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Delitos contra la Fe Pública, Falsificaciones, Falso Testimonio y Perjurio en Chile

Delitos contra la Fe Pública en Chile: Falsificación, Falso Testimonio y Perjurio

Abogados Penalistas Especialistas en Delitos contra la Fe Pública — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

Los delitos contra la fe pública son aquellos que atentan contra la confianza que la sociedad deposita en los documentos, instrumentos, signos y declaraciones que circulan en el tráfico jurídico. Están tipificados en el Título IV del Libro Segundo del Código Penal de Chile, bajo el epígrafe "De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio" (artículos 162 a 215).

Este grupo de delitos comprende una amplia variedad de conductas: desde la falsificación de moneda y billetes hasta la falsificación de documentos públicos y privados, pasando por el falso testimonio, el perjurio y la usurpación de funciones. Las penas pueden llegar hasta 10 años de presidio cuando un funcionario público falsifica documentos en el ejercicio de su cargo, y la Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595 de 2023) incorporó diversas formas de falsificación al sistema de delitos económicos con consecuencias adicionales.

En Schneider Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas en Santiago con amplia experiencia en la defensa y representación en casos de delitos contra la fe pública. Ya sea que enfrente una acusación por falsificación documental, perjurio o cualquier otro delito de este título, nuestros abogados analizarán su caso y diseñarán la estrategia de defensa más adecuada.

 

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¿Qué Son los Delitos contra la Fe Pública?

Los delitos contra la fe pública son aquellos que atentan contra la confianza colectiva depositada en los documentos, signos, sellos e instrumentos que circulan en el tráfico jurídico. La "fe pública" es el bien jurídico que protege la seguridad en las relaciones documentales, la autenticidad de los instrumentos públicos y privados, la veracidad de las declaraciones judiciales y la integridad del sistema monetario.

En el núcleo de estos delitos está la intención de engañar y manipular. Los autores se aprovechan de la confianza que la sociedad y el sistema legal depositan en determinados documentos e instituciones, socavando el correcto funcionamiento de la administración de justicia, las transacciones comerciales y la seguridad del Estado.

La doctrina penal chilena distingue varios bienes jurídicos protegidos dentro de este título: la fe pública propiamente tal (confianza en la autenticidad de documentos), la administración de justicia (en el caso del falso testimonio y el perjurio), el patrimonio (en la falsificación de instrumento privado, que requiere perjuicio de tercero) y la seguridad del tráfico monetario (en la falsificación de moneda).

 

Los delitos contra la fe pública se encuentran regulados en el Título IV del Libro Segundo del Código Penal (artículos 162 a 215), que se estructura en ocho párrafos:

Párrafo Materia Artículos
§ I De la moneda falsa 162 – 171
§ II Falsificación de documentos de crédito del Estado, municipalidades, etc. 172 – 179
§ III Falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, timbres, estampillas 180 – 192
§ IV Falsificación de documentos públicos o auténticos 193 – 196
§ V Falsificación de instrumentos privados 197 – 198
§ VI Falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados 199 – 205
§ VII Del falso testimonio y del perjurio 206 – 212
§ VIII Ejercicio ilegal de una profesión y usurpación de funciones o nombres 213 – 215
 

Tipos de Delitos contra la Fe Pública y sus Penas

El siguiente cuadro resume los principales delitos contra la fe pública, sus artículos y las penas que la ley contempla:

Delito Artículo Pena
Falsificación instrumento público por funcionario Art. 193 CP Presidio menor grado máximo a presidio mayor grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años)
Falsificación instrumento público por particular Art. 194 CP Presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años)
Falsificación instrumento privado Art. 197 CP Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) + multa 11 a 15 UTM
Falsificación documentos mercantiles Art. 197 inc. 2° CP Presidio menor grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) + multa 16 a 20 UTM
Falso testimonio en causa criminal Art. 206 CP Presidio menor grado mínimo a medio (61 días a 3 años)
Perjurio Arts. 210 y 212 CP Presidio menor grado mínimo a medio (61 días a 3 años) o reclusión menor grado mínimo + multa
Falsificación de moneda Arts. 162-171 CP + Art. 64 Ley 18.840 Presidio menor grados medio a máximo (541 días a 5 años) para papel moneda
 

Falsificación de Instrumento Público (Arts. 193 y 194 CP)

La falsificación de instrumento público es uno de los delitos más graves contra la fe pública. El artículo 193 del Código Penal sanciona al empleado público que, abusando de su oficio, comete falsedad en documento público. El artículo 194 sanciona al particular que comete las mismas falsedades.

Son instrumentos públicos las escrituras notariales, los certificados del Registro Civil, las resoluciones judiciales, los documentos emitidos por órganos del Estado y, en general, todo documento autorizado por un funcionario público competente en el ejercicio de sus funciones.

Modalidades de falsificación (art. 193)

El artículo 193 describe ocho modalidades de comisión de la falsedad: contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; suponer la intervención de personas que no han intervenido; atribuir declaraciones distintas a las realizadas; faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales; alterar fechas verdaderas; hacer alteraciones que cambien el sentido del documento; dar copia en forma fehaciente de un documento supuesto; y ocultar documentos oficiales para suplantar su contenido.

Es importante destacar que la falsificación de instrumento público es un delito formal: se consuma con la sola creación o alteración del documento, sin necesidad de acreditar un perjuicio económico efectivo. Basta la potencialidad de engañar para que el delito se configure.

 

Falsificación de Instrumento Privado (Art. 197 CP)

El artículo 197 del Código Penal sanciona al que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades descritas en el artículo 193. La diferencia fundamental con la falsificación de instrumento público es que este delito requiere perjuicio: es un delito de resultado, no un delito formal.

Son instrumentos privados los contratos entre particulares, pagarés, cheques, facturas, letras de cambio, poderes, declaraciones juradas y, en general, todo documento que no sea emitido por una autoridad pública competente. La pena general es de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM.

Si las falsedades se cometen en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, la pena se agrava a presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 16 a 20 UTM.

La doctrina mayoritaria ha señalado que el delito de falsificación de instrumento privado se encuentra estrechamente relacionado con los delitos de estafa, por la exigencia común del perjuicio y la defraudación.

 

Falsificación de Moneda y Billetes

La falsificación de moneda está regulada en los artículos 162 a 171 del Código Penal. Sin embargo, respecto del papel moneda actualmente en circulación, la disposición aplicable es el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile (Ley N° 18.840), que castiga al que fabrique o haga circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación en lugar de los verdaderos.

La pena por falsificación de papel moneda es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). Este delito protege la seguridad y fiabilidad del tráfico de dinero y tiene implicancias directas en la economía nacional.

 

Falsificación de Documentos de Crédito

Los artículos 172 a 179 del Código Penal regulan la falsificación de documentos de crédito del Estado, municipalidades, establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos. Estos delitos comprenden la falsificación de bonos, acciones, obligaciones, títulos de deuda pública y otros documentos que representan un valor económico emitido por entidades públicas o privadas autorizadas.

La falsificación de documentos de crédito protege tanto la economía como el patrimonio, y se relaciona con otros delitos patrimoniales como la estafa y el giro doloso de cheques. Las penas varían según el tipo de documento falsificado y la gravedad de la conducta.

 

Falso Testimonio y Perjurio (Arts. 206 a 212 CP)

El falso testimonio y el perjurio son delitos que atentan contra la administración de justicia y la veracidad de las declaraciones en procesos judiciales o ante autoridades.

Falso testimonio (arts. 206-209)

El falso testimonio se configura cuando una persona, ante un tribunal o autoridad, declara falsamente sobre hechos que son relevantes para la decisión del asunto en cuestión. El artículo 206 sanciona al testigo que declara falsamente en causa criminal en favor del acusado, mientras que el artículo 207 sanciona al testigo que declara falsamente en contra del acusado (con pena agravada).

Perjurio (arts. 210-212)

El perjurio se distingue del falso testimonio en que implica prestar juramento o promesa de decir la verdad antes de declarar falsamente. El artículo 210 sanciona al que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio que pueda perjudicar a tercero. El artículo 212 sanciona al que fuera de las causas referidas en los artículos anteriores faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento ante autoridad competente.

Aspecto Falso testimonio Perjurio
Requisito especial No requiere juramento previo Requiere juramento o promesa de decir verdad
Ámbito En causa criminal ante tribunal Ante cualquier autoridad competente
Bien jurídico Administración de justicia Administración de justicia y fe pública
 

Falsificación de Pasaportes, Certificados y Otros Documentos

Los artículos 199 a 205 del Código Penal regulan la falsificación de pasaportes, portes de armas, certificados y otros documentos especiales. Estos delitos incluyen: la falsificación de pasaportes o documentos de identidad, la emisión de certificados falsos por parte de médicos, profesionales o empleados públicos, el uso malicioso de certificados falsos, y la falsificación de portes de armas o licencias.

Adicionalmente, el § VIII (artículos 213 a 215) sanciona el ejercicio ilegal de una profesión y la usurpación de funciones públicas o de nombres, conductas que también constituyen atentados contra la fe pública al crear la apariencia de una autoridad o competencia inexistente.

 

Ley de Delitos Económicos y Falsificación

La Ley N° 21.595 de 2023 (Ley de Delitos Económicos) incorporó diversas formas de falsificación de instrumentos al sistema categórico de delitos económicos. Esto significa que, además de las penas de presidio y multa del Código Penal, la condena por estos delitos puede conllevar consecuencias adicionales como inhabilitaciones para ejercer cargos directivos, multas proporcionales al beneficio obtenido y la publicación de la sentencia.

Esta reforma ha endurecido significativamente las consecuencias de los delitos de falsificación documental, especialmente cuando se cometen en contextos empresariales o financieros. Si enfrenta una acusación por falsificación en el marco de la Ley de Delitos Económicos, es indispensable contar con asesoría penal especializada.

 

Procedimiento Penal en Delitos contra la Fe Pública

Los delitos contra la fe pública se investigan y juzgan conforme al Código Procesal Penal. El procedimiento sigue las siguientes etapas:

Investigación: El Ministerio Público dirige la investigación, con apoyo de la Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros. En delitos de falsificación documental, es frecuente que se ordenen peritajes caligráficos y documentoscópicos para determinar la autenticidad de los documentos cuestionados.

Formalización de la investigación: Una vez que el fiscal cuenta con antecedentes suficientes, comunica al imputado los cargos en su contra en audiencia ante el juez de garantía.

Juicio oral: Si el caso llega a juicio, se presentan las pruebas documentales, los peritajes y los testimonios ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que dicta sentencia de absolución o condena.

En algunos casos, dependiendo de la gravedad del delito y los antecedentes del imputado, puede ser posible acceder a salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio.

 

¿Por Qué Necesita un Abogado Penalista Especialista?

Los delitos contra la fe pública presentan complejidades técnicas que requieren un abogado penalista con experiencia específica en esta materia. En Schneider Abogados ofrecemos:

Análisis pericial de documentos: Coordinamos pericias caligráficas y documentoscópicas con expertos acreditados para determinar si los documentos cuestionados son auténticos o falsificados.

Cuestionamiento de la prueba fiscal: Examinamos minuciosamente la cadena de custodia de los documentos, la metodología de los peritajes y la legalidad de las diligencias de investigación para identificar vicios que puedan beneficiar la defensa.

Defensa estratégica: Diseñamos la estrategia más adecuada según las circunstancias del caso, ya sea impugnar la acusación, negociar salidas alternativas o preparar una defensa robusta para juicio oral.

Representación tanto de imputados como de víctimas: Representamos a personas acusadas de estos delitos y también a víctimas de falsificación documental que necesitan interponer querellas y obtener reparación.

Contáctenos al +56 2 3267 1946 para una asesoría especializada.

 

Preguntas Frecuentes sobre Delitos contra la Fe Pública

¿Qué son los delitos contra la fe pública?

Son delitos que atentan contra la confianza colectiva depositada en documentos, instrumentos, signos y declaraciones que circulan en el tráfico jurídico. Incluyen falsificación de documentos públicos y privados, moneda falsa, falso testimonio, perjurio y usurpación de funciones. Están regulados en el Título IV del Código Penal, artículos 162 a 215.

¿Cuál es la pena por falsificar un instrumento público?

Si es cometido por un empleado público abusando de su cargo (art. 193 CP), la pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). Si es cometido por un particular (art. 194 CP), la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

¿Cuál es la diferencia entre falsificación de instrumento público y privado?

La diferencia principal es la naturaleza del documento y los requisitos del delito. La falsificación de instrumento público es un delito formal (no requiere perjuicio), mientras que la falsificación de instrumento privado (art. 197 CP) es un delito de resultado que exige perjuicio de tercero. Además, las penas son distintas: mayores para instrumento público.

¿Qué diferencia hay entre falso testimonio y perjurio?

El perjurio implica prestar juramento o promesa de decir la verdad antes de declarar falsamente, mientras que el falso testimonio no tiene esta condición. Ambos protegen la administración de justicia. El falso testimonio se tipifica en los artículos 206 a 209 del CP; el perjurio en los artículos 210 a 212.

¿Qué pena tiene la falsificación de instrumento privado?

La pena general es de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM. Si la falsificación recae en documentos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés), la pena se agrava a presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 16 a 20 UTM.

¿Qué bien jurídico protegen estos delitos?

Depende del delito específico. La falsificación de instrumento público protege la fe pública y la autenticidad documental. La falsificación de instrumento privado protege el patrimonio. El falso testimonio y el perjurio protegen la administración de justicia. La falsificación de moneda protege la seguridad del tráfico monetario.

¿Cómo afecta la Ley de Delitos Económicos a la falsificación?

La Ley N° 21.595 de 2023 incorporó diversas formas de falsificación al sistema de delitos económicos. Esto significa que, además de las penas del Código Penal, la condena puede conllevar inhabilitaciones para cargos directivos, multas proporcionales al beneficio obtenido y publicación de la sentencia.

¿Qué es la falsificación de moneda y billetes?

Es el delito de fabricar o hacer circular moneda o billetes falsos haciéndolos pasar como auténticos. Para el papel moneda actual, la norma aplicable es el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, con pena de presidio menor en grados medio a máximo (541 días a 5 años).

¿Cómo se investiga un delito de falsificación documental?

El Ministerio Público dirige la investigación con apoyo de la PDI. Es frecuente que se ordenen pericias caligráficas y documentoscópicas para determinar la autenticidad de los documentos. También se recopilan testimonios, documentos comparativos y otros antecedentes. El procedimiento sigue las reglas generales del Código Procesal Penal.

¿Se puede acceder a una salida alternativa en estos delitos?

Depende de la gravedad del delito y los antecedentes del imputado. En delitos de menor gravedad (como ciertas falsificaciones de instrumento privado), si la pena probable no supera los 3 años y el imputado no tiene condenas previas, puede ser posible acceder a una suspensión condicional del procedimiento. Cada caso debe evaluarse individualmente.

¿Qué medidas puedo tomar para prevenir ser víctima de falsificación?

Verifique la autenticidad de los documentos que reciba, comparándolos con originales o utilizando tecnologías de seguridad. Evite entregar información personal a personas o empresas de dudosa reputación. Mantenga copias de documentos importantes en lugar seguro. Si sospecha que ha sido víctima, denuncie inmediatamente ante la PDI o el Ministerio Público.

¿Qué es el uso malicioso de instrumento falsificado?

El artículo 196 del CP sanciona al que maliciosamente hiciere uso de un instrumento público falso. Incluso si la persona no participó en la falsificación misma, el solo hecho de utilizar a sabiendas un documento que sabe falso constituye un delito autónomo con penas significativas.

¿Schneider Abogados defiende tanto a imputados como a víctimas?

Sí. Representamos tanto a personas acusadas de delitos contra la fe pública como a víctimas de falsificación documental, perjurio u otros delitos de este título. Si necesita interponer una querella o defenderse de una acusación, contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Abogados Penalistas en Delitos contra la Fe Pública — Schneider Abogados

Si enfrenta una acusación por falsificación, perjurio, falso testimonio u otro delito contra la fe pública, o si ha sido víctima de alguna de estas conductas, en Schneider Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas con la experiencia necesaria para representarlo.

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Última actualización: febrero de 2026.