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Negociación Incompatible en Chile — Art. 240 CP, Penas y Defensa Legal
La negociación incompatible está tipificada en el artículo 240 del Código Penal y sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interese en cualquier negociación, contrato u operación en la cual deba intervenir en razón de su cargo. Es un delito contra la probidad administrativa: no requiere que el Estado sufra un perjuicio económico efectivo --- basta el interés indebido del funcionario. La pena es de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta para cargos públicos y multa del doble al cuádruplo del interés. La Ley N° 21.595 de 2023 lo incorporó al sistema de delitos económicos, agravando sus consecuencias. Si usted es funcionario público imputado por negociación incompatible o si su institución, empresa o patrimonio fue afectado por esta conducta, contar con asesoría legal especializada es determinante.
Si usted es funcionario público imputado o citado a declarar por negociación incompatible, las primeras decisiones son críticas: estas investigaciones suelen originarse en informes de Contraloría y la evidencia documental puede ser extensa. Además del proceso penal, usted puede enfrentar un sumario administrativo con destitución. Si usted es empresa competidora desplazada por una adjudicación irregular, o si su institución pública fue perjudicada, actuar con rapidez permite solicitar medidas cautelares, impulsar la investigación y ejercer la acción civil indemnizatoria.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a funcionarios públicos imputados que requieren defensa penal como a instituciones públicas, municipios, empresas y particulares querellantes que buscan sancionar al funcionario y obtener reparación. Representamos a ambas partes del proceso con oficina en el World Trade Center, Las Condes, Santiago, y cobertura en todo Chile. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
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A continuación, le explicamos en detalle qué es la negociación incompatible, la tipificación y conducta típica, las penas y consecuencias bajo la Ley 21.595, el concepto de "interés", la probidad administrativa y Contraloría, los derechos del imputado y del querellante, y cómo nuestro equipo puede ayudarle.
Última actualización: marzo de 2026.
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1. Tipificación y conducta típica (art. 240 CP)
El artículo 240 del Código Penal contempla dos hipótesis principales. La primera sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interese en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. La segunda extiende la sanción al perito, árbitro o liquidador comercial que se interese respecto a los bienes o negocios sobre los que debe pronunciarse.
El verbo rector es "interesarse": no se requiere que el funcionario obtenga un beneficio económico efectivo ni que el Estado sufra perjuicio patrimonial. Basta el mero interés --- directo o indirecto --- en un asunto en el que debe actuar con imparcialidad. Es un delito de peligro abstracto, no de resultado: la sola existencia del conflicto de interés configura la conducta típica.
Sujeto activo --- 7 numerales (Ley 21.121). Tras la reforma de la Ley N° 21.121 (Ley Anticorrupción), el artículo 240 fue ampliado significativamente. Los sujetos activos son: (N° 1) empleado público que interviene en razón de su cargo --- funcionarios del Estado, municipios, empresas públicas, poder judicial, Ministerio Público, fuerzas armadas y toda persona con función pública; (N° 2) árbitro o liquidador comercial respecto a bienes cuya adjudicación administra; (N° 3) veedor o liquidador en un procedimiento concursal; (N° 4) perito respecto a bienes cuya tasación le corresponde; (N° 5) guardador o albacea respecto al patrimonio de pupilos y testamentarías; (N° 6) quien tenga a su cargo la gestión del patrimonio de persona impedida de administrarlo; y (N° 7) director o gerente de sociedad anónima que se interese en negociaciones que involucren a la sociedad, incumpliendo las condiciones legales sobre operaciones con partes relacionadas (OPR) de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.
Dato clave --- negociación incompatible en sociedades anónimas: El numeral 7° amplía la negociación incompatible a directores y gerentes de sociedades anónimas (abiertas y especiales) que se interesen en operaciones de la sociedad incumpliendo las reglas de OPR. La Ley 21.595 de Delitos Económicos agravó las consecuencias. Las sanciones se extienden también a quien permita que su cónyuge, conviviente civil o parientes (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) tomen interés en estas operaciones. Los particulares que participen como cómplices o instigadores pueden ser sancionados conforme a las reglas generales de participación criminal.
2. Penas y consecuencias (Ley 21.595)
| Consecuencia | Detalle |
|---|---|
| Pena privativa | Reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) |
| Inhabilitación | Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo |
| Multa | Del doble al cuádruplo del interés que hubiere tomado en el negocio |
| Penas accesorias (Ley 21.595) | Inhabilitación para cargos directivos privados, multas proporcionales al beneficio, prohibición de contratar con el Estado, comiso de ganancias |
| Persona jurídica (Ley 20.393) | Si benefició a una empresa: multas, prohibición de contratar con el Estado, disolución en casos extremos |
| Prescripción | 5 años (pena de simple delito) |
Las consecuencias van mucho más allá de la pena privativa de libertad. La inhabilitación impide al condenado ejercer cualquier cargo público durante el período fijado por el tribunal. La Ley 21.595 de Delitos Económicos agravó el sistema al incorporar la negociación incompatible a su catálogo, sumando inhabilitaciones para el sector privado, comiso y prohibición de contratar con el Estado. La negociación incompatible es además delito base del lavado de activos (Ley 19.913): si los beneficios obtenidos se ocultan o disimulan, puede configurarse un concurso que eleva significativamente las penas.
3. El concepto de "interés": directo e indirecto
La jurisprudencia ha interpretado el concepto de "interés" de manera amplia. Este elemento es el centro de la discusión entre acusación y defensa:
--- Interés directo. El funcionario es parte, beneficiario o contraparte del contrato o negociación. Ejemplo: un alcalde que adjudica un contrato municipal a una empresa de la cual es socio, o un director de servicio público que contrata a un familiar.
--- Interés indirecto. El funcionario actúa a través de terceros, empresas vinculadas o personas interpuestas. Ejemplo: un funcionario que favorece a una empresa en la que su cónyuge tiene participación, o que adjudica a un proveedor que le ha prometido una contraprestación futura. El interés indirecto es más difícil de acreditar pero igualmente punible.
--- Tipos de interés. Puede ser económico (beneficio patrimonial), familiar (favorecer a cónyuge, parientes o personas cercanas), profesional (beneficiar a una empresa con la que se tiene relación), o de cualquier otra índole. No se requiere que el interés se materialice en un beneficio efectivo.
Dato clave: Para la defensa, demostrar que el interés era inexistente, tan remoto que no constituye la conducta típica, o que el funcionario desconocía el vínculo, es la línea estratégica fundamental. Para la querella, acreditar el interés --- especialmente el indirecto --- mediante prueba documental, societaria y testimonial es el eje central de la acusación.
4. Probidad administrativa, Contraloría y consecuencias administrativas
La negociación incompatible protege el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en el artículo 52 de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. La probidad exige que el funcionario actúe con rectitud, imparcialidad y anteponiendo el interés general al particular.
--- Contraloría General de la República. Puede detectar irregularidades mediante auditorías, sumarios e investigaciones especiales. Cuando encuentra indicios de negociación incompatible, presenta denuncia o querella ante el Ministerio Público. Los informes de Contraloría son evidencia relevante en el proceso penal. Su legitimación activa como querellante fortalece significativamente la persecución.
--- Consecuencias administrativas paralelas. Además del proceso penal, el funcionario puede enfrentar un sumario administrativo con sanciones que van desde la censura hasta la destitución. El sumario puede tramitarse simultáneamente con el proceso penal. La destitución conlleva la inhabilidad para reingresar a la administración pública por 5 años. Para el imputado, la estrategia debe considerar ambos frentes --- penal y administrativo --- de forma coordinada.
| Aspecto | Consecuencia penal | Consecuencia administrativa |
|---|---|---|
| Sede | Juzgado de garantía / Tribunal oral en lo penal | Sumario administrativo interno / Contraloría |
| Sanción máxima | 5 años de reclusión + inhabilitación + multa + Ley 21.595 | Destitución + inhabilidad 5 años para reingresar a la administración |
| Tramitación | Simultánea e independiente del sumario | Simultánea e independiente del proceso penal |
| Riesgo clave | Las declaraciones en el sumario pueden usarse como evidencia en el proceso penal. La defensa debe coordinar ambos frentes. | |
5. Negociación incompatible vs. tráfico de influencias vs. cohecho
| Elemento | Negociación incompatible (art. 240) | Tráfico de influencias (art. 240 bis) | Cohecho (arts. 248-250) |
|---|---|---|---|
| Conducta | Interesarse en asunto en que el mismo funcionario interviene | Influir sobre otro funcionario para obtener decisión favorable | Solicitar o aceptar beneficio económico a cambio de actuar u omitir |
| Conflicto | Interno (decide y tiene interés) | Externo (no decide pero presiona a quien sí) | Acuerdo corrupto (entrega o promesa de beneficio) |
| ¿Requiere perjuicio? | No (peligro abstracto) | No | No (basta el acuerdo) |
| Pena | 541 días a 5 años + inhabilitación + multa | 541 días a 3 años + inhabilitación + multa | Variable: hasta presidio mayor + inhabilitación |
| ¿Pueden concurrir? | Sí. Un mismo caso puede involucrar las tres figuras con consecuencias penales acumuladas. | ||
La calificación jurídica correcta --- determinar si los hechos configuran negociación incompatible, tráfico de influencias, cohecho o una combinación --- es un eje estratégico clave tanto para la querella como para la defensa.
6. Negociación incompatible en licitaciones y contratación pública
El contexto más frecuente de la negociación incompatible en licitaciones y contratación pública involucra compras directas, convenios y concesiones donde el funcionario encargado de evaluar, adjudicar o supervisar tiene un interés personal en el resultado. Tras la Ley 21.121 y la Ley 21.595, la persecución de la negociación incompatible en licitaciones públicas se ha intensificado. Ejemplos habituales:
--- Un funcionario que participa en la comisión evaluadora de una licitación donde compite una empresa de un familiar.
--- Un alcalde que adjudica directamente contratos a proveedores con los que tiene relaciones comerciales previas.
--- Un director de servicio público que aprueba pagos a una empresa en la que tiene participación societaria, aunque sea indirecta.
--- Un encargado de compras que fracciona adquisiciones para evitar el proceso licitatorio y favorecer a un proveedor determinado.
Para la empresa perjudicada (competidor desplazado), estos casos abren la vía de la querella criminal y la acción civil por los perjuicios sufridos. Para el funcionario imputado, la defensa debe analizar si efectivamente tenía competencia decisoria, si el interés era real y no aparente, y si la adjudicación se ajustó a los criterios objetivos de evaluación.
7. Qué hacer: pasos inmediatos
Si usted es funcionario público imputado o citado por negociación incompatible: (1) Ejerza su derecho a guardar silencio hasta contar con abogado --- las declaraciones en el proceso penal pueden afectar el sumario administrativo y viceversa. (2) No firme declaraciones en el sumario sin asesoría legal. (3) Contacte de inmediato a un abogado penalista con experiencia en delitos funcionarios --- si fue detenido, solicite presencia de abogado en la audiencia de control de detención. (4) Solicite copia del informe de Contraloría si lo hay. Llame al +56 2 3267 1946.
Si usted es institución, empresa o particular afectado: (1) Preserve la documentación del proceso de contratación (bases, actas, resoluciones). (2) Obtenga registros societarios que acrediten el vínculo entre el funcionario y el beneficiado. (3) Contacte a un abogado para presentar querella criminal (art. 111 CPP) y solicitar medidas cautelares. (4) Evalúe la acción civil indemnizatoria. Llame al +56 2 3267 1946.
8. Escenarios frecuentes: si usted necesita asesoría
Si usted es funcionario público y la Fiscalía alega que usted tenía interés en un contrato que adjudicó, un abogado defensor puede demostrar ausencia de interés directo o indirecto, que el funcionario actuó dentro de sus atribuciones normales, o que el vínculo con el tercero beneficiado era tan remoto que no constituye la conducta típica.
Si usted es empresa competidora que fue desplazada en una licitación donde el funcionario evaluador tenía interés personal en el adjudicatario, puede presentar querella criminal, solicitar medidas cautelares (suspensión del funcionario, retención de bienes) y demandar indemnización por lucro cesante, gastos de preparación de oferta y daño reputacional.
Si usted es funcionario público y enfrenta simultáneamente un sumario administrativo y un proceso penal, la coordinación de ambos frentes es esencial: las declaraciones en el sumario pueden ser utilizadas en el proceso penal. Un abogado debe asesorar en ambos procedimientos de forma integrada.
Si usted es municipio o institución pública y un funcionario adjudicó contratos a empresas vinculadas a su persona, puede presentar querella criminal como víctima institucional, solicitar la suspensión del funcionario y ejercer la acción civil por el perjuicio al erario público.
Si usted es funcionario público y la imputación se basa en un informe de Contraloría, un abogado puede analizar la solidez del informe, cuestionar sus conclusiones y presentar la evidencia que demuestre la inexistencia del interés o la falta de competencia funcional.
Si usted es particular y un funcionario favoreció a un tercero en un trámite administrativo que le afecta directamente, puede tener legitimación como querellante si el interés indebido del funcionario causó perjuicio a sus derechos o patrimonio.
Si usted es director o gerente de sociedad anónima y enfrenta una investigación por negociación incompatible bajo el numeral 7° del artículo 240, la defensa debe centrarse en demostrar que la operación con partes relacionadas cumplió con las condiciones de la Ley 18.046, que se siguieron los protocolos de OPR establecidos, o que no existió interés personal en la operación.
9. Errores frecuentes en casos de negociación incompatible
Error 1 --- El funcionario declara en el sumario administrativo sin considerar el impacto penal. Las declaraciones en el sumario pueden ser utilizadas como evidencia en el proceso penal. Es fundamental contar con asesoría legal antes de declarar en cualquier sede.
Error 2 --- El querellante no acredita el vínculo entre el funcionario y el beneficiado. La prueba del interés --- especialmente el indirecto --- requiere documentación societaria, registros comerciales, flujos financieros y testimonios. Sin esta prueba, la querella puede fracasar.
Error 3 --- No distinguir entre negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho. La calificación jurídica incorrecta puede debilitar tanto la querella como la defensa. Cada figura tiene elementos distintos y consecuencias diferentes.
Error 4 --- Creer que sin perjuicio patrimonial no hay delito. La negociación incompatible es un delito de peligro abstracto: basta el interés indebido, sin necesidad de acreditar perjuicio económico al Estado o a terceros.
Error 5 --- No solicitar medidas cautelares oportunamente. La suspensión del funcionario del cargo y la retención de bienes deben solicitarse al inicio del proceso para evitar que el imputado siga interviniendo en los asuntos comprometidos o que los bienes sean transferidos.
Error 6 --- No evaluar las salidas alternativas. Cuando la pena y las circunstancias lo permiten, la suspensión condicional del procedimiento puede ser una opción viable para el imputado que evita el juicio oral y la condena.
Error 7 --- La defensa no cuestiona la competencia funcional del imputado. Si el funcionario no debía intervenir "por razón de su cargo" en el asunto, no hay delito. Demostrar que la función le era ajena o que participó sin facultad decisoria es una línea de defensa determinante.
10. Cómo trabajamos su caso
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Penal tiene experiencia en delitos contra la administración pública y delitos económicos:
Etapa 1 --- Evaluación inicial. Analizamos los antecedentes: informes de Contraloría, documentación del proceso de contratación, registros societarios y calificación jurídica. Si representamos al imputado, evaluamos las líneas de defensa (competencia funcional, inexistencia de interés, ausencia de dolo). Si representamos al querellante, evaluamos la viabilidad de la querella, las medidas cautelares y la reparación patrimonial.
Etapa 2 --- Análisis documental y estrategia. Revisamos la documentación de contratación pública, los vínculos societarios y familiares, los flujos financieros y la prueba del interés directo o indirecto. Diseñamos la estrategia procesal integrada (penal y administrativa cuando corresponda).
Etapa 3 --- Gestión procesal. Para el imputado: defensa en formalización, oposición a medidas cautelares, solicitud de pericias de parte, coordinación con defensa administrativa. Para el querellante: presentación de querella criminal, solicitud de medidas cautelares, coordinación con Fiscalía y Contraloría.
Etapa 4 --- Litigación. Representamos al cliente en todas las audiencias del proceso penal. Para la defensa, cuestionamos la competencia funcional, el interés y el dolo. Para el querellante, presentamos acusación particular y demanda civil.
Etapa 5 --- Resolución y seguimiento. Si el resultado es favorable al imputado, asesoramos en la eliminación de antecedentes penales cuando corresponda. Si se obtiene condena favorable al querellante, gestionamos la ejecución de la reparación patrimonial y las inhabilitaciones.
11. Honorarios
Los honorarios por la representación legal en casos de negociación incompatible se informan de manera transparente en la evaluación inicial. El valor depende de diversos factores:
--- Posición procesal. La defensa del funcionario imputado y la querella de la institución, empresa o particular tienen alcances distintos.
--- Complejidad del caso. Casos con múltiples imputados, concurso con cohecho o tráfico de influencias, o con componente de responsabilidad de persona jurídica requieren mayor dedicación.
--- Doble frente procesal. Cuando el funcionario enfrenta simultáneamente proceso penal y sumario administrativo, la asesoría integrada tiene un alcance mayor.
Para conocer el presupuesto específico, llame al +56 2 3267 1946 o escriba a través del chat en vivo.
12. Preguntas frecuentes sobre negociación incompatible en Chile
1. ¿Qué es la negociación incompatible?
Delito del art. 240 CP que sanciona al empleado público que se interesa directa o indirectamente en un asunto en el que debe intervenir por razón de su cargo. Es un delito de peligro abstracto: no requiere perjuicio patrimonial. Basta el interés indebido.
2. ¿Cuáles son las penas?
Reclusión menor grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta para cargos públicos y multa del doble al cuádruplo del interés. La Ley 21.595 agregó inhabilitación para cargos privados, comiso y prohibición de contratar con el Estado.
3. ¿Se necesita que el Estado sufra perjuicio para que exista delito?
No. Es un delito de peligro abstracto. No se requiere perjuicio patrimonial ni beneficio efectivo. Basta que el funcionario se haya interesado en un asunto de su competencia. El perjuicio, si existe, incide en la pena y en la acción civil.
4. ¿Cuál es la diferencia con el tráfico de influencias?
Negociación incompatible: el funcionario se interesa en un asunto en que él mismo interviene (conflicto interno). Tráfico de influencias (art. 240 bis): el funcionario influye sobre otro funcionario que es quien decide (conflicto externo). Ambos pueden concurrir.
5. ¿Qué es el "interés" que exige el delito?
Puede ser económico, familiar, profesional o de cualquier índole. Directo (el funcionario es beneficiario) o indirecto (actúa a través de terceros o empresas vinculadas). No se requiere que se materialice en beneficio efectivo.
6. ¿Puedo querellarme si un funcionario favoreció a mi competidor en una licitación?
Sí. Si un funcionario favoreció a un competidor por interés personal, usted puede presentar querella criminal y ejercer la acción civil por lucro cesante, gastos de preparación de oferta y daño reputacional.
7. ¿Qué rol cumple la Contraloría?
Detecta irregularidades mediante auditorías y sumarios. Puede presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público. Sus informes son evidencia relevante en el proceso penal y su legitimación como querellante fortalece la persecución.
8. ¿Puede concurrir con cohecho?
Sí. Si el funcionario adjudica un contrato a una empresa en la que tiene participación (negociación incompatible) y además recibe un pago por ello (cohecho), ambos delitos se persiguen conjuntamente con consecuencias acumuladas.
9. ¿El funcionario también enfrenta consecuencias administrativas?
Sí. Además del proceso penal, puede enfrentar un sumario administrativo con sanciones desde censura hasta destitución. La destitución conlleva inhabilidad de 5 años para reingresar a la administración pública. Ambos procesos pueden tramitarse simultáneamente.
10. ¿Quién puede ser sujeto activo de este delito?
Empleados públicos en sentido amplio: funcionarios del Estado, municipios, empresas públicas, poder judicial, Ministerio Público, fuerzas armadas. También peritos, árbitros y liquidadores comerciales. Los particulares que participen como cómplices pueden ser sancionados.
11. ¿Qué prueba necesito para querellarme?
Evidencia del vínculo entre el funcionario y el beneficiado (registros societarios, relaciones familiares, flujos financieros), documentos del proceso de contratación (bases, actas, resoluciones), informes de Contraloría y testimonios de funcionarios participantes.
12. ¿Proceden salidas alternativas?
Cuando la pena y las circunstancias lo permiten, la suspensión condicional del procedimiento puede ser viable. Los acuerdos reparatorios son más discutidos por tratarse de un delito contra la probidad. Cada caso requiere evaluación individual.
13. ¿La negociación incompatible prescribe?
Sí. La acción penal prescribe en 5 años (pena de simple delito). Sin embargo, muchas investigaciones se originan en informes de Contraloría que pueden detectar irregularidades años después de los hechos, por lo que el plazo debe verificarse cuidadosamente.
14. ¿Qué es la Ley 21.595 y cómo afecta este delito?
Es la Ley de Delitos Económicos (2023) que incorporó la negociación incompatible a su catálogo. Agrega inhabilitaciones para cargos privados, multas proporcionales al beneficio, prohibición de contratar con el Estado y comiso de ganancias.
15. ¿Puede una empresa ser sancionada?
Sí. Si la negociación incompatible benefició a una empresa, esta puede enfrentar responsabilidad penal bajo la Ley 20.393: multas, prohibición de contratar con el Estado y disolución en casos extremos.
16. ¿Qué es la probidad administrativa?
Principio constitucional (art. 8° de la Constitución) y legal (art. 52 Ley 18.575) que exige que el funcionario público actúe con rectitud, imparcialidad y anteponiendo el interés general al particular. Es el bien jurídico protegido por la negociación incompatible.
17. ¿Qué relación tiene con el lavado de activos?
La negociación incompatible es delito base del lavado de activos (Ley 19.913). Si los beneficios obtenidos por el funcionario se ocultan o disimulan, puede configurarse un concurso con lavado, elevando significativamente las penas.
18. ¿Dónde puedo denunciar negociación incompatible?
Ante la Fiscalía, la Contraloría General de la República, o directamente mediante querella criminal con patrocinio de abogado. Los municipios e instituciones públicas pueden denunciar a través de sus departamentos jurídicos.
19. ¿Qué líneas de defensa tiene el funcionario imputado?
Ausencia de competencia funcional (no debía intervenir en el asunto), inexistencia de interés (directo o indirecto), ausencia de dolo (desconocía el vínculo), que los hechos configuran falta administrativa y no delito, y salidas alternativas cuando proceden.
20. ¿Schneider Abogados representa a imputados y a querellantes?
Sí. Defensa penal de funcionarios imputados (penal y administrativo) y querella de instituciones públicas, municipios, empresas competidoras y particulares afectados. Llame al +56 2 3267 1946.
13. Lo que dicen nuestros clientes
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«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» --- P. L. S. --- Fuente: Google Maps.
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El Departamento Penal de Schneider Abogados está integrado por abogados penalistas con experiencia en delitos contra la administración pública, delitos económicos y derecho penal funcionario. El equipo combina conocimiento jurídico penal con análisis documental y contable, representando tanto a funcionarios imputados como a instituciones, empresas y particulares querellantes en todo Chile. Oficina principal en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago. El departamento también gestiona lavado de activos, abuso de firma en blanco, giro doloso de cheques, falsificación de instrumentos, eliminación de antecedentes penales y salidas alternativas.
Abogados especialistas en negociación incompatible --- defensa penal y querella
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa a funcionarios públicos imputados en su defensa penal y a instituciones, empresas y particulares como querellantes en casos de negociación incompatible en Chile. Si busca un abogado penal especializado en delitos contra la administración pública, estamos a su disposición.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular. Para una evaluación personalizada, contacte a nuestro equipo.
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Última actualización: marzo de 2026.