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Delitos Contra las Personas en Chile

Delitos Contra las Personas en Chile

Delitos contra las Personas en Chile: Homicidio, Femicidio, Lesiones, Secuestro, Trata de Personas — Defensa Penal y Querella

Abogados Penalistas en Delitos contra las Personas — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

Los delitos contra las personas son los más graves del sistema penal chileno. Comprenden todas las conductas que afectan la vida, la integridad física, la libertad y el honor: homicidio y femicidio, lesiones corporales, secuestro, sustracción de menores, trata de personas, tortura, aborto, riñas e injurias y calumnias. Las penas van desde multas hasta el presidio perpetuo calificado.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a imputados que enfrentan cargos por delitos contra las personas como a víctimas y querellantes que buscan justicia y reparación. Más de 15 años de experiencia en esta materia.

 

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Homicidio y Femicidio (Arts. 390-394 del Código Penal)

El homicidio es el delito más grave contra las personas: consiste en matar a otro. El Código Penal distingue varias figuras según las circunstancias:

Homicidio simple (art. 391 N° 2): matar a otro sin circunstancias especiales. Pena: presidio mayor grados medio a máximo (10 años 1 día a 20 años). Homicidio calificado (art. 391 N° 1): cuando concurre alevosía (actuar a traición o sobre seguro), veneno, premeditación conocida, ensañamiento (aumentar deliberadamente el sufrimiento) o premio/promesa remuneratoria. Pena: presidio mayor grado máximo a presidio perpetuo (15 años 1 día a perpetuo). Parricidio (art. 390): matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge. Pena: hasta presidio perpetuo calificado.

El femicidio fue incorporado como figura autónoma por la Ley 21.212 de 2020 (Ley Gabriela). El femicidio íntimo (art. 390 bis) sanciona al que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente; el femicidio no íntimo (art. 390 ter) sanciona al que mate a una mujer por razón de su género fuera de una relación de pareja. Penas: hasta presidio perpetuo calificado. El infanticidio (art. 394) sanciona al padre, madre o ascendientes que maten al hijo dentro de las 48 horas después del parto.

 

Lesiones Corporales (Arts. 395-403 CP) y Riñas

Las lesiones corporales se clasifican en cuatro niveles según la gravedad del daño:

Mutilaciones y lesiones gravísimas (arts. 395-396): castración y mutilación de un miembro importante (una parte del cuerpo cuya pérdida causa grave deterioro funcional). Pena: presidio mayor grados mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años). Lesiones simplemente graves (art. 397 N° 2): causar enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Pena: presidio menor grado medio (541 días a 3 años). Lesiones menos graves (art. 399): heridas o golpes que no alcanzan la gravedad anterior. Pena: presidio menor grados mínimo a medio (61 días a 3 años). Lesiones leves (art. 494 N° 5): constituyen una falta, sancionada con multa.

Las riñas (arts. 392 y 402) tienen un tratamiento especial: cuando de una pelea entre varias personas resulta la muerte o lesiones graves y no se puede determinar quién las causó, todos los participantes reciben una pena inferior a la del autor directo.

 

Delitos contra la Libertad: Secuestro, Sustracción de Menores y Trata de Personas

El secuestro (art. 141 CP) sanciona a quien sin derecho encierra o detiene a otro privándole de su libertad. Las penas son progresivas según la gravedad: pena base de 3 años 1 día a 10 años; si dura más de 15 días: hasta 15 años; si se exige rescate o condición: hasta 20 años; si resultan lesiones graves o la muerte: presidio perpetuo a perpetuo calificado.

La sustracción de menores (art. 142 CP) protege a los menores de 18 años sustraídos de la custodia de sus padres, tutores o guardadores. Pena: presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años 1 día a 20 años).

La trata de personas (art. 411 quáter CP, incorporado por la Ley 20.507 de 2011) sanciona la captación, traslado o acogida de personas con fines de explotación sexual, laboral o extracción de órganos. Pena: 10 años 1 día a 20 años.

 

Tortura (Arts. 150 A-E CP)

La tortura fue tipificada como delito autónomo por la Ley 20.968 de 2016, conforme a los estándares del derecho internacional. Sanciona al empleado público que inflige dolores o sufrimientos graves, físicos o psicológicos, a una persona privada de libertad o bajo su custodia. Pena: presidio mayor grados mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años). Si resultan lesiones graves o la muerte, las penas se agravan hasta el presidio perpetuo calificado.

 

Aborto (Arts. 342-345 CP)

El aborto sanciona la interrupción maliciosa del embarazo fuera de las tres causales autorizadas por la Ley 21.030 de 2017: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y violación. Las penas varían según quién lo practica y si media consentimiento: para la mujer que consiente, presidio menor grado medio (541 días a 3 años); para el tercero que lo causa sin consentimiento, presidio mayor grado mínimo (5 años 1 día a 10 años). Si el tercero es profesional de la salud, se agrega inhabilitación especial (prohibición temporal de ejercer la profesión).

 

Injurias y Calumnias (Arts. 412-431 CP)

Estos delitos protegen el honor de las personas. La calumnia (art. 412) consiste en la imputación falsa de un delito determinado: atribuir falsamente a alguien un delito concreto sabiendo que es falso. La injuria (art. 416) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Ambos son delitos de acción penal privada (art. 55 del CPP): solo pueden perseguirse mediante querella del ofendido, sin intervención del Ministerio Público.

 

Querella de la Víctima

En Schneider Abogados representamos a víctimas de delitos contra las personas y a sus familiares:

Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la investigación y permite participar activamente en el proceso. En caso de homicidio, los familiares del fallecido pueden ejercer la querella. En injurias y calumnias, la querella privada es la única vía procesal.

Medidas cautelares personales: Prisión preventiva del imputado, arraigo nacional (prohibición de salir del país), prohibición de acercamiento a la víctima. Fundamentales en delitos graves como homicidio, secuestro, lesiones gravísimas y en contextos de violencia intrafamiliar (Ley 20.066).

Calificación jurídica correcta: Velar por que el tribunal aplique la figura que corresponde. Para la víctima, obtener que un homicidio sea calificado como femicidio, o que unas lesiones sean calificadas como graves y no menos graves, puede significar una diferencia de años en la condena del responsable.

Acción civil de indemnización: Daño emergente (gastos médicos, funerarios, terapéuticos), lucro cesante (ingresos dejados de percibir), daño moral y daño psicológico. Se ejerce dentro del proceso penal.

Protección de víctimas menores de edad: La Ley 21.057 de 2018 establece procedimientos especiales para la declaración de menores y personas con discapacidad: entrevista videograbada en sala especial, para evitar la revictimización.

 

Defensa del Imputado

Calificación jurídica correcta: Que el tribunal aplique la figura que realmente corresponde a los hechos. La diferencia entre homicidio simple y calificado puede ser de más de 5 años de condena. Entre lesiones graves y menos graves, la diferencia puede ser entre cárcel efectiva y una pena sustituible. Entre un delito doloso (intencional) y un cuasidelito (imprudencia), la diferencia en pena es sustancial.

Eximentes de responsabilidad: La legítima defensa (art. 10 N° 4 CP) es la eximente más invocada. Exige tres requisitos: agresión ilegítima (ataque actual o inminente), necesidad racional del medio empleado (respuesta proporcionada) y falta de provocación suficiente. Si no se acreditan los tres pero sí alguno, puede operar como eximente incompleta (art. 11 N° 1 CP), reduciendo significativamente la pena. También se invocan el estado de necesidad (art. 10 N° 7 CP, actuar para evitar un mal mayor) y el caso fortuito.

Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con la investigación, reparación celosa del mal causado, arrebato u obcecación (haber actuado bajo el impulso de una emoción violenta provocada por la víctima).

Impugnación de prueba pericial: Cuestionamiento de informes de autopsia, pericias de lesiones y días de incapacidad, reconstrucciones de escena, peritajes balísticos. La prueba médico-legal es frecuentemente determinante en estos delitos y su impugnación técnica puede cambiar el resultado del juicio.

Salidas alternativas: Acuerdos reparatorios y suspensión condicional, cuando la ley lo permite (generalmente en lesiones menos graves y leves). En delitos graves contra las personas (homicidio, lesiones gravísimas, secuestro), las salidas alternativas están significativamente restringidas.

 

Preguntas Frecuentes sobre Delitos contra las Personas

¿Cuáles son los principales delitos contra las personas?

Homicidio y femicidio (arts. 390-394), lesiones corporales (arts. 395-403), riñas (arts. 392 y 402), secuestro (art. 141), sustracción de menores (art. 142), trata de personas (art. 411 quáter), tortura (arts. 150 A-E), aborto (arts. 342-345) e injurias y calumnias (arts. 412-431).

¿Cuál es la diferencia entre homicidio simple y calificado?

El homicidio simple (art. 391 N° 2) es matar sin circunstancias especiales: 10-20 años. El calificado (art. 391 N° 1) concurre con alevosía, veneno, premeditación, ensañamiento o premio: 15 años a perpetuo. Para la defensa, demostrar la ausencia de circunstancias calificantes puede reducir la pena en más de 5 años.

¿Qué es el femicidio?

Matar a una mujer por razón de su género (Ley 21.212 de 2020). Femicidio íntimo (art. 390 bis): en contexto de relación de pareja actual o pasada. Femicidio no íntimo (art. 390 ter): fuera de una relación de pareja, cuando media motivación de género. Penas: hasta presidio perpetuo calificado.

¿Cómo se clasifican las lesiones corporales?

Gravísimas o mutilaciones (arts. 395-396): 5-15 años. Simplemente graves (art. 397 N° 2, incapacidad +30 días): 541 días-3 años. Menos graves (art. 399): 61 días-3 años. Leves (art. 494 N° 5): multa. La clasificación correcta de la gravedad es determinante para el resultado del caso.

¿Qué es la legítima defensa?

Eximente de responsabilidad penal (art. 10 N° 4 CP). Tres requisitos: agresión ilegítima (ataque actual o inminente), necesidad racional del medio empleado (respuesta proporcionada) y falta de provocación suficiente. Si se acredita parcialmente, puede operar como eximente incompleta (art. 11 N° 1), reduciendo significativamente la pena.

¿Puedo querellarme como víctima?

Sí. La víctima o sus familiares pueden presentar querella criminal (art. 111 CPP). Permite participar activamente en la investigación, solicitar prisión preventiva y medidas de protección, y ejercer la acción civil de indemnización por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño psicológico.

¿Cuáles son las penas del secuestro?

Pena base: 3-10 años. Si dura más de 15 días: hasta 15 años. Si se exige rescate: hasta 20 años. Si resulta la muerte o se comete violación: presidio perpetuo a perpetuo calificado.

¿Las injurias y calumnias son delitos penales?

Sí. Son delitos de acción penal privada (art. 55 CPP): solo se persiguen mediante querella del ofendido, sin intervención del Ministerio Público. La calumnia es la imputación falsa de un delito; la injuria es toda expresión en deshonra de otro.

¿Qué leyes especiales complementan estos delitos?

Ley 20.066 (2005, violencia intrafamiliar), Ley 21.212 (2020, femicidio — Ley Gabriela), Ley 20.507 (2011, trata de personas), Ley 20.968 (2016, tortura), Ley 21.030 (2017, despenalización del aborto en tres causales), Ley 21.057 (2018, declaración de víctimas menores de edad).

¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?

Sí. Defensa penal completa para imputados (calificación jurídica, eximentes, atenuantes, impugnación de pericias) y querella con acción civil para víctimas (medidas cautelares, indemnización, participación activa en el proceso). Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Schneider Abogados — Defensa y Querella en Delitos contra las Personas

Nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en delitos contra las personas. Representamos a imputados en su defensa penal y a víctimas como querellantes en homicidio, lesiones, secuestro, sustracción de menores, trata de personas, tortura, riñas, aborto e injurias y calumnias.

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Última actualización: febrero de 2026.