Orden de Alejamiento en Chile · Cómo Pedirla | Schneider

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Orden de alejamiento por violencia intrafamiliar: cómo se pide, cuánto dura y qué pasa si se incumple

La persona que la agrede no se aleja y usted no sabe a quién recurrir. Lo primero que conviene saber es que «orden de alejamiento» no es una figura única. En violencia intrafamiliar hay tres momentos principales de protección, con plazos y tribunales distintos, y existen además reglas especiales para la violencia de género. Saber cuál corresponde cambia el camino. Desde el primer contacto, confidencial.

En 30 segundos: la protección no depende de que usted acierte con el tribunal. El artículo 81 de la Ley 19.968 obliga a cualquier tribunal de familia, fiscal o juez de garantía que reciba la denuncia a adoptar de inmediato las medidas cautelares del caso, aun cuando no sea competente. Y la ley presume el riesgo inminente en circunstancias concretas —el artículo 7 de la Ley 20.066 para la violencia intrafamiliar y el artículo 33 de la Ley 21.675 para la violencia de género—: acreditada una de ellas, el tribunal debe adoptar, con el solo mérito de la demanda o denuncia, las medidas de protección o cautelares que correspondan.

1. Los tres momentos de protección: cuál le corresponde

Lo decisivo: «orden de alejamiento» es el nombre coloquial de figuras legales distintas, con plazos y tribunales distintos.

En el lenguaje corriente todo se llama igual, lo que dificulta comprender qué tribunal interviene, cuánto dura cada medida y cuáles son sus efectos. En los casos de violencia intrafamiliar pueden distinguirse tres momentos principales de protección: la cautelar del tribunal de familia, la cautelar penal especial y la medida accesoria de la sentencia. Existen además reglas propias para la violencia de género en la Ley 21.675 y las cautelares penales generales del artículo 155 del Código Procesal Penal, aplicables a otros delitos tras la formalización.

Los tres momentos de protección en violencia intrafamiliar
Vía Tribunal y momento Duración
Cautelar de familia
art. 92 N° 1, Ley 19.968
Juzgado de familia, en cualquier momento del juicio. Es la vía rápida cuando no hay delitoHasta 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo
Cautelar penal
art. 15, Ley 20.066
Juez de garantía o tribunal oral, aun antes de la formalización, si los hechos son delitoLa que fije el tribunal mientras dure el proceso
Medida accesoria
art. 9 letra b), Ley 20.066
Va en la sentencia, una vez acreditados los hechosNo menos de 6 meses ni más de 2 años, prorrogable a petición de la víctima

La diferencia práctica es de tiempo. La cautelar existe para proteger ahora, mientras se discute el fondo. La medida accesoria se impone en la sentencia y puede extenderse hasta dos años, además de ser prorrogable si se mantienen los hechos que la justifican; pero exige que haya sentencia. Quien necesita protección esta semana no debería estar esperando la segunda.

Y hay una regla que conviene tener presente antes de preocuparse por elegir bien. El artículo 81 de la Ley 19.968 dispone que cualquier tribunal con competencia en familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía que tome conocimiento de una denuncia por violencia intrafamiliar deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas. Dicho de otro modo: tocar la puerta equivocada no le cuesta la protección.

Definidas las vías, lo urgente es cómo se activa la que corresponda.

2. Cómo se pide, paso a paso

La competencia la fija el artículo 81: conoce el juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado. No el del agresor. Ese detalle evita traslados que en estas circunstancias no son menores.

La denuncia puede presentarse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, la fiscalía o directamente en el tribunal de familia. Presentada, se pide la cautelar. No hace falta que el juicio esté avanzado: la potestad cautelar del artículo 92 opera desde el inicio y puede ejercerse en cualquier momento del procedimiento.

Abogada de familia revisando con una persona los antecedentes para solicitar una orden de alejamiento
La cautelar se puede pedir desde el primer día: no hay que esperar a que el juicio avance.

Criterio práctico Schneider

Conviene preparar la solicitud anclando el relato en hechos verificables: fechas, lugares, mensajes, testigos, partes de Carabineros anteriores, constataciones de lesiones. Cuanto más concreto es el antecedente, más fácil le resulta al tribunal identificar qué medidas corresponden y encuadrar la situación en las presunciones legales de riesgo. La decisión, en todo caso, es del tribunal y depende de cada causa.

3. Qué puede pedir además del alejamiento

El punto: el artículo 92 enumera ocho medidas y no es una lista cerrada.

El artículo 92 encabeza con un mandato amplio: el juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar, y cautelará además su subsistencia económica e integridad patrimonial. Esa segunda parte se olvida casi siempre, y es la que evita que la protección física venga acompañada de un desamparo económico.

La norma agrega algo que conviene retener: el juez actúa «sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes». Las ocho que enumera no son una lista cerrada, y el tribunal conserva potestad para decretarlas o modificarlas de oficio.

Medidas cautelares enumeradas en el art. 92 de la Ley 19.968
Medida
1Prohibir el acercamiento a la víctima y prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, el domicilio, el lugar de estudio o de trabajo, y en cualquier otro lugar que la víctima frecuente
2Asegurar la entrega material de los efectos personales de quien opte por no regresar al hogar común
3Fijar alimentos provisorios
4Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los hijos y la forma de la relación directa y regular
5Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos
6Prohibir el porte y tenencia de armas de fuego, disponer su retención y prohibir su adquisición o almacenaje
7Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante
8Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad

El número 7 merece una mención aparte porque resuelve un miedo muy concreto: permite decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante. Quien denuncia por un vecino, un hijo o un compañero de trabajo puede pedir que su nombre no aparezca.

Hay un detalle del número 1 que suele quedar corto en las solicitudes. La prohibición no se limita al domicilio: alcanza «cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente». El colegio de los hijos, el consultorio, la casa de la madre. Si no se enumeran en la solicitud, difícilmente aparecerán en la resolución.

Y si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, la ley resuelve el problema sin obligar a la víctima a renunciar: se oficia al empleador o al director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

Las seis medidas accesorias de la sentencia

El artículo 9 de la Ley 20.066 contiene un catálogo paralelo, que es el que se aplica en la sentencia. Y no es facultativo en su conjunto: la ley dice que el juez «deberá aplicar en la sentencia una o más» de esas medidas. Lo que queda a su criterio es cuáles, no si aplica alguna.

Medidas accesorias · art. 9 de la Ley 20.066
Letra Medida
a)Obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima
b)Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro lugar que concurra o visite habitualmente
c)Prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego, con incautación y prohibición de adquirirlas o almacenarlas
d)Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar
e)Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez
f)Prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima

La letra f) es la que más se echa de menos en los casos de hostigamiento sostenido. La prohibición de acercarse cubre el espacio físico, pero no los mensajes, las llamadas ni las redes sociales. Si el problema es ése, conviene pedir la letra f) expresamente, porque la prohibición de comunicaciones no se entiende automáticamente incluida en el alejamiento físico.

La letra c) tiene un mecanismo de ejecución sujeto a plazos especiales. Notificada la medida, la Dirección General de Movilización Nacional debe anotar la prohibición en un plazo no mayor a veinticuatro horas, y dentro del mismo plazo debe informarse a Carabineros para que practique la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos en posesión del denunciado. La ley admite una única excepción, y estrecha: el condenado puede pedir que no se le imponga si sus actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio requieren esos elementos, lo que debe acreditar. El tribunal rechazará la solicitud si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

Estas medidas no son exclusivas del tribunal de familia. El artículo 16 dispone que las accesorias del artículo 9 serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al delito de que se trate. Y con el mismo plazo: no menos de seis meses ni más de dos años.

4. El riesgo inminente que la ley presume

La clave: son dos regímenes distintos de presunción, y hay que saber cuál invocar.

Aquí conviene ir con cuidado, porque son dos regímenes distintos y suelen confundirse. Ambas comparten la misma consecuencia: acreditada una circunstancia, el tribunal debe adoptar, con el solo mérito de la demanda o denuncia, las medidas de protección o cautelares que correspondan. La ley no dice que toda presunción conduzca a una orden de alejamiento concreta: dice que el tribunal debe proteger, y elige la medida adecuada al caso.

Violencia intrafamiliar: artículo 7 de la Ley 20.066

Rige para cualquier víctima de violencia intrafamiliar. Se presume el riesgo inminente cuando concurra al menos una de estas cinco circunstancias.

Presunciones de riesgo inminente · art. 7 de la Ley 20.066
Circunstancia
1Intimidación previa por cualquier vía: hostigamiento, acecho, amedrentamiento o invasión de espacios propios de la víctima, laborales, públicos o privados. Si se hizo con un arma de fuego o el arma está en el hogar compartido, el juez aplica de manera preventiva la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación
2Antecedentes del agresor: drogadicción, alcoholismo, denuncias o condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas por crimen o simple delito contra las personas, por delitos sexuales o por infracción a la Ley 17.798 sobre Control de Armas
3Negativa violenta al término de la relación: que la persona denunciada se oponga o haya manifestado su negativa a aceptar el fin de una relación afectiva con la víctima, mediante actos de violencia física o psicológica
4Expulsión del propio inmueble: que una persona mayor, dueña, poseedora o mera tenedora a título legítimo de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsada, relegada a sectores secundarios o limitada en su desplazamiento dentro de él
5Armas de fuego: que la denuncia se funde en un hecho que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, y que la persona denunciada esté autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas, o las posea sin autorización

Ese numeral 5 es reciente: lo incorporó la Ley 21.829, publicada el 22 de julio de 2026, que reorganizó el tratamiento de las armas de fuego en esta materia.

Violencia de género: artículo 33 de la Ley 21.675

Rige cuando el riesgo es de sufrir alguna de las formas de violencia de género descritas en los numerales 1 a 4 del artículo 6 de esa ley. Sus cinco presunciones se solapan en parte con las anteriores, pero no son idénticas, y la quinta es la que no tiene equivalente en la Ley 20.066: que la víctima se encuentre en situación de dependencia económica respecto de quien la agrede.

Las otras cuatro son la intimidación previa, los antecedentes del agresor, la negativa violenta a aceptar el término de la relación afectiva y la expulsión del inmueble que la víctima ocupa legítimamente.

Por qué importa distinguirlas

Si la situación es de dependencia económica y el caso se encuadra solo como violencia intrafamiliar, esa circunstancia ya no aparece entre las presunciones del artículo 7. Sigue vigente, en cambio, como quinta presunción del artículo 33 de la Ley 21.675. Identificar correctamente el régimen no es una formalidad: es lo que permite que la presunción opere. No hace falta ninguna fórmula sacramental —el tribunal aplica la ley aunque nadie la cite—, pero señalarla con precisión evita que pase inadvertida entre los antecedentes.

5. Cuánto dura y cómo se prorroga

Las cautelares del artículo 92 pueden decretarse por un período que no exceda de los 180 días hábiles, renovables por una sola vez hasta por igual plazo. Además pueden ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.

Ese último inciso corta en los dos sentidos, y conviene saberlo. Permite reforzar la medida si los hechos empeoran; también permite que la contraparte pida dejarla sin efecto. No es una resolución que se dicta y se olvida.

Las medidas accesorias del artículo 9 se rigen por otra regla. El juez fija prudencialmente su plazo, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, y podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. La prórroga no es automática: hay que pedirla y hay que fundarla.

El error de calendario que se paga caro

Los plazos vencen en silencio. Nadie llama para avisar que la medida caducó, y el día siguiente al vencimiento la prohibición ya no existe. El cómputo lo fija la resolución concreta, así que conviene revisar tres datos en la causa: la fecha inicial que la resolución señala, su fecha de notificación y la fecha exacta de vencimiento registrada. Con eso a la vista, la prórroga se prepara con semanas de anticipación y no cuando ya venció.

6. Quién la supervisa y el monitoreo telemático

Una orden que nadie vigila es un papel. Por eso el artículo 92 agrega algo que no siempre se explica: cuando el tribunal decreta la cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. No es opcional ni depende de que la víctima lo pida.

El segundo nivel es el monitoreo telemático, y sus requisitos son bastante más exigentes de lo que suele contarse. En sede de familia, el artículo 92 bis obliga al juez a dejar constancia expresa en la resolución de que concurren tres condiciones copulativas:

Requisitos del monitoreo telemático en familia · art. 92 bis
Letra Requisito
a)Antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado cometió un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar del artículo 5 de la Ley 20.066
b)Antecedentes suficientes para considerar que el monitoreo resulta necesario para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia
c)Informe de evaluación de riesgo de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado con la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, que indique riesgo alto

A eso se suma un cuarto elemento que no depende del tribunal: la factibilidad técnica. Recibida una denuncia con informe de riesgo alto, el tribunal de oficio ordena a Gendarmería de Chile que emita ese informe, y Gendarmería debe remitirlo en un plazo que en caso alguno podrá superar los cinco días hábiles. Si ya existe uno con menos de seis meses de antigüedad y las circunstancias no cambiaron, el tribunal puede tenerlo a la vista y prescindir de pedir otro.

Y si Gendarmería informa que no hay factibilidad técnica, el asunto no queda en nada: el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros para asegurar la eficacia de la prohibición de acercamiento.

Hay además un control de oficio que conviene tener anotado. El artículo 92 ter dispone que dentro de los noventa días desde decretado el monitoreo, el juez de familia citará de oficio a una audiencia para considerar su cesación o prolongación, según se mantengan o no los requisitos del 92 bis.

En sede penal la lógica es distinta. La cautelar del artículo 15 de la Ley 20.066 puede dictarse antes de la formalización, pero el monitoreo telemático del artículo 20 bis opera sobre las prohibiciones impuestas conforme a los artículos 15 o 17 y exige también un informe de evaluación de riesgo alto emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado con la misma Pauta Unificada, salvo que el informe de factibilidad técnica lo impida.

Y hay un desfase que conviene tener claro. Aunque la cautelar del artículo 15 puede decretarse antes de formalizar, el artículo 20 ter establece que es requisito de admisibilidad de la solicitud de monitoreo que la investigación haya sido formalizada. Antes de eso, la petición no se admite a tramitación.

En la sentencia, en cambio, el tribunal pierde el margen. Si impone la prohibición de acercamiento conforme al artículo 16 y existe en la causa un informe de riesgo alto, el artículo 20 quáter lo obliga a decretar en la misma sentencia su supervisión por monitoreo telemático, salvo que el informe de Gendarmería determine que no hay factibilidad técnica.

Un último detalle procesal que se agradece conocer: el artículo 93 bis obliga al tribunal a ordenar de la manera más expedita posible la notificación de la medida a la persona en contra de quien se decretó, cautelando especialmente la seguridad de la víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

7. Qué pasa si se incumple

Lo medular: las consecuencias dependen de qué medida se incumplió, y no son idénticas.

Aquí se confunden dos normas parecidas pero distintas, y la diferencia importa cuando hay que llamar a la policía.

Si lo que se incumple es una cautelar de familia del artículo 92, rige el artículo 94 de la Ley 19.968: el juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para los efectos del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil —la norma del desacato— y, sin perjuicio de ello, impondrá al infractor arresto hasta por quince días como medida de apremio. El verbo es imperativo.

Si lo que se incumple es una medida de los artículos 15, 16 o 17 de la Ley 20.066 —cautelar penal, accesoria de la sentencia o condición de la suspensión—, el artículo 18 remite al artículo 10. Ahí la redacción cambia: el juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público y puede imponer el arresto de hasta quince días como apremio. Lo que sí es imperativo es lo otro: «la policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante».

La diferencia de verbo no es un detalle de estilo. En la cautelar de familia el arresto es un deber del juez; en las medidas de la Ley 20.066 es una facultad, y a cambio aparece el deber de detención policial que aquella no contempla.

Las medidas dictadas conforme a la Ley 21.675 tienen a su vez su propio régimen de supervisión e incumplimiento. Por eso, cuando se llama a Carabineros, ayuda mucho poder decir de qué tribunal y de qué causa proviene la orden: eso define qué pueden hacer en el acto.

Qué hacer en el momento

Llamar al 133 e indicar que existe una medida vigente, señalando el tribunal y el número de causa. Tener una copia digital de la resolución a mano puede facilitar la verificación. Y dejar constancia de cada incumplimiento, aunque parezca menor: un mensaje, una llamada, un vehículo estacionado en la esquina. El registro de incumplimientos es lo que después sostiene una prórroga y lo que impide que cada episodio se lea como un hecho aislado.

No conviene responder ni confrontar, y hay una razón jurídica además de la práctica. El contacto iniciado o consentido por la víctima no modifica, suspende ni deja sin efecto la resolución: solo el tribunal puede alterarla mientras esté vigente. Pero cada intercambio se incorpora al expediente y la defensa lo usará para discutir la necesidad de la medida. Toda comunicación necesaria —por los hijos, por trámites— debería pasar por el abogado o por el tribunal.

8. Armas de fuego: una medida que el tribunal debe imponer

Lo decisivo: si el denunciado está autorizado para tener armas, ya no es algo que la víctima deba pedir.

Ésta es la novedad de la Ley 21.829, y cambia el punto de partida. El texto vigente del artículo 92 dispone que, si el ofensor se encuentra autorizado para la tenencia o porte de arma conforme a la Ley 17.798, el tribunal «deberá dictar, en cualquier caso, la medida cautelar del numeral 6», particularmente cuando la inscripción del arma lo autorice a tenerla en el bien raíz que comparte con la víctima o cuando la haya utilizado para intimidarla o agredirla.

Ya no es una facultad que dependa de la solicitud. Y hay una segunda hipótesis igual de relevante: si de la denuncia se desprende que el ofensor tiene armas no inscritas, el tribunal, además de dictar la cautelar, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público en el más breve plazo mediante oficio. Eso abre una investigación penal propia por infracción a la Ley 17.798.

La ley admite una salida, y es estrecha. La persona denunciada puede pedir ser excluida de estas medidas si sus actividades industriales, comerciales, mineras o esenciales de su profesión u oficio requieren de esos elementos, lo que deberá acreditar debidamente. El tribunal resuelve fundadamente y rechazará la solicitud si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

Si la persona denunciada pertenece a las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones o Gendarmería, el tribunal debe informar a la comandancia de guarnición, a la prefectura o a la dirección regional respectiva para que limiten el uso de armas de fuego solo al ejercicio de sus funciones, con uniforme y en horario regular de trabajo. Respecto de sus armas personales rige la regla general.

Registro de mensajes, partes policiales y fechas reunidos como respaldo de una solicitud de medida cautelar
Fechas, mensajes y denuncias previas: con eso se acredita el riesgo que la ley presume.

9. Si hay hijos de por medio

Dentro del procedimiento pueden solicitarse cautelarmente alimentos provisorios, un régimen provisorio de cuidado personal conforme al artículo 225 del Código Civil y medidas relativas a la relación directa y regular. Pero su tramitación concreta —y si hace falta o no una acción contenciosa aparte— depende de los antecedentes y de reglas especiales que conviene conocer antes de hacerse expectativas.

La más importante está en el artículo 11 bis de la Ley 20.066. Cuando quien denuncia ejerce el cuidado personal de los hijos comunes, la persona denunciada es el otro progenitor y se decretó en su contra la prohibición de acercamiento, el régimen comunicacional con ese progenitor solo puede regularse mediante una acción contenciosa, sin que sea posible su regulación por la vía proteccional. Es una vía distinta, con sus propios tiempos.

El mismo artículo 11 bis obliga al tribunal a dar especial consideración a la existencia de condenas por violencia intrafamiliar al decidir a quién se confía el cuidado personal. Y si aun así lo otorga a alguien con esos antecedentes, deberá fundar la resolución en razones muy calificadas, expresadas en la sentencia. También debe escuchar al hijo y considerar su opinión, atendiendo a su edad y madurez.

En violencia de género hay una regla adicional: el artículo 34 de la Ley 21.675 regula sus propias cautelares, entre ellas la restricción de comunicaciones, los alimentos provisorios y el régimen provisorio de cuidado personal, condicionando este último a que favorezca el interés superior del hijo y atendiendo a su condición de víctima directa de la violencia ejercida contra su madre o cuidadora.

Y contiene una consecuencia que sorprende a muchas familias. Si esas medidas —abandono del hogar, prohibición de acercamiento o restricción de comunicaciones— se decretan contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal, la ley ordena decretar también la suspensión de la relación directa y regular que ya estuviera establecida, conforme al inciso final del artículo 229 del Código Civil. El tribunal solo puede apartarse de esa suspensión si existen antecedentes fundados, y en ese caso debe resolver su procedencia en una audiencia especial.

Cuando lo que está en juego es la protección de un hijo menor de edad, el juez puede además adoptar las medidas cautelares del artículo 71 de la Ley 19.968, cumpliendo los requisitos que esa disposición exige. Es el terreno de las medidas de protección, que responden a otra lógica: no sancionan, resguardan.

Y en la sentencia definitiva, el artículo 9 obliga al juez a fijar los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere, y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes. Conviene llegar con la petición ya formulada, porque lo que no se somete a su conocimiento no se resuelve.

La ley también contempla al adulto mayor: el numeral 8 del artículo 92 permite establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad, y tratándose de personas mayores en situación de abandono el tribunal puede decretar su internación en hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.

10. La suspensión condicional y los derechos de la víctima

Si el asunto llegó a sede penal aparece una figura que suele generar desconfianza: la suspensión condicional del procedimiento. La ley la admite, pero le pone un cerco expreso en violencia intrafamiliar.

El artículo 17 de la Ley 20.066 obliga al juez de garantía a imponer como condición una o más de las medidas accesorias del artículo 9, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal. Y añade un límite que es exactamente el escenario que las víctimas temen: «en ningún caso podrá decretarse la suspensión del procedimiento e imponerse como única condición a la persona imputada la medida de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar». Mandarlo a terapia y nada más no es una opción legal.

Al resolver, el tribunal debe procurar la seguridad de la víctima, y para ello considerará si se encuentra en alguna de las situaciones de riesgo inminente del artículo 7, el comportamiento de quien ejerce la violencia y la existencia de antecedentes y denuncias previas.

Los derechos que la víctima tiene en esa audiencia

La ley es explícita en este punto. La víctima y el querellante siempre deberán ser notificados de la citación a la audiencia en que se discuta la suspensión. Si están presentes, serán oídos por el tribunal y sus opiniones serán debidamente consideradas. Y para cumplirlo, el tribunal deberá ofrecer a la víctima la posibilidad de emitir su opinión en audiencia reservada, a fin de cautelar su seguridad y evitar cualquier presión de la persona imputada, proporcionándole toda la información para que su decisión sea informada.

Hay una salida alternativa que directamente no procede. El artículo 19 de la Ley 20.066 es de una línea: en los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tiene aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal, esto es, no caben los acuerdos reparatorios.

11. Qué no hace una orden de alejamiento

Para situarse: es una herramienta jurídica con efectos concretos, no un escudo físico.

Conviene decirlo con franqueza, porque las expectativas mal puestas terminan en decepción y, a veces, en abandono del procedimiento.

No es vigilancia permanente. Carabineros supervisa la medida por mandato del artículo 92, pero eso no significa un funcionario en la puerta. La supervisión se traduce en registro de la orden, verificación y, sobre todo, en el deber de detener cuando corresponde. Cuando el riesgo es alto y hay factibilidad técnica, existe el monitoreo telemático del artículo 92 bis.

No resuelve el fondo. La cautelar protege mientras se tramita; no declara responsabilidades ni sanciona. Si el objetivo es una sanción, el camino es la denuncia por el delito y, en su caso, la causa por violencia intrafamiliar, donde se discuten los hechos y sus consecuencias.

No se renueva sola. Es el punto que más casos deja desprotegidos. Los 180 días hábiles corren y vencen sin aviso, y la renovación bajo esa misma regla procede por una sola vez. Agotada, no cabe una segunda renovación de la misma cautelar: lo que corresponde entonces es evaluar las medidas disponibles según el estado del proceso, la existencia de hechos nuevos, la eventual sede penal y, cuando proceda, el régimen especial de violencia de género.

No sustituye a una solicitud precisa. El tribunal conserva potestades para decretar o modificar medidas de oficio, y en ciertos supuestos —las armas, señaladamente— la ley le ordena adoptarlas aunque nadie las haya pedido. Aun así, una solicitud que identifica lugares, comunicaciones, armas y riesgos concretos facilita que la resolución los recoja. El artículo 92 permite ampliar, limitar, modificar, sustituir o dejar sin efecto las medidas en cualquier momento del juicio.

12. Qué reunir antes de la audiencia

Buena parte de lo que decide una audiencia cautelar se prepara antes, y depende de material que solo la víctima tiene. No hace falta que esté ordenado ni completo: hace falta que exista.

Sirven las denuncias anteriores, aunque no hayan prosperado —están consideradas en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 20.066 y, cuando el caso queda comprendido en violencia de género, en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 21.675—; las constataciones de lesiones con su fecha; los mensajes, correos y llamadas con fecha y hora visible, sin editar; los partes de Carabineros; los nombres de testigos, incluidos vecinos; y el certificado de domicilio.

Los antecedentes de dependencia económica también conviene reunirlos, con una precisión: operan como presunción de riesgo solo cuando el caso queda comprendido en el artículo 33 de la Ley 21.675. En el artículo 7 de la Ley 20.066 esa circunstancia ya no figura entre las presunciones.

Hay algo que conviene evitar: editar o borrar conversaciones para «dejar solo lo importante». Un hilo completo tiene más valor probatorio que capturas sueltas, y las eliminaciones se notan.

Compromiso Schneider · Familia y protección

  • Desde el primer contacto, confidencial.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar. Nuestra política de honorarios es pública: honorarios claros antes de empezar.

Si la situación es actual, conviene revisarla cuanto antes. Conversemos hoy.

13. Términos que va a escuchar

Medida cautelar
Protección provisional que se decreta mientras se discute el fondo. En familia dura hasta 180 días hábiles, renovables una vez.
Medida accesoria
La que se impone en la sentencia, una vez acreditados los hechos. Dura entre seis meses y dos años, y es prorrogable a petición de la víctima.
Riesgo inminente
Situación que la ley presume ante circunstancias concretas —art. 7 de la Ley 20.066 en violencia intrafamiliar, art. 33 de la Ley 21.675 en violencia de género— y que obliga al tribunal a adoptar, con el solo mérito de la demanda o denuncia, las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Desacato
Consecuencia penal del incumplimiento de una resolución judicial, por remisión al inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Monitoreo telemático
Supervisión adicional de la prohibición de acercamiento mediante control a distancia. Exige informe de riesgo alto y factibilidad técnica de Gendarmería; se regula en los artículos 92 bis y 92 ter de la Ley 19.968 y en el 20 bis de la Ley 20.066.

14. Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para pedir una orden de alejamiento?

La denuncia inicial puede presentarse sin abogado. Para comparecer como parte y continuar el procedimiento ante el tribunal de familia, en cambio, el artículo 18 de la Ley 19.968 exige como regla general estar patrocinado por abogado habilitado y representado por persona legalmente habilitada, salvo que el juez exceptúe expresamente por motivos fundados. Las Corporaciones de Asistencia Judicial también pueden asumir ese patrocinio.

¿Cuánto demora en salir?

La potestad cautelar del artículo 92 opera desde el inicio del procedimiento y no exige que el juicio avance. Cuando concurre alguna de las presunciones de riesgo inminente —artículo 7 de la Ley 20.066 o artículo 33 de la Ley 21.675—, el tribunal debe adoptar con el solo mérito de la demanda o denuncia las medidas que correspondan. Los tiempos concretos dependen del tribunal y de los antecedentes que se acompañen.

¿Cuánto dura y qué pasa cuando vence?

La cautelar de familia dura hasta 180 días hábiles y se renueva por una sola vez hasta por igual plazo. La medida accesoria de la sentencia va de seis meses a dos años y se prorroga a petición de la víctima si se mantienen los hechos que la justificaron. Vencida sin renovación, y salvo que exista otra resolución vigente, deja de producir efectos: la fecha de término hay que tenerla anotada.

Él se acercó igual, ¿qué hago?

Llame al 133 indicando que existe una medida vigente, con el tribunal y el número de causa. Si es una cautelar de familia, el artículo 94 obliga al juez a remitir los antecedentes al Ministerio Público por desacato e imponer arresto de hasta quince días. Si es una medida de los artículos 15, 16 o 17 de la Ley 20.066, además la policía debe detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante. Deje constancia de cada episodio, aunque parezca menor.

¿Puedo pedirla si no vivimos juntos?

Sí. La prohibición del artículo 92 N° 1 alcanza el domicilio, el lugar de estudio o de trabajo y cualquier otro lugar que la víctima frecuente, con independencia de que exista convivencia. La Ley 20.066 protege también relaciones de pareja sin hogar común.

¿Sirve si el tribunal que me atiende no es el que corresponde?

Sí. El artículo 81 obliga a cualquier tribunal de familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía que tome conocimiento de la denuncia a adoptar de inmediato las cautelares del caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas. La competencia se ordena después; la protección no espera.

¿Puedo pedir también que le quiten las armas?

En muchos casos ya no depende de que usted lo pida. Si el ofensor está autorizado para la tenencia o porte de armas conforme a la Ley 17.798, el tribunal deberá dictar en cualquier caso la cautelar del numeral 6, especialmente si el arma está inscrita para el inmueble compartido o fue usada para intimidar o agredir. Y si tiene armas no inscritas, debe además remitir los antecedentes al Ministerio Público en el más breve plazo.

¿Y si lo mandan a terapia y nada más?

No es legalmente posible. El artículo 17 de la Ley 20.066 prohíbe expresamente decretar la suspensión condicional del procedimiento imponiendo como única condición la asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar. Siempre debe acompañarse de al menos una medida accesoria del artículo 9.

¿Se puede pedir alimentos en la misma audiencia?

Sí, cautelarmente. El artículo 92 permite fijar alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado personal, y encomienda al juez cautelar la subsistencia económica e integridad patrimonial de la víctima. Con un límite: si quien denuncia tiene el cuidado personal y el denunciado es el otro progenitor con prohibición de acercamiento, el régimen comunicacional con él solo puede regularse por acción contenciosa, según el artículo 11 bis de la Ley 20.066.

Lo que se resuelve en la primera audiencia

Dos cosas ayudan a que la protección sea la adecuada: identificar qué medidas del artículo 92 corresponden al caso y respaldarlas con antecedentes concretos. Enumerar los lugares que la víctima frecuenta, encuadrar la situación en la presunción de riesgo que proceda y acompañar las denuncias anteriores le da al tribunal el material con el que trabaja.

Si la situación es actual, revisarla con una abogada de familia en los próximos días es una de las decisiones que más puede influir. Escríbanos y lo vemos.

Equipo legal revisor

Sección para profesionales del derecho. Quien busca orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley N° 19.968 — crea los Tribunales de Familia. Art. 18 (comparecencia patrocinada por abogado), art. 71 (cautelares en protección de menores de edad), art. 81 (competencia y deber de decretar cautelares aun sin ser competente), art. 92 (ocho medidas cautelares, cláusula abierta, plazo de 180 días hábiles renovable, supervisión de Carabineros y deber de decretar la del numeral 6 cuando el ofensor está autorizado respecto de armas de fuego o concurre la hipótesis de armas no inscritas), art. 92 bis (requisitos del monitoreo telemático y factibilidad técnica de Gendarmería en cinco días hábiles), art. 92 ter (audiencia de seguimiento de oficio dentro de noventa días), art. 93 bis (notificación expedita y auxilio de la fuerza pública), art. 94 (incumplimiento de cautelares: desacato y arresto de hasta quince días).
  • Ley N° 20.066 — de violencia intrafamiliar. Art. 5 (concepto de violencia intrafamiliar), art. 7 (riesgo inminente y sus cinco presunciones), art. 9 (medidas accesorias, letras a) a f), y plazo de seis meses a dos años), art. 10 (incumplimiento: desacato, apremio de hasta quince días y detención en quebrantamiento flagrante), art. 11 bis (otras materias de familia; cuidado personal y régimen comunicacional por acción contenciosa), art. 15 (cautelares en sede penal, aun antes de la formalización), art. 16 (accesorias aplicadas por tribunales penales), art. 17 (condiciones de la suspensión, prohibición de imponer solo terapia y derechos de la víctima en la audiencia), art. 18 (remisión al art. 10), art. 19 (improcedencia de acuerdos reparatorios), art. 20 bis (monitoreo telemático sobre las prohibiciones de los arts. 15 y 17), art. 20 ter (la formalización como requisito de admisibilidad de la solicitud), art. 20 quáter (deber de decretarlo en la sentencia que impone alejamiento del art. 16 habiendo riesgo alto).
  • Ley N° 21.675 — estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. Art. 6 (formas de violencia de género), art. 33 (riesgo inminente y sus cinco presunciones, entre ellas la dependencia económica) y art. 34 (medidas cautelares propias, incluidas comunicaciones, alimentos y régimen provisorio de cuidado personal).
  • Ley N° 21.829 — publicada el 22 de julio de 2026; modifica las leyes 20.066 y 19.968 para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar. Introdujo la quinta presunción del art. 7 y el deber de decretar la cautelar del numeral 6 del art. 92.
  • Código Civil — art. 225, aplicable al régimen provisorio de cuidado personal por remisión del art. 92 N° 4.
  • Código Procesal Penal — art. 155 (medidas cautelares personales, entre ellas la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, aplicable tras la formalización), art. 238 (condiciones de la suspensión condicional) y art. 241 (acuerdos reparatorios, inaplicable en violencia intrafamiliar por el art. 19 de la Ley 20.066).
  • Ley N° 17.798 — sobre Control de Armas; sustenta las medidas de prohibición y retención del art. 92 N° 6 y del art. 9 letra c).
  • Código de Procedimiento Civil — art. 240 inciso segundo, norma del desacato a la que remiten el art. 94 de la Ley 19.968 y el art. 10 de la Ley 20.066.

Esta página describe el régimen general de las medidas de protección en Chile y no constituye asesoría para un caso concreto. Las medidas que procedan dependen de los hechos, de los antecedentes disponibles y de la sede en que se tramite, y solo pueden evaluarse revisando la situación.

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