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Abogados Penales especiliastas en Delitos de Abigeato en Chile

Abigeato en Chile: Robo y Hurto de Ganado, Penas Agravadas, Ley 20.090, Querella del Ganadero y Defensa del Imputado

Abogados Penalistas en Abigeato — Querella y Defensa — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

El abigeato es el delito que sanciona el robo o hurto de ganado: caballos, bestias de silla o carga, y especies de ganado mayor o menor (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, entre otros). Está regulado en los artículos 448 bis a 448 quinquies del Código Penal, dentro de un párrafo especial (§ IV bis) creado por la Ley 20.090 (2006). Su característica más importante es que las penas son siempre más graves que las del hurto o robo común: la ley ordena aumentarlas en un grado (es decir, subir al tramo de pena inmediatamente superior).

En Schneider Abogados representamos tanto a ganaderos y propietarios afectados (querella criminal, recuperación de especies, acción civil de indemnización) como a imputados (defensa penal, discusión del valor, calificación jurídica y salidas alternativas).

 

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¿Qué Es el Abigeato?

El abigeato es un delito contra la propiedad que consiste en el hurto o robo de animales: caballos, bestias de silla o carga, y especies de ganado mayor (bovinos, equinos) o menor (ovinos, caprinos, porcinos). Está tipificado en el art. 448 bis del Código Penal, dentro de un párrafo especial denominado "Del Abigeato" (§ IV bis del Título IX).

A diferencia del hurto o el robo de cosas muebles comunes, el abigeato tiene un régimen de penas agravadas: la ley ordena tomar la pena que correspondería al hurto o robo según el valor de los animales y aumentarla en un grado (art. 448 ter). Es decir, en la práctica, robar ganado tiene penas más altas que robar objetos del mismo valor. La razón de esta agravación es la especial vulnerabilidad de los animales en predios rurales, la dificultad de su vigilancia y el impacto económico devastador que el abigeato causa a los ganaderos.

 

Marco Legal

Código Penal — Arts. 448 bis a 448 quinquies: Constituyen el párrafo "Del Abigeato" (§ IV bis). Art. 448 bis define qué es abigeato y quién se considera autor; art. 448 ter establece el mecanismo de determinación de penas (aumento en un grado, comiso obligatorio, multa especial); art. 448 quáter regula las conductas asimiladas a abigeato (como poseer animales sin justificar su origen); art. 448 quinquies sanciona la apropiación de pelaje (lanas, crines, plumas).

Ley 20.090 (2006): "Sanciona con mayor vigor el abigeato y facilita su investigación". Creó el párrafo especial (arts. 448 bis a 448 quinquies), estableció el aumento obligatorio en un grado de las penas, y autorizó a la policía a ingresar a predios ante sospechas de abigeato (art. 206 inc. 2° del Código Procesal Penal), sin necesidad de orden judicial cuando la demora pueda facilitar la consumación del delito o la impunidad.

Ley 20.596 (2012): "Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato". Fortaleció las herramientas de investigación: estableció el comiso obligatorio (art. 448 ter), fijó la multa accesoria de 75 a 100 UTM cuando el valor excede 5 UTM, incorporó el rol de las marcas registradas y dispositivos del SAG como presunción de dominio, estableció que Carabineros debe exigir formulario de movimiento animal y boleta o factura en el transporte de ganado, y facultó la entrega vigilada (técnica policial que consiste en dejar que el delito avance bajo supervisión para identificar a todos los responsables).

Código Procesal Penal: Art. 206 inc. 2° (ingreso policial a predios); art. 241 (acuerdos reparatorios, procedentes en abigeato por ser delito patrimonial); técnicas especiales de investigación (entrega vigilada, Párrafo 3° bis del Título I del Libro II).

 

Tabla: Figuras de Abigeato y sus Penas

Figura Artículo Pena
Hurto de ganado (sin violencia ni fuerza) 448 bis + 448 ter + arts. 446-494 bis Pena del hurto según valor, aumentada en un grado + comiso + multa 75-100 UTM si valor > 5 UTM
Robo de ganado con fuerza 448 bis + 448 ter + arts. 440-443 Pena del robo con fuerza, aumentada en un grado + comiso + multa
Robo de ganado con violencia o intimidación 448 bis + 448 ter + arts. 433-436 Pena del robo con violencia, aumentada en un grado + comiso + multa
Beneficiar o destruir animal para apropiarse 448 ter inc. final Misma pena agravada del abigeato (autor)
Alterar o eliminar marcas en animales ajenos 448 bis inc. 2° N° 1 Se considera autor de abigeato (misma pena agravada)
Marcar o señalar animales ajenos 448 bis inc. 2° N° 2 Se considera autor de abigeato
Expedir certificados falsos o conducir animales ajenos sin autorización 448 bis inc. 2° N° 3 Se considera autor de abigeato
Posesión injustificada de animales o partes 448 quáter Se castiga como autor de abigeato
Apropiación de pelaje (lana, crines, plumas, cerdas) 448 quinquies Presidio menor grados mínimo a medio (61 días – 3 años)
Receptación de especies de abigeato 456 bis A inc. 7° Pena del inc. 1° + multa 75-100 UTM + clausura definitiva posible
 

Abigeato Propiamente Tal (Art. 448 bis)

El art. 448 bis define el abigeato: "El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor, comete abigeato". Es decir, el abigeato no es un delito autónomo con una pena fija propia, sino que consiste en hurtar o robar animales, conductas que luego se castigan con las mismas penas del hurto (arts. 446 y siguientes) o del robo (arts. 432 y siguientes), pero aumentadas en un grado según lo ordena el art. 448 ter.

Además de la sustracción directa, el art. 448 bis inc. 2° asimila como autor de abigeato (es decir, castiga con la misma pena agravada) a quien, sin consentimiento de quienes pueden disponer del ganado: (1) altere o elimine marcas o señales en animales ajenos; (2) marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos; (3) expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios de traslado, o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado. Estas conductas, aunque no sean estrictamente un hurto o robo, son actos preparatorios o complementarios del abigeato y la ley los castiga con la misma severidad.

 

Determinación de Penas: Aumento en un Grado (Art. 448 ter)

El art. 448 ter contiene la regla más importante del abigeato: el mecanismo de agravación obligatoria. El juez debe seguir estos pasos:

Paso 1 — Pena base: Se determina la pena que correspondería al hurto o robo según el valor de los animales sustraídos, aplicando los tramos del art. 446 (hurto) o las penas del robo (arts. 432-443), como si se tratara de cualquier especie mueble común.

Paso 2 — Circunstancias modificatorias: Se consideran las atenuantes y agravantes concurrentes.

Paso 3 — Aumento en un grado: La pena resultante se sube al tramo inmediatamente superior. Por ejemplo, si por hurto correspondería presidio menor grado mínimo (61-540 días), en abigeato se aplica presidio menor grado medio (541 días-3 años).

Comiso obligatorio: En todo caso se aplica la pena de comiso (incautación definitiva) de los animales, instrumentos y herramientas utilizados, conforme al art. 31 del CP.

Multa accesoria: Cuando el valor de las especies sustraídas excede de 5 UTM, se aplica además una multa de 75 a 100 UTM. Esta multa es significativamente más alta que las multas del hurto o robo común.

Faenamiento: El inc. final del art. 448 ter castiga como autor de abigeato al que beneficie o destruya un animal para apropiarse de toda la especie o de alguna de sus partes (por ejemplo, matar la res en el lugar para llevar solo la carne). Esta conducta recibe la misma pena agravada.

 

Conductas Asimiladas a Abigeato (Art. 448 quáter)

El art. 448 quáter amplía el alcance del delito. Se castiga como autor de abigeato a:

Posesión injustificada: Quien tenga en su poder animales o partes de ellos y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. Igualmente, quien sea sorprendido en predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivos, inmovilizados o maniatados animales ajenos.

Porte de herramientas de faenamiento: Quien porte armas, herramientas o utensilios comúnmente usados para faenar animales y no dé explicación suficiente de su tenencia, es castigado conforme al art. 445 CP (que sanciona la posesión de instrumentos para robar).

Marcas y dispositivos SAG como presunción de dominio: Las marcas registradas, señales conocidas y dispositivos de identificación individual registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), u otros de carácter electrónico o tecnológico puestos sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal. Es decir, si un animal tiene marca registrada de un ganadero, se presume que ese animal le pertenece, y quien lo posea debe demostrar cómo lo adquirió legítimamente.

Control de transporte: En el traslado de animales o partes de ellos en vehículos de transporte de carga, Carabineros debe exigir el formulario de movimiento animal (emitido por el SAG) junto con boleta, factura o guía de despacho que acredite el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies.

 

Apropiación de Pelaje (Art. 448 quinquies)

El art. 448 quinquies sanciona una figura especial: apropiarse de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio. La pena es presidio menor grados mínimo a medio (61 días a 3 años). Esta norma fue creada para proteger especialmente a los ganaderos de ovejas y camélidos (alpacas, llamas), cuya lana tiene alto valor comercial.

 

Herramientas Especiales de Investigación

Ingreso policial a predios (art. 206 inc. 2° CPP): La policía puede ingresar a predios cuando existan indicios o sospechas de que se está cometiendo abigeato, sin necesidad de orden judicial previa, siempre que la demora en obtener la autorización pueda facilitar la consumación del delito o la impunidad de los autores.

Entrega vigilada (art. 448 quáter inc. final): El Ministerio Público puede autorizar una entrega vigilada —técnica que consiste en permitir que una operación sospechosa continúe bajo supervisión policial— para identificar a todos los responsables de la cadena de abigeato: desde quienes sustraen los animales hasta quienes los comercializan. Esta técnica sigue las reglas del Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del CPP.

Control vehicular en zonas rurales: La Ley 20.596 facultó a Carabineros para revisar vehículos que transiten por zonas rurales o pasen por tenencias o retenes, exigiendo boleta, factura, guía de despacho o formulario de movimiento animal para verificar la legalidad de la tenencia de las especies transportadas.

 

Receptación de Especies de Abigeato

El art. 456 bis A inc. 7° del CP establece una pena especial para quien recepte (compre, transporte, oculte, comercialice) especies provenientes de abigeato: la pena del inc. 1° (presidio menor cualquiera de sus grados: 61 días-5 años), más una multa de 75 a 100 UTM, y el juez puede disponer la clausura definitiva del establecimiento donde se realice la receptación. Esto afecta especialmente a quienes operan mataderos clandestinos, ferias ilegales o establecimientos que procesan carne sin verificar su origen. Para más detalle, vea nuestra página sobre receptación.

 

Querella del Ganadero

En Schneider Abogados representamos a propietarios y ganaderos víctimas de abigeato:

Querella criminal (art. 111 CPP): Impulsa la investigación, coordina diligencias con Carabineros, PDI y la Fiscalía, solicita medidas cautelares.

Acreditación del dominio: Reunir y presentar las marcas registradas ante el SAG, formularios de movimiento animal, boletas, facturas, guías de despacho, registros de inscripción y toda documentación que acredite la propiedad sobre los animales sustraídos. Las marcas y dispositivos SAG constituyen presunción de dominio (art. 448 quáter).

Valoración de las especies: Fundamental para determinar el tramo de pena. Peritajes agropecuarios, certificados de ferias ganaderas y tasaciones determinan el valor de los animales sustraídos.

Acción civil: Indemnización por daño patrimonial (valor de los animales, crías perdidas, producción no obtenida), daño emergente (gastos de investigación, peritajes) y daño moral.

 

Defensa del Imputado

Legítima tenencia: Demostrar que los animales fueron adquiridos legítimamente (boleta, factura, guía de despacho, formulario de movimiento animal) desvirtúa la presunción de la posesión injustificada del art. 448 quáter y excluye el delito.

Discusión del valor: Cuestionar la valoración de los animales puede reducir la pena en tramos significativos. Si el valor se acredita por debajo de 5 UTM, no se aplica la multa accesoria de 75-100 UTM.

Calificación jurídica: Discutir si la conducta configura efectivamente abigeato (con su agravación obligatoria) o un hurto o robo común. La calificación como abigeato exige que se trate de las especies animales descritas en el art. 448 bis.

Ilegalidad del ingreso policial: Si Carabineros ingresó al predio sin cumplir los requisitos del art. 206 inc. 2° CPP, la prueba obtenida puede ser excluida.

Salidas alternativas: Acuerdos reparatorios (art. 241 CPP) y suspensión condicional, procedentes por ser delito patrimonial. Atenuantes: irreprochable conducta anterior, reparación celosa del mal causado, colaboración sustancial.

 

Preguntas Frecuentes sobre Abigeato en Chile

¿En qué artículo está tipificado el abigeato?

En los artículos 448 bis a 448 quinquies del Código Penal, dentro del párrafo IV bis "Del Abigeato" del Título IX (delitos contra la propiedad). El art. 448 bis define la conducta, el 448 ter establece las penas agravadas, el 448 quáter regula las conductas asimiladas y el 448 quinquies la apropiación de pelaje.

¿Por qué el abigeato tiene penas más altas que el hurto o robo común?

Porque el art. 448 ter ordena aumentar en un grado la pena que correspondería al hurto o robo según el valor. Además, se aplica comiso obligatorio y multa de 75-100 UTM cuando el valor excede 5 UTM. La razón es proteger la actividad ganadera por la vulnerabilidad de los animales en predios rurales.

¿Qué animales están protegidos?

Caballos, bestias de silla o carga, y especies de ganado mayor (bovinos, equinos) o menor (ovinos, caprinos, porcinos). El art. 448 quinquies extiende la protección al pelaje de animales ajenos (lanas, crines, plumas, cerdas).

¿Qué pasa si me sorprenden con animales que no puedo justificar?

Art. 448 quáter: se castiga como autor de abigeato a quien posea animales o partes de ellos sin poder justificar su adquisición o legítima tenencia. Las marcas SAG constituyen presunción de dominio a favor del dueño. Es esencial poder acreditar el origen legítimo con documentación (boleta, factura, formulario de movimiento animal).

¿Qué es "beneficiar" un animal?

Faenar o matar al animal para apropiarse de toda la especie o de alguna de sus partes (carne, cuero, vísceras). El art. 448 ter inc. final castiga esta conducta como abigeato, con la misma pena agravada. Es la modalidad usada cuando los autores faenan la res en el predio y transportan solo la carne.

¿Puede Carabineros ingresar a un predio sin orden judicial?

Sí, cuando existan indicios o sospechas de abigeato y la demora en obtener autorización pueda facilitar la consumación del delito o la impunidad (art. 206 inc. 2° CPP, incorporado por Ley 20.090). Además, Carabineros puede revisar vehículos en zonas rurales exigiendo documentación de transporte (Ley 20.596).

¿Qué es la entrega vigilada en abigeato?

Una técnica de investigación que permite que una operación sospechosa (transporte, comercialización) continúe bajo supervisión policial para identificar a todos los responsables de la cadena de abigeato. Está autorizada por el art. 448 quáter inc. final y se rige por las normas del CPP sobre técnicas especiales de investigación.

¿Qué rol cumple el SAG en el abigeato?

El Servicio Agrícola y Ganadero administra el registro de marcas y dispositivos de identificación animal, emite los formularios de movimiento animal y fiscaliza el transporte de ganado. Las marcas registradas ante el SAG constituyen presunción de dominio (art. 448 quáter) y son prueba clave en la investigación del abigeato.

¿Caben acuerdos reparatorios en abigeato?

Sí, los acuerdos reparatorios (art. 241 CPP) son procedentes en abigeato porque es un delito contra la propiedad (patrimonial). La víctima recibe reparación económica y el imputado evita condena. Son especialmente viables en abigeato de baja cuantía.

¿Qué pasa con quien compra animales robados?

Comete receptación de especies de abigeato (art. 456 bis A inc. 7° CP). Pena: presidio menor cualquiera de sus grados (61 días-5 años), multa de 75-100 UTM, y el juez puede clausurar definitivamente el establecimiento. Es especialmente grave para mataderos clandestinos y ferias ilegales.

¿Se puede eliminar el antecedente penal?

Sí, tras cumplida la condena, conforme al DL 409. En Schneider Abogados gestionamos la eliminación de antecedentes.

¿Schneider Abogados representa a ganaderos e imputados?

Sí. Querella criminal, recuperación de especies y acción civil para ganaderos afectados; defensa penal, discusión del valor, calificación jurídica y salidas alternativas para imputados. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Abogados Especialistas en Abigeato — Schneider Abogados

En Schneider Abogados, representamos a ganaderos y propietarios en la persecución penal del abigeato (querella, recuperación de especies, indemnización) y a imputados en su defensa penal (legítima tenencia, discusión del valor, ilegalidad del ingreso policial, salidas alternativas). Las penas agravadas del abigeato hacen indispensable contar con asesoría especializada.

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Última actualización: febrero de 2026.