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Abogados Penalistas en Robos en Chile — Querella y Defensa Penal

Dato clave: El robo es la apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas (art. 432 Código Penal). Las penas van desde 541 días (robo por sorpresa) hasta presidio perpetuo calificado (robo calificado con homicidio). La calificación jurídica puede significar más de 15 años de diferencia en la condena.

¿Fue víctima de un robo y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación por robo y necesita defensa? La diferencia entre robo con violencia y robo por sorpresa puede ser de hasta 15 años. Entre robo y hurto (sin violencia ni fuerza), de hasta 15 años más. La Ley 20.931 (Agenda Corta Antidelincuencia, 2016) endureció la persecución y limitó salidas alternativas para reincidentes.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a víctimas querellantes que necesitan recuperar su patrimonio y obtener indemnización, como a imputados que enfrentan acusaciones por robos. Experiencia en calificación jurídica, impugnación de reconocimientos fotográficos, litigio en juicio oral y negociación de salidas alternativas. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle los 7 tipos de robo con sus penas, el robo calificado (art. 433), la regla de tentativa (art. 450), las encerronas, la querella de la víctima, la defensa del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Los 7 tipos de robo y sus penas

Tipo de robo Art. Pena
Robo calificado (homicidio, violación, lesiones gravísimas) 433 N°1 15 años 1 día a perpetuo calificado
Robo calificado (retención, lesiones graves) 433 N°2-3 5 años 1 día a 20 años
Robo con violencia o intimidación 436 inc. 1° 5 años 1 día a 20 años
Robo por sorpresa 436 inc. 2° 541 días a 5 años
Robo con fuerza en lugar habitado 440 5 años 1 día a 15 años
Robo con fuerza en lugar no habitado 442 3 años 1 día a 10 años
Robo con fuerza en bienes nacionales 443 541 días a 5 años

El robo se diferencia del hurto por el empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Si no concurre ninguno de estos medios, se configura hurto (con penas significativamente menores). Violencia: fuerza física contra la persona (golpes, ataduras, armas). Intimidación: amenaza grave e inmediata que anula la voluntad (exhibición de armas, amenazas de muerte). Fuerza en las cosas: vencer defensas materiales que protegen los bienes (romper cerraduras, escalar muros, llaves falsas, ganzúas).

2. Robo con violencia, calificado y por sorpresa

Robo con violencia o intimidación (art. 436 inc. 1°): Apoderarse de cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación en las personas, sin importar el valor de lo sustraído. Pena: 5 años 1 día a 20 años. La violencia puede ejercerse antes, durante o inmediatamente después de la apropiación (para facilitar la huída o asegurar lo sustraído). Las «encerronas» (robo de vehículo con violencia interceptando al conductor en semáforos o accesos a viviendas) configuran esta figura. Si además retienen a la víctima, puede concurrir con secuestro. La violencia comprende golpes, empujones, uso de armas (de fuego, blancas o contundentes), ataduras y amordazamiento. La intimidación comprende amenazas graves e inmediatas de emplear fuerza que anulan la voluntad de la víctima, como la exhibición de armas o amenazas de muerte. Se exige que la fuerza sea ejercida contra la persona, no contra las cosas.

Robo calificado (art. 433) — la figura más grave: Se configura cuando, con motivo u ocasión del robo con violencia, se comete además: N°1: homicidio, violación o lesiones gravísimas → 15 años 1 día a perpetuo calificado. N°2: Retención con rescate o por más de 1 día, o lesiones simplemente graves → 10 años 1 día a 20 años. N°3: Lesiones menos graves → 5 años 1 día a 15 años. El robo calificado es una de las penas más altas del ordenamiento chileno, equiparable al parricidio y al femicidio. Para la querella, acreditar que las lesiones fueron gravísimas (y no simplemente graves) puede elevar la pena de 20 años a perpetuo calificado. Para la defensa, demostrar que las lesiones fueron menos graves reduce significativamente el marco penal.

Robo por sorpresa (art. 436 inc. 2°): Apropiarse por sorpresa, aparentando riñas en lugares de concurrencia, o causando agolpamiento o confusión. Pena: 541 días a 5 años. Es la modalidad más frecuente en espacios públicos: transporte, estadios, mercados. Ejemplos típicos: arrebato de celulares, carteras, mochilas; «lanzazos». La distinción entre robo por sorpresa y robo con violencia es un eje clave de la calificación jurídica: reclasificar de violencia a sorpresa reduce la pena de 20 a 5 años.

3. Robo con fuerza en las cosas y tentativa (art. 450)

En lugar habitado o dependencias (art. 440): El más grave de los robos con fuerza. Lugar habitado: destinado a residencia, aunque esté desocupado al momento del delito. Dependencias: recintos contiguos o comunicados (patios, bodegas, estacionamientos). Medios de fuerza: escalamiento, fractura de puertas/ventanas/techos, llaves falsas, ganzúas, forado. Pena: 5 años 1 día a 15 años. En lugar no habitado (art. 442): Oficinas, tiendas, almacenes, bodegas comerciales. Pena: 3 años 1 día a 10 años. En bienes nacionales de uso público (art. 443): Vía pública, plazas. Ejemplo: forzar cerradura de vehículo estacionado en la calle. Pena: 541 días a 5 años. La distinción entre lugar habitado y no habitado es determinante: la misma conducta (forzar una cerradura) puede tener una pena de 5-15 años (lugar habitado) o de 3-10 años (no habitado), dependiendo únicamente del destino del inmueble. Para la defensa, acreditar que el lugar no era habitado puede reducir la pena en 5 años.

Regla de tentativa (art. 450 CP): Los robos con violencia (art. 436 inc. 1°) y robo con fuerza en lugar habitado (art. 440) se castigan como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa. Basta el comienzo de ejecución para aplicar la pena completa, sin rebajas. Esta regla es extraordinariamente severa y ha sido objeto de intenso debate doctrinal y jurisprudencial. Para la defensa, cuestionar que la conducta no alcanzó siquiera el grado de tentativa puede ser una estrategia relevante. En los demás tipos de robo, la tentativa tiene rebaja de pena según reglas generales (arts. 7 y 50-52 CP). En la práctica, esto significa que un imputado sorprendido escalando el muro de una vivienda sin haber sustraído nada enfrenta la misma pena (5-15 años) que si hubiera consumado el robo. Para la defensa, argumentar que los actos no constituyen siquiera comienzo de ejecución (actos preparatorios, no punibles) es una estrategia fundamental en la defensa penal de robos en lugar habitado y robos con violencia.

4. Querella de la víctima y defensa del imputado

Aspecto Querella (víctima) Defensa (imputado)
Calificación Buscar figura más grave (calificado > violencia > sorpresa) Reclasificar: violencia → sorpresa (–15 años), robo → hurto
Cautelares Prisión preventiva (robos graves), cautelares reales Oponerse con arraigo, irreprochable conducta
Prueba Testimonial, cámaras, reconocimiento, especies Impugnar reconocimientos, cadena custodia, grabaciones
Reparación Daño patrimonial + emergente + daño moral (trauma) Atenuantes, salida alternativa (robos menores)

Querella (art. 111 CPP): Impulsa investigación, participa activamente, solicita prisión preventiva (en robos con violencia, calificado y lugar habitado es altamente procedente), cautelares reales (embargo preventivo, retención de bienes) y acción civil: daño patrimonial (valor de lo sustraído), daño emergente (cerraduras, ventanas, sistemas seguridad), daño moral (angustia, trauma, vulnerabilidad). Defensa: Reclasificación del tipo de robo (de violencia a sorpresa: –15 años; de robo a hurto: elimina pena grave; de lugar habitado a no habitado: –5 años). Impugnación de reconocimientos fotográficos y en rueda (inducción, falta de protocolo, exposición previa). Impugnación de grabaciones (cadena custodia, calidad imagen). Atenuantes: irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial, reparación celosa. Salidas alternativas en robos menores (sorpresa, fuerza en bienes públicos); improcedentes en robos graves. Ley 20.931 las limitó para reincidentes. El procedimiento penal en robos sigue las etapas de denuncia (ante Fiscalía, Carabineros, PDI o tribunales), control de detención (los robos son frecuentemente flagrantes), formalización (plazo máximo de investigación: 2 años) y juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Contáctenos al +56 23 267 1946.

5. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted fue víctima de un robo con violencia o encerrona, interponemos la querella criminal, solicitamos prisión preventiva del imputado, gestionamos medidas cautelares reales para la recuperación de las especies sustraídas y ejercemos la acción civil por daño patrimonial, emergente y moral.

Si usted fue acusado de robo con violencia pero la violencia fue mínima (empujón, tirón del objeto), cuestionamos la calificación y argumentamos que corresponde robo por sorpresa (541 días-5 años) en lugar de robo con violencia (5-20 años). Esa reclasificación puede reducir la pena en hasta 15 años.

Si usted fue acusado de robo pero no hubo violencia, intimidación ni fuerza, argumentamos que el hecho constituye hurto y no robo, con una pena significativamente menor y posibilidad de salida alternativa.

Si usted fue víctima de robo con fuerza en su vivienda, lo representamos como querellante, impulsamos la investigación con diligencias específicas (cámaras del sector, huellas, testigos) y ejercemos acción civil por daño patrimonial (valor de lo sustraído), emergente (reparación de cerraduras, ventanas, sistemas de alarma) y daño moral (angustia, sensación de vulnerabilidad, trauma por la invasión del espacio íntimo).

Si usted fue formalizado por robo en lugar habitado pero el lugar no era habitado (oficina, bodega comercial), cuestionamos la calificación: de lugar habitado (5-15 años) a no habitado (3-10 años), con impacto directo en la pena.

Si usted fue acusado de robo por sorpresa y no tiene condenas previas, negociamos con la Fiscalía una suspensión condicional o acuerdo reparatorio que cierre el caso sin juicio oral ni antecedentes penales.

Si usted fue identificado mediante reconocimiento fotográfico irregular (inducción por funcionario policial, exhibición previa de su fotografía, condiciones inadecuadas), impugnamos la prueba buscando su exclusión o desacreditación en juicio oral para generar duda razonable.

6. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos los hechos, la calificación jurídica del tipo de robo, la prueba disponible (reconocimientos, cámaras, testigos, especies) y determinamos si actuamos como defensa o querellante. Le informamos los honorarios de manera transparente.

Etapa 2 — Estrategia: Para la defensa: identificar la calificación más favorable, analizar viabilidad de salida alternativa, preparar impugnación de reconocimientos y grabaciones. Para la querella: impulsar investigación, asegurar cautelares y preparar acción civil.

Etapa 3 — Audiencias: Los robos son frecuentemente flagrantes. Representamos en control de detención y formalización. Debatimos calificación, cautelares y salidas alternativas.

Etapa 4 — Juicio oral o salida alternativa: Si va a juicio: contraexamen de testigos y víctima, impugnación de reconocimientos, análisis de grabaciones. Si procede salida alternativa: negociación con Fiscalía y víctima.

Etapa 5 — Cierre: Ejecución de sentencia, recurso de nulidad si corresponde, y eliminación de antecedentes penales (DL 409) tras cumplida la condena.

7. Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, el tipo de robo (calificado, con violencia, por sorpresa, con fuerza), si el caso se resuelve con salida alternativa o llega a juicio oral, la complejidad probatoria y la jurisdicción. En robos por sorpresa con salida alternativa, la complejidad es menor. En robos calificados que llegan a juicio oral, es alta. En casos de robos flagrantes donde el imputado fue detenido, la representación en control de detención y formalización se cotiza conjuntamente. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

8. Preguntas frecuentes sobre robos

1. ¿Diferencia entre robo y hurto?

Robo: violencia, intimidación o fuerza. Hurto: sin estos medios. Hurto simple hasta 5 años; robo con violencia hasta 20; robo calificado con homicidio hasta perpetuo calificado. La ausencia de violencia o fuerza convierte un robo en hurto.

2. ¿Pena del robo con violencia?

Art. 436 inc. 1°: 5 años 1 día a 20 años. No importa el valor de lo sustraído. Si además hay homicidio o violación (art. 433 N°1): hasta perpetuo calificado.

3. ¿Qué es el robo calificado?

Art. 433: robo con violencia donde además ocurre homicidio, violación, lesiones gravísimas o retención de la víctima. Es una de las figuras más graves del Código Penal: penas desde 5 años hasta perpetuo calificado.

4. ¿Qué es el robo por sorpresa?

Art. 436 inc. 2°: apropiación usando sorpresa o confusión en lugares concurridos. Pena: 541 días a 5 años. Típico: lanzazos, arrebatos en transporte público. Reclasificar de violencia a sorpresa reduce hasta 15 años.

5. ¿Qué es el robo con fuerza en lugar habitado?

Art. 440: ingreso a vivienda o dependencias mediante fuerza. Pena: 5-15 años. «Lugar habitado» incluye viviendas desocupadas al momento del robo. Dependencias: patios, bodegas, estacionamientos contiguos.

6. ¿La tentativa de robo tiene la misma pena?

Para robo con violencia (art. 436 inc. 1°) y robo en lugar habitado (art. 440): , art. 450 castiga como consumado desde tentativa. En otros tipos de robo: rebaja de pena según reglas generales.

7. ¿Qué es una encerrona?

Robo de vehículo con violencia interceptando al conductor en semáforos o accesos. Configura art. 436 inc. 1° (5-20 años). Si retienen a la víctima: concurre con secuestro. Si resultan lesiones o muerte: robo calificado (art. 433).

8. ¿Qué es la Ley 20.931?

Agenda Corta Antidelincuencia (2016). Endureció persecución de robos: limitó salidas alternativas para reincidentes, fortaleció control preventivo de identidad y amplió causales de detención en flagrancia.

9. ¿Puedo querellarme si fui víctima?

Sí. Querella criminal (art. 111 CPP): prisión preventiva, cautelares reales, recuperación de especies, indemnización por daño patrimonial, emergente y moral.

10. ¿Caben salidas alternativas en robos?

Robos menores (sorpresa, fuerza en bienes públicos): , acuerdo reparatorio o suspensión condicional. Robos graves (violencia, calificado, lugar habitado): no. Ley 20.931 limitó salidas para reincidentes.

11. ¿Se pueden impugnar reconocimientos fotográficos?

Sí. Inducción por funcionario, falta de protocolo, exhibición previa de imagen del imputado, condiciones inadecuadas. Irregularidades pueden fundamentar exclusión de prueba o generar duda razonable en juicio.

12. ¿La defensa puede reclasificar el tipo de robo?

Sí. De violencia a sorpresa: –15 años. De robo a hurto (sin violencia/fuerza): elimina pena grave. De lugar habitado a no habitado: –5 años. La calificación jurídica es la piedra angular de la defensa.

13. ¿Qué son las «dependencias» del lugar habitado?

Recintos contiguos o comunicados con la vivienda: patios, bodegas, estacionamientos, jardines cerrados. El robo en dependencias tiene la misma pena que en lugar habitado (art. 440: 5-15 años).

14. ¿Procede prisión preventiva en robos?

Robos con violencia, calificado y lugar habitado: altamente procedente por gravedad de penas. Robo por sorpresa: excepcional. Robo con fuerza en bienes públicos: infrecuente.

15. ¿Qué es la receptación?

Delito de quien almacena, compra o vende especies que sabe provienen de un robo u otro delito (art. 456 bis A CP). Pena: 541 días a 5 años. La Ley 20.931 endureció su persecución.

16. ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?

Daño patrimonial (valor sustraído), daño emergente (cerraduras, ventanas, alarmas, vehículo), daño moral (angustia, trauma, vulnerabilidad). En robos con violencia, el daño moral puede ser significativo.

17. ¿Se puede eliminar el antecedente por robo?

Sí, tras cumplir la condena. Simple delito (robo por sorpresa, fuerza bienes públicos): 5 años. Crimen (robo con violencia, calificado, lugar habitado): 10 años. DL 409. Gestionamos la eliminación.

18. ¿Qué son las «llaves falsas»?

Medio de fuerza que configura robo (arts. 440 y 442 CP): incluye ganzúas, llaves sustraídas, llaves copiadas sin autorización y cualquier instrumento que permita abrir cerraduras sin destruirlas.

19. ¿Qué atenuantes aplican en robos?

Irreprochable conducta anterior (art. 11 N°6), colaboración sustancial con la investigación, reparación celosa del mal causado (restitución de especies). Pueden rebajar la pena dentro del grado.

20. ¿Schneider Abogados representa en robos?

Sí. Querella para víctimas (prisión preventiva, recuperación especies, indemnización) y defensa para imputados (reclasificación, impugnación reconocimientos, salidas alternativas). Todos los tipos. Contáctenos al +56 23 267 1946.

9. Lo que dicen nuestros clientes

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Defensa y querella en robos — Schneider Abogados

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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de robo requiere un análisis particular de sus circunstancias específicas, considerando el tipo de robo imputado, las pruebas disponibles, los antecedentes del imputado y la viabilidad de salidas alternativas o reclasificación jurídica. Para víctimas, la oportunidad de la querella y la solicitud de medidas cautelares son determinantes para el resultado del caso.

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