Herederos y sucesión

Herederos en Chile · Quién Hereda, en Qué Orden y Cuánto le Corresponde a Cada Uno

Hijos, cónyuge o conviviente civil, padres, hermanos: el Código Civil define quién hereda y cuánto. Le entregamos el mapa sucesorio exacto de su familia, por escrito.

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Familia chilena revisando con abogado el mapa sucesorio tras un fallecimiento
Los órdenes de sucesión del Código Civil (arts. 988-995) definen quién hereda y cuánto.

En resumen

En 30 segundos: Sin testamento, heredan por orden excluyente: 1° los hijos junto al cónyuge o conviviente civil (cada hijo una parte; el cónyuge el doble de lo de cada hijo, con piso de un cuarto de la herencia); ascendientes y cónyuge; hermanos; otros colaterales hasta el sexto grado; el Fisco. El conviviente civil (Acuerdo de Unión Civil) tiene los mismos derechos que el cónyuge; el conviviente de hecho, ninguno. Los nietos pueden heredar por representación de un hijo fallecido. Con testamento, la libertad es limitada: la mitad legitimaria pertenece por ley a los legitimarios.

Detrás de cada consulta sucesoria hay un duelo reciente y, con frecuencia, una familia tratando de organizarse sin pelearse. Saber con certeza qué dice la ley — antes de las conversaciones difíciles — suele ser el mejor pacificador. Para eso está esta página.

¿Necesita certeza sobre quiénes heredan en su caso concreto y qué trámite sigue? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.

1. Cómo funciona la sucesión en Chile

La sucesión intestada es la que regula la ley cuando el causante no dejó testamento, o el que dejó no produce efectos en todo o parte (art. 980 del Código Civil). Su lógica es de órdenes excluyentes: la ley llama a grupos de parientes en una secuencia fija, y mientras exista un heredero hábil en un orden, los órdenes siguientes no reciben nada.

Orden de sucesión
Grupo de parientes que la ley llama a heredar conjuntamente; cada orden excluye al siguiente (CC arts. 988-995).
Legitimario
Heredero al que la ley asegura una porción mínima (legítima) aunque exista testamento: hijos y su descendencia, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente (CC art. 1182).
Derecho de representación
Mecanismo por el cual la descendencia de un heredero que faltó (por muerte, repudio o indignidad) ocupa su lugar y reparte su cuota (CC arts. 984-986).

Con ese vocabulario, el mapa completo cabe en una tabla.

2. Los 5 órdenes de sucesión

Si solo lee esto: primero hijos con cónyuge/conviviente civil; a falta de hijos, padres con cónyuge; luego hermanos; luego primos y demás colaterales hasta el sexto grado; al final, el Fisco. Cada orden cierra la puerta al siguiente.
Los 5 órdenes sucesorios del Código Civil
OrdenQuiénes heredanCómo se reparte
(art. 988)Hijos (personalmente o representados por sus descendientes) y cónyuge o conviviente civil sobrevivienteHijos por partes iguales; el cónyuge lleva el doble de cada hijo (si hay un solo hijo, lo mismo que él), con piso de 1/4 de la herencia
(art. 989)Ascendientes (de grado más próximo) y cónyuge o conviviente civilCónyuge 2/3, ascendientes 1/3; si solo concurre una clase, lleva todo
(art. 990)Hermanos (personalmente o representados por sus descendientes)Por partes iguales entre hermanos de doble conjunción; el medio hermano lleva la mitad de lo que lleva un hermano carnal
(art. 992)Otros colaterales hasta el 6° grado (tíos, primos, etc.)Los de grado más próximo excluyen a los demás; los de simple conjunción llevan la mitad que los de doble
(art. 995)El FiscoHerencia vacante: todo al Fisco

Una aclaración que evita errores frecuentes: los sobrinos no esperan al cuarto orden — entran en el tercero, representando a su padre o madre (hermano fallecido del causante), y suelen excluir así a tíos y primos.

3. El cónyuge y el conviviente civil (y el conviviente de hecho)

Si solo lee esto: cónyuge y conviviente civil (AUC) heredan exactamente igual. La convivencia de hecho, sin AUC ni matrimonio, no da derecho hereditario alguno — por años que haya durado.

Desde la Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil, art. 16), el conviviente civil sobreviviente concurre en la sucesión con los mismos derechos del cónyuge: integra el primer y segundo orden, es legitimario, y puede ser asignatario de la cuarta de mejoras. Todo lo que esta página dice del cónyuge vale, palabra por palabra, para el conviviente civil con AUC vigente al fallecimiento.

El contraste es brutal con la convivencia de hecho: quien convivió décadas sin matrimonio ni AUC no es heredero. A su respecto solo caben vías indirectas (compensaciones económicas en vida, seguros, testamento dentro de la parte de libre disposición). Es, en nuestra experiencia, la fuente más dolorosa de sorpresas sucesorias en Chile — y la más fácil de prevenir con asesoría a tiempo.

  • Piso del cuarto: por numerosos que sean los hijos, el cónyuge nunca recibe menos de la cuarta parte de la herencia (o de la mitad legitimaria, si hay testamento).
  • Separación judicial por culpa: el cónyuge que dio lugar a la separación judicial por su culpa pierde sus derechos hereditarios (art. 994). El divorcio extingue el vínculo: los divorciados no se heredan.

¿Su situación familiar no calza en el molde simple?

Segundas nupcias, hijos de distintas relaciones, convivencias largas sin formalizar, separaciones de hecho: ahí es exactamente donde el cálculo sucesorio se equivoca más — y donde más vale una hora de asesoría antes de iniciar el trámite.

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4. El derecho de representación

La representación (arts. 984-986) permite que la descendencia de un heredero que faltó ocupe su lugar. Faltar, para estos efectos, incluye haber muerto antes que el causante, haber repudiado la herencia o haber sido declarado indigno.

  1. Opera solo en la descendencia del causante (nietos, bisnietos) y en la descendencia de sus hermanos (sobrinos, sobrinos nietos). Nunca a favor de ascendientes.
  2. Se hereda por estirpe: los representantes se reparten entre todos la cuota que habría llevado el representado, cualquiera sea su número.
  3. La representación es indefinida en la línea descendente: si también faltó el nieto, entran los bisnietos.

¿El efecto práctico? Que "los hijos del hermano fallecido" no quedan fuera de la herencia del tío: entran representando a su padre, y entre todos llevan la parte de él.

5. Dos ejemplos con números

6. Si hay testamento: las legítimas mandan

En Chile no existe libertad absoluta para testar. La herencia con legitimarios se divide así (art. 1184):

Las cuatro porciones de la herencia testada
PorciónCuántoQuién decide su destino
Mitad legitimaria2/4La ley: se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada
Cuarta de mejoras1/4El testador, pero solo entre descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil
Cuarta de libre disposición1/4El testador, libremente (cualquier persona o institución)

Por eso un testamento que "deja todo" a un tercero es inoponible a los legitimarios en sus cuotas: mediante la acción de reforma de testamento pueden restablecer su legítima. El testamento sigue siendo una herramienta poderosa — ordena la cuarta de mejoras y la de libre disposición, designa partidor, evita conflictos —, pero opera dentro de ese marco. El detalle está en nuestra página de testamentos.

7. Casos especiales que vemos cada semana

  • Hijos de distintas relaciones: heredan todos por igual; la filiación matrimonial o no matrimonial no altera la cuota.
  • Cónyuge separado de hecho (sin separación judicial por culpa): conserva íntegros sus derechos hereditarios, por años que lleve la separación.
  • Nietos con el hijo vivo: no heredan; la representación exige que el hijo falte.
  • Herencia con deudas: quién hereda es la mitad del problema; la otra mitad es cómo aceptar — para eso existe el beneficio de inventario.
  • Heredero que no quiere recibir: puede repudiar; su parte acrece o pasa por representación según el caso — ver repudio de herencia.

8. Qué trámite sigue una vez identificados los herederos

Identificar herederos y cuotas es el paso conceptual; el paso legal es la posesión efectiva: el trámite que reconoce oficialmente la calidad de heredero y habilita para disponer de los bienes. Sin testamento se tramita ante el Registro Civil (posesión efectiva intestada); con testamento, ante los tribunales (posesión efectiva testada). Después vendrán, según el caso, el impuesto a la herencia y — si los herederos no logran acuerdo — la partición de la herencia.

Compromiso Schneider · Sucesiones

  • Primer contacto confidencial para evaluar su caso.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Mapa sucesorio por escrito: cuotas exactas y plan de trámites tras la primera reunión.

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9. Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento en Chile?

Los hijos junto al cónyuge o conviviente civil (primer orden). A falta de hijos: ascendientes y cónyuge. Luego hermanos, después colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el Fisco. Cada orden excluye al siguiente.

¿Cuánto hereda el cónyuge?

En el primer orden, el doble de lo que lleva cada hijo (con un solo hijo, lo mismo que él) y nunca menos de un cuarto de la herencia. En el segundo orden, dos tercios. El conviviente civil con AUC hereda exactamente igual.

¿La conviviente sin AUC tiene derecho a herencia?

No. La convivencia de hecho no genera derechos hereditarios en Chile, cualquiera sea su duración. Solo el matrimonio o el Acuerdo de Unión Civil convierten a la pareja en heredera y legitimaria.

¿Heredan los sobrinos?

Sí, cuando su padre o madre (hermano del causante) faltó: entran en el tercer orden por representación, repartiéndose por estirpe la cuota del hermano fallecido. Suelen así excluir a tíos y primos del causante.

¿Pueden los padres heredar a un hijo?

Sí: si el hijo murió sin descendencia, los padres heredan en el segundo orden (1/3 si concurren con cónyuge o conviviente civil del hijo; todo, si no hay cónyuge). Excepción: el padre o madre cuya paternidad fue determinada judicialmente contra su oposición pierde estos derechos (art. 994).

¿Puedo desheredar a un hijo en el testamento?

Solo por las causales legales taxativas y cumpliendo formalidades estrictas; de lo contrario, el hijo conserva su legítima.

¿Qué pasa si nadie reclama la herencia?

La herencia puede declararse yacente y, agotados los órdenes, pasa al Fisco como herencia vacante (quinto orden). Antes de eso, cualquier heredero de orden anterior puede reclamarla dentro de los plazos de prescripción.

¿Los divorciados se heredan entre sí?

No: el divorcio extingue el vínculo matrimonial y con él los derechos hereditarios recíprocos. El separado judicialmente por su culpa también los pierde; el separado de hecho, en cambio, los conserva.

10. Conclusión

El orden sucesorio chileno es matemática con nombres propios: una vez claros el estado civil del causante, sus hijos y sus parientes vivos, las cuotas salen solas. Lo que no sale solo es lo demás — posesión efectiva, impuesto, deudas, acuerdos de familia. Si acaba de perder a un familiar y necesita saber con exactitud quiénes heredan y qué hacer ahora, tráiganos los certificados: en una primera reunión confidencial le entregamos el mapa sucesorio completo de su caso y el plan de trámites, por escrito.

11. Equipo legal revisor

Sección orientada a profesionales del derecho y lectores que deseen profundizar en la base normativa.

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