Defensa por Denuncia de Violencia Intrafamiliar
Defensa Penal y Familiar ante una Denuncia por Violencia Intrafamiliar (VIF)
Recibir una denuncia por violencia intrafamiliar es una situación grave y, muchas veces, angustiante. Sea cual sea su origen, usted tiene derecho a defensa y al debido proceso: a ser oído, a presentar prueba y a que su responsabilidad se determine conforme a la ley y no a la sola acusación. En Schneider Abogados asumimos esa defensa con rigor y discreción.
Una denuncia por VIF activa, casi de inmediato, medidas de protección para la presunta víctima y abre un proceso que puede tramitarse en sede de familia o, cuando los hechos son constitutivos de delito, en sede penal. Entender en qué etapa está, qué se le imputa y qué puede y qué no puede hacer durante el proceso es decisivo para su defensa.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal asume la defensa de personas denunciadas o imputadas por hechos de violencia intrafamiliar, tanto ante los Tribunales de Familia como ante el Ministerio Público y los Juzgados de Garantía. Lo orientamos desde la primera medida cautelar hasta el cierre del caso, cuidando su debido proceso, sus derechos como padre o madre y su situación laboral y patrimonial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
Solicite una evaluación de su caso, sin compromiso: llámenos al +56 2 3267 1946, hable con un agente por el chat en línea o complete el formulario al pie. Confidencialidad bajo secreto profesional.
Qué significa que lo denuncien por VIF
La violencia intrafamiliar está definida en la Ley N° 20.066 como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente del ofensor, o de parientes y otras personas que la ley señala. Una denuncia no equivale a una condena: es el inicio de un procedimiento en el que recién se examinarán los hechos y la prueba.
Lo que sí ocurre de inmediato es que el tribunal, incluso solo con el mérito de la denuncia, puede adoptar medidas de protección a favor de la presunta víctima. Por eso conviene actuar con calma, asesorarse cuanto antes y, sobre todo, respetar escrupulosamente lo que el tribunal ordene mientras se defiende su posición.
Lo primero: cumpla la medida cautelar al pie de la letra
El consejo más importante de toda esta página
Si le notifican una orden de alejamiento o de abandono del hogar, cúmplala íntegramente desde el primer minuto, aunque le parezca injusta. No se acerque a la presunta víctima ni a sus hijos si la medida lo prohíbe, no la contacte por terceros ni por redes, y no vuelva al domicilio. Quebrantar una medida cautelar es un nuevo delito (desacato) que puede significar privación de libertad y que agrava seriamente su situación. La forma de revertir o ajustar una medida es ante el tribunal, con su abogado, no por la vía de los hechos.
Si necesita retirar pertenencias, ver a sus hijos o modificar una medida que considera desproporcionada, su defensa lo solicitará formalmente al tribunal. Existen vías legales para regular el contacto con los hijos y para revisar las cautelares; usarlas es parte de una buena defensa.
Familia o penal: dónde se tramita su caso
La competencia depende de la gravedad de los hechos:
Cuando los hechos denunciados no constituyen un delito, el caso se tramita ante los Tribunales de Familia conforme a la Ley N° 19.968, en un procedimiento que busca proteger a la víctima y adoptar medidas, y que puede terminar en sanciones como multa o medidas accesorias.
Cuando los hechos sí constituyen un delito —por ejemplo lesiones, amenazas o el maltrato habitual—, la investigación la dirige el Ministerio Público y el caso se ve ante el Juzgado de Garantía y, eventualmente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Aquí rigen plenamente las garantías del proceso penal: presunción de inocencia, derecho a defensa técnica y derecho a guardar silencio.
Sus derechos como denunciado
- Presunción de inocencia: la carga de probar los hechos recae en quien acusa; usted no tiene que demostrar su inocencia.
- Derecho a defensa: puede designar un abogado de su confianza o recurrir a la Defensoría Penal Pública en sede penal.
- Derecho a ser oído y a presentar prueba: a dar su versión y a aportar testigos y antecedentes en las audiencias.
- Derecho a guardar silencio en sede penal: no está obligado a declarar contra sí mismo.
- Derecho a un proceso conforme a la ley: a que las medidas sean proporcionales y revisables.
Etapas del proceso
| Etapa | Sede de Familia | Sede Penal |
|---|---|---|
| Inicio | Denuncia o demanda; el tribunal puede decretar medidas cautelares de inmediato. | Denuncia ante Carabineros, PDI o Fiscalía; el Ministerio Público inicia la investigación. |
| Protección | Medidas cautelares (art. 92 Ley 19.968) para resguardar a la víctima. | Cautelares ante el Juzgado de Garantía, incluso antes de la formalización. |
| Audiencias | Audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, audiencia de juicio. | Formalización; salidas alternativas (suspensión condicional) o juicio oral. |
| Cierre | Sentencia: rechazo, medidas accesorias o sanción. | Sobreseimiento, absolución o condena, según la prueba. |
Medidas cautelares y accesorias
Para proteger a la presunta víctima, el tribunal puede decretar, entre otras: la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio; la obligación de abandonar el hogar común; la prohibición de porte y tenencia de armas; y la fijación de alimentos provisionales y la regulación provisoria del cuidado de los hijos. En sede penal, estas medidas se fundan en los artículos 9° y 15 de la Ley N° 20.066 y en el artículo 92 de la Ley N° 19.968.
Son medidas temporales y revisables: con una defensa oportuna puede pedirse su modificación o cese cuando resultan desproporcionadas o cuando cambian las circunstancias. Mientras estén vigentes, deben cumplirse sin excepción.
El maltrato habitual (art. 14 Ley 20.066)
El maltrato habitual —el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas protegidas por la ley— es un delito sancionado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplica la pena de este último. Su persecución corresponde al Ministerio Público. Determinar si concurre o no la "habitualidad" y la calificación jurídica de los hechos es, muchas veces, el centro de la defensa.
Qué cambió con la Ley 21.675 (2024)
La Ley N° 21.675, vigente desde 2024, estableció un marco integral contra la violencia hacia las mujeres en razón de su género. Para quien es denunciado, conviene saber que este marco amplió y reforzó las medidas cautelares, dispuso su supervisión judicial (las cautelares, las medidas accesorias y las condiciones de la suspensión condicional son fiscalizadas por el tribunal que las decretó) y reforzó la protección de víctimas en situación de especial vulnerabilidad. En la práctica, el sistema toma las denuncias con máxima seriedad: subestimarlas o incumplir una medida es hoy más riesgoso que nunca.
Posibles líneas de defensa
No existe una defensa única: depende de los hechos, de la prueba disponible y de la etapa del proceso. Tras estudiar su caso, la estrategia puede orientarse, entre otras vías, a:
- Insuficiencia o ausencia de prueba de los hechos imputados o de la habitualidad exigida por la ley.
- Imputaciones falsas o exageradas que, lamentablemente, a veces surgen en contextos de separación, divorcio o disputas por el cuidado de los hijos, y que deben acreditarse con antecedentes objetivos.
- Correcta calificación jurídica de los hechos y proporcionalidad de las medidas decretadas.
- Salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento con condiciones, cuando procede y conviene a su situación.
En todos los casos, la defensa se construye con respeto al proceso y a la verdad: aportando prueba, no presionando a quienes participan en él.
Errores que agravan su situación
- Contactar a la presunta víctima pese a la orden de alejamiento, aunque sea "para conversar". Es la causa más frecuente de detención por quebrantamiento.
- Restarle importancia a la denuncia o no presentarse a las audiencias.
- Declarar sin abogado, especialmente en sede penal.
- Volver al hogar o intentar "arreglar las cosas" por cuenta propia en vez de solicitarlo al tribunal.
Si llegó a esta página porque acaban de denunciarlo y no sabe qué hacer: respire, cumpla la medida y asesórese cuanto antes. Conversemos hoy antes de la próxima audiencia.
Por qué elegir a Schneider Abogados
Nuestro Departamento de Derecho Penal asume defensas en materia de violencia intrafamiliar con un enfoque técnico y discreto, coordinando la estrategia penal con sus implicancias en sede de familia (régimen de cuidado y relación directa y regular con los hijos). Le explicamos con claridad qué esperar en cada etapa, cuidamos los plazos y lo representamos en todas las audiencias.
En la primera consulta revisamos la denuncia y las medidas notificadas, ordenamos lo que debe y no debe hacer de inmediato, y trazamos una hoja de ruta realista para su caso. Primer contacto sin compromiso y confidencialidad bajo secreto profesional.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sacar de mi casa solo con la denuncia?
Sí. El tribunal puede decretar el abandono del hogar como medida cautelar incluso con el solo mérito de la denuncia, para proteger a la presunta víctima. Es una medida temporal y revisable: su defensa puede solicitar su modificación ante el tribunal, pero mientras esté vigente debe cumplirse.
¿Puedo ver a mis hijos si hay orden de alejamiento?
Depende de los términos de la medida. Si prohíbe el acercamiento, no debe contactarlos por su cuenta. La vía correcta es pedir al tribunal que regule un régimen de relación directa y regular, incluso supervisado, de modo de no infringir la cautelar mientras se resuelve.
¿Qué pasa si me acusan falsamente?
Las imputaciones falsas o exageradas existen, sobre todo en conflictos de pareja o por el cuidado de los hijos. Aun así, deben acreditarse con prueba objetiva. No basta con afirmarlo: su defensa reunirá antecedentes (mensajes, testigos, peritajes) y los hará valer en las audiencias.
¿Es delito incumplir la orden de alejamiento?
Sí. Quebrantar una medida cautelar configura el delito de desacato y puede significar privación de libertad, además de agravar su situación en el proceso principal. Es el error más grave y más común; evítelo a toda costa.
¿Necesito abogado o me sirve la Defensoría?
En sede penal tiene derecho a la Defensoría Penal Pública. Un abogado particular permite una dedicación más personalizada y coordinar la defensa penal con la estrategia en sede de familia. En ambos casos, lo esencial es contar con defensa técnica desde el inicio.
¿Voy a quedar con antecedentes penales?
Solo una condena ejecutoriada por un delito genera antecedentes. Una denuncia, una formalización o una medida cautelar no equivalen a condena. Por eso importa tanto la defensa: muchas causas terminan sin condena o mediante salidas alternativas.
¿Cuánto dura el proceso?
Es variable. En sede de familia suele resolverse en algunos meses; en sede penal depende de la complejidad de la investigación y de si hay salidas alternativas o juicio. Lo que sí es inmediato son las medidas cautelares, que rigen desde que se notifican.
¿Se puede llegar a un acuerdo?
Según el caso y la sede, pueden existir salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento con condiciones. No siempre proceden ni siempre convienen; su abogado evaluará si son la mejor opción para usted.
¿Qué es exactamente el maltrato habitual?
Es el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas que protege la Ley 20.066. La "habitualidad" es un elemento que debe probarse y que con frecuencia es discutible; su correcta calificación suele ser clave en la defensa.
¿Atienden desde regiones o el extranjero?
Sí. Coordinamos la primera evaluación por videollamada y trabajamos casos en distintas regiones del país. La representación en audiencias se organiza según el tribunal competente.
Equipo legal revisor
Lo que dicen nuestros clientes
Testimonios de clientes reales publicados en nuestro perfil de Google. Puede leerlos y verificarlos en nuestro perfil de Google.
«Me explicaron con calma qué podía y qué no podía hacer tras la denuncia. Esa claridad inicial me evitó cometer un error grave.»
«Atravesaba una etapa muy difícil y necesitaba asesoría confiable. Me guiaron con explicaciones sencillas y me acompañaron en cada audiencia.»
«Profesionales serios y respetuosos. Llevaron mi caso con discreción y resultados concretos.»
Lo denunciaron por VIF: actúe hoy, no mañana
Cada audiencia y cada medida cuentan. Cuanto antes nos consulte, mejor podremos proteger su debido proceso y su relación con sus hijos.
Defensa ante una denuncia por VIF
Le respondemos en menos de 24 horas hábiles. Primer contacto sin compromiso desde nuestras oficinas del WTC, Las Condes —o por videollamada—. Confidencialidad bajo secreto profesional.
Schneider Abogados · Departamento de Derecho Penal
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Área: Abogados penalistas en Santiago y todo Chile
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Marco legal aplicable
Esta sección reúne la base normativa para profesionales del derecho o para quienes deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de su lectura.
- Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar — define la VIF, regula las medidas accesorias (art. 9°), las cautelares en sede penal (art. 15) y el delito de maltrato habitual (art. 14).
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia — regula el procedimiento de familia y las medidas cautelares de protección (art. 92).
- Ley N° 21.675 (2024) — marco integral contra la violencia hacia las mujeres; amplía y supervisa judicialmente las medidas cautelares y accesorias.
Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal; cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.