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Abogados Penalistas en Delitos contra la Propiedad en Chile
Dato clave: Los delitos contra la propiedad son los de mayor frecuencia estadística en Chile. Regulados en el Título IX del Libro II del Código Penal (arts. 432 a 489), abarcan desde el hurto-falta (multa) hasta el robo calificado con homicidio (presidio perpetuo calificado). La calificación jurídica exacta puede significar más de 15 años de diferencia en la pena.
¿Fue víctima de un robo, un hurto o una estafa y necesita recuperar su patrimonio? ¿O enfrenta una acusación por un delito patrimonial y necesita defensa penal? La estrategia correcta desde el primer día es determinante.
En Schneider Abogados representamos tanto a víctimas querellantes que necesitan recuperar su patrimonio como a imputados que enfrentan acusaciones. Nuestro equipo de abogados penalistas tiene amplia experiencia en calificación jurídica, negociación de acuerdos reparatorios y litigio en juicio oral. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle qué son estos delitos, el marco legal, todos los tipos y penas, las figuras centrales (hurto, robos, estafas, receptación, usurpación, abigeato), la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Qué son los delitos contra la propiedad
Son conductas que atentan contra el patrimonio de las personas, mediante la apropiación, destrucción o menoscabo de bienes muebles o inmuebles ajenos. El bien jurídico protegido es la propiedad en sentido amplio: dominio, posesión y tenencia legítima. Incluyen un amplio espectro: desde el hurto-falta (multa) hasta el robo calificado con homicidio (presidio perpetuo calificado). Perspectiva dual: la víctima necesita recuperar su patrimonio y obtener indemnización; el imputado necesita que la calificación jurídica sea la correcta, porque la diferencia puede ser de más de 15 años de pena.
2. Marco legal
Código Penal, Título IX, Libro II (arts. 432-489): Tipifica hurto (432-448), robo con violencia (433-436), robo con fuerza (440-443), estafa (468, 473), receptación (456 bis A), usurpación (457-462), abigeato (448 bis), apropiación indebida (470 N° 1), incendio (474-480) y daños (484-489).
Código Procesal Penal: Procedimiento, medidas cautelares reales, acuerdos reparatorios (art. 241, especialmente procedentes en delitos patrimoniales) y acción civil.
Ley 20.090 (2006): Sancionó con mayor rigor el abigeato, aumentando penas en un grado y estableciendo presunciones de autoría.
3. Todos los delitos contra la propiedad y sus penas
| Delito | Arts. CP | Pena |
|---|---|---|
| Hurto simple (según monto) | 432, 446 | Multa a presidio menor grado máximo (hasta 5 años) |
| Robo con violencia o intimidación | 436 inc. 1° | Presidio mayor grado mínimo a máximo (5 años y 1 día a 20 años) |
| Robo calificado (homicidio/violación/lesiones graves) | 433 | Presidio mayor grado medio a perpetuo calificado |
| Robo con fuerza en lugar habitado | 440 | Presidio mayor grado mínimo a medio (5 a 15 años) |
| Robo con fuerza en lugar no habitado | 442 | Presidio menor grado máximo a mayor grado mínimo (3 a 10 años) |
| Robo por sorpresa | 436 inc. 2° | Presidio menor grado medio a máximo (541 días a 5 años) |
| Estafa (según monto) | 468, 473 | Tramos del hurto según monto (multa a 5 años) |
| Receptación | 456 bis A | Presidio menor grado mínimo a medio (61 días a 3 años) |
| Apropiación indebida | 470 N° 1 | Tramos del hurto según monto (multa a 5 años) |
| Usurpación violenta | 457 | Presidio menor grado mínimo a medio (61 días a 3 años) |
| Usurpación no violenta | 458 | Multa 6-10 UTM |
| Abigeato (hurto/robo ganado) | 448 bis | Pena del hurto/robo aumentada en un grado (Ley 20.090) |
4. Hurto y robos: las figuras centrales
Distinción clave: El hurto es apropiación sin violencia ni fuerza. Los robos implican violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Reclasificar de robo con violencia a robo por sorpresa puede reducir la pena de 20 a 5 años. Reclasificar de robo a hurto puede reducirla en más de 15 años.
Hurto (art. 432 CP): Apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad del dueño, sin violencia ni intimidación. Pena según valor: hurto-falta (hasta ½ UTM): multa; hurto simple (½ a 4 UTM): 61 a 540 días; 4 a 40 UTM: 541 días a 3 años; 40 a 400 UTM: 541 días a 5 años; sobre 400 UTM: 3 años y 1 día a 5 años. Hurto calificado (por dependiente, doméstico): pena aumentada en un grado.
Robo con violencia o intimidación (art. 436 inc. 1°): 5 años y 1 día a 20 años. Robo calificado (art. 433): Cuando resulta homicidio, violación o lesiones graves: presidio mayor grado medio a perpetuo calificado. Robo con fuerza en lugar habitado (art. 440): 5 a 15 años. Robo con fuerza en lugar no habitado (art. 442): 3 a 10 años. Robo por sorpresa (art. 436 inc. 2°): 541 días a 5 años.
5. Estafas, receptación y apropiación indebida
La estafa (arts. 468 y 473) sanciona a quien, mediante engaño, induce a otro a una disposición patrimonial perjudicial. Penas según tramos del hurto por monto defraudado. La distinción entre estafa e incumplimiento contractual (materia civil) es el eje más disputado: para la querella, acreditar el ardid previo a la disposición patrimonial es esencial; para la defensa, demostrar contrato legítimo incumplido elimina el delito. Con la Ley 21.595 (2023), la estafa puede además calificarse como delito económico cuando se comete en contexto empresarial.
La receptación (art. 456 bis A) sanciona a quien tenga especies de origen ilícito conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia: 61 días a 3 años. La prueba del conocimiento es el eje probatorio. La apropiación indebida (art. 470 N° 1) se configura cuando quien recibió una cosa mueble en virtud de un título que obliga a restituir la hace propia. Penas según tramos del hurto.6. Usurpación de inmuebles y abigeato
La usurpación (arts. 457-462) sanciona la ocupación de inmuebles, derechos reales o derechos de aguas ajenos. Violenta (art. 457): 61 días a 3 años. No violenta (art. 458): multa 6-10 UTM. Destrucción de deslindes (art. 462): presidio menor grado mínimo y multa. Especialmente relevante por las tomas de terrenos en Chile, donde los propietarios afectados pueden interponer querella criminal y solicitar medidas cautelares para recuperar la posesión de su propiedad. La vía penal es más rápida que la civil para desalojar ocupantes ilegales.
El abigeato (art. 448 bis, Ley 20.090) es hurto o robo de ganado con penas aumentadas en un grado. Se presume autor a quien tenga animales sin justificar adquisición (Formulario SAG). Alta incidencia en zonas rurales.
7. Querella de la víctima
Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la persecución penal y permite participar activamente en la investigación. Medidas cautelares reales: Retención de bienes del imputado, prohibición de celebrar actos y contratos, embargo preventivo para asegurar la restitución de lo sustraído o defraudado. Prisión preventiva: En delitos graves como robo con violencia, robo calificado o robo en lugar habitado, el tribunal puede decretar la prisión preventiva del imputado a solicitud del querellante o del fiscal.
Recuperación de especies: Coordinación con Carabineros y PDI para la localización y restitución de bienes sustraídos. Acción civil: Daño patrimonial (valor de lo sustraído o defraudado), daño emergente (reparaciones, reposición de cerraduras, sistemas de seguridad, gastos médicos en caso de lesiones) y daño moral (angustia, sensación de vulnerabilidad, impacto psicológico). La acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o en sede civil separada. Si necesita interponer una querella, contáctenos al +56 23 267 1946.
8. Defensa del imputado
Calificación jurídica: Reclasificar de robo con violencia a robo por sorpresa puede reducir la pena de 20 a 5 años; de estafa a incumplimiento civil elimina la pena penal. En el caso del hurto, discutir el valor de las especies puede significar la diferencia entre un simple delito y una falta. Impugnación de prueba: Reconocimientos fotográficos irregulares, grabaciones de cámaras sin cadena de custodia, testimonios contradictorios, pericias cuestionables y evidencia obtenida con infracción de garantías. Salidas alternativas: Suspensión condicional (pena no superior a 3 años) y acuerdos reparatorios (art. 241 CPP), que son especialmente procedentes en delitos patrimoniales porque recaen sobre bienes jurídicos disponibles. Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con la investigación, reparación celosa del mal causado. Si fue formalizado por un delito contra la propiedad, contáctenos al +56 23 267 1946.
9. Procedimiento penal y salidas alternativas
Denuncia: Ante Fiscalía, Carabineros, PDI o tribunales. Control de detención: En flagrancia (frecuente en robos y hurtos), presentación ante juez de garantía dentro del plazo legal. Formalización: El fiscal comunica cargos.
Acuerdos reparatorios (art. 241 CPP): Especialmente procedentes en delitos patrimoniales (hurto, estafa, apropiación indebida, receptación). La víctima recibe reparación económica; el imputado evita condena. Eliminación de antecedentes: Tras cumplida la condena, conforme al DL 409.
| Aspecto | Para la víctima (querella) | Para el imputado (defensa) |
|---|---|---|
| Calificación jurídica | Acreditar la figura más grave (violencia, fuerza, engaño) | Reclasificar a figura menos grave (robo → hurto) |
| Medidas cautelares | Retención de bienes, embargo preventivo | Oponerse a prisión preventiva |
| Salida del proceso | Acuerdo reparatorio favorable (recuperar patrimonio) | Acuerdo reparatorio o SCP (evitar condena) |
| Acción civil | Indemnización por daño patrimonial + moral | Discutir monto para reducir eventual indemnización |
10. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted fue víctima de un robo con violencia o en su hogar, interponemos la querella criminal, solicitamos prisión preventiva del imputado, medidas cautelares reales y ejercemos la acción civil para obtener indemnización por daño patrimonial y moral.
Si usted fue víctima de una estafa, apropiación indebida o fraude, gestionamos la querella, los peritajes contables y la recuperación de su patrimonio mediante medidas cautelares y acción civil.
Si usted fue detenido en flagrancia por hurto o robo, lo representamos desde la audiencia de control de detención, discutimos la calificación jurídica y negociamos salidas alternativas o penas sustitutivas.
Si usted fue formalizado por receptación —le acusan de tener especies de origen ilícito—, evaluamos la prueba del conocimiento del origen y construimos la defensa basada en buena fe.
Si usted es propietario de un inmueble que fue usurpado (toma de terreno, ocupación ilegal), interponemos la querella por usurpación y gestionamos las medidas para recuperar la posesión.
Si usted es ganadero y sufrió abigeato, gestionamos la querella con las presunciones de la Ley 20.090, la coordinación con el SAG y la acción civil de indemnización.
Si usted necesita eliminar un antecedente penal por un delito contra la propiedad, gestionamos la eliminación de antecedentes conforme al DL 409.
11. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la prueba disponible y determinamos la calificación jurídica correcta. Le informamos los honorarios de manera transparente.
Etapa 2 — Estrategia: Para la víctima: preparamos la querella, medidas cautelares y acción civil. Para el imputado: definimos la línea de defensa (reclasificación, impugnación de prueba, salida alternativa).
Etapa 3 — Acción procesal: Interponemos querella o contestamos cargos. Representamos en audiencias de control de detención, formalización, cautelares y preparación de juicio oral.
Etapa 4 — Negociación o juicio: Negociamos acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales o procedimientos abreviados. Si el caso va a juicio oral, lo representamos con preparación probatoria completa.
Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia o acuerdo, acción civil de indemnización y, si corresponde, eliminación de antecedentes penales.
Honorarios
Los honorarios dependen de: si se actúa como querellante (víctima) o defensor (imputado), el tipo de delito (hurto, robo, estafa, usurpación), la gravedad y complejidad, la etapa procesal y la jurisdicción. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.
12. Preguntas frecuentes sobre delitos contra la propiedad
1. ¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
Hurto: apropiación sin violencia ni fuerza (art. 432). Robo: con violencia/intimidación (art. 436) o fuerza en las cosas (arts. 440-443). Penas: hurto hasta 5 años; robo con violencia 5 a 20 años. La calificación puede significar más de 15 años de diferencia.
2. ¿Cuáles son las penas del robo con violencia?
Art. 436 inc. 1°: 5 años y 1 día a 20 años. Robo calificado con homicidio (art. 433): perpetuo calificado. Robo con fuerza en lugar habitado (art. 440): 5 a 15 años. Robo por sorpresa (art. 436 inc. 2°): 541 días a 5 años.
3. ¿Cuáles son las penas del hurto según monto?
Hasta ½ UTM: multa (falta). ½ a 4 UTM: 61 a 540 días. 4 a 40 UTM: 541 días a 3 años. 40 a 400 UTM: 541 días a 5 años. Sobre 400 UTM: 3 años y 1 día a 5 años.
4. ¿Qué es un acuerdo reparatorio?
Salida alternativa (art. 241 CPP) donde víctima e imputado acuerdan reparación económica. Especialmente procedente en delitos patrimoniales. La víctima recupera su patrimonio; el imputado evita condena.
5. ¿Puedo querellarme si fui víctima?
Sí. Querella criminal (art. 111 CPP) para impulsar investigación, medidas cautelares, prisión preventiva, recuperación de especies y acción civil de indemnización.
6. ¿Qué diferencia hay entre estafa e incumplimiento contractual?
Estafa: engaño previo que induce disposición patrimonial perjudicial. Incumplimiento: contrato legítimo no cumplido (materia civil, no penal). Sin engaño al contratar no hay delito.
7. ¿Qué es la receptación?
Tener especies de origen ilícito conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia (art. 456 bis A). Pena: 61 días a 3 años. La buena fe es la defensa central.
8. ¿Qué es la apropiación indebida?
Hacer propia una cosa recibida con obligación de restituir (art. 470 N° 1). Penas según tramos del hurto por valor. Se diferencia de la estafa porque aquí la entrega fue legítima inicialmente.
9. ¿Qué es la usurpación?
Ocupación de inmueble, derechos reales o aguas ajenos. Violenta (art. 457): 61 días a 3 años. No violenta (art. 458): multa. Relevante en tomas de terrenos.
10. ¿Qué es el abigeato?
Hurto o robo de ganado (art. 448 bis, Ley 20.090). Penas aumentadas en un grado. Se presume autor a quien tenga animales sin justificar adquisición (Formulario SAG).
11. ¿Los delitos contra la propiedad pueden concurrir con otros?
Sí. Robo calificado con homicidio (art. 433): hasta perpetuo. Estafa con delitos económicos (Ley 21.595). Hurto/robo con secuestro (encerronas). El concurso agrava significativamente las penas.
12. ¿Qué es el robo por sorpresa?
Arrebatar una cosa de las manos o del cuerpo de la víctima aprovechando un descuido (art. 436 inc. 2°). Pena: 541 días a 5 años. Mucho menor que el robo con violencia (5 a 20 años). La reclasificación es una estrategia clave de defensa.
13. ¿Qué es el robo con fuerza en lugar habitado?
Ingresar a un lugar habitado (casa, departamento) mediante fuerza (escalamiento, fractura, uso de llaves falsas) para sustraer bienes (art. 440). Pena: 5 a 15 años. Si el lugar no está habitado (art. 442): 3 a 10 años.
14. ¿Qué indemnización puedo obtener como víctima?
Daño patrimonial (valor de lo sustraído o defraudado), daño emergente (reparaciones, reposición de cerraduras, sistemas de seguridad) y daño moral (angustia, sensación de vulnerabilidad). La acción civil se ejerce dentro del proceso penal.
15. ¿Qué pasa si me detienen en flagrancia?
Será presentado ante el juez de garantía en la audiencia de control de detención dentro del plazo legal. Es crítico contar con abogado antes de esa audiencia para discutir la calificación jurídica y las medidas cautelares.
16. ¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?
Salida alternativa que suspende el proceso bajo condiciones fijadas por el juez (firma, prohibiciones, rehabilitación). Si se cumple el período sin infracción, se decreta sobreseimiento definitivo. Procede cuando la pena probable no supera 3 años y no hay condenas previas.
17. ¿Se puede eliminar el antecedente penal?
Sí, tras condena cumplida conforme al DL 409. En Schneider Abogados gestionamos la eliminación de antecedentes.
18. ¿Qué es una encerrona y cómo se tipifica?
Es el robo de un vehículo mediante violencia o intimidación contra el conductor. Se tipifica como robo con violencia (art. 436 inc. 1°, pena: 5 a 20 años) y puede concurrir con secuestro si la víctima es retenida. Es uno de los delitos de mayor alarma pública en Chile.
19. ¿Puedo demandar civilmente además de la querella penal?
Sí. La acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o en sede civil separada. Permite reclamar el valor de lo sustraído, los gastos en que incurrió y el daño moral.
20. ¿Schneider Abogados representa a víctimas e imputados?
Sí. Querella para víctimas (medidas cautelares, recuperación de especies, indemnización) y defensa para imputados (reclasificación, salidas alternativas, juicio oral). Contáctenos al +56 23 267 1946.
13. Lo que dicen nuestros clientes
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Departamento Penal — Delitos contra la Propiedad. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados cuenta con amplia experiencia en hurto, robos, estafas, receptación, usurpación, abigeato y apropiación indebida. Representamos a víctimas querellantes y a imputados en su defensa penal. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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