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Abogados Penalistas en Delitos contra las Personas en Chile
Dato clave: Los delitos contra las personas son los más graves del sistema penal chileno. Comprenden conductas que afectan la vida, la integridad física, la libertad y el honor: homicidio y femicidio, lesiones corporales, secuestro, trata de personas, tortura, riñas e injurias y calumnias. Las penas van desde multas hasta el presidio perpetuo calificado.
¿Enfrenta una acusación por un delito contra las personas y necesita defensa penal? ¿O fue víctima —usted o un familiar— y necesita interponer una querella para obtener justicia e indemnización? La estrategia correcta desde el primer día es determinante.
En Schneider Abogados representamos tanto a imputados que enfrentan cargos como a víctimas y querellantes que buscan justicia y reparación. Nuestro equipo de abogados penalistas tiene más de 15 años de experiencia en calificación jurídica, eximentes de responsabilidad, impugnación de pericias y litigio en juicio oral. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle cada tipo de delito contra las personas, las penas, la querella de la víctima, la defensa del imputado, las eximentes de responsabilidad, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Todos los delitos contra las personas y sus penas
| Delito | Arts. CP | Pena |
|---|---|---|
| Homicidio simple | 391 N° 2 | Presidio mayor grados medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años) |
| Homicidio calificado | 391 N° 1 | Presidio mayor grado máximo a perpetuo (15 años y 1 día a perpetuo) |
| Parricidio | 390 | Presidio perpetuo a perpetuo calificado |
| Femicidio íntimo / no íntimo | 390 bis / ter | Presidio perpetuo a perpetuo calificado |
| Infanticidio | 394 | Presidio mayor grados mínimo a medio (5 a 15 años) |
| Mutilaciones / lesiones gravísimas | 395-396 | Presidio mayor grados mínimo a medio (5 a 15 años) |
| Lesiones simplemente graves | 397 N° 2 | Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) |
| Lesiones menos graves | 399 | Presidio menor grados mínimo a medio (61 días a 3 años) |
| Secuestro | 141 | 3 años y 1 día a perpetuo calificado (según resultado) |
| Sustracción de menores | 142 | Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 a 20 años) |
| Trata de personas | 411 quáter | Presidio mayor grados medio a máximo (10 a 20 años) |
| Tortura | 150 A-E | Presidio mayor grados mínimo a medio (5 a 15 años) |
| Injurias y calumnias | 412-431 | Multa a presidio menor grado medio (acción penal privada) |
2. Homicidio y femicidio
Homicidio simple (art. 391 N° 2): Matar a otro sin circunstancias especiales. Pena: 10 años y 1 día a 20 años. Homicidio calificado (art. 391 N° 1): Cuando concurre alevósía, veneno, premeditación conocida, ensañamiento o premio/promesa remuneratoria. Pena: 15 años y 1 día a perpetuo. Parricidio (art. 390): Matar a ascendiente, descendiente o cónyuge. Hasta presidio perpetuo calificado.
El femicidio fue incorporado como figura autónoma por la Ley 21.212 de 2020 (Ley Gabriela). Femicidio íntimo (art. 390 bis): matar a una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente. Femicidio no íntimo (art. 390 ter): matar a una mujer por razón de su género fuera de una relación de pareja. Penas: hasta presidio perpetuo calificado. Infanticidio (art. 394): Matar al hijo dentro de las 48 horas del parto. Perspectiva dual: para la defensa, demostrar la ausencia de circunstancias calificantes puede reducir la pena en más de 5 años; para la víctima, acreditarlas es esencial.
3. Lesiones corporales y riñas
Distinción clave: La clasificación correcta de la gravedad de las lesiones es determinante. Gravísimas (arts. 395-396): 5 a 15 años. Simplemente graves (art. 397 N° 2, incapacidad más de 30 días): 541 días a 3 años. Menos graves (art. 399): 61 días a 3 años. Leves (art. 494 N° 5): multa (falta). Para la defensa, reclasificar de graves a menos graves puede significar la diferencia entre cárcel efectiva y una pena sustituible.
Las riñas (arts. 392 y 402) tienen tratamiento especial: cuando de una pelea entre varias personas resulta muerte o lesiones graves y no se puede determinar el autor, todos los participantes reciben una pena inferior a la del autor directo. La prueba médico-legal (informes de lesiones, días de incapacidad) es frecuentemente determinante y su impugnación técnica puede cambiar el resultado del caso.
| Tipo de lesión | Artículo | Criterio | Pena |
|---|---|---|---|
| Gravísimas / mutilaciones | 395-396 | Pérdida de miembro importante | 5 a 15 años |
| Simplemente graves | 397 N° 2 | Incapacidad más de 30 días | 541 días a 3 años |
| Menos graves | 399 | Heridas o golpes menores | 61 días a 3 años |
| Leves (falta) | 494 N° 5 | Daño menor | Multa |
4. Secuestro, sustracción de menores y trata de personas
Secuestro (art. 141): Encerrar o detener a otro privándole de libertad. Penas progresivas: base 3 años y 1 día a 10 años; si dura más de 15 días: hasta 15 años; si se exige rescate o condición: hasta 20 años; si resultan lesiones graves o muerte: presidio perpetuo a perpetuo calificado. La figura del secuestro también se aplica a las encerronas cuando la víctima es retenida en el vehículo, concurriendo con el robo con violencia.
Sustracción de menores (art. 142): Sustraer a un menor de 18 años de la custodia de sus padres, tutores o guardadores. Pena: 5 años y 1 día a 20 años. Trata de personas (art. 411 quáter, Ley 20.507): Captación, traslado o acogida de personas con fines de explotación sexual, laboral o extracción de órganos. Pena: 10 años y 1 día a 20 años.
5. Tortura, aborto, injurias y calumnias
Tortura (arts. 150 A-E, Ley 20.968): Empleado público que inflige dolores o sufrimientos graves a persona privada de libertad. Pena: 5 a 15 años. Si resultan lesiones graves o muerte: hasta perpetuo calificado.
Aborto (arts. 342-345): La Ley 21.030 (2017) despenalizó la interrupción del embarazo en tres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y violación. Fuera de esas causales, la mujer que consiente: 541 días a 3 años; el tercero sin consentimiento: 5 a 10 años. Si el tercero es profesional de la salud, se agrega inhabilitación especial. La defensa ante una acusación se centra en acreditar la concurrencia de alguna de las tres causales legales.
Injurias y calumnias (arts. 412-431): La calumnia es la imputación falsa de un delito; la injuria es toda expresión en deshonra de otro. Son delitos de acción penal privada (art. 55 CPP): solo se persiguen mediante querella del ofendido, sin intervención del Ministerio Público.
6. Querella de la víctima
Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la investigación y permite participar activamente en el proceso. En caso de homicidio, los familiares del fallecido ejercen la querella. En injurias y calumnias, la querella privada es la única vía procesal.
Medidas cautelares personales: Prisión preventiva, arraigo nacional, prohibición de acercamiento a la víctima. Fundamentales en homicidio, secuestro, lesiones gravísimas y violencia intrafamiliar (Ley 20.066). Calificación jurídica correcta: Obtener que un homicidio sea calificado como femicidio, o que lesiones sean clasificadas como graves y no menos graves, puede significar años de diferencia en la condena. Acción civil: Daño emergente (gastos médicos, funerarios), lucro cesante, daño moral y daño psicológico. Protección de víctimas menores (Ley 21.057): entrevista videograbada en sala especial. Si necesita interponer una querella, contáctenos al +56 23 267 1946.
7. Defensa del imputado
Distinción clave — Legítima defensa (art. 10 N° 4 CP): Tres requisitos: (1) agresión ilegítima (ataque actual o inminente), (2) necesidad racional del medio empleado (respuesta proporcionada) y (3) falta de provocación suficiente. Si no se acreditan los tres pero sí alguno, puede operar como eximente incompleta (art. 11 N° 1), reduciendo significativamente la pena.
Calificación jurídica: Homicidio simple vs. calificado puede significar más de 5 años de diferencia. Doloso vs. cuasidelito (imprudencia): diferencia sustancial en pena. Eximentes: Legítima defensa, estado de necesidad (art. 10 N° 7), caso fortuito. Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial, reparación celosa, arrebato u obcecación. Impugnación de prueba pericial: Informes de autopsia, pericias de lesiones, reconstrucciones de escena, peritajes balísticos. Salidas alternativas: Procedentes en lesiones menos graves y leves; significativamente restringidas en homicidio, lesiones gravísimas y secuestro. Si fue formalizado, contáctenos al +56 23 267 1946.
8. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted es víctima de un delito violento o perdió a un familiar por homicidio, interponemos la querella criminal, solicitamos prisión preventiva y medidas de protección, y ejercemos la acción civil de indemnización por daño patrimonial, moral y psicológico.
Si usted fue víctima de lesiones corporales —en una agresión, un accidente o en contexto de violencia intrafamiliar—, lo representamos como querellante para obtener la calificación de gravedad correcta y la máxima indemnización.
Si usted fue formalizado por homicidio y alega legítima defensa, estado de necesidad o ausencia de dolo, lo defendemos con la estrategia que este tipo de causas exige: análisis de la escena, impugnación de pericias, discusión de la calificación jurídica.
Si usted enfrenta cargos por lesiones y necesita que se reclasifique la gravedad (de graves a menos graves, de dolosas a cuasidelito), evaluamos la prueba médico-legal y construimos la defensa técnica.
Si usted fue víctima de injurias o calumnias en medios de comunicación, redes sociales o de cualquier forma pública, gestionamos la querella privada (la única vía para perseguir estos delitos).
Si usted o su familia fue víctima de secuestro, trata de personas o sustraccción de menores, interponemos la querella, solicitamos las medidas cautelares más graves y coordinamos con la Fiscalía la investigación.
Si usted necesita eliminar un antecedente penal por un delito contra las personas tras haber cumplido su condena, gestionamos la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.
9. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la prueba disponible (informes médico-legales, pericias, testimonios) y determinamos la calificación jurídica correcta. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la víctima: querella, medidas cautelares personales y acción civil. Para el imputado: línea de defensa (eximentes, calificación, impugnación de pericias).
Etapa 3 — Acción procesal: Interponemos querella o contestamos cargos. Representamos en audiencias de control de detención, formalización, cautelares y preparación de juicio oral.
Etapa 4 — Juicio oral: En delitos graves contra las personas, el juicio oral es frecuentemente la vía de resolución. Lo representamos con preparación probatoria rigurosa: testigos, peritos, reconstrucciones de escena y contraexamen de la prueba de cargo.
Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, gestión de penas sustitutivas, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.
Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como querellante (víctima) o defensor (imputado), el tipo de delito (homicidio, lesiones, secuestro, injurias), la gravedad y complejidad del caso, la etapa procesal y la jurisdicción. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier gestión. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
10. Preguntas frecuentes sobre delitos contra las personas
1. ¿Cuáles son los principales delitos contra las personas?
Homicidio y femicidio (arts. 390-394), lesiones corporales (arts. 395-403), riñas (arts. 392/402), secuestro (art. 141), sustracción de menores (art. 142), trata de personas (art. 411 quáter), tortura (arts. 150 A-E), aborto (arts. 342-345) e injurias y calumnias (arts. 412-431).
2. ¿Cuál es la diferencia entre homicidio simple y calificado?
Simple (art. 391 N° 2): matar sin circunstancias especiales, 10 años y 1 día a 20 años. Calificado (art. 391 N° 1): con alevósía, veneno, premeditación, ensañamiento o premio, 15 años y 1 día a perpetuo. La diferencia puede ser de más de 5 años.
3. ¿Qué es el femicidio?
Matar a una mujer por razón de su género (Ley 21.212, Ley Gabriela). Femicidio íntimo (art. 390 bis): en relación de pareja actual o pasada. Femicidio no íntimo (art. 390 ter): fuera de relación de pareja. Penas: hasta presidio perpetuo calificado.
4. ¿Cómo se clasifican las lesiones corporales?
Gravísimas/mutilaciones (arts. 395-396): 5 a 15 años. Simplemente graves (art. 397 N° 2, incapacidad más de 30 días): 541 días a 3 años. Menos graves (art. 399): 61 días a 3 años. Leves (art. 494 N° 5): multa.
5. ¿Qué es la legítima defensa?
Eximente de responsabilidad penal (art. 10 N° 4 CP). Tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si se acredita parcialmente, opera como eximente incompleta (art. 11 N° 1) con reducción significativa de pena.
6. ¿Puedo querellarme como víctima o familiar?
Sí. La víctima o sus familiares pueden presentar querella criminal (art. 111 CPP), solicitar prisión preventiva, medidas de protección y ejercer la acción civil de indemnización por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño psicológico.
7. ¿Cuáles son las penas del secuestro?
Base: 3 años y 1 día a 10 años. Más de 15 días: hasta 15 años. Con rescate o condición: hasta 20 años. Si resulta la muerte: presidio perpetuo a perpetuo calificado.
8. ¿Las injurias y calumnias son delitos penales?
Sí. Son delitos de acción penal privada (art. 55 CPP): solo se persiguen mediante querella del ofendido, sin intervención del Ministerio Público. Calumnia: imputación falsa de un delito. Injuria: expresión en deshonra de otro.
9. ¿Qué es la trata de personas?
Captación, traslado o acogida de personas con fines de explotación sexual, laboral o extracción de órganos (art. 411 quáter, Ley 20.507). Pena: 10 años y 1 día a 20 años.
10. ¿Qué leyes especiales complementan estos delitos?
Ley 20.066 (violencia intrafamiliar), Ley 21.212 (femicidio — Ley Gabriela), Ley 20.507 (trata de personas), Ley 20.968 (tortura), Ley 21.030 (despenalización del aborto en tres causales), Ley 21.057 (declaración de víctimas menores de edad).
11. ¿Qué diferencia hay entre delito doloso y cuasidelito?
El delito doloso es intencional: el autor quiso causar el daño. El cuasidelito (art. 490 CP) se comete por imprudencia o negligencia. La diferencia en pena es sustancial: un cuasidelito de homicidio tiene pena de 541 días a 3 años, frente a 10 a 20 años del homicidio doloso. La calificación es determinante para la defensa.
12. ¿Qué es el parricidio?
Matar a un ascendiente (padre, madre, abuelo), descendiente (hijo, nieto) o cónyuge (art. 390 CP). Es la figura más grave: pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.
13. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?
Daño emergente (gastos médicos, funerarios, terapéuticos), lucro cesante (ingresos dejados de percibir), daño moral y daño psicológico. Los montos dependen de la gravedad de las lesiones, el impacto en la víctima y las circunstancias del caso.
14. ¿Qué son las riñas y cómo se sancionan?
Cuando de una pelea entre varias personas resulta muerte o lesiones graves y no se puede determinar quién las causó, todos los participantes reciben una pena inferior a la del autor directo (arts. 392 y 402 CP). Para la defensa, acreditar que el imputado no fue el autor material del daño es la estrategia central.
15. ¿Caben salidas alternativas en delitos contra las personas?
En lesiones menos graves y leves, sí: acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento. En delitos graves (homicidio, lesiones gravísimas, secuestro), las salidas alternativas están significativamente restringidas por la gravedad de la pena.
16. ¿Qué pasa si las lesiones ocurrieron en contexto de violencia intrafamiliar?
La Ley 20.066 de violencia intrafamiliar agrava las penas cuando las lesiones ocurren entre cónyuges, convivientes o familiares. Las lesiones menos graves en contexto VIF se califican como lesiones graves, con pena mayor. Además, el tribunal debe decretar medidas de protección para la víctima.
17. ¿Qué es el estado de necesidad como eximente?
Eximente (art. 10 N° 7 CP) que exculpa a quien causa un daño para evitar un mal mayor. Ejemplo: causar lesiones a un agresor para proteger a un tercero. Requiere que el mal causado sea menor que el mal evitado y que no haya otro medio practicable.
18. ¿Se puede eliminar el antecedente penal?
Sí, tras condena cumplida conforme al DL 409. En Schneider Abogados gestionamos la eliminación de antecedentes.
19. ¿Cómo se protege a las víctimas menores de edad?
La Ley 21.057 (2018) establece procedimientos especiales: entrevista videograbada en sala especial por un entrevistador capacitado, para evitar la revictimización. El menor no declara en el juicio oral, sino que se reproduce la grabación.
20. ¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?
Sí. Defensa penal completa para imputados (calificación jurídica, eximentes, atenuantes, impugnación de pericias) y querella con acción civil para víctimas (medidas cautelares, indemnización). Contáctenos al +56 23 267 1946.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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Homicidio · Lesiones · Secuestro · Sustracción de Menores · Trata de Personas · Tortura · Riñas · Injurias y Calumnias
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Última actualización: marzo de 2026.