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Lavado de Activos en Chile — Penas, Ley 19.913, Comiso y Defensa Legal
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más severamente sancionados en Chile. Tipificado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, consiste en ocultar o disimular el origen, naturaleza, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes que provienen de ciertos delitos base. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) y multa de 200 a 1.000 UTM. Con la Ley N° 21.595 de 2023 (Ley de Delitos Económicos), el lavado fue incorporado como delito de primera categoría, con inhabilitaciones perpetuas, comiso ampliado y prohibición de contratar con el Estado. Si usted enfrenta una investigación por lavado de activos o si usted o su empresa fue víctima de operaciones de lavado, contar con asesoría legal especializada es determinante.
Si usted fue imputado o citado a declarar en una investigación por lavado de activos, las primeras decisiones son críticas: estas investigaciones suelen estar avanzadas cuando se notifican y la evidencia financiera recopilada puede ser extensa. Si usted o su empresa es víctima --- sus cuentas, bienes o razón social fueron utilizados para operaciones de lavado sin su consentimiento --- actuar con rapidez permite solicitar medidas cautelares reales para proteger su patrimonio y recuperar bienes comprometidos.
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a imputados que enfrentan investigaciones por lavado de activos como a víctimas que necesitan accionar como querellantes, y brinda asesoría preventiva en compliance y debida diligencia para sujetos obligados. Representamos a ambas partes del proceso con oficina en el World Trade Center, Las Condes, Santiago, y cobertura en todo Chile. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
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A continuación, le explicamos en detalle qué es el lavado de activos, la tipificación y conductas típicas, las penas y el comiso, los delitos base, los organismos investigadores, la prevención y sujetos obligados, los derechos del imputado y de la víctima, y cómo nuestro equipo puede ayudarle.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Tipificación y conductas típicas (art. 27 Ley 19.913)
El artículo 27 de la Ley N° 19.913 sanciona a quien, de cualquier forma, oculte o disimule el origen, naturaleza, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes, sabiendo o debiendo saber que provienen directa o indirectamente de alguno de los delitos base que la ley enumera. Las conductas típicas son:
--- Ocultación o disimulación. Toda maniobra destinada a esconder el origen ilícito de los bienes: transferencias fraccionadas, uso de sociedades de papel, operaciones en paraísos fiscales, conversión de efectivo en activos, adquisición de bienes raíces a nombre de terceros, y cualquier acto que dificulte el rastreo del origen.
--- Adquisición, posesión, tenencia o uso. Quien adquiera, posea, tenga o use dichos bienes con ánimo de lucro, sabiendo o debiendo saber su origen ilícito.
--- Facilitación. Quien facilite la ejecución de cualquiera de las conductas anteriores.
Dato clave --- elemento subjetivo: La fórmula "sabiendo o debiendo saber" es el elemento más litigado del tipo penal. "A sabiendas" exige dolo directo (conocimiento efectivo del origen ilícito). "Debiendo saber" implica una negligencia inexcusable: el imputado no verificó el origen cuando las circunstancias lo exigían. Esta distinción es el campo de batalla fundamental entre acusación y defensa en todo caso de lavado de activos.
2. Penas, comiso y consecuencias (Ley 21.595)
| Figura | Pena privativa | Multa | Penas accesorias (Ley 21.595) |
|---|---|---|---|
| Lavado base (persona natural) | Presidio mayor grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) | 200 a 1.000 UTM | Inhabilitación perpetua, multa hasta 30% beneficio, prohibición contratar Estado |
| Lavado agravado (organización criminal) | Presidio mayor cualquier grado (5 años y 1 día a 20 años) | 200 a 2.000 UTM | Mismas + agravantes por organización |
| Persona jurídica (Ley 20.393) | N/A | Hasta 300.000 UF | Prohibición contratación Estado, pérdida beneficios fiscales, disolución |
| Comiso | Pérdida definitiva de bienes producto del delito, instrumentos y beneficio económico. Posible comiso sin condena (Ley 21.595). Alcanza cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, acciones y cualquier activo vinculado. | ||
El lavado de activos es delito de primera categoría bajo la Ley N° 21.595 (Ley de Delitos Económicos): las consecuencias más severas del sistema. La prescripción de la acción penal es de 10 años (pena de crimen). La Ley 21.595 fortaleció las normas de comiso, permitiendo incluso el comiso sin condena cuando los bienes no son reclamados o su titular no puede justificar su origen lícito.
3. Delitos base (delitos precedentes)
El lavado de activos requiere que los bienes provengan de un delito base específicamente señalado por la ley. Sin delito base acreditado, no hay lavado. No se requiere condena previa por el delito base, pero sí evidencia razonable de su existencia. Los principales delitos base son:
| Delito base | Norma | Observación |
|---|---|---|
| Tráfico de drogas | Ley 20.000 | El delito base más frecuente en la práctica |
| Cohecho y soborno | Arts. 248-251 bis CP | Incluye cohecho transnacional |
| Estafas y apropiación indebida | Arts. 467-470 CP | Incluye fraude al fisco (art. 239 CP) |
| Delitos tributarios | Art. 97 N° 4 Código Tributario | Declaraciones maliciosamente falsas |
| Negociación incompatible | Art. 240 CP | Funcionarios públicos |
| Trata de personas, secuestro | CP arts. 141, 411 quáter | Asociación ilícita incluida |
| Delitos del mercado de valores | Ley 18.045 | Información privilegiada, manipulación bursátil |
| Terrorismo y su financiamiento | Ley 18.314 | Incluye tráfico de armas |
| Delitos informáticos | Ley 21.459 | Incorporados al catálogo de delitos precedentes |
Para la defensa, cuestionar la existencia o acreditación del delito base es una línea fundamental: si los bienes provienen de actividades lícitas o el delito precedente no está en el catálogo legal, no se configura el lavado. Para la víctima querellante, acreditar el delito base fortalece la acción penal y la demanda civil.
4. Organismos investigadores: UAF, Fiscalía, BRIDEC
| Organismo | Rol en la investigación | Atribuciones clave |
|---|---|---|
| UAF | Inteligencia financiera: recibe y analiza ROS | Acceso directo a información financiera, tributaria, aduanera y de propiedad |
| Fiscalía (UDAC) | Dirección de la investigación penal | Levantamiento secreto bancario, interceptaciones, medidas cautelares reales y personales |
| PDI — BRIDEC | Ejecución de diligencias investigativas | Pericias financieras, seguimiento de flujos bancarios, incautación documental, coordinación internacional |
| SII | Colaboración tributaria | Declaraciones tributarias, inconsistencias patrimoniales. Ley 21.713 amplió acceso a información bancaria |
--- Unidad de Análisis Financiero (UAF). Organismo creado por la Ley 19.913, encargado de recibir, examinar y archivar la información referida a operaciones sospechosas reportadas por los sujetos obligados. Cuando detecta indicios de lavado, remite los antecedentes al Ministerio Público. Puede solicitar información financiera directamente y acceder a bases de datos tributarias, aduaneras y de propiedad.
--- Ministerio Público. Dirige la investigación penal. Cuenta con fiscalías especializadas en delitos económicos y la Unidad de Delitos de Alta Complejidad (UDAC). El fiscal puede solicitar al juez de garantía: levantamiento del secreto bancario, interceptación de comunicaciones, órdenes de entrada y registro, y medidas cautelares personales y reales (prisión preventiva, arraigo, retención de bienes).
--- PDI — BRIDEC. La Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones ejecuta las diligencias investigativas: pericias financieras, seguimiento de flujos bancarios, análisis de transacciones, incautación de documentación contable y coordinación con organismos extranjeros para casos transnacionales.
--- Servicio de Impuestos Internos (SII). Colabora aportando información sobre declaraciones tributarias y movimientos financieros inconsistentes con las rentas declaradas. La Ley N° 21.713 de 2024 amplió significativamente el acceso del SII a información bancaria, reforzando la capacidad investigativa en casos de lavado vinculado a delitos tributarios.
5. Sujetos obligados, ROS y prevención
La Ley 19.913 establece un catálogo de sujetos obligados que deben implementar sistemas de prevención: bancos e instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, administradoras de fondos, bolsas de valores, corredores de bolsa, casas de cambio, empresas de transferencia de fondos, notarios, conservadores, corredores de propiedades, casinos de juego, y personas dedicadas a la compraventa de vehículos, naves y aeronaves. La Ley N° 21.713 de 2024 amplió las obligaciones de reporte y acceso a información bancaria.
Obligaciones principales: Implementar un sistema de prevención, designar un oficial de cumplimiento, mantener registros de operaciones por al menos 5 años, informar a la UAF las operaciones sospechosas (ROS) y las operaciones en efectivo sobre ciertos umbrales, aplicar procedimientos de debida diligencia (KYC/CDD), e identificar al beneficiario final de las operaciones.
Dato clave --- ROS: El Reporte de Operación Sospechosa es confidencial: el sujeto obligado no puede informar al cliente que ha sido reportado. Si la UAF considera que amerita investigación, remite los antecedentes al Ministerio Público. Un ROS no implica responsabilidad penal automática, pero puede iniciar una investigación formal. El incumplimiento de la obligación de reportar puede generar sanciones administrativas y, en ciertos casos, responsabilidad penal bajo la Ley 20.393.
6. Marco internacional: GAFI, GAFILAT y cooperación
Chile es miembro del GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), organismo regional del GAFI (FATF), que establece los estándares internacionales para la prevención y represión del lavado de activos. Las 40 Recomendaciones del GAFI constituyen el marco regulatorio internacional implementado por Chile a través de la Ley 19.913 y sus reformas sucesivas (Ley 20.393, Ley 21.595, Ley 21.713).
Cooperación internacional. Chile ha suscrito convenios de asistencia legal mutua con múltiples países. El Ministerio Público puede solicitar y ejecutar cooperación para obtener evidencia bancaria en jurisdicciones extranjeras, rastrear flujos financieros transnacionales, solicitar extradiciones y ejecutar órdenes de comiso en el extranjero. La UAF intercambia información con sus homólogas a través del Grupo Egmont, red mundial de unidades de inteligencia financiera. Las operaciones con componente internacional no escapan a la persecución.
7. Qué hacer: pasos inmediatos
Si usted fue imputado o citado en una investigación por lavado de activos: (1) Ejerza su derecho a guardar silencio hasta contar con abogado. (2) No entregue documentación contable ni financiera sin asesoría legal. (3) Contacte de inmediato a un abogado penalista con experiencia en delitos económicos. (4) No realice operaciones financieras que puedan ser interpretadas como ocultación. Llame al +56 2 3267 1946 para defensa penal urgente.
Si usted o su empresa es víctima: (1) Preserve toda la documentación que acredite el uso no autorizado de sus activos. (2) Contacte a un abogado para presentar querella criminal (art. 111 CPP) y solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes, congelamiento de cuentas). (3) Actuar rápidamente es esencial para recuperar patrimonio comprometido. Llame al +56 2 3267 1946.
8. Escenarios frecuentes: si usted necesita asesoría
Si usted fue imputado por lavado de activos y la Fiscalía alega que usted conocía el origen ilícito de los bienes, un abogado defensor puede demostrar desconocimiento razonable, buena fe o que se realizaron las verificaciones exigibles según su rol. La prueba del elemento subjetivo suele ser circunstancial, lo que abre espacio significativo para la defensa.
Si usted es víctima porque un tercero utilizó su empresa o cuentas para lavar dinero sin su consentimiento, puede presentar querella criminal, solicitar medidas cautelares reales para proteger su patrimonio y demandar indemnización por daño patrimonial, reputacional y gastos legales. La condena penal facilita la prueba del daño.
Si usted es empresario y recibió una notificación de la UAF o del Ministerio Público, es fundamental no declarar sin asesoría legal. Un abogado especializado puede analizar el alcance de la investigación, verificar la legalidad de las diligencias realizadas y diseñar la estrategia de defensa desde el inicio.
Si usted es sujeto obligado y necesita implementar o fortalecer su sistema de prevención de lavado de activos, un abogado puede asesorar en la implementación de un modelo de compliance que cumpla con las exigencias de la Ley 19.913, la Ley 20.393 y las recomendaciones del GAFI.
Si usted fue víctima de estafa o fraude y los bienes defraudados fueron posteriormente lavados, tiene legitimación activa para querellarse tanto por el delito base como por el lavado, ya que este perpetúa el perjuicio patrimonial.
Si usted es persona jurídica y enfrenta una investigación bajo la Ley 20.393, acreditar que la empresa contaba con un modelo de prevención de delitos eficaz y certificado antes de los hechos puede operar como eximente de responsabilidad penal.
Si usted enfrenta medidas cautelares desproporcionadas (congelamiento de cuentas, arraigo nacional, retención de bienes), un abogado puede solicitar la revisión periódica de las cautelares y argumentar la desproporcionalidad, especialmente en investigaciones de larga duración.
9. Errores frecuentes en casos de lavado de activos
Error 1 --- El imputado declara sin abogado ante la Fiscalía o la UAF. Las investigaciones por lavado suelen estar avanzadas cuando se notifican al imputado. Cualquier declaración sin asesoría puede comprometer la defensa, especialmente respecto del elemento subjetivo ("sabiendo o debiendo saber").
Error 2 --- La víctima no solicita medidas cautelares reales oportunamente. Si los bienes vinculados al lavado no son retenidos o congelados al inicio de la investigación, pueden ser transferidos a terceros o al extranjero, dificultando su recuperación.
Error 3 --- No cuestionar la acreditación del delito base. Sin delito base acreditado no hay lavado. La defensa debe verificar si los bienes efectivamente provienen de un delito del catálogo legal y si existe evidencia suficiente de su existencia.
Error 4 --- No impugnar la legalidad de la prueba financiera. El levantamiento del secreto bancario, las interceptaciones y la obtención de documentación requieren autorización judicial. La evidencia obtenida con infracción de garantías puede ser excluida.
Error 5 --- La empresa no tiene modelo de compliance certificado. Sin compliance, la empresa queda expuesta a responsabilidad penal bajo la Ley 20.393 con multas de hasta 300.000 UF y posible disolución. Un modelo certificado puede operar como eximente.
Error 6 --- Realizar operaciones financieras durante la investigación. Transferencias, retiros o enajenaciones de bienes durante una investigación activa pueden ser interpretados como nuevos actos de ocultación, agravando la situación del imputado.
Error 7 --- La víctima del delito base no se querella por el lavado. Las víctimas de estafa, fraude o apropiación indebida suelen querellarse solo por el delito base, sin considerar que el lavado posterior perpetúa el perjuicio patrimonial y abre una vía adicional de reparación.
10. Cómo trabajamos su caso
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Penal combina derecho penal con análisis financiero especializado para casos de lavado de activos:
Etapa 1 --- Evaluación inicial. Analizamos los antecedentes de la investigación, la evidencia financiera disponible y la calificación jurídica. Si representamos al imputado, evaluamos las líneas de defensa (elemento subjetivo, delito base, legalidad de la prueba). Si representamos a la víctima, evaluamos la viabilidad de la querella, las medidas cautelares reales y la reparación patrimonial.
Etapa 2 --- Análisis financiero y estrategia. Revisamos la documentación contable, los flujos bancarios, las transacciones cuestionadas y las pericias financieras de la Fiscalía. Diseñamos la estrategia procesal según la posición del cliente: defensa del elemento subjetivo, cuestionamiento del delito base, impugnación de prueba ilícita, o acreditación del daño patrimonial para la víctima.
Etapa 3 --- Gestión procesal. Para el imputado: defensa en formalización, oposición a medidas cautelares desproporcionadas, solicitud de pericias de parte, participación en diligencias. Para la víctima: presentación de querella criminal, solicitud de medidas cautelares reales, coordinación con Fiscalía y BRIDEC.
Etapa 4 --- Litigación. Representamos al cliente en todas las audiencias del proceso penal: preparación de juicio oral y juicio. Para la defensa, cuestionamos pericias financieras, impugnamos la cadena de custodia documental y debatimos el elemento subjetivo. Para la víctima querellante, presentamos acusación particular y demanda civil.
Etapa 5 --- Resolución y seguimiento. Si el resultado es favorable al imputado, asesoramos en la recuperación de bienes retenidos y la eliminación de antecedentes penales cuando corresponda. Si se obtiene condena favorable a la víctima, gestionamos la ejecución de la reparación patrimonial y el comiso. Para empresas, asesoramos en la implementación o fortalecimiento del modelo de compliance posterior.
11. Honorarios
Los honorarios por la representación legal en casos de lavado de activos se informan de manera transparente en la evaluación inicial. El valor depende de diversos factores:
--- Posición procesal. La defensa del imputado, la representación de la víctima querellante y la asesoría preventiva en compliance tienen alcances distintos.
--- Complejidad del caso. Casos con múltiples imputados, operaciones transnacionales, concurso de delitos o componente de responsabilidad de persona jurídica requieren mayor dedicación.
--- Etapa procesal. Intervenir desde la citación inicial tiene un alcance distinto a asumir un caso ya formalizado o en juicio oral.
--- Necesidad de pericias. Pericias financieras de parte o contraperitajes pueden incidir en el presupuesto.
Para conocer el presupuesto específico, llame al +56 2 3267 1946 o escriba a través del chat en vivo.
12. Preguntas frecuentes sobre lavado de activos en Chile
1. ¿Qué pena tiene el lavado de activos en Chile?
Presidio mayor grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) y multa de 200 a 1.000 UTM. Agravado por organización criminal: hasta 20 años y multa hasta 2.000 UTM. La Ley 21.595 agregó inhabilitación perpetua, multas proporcionales y prohibición de contratar con el Estado. Prescripción: 10 años.
2. ¿Pueden procesarme si no sabía que el dinero era ilícito?
El art. 27 exige "sabiendo o debiendo saber". "A sabiendas" requiere conocimiento efectivo. "Debiendo saber" implica negligencia inexcusable. La defensa puede demostrar desconocimiento razonable, buena fe o que se realizaron las verificaciones exigibles. La prueba suele ser circunstancial.
3. ¿Qué son los delitos base y por qué importan?
Son los delitos de los cuales provienen los bienes lavados: narcotráfico, cohecho, estafa, delitos tributarios, trata de personas, entre otros. Sin delito base acreditado no hay lavado. No se requiere condena previa, pero sí evidencia razonable de su existencia.
4. ¿Qué es el comiso y puede aplicarse sin condena?
El comiso es la pérdida definitiva de bienes producto del delito o que representan el beneficio obtenido. La Ley 21.595 permite el comiso sin condena cuando los bienes no son reclamados o su titular no justifica el origen lícito. Puede alcanzar cuentas, inmuebles, vehículos y cualquier activo vinculado.
5. ¿Qué es un ROS y qué pasa si me reportan?
El Reporte de Operación Sospechosa es el informe que los sujetos obligados envían a la UAF cuando detectan operaciones inusuales. Es confidencial. Un ROS no implica responsabilidad penal automática, pero puede iniciar una investigación formal si la UAF lo remite al Ministerio Público.
6. ¿Mi empresa puede ser sancionada por lavado de activos?
Sí. La Ley 20.393, ampliada por Ley 21.595, establece responsabilidad penal de personas jurídicas. Multas hasta 300.000 UF, prohibición de contratar con el Estado y disolución en casos extremos. Un modelo de compliance certificado puede eximir a la empresa.
7. ¿El secreto bancario protege en investigaciones de lavado?
No en la práctica. La Ley 19.913 faculta al fiscal, con autorización judicial, a levantar el secreto bancario. La Ley 21.713 de 2024 amplió el acceso del SII a información bancaria. La UAF accede directamente a datos financieros. Los registros bancarios son frecuentemente la evidencia central.
8. ¿Chile coopera con otros países en estas investigaciones?
Sí. Chile es miembro del GAFILAT y adhiere a los estándares del GAFI. La UAF intercambia información a través del Grupo Egmont. El Ministerio Público puede obtener evidencia bancaria extranjera, rastrear flujos transnacionales, solicitar extradiciones y ejecutar comisos internacionales.
9. ¿Puedo querellarme si mis bienes fueron usados para lavar dinero?
Sí. Si usaron su empresa, cuentas o bienes sin consentimiento, usted es víctima. Puede presentar querella criminal (art. 111 CPP), solicitar medidas cautelares reales para recuperar bienes y demandar indemnización por daño patrimonial, reputacional y gastos legales.
10. ¿Qué pasa si soy víctima del delito base y los bienes fueron lavados?
Las víctimas del delito precedente (estafa, fraude, apropiación indebida) tienen legitimación activa para querellarse por el lavado, ya que este perpetúa el perjuicio patrimonial. Puede accionar tanto por el delito base como por el lavado.
11. ¿Cuánto dura una investigación por lavado de activos?
Las investigaciones por lavado suelen ser de larga duración: entre 2 y 5 años es frecuente, especialmente cuando involucran componente transnacional. La complejidad financiera y la cooperación internacional inciden en los plazos. Las medidas cautelares pueden revisarse periódicamente durante la investigación.
12. ¿Qué es la Ley 21.595 y cómo afecta al lavado de activos?
Es la Ley de Delitos Económicos (2023) que clasificó el lavado como delito de primera categoría. Agregó inhabilitaciones perpetuas, multas proporcionales al beneficio, prohibición de contratar con el Estado, comiso ampliado y comiso sin condena. Es el marco más severo para delitos económicos en Chile.
13. ¿Qué es la debida diligencia (KYC/CDD)?
Son los procedimientos que los sujetos obligados deben aplicar para identificar a sus clientes (Know Your Customer), verificar el origen de los fondos y determinar el beneficiario final de las operaciones. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y responsabilidad penal.
14. ¿El lavado de activos prescribe?
Sí. La acción penal prescribe en 10 años (pena de crimen). Sin embargo, en la práctica muchas investigaciones se inician años después de los hechos, por lo que el plazo de prescripción es un elemento que debe verificarse cuidadosamente.
15. ¿Qué papel cumple la UAF?
La Unidad de Análisis Financiero recibe y examina los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados. Cuando detecta indicios de lavado, remite los antecedentes al Ministerio Público para la investigación penal. Puede solicitar información financiera directamente y acceder a bases de datos tributarias y de propiedad.
16. ¿El compliance protege a la empresa?
Sí. Un modelo de prevención de delitos certificado conforme a la Ley 20.393 puede operar como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica. Debe incluir oficial de cumplimiento, protocolos de debida diligencia, canales de denuncia y capacitación periódica.
17. ¿Dónde puedo denunciar lavado de activos?
Ante la Fiscalía, la PDI (BRIDEC) o directamente ante la UAF si es sujeto obligado. Las víctimas pueden presentar querella criminal con patrocinio de abogado. Es recomendable contar con asesoría legal para preparar la denuncia con los antecedentes adecuados.
18. ¿Qué relación hay entre lavado de activos y delitos económicos?
El lavado es uno de los delitos económicos más graves. La Ley 21.595 lo clasificó como delito de primera categoría, junto con la corrupción y otros delitos contra el patrimonio público. Frecuentemente se presenta en concurso con negociación incompatible, fraude al fisco y delitos tributarios.
19. ¿Qué es el Grupo Egmont?
Es la red mundial de unidades de inteligencia financiera que facilita el intercambio de información entre países para combatir el lavado de activos. La UAF chilena es miembro y puede solicitar y compartir información financiera con sus homólogas de otros países.
20. ¿Schneider Abogados representa a imputados, víctimas y empresas?
Sí. Defensa penal del imputado en todas las etapas, querella criminal y acción civil para víctimas, y asesoría preventiva en compliance para empresas y sujetos obligados. Llame al +56 2 3267 1946.
13. Lo que dicen nuestros clientes
★★★★★
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.» --- P. L. S. --- Fuente: Google Maps.
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«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.» --- A. L. --- Fuente: Google Maps.
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«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.» --- C. C. --- Fuente: Google Maps.
El Departamento Penal de Schneider Abogados está integrado por abogados penalistas con experiencia en derecho penal económico, lavado de activos, delitos económicos y compliance corporativo. El equipo combina conocimiento jurídico penal con análisis financiero especializado, representando tanto a imputados como a víctimas querellantes y brindando asesoría preventiva a empresas y sujetos obligados en todo Chile. Oficina principal en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago. El departamento también gestiona negociación incompatible, giro doloso de cheques, falsificación de instrumentos y eliminación de antecedentes penales.
Abogados especialistas en lavado de activos --- defensa penal, querella y compliance
En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas combina derecho penal con análisis financiero para casos de lavado de activos en Chile. Representamos a imputados en su defensa, a víctimas como querellantes y brindamos asesoría preventiva en compliance y debida diligencia. Si busca un abogado penal especializado en lavado de activos, estamos a su disposición.
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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular. Para una evaluación personalizada, contacte a nuestro equipo.
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Última actualización: marzo de 2026.