Impuesto a la Herencia en Chile · Cuánto se Paga, Exenciones y Cómo se Declara
Tasas progresivas del 1% al 25% (Ley 16.271), exención de 50 UTA para cónyuge e hijos y plazo de 2 años para declarar. Calculamos, declaramos y optimizamos el impuesto de su herencia.

En resumen
En 30 segundos: El impuesto a las herencias (Ley 16.271) grava lo que recibe cada heredero, no la masa total, con una escala progresiva del 1% al 25% expresada en UTM. El cónyuge o conviviente civil, los ascendientes y los hijos tienen una exención de 50 UTA cada uno (del orden de $30 millones): por eso la mayoría de las herencias familiares medias no paga impuesto — pero igual debe declararse ante el SII. Hermanos y colaterales: exención de 5 UTA y recargo del 20%; terceros sin parentesco: recargo del 40%. Plazo: 2 años desde el fallecimiento.
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1. Qué grava el impuesto y cómo se calcula
El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) grava la transmisión de bienes por causa de muerte. Su regla de oro, la que más sorprende en consulta: se calcula por cada heredero individualmente, sobre el valor líquido de su asignación — no sobre la masa total de la herencia.
El cálculo sigue tres pasos: primero se valoran los bienes a la fecha del fallecimiento según las reglas de los arts. 46, 46 bis y 47 (los inmuebles, por regla general, por su avalúo fiscal; ello explica buena parte de la planificación); segundo, del valor de cada asignación se descuenta el monto exento según el parentesco; tercero, sobre el saldo se aplica la escala progresiva y los recargos que correspondan.
Punto clave Schneider
Como el impuesto es por heredero y cada uno trae su propia exención, una misma herencia puede pagar mucho, poco o nada según cómo se distribuya. Ahí vive la planificación sucesoria seria — y también los errores caros.
- UTA y UTM
- Unidades Tributarias Anual y Mensual: los valores reajustables en que la ley expresa exenciones (UTA) y tramos de la escala (UTM); sus montos en pesos los publica el SII cada mes.
- Asignación líquida
- Lo que efectivamente recibe cada heredero una vez descontadas las bajas generales de la herencia; es la base sobre la que se calcula su impuesto.
- Bajas generales
- Deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad y entierro, y costas del trámite: se descuentan de la masa antes de calcular el impuesto.
2. La escala progresiva: del 1% al 25%
| Desde | Hasta | Tasa | Deducción fija |
|---|---|---|---|
| 0,1 UTM | 960 UTM | 1% | 0 UTM |
| 960,01 | 1.920 | 2,5% | 14,4 |
| 1.920,01 | 3.840 | 5% | 62,4 |
| 3.840,01 | 5.760 | 7,5% | 158,4 |
| 5.760,01 | 7.680 | 10% | 302,4 |
| 7.680,01 | 9.600 | 15% | 686,4 |
| 9.600,01 | 14.400 | 20% | 1.166,4 |
| 14.400,01 | y más | 25% | 1.886,4 |
La UTM varía mes a mes, por lo que el cálculo exacto depende del valor vigente; las cifras de esta página se verifican contra las tablas del SII en cada actualización.
3. Exenciones y recargos por parentesco
| Relación | Exención | Recargo |
|---|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil (AUC), ascendientes, hijos y sus descendientes | 50 UTA por asignatario (≈ $30 millones) | 0% |
| Colaterales de 2° a 4° grado: hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos, tíos abuelos | 5 UTA | +20% |
| Parentesco más lejano o sin parentesco (los cuñados, por afinidad, caen aquí) | Sin exención | +40% |
El efecto práctico de las 50 UTA es masivo: en una herencia familiar típica — una vivienda por avalúo fiscal, un vehículo, saldos bancarios — repartida entre cónyuge e hijos, cada asignación suele quedar bajo el mínimo exento y el impuesto resultante es cero. La declaración ante el SII, sin embargo, sigue siendo obligatoria para inscribir y disponer de los bienes.
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4. El plazo de 2 años y la declaración ante el SII
El impuesto debe declararse y pagarse dentro de 2 años contados desde el fallecimiento (art. 50). Vencido el plazo, se aplican los reajustes e intereses generales del Código Tributario — un sobrecosto totalmente evitable que vemos con frecuencia en familias que postergaron "el papeleo".
La declaración se presenta hoy en línea ante el SII (trámite de "Declaración y pago de impuesto a las herencias"), una vez obtenida la posesión efectiva. Antes de aplicar la escala se descuentan las bajas generales de la herencia: deudas del causante debidamente acreditadas, gastos de última enfermedad y entierro, y los gastos del trámite. Documentar bien esas bajas es, junto con las exenciones, la palanca más simple para reducir la base.
- Posesión efectiva (Registro Civil o tribunal, según haya o no testamento).
- Valoración de bienes a la fecha del fallecimiento (avalúo fiscal en inmuebles, reglas especiales en vehículos, acciones y fondos).
- Bajas generales: deudas y gastos deducibles, con respaldo.
- Cálculo por asignatario: exención según parentesco + escala UTM + recargo.
- Declaración y pago en sii.cl dentro de los 2 años — o solicitud de pago en cuotas cuando procede.
5. Planificación legítima: pagar lo justo, no de más
La planificación sucesoria chilena seria no esconde bienes: ordena la transmisión dentro de la ley. Las herramientas que evaluamos según el caso: aprovechamiento pleno de las exenciones por asignatario (distribuciones que usan las 50 UTA de cada legitimario), donaciones en vida con su propio régimen e insinuación, testamento que ordena la cuarta de mejoras y la libre disposición, y estructuras patrimoniales para empresas familiares. Cada una tiene requisitos, costos y límites — la norma anti-elusión también alcanza al ámbito sucesorio, y lo barato hecho a mano suele salir caro en fiscalización.
6. Un ejemplo con números
Declare bien, pague lo justo, inscriba sin trabas
Calculamos el impuesto de su herencia con las exenciones y bajas que corresponden, presentamos la declaración ante el SII y dejamos los bienes listos para inscribir o vender. Y si aún está a tiempo, planificamos para que la próxima generación pague lo mínimo legal.
Compromiso Schneider · Impuesto a la herencia
- Primer contacto confidencial para evaluar su caso.
- Confidencialidad bajo secreto profesional.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Cálculo por escrito: el impuesto de cada heredero, con sus exenciones y bajas, antes de declarar.
7. Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto por una herencia en Chile?
Entre 1% y 25% sobre la asignación líquida de cada heredero (escala en UTM), tras descontar la exención por parentesco: 50 UTA para cónyuge o conviviente civil, ascendientes e hijos; 5 UTA para colaterales de 2° a 4° grado. Se suman recargos de 20% o 40% para parientes lejanos o terceros.
¿Las herencias entre padres e hijos pagan impuesto?
Solo si la asignación de cada hijo supera las 50 UTA (del orden de $30 millones). Bajo ese monto la asignación está exenta — aunque la declaración ante el SII debe presentarse igualmente.
¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia?
Dentro de 2 años desde el fallecimiento (art. 50, Ley 16.271). Después de ese plazo se aplican reajustes e intereses. El trámite se hace en línea en sii.cl tras obtener la posesión efectiva.
¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?
A la fecha del fallecimiento, según las reglas de los arts. 46, 46 bis y 47: los inmuebles por regla general según su avalúo fiscal, con normas especiales para vehículos, acciones, fondos y bienes en el extranjero.
¿El conviviente civil paga lo mismo que el cónyuge?
Sí: el conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil tiene la misma exención de 50 UTA y recargo 0% que el cónyuge. La pareja de hecho sin AUC, en cambio, tributa como tercero sin parentesco: sin exención y con recargo del 40%.
¿Qué se puede descontar antes de calcular el impuesto?
Las bajas generales de la herencia: deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad y de entierro, y costas del trámite sucesorio. Documentarlas correctamente reduce la base de todos los herederos.
¿Puedo pagar el impuesto en cuotas?
La ley contempla modalidades de pago diferido en ciertos casos, con garantías e intereses. Es un análisis caso a caso que conviene hacer antes de que el plazo de 2 años presione las decisiones.
¿Qué pasa si no declaro la herencia?
No podrá disponer formalmente de los bienes (vender el inmueble, por ejemplo), y el impuesto seguirá devengando reajustes e intereses. La regularización tardía es siempre más cara que la declaración oportuna.
8. Conclusión
El impuesto a la herencia chileno castiga la improvisación y premia el orden: las exenciones correctas, las bajas bien documentadas y la declaración dentro de plazo marcan la diferencia entre un trámite limpio y años de sobrecostos. Tráiganos el certificado de defunción y el inventario preliminar: le entregamos el cálculo del impuesto de cada heredero, por escrito, y nos hacemos cargo de la declaración completa.
Lo que dicen nuestros clientes
Reseñas verificadas publicadas en Google.
«Pensábamos que pagaríamos millones por la herencia de mi madre. Con las exenciones bien aplicadas y las deudas documentadas, el impuesto fue cero y la declaración quedó presentada igual. Transparencia total.»
«La planificación que armaron para el patrimonio de mis padres fue impecable, aunque el proceso de valorización tomó más reuniones de las que esperaba.»
«Llegamos con el plazo de los 2 años casi vencido. Lo resolvieron en semanas.»
Los resultados expuestos corresponden a casos reales asesorados por Schneider Abogados. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas; no constituyen promesa de resultado al futuro consultante.
9. Equipo legal revisor
Marco legal aplicable
- Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones — art. 2 (escala y exenciones por parentesco), arts. 46-47 (valoración), art. 50 (plazo de 2 años).
- Código Civil — Libro III, sucesión por causa de muerte.
- Ley 20.830 — equiparación del conviviente civil.
- Ley 19.903 — posesión efectiva, antesala de la declaración.