social, de salud). Considere que el proceso toma tiempo: inicie con expectativas realistas. Consulte con un abogado especialista para anticipar requisitos y definir la vía más eficiente según su caso. Contáctenos al +56 23 267 1946.
Si es padre biológico citado a un procedimiento de susceptibilidad: Comparezca al tribunal. Tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas de su capacidad parental y a solicitar programas de intervención familiar que le permitan mantener el vínculo con su hijo. Un abogado especialista puede representarlo para que se evalúe correctamente si la adopción es realmente la última alternativa. No deje pasar los plazos: la inactividad puede interpretarse en su contra.

10. La adopción y otras materias de familia

Filiación: La adopción constituye una forma de filiación. Extingue la filiación biológica y crea una nueva respecto de los adoptantes, con todos sus efectos legales.

Cuidado personal: Antes de la adopción, el NNA puede estar bajo el cuidado de un familiar, un tercero o una institución por medida de protección. La adopción confiere el cuidado personal definitivo a los adoptantes.

Pensión de alimentos: El hijo adoptado tiene derecho a alimentos en las mismas condiciones que un hijo biológico. Recíprocamente, debe alimentos a sus padres adoptivos. Las obligaciones alimentarias con la familia biológica cesan.

Autorización de salida del país: El menor adoptado necesita autorización de ambos padres adoptivos para salir de Chile, conforme a las mismas reglas que cualquier menor.

Divorcio: Si los padres adoptivos se divorcian, los efectos respecto de los hijos adoptivos son idénticos a los de hijos biológicos: se regulan cuidado personal, régimen de visitas, alimentos y compensación económica. El bien familiar también protege el hogar de los hijos adoptivos.

Violencia intrafamiliar: Los NNA sujetos a VIF pueden ser separados de sus padres biológicos mediante medidas de protección, lo que eventualmente puede derivar en un procedimiento de susceptibilidad de adopción.

Mediación familiar: La adopción y la susceptibilidad no son materias mediables. Sin embargo, la mediación puede ser relevante para resolver conflictos conexos entre los padres biológicos y la familia adoptiva, especialmente en adopción por integración.

Nulidad matrimonial y cese de convivencia: La nulidad del matrimonio de los padres adoptivos no afecta la filiación adoptiva, que es irrevocable. Los cumplimientos de resoluciones de familia operan de la misma manera para hijos adoptivos que para biológicos.

11. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted desea adoptar un niño en Chile y necesita orientación, evaluamos su situación, le explicamos los cambios de la nueva ley y lo acompañamos desde la inscripción hasta la sentencia.

Si usted necesita adoptar al hijo de su cónyuge o conviviente civil, tramitamos la adopción por integración, gestionando el consentimiento del padre biológico y representándolo ante el tribunal.

Si usted es padre biológico y fue citado en un procedimiento de susceptibilidad, lo representamos para ejercer su derecho a ser oído, acreditar su capacidad parental y solicitar programas de intervención.

Si usted desea adoptar desde el extranjero, lo asesoramos sobre los requisitos de la adopción internacional, la documentación necesaria y el Convenio de La Haya de 1993.

Si usted es adoptado y desea conocer sus orígenes biológicos, lo asesoramos sobre su derecho de acceso al expediente y los procedimientos de búsqueda de orígenes conforme a la nueva Ley 21.760.

Si usted necesita oponerse a una adopción por integración como padre biológico, lo representamos para que el tribunal evalúe si la adopción responde al interés superior del menor o si existen alternativas menos drásticas.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

12. Errores frecuentes

No informarse sobre los requisitos antes de postular. Descubrir que no se cumple con la edad, los años de matrimonio o la diferencia de edad con el menor genera frustración y pérdida de tiempo. Nuestros abogados recomiendan evaluar su caso antes de iniciar la inscripción.

Subestimar los tiempos del proceso. El proceso puede tomar de 2 a 5 años con la ley vigente. La nueva Ley 21.760 busca reducirlo, pero la evaluación de idoneidad y la disponibilidad de menores declarados susceptibles toman tiempo adicional. Inicie con expectativas realistas.

Intentar vías informales o irregulares. La adopción solo se constituye por sentencia judicial. Entregas informales de menores, acuerdos privados entre familias o inscripciones fraudulentas son delitos graves. La única vía válida es el procedimiento judicial ante el Tribunal de Familia.

Confundir la adopción por integración con el reconocimiento. Inscribir como propio al hijo del cónyuge (reconocimiento simulado o de complacencia) no es válido y puede constituir delito bajo la nueva Ley 21.760. La vía correcta es siempre la adopción por integración ante el tribunal.

No contar con abogado en la etapa judicial. Si bien los organismos acreditados orientan durante la evaluación de idoneidad, la etapa judicial requiere representación letrada especializada. Un abogado es determinante para la solicitud formal de adopción, las audiencias ante el Tribunal de Familia, la resolución de eventuales oposiciones del padre biológico y el cumplimiento riguroso de requisitos formales que eviten futuras impugnaciones o nulidades. La adopción es irrevocable: un error en el procedimiento puede tener consecuencias permanentes.

No comparecer como padre biológico al procedimiento de susceptibilidad. La inactividad procesal del padre biológico puede interpretarse como desinterés y favorecer la declaración de susceptibilidad. Si fue citado, comparezca y ejerza sus derechos.

No considerar la adopción de niños mayores o con necesidades especiales. Los solicitantes que solo aceptan recién nacidos enfrentan tiempos de espera significativamente mayores. Ampliar la disponibilidad a niños mayores, con condiciones de salud o grupos de hermanos reduce sustancialmente la espera.

13. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación de requisitos. Verificamos si cumple los requisitos legales vigentes y los de la Ley 21.760, le explicamos el marco normativo actual y definimos la vía aplicable: adopción general, por integración o internacional. Si es padre biológico, evaluamos las defensas disponibles.

Etapa 2 — Acompañamiento en evaluación. Lo orientamos durante la evaluación de idoneidad que realizan los organismos acreditados. Si es adopción por integración, gestionamos el consentimiento del padre biológico y preparamos la documentación.

Etapa 3 — Representación judicial. Presentamos la solicitud de adopción ante el Tribunal de Familia, aportamos los antecedentes necesarios y lo representamos en las audiencias.

Etapa 4 — Sentencia e inscripción. Obtenemos la sentencia de adopción y tramitamos la nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, con cancelación de la inscripción anterior.

Etapa 5 — Seguimiento post-adopción. Si el organismo acreditado requiere informes de seguimiento, si surgen incidencias posteriores o si se requiere gestionar la autorización de salida del país del menor adoptado, lo acompañamos.

14. Honorarios

Tipo de adopción: Una adopción por integración tiene costos menores que una adopción general con procedimiento de susceptibilidad. La adopción internacional involucra gestiones adicionales.

Complejidad: La oposición del padre biológico, la necesidad de acreditar causales de inhabilidad o la tramitación simultánea de medidas de protección incrementan el trabajo jurídico.

Importante: La ley prohíbe expresamente pagos por la adopción misma. Cualquier cobro por «conseguir» un menor es ilegal y puede constituir delito de tráfico. Los costos del proceso corresponden exclusivamente a honorarios profesionales del abogado por la representación judicial y a gastos judiciales menores (notificaciones, copias). Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial y pueden estructurarse en cuotas. Contáctenos al +56 23 267 1946 para agendar su consulta.

15. Preguntas frecuentes sobre adopción

1. ¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Chile?

Los requisitos principales son: ser mayor de 25 años, tener una diferencia mínima de 20 años con el adoptado, aprobar la evaluación de idoneidad (psicológica, social y de salud), tener residencia en Chile y, en caso de matrimonio, al menos 2 años de matrimonio.

La Ley 21.760 (con vigencia diferida) amplia los solicitantes a parejas con Acuerdo de Unión Civil de al menos 2 años y personas solteras sin preferencia rígida. Establece además un límite máximo de 70 años y una diferencia máxima de 52 años con el adoptado, rebajable hasta 5 años por resolución fundada. También inhabilita a quienes tengan condenas por delitos contra NNA.

2. ¿Cuánto demora el proceso de adopción?

Con la Ley 19.620 vigente, el proceso completo toma habitualmente entre 2 y 5 años, dependiendo de la disponibilidad de menores declarados susceptibles y las características del perfil de los solicitantes. La etapa de enlace (matching) es la más variable.

La nueva Ley 21.760 establece un plazo máximo de 12 a 18 meses para la etapa judicial. Sin embargo, la evaluación de idoneidad (6-12 meses) y la espera de enlace son adicionales. Los solicitantes que manifiestan disponibilidad para niños mayores o con necesidades especiales suelen tener tiempos de espera menores.

3. ¿Una persona soltera puede adoptar en Chile?

Sí. Bajo la Ley 19.620 vigente, las personas solteras pueden adoptar de forma subsidiaria, es decir, cuando no existen matrimonios idóneos disponibles para el NNA. La nueva Ley 21.760 elimina la preferencia rígida por matrimonios.

La nueva ley prioriza la idoneidad de los solicitantes y las necesidades específicas del NNA por sobre el estado civil. Las personas solteras deben cumplir los mismos requisitos de edad, evaluación de idoneidad y residencia. Nuestros abogados evalúan la viabilidad de cada caso según el marco normativo aplicable al momento de la solicitud.

4. ¿Una pareja con AUC puede adoptar?

La Ley 21.760 incluye expresamente a las parejas con Acuerdo de Unión Civil como solicitantes de adopción, con un mínimo de 2 años de AUC. Esto abarca tanto parejas heterosexuales como del mismo sexo.

Con la Ley 19.620 vigente, las parejas con AUC no están contempladas expresamente como solicitantes conjuntos. Deben esperar la entrada en vigencia de la nueva ley o evaluar alternativas (adopción individual). Nuestros abogados analizan cada caso según la normativa aplicable.

5. ¿La adopción es irrevocable?

Sí. La adopción es pura, simple e irrevocable. No puede dejarse sin efecto por voluntad de las partes ni por cambio de circunstancias. Solo procede la nulidad cuando la adopción se obtuvo mediante medios ilícitos o fraudulentos.

La irrevocabilidad protege la estabilidad del vínculo adoptivo y el interés superior del menor. Una vez constituida, la adopción tiene carácter definitivo y permanente, con los mismos efectos que la filiación biológica.

6. ¿Qué es la declaración de susceptibilidad de adopción?

Es una resolución judicial del Tribunal de Familia que declara al NNA susceptible de ser adoptado. Procede por consentimiento válido de los padres biológicos, por inhabilidad parental grave o por falta de filiación determinada.

Es un procedimiento previo e independiente de la adopción propiamente tal. Solo después de esta declaración el NNA puede ser vinculado con una familia adoptiva. Los padres biológicos tienen derecho a comparecer y ser oídos. Nuestros abogados representan tanto a solicitantes como a padres biológicos en este procedimiento.

7. ¿Puedo adoptar al hijo de mi cónyuge o conviviente civil?

Sí, mediante la adopción por integración. Requiere el consentimiento del padre biológico cuya filiación se extinguirá, el consentimiento del cónyuge o conviviente progenitor, y que el menor sea oído según su edad y madurez.

No se requiere evaluación de idoneidad del organismo acreditado ni enlace, ya que el vínculo afectivo ya existe. La nueva Ley 21.760 prohíbe expresamente el reconocimiento simulado como vía para eludir este procedimiento. Nuestros abogados tramitan adopciones por integración de forma regular.

8. ¿Cuál es la edad máxima para adoptar?

La Ley 19.620 vigente no establece un límite máximo de edad expreso, pero exige una diferencia mínima de 20 años con el adoptado. La Ley 21.760 fija un máximo de 70 años y una diferencia máxima de 52 años.

La nueva ley permite una rebaja de hasta 5 años de los límites de edad por resolución fundada del tribunal, considerando las circunstancias del caso y el interés del NNA. En la práctica, la edad y la salud del solicitante son factores que los organismos evalúan durante la certificación de idoneidad.

9. ¿El adoptado puede conocer sus orígenes biológicos?

Sí. El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos. Puede acceder a su expediente de adopción. La nueva Ley 21.760 refuerza significativamente este derecho e impone al adoptante el deber de informar al hijo sobre su condición adoptiva.

La nueva ley regula programas especializados de búsqueda de orígenes, con acompañamiento profesional. Nuestros abogados asesoran a personas adoptadas que desean conocer su historia biológica, gestionando el acceso al expediente conforme a la normativa vigente.

10. ¿Cuándo entra en vigencia la nueva Ley 21.760?

La vigencia de la Ley 21.760 está diferida: entrará en vigor 3 meses después de la publicación de todos los reglamentos y 1 mes después del período de acreditación de los organismos colaboradores. Hasta entonces, rige plenamente la Ley 19.620.

Nuestros abogados monitorean el avance regulatorio para informar oportunamente a nuestros clientes sobre la fecha efectiva de entrada en vigencia y los cambios que impactarán sus procesos. Los procedimientos en curso al momento de la transición se regirán por la nueva ley, salvo decisión fundada del tribunal.

11. ¿Dónde me inscribo para adoptar?

En organismos acreditados por el Servicio Nacional de Protección Especializada (Mejor Niñez). Entre ellos: Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa, entre otros.

La inscripción es el primer paso del proceso. El organismo acreditado realizará la evaluación de idoneidad y emitirá el informe que se presenta al tribunal. Es recomendable contar con asesoría legal desde esta etapa para anticipar requisitos y preparar la documentación correctamente.

12. ¿Qué es la evaluación de idoneidad?

Es una evaluación integral que realizan los organismos acreditados para verificar que los solicitantes reúnen las condiciones para ser padres adoptivos. Incluye evaluación psicológica, social (con visita domiciliaria), de salud y motivacional.

El proceso dura entre 6 y 12 meses. No es un exámen que se «aprueba o reprueba», sino una evaluación de las condiciones del solicitante para acoger a un menor. Si el resultado es desfavorable, nuestros abogados orientan sobre las alternativas disponibles.

13. ¿Se puede adoptar a un mayor de edad?

No. La adopción en Chile solo procede respecto de menores de 18 años que hayan sido declarados susceptibles de adopción por el Tribunal de Familia. No existe adopción de mayores de edad en la legislación chilena vigente ni en la nueva Ley 21.760.

Si lo que se busca es formalizar un vínculo afectivo con un adulto, la vía no es la adopción sino otros mecanismos civiles. Nuestros abogados pueden orientar sobre las alternativas disponibles según cada situación.

14. ¿Cuánto cuesta adoptar en Chile?

La ley prohíbe expresamente pagos por la adopción misma. No se paga por «obtener» un niño. Los costos del proceso corresponden a honorarios profesionales del abogado que lo representa ante el tribunal y gastos judiciales menores.

La evaluación de idoneidad realizada por los organismos acreditados es parte del proceso institucional. Los honorarios del abogado dependen del tipo de adopción (general, por integración o internacional) y de la complejidad del caso. Se informan de manera transparente en la evaluación inicial.

15. ¿El proceso de adopción es reservado?

Sí. Todas las tramitaciones judiciales y administrativas de adopción son secretas. La violación de esta reserva está sancionada penalmente. Los expedientes se mantienen en custodia reservada.

Sin embargo, el adoptado conserva el derecho a acceder a su expediente para conocer sus orígenes biológicos. La nueva Ley 21.760 refuerza este derecho y establece programas de búsqueda de orígenes con acompañamiento profesional.

16. ¿Qué derechos tiene el hijo adoptado?

Los mismos que cualquier hijo biológico: apellidos de los adoptantes, pensión de alimentos, derechos hereditarios (herencias), cuidado personal y todos los efectos de la filiación. Además, el derecho a conocer sus orígenes biológicos.

Las obligaciones alimentarias, hereditarias y de cuidado con la familia biológica cesan completamente. El adoptado pasa a ser jurídicamente hijo de los adoptantes, con todas las consecuencias patrimoniales y personales que ello implica.

17. ¿La adopción internacional tiene preferencia?

No. La adopción internacional es subsidiaria: solo procede cuando no existen solicitantes nacionales idóneos para el NNA. Chile aplica el Convenio de La Haya de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Los solicitantes extranjeros deben acreditar su idoneidad conforme a su legislación de origen, obtener la autorización de su autoridad central y canalizar la solicitud a través de organismos acreditados. Nuestro equipo de abogados de familia asesora en la tramitación de adopciones internacionales.

18. ¿Puedo elegir la edad del niño?

Los solicitantes pueden manifestar su disponibilidad respecto de rangos de edad, pero la decisión del enlace (matching) corresponde al organismo acreditado y al Tribunal de Familia, priorizando siempre el interés superior del NNA.

Nuestros abogados han observado que los solicitantes que amplían su disponibilidad a niños mayores, con condiciones de salud o grupos de hermanos reducen significativamente los tiempos de espera. La decisión sobre qué familia es más adecuada para cada menor se basa en criterios técnicos y en el interés del niño.

19. ¿Qué pasa con los procesos en curso cuando entre la nueva ley?

Los procedimientos en curso al momento de la entrada en vigencia de la Ley 21.760 se sustanciarán con la nueva ley, salvo decisión fundada del tribunal. Las adopciones ya constituidas bajo la Ley 19.620 mantienen plenamente sus efectos.

Nuestros abogados monitorean el proceso de transición normativa para asegurar que los derechos de nuestros clientes —tanto solicitantes como padres biológicos— no se vean afectados por el cambio legislativo. Cada caso se evalúa individualmente según su estado procesal.

20. ¿Necesito abogado para adoptar?

La representación letrada es altamente recomendable para la etapa judicial: solicitud de adopción, audiencias, resolución de oposiciones del padre biológico y cumplimiento de requisitos formales. Un error procesal puede retrasar significativamente el proceso.

Nuestro equipo de abogados de familia en Schneider Abogados asesora desde la evaluación de requisitos hasta la inscripción en el Registro Civil. Contáctenos al +56 23 267 1946.

16. Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★

«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»

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«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.»

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«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.»

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«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.»

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«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»

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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Nuestro equipo asesora en adopción nacional e internacional, adopción por integración, procedimiento de susceptibilidad, nueva Ley 21.760 y búsqueda de orígenes. Representamos tanto a solicitantes como a padres biológicos. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago. Cobertura nacional por vía telemática.

La adopción transforma la vida de un niño y de una familia

Nuestro equipo de abogados de familia lo acompaña desde la evaluación de requisitos hasta la sentencia e inscripción en el Registro Civil. Si desea adoptar, necesita asesoría sobre la nueva Ley 21.760, requiere adopción por integración o fue citado como padre biológico, podemos ayudarle.

— Llámenos al +56 23 267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en vivo.
— O complete el formulario a continuación.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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Última actualización: marzo de 2026.