Defensa Penal ante Denuncia por Violencia Intrafamiliar en Chile

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Una denuncia por violencia intrafamiliar cambia el día de quien la recibe. En muchos casos el primer aviso no es un papel: es Carabineros en la puerta, una detención, o una llamada avisando que hay una audiencia mañana. Lo que se decida en esas primeras horas —declarar o no, qué se dice, quién comparece— pesa sobre todo lo que viene después.

Esta página está escrita para la persona denunciada, detenida o investigada. Explica qué se está investigando, ante qué tribunal, qué medidas puede imponer un juez incluso antes de que exista formalización, y qué margen real de defensa existe en cada etapa. Si usted es quien sufrió la violencia, la información que necesita está en nuestra página de víctimas y querellantes.

1. Qué es violencia intrafamiliar para la ley chilena

El artículo 5 de la Ley N° 20.066 define como violencia intrafamiliar «todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica» ejercido contra una persona que tenga o haya tenido con quien ejerce la violencia alguna de estas calidades: cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo o hija en común, o pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado.

Dos cosas conviene fijar desde el principio. La primera: la ley usa la expresión «tenga o haya tenido». Una relación terminada hace años sigue siendo relación para estos efectos. La segunda: desde la reforma de la Ley N° 21.675, la definición incorpora expresamente la violencia económica —afectar la subsistencia o la autonomía económica— y la pareja sin convivencia. Muchas denuncias que antes no encuadraban, hoy encuadran.

2. Familia o penal: el mismo hecho, dos tribunales distintos

Esta es la primera pregunta que hay que responder, porque de ella depende todo lo demás. El artículo 6 de la Ley N° 20.066 lo resuelve así: los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito son de conocimiento de los juzgados de familia y se tramitan conforme a la Ley N° 19.968. Si el hecho denunciado sí es delito, la causa es penal y la lleva el Ministerio Público ante un juzgado de garantía.

El traspaso tiene reglas y plazo. El artículo 90 de la Ley N° 19.968 ordena al juez de familia enviar los antecedentes al Ministerio Público «de inmediato» y agrega que «en ningún caso podrá transcurrir más de tres días» sin que se efectúe el envío. Y algo que sorprende a muchos: antes de remitir, el juez de familia adopta las medidas cautelares que correspondan, y esas medidas se mantienen vigentes mientras el juez de garantía no decrete su modificación o cese. Es decir, la prohibición dictada en familia sigue rigiendo aunque la causa ya esté en sede penal.

La consecuencia práctica es concreta: hay personas que llegan a nuestra oficina convencidas de que enfrentan un juicio penal cuando lo que tienen es una causa de familia, y otras que creen que «era solo familia» cuando el parte ya está en fiscalía. Antes de opinar sobre estrategia hay que saber el RIT o el RUC, el tribunal y el estado de la causa. Y hay que identificar todas las causas relacionadas: una estrategia que mira solo una de las dos sedes termina generando peticiones contradictorias o incumplimientos involuntarios.

Criterio práctico Schneider. Traiga el papel. El comprobante de denuncia, la citación o el acta de audiencia contienen el número de causa, el tribunal y la calificación provisional del hecho. Con eso se puede trabajar desde el primer minuto; sin eso, cualquier consejo es una conjetura.

Persona consultando con su abogado defensor tras una denuncia por violencia intrafamiliar

3. Qué delitos pueden investigarse en este contexto

«Violencia intrafamiliar» no es un delito único: es el contexto en que se comete un delito determinado, y ese delito concreto es el que fija la pena y el procedimiento. Según los hechos, una misma causa puede involucrar:

  • Lesiones. Su calificación depende de la entidad del daño, la prueba médica y las reglas especiales que rigen en contexto intrafamiliar.
  • Amenazas. Hay que examinar las expresiones atribuidas, su seriedad, el contexto y con qué prueba se acreditan.
  • Maltrato habitual. La figura propia del artículo 14 de la Ley N° 20.066, que se analiza en la sección siguiente.
  • Desacato. Se investiga cuando se incumple una medida cautelar o accesoria vigente, y es una causa nueva, distinta de la original.
  • Delitos sexuales u otros delitos contra las personas. Se rigen por sus tipos penales específicos y pueden coexistir con el contexto intrafamiliar.

La calificación inicial puede cambiar durante la investigación. Por eso no basta leer el nombre que aparece en la denuncia: hay que revisar el relato, las fechas, la relación entre las personas y la hipótesis jurídica concreta que sostiene la fiscalía.

4. El delito de maltrato habitual (artículo 14)

El artículo 14 de la Ley N° 20.066 sanciona «el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica» respecto de alguna de las personas del artículo 5, con presidio menor en su grado mínimo a medio, «salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste».

La palabra que decide la causa es habitualidad. La ley entrega el criterio: «se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima». Y fija un límite que la defensa debe conocer: «no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria».

La habitualidad no se presume porque la relación haya sido conflictiva ni porque existan varias discusiones. La investigación debe precisar qué episodios se atribuyen, cuándo ocurrieron y qué prueba hay respecto de cada uno. Y el artículo 14 quáter agrega una agravante específica cuando el delito se comete en presencia de niñas, niños o adolescentes: quiénes estaban presentes y con qué antecedentes se acredita esa presencia es una discusión que hay que dar.

Hay un cambio que todavía no está incorporado en muchos textos que circulan. Hasta la reforma de la Ley N° 21.675, el maltrato habitual solo llegaba a sede penal si el juzgado de familia calificaba previamente los hechos y remitía los antecedentes al Ministerio Público. Ese requisito ya no existe. Hoy la fiscalía puede investigar directamente.

5. Lesiones en contexto intrafamiliar: dos reglas que agravan

La mayoría de las causas penales por violencia intrafamiliar no son por maltrato habitual, sino por lesiones o por amenazas. Y en ese terreno el Código Penal contiene dos reglas que cambian el resultado.

La primera está en el artículo 494 N° 5: «En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar». Lo que en otro contexto sería una falta, aquí es delito.

La segunda está en el artículo 400: si los hechos de ese párrafo se ejecutan contra alguna de las personas del artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, «las penas se aumentarán en un grado». No es una agravante que el tribunal pondere: es un aumento de la pena asignada al delito.

SituaciónFuera de contexto VIFEn contexto VIF
Lesiones de escasa entidadPueden calificarse como falta (art. 494 N° 5)El tribunal no puede calificarlas como leves
Lesiones menos graves o gravesPena del tipo respectivoPena aumentada en un grado (art. 400)
Salida por acuerdo con la víctimaAcuerdo reparatorio posible en ciertos delitosImprocedente (art. 19 Ley N° 20.066)

6. La detención y la primera audiencia

Si hubo detención, la primera audiencia es el control de detención, y ocurre dentro de las horas siguientes. Ahí se revisa la legalidad de la detención, el fiscal puede formalizar y pedir medidas cautelares, y el tribunal resuelve. Es una audiencia corta que fija el marco de los meses siguientes.

Si no hubo detención, la denuncia igual avanza. El primer contacto puede ser una citación de la fiscalía, o directamente una audiencia de formalización. Una citación no se ignora: la incomparecencia puede dar lugar a medidas para obtener la comparecencia por la fuerza. Pero tampoco se concurre a declarar sin haber revisado antes en qué calidad se cita y qué se está investigando.

7. Las medidas cautelares llegan antes de la formalización

Este es el punto que más sorprende a quien enfrenta una denuncia. El artículo 15 de la Ley N° 20.066 permite al tribunal decretar medidas cautelares «en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento» y «aun antes de la formalización». Es decir: pueden imponerse restricciones concretas sobre su vida cotidiana antes de que exista una imputación formal.

Las medidas del artículo 9 —que el artículo 16 hace aplicables en sede penal— incluyen la obligación de abandonar el hogar compartido, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego. El artículo 16 fija su duración: no menos de seis meses ni más de dos años, prorrogables a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron.

La prohibición de acercamiento puede además supervisarse por monitoreo telemático. La Ley N° 21.378 lo autoriza expresamente para las prohibiciones decretadas conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 20.066, con administración a cargo de Gendarmería de Chile. La información que arroja el dispositivo solo puede usarse para controlar el cumplimiento de la medida.

Una cautelar no es una pena ni una anticipación de culpabilidad: es provisional y su función es proteger mientras la causa está pendiente. Pero restringe derechos reales y su incumplimiento tiene consecuencias graves. Se discute jurídicamente en la audiencia y se cumple mientras esté vigente.

Audiencia en la que se discuten medidas cautelares en una causa por violencia intrafamiliar

8. Armas de fuego: qué cambió en julio de 2026

La Ley N° 21.829, publicada el 22 de julio de 2026, endureció de manera sustantiva el tratamiento de las armas de fuego en causas de violencia intrafamiliar. Si su caso involucra armas —inscritas o no—, esta es la norma que hay que leer primero.

Modificó el artículo 7 de la Ley N° 20.066 para establecer que, cuando el hecho se comete utilizando un arma de fuego o cuando esa arma se encuentra en el hogar que se comparte con la víctima, el juez aplica «de manera preventiva» la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación. Y agregó un supuesto nuevo de riesgo inminente: que la denuncia se funde en un hecho que afecte la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima y que la persona denunciada esté autorizada para portar armas conforme a la Ley N° 17.798, o bien las tenga sin autorización.

La misma ley dispuso que los tribunales tengan acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar si la persona denunciada está autorizada, y reforzó la letra c) del artículo 9: notificada la medida, esa Dirección debe anotar la prohibición dentro de veinticuatro horas, y en el mismo plazo se informa a Carabineros para la incautación inmediata. Si la persona pertenece a las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones o Gendarmería, se informa además a su institución.

Hay dos consecuencias que conviene tener claras. La primera: la Ley N° 21.829 incorporó la prohibición de tenencia o porte de armas como literal h) del artículo 238 del Código Procesal Penal, de modo que hoy puede imponerse también como condición de una suspensión condicional del procedimiento. La segunda: quien tiene armas inscritas por razones profesionales u oficio puede pedir ser excluido de la medida, pero la solicitud debe acreditarse, el tribunal debe resolverla fundadamente y debe rechazarla si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

Criterio práctico Schneider. Frente a una medida sobre armas, no las traslade, no las entregue a un tercero ni disponga de ellas por cuenta propia. Cualquiera de esas conductas se lee como ocultamiento. La entrega se hace por la vía que indique el tribunal y todo lo demás —exclusión, modificación, devolución— se pide por escrito y se resuelve con resolución fundada.

9. Salir del hogar: lo que nadie explica a tiempo

La obligación de abandonar el hogar se cumple ese mismo día. No hay plazo de gracia para buscar dónde vivir, y la prohibición de acercamiento suele impedir volver a buscar documentos, herramientas de trabajo o efectos personales. El resultado habitual es una persona que duerme donde puede y que, para recuperar sus cosas, termina infringiendo la medida.

Eso se resuelve pidiendo al tribunal, en la misma audiencia, una diligencia de retiro de especies con acompañamiento policial y en día y hora determinados. Es una solicitud sencilla que casi nunca se formula.

10. Declarar o guardar silencio

La persona imputada tiene derecho a defensa desde la primera actuación dirigida en su contra y derecho a guardar silencio, y ejercerlo no perjudica su situación procesal. Lo que sí la perjudica —y ocurre a diario— es declarar en sede policial, sin abogado, intentando explicar el contexto de una discusión. Esas declaraciones se registran, y después la defensa trabaja contra el propio relato del imputado.

Hay causas en las que declarar es la decisión correcta, y otras en las que es determinante hacerlo en un momento posterior y por escrito. Esa es una decisión de estrategia que se toma después de conocer la carpeta investigativa, no antes.

Criterio práctico Schneider. Nada de mensajes. Escribir a la denunciante para «aclarar las cosas» después de una medida de prohibición de acercamiento es, en los hechos, quebrantarla, y esos mensajes terminan siendo prueba en la audiencia siguiente. Que ella escriba primero tampoco deja sin efecto la medida: registre el contacto, no responda y avise a su defensa. Toda comunicación necesaria se canaliza por los abogados o por el tribunal.

11. Preservar la prueba antes de que desaparezca

En estas causas la prueba decisiva suele ser digital, y la digital se pierde rápido: se borran conversaciones, se cambian equipos, se cierran cuentas. Conviene resguardar cuanto antes, sin alterar nada y por medios lícitos:

  • Conversaciones completas y archivos originales, no capturas sueltas de los mensajes que a uno le convienen.
  • Correos, registros de llamadas y cualquier comunicación relevante del período.
  • Fotografías, videos o audios obtenidos lícitamente.
  • Documentos médicos, laborales, de viaje o de geolocalización que permitan verificar dónde estaba usted y cuándo.
  • Identificación de testigos directos, sin instruirlos ni acordar versiones con ellos.
  • Resoluciones de familia, cautelares, notificaciones y constancias de cumplimiento.
  • Documentación de armas legalmente inscritas, si la causa las involucra.

Y lo que no debe hacerse: borrar mensajes, formatear equipos, alterar metadatos, entrar a cuentas ajenas o publicar antecedentes de la causa en redes sociales. Cada una de esas conductas daña la credibilidad de la defensa y algunas configuran un problema penal nuevo.

12. La suspensión condicional del procedimiento: qué se puede y qué no

La suspensión condicional del procedimiento es la salida más frecuente en estas causas, pero en materia de violencia intrafamiliar tiene reglas propias. El artículo 17 de la Ley N° 20.066 obliga al juez de garantía a imponer como condición una o más de las medidas accesorias del artículo 9, además de las que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal —entre ellas, desde la Ley N° 21.829, la prohibición de tenencia o porte de armas del nuevo literal h)—.

Y contiene una prohibición expresa: «En ningún caso podrá decretarse la suspensión del procedimiento e imponerse como única condición a la persona imputada la medida de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar». El programa, por sí solo, no basta.

La misma norma exige que la víctima y el querellante sean siempre notificados de la audiencia en que se discuta la solicitud, y que si están presentes sean oídos y sus opiniones debidamente consideradas. Para la defensa esto significa que una suspensión condicional no se negocia solo con el fiscal, y que tampoco es un derecho: se concede si concurren sus requisitos.

13. Por qué no hay acuerdo reparatorio

El artículo 19 de la Ley N° 20.066 es de una línea y cierra una puerta completa: «En los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal». Ese artículo es el que regula los acuerdos reparatorios.

Conviene decirlo sin rodeos porque es la expectativa más común: no existe la posibilidad de terminar la causa pagando una indemnización acordada con la víctima. Quien le ofrezca esa salida, en esta materia, no está leyendo la ley vigente.

14. Si la denunciante se retracta

Es una situación frecuente y casi siempre mal entendida. La acción penal por estos delitos es pública: una vez que la fiscalía tiene los antecedentes, la causa no se cierra porque la denunciante manifieste que no desea perseverar. El Ministerio Público puede seguir con el parte policial, la constatación de lesiones, las declaraciones de terceros y las llamadas al 149.

Lo que sí ocurre es que la prueba se debilita, y esa es una circunstancia que la defensa hace valer en su momento y por la vía procesal correcta. Lo que nunca debe hacerse es intervenir para provocar esa retractación: además de exponer a la persona imputada a una imputación por obstrucción, suele constar en el expediente.

15. Incumplir una medida: apremio, detención y desacato

El artículo 10 de la Ley N° 20.066 regula qué pasa si se incumplen las medidas cautelares, las condiciones de la suspensión condicional o las medidas accesorias. El juez pone los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para los efectos del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil —el delito de desacato—, «sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días».

Y agrega una regla operativa que conviene conocer: «La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas». Un acercamiento que parece inofensivo puede terminar en una detención esa misma tarde.

El efecto más costoso no es el arresto, sino el arrastre: el incumplimiento abre una causa nueva por desacato, endurece la discusión sobre las cautelares de la causa principal y deteriora la posición de la defensa en todo lo demás. Una autorización verbal de la otra persona, una invitación a conversar o un encuentro «casual» no son excusa. La medida solo cambia por resolución del tribunal.

16. Lo que la causa penal arrastra hacia familia

Una causa por violencia intrafamiliar rara vez queda contenida en sede penal. El artículo 11 bis de la Ley N° 20.066 obliga al tribunal de familia a dar «la debida consideración» a la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar al resolver materias de su competencia, y en particular a tomar «en especial consideración» las condenas por actos de violencia intrafamiliar al determinar a quién se confía el cuidado personal de un hijo.

A ello se suma el artículo 14 ter: para evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, el juez «deberá considerar especialmente» las anotaciones del registro especial de personas condenadas por violencia intrafamiliar que lleva el Registro Civil. Por eso una defensa que solo mira la audiencia de mañana está mirando la mitad del problema. Si la condena queda firme, después habrá que evaluar la eliminación de antecedentes penales y, en su caso, las penas sustitutivas.

17. Errores que se pagan caro

  • Declarar en la comisaría sin abogado, creyendo que explicar el contexto va a cerrar el asunto.
  • Escribir o llamar a la denunciante después de una prohibición de acercamiento, o pedir a familiares e hijos que transmitan mensajes.
  • Volver al hogar «solo por un rato» a buscar documentos o herramientas, en vez de pedir la diligencia de retiro.
  • Borrar conversaciones o formatear el teléfono pensando que eso limpia el caso.
  • Publicar la causa en redes sociales, con acusaciones o antecedentes íntimos.
  • Suponer que un acuerdo con la víctima termina la causa, cuando el artículo 19 lo excluye.
  • Ocultar o trasladar armas en vez de canalizar su entrega por la vía legal.
  • No comparecer a una audiencia por creer que sin la denunciante no hay caso.

18. Cómo trabajamos su defensa

Partimos por la carpeta investigativa: qué hechos se imputan, con qué calificación provisional, qué prueba hay y qué falta. Con eso se define lo esencial: si la discusión es sobre la existencia del hecho, sobre su calificación jurídica —maltrato habitual frente a lesiones aisladas, por ejemplo— o sobre la intensidad de las medidas.

En paralelo trabajamos las medidas, que es donde se juega la vida diaria de la persona: alcance de la prohibición, régimen de contacto con los hijos por la vía que corresponda, retiro de especies, situación de las armas cuando son instrumento de trabajo. Proponemos diligencias —peritajes, testigos, registros de comunicaciones que a veces desmienten la secuencia denunciada— y coordinamos la defensa con lo que esté ocurriendo en sede de familia, para que no haya peticiones contradictorias.

Un criterio que aplicamos siempre: que no exista prueba suficiente para condenar no significa que la denuncia haya sido deliberadamente falsa, y sostener lo contrario sin antecedentes concretos daña la defensa más de lo que ayuda. Trabajamos sobre hechos verificables. Y la causa se lleva con discreción: en esta materia la exposición pública perjudica más que casi cualquier otra cosa.

19. Honorarios

Los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar, en función de la etapa en que se encuentra la causa y del alcance del encargo: comparecencia a una audiencia determinada, defensa durante la investigación, o representación hasta el término del procedimiento. En Schneider Abogados no trabajamos con cuota litis ni ofrecemos gestiones sin costo: preferimos honorarios claros desde el inicio.

La primera conversación es confidencial y está amparada por el secreto profesional, exista o no encargo posterior.

20. Preguntas frecuentes

Me denunciaron por violencia intrafamiliar, ¿voy a quedar detenido?

No necesariamente. La detención procede en caso de flagrancia o por orden judicial. Muchas denuncias avanzan mediante citación. Si hubo detención, la audiencia de control se realiza en las horas siguientes y en ella se discute también la libertad.

¿La causa se cierra si la denunciante se retracta?

No. La acción penal es pública y el Ministerio Público puede seguir con la prueba que ya tiene. La retractación puede debilitar el caso, pero no lo termina por sí sola.

¿Toda denuncia que termina sin condena es una denuncia falsa?

No. Una causa puede terminar sin condena por muchas razones probatorias o jurídicas, y ninguna de ellas equivale a acreditar que la denuncia fue deliberadamente falsa. Sostener eso exige antecedentes específicos. Una defensa seria se concentra en hechos comprobables, no en descalificaciones generales.

¿Puedo llegar a un acuerdo económico con la víctima?

No como salida del proceso penal. El artículo 19 de la Ley N° 20.066 excluye expresamente los acuerdos reparatorios del artículo 241 del Código Procesal Penal en estas causas.

¿Cuánto duran la prohibición de acercamiento y la salida del hogar?

Cuando se imponen como medidas accesorias, el artículo 16 fija un plazo que el tribunal determina prudencialmente y que no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, prorrogable a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron.

¿Qué pasa con mis armas si tengo permiso vigente?

Desde la Ley N° 21.829, si el arma está en el hogar compartido o se usó para intimidar, la prohibición y la incautación se aplican preventivamente. Puede solicitarse la exclusión cuando el porte es esencial para la profesión u oficio, pero debe acreditarse y el tribunal debe rechazarla si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.

¿Sirve inscribirme en un programa terapéutico?

Puede formar parte de las condiciones, pero el artículo 17 prohíbe que sea la única condición de una suspensión condicional del procedimiento. Ofrecerlo como solución completa induce a error.

¿Esta causa afecta el cuidado personal de mis hijos?

Puede afectarlo. El artículo 11 bis obliga al tribunal de familia a considerar especialmente las condenas por violencia intrafamiliar al decidir a quién se confía el cuidado personal. Por eso la defensa penal y la situación familiar deben mirarse juntas.

¿Qué ocurre si incumplo una medida sin querer?

El artículo 10 contempla la remisión de antecedentes al Ministerio Público por desacato y el arresto como medida de apremio hasta por quince días, y ordena a la policía detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante. La intención se discute después; la detención ocurre en el momento.

Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar: artículos 5 (concepto y calidades), 6 (competencia de los juzgados de familia), 7 (situación de riesgo inminente), 9 (medidas accesorias), 10 (incumplimiento), 11 bis (efectos en materias de familia), 14 (delito de maltrato habitual), 14 ter (irreprochable conducta anterior), 14 quáter (agravante), 15 (medidas cautelares), 16 (duración de las accesorias), 17 (condiciones de la suspensión), 18 y 19 (improcedencia de acuerdos reparatorios). Ley N° 19.968: artículo 90 (remisión al Ministerio Público y vigencia de las cautelares). Ley N° 21.829, publicada el 22 de julio de 2026 (armas de fuego en contextos de violencia intrafamiliar; incorpora el literal h) al artículo 238 del Código Procesal Penal). Ley N° 21.378 (monitoreo telemático). Ley N° 21.675. Código Penal: artículos 400 y 494 N° 5. Código Procesal Penal: artículos 238 y 241. Código de Procedimiento Civil: artículo 240 inciso segundo. Textos vigentes consultados en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Equipo legal revisor

Si necesita revisar otras materias del área, puede volver al hub de derecho penal o consultar el subhub de delitos contra las personas.

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